Aspectos Legales de la
Comunicación
Sesión 4: Continuación de Las Sociedades
Mercantiles
Contextualización
¿Cuál es la importancia de conocer el
funcionamiento de las sociedades mercantiles?
Si bien, en la sesión anterior, se pudo observar a
qué se le denominan sociedades mercantiles y
sus tipos. En este capítulo abordaremos la
administración y funcionalidad de las sociedades
mercantiles en nuestro país. En este sentido, el
alumno podrá conocer y comprender el marco
legal aplicable a las sociedades mercantiles,
mismos que podrá utilizar en el ejercicio de sus
funciones profesionales, ya que como sabemos
que cualquier actividad relacionado con la
comunicación, es sin duda basada en
intercambio de actividades comerciales.
Introducción al tema
En la sesión anterior, se ha menciona que han incrementado las actividades de comercio
en nuestra sociedad, en donde quiera escuchamos de grandes empresas y lo que ellas
realizan, nunca nos detenemos a pensar cual es el funcionamiento de la misma. Una
vez, que hemos conocido cuáles son los tipo de sociedades existentes en nuestra
legislación, es importante también saber su funcionamiento.
Por lo que, el propósito de esta sesión es abordar el funcionamiento de las sociedades
mercantiles, desde cómo se rige su administración, hasta cuando se modifica la misma,
es decir que se fusiona, escinde o transforma. En este sentido, se estudiará cuando se
puede disolver una sociedad y la liquidación que procede de la misma.
De la administración financiera de las sociedades
En la sesión anterior, pudimos observar algunos puntos sobre la administración de las sociedades
mercantiles, por lo que se mencionó algunos puntos relativos a la administración de la sociedad anónima. Por
lo que, recordaremos que la administración financiera de las sociedades es la forma en que organiza o
administra las actividades financieras de las sociedades mercantiles, quienes ejercer ese cargo y las
funciones que desempeñan, deberá ser según lo pactan los socios y según lo regula el tipo de sociedad que
se está creando.
En el caso de las sociedades anónimas, la administración la ejercerá un administrador, al cual se le considera
administrador único, o bien, varios mandatarios temporales y revocables, a quienes se les denomina
Consejos de Administración, pudiendo ser socios o personas extrañas o ajenas a la sociedad, siempre que
estén habilitadas para ejercer el comercio, según lo estipula los artículos 142, 143y 151 LGSM.
La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, pueden
designar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas, mismos que pueden
ser revocables en cualquier momentos por los anteriormente mencionados.(Artículo 145 LGSM) Es
importante mencionar que los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son meramente de
carácter personal, por lo que no pueden desempeñarse por medio de representante. (Artículo 146
LGSM).
Una de las facultades del administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes es que tienen
la facultad de otorgar poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier
tiempo. Por lo que, en el caso de que terminen o cesen las funciones del Administrador o Consejo de
Administración, esto no extingue o termina las delegaciones ni los poderes que se otorgaron durante
su encargo, según lo establecido en los artículos 149 y 150 LGSM.
Fusión, escisión y transformación de las sociedades
Moreno De la Torre (Fusión, Escisión…) menciona que la fusión “es un negocio
jurídico de integración y no de destrucción, que se distinguen y caracterizan por la
unión de la empresas en la consecución de sus respectivos objetos sociales.“ Este
mismo autor nos menciona que nuestra legislación mexicana contempla dos
sistema para llevar a cabo una fusión: por absorción y por creación, el primero, es
cuando “un sociedad ya existente (fusionante) absorbe a otra u otras sociedades
que se integran como fusionaras, confundiéndose el activo y el pasivo de estas
empresas y canjéandose las acciones propiedad de los accionistas de la fusionara
por acciones de la fusionante que incrementan su capital social, o pone en
circulación acciones con es propósito si se trata de una sociedad de capital
variable que tenga acciones de tesorería“ Mientras que este autor nos menciona
que en la fusión por creación “los accionistas de las empresas que van a fusionar
constituyen una tercera sociedad anónima (fusionante), cuya creación ocurrirá al
realizarse la fusión y en la que emitirá acciones necesarias para canjearlas por las
acciones de los accionistas de las empresas que se fusionan.“
José María Abascal Zamora (Moreno de la Torre, Alberto. Fusión, Escisión…) nos
menciona que la escisión “consiste en la disgregación de la empresa, en otros
organismos que adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, y que,
generalmente, viven al lado de la empresa madre, como filiales o subsidarias, o
conviven todas organizadas en cualquiera de las formas de concentración o
coordinación…“ Asímismo, Moreno de la Torre (Fusión, Escisión…) nos menciona
que la escisión “tiene que ser una operación unitaria, no basta que una porción
importante de los negocios y activos de una empresa pasen a otra sociedad, para
considerar que por ello se están en presencia de una escisión, sino que debe
ocurrir ´como una operación unitaria semejante al proceso de fusión.´“
La transformación de las sociedades, como su nombre lo indica, es
cuando la sociedad cambia de giro. Es decir, Barrera Graf (Moreno de
la Torre, Alberto. Fusión, Escisión…) nos da una definición donde
establece que la transformación “es una modificación de los estatutos
que consiste en adoptar un tipo social diverso del que tenía, o
establecer la modalidad del capital variable.“ En este sentido, la
LGSM, nos menciona que para los efectos de esta figura se tendrán
lo establecido para la fusión de las sociedades, artículo 227 y 228.
De la disolución de las sociedades
Las sociedades mercantiles pueden ser disueltas, es decir
pueden separarse o terminar sus actividades, esto puede ser
debido a varias causas, las cuales según el artículo 229 de
la LGSM son:
I.Por expiración del término fijado en el contrato social (no
necesita inscribirse en el Registro Público del Comercio, ni
pedirse la disolución);
II.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de
la sociedad o por quedar éste consumado;
III.Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el
contrato social y con la Ley;
IV.Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al
mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de
interés se reúnan en una sola persona;
V.Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Salvo la fracción I, en todos los casos necesita ser
comprobada por la sociedad la existencia de causas de
disolución, misma que necesita inscribirse en el Registro
Público de Comercio. (Artículo 232 LGSM).
Existen casos como en el de la sociedad en nombre
colectivo que puede ser disuelta por la muerte,
incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o
por que el contrato social se rescinda respecto a uno de
ellos. En el artículo 230 LGSM, nos menciona esto y
que en el caso de que muerte de un socio, los
herederos si expresan su consentimiento, pueden
seguir como socios. De no ser así, se les deberá
entregar a los herederos la parte proporcional en un
plazo de 2 meses.
El artículo 235 LGSM nos habla que la liquidación “estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán
representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de
su encargo.“ En el caso de que no se encuentre estipulado quienes serán los liquidadores, esto se hará por
acuerdo que haga entre los socios. “La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se
acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o
en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que
concluya el plazo o que se dicte la sentencia.Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se
hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier
socio.“ (Artículo 236 LGSM) En este sentido, de no haber acuerdo o pacto, la designación se hará por la vía
judicial, donde cualquier socio lo puede pedir la designación o la revocación de los socios. Además, es
implorante señalar que el artículo 237 LGSM, nos menciona que mientras que no este inscrito en el Registro
Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores o que todavía no entren a realizar sus funciones, los
administradores continuarán en el desempeño de su encargo dentro de la sociedad, quienes al finalizar su
función deberán entregar todos los documentos que tenía a su cargo, o bien, realizar un inventario.
De la liquidación de las sociedades
El registro de las sociedades mercantiles se hace ante notario y mediante
inscripción en el Registro Público del Comercio. Actualmente, los artículos 260
a 264 se han derogado, lo que fue eliminada la homologación o calificación
judicial, dejando solo lo que anteriormente mencionamos. Díaz de Rivera
Álvarez(Comentarios a las Reformas…) nos menciona que “el procedimiento
de homologación judicial que fue derogado, el cual era necesario a fin de
obtener la orden judicial para la inscripción de una sociedad mercantil o de
sus reformas en el Registro Público del Comercio correspondiente,
principalmente tenía como finalidad que el juzgador efectuara una revisión de
la legalidad del contrato social, y asimismo que el propio juzgador se
cerciorara de que en el documento constara todos los requisitos legales y no
se contuviera estipulaciones o pactos ilegales, así como la comprobación de
la capacidad de las partes que intervinieron y su identidad.“ A lo que, se
puede entender que la idea de esta reforma es para evitar trámites que poco
se usaban y que tardaban mucho tiempo en tramitarse y resolverse.
Del registro de las sociedades mercantiles
Conclusión
Las sociedades mercantiles están presentes en muchas de las
actividades comerciales de los países, por lo que su conocimiento y
funcionamiento es de importancia, pues las empresas legalmente
constituidas en nuestro país, deben regirse por los preceptos
estipulados en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En este
sentido, el conocimiento de su administración y funcionamiento como
se ha visto a lo largo de este capítulo, nos ayuda a comprender tanto
el marco legal aplicable como las características y consecuencias que
surgen alrededor de las sociedades mercantiles.
En este sentido, se entiende que las sociedades mercantiles da las
pautas necesarias para la creación, modificación y terminación de las
diferentes sociedades, mismas que son de vital importancia, ya que al
ser un actividades privadas, sino existiera un régimen jurídico aplicable,
habría muchas violaciones y conflictos entre los mismos socios.
Para aprender más
Transformación de sociedades
https://www.youtube.com/watch?v=Gl7ndsJcS2E
Liquidación de sociedades
https://www.youtube.com/watch?v=WkhcRyuaDmU
Referencias
Barrera Graf, Jorge. (1983). Las sociedades en Derecho Mexicano.
Díaz de Rivera Álvarez, Guillermo (s/f). Comentarios a las reformas a la Le General de Sociedades
Mercantiles y a la nueva Ley Federal de Correduría Pública.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/957/12.pdf
Moreno de la Torre, Alberto (s/f). Fusión, Escisión y Transformación de la sociedad Anónima.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/9.pdf
Anónimo (s/f) Auditoría Legal de Compraventa.
http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148007/1020148007_02.pdf
Ley General de Sociedades Mercantiles. México. 2009.