Actualidades en materia de
Reportes Electrónicos al SAT
2015
Temario a) Historia y presente del Buzón Tributario.
b) Origen de la Contabilidad Electrónica en México y su
relación con la nueva figura de la Fiscalización Electrónica.
c) Aspectos relevantes de los diversos elementos que componen la Contabilidad Electrónica (Catálogo de cuentas, balanza de comprobación, así como los reportes de pólizas, folios fiscales y de cuentas y subcuentas).
d) Principales consideraciones en relación al Formato 76 de Operaciones Relevantes; Obligados a presentarlo, fechas de vencimiento, nuevo software aplicable, etc.
e) Consideraciones practicas sobre la DIEMSE 2014 (esquema de transición al "nuevo régimen de maquila", casos especiales de empresas que tuvieron ingresos diversos a maquila en 2014, entre otros)
Historia y presente del
Buzón Tributario
Buzón Tributario. Actualmente muchos países cuentan con un esquema de “Buzón Tributario” que se usa como medio de comunicación entre fisco y contribuyente, entre ellos España, Perú y Argentina. En México, en 2004 se publicó en el CFF el capítulo denominado “De los Medios Electrónicos”, en el Título I “Disposiciones Generales”, siendo éste el inicio para la utilización de herramientas tecnológicas en la administración tributaria en nuestro país, en este se regulan: Firma electrónica, documentos digitales, sello digital y certificado de sello digital. Originalmente se planteó la posibilidad de crear la figura de “domicilio fiscal electrónico”, de manera que todos los trámites que se realizaran ahí contaran con el mismo valor que aquellos que se notifican directamente en el domicilio. Esta idea se desechó por las dificultades que generaba equiparar el concepto de domicilio fiscal con el de domicilio electrónico fiscal y se optó por generar lo que hoy conocemos como Buzón Tributario
Buzón Tributario. La exposición de motivos nos indica que este medio de comunicación tiene como objetivo simplificar los procedimientos y estimular la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Aunque su objetivo original era informar al contribuyente, el SAT observó que podía tener otras funciones (si se adecuaba la Ley para darles validez) y decidió que dejara de ser un simple buzón para convertirse en una herramienta que permita: Notificar cualquier acto o resolución administrativa, comunicar mensajes de interés, presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad y realizar consultas sobre su situación fiscal (Art. 17-K CFF)
Buzón Tributario. Puntos importantes Artículo 17-K: • Todos tenemos asignado un buzón.
• El buzón está en la página del SAT.
• Se tienen 3 días para consultar la información que se
recibe en el buzón a partir de el aviso por el medio electrónico seleccionado.
• Se debe seleccionar un medio electrónico para recibir el aviso de notificación por buzón.
• En este se recibirán las notificaciones de actos de fiscalización electrónica (Incluyendo comercio exterior), aviso de errores en datos de contabilidad electrónica, requerimientos en trámites de devolución y compensación, consulta de estatus de gestiones.
• El buzón será usado por diversas autoridades fiscalizadoras: SAT, INFONAVIT, IMSS, CONAGUA, Entidades Federativas.
• En vigor a para PM a partir del 30/06/14 y del 01/01/15 para PF.
Origen de la Contabilidad
Electrónica en México y su
relación con la nueva figura
de la Fiscalización
Electrónica.
Contabilidad Electrónica.
La solicitud de archivos con información contable
por medio de internet no es algo nuevo, desde hace
años esto lo hacen las administraciones tributarias
de Alemania, España, Chile y Nueva Zelanda. La
OCDE cuenta con estándares para el intercambio de
información financiera y contable (XBRL).
El enfoque que tiene cada país es distinto, en Chile,
el envío de archivos contables electrónicos es
exclusivo de los grandes contribuyentes que tienen
un buen comportamiento fiscal y los exenta de
algunas declaraciones y revisiones. En México es una
obligación general y, al día de hoy, no disminuye la
carga de cumplimiento.
Fiscalización Electrónica.
La fiscalización electrónica también existe en otros países,
por ejemplo, en Italia se cuenta con el llamado “Robot
fiscal” que es un programa que revisa la congruencia entre
los ingresos declarados y las posesiones de las personas.
En México el proceso se explica en el Artículo 53-B del CFF,
en resumen:
• La autoridad da a conocer el hecho u omisión.
• Se cuenta con 15 días para responder y aportar
pruebas.
• La autoridad recibe las pruebas y puede realizar un
segundo requerimiento o solicitar información a un
tercero.
• Con la información recabada la autoridad emite y
notifica la resolución.
• Si el contribuyente no aporta pruebas ni desvirtua los
hechos la resolución se vuelve definitiva.
Antecedentes
específicos
1
Contribuyente
Consulta el
buzón
3
4
Autocorrige
o aclara
2
Envía
documento al
Buzón
Tributario Da seguimiento al
acto de
fiscalización
Auditor 5
Analiza
aclaraciones y
correcciones
Re
tro
alim
enta
Puntos importantes del proceso de
fiscalización electrónica.
El punto clave de este proceso es el primero: La obtención
de antecedentes específicos por el SAT.
¿Cómo obtendrá el SAT estos antecedentes?
Con las declaraciones, pagos, devoluciones, pedimentos,
datos de terceros, información bancaria, contabilidad
electrónica y comprobantes fiscales digitales.
Es por esto que es tan importante para la autoridad que
todos los gastos y ventas estén registrados en formatos
electrónicos (CFDI Nómina, Retenciones, Contabilidad).
El cambio a formatos electrónicos tiene como objetivo
ampliar la base fiscalizable y dar una mayor percepción de
riesgo.
Aspectos relevantes de los
diversos elementos que
componen la Contabilidad
Electrónica.
Contabilidad Electrónica. Las modificaciones a los Artículos 28 del CFF y 33 del RCFF nos permiten ver de manera más clara que. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por: • Los libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios (Anexo 24) y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
• Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros y
• Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Contabilidad Electrónica. • Los registros o asientos contables deberán cumplir con
los requisitos que establezca el RCFF y las disposiciones
de carácter general que emita el SAT.
• Los registros o asientos que integran la contabilidad se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca
el RCFF y las disposiciones de carácter general que
emita el SAT. La documentación comprobatoria de
dichos registros o asientos deberá estar disponible en el
domicilio fiscal del contribuyente.
• Cuando la información de los comprobantes fiscales o
de los datos y documentación que integran la
contabilidad estén en idioma distinto al español, o los
valores se consignen en moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción correspondiente y
señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.
Contabilidad Electrónica. Los registros o asientos contables deberán: • Permitir la identificación de cada operación, acto o
actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;;
• Permitir la identificación de las inversiones realizadas
relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.
Contabilidad Electrónica.
Los registros o asientos contables deberán:
• Señalar la fecha de realización de la operación, acto o
actividad, su descripción o concepto, la cantidad o
unidad de medida en su caso, la forma de pago de la
operación, acto o actividad, especificando si fue de
contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el
medio de pago o de extinción de dicha obligación,
según corresponda.
• Contener el IVA que le haya sido trasladado al
contribuyente y el que haya pagado en la importación,
correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones,
separando los relacionados con actos gravados, exentos
y no objeto según la LIVA.
Contabilidad Electrónica. La Fracción IV del Artículo 28 del CFF crea la obligación de entregar los archivos electrónicos. • “Ingresarán de forma mensual su información contable
a través de la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.”
Conforme a las reglas vigentes, sólo se entrega el a) Catalogo de cuentas, b) La Balanza de Comprobación; y c) Registro de pólizas esto conjunto con el auxiliar de folios fiscales así como el auxiliar de cuenta y subcuenta (si aplica). Sobre lo anterior, el envío del catálogo de cuentas es único, la balanza de comprobación se enviará de forma mensual y el registro de pólizas así como sus reportes auxiliares se realizará a requerimiento de la autoridad, ya sea en auditorias o en solicitudes de devolución/avisos de compensación que se presenten.
Contabilidad Electrónica. Conforme a las reglas misceláneas vigentes, los envíos de contabilidad electrónica se deberán ajustar a lo siguiente: • Catálogo de cuentas se envíara ajustando al código
agrupador dado a conocer por el SAT según lo establecido en el Anexo 24 (presentando cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel). El código a utilizar deberá ser el más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
• Balanza de comprobación de conformidad con el marco contable de la entidad ya sea NIF, USGAAP, IFRS o cualquier otra a que este obligado. Esta deberá incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden.
Contabilidad Electrónica. Conforme a las reglas misceláneas vigentes, los envíos de contabilidad electrónica se deberán ajustar a lo siguiente: • La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos
de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
• En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
• Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
Contabilidad Electrónica. Conforme a las reglas misceláneas vigentes, los envíos de contabilidad electrónica se deberán ajustar a lo siguiente: • En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de
los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
• Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a
los comprobantes dentro de las pólizas, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos dichos folios, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
• Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la
subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad.
Contabilidad Electrónica.
Los envíos de la contabilidad se iniciarán a partir de
2015 (excepto PF y PM con ingresos declarados en
2013 menores a 4 MDP).
Los envíos mensuales de las balanzas de
comprobación se realizarán a más tardar el día 3 del
segundo mes posterior al que corresponde la
información (el catalogo de cuentas se envía en
conjunto con la primer balanza de comprobación.
Principales consideraciones
en relación al Formato 76 de
Operaciones Relevantes.
F-76 Operaciones relevantes. Por lo que se refiere al ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes que realicen operaciones por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes, deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015. 2.8.1.16. A partir de 2015, para cumplir con esta la obligación, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. No obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará por trimestre a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente.
Operaciones financieras según LISR. 1. Pago de cantidades iniciales por OF que hayan representado más
del 20% del valor del subyacente;
2. OF compuestas y/o estructuradas;
3. OF con fines de cobertura comercial;
4. OF con fines de negociación;
5. OF donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la
segregación de un título de crédito o cualquier instrumento fin.;
6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado
con bonos o cualquier instrumento financiero;
7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados
con bonos o cualquier instrumento financiero;
8. Terminación de manera anticipada de OF; y
9. OF en las cuales no haya ejercido la opción establecida.
Operaciones de Precios de Transferencia. 10. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con PR correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre Pind en operaciones comparables. 11. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 el valor original de un tipo de transacción con PR correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre Pind en operaciones comparables. 12. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con PR correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre Pind en operaciones comparables. 13. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 el valor original de un tipo de transacción con PR correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre Pind en operaciones comparables. 14. Determinó gastos con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.
Participación en el Capital y
Residencia Fiscal. 15. CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA
16. CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA
17. ENAJENACIÓN DE ACCIONES
18. REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL
EXTRANJERO A MÉXICO
19. OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS
DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS
20. OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS,
MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO
Reorganización y Reestructuras
21. REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE
ACCIONES
22. REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE
ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO
ECONÓMICO AL QUE PERTENECE
23. REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A
PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA
(S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES)
Otras operaciones relevantes
24. ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
25. ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE
DERECHO SOBRE DICHO BIEN
26. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
27. APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL
DERECHO DE READQUIRIR DICHOS ACTIVOS
28. ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN
29. OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE
TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES HAYA APLICADO
BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN
RELACIÓN CON EL ISR
Otras operaciones relevantes
30. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA
PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS
DE 1 AÑO
31. PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE
FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1
AÑO
32. REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA
CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE
FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE
PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
33. DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE
EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE ESCISIÓN
Otras operaciones relevantes
34. LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE
DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE
ESCISIÓN
35. DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN
TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA VIGENTE
36. REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON
RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS
Consideraciones practicas
sobre la DIEMSE 2014.
DIEMSE para Maquilas de Albergue
La presentación de la DIEMSE es requisito para la no creación de
un EP en México.
La regla 2.8.9.1. aclara que para que opere tal exención, la
DIEMSE deberá presentarse y debidamente requisitada, es decir,
que la citada DIEMSE incluye la información correspondiente al
módulo de sus operaciones de comercio exterior.
Reglas generales de la DIEMSE
El procedimiento a observar para la DIEMSE es como sigue:
I. Se obtendrá el programa de la página del SAT;
II. Se deberán capturar todos los datos que señale el
formato;
III. El envío se realiza a través dé la página del SAT utilizando
la contraseña o FIEL vigente;
IV. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo.
V. En caso de complementarias, se deberá indicar el número
de operación asignado y la fecha de presentación de la
normal. La declaración se debe completar nuevamente en su
totalidad.
Conforme a lo señalado en el 2º párrafo del Art. 182, esta
declaración deberá presentarse en el mes de Junio de cada
año.
Situaciones particulares
La presentación de la DIEMSE es requisito para que las maquilas
cumplan con el Art. 181 de la LISR (no EP para el RE y
cumplimiento de reglas en materia de PT).
No obstante que en la DIEMSE se deben declarar los ingresos
por actividades productivas (Maquila), en la informativa se
deberán presentar los siguientes ingresos de forma desglosada
(los cuales no deberán exceder el 10% de los ingresos totales):
“ Ingresos por concepto de prestación de servicios
administrativos, técnicos o de ingeniería; arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles; enajenación de desperdicios
derivados de materiales utilizados en su actividad productiva
de maquila; enajenación de bienes muebles e inmuebles*; por
intereses; y otros ingresos conexos a su operación”
Situaciones particulares
En ningún caso le resultarán aplicables los beneficios de Ley
ni del Decreto del 26 de diciembre de 2013 (prestaciones
exentas) a los ingresos diversos de actividades productivas por
concepto de prestación de servicios de maquila.
El limite del 10% NA en el caso de venta de activo fijo, para el
cual, en su caso, se deberá presentar escrito ante la ACFPT
exponiendo las razones de negocio de la venta, importe, %
s/ingresos totales, copia de la documentación de la venta y
soportar que los activos se usaron en la oper. de maquila.
Para el caso de los ingresos por la prestación de servicios de
administrativos, técnicos o de ingeniería, los mismos deberán
provenir exclusivamente de empresas PR de la maquiladora.
Situaciones particulares
En cuanto al ingreso por arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles obtenido de partes no relacionadas, las empresas
maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para
concluir esta operación (contados desde la fecha del contrato
respectivo, salvo que los contratos sean anteriores a 2014, en
cuyo caso se respetara el plazo original, sin poderse
prorrogar).