acuerdo arbitral
INDICE
INTRODUCCIÓN..................................................................................................3
ANTECEDENTES.................................................................................................4
NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE........................................................4
ACUERDO ARBITRAL..........................................................................................6
REQUISITOS DEL ACUERDO.............................................................................8
REQUISITO DE EXISTENCIA..........................................................................8
REQUISITO DE VALIDEZ................................................................................9
FORMA...............................................................................................................10
CONTENIDO DEL ACUERDO ARBITRAL.........................................................11
NULIDAD DEL ACUERDO ARBITRAL...............................................................14
CAUSA ILÍCITA...............................................................................................15
EFECTOS...........................................................................................................15
INVALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRAL............................................................16
CONCLUSIONES................................................................................................18
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se describe lo que es un acuerdo arbitral, así como las
diferentes definiciones de dicho concepto. Dicho trabajo se encuentra integrado por
una breve reseña que contiene algunos antecedentes del arbitraje en Roma, la
naturaleza jurídica del arbitraje y las distintas doctrinas que han abordado el tema de
arbitraje. También está integrado por los requisitos que son fundamentales para que
dicho acuerdo pueda tener validez y sea existente. Además de lo antes mencionado
se describe como se debe integrar un acuerdo arbitral y los elementos que deben
tomarse en cuenta. Nos habla de la forma que debe tener el acuerdo así como de
los efectos que trae la aceptación del mismo. Se aborda de manera breve la nulidad
de convenio arbitral, las causas de invalidez y por supuesto las conclusiones a las
que lleva dicho trabajo.
ANTECEDENTES
Las principales características del compromiso arbitral, proviene del derecho
romano, pues en roma se permitía a las partes que determinadas controversias
fueran resueltas no por autoridad judicial, sino por uno o varios árbitros designados
por aquellas, aunque esto no obligaba al cumplimiento de la decisión del árbitro para
que fuera eficaz se recurría a varios medios, tales como promesa mutua de ambas
partes de pagar una cantidad en caso de que alguna de ellas no obedeciera la
decisión que emitiera el árbitro y fue de esta doble promesa que recíprocamente se
hacia las partes compromissio, de donde surge el nombre de compromiso.1
Otra forma de dar cumplimiento a la decisión consistía en que las partes
entregaban o depositaban la cosa disputada para que fuera devuelta a aquella parte
de resultara que resultara favorecida por la decisión del árbitro.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE
La naturaleza del arbitraje es controversial, debido a que no se puede situar
específicamente en la tradicional división del derecho positivo, ya sea público o
privado, por lo que su naturaleza atiende a diversas teorías. La discusión conceptual
1 RAMON SÁNCHEZ MEDAL, De los Contratos Civiles, Ed. Porrúa. México, 2005.
sobre la naturaleza jurídica del arbitraje en la doctrina está marcada por tres
corrientes:
Teoría Contractualista o Privatista Pura.
La tesis contractualista es seguida por Merlín, Fuzier-Herman, Giovenda,
Weiss, Brachet, Guasp, Herze y Ogayar entre otros. La teoría contractualista
establece que el arbitraje consiste en un contrato basado en la voluntad de las
partes, que delegan el arreglo de sus diferencias en un tercero neutral, árbitro. En
ese sentido, el arbitraje tiene carácter contractual y, por tanto, privado.2
Este principio contractual del pacto arbitral considera al árbitro como
mandatario de las partes, donde el laudo arbitral que dicte no tiene carácter de
sentencia, puesto que, viene a ser una simple ejecución del mandato por el
compromisario.
Teoría Jurisdiccional o Publicista Pura
Según esta corriente, el arbitraje es una institución de índole procesal, por lo
tanto de orden público. Tiene carácter de juicio, por lo tanto el árbitro cumple la
función de juez y su laudo se equipara a la sentencia, por ende tiene naturaleza
jurisdiccional.
Podemos señalar entonces, que bajo este principio, se sostiene que la
función jurisdiccional otorgada a los tribunales estatales instituido por ley, es ejercida
de forma excepcional y temporal por los jueces privados que son los árbitros.
2 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Arbitraje Comercial. Ed. Tomis. Colombia. 1982
Teoría Ecléctica o Mixta
La tesis mixta es defendida por Carnelutti y Prieto Castro. Según Carnelutti el
arbitraje es un “equivalente jurisdiccional” ya que a través de él se pueden obtener
los mismos objetivos que por la jurisdicción civil.
ACUERDO ARBITRAL
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari que significa juzgar, decidir o
enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia,
acordado por las partes, la cual está fundamentada en la legislación que así lo
autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con
facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes de la
controversia.
El acuerdo arbitral es un contrato por virtud de la cual dos o más partes
acuerdan una controversia ya sea presente o futura, en la que se resolverá el
arbitraje.
Cada autor tiene una acepción de lo que es un acuerdo arbitral, aunque todas
las definiciones que aportan dichos estudiosos son muy similares entre sí. A
continuación se mencionan algunos autores y su concepto sobre lo que es el
acuerdo arbitral.
Alberto Silva menciona “el acuerdo arbitral, es un convenio y, como tal, crea o
trasfiere derechos y obligaciones entre los comprominentes. Se trata de un convenio
que incluye normas procesales, en lugar de sustantivas, o que designa normas
procesales para solucionar el litigio.” 3
El artículo 7 de la Ley Modelo de UCITRAL señala “el acuerdo arbitral es el
acuerdo por el que las partes deciden someter al arbitraje todas las controversias o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo arbitral podrá
adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluido en un contrato o la forma
de un acuerdo independiente”4
El Código de Comercio en su artículo 1416 fracción 1 establece que un
acuerdo de arbitraje es “el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje
todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto
de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de
arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un
contrato o la forma de un acuerdo independiente.” 5
Se puede concluir con los diversos conceptos mencionados anteriormente
que existen dos tipos de acuerdo arbitral. El primero es una acuerdo para someter a
arbitraje disputas futuras, por lo general se plasma en una cláusula arbitral o
3 JORGE ALBERTO SILVA SILVA, Arbitraje Comercial Internacional en México. Ed. Oxford. México 2001. Pg. 59 4 Artículo 7, de la Ley Modelo de UNCITRAL5 Artículo 1416, Código de Comercio. H. Congreso de la Unión
cláusula compromisoria dentro del contrato principal. Y la segunda es un
compromiso arbitral por el que se someten a arbitraje conflictos ya existentes.
REQUISITOS DEL ACUERDO
Todos los acuerdos que se celebran para que puedan existir y tener validez,
ya sean públicos o privados, deben de contener ciertos requisitos. Los acuerdos
arbitrales no son la excepción. Los elementos fundamentales con los que debe
contar el acuerdo arbitral son los requisitos de existencia y requisitos de validez.
Ambos requisitos serán descritos de una manera más amplia en los siguientes
apartados.
REQUISITO DE EXISTENCIA
Son aquellos sin los cuales el acto jurídico es inexistente. Los requisitos de
existencia son el consentimiento y objeto. El consentimiento es el acuerdo de
voluntades sobre la producción o transmisión de derechos y obligaciones.6 El objeto
(como elemento de existencia) directo es la creación o transmisión de las
obligaciones y/o derechos, y el objeto indirecto es el objeto de las obligaciones, la
cosa. El objeto será la controversia que surja de una determinada relación jurídica.
Sí uno de ellos deja de existir se estará en presencia de la nada jurídica.
6 MANUEL BORJA SORIANO, Teoría General de las Obligaciones, Ed. Porrúa. México. Pg. 121.
REQUISITO DE VALIDEZ
Los requisitos de validez fundamentales para los acuerdos arbitrales son los siguientes:
Capacidad de quien suscribe el acuerdo arbitral:
× Persona física
× Moral privada
× Moral pública.
Ausencia de vicios en el consentimiento:
× Que no haya sido dado por error, con violencia o dolo.
× Que el consentimiento no sea ambiguo.
× Que sea plasmado como una obligación, no como una potestad.
Forma:
× Por escrito.
Causa:
× Arbitrabilidad.
Para que exista un arbitraje válido debe haber un acuerdo arbitral válido.
FORMA
La forma es la manera en que la voluntad debe exteriorizarse para producir
los efectos jurídicos deseados. El acuerdo arbitral es un acto formal. Por lo tanto
debe constar por escrito. En derecho mexicano, este requisito deriva tanto de la
Convención de Nueva York como del Código de Comercio. Si el requisito “por
escrito” no se cumple entonces el acuerdo arbitral no será ejecutable
Actualmente la forma del acuerdo arbitral como regla general debe de
contener un doble requisito. El primero, que sea por escrito y el segundo, que sea
firmado por las partes. Esto proviene tanto del derecho arbitral nacional como
internacional.
“El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en
documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas,
facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en
un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un
acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.” 7
“Cada uno de los estados contratantes reconocerá el acuerdo por escrito
conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o
ciertas diferencias que hayan surgido o que puedan surgir entre ellas respecto a una
7 Artículo 1423, Código de Comercio, H. Congreso de la Unión.
determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concerniente a un asunto
que pueda ser resuelto por arbitraje.” 8
“La expresión acuerdo por escrito denotará una cláusula compromisoria
incluida en un contrato o un compromiso, firmados por las partes o contenidos en un
canje de cartas o telegramas.” 9
CONTENIDO DEL ACUERDO ARBITRAL
El convenio arbitral o cláusula arbitral es la base del arbitraje, es lo que da
origen al proceso arbitral, por lo que su redacción es de primerísima importancia ya
que en ella se establecen los términos por medio de las cuales se ha de regir el
proceso arbitral. Una buena cláusula arbitral o convenio arbitral bien redactado
augura un proceso arbitral rápido y eficaz.
Una cláusula arbitral, siempre deberá contener lo siguiente:
1) Identificación inequívoca de las partes.
Para cumplir con este requisito, la o las personas encargadas de la redacción
de la cláusula arbitral deben ser muy cuidadosas en cuanto a escribir correctamente
los nombre de las partes, así como las generales de las mismas.8 Artículo 1, Convención de Nueva York Sobre el Reconocimiento y la Ejecución de la Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958.9 Artículo 2. Ídem.
2) Identificación del centro de arbitraje donde se llevará a cabo el arbitraje.-
Es necesario cerciorarse del nombre correcto del Centro de Arbitraje o el
lugar en dónde se llevará a cabo el arbitraje.
3) Objeto de la cláusula.
En esta parte de la cláusula, hay que tener mucho cuidado en redactar con detalle
en qué consiste la controversia que se va a someter a arbitraje, pues de ello
dependerán las materias o puntos que deberán tratarse y resolverse en el laudo.
4) Tipo de arbitraje.
Esto es muy importante, pues existen varias clases de arbitrajes: Institucional;
Ad-Hoc; En Derecho; en Equidad; Técnico.
5) Reglas de procedimiento.
Las normas referidas a la integración del tribunal arbitral y al procedimiento
arbitral contenidas en dicha Ley, son de carácter supletorio con relación a la
voluntad de las partes, o sea que no obstante lo manifestado al respecto en la ley,
las partes están plenamente facultadas para acordar conjuntamente, la forma en que
se deberá constituir el tribunal arbitral. Así mismo están facultadas para decidir en la
forma en que se va a llevará cabo el procedimiento arbitral, podrán aumentar o
restringir el plazo para que se dicte el laudo; podrán decidir sobre el horario para la
presentación de las pruebas, el lugar para presentar los escritos. Etc. En fin el
arbitraje es un procedimiento que se puede adaptar perfectamente a la voluntad de
las partes.
6) Forma de designar los árbitros.
En cuanto a la forma de designar los árbitros que conformarán el tribunal
arbitral, las partes están facultadas para decidir libremente sobre ello o sea que
estas pueden acordar que cada una de ellas nombrará a un árbitro y que los árbitros
nombrados serán los designados para elegir al tercero en discordia o pueden
acordar que sea un Centro de Arbitraje el que nombre el tercero en discordia o que
el Centro de Arbitraje nombre totalmente al tribunal arbitral, en fin, las partes pueden
decidir la conformación del tribunal arbitral a su voluntad.
7) Número de Árbitros del Tribunal Arbitral.
La ley establece que el tribunal arbitral estará constituido por un número
impar de árbitros; que los procesos arbitrales de menor cuantía serán decididos por
un tribunal arbitral de un solo árbitro y los de mayor cuantía por un tribunal arbitral de
tres o más árbitros.
8) Lugar e Idioma de Arbitraje.
Estos datos son de suma importancia en un convenio arbitral o cláusula
arbitral, más que todo, cuando las partes no tienen su domicilio en un mismo país.
9) Pago de las costas.
Pago de las costas del arbitraje, el lugar y la época en que se deberán
hacerse, es algo que no puede faltar en una buena cláusula arbitral ya que a un
tribunal arbitral sin las correspondientes expensas del mismo, aportadas en el
momento oportuno, le sería imposible llevar a cabo un proceso de esta naturaleza.10
NULIDAD DEL ACUERDO ARBITRAL
Para que un acuerdo arbitral sea válido, debe ser lícito. Es decir, es necesario
que la materia sea arbitrable. El texto “un asunto que pueda ser resuelto por
arbitraje” del artículo II, fracción 1 de la Convención de Nueva York implica que
existen controversias que no pueden ser resueltas por arbitraje. Es decir no son
arbitrables. Para lo cual señala dos hipótesis: La primera, la arbitrabilidad objetiva,
que menciona que la materia sobre la que versa la controversia sea arbitrable y
satisfacer cuatro puntos básicos:
1. Que no sea un área expresamente excluida
2. Que no verse sobre derechos que son de libre disposición
3. Que no afecten el interés público
4. Que no involucren derechos de tercero
10 Centro de Medición y Arbitraje. El Salvador.
Por otro lado la segunda hipótesis, llamada la arbitrabilidad subjetiva hace
referencia a las partes que hayan celebrado el acuerdo arbitral, no estén autorizados
para someter sus controversias al arbitraje.
CAUSA ILÍCITA
Si el objeto o fin determinante de la voluntad de las partes al pactar un
acuerdo arbitral es violentar una norma de orden público o imperativa, se estará en
presencia de un fraude a la ley. Es decir una circunstancia en la cual se logra un
resultado antijurídico en la medida en que su causa lo es. Por lo tanto esto acarreará
su nulidad.
EFECTOS
La aplicación de arbitraje implica una serie de efectos importantes, entre ellos
los siguientes son los más relevantes:
Los derechos de las partes y los derechos de iniciar el procedimiento de
arbitraje.
La competencia del tribunal arbitral para decidir la controversia
Los derechos de los tribunales nacionales a remitir a las partes del arbitraje
Los derechos de las partes a recurrir a la ejecución de un laudo arbitral en
base a su acuerdo de arbitraje.
El efecto principal del acuerdo arbitral es obligar a las partes a recurrir al
arbitraje para resolver todas sus diferencias. Se pueden diferenciar dos aspectos:
Efecto positivo: Darle jurisdicción al tribunal arbitral
Efecto negativo: Le impone el deber a los jueces que, en ausencia del
acuerdo arbitral serían competentes, de dejar de conocer la controversia.
INVALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRAL
Se refiere a los casos en que, aún y cuando el acuerdo arbitral es válido y
obligatorio, existe una imposibilidad fáctica de cumplir con el mismo por razones,
como pueden ser, que el acuerdo carece de claridad, no sea inteligible, que existan
inconsistencias, incertidumbre, que los acuerdos arbitrales de ejecución sean
imposibles, que haya problemas en la designación de los árbitros, la ausencia de
recursos económicos.
Dentro de la invalidez del acuerdo arbitral se ubica la causa patológica,
término acuñado por F. Eisemann, el cual utilizaba para referirse a un acuerdo que
tuviera un defecto que interrumpiera la consecución adecuada de un procedimiento
arbitral. Esos defectos son que la referencia a la institución arbitral sea incorrecta,
que el arbitraje parezca opcional, que el acuerdo contenga un mecanismo
defectuoso de designación de árbitros, que se impongan fechas límites imposibles
de cumplir y que se establezca algunos aspectos que no pueden ser tratados por el
acuerdo arbitral.
CONCLUSIONES
Por lo tanto se puede concluir que el acuerdo arbitral permite a las partes
establecer sus propias reglas para la solución de los conflictos que surjan, esto con
el único fin de que la solución del conflicto sea de manera más rápida y en algunos
casos evitando gastos innecesarios.
De igual forma lleva a la conclusión de que el acuerdo arbitral debe de ser
redactado de una forma cuidadosa y tomando en cuenta todos los lineamientos
establecidos para el mismo, aunque en un principio solo señala que debe de ser por
escrito y firmado por las partes, esta información a primera impresión nos hace
pensar que solo basta con mencionarlo a grandes rasgos, cosa que después de
hacer el análisis te das cuenta de la gran importancia que tiene hacer una redacción
completa ya que esto permitirá que su interpretación sea menos problemática lo cual
es en beneficio de las partes sometidas.
Por último se considera que el acuerdo arbitral, si es recomendable dada a su
funcionalidad ya que esto permite a la partes solucionar sus conflictos en una zona
neutral, es decir no es necesario someterse a las leyes o tribunales de una de las
partes ya que permite la elección del lugar, idioma y reglas bajo las cuales se
someterán para solucionar en conflicto surgido, esto hace que ninguna de las partes
se sienta con desventajas por no conocer el derecho aplicable.
Muchas veces este acuerdo permite que la solución de las cuestiones
surgidas sea de una manera más amigable, cosa que va en beneficio de las partes
ya que las deja en condiciones de seguir teniendo las mismas relaciones ya que de
antemano están consientes que fuere la decisión que se tome en el arbitraje ellos
tendrán que acatar.