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    Todo Decreto de Archivo Fiscal debe estar debidamente fundamentado ymotivado, sealando las razones de hecho y de derecho en que se bas el fiscalpara su dictado.

    Memo N DRD-055-2006Fecha: 14-2-2006

    ()La Doctrina del Ministerio Pblico ha dejado por sentado lo siguiente:

    ...el decreto de archivo de actuaciones debe estar debidamentefundamentado y motivado, sealando las razones de hecho y de derecho en

    que se bas el fiscal para tomar dicha determinacin...

    1

    .

    Asimismo, en otra oportunidad, doctrina institucional ha advertido expresamente:

    ...el representante del Ministerio Pblico, debe ser cuidadoso en el sentidode motivar los diferentes escritos a elaborar, expresando las razones dehecho y de derecho, de modo que justifique jurdicamente su procedencia...

    Bsicamente, motivar consiste en exponer las razones de hecho y derecho que fundamentandeterminada actuacin, y relacionarlas con una determinada conclusin. En el razonamiento jurdico llegaa la motivacin a travs de la argumentacin.

    Sobre la argumentacin, Levis Ignacio Zerpa2 nos indica que se trata de persuadir, de convencer, delograr que el auditorio, ante la duda de que hayan diversas soluciones, podamos hacerlo que se adhiera

    a una de esas posibles soluciones y encuentre buenas razones para que la eleccin sea una eleccinracional.

    En otros trminos, se trata de encontrar la solucin ms razonable, la ms plausible, la solucin que endefinitiva produzca la mejor consecuencia por ser la ms justa. Ignacio Zerpa 3, sobre lapersuasin, nosensea nuevamente:

    ...es tratar de convencer al juez que las razones que estoy dando dentrode su mundo de dudas, son mejores que las razones que aporta elcontrario (...) o en el caso del juez, cuando construimos la sentenciatenemos que preocuparnos por demostrar que esa era la mejor solucinque poda darse, que esa era la solucin que el ordenamiento jurdico

    planteaba; y que si bien es verdad que poda darse otra, hemos escogido

    la ms justa, la mejor dentro de una escala de valores que hemos trazadopara la bsqueda de esa solucin.

    Cuando se trabaja con los hechos, bsicamente se trabaja con explicaciones, pero cuando se trata delderecho, de las normas, se est en el mundo de las justificaciones, y se podr convencer mucho mejor en

    1Informe Anual del Ministerio Pblico, Ao 2001, Tomo I, Pginas 624 y 626.2Curso de Capacitacin sobre Razonamiento Judicial y Argumentacin Jurdica. Tribunal Supremo de Justicia. Serie Eventos N3. Caracas-Venezuela 2002. Pg. 166.3Ob. Cit. Pg 171.

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    la medida en que las justificaciones, es decir, el fundamento argumental, sea lo suficientementepersuasivo, consistente, coherente y tenga fuerza como para lograr la adhesin o persuasin del auditorio

    jurdico.

    El representante del Ministerio Pblico, al tomar la determinacin de decretar el archivo de las

    actuaciones en el presente caso, debi hacerlo motivadamente, y ello con la nica finalidad de aportar lasrazones del porqu el acto conclusivo en comentario resultaba procedente. Precisamente, de la narracinclara, precisa y circunstanciada de los hechos, deviene la posibilidad de que la actuacin motorizada sebaste a s misma, lo cual evita acudir a otro medio (distinto al propio escrito) para discernir su finalidad osentido.

    Todos aquellos sujetos afectados por la materializacin de una accin criminal,ostentan plena cualidad de vctima en el proceso penal, en consecuencia, deacordarse el archivo de las actuaciones por el representante del Ministerio

    Pblico, deber procurarse insoslayablemente su notificacin.

    Memo N DRD-9-079-2006Fecha: 2-3-2006

    ()Una vez que se ha hecho referencia brevemente a lo que representa el dolo de consecuenciasnecesarias, opina esta Direccin, que podra en el presente caso configurarse una hiptesis del mismo,en agravio del ciudadano HMH, tomando en consideracin que la ciudadana MC, se encontrabaacompaada de su chofer y escolta, quien conduca el vehculo que los transportaba a ambos, cuando sedirigan el da 27 de junio de 2003, aproximadamente a las 5.10 horas de la maana a la planta detelevisin (), siendo interceptados por varios sujetos, quienes pretendieron como ya se explic

    anteriormente, atentar contra la vida de la mencionada ciudadana, y al respecto se podra afirmar queigualmente actuaron con desprecio al bien jurdico protegido por la norma, respecto a su acompaante.

    Dichas acotaciones se efectan, por cuanto no se desprende fehacientemente del decreto de archivofiscal, el trato de vctima hacia el ciudadano HMHG. ustedes nicamente lo mencionan cuando al finalizarel escrito (motivacin) de la siguiente manera: por cuanto se aprecia que el sujeto desconocido quelanz el botelln contentivo de gasolina contra el parabrisas del vehculo de la ciudadana MC, trat deencender dicha sustancia, la cual como es sabido tiene un alto poder inflamable; de haberlo logrado sehabra producido instantneamente el incendio del vehculo de la ciudadana MC y muy probablemente sumuerte y la de su conductor, el ciudadano HMHG; sin embargo el incendio de dicho vehculo no lleg agenerarse

    Por otra parte, consta al final del escrito la orden de notificacin a la vctima, ciudadana MC, no

    evidencindose al efecto, que se haya ordenado o librado la correspondiente notificacin al ciudadanoHMH.

    En tal sentido, es necesario destacar lo previsto en el artculo 120 del Cdigo Orgnico Procesal Penal,el cual faculta a la vctima para ejercer diversos derechos dentro del proceso, teniendo en consecuenciala facultad de querellarse, ser informada de los resultados del proceso, solicitar medidas de proteccin,adherirse a la acusacin del Fiscal o formular una acusacin particular propia o privada, ejercer accionesciviles, ser oda por los tribunales y especialmente en el caso que nos ocupa, ser notificada de laresolucin del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos. Este derecho es reforzado con el artculo 315ibidem, el cual prev, que la medida de archivo deber ser notificada a la vctima, y es tal la importanciade la prctica de esta notificacin, que en cualquier momento claro est una vez recibida la misma- lavctima podr solicitar la reapertura de la investigacin.

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    De acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas, este Despacho opina que del contenidodel escrito analizado, debi identificarse fehacientemente al ciudadano HMH,como vctima del presentecaso, y el mismo debi adems ser notificado del decreto de archivo de las actuaciones, de conformidadcon lo establecido en el artculo 315 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

    No obstante lo expuesto, a ttulo de conclusin esta Direccin acota que el decreto de archivoexaminado,se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que se ha constatado el cumplimiento de lo previsto en elartculo 315 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con las consideraciones supra sealadas.

    El Fiscal del Ministerio Pblico debe concluir toda la actividad investigativaposible, para luego considerar la aplicacin de uno de los actos conclusivos de lafase preparatoria, uno de los cuales es el archivo, tal y como lo prev el CdigoOrgnico Procesal Penal.

    Memo N DRD-10-128-2006Fecha: 5-4-2006

    ()La Doctrina del Ministerio Pblico ha dejado por sentado que el archivo fiscal es susceptible de serdefinido: como la determinacin tomada por el Ministerio Pblico de suspender el proceso, al estimar queel resultado de la investigacin resulta insuficiente para acusar o solicitar el sobreseimiento.4Consecuencialmente, el archivo fiscal supone la resolucin fundada del representante del MinisterioPblico de suspender la etapa de investigacin, por considerar que los resultados obtenidos resultaninsuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento; no obstante, valga advertir que la figura in comentoentiende la posibilidad de incorporar nuevos datos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos.

    Alberto Binder advierte, que en determinadas situaciones, la investigacin penal no arroja suficienteselementos para acusar, ni tampoco la certeza necesaria para pedir una absolucin anticipada(sobreseimiento). Ante tales escenarios existen dos posibilidades, segn los cdigos: o bien se estableceun tiempo lmite dentro del cual se debe llegar a uno de los dos estados mencionados y si no se arribaa ello, necesariamente se sobresee o bien se permite que la investigacin termine de un modo

    provisional, que implica una clausura provisoria de la investigacin o sumario, hasta que se puedacontinuar con ella o aparezcan nuevos elementos de prueba.5

    De manera que el representante del Ministerio Pblicoacordar el archivo fiscal, cuando, agotadas todaslas diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos deconviccin acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto la participacin de determinado sujetoen el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho tpico, no existan motivos suficientespara acusar a una persona como su autora o partcipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa

    4Doctrina publicada en el Informe Anualdel MINISTERIO PBLICO, Tomo I, ao 2001. Pgina 538.5 BINDER, Alberto. Introduccin al derecho procesal penal. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, 1993. Pgina 220. El autor RALEDUARDO TORRES BAS, refirindose a la figura del sobreseimiento provisional cuyos efectos responden bsicamente a lasconsecuencias jurdicas del archivo fiscal en el CDIGO ORGNICO PROCESAL PENAL argumenta con acierto: En pensamiento mscorrecto, y en relacin a los casos que corresponda solicitar el sobreseimiento, se ha destacado que teniendo en cuenta locomplejas que suelen ser las causas criminales y los diferentes puntos de vista desde los que se puede apreciar la existencia deldelito y la responsabilidad de sus autores, el sobreseimiento puede ser: ...2. Provisional, cuando no aparezca enteramente

    justificada la perpetracin del delito, o an estndolo no resulten los autores que lo ha llevado a cabo, pues la administracin dejusticia teniendo perfecta conciencia de que se ha cometido un delito, si por el momento no puede perseguirlo tendr que reservarsela facultad de volver sobre la misma causa si el transcurso del tiempo esclarece y determina lo que por aquel momento resultaconfuso... el procedimiento queda suspendido hasta que aparezcan nuevos elementos de juicio que permitan reabrir la causa ycontinuar con la investigacin. TORRES BAS, Ral Eduardo. El Sobreseimiento. Editorial Plus Ultra. Buenos Aires. Pginas 118 y119.

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    investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, yexista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles deesclarecer los hechos objeto de la investigacin.

    Habida cuenta de lo expuesto, el archivo fiscal procede en la fase preparatoria del proceso, una vez

    realizadas todas las diligencias de investigacin ordenadas por el Ministerio Pblico, tendentes a labsqueda de elementos de prueba que generen plena conviccin acerca de la perpetracin de un hechopunible y la individualizacin de su autor o partcipe; resulta indispensable advertir que el representantedel Ministerio Pblico debe contar con el resultado de todas y cada una de las diligencias ordenadas, lascuales determinarn el acto conclusivo procedente. Si las averiguaciones realizadas no aportanelementos de prueba susceptibles de sustentar una futura acusacin, y no se evidencia de manerafehaciente, la existencia de alguna circunstancia capaz de inducir la conclusin del proceso a travs delsobreseimiento, proceder el archivo de las actuaciones, siempre y cuando exista la posibilidad concretade incorporar nuevos elementos de conviccin que tornen posible la reanudacin de lainvestigacin.

    De all que resulte improcedente, que el fiscal decrete el archivo de las actuaciones, cuando tienependientes por recibir de la polica de investigaciones penales, el resultado de las diligencias que fueronordenadas en relacin con el caso investigado. Resulta igualmente irregular, que dicte tal decreto, sinhaber ordenado todas las diligencias que sean necesarias practicar para el esclarecimiento de los hechosinvestigados, ya que el resultado de la investigacin debidamente realizada, permitir acusar, solicitar elsobreseimiento o decretar el archivo fiscal.

    En efecto, la investigacin penal, una vez decretado el archivo, queda suspendida, por ende, 6 no esadmisible su continuacin. El representante del Ministerio Pblico no est en la facultad de proseguir conotra diligencia investigativa, salvo que aparezcan nuevos elementos de prueba que justifiquen lareapertura de la causa. Todo reinicio de actuaciones de investigacin que implique una indagacinrespecto los hechos controvertidos, depender exclusivamente del surgimiento de nuevos elementos deconviccin que estimulen su reapertura.

    Del estudio del Archivo Fiscal comentado, se advierte que el mismo no cumple con los requerimientospreviamente anotados, ya que si bien es cierto que menciona las diligencias de la investigacin, no esmenos cierto que sta no se encuentra enteramente agotada. As tenemos que se desconocen

    declaraciones de testigos presenciales, como lo son, la de los sujetos apodados: P, C, S, C, NN, A, P, Cy MZ, todo lo cual fue incluso indicado por la representante del Ministerio Pblico, quien sostuvo que nohaba sido posible ubicar a los citados ciudadanos, a pesar de que ese Despacho Fiscal, realiz lasgestiones pertinentes.

    Resulta importante destacar, que no obstante ser ste el razonamiento dado para proceder a dictar eldecreto de Archivo, este Despacho considera impretermitible que se hubiere indicado en el texto deldocumento en examen, cules fueron las gestiones pertinentes (SIC) practicadas por esarepresentacin fiscal, a objeto de evaluar si en efecto resultaba imposible lograr la comparecencia de loscitados testigos, y por ende, considerar vlido y ajustado a derecho el mencionado pronunciamiento.

    En este sentido, debe indicarse que el resultado todas y cada una de las diligencias de investigacinordenadas debe haberse recabado y considerado para la elaboracin del Decreto de Archivo Fiscal; ya

    advertimos lneas atrs, que el dictado del archivo supone necesariamente la conclusin de lainvestigacin, su agotamiento. En este caso, esa unidad fiscal se limit a sealar que se realiz unestudio a todas las declaraciones de los testigos, cuyos testimonios no eran coincidentes, aunado a laausencia de las declaraciones de los sujetos anteriormente mencionados en este anlisis, a quienes nofue posible ubicar, por lo cual concluy que la investigacin resultaba insuficiente para acusar.

    Al respecto contempla la Doctrina del Ministerio Pblico:

    Como director, supervisor y orientador de la investigacin de los hechospunibles, el representante del Ministerio Pblico, ha de estar atento de

    6Mientras se mantenga el archivo.

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    todas las diligencias ordenadas a las autoridades de polica deinvestigaciones penales, que resultan necesarias para la determinacin delos ilcitos penales y la identificacin de los autores y partcipes. Porconsiguiente, como supervisor de tal investigacin, resulta por endeconocedor de las diligencias cumplidas y de aqullas que estn por

    cumplirse

    7

    .

    En este mismo orden de ideas, sostiene la Doctrina:

    El representante del Ministerio Pblico como director de lainvestigacin, y en consecuencia responsable de la misma, debe sealaren el escrito de archivo cules diligencias orden y sus resultados, ascomo las que no se pudieron realizar y el motivo que la impidi de maneraque su pretensin quede bien fundada, para que la vctima al sernotificada no tenga que dirigirse al juez de control solicitndole examinelos fundamentos de la medida 8

    En consecuencia, ratificamos la importancia de que el escrito de decreto de archivo cuente con unadebida argumentacin fundamentada en un anlisis que tenga firme basamento en las actuacionesrealizadas para as demostrar lo correcto y justo de la decisin del fiscal del Ministerio Pblico.

    Aunado a ello, tal como se advirtiera supra, la fiscal debi concluir toda la actividad investigativa, paraluego de ello, considerar la aplicacin de alguno de los actos conclusivos de la fase preparatoria,basndose en los resultados que stas produjesen.

    El escrito de todo representante del Ministerio Pblico que decrete el archivo deuna determinada causa deber ser motivado sobre la base del cmulo de

    actuaciones practicadas durante la fase de investigacin que permitan determinarla procedencia del acto conclusivo.

    Oficio: DRD-6-230-2006Fecha: 30-6-2006

    ()Se caracteriza el acto conclusivo bajo anlisis, por una serie de sealamientos concernientes alprocedimiento seguido por ante el rgano jurisdiccional, a fin de otorgarle a la vctima una medida de

    proteccin; de seguidas, se hace mencin a las diversas oportunidades en las cuales se procur lacomparencia del ciudadano C M ante el despacho fiscal, a los fines de que rindiera declaracin; luego serefiere su negativa de comparecer por cuanto ...no deseaban continuar conociendo nada relacionado

    con los incidentes sucedidos y que motivaron el inicio de la investigacin...; y finalmente concluyesealando, que como quiera que las actuaciones de investigacin se encuentran agotadas, lo procedentees dictar el archivo de las mismas.

    El argumento anterior constituye el fundamento sobre el cual se bas el representante del MinisterioPblico para acordar el archivo de las actuaciones, todo lo cual implica una ausencia total de motivacin yconsecuencialmente de fundamentacin, aunado a la omisin por completo de la indicacin de lasdiligencias de investigacin o los elementos de conviccin recabados durante la fase de investigacin yque igualmente componen el fundamento de la actuacin fiscal.

    7Informe Anual del Fiscal General de la Repblica Ao 2001, Tomo I p.624.8Informe Anual del Fiscal General de la Repblica, ao 2001, Tomo I, p 622.

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    En principio debe sealarse que la indicacin de todas las actuaciones practicadas ante el rganojurisdiccional, en relacin con la solicitud de medidas de proteccin a favor de la vctima, en nadaconcierne al fundamento, no slo del decreto de archivo, sino de cualquier otro acto conclusivo, por loque su mencin resulta innecesaria, toda vez que las mismas constituyen meros actos procedimentalespara la obtencin de dicha medida, y que en definitiva nada aporta al esclarecimiento de los hechos.

    La exigencia de una debida fundamentacin basada en los elementos de conviccin, se concreta en dara conocer los aspectos resaltantes de cada actuacin realizada, mediante la indicacin de los motivos ocircunstancias que imprimen relevancia a los fundamentos de toda actuacin. En el presente caso, dichoselementos resultaron ms que inmotivados, omitidos; por lo tanto, con base en ello no era procedentesustentar el decreto de archivo.

    En criterio de esta Direccin, los elementos de conviccin:

    Estn conformados por las evidencias obtenidas en la fase preparatoriadel proceso ordinario o en el momento de la aprehensin en los casos deflagrancia, que permiten subsumir los hechos en el supuesto de la norma

    penal sustantiva... razn por la cual el legislador exige una debidafundamentacin basada en los elementos de conviccin9.

    En principio, tal exigencia se concreta cuando los representantes del Ministerio Pblico dan a conocer losaspectos resaltantes de cada actuacin realizada, aspectos que constituyen los motivos o circunstanciasque imprimen relevancia a los fundamentos de toda actuacin.

    Valga destacar -del escrito remitido a la consideracin de este Despacho- que el representante delMinisterio Pblico nicamente se limita a precisar que: ...el ciudadano C M as como otros compaeros...no deseaban continuar conociendo nada relacionado con los incidentes sucedido... Por lo tanto, agotadascomo han sido las actuaciones investigativas. Lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el

    ARCHIVO.... Dentro de este contexto, se advierte que la omisin absoluta de los elementos deconviccin debido a la ausencia de investigacin, impide determinar (discernir) cul era el acto conclusivoprocedente conforme los hechos objeto de la averiguacin. La procedencia de determinado actoconclusivo (entindase: acusacin, sobreseimiento o archivo) depende de los resultados obtenidos

    durante la etapa investigativa; por va de consecuencia, cuando los elementos de conviccin recabadosresultaren insuficientes para acusar, lo procedente ser decretar el archivo de las actuaciones, todo ellode conformidad con lo dispuesto en el artculo 315 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Aunado a lo cualdebe indicarse, que al no haberse desarrollado la investigacin, no slo es improcedente el archivo fiscal,sino cualquier otro acto conclusivo por cuanto su produccin implica siempre la terminacin o finalizacinde la etapa investigativa.

    Debe acotarse que el archivo fiscalprocede en la fase preparatoria del proceso, una vez realizadas todaslas diligencias de investigacin ordenadas por el Ministerio Pblico, tendentes a la bsqueda deelementos de prueba que generen plena conviccin acerca de la perpetracin de un hecho punible y laindividualizacin de su autor o partcipe; resulta indispensable advertir que el representante del MinisterioPblico debe contar con el resultado de todas y cada una de las diligencias ordenadas, las cualesdeterminarn el acto conclusivo procedente. Si las averiguaciones realizadas no aportan elementos de

    prueba susceptibles de sustentar una futura acusacin, y no se evidencia de manera fehaciente, laexistencia de alguna circunstancia capaz de inducir la conclusin del proceso a travs delsobreseimiento, proceder el archivo de las actuaciones, siempre y cuando exista la posibilidad concretade incorporar nuevos elementos de conviccin que tornen posible la reanudacin de la investigacin.

    En consecuencia, el escrito de todo representante del Ministerio Pblico, que decrete el archivode unadeterminada causa, deber ser motivado, sobre la base del cmulo de actuaciones practicadas durante lafase investigacin las cuales no realiz-, que permitan determinar con claridad la procedencia del actoconclusivo in commento.

    9Informe Anual del Ministerio Pblico, Ao 2001, Tomo III. Pginas 325 y 326.

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    El archivo fiscal supone la resolucin fundada del representante del Ministerio

    Pblico de suspender la etapa de investigacin por considerar que los resultadosobtenidos resultan insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento de lacausa, esta figura comprende la posibilidad de incorporar ulteriormente nuevosdatos que coadyuven en el esclarecimiento.

    Oficio: DRD-332-2006Fecha: 30-08-2006.

    (...)En este sentido, la Doctrina del Ministerio Pblico ha dejado por sentado que el archivo fiscal es

    susceptible de ser definido: como la determinacin tomada por el Ministerio Pblico de suspender elproceso, al estimar que el resultado de la investigacin resulta insuficiente para acusar o solicitar el

    sobreseimiento10. En efecto, el archivo fiscal supone la resolucin fundada del representante del MinisterioPblico de suspender la etapa de investigacin por considerar que los resultados obtenidos resultaninsuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento de la causa; no obstante, esta figura comprende laposibilidad de incorporar ulteriormente nuevos datos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos.

    Consecuencialmente, el representante del Ministerio Pblico acordar el archivo fiscal, cuando,agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabadosuficientes elementos de conviccin acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto laparticipacin de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hechotpico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partcipe, siempre ycuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que hagaprocedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevasfuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigacin.

    El decreto de archivo fiscal, por tanto, impone la falta de certeza con respecto de alguna de lassiguientes circunstancias:

    1. A la existencia del hecho punible.2. A la autora o participacin del imputado en el hecho.

    Aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de lainvestigacin, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos deconviccin.

    Como corolario de lo expuesto,el archivo fiscalprocede en la fase preparatoria del proceso, una vezrealizadas todas las diligencias de investigacin ordenadas por el Ministerio Pblico, tendentes a la

    bsqueda de elementos de prueba que generen plena conviccin acerca de la perpetracin de un hechopunible y la individualizacin de su autor o partcipe; resulta indispensable advertir que el representante delMinisterio Pblico debe contar con el resultado de todas y cada una de las diligencias ordenadas , lascuales determinarn el acto conclusivo procedente.

    Si las averiguaciones realizadas no aportan elementos de prueba susceptibles de sustentar unafutura acusacin, y no se evidencia de manera fehaciente, la existencia de alguna circunstancia capaz deinducir la conclusin del proceso a travs del sobreseimiento, proceder el archivo de las actuaciones,siempre y cuando exista la posibilidad concreta de incorporar nuevos elementos de conviccin que tornenposible la reanudacin de la investigacin.

    10Doctrina publicada en el Informe Anualdel MINISTERIO PBLICO, Tomo I, ao 2001. Pgina 538.

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    Conforme al contenido del escrito sometido a la consideracin de este Despacho, es menesterdenunciar su inmotivacin, la cual se deriva de la omisin de la resea detallada y profusa de los hechosacaecidos, as como del sealamiento de las diligencias de investigacin motorizadas durante la fase deinvestigacin del proceso penal incoado.

    Se observa del escrito examinado, que no se dio cabal cumplimiento al deber constitucional queimpone el numeral 3 del artculo 285, cuando establece que al representante del Ministerio Pblico lecorresponde ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de los hechos punibles parahacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin yresponsabilidad de los autores o las autoras y dems participantes ,lo cual se traduce en el deber depracticar y recabar el resultado de las diligencias ordenadas durante la fase de investigacin. En estesentido, textualmente en su escrito, seala lo siguiente:

    vale decir, que no fueron entrevistados todos los testigos de los hechos,a los fines de verificar los hechos suscitados, asimismo el imputadomanifiesta al momento de rendir declaracin ante esta Fiscala manifiestaque fue embestido por una camioneta ranchera por detrs y el conductorde dicho vehculo no fue entrevistado en relacin a los hechos, a pesar deser requerido por esta Fiscala en reiteradas, en diversas oportunidades;no pudiendo esta Representacin Fiscal decretar otro acto conclusivo queno fuera Archivo Fiscal,

    Tal argumentacin evidencia que la investigacin no estaba concluida, pues an existanactuaciones conocidas que podran haber sido practicadas e incorporadas a las actas entrevistas atestigos, declaracin o individualizacin como imputado del conductor del vehculo No. 2, ciudadano JFM,etc-, las cuales son determinantes para establecer la procedencia y tipo de acto conclusivo.


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