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Doctrina 73

Cesión de derechos hereditarios y su tratamiento en el proyecto de Código único*

Romina I. Cerniello, Néstor D. Goicoechea y Leticia Sued Dayan

Sumario:  1. Introducción.  2. Regulación expresa y metodología legislativa. 3. El contrato de cesión de derechos hereditarios.  4. Publicidad. Oponibilidad. 5. Oportunidad para efectuar la cesión de herencia.  6. Conclusiones.

1.  Introducción

Enelpresentetrabajotrataremosdeefectuarunanálisissobreel impactoqueelproyectodeCódigoCivilyComercialdelaNaciónunificado,actualmenteentratamientolegislativo,puedetenersobreelcontratodecesióndeherencia,tambiénllamadocesióndederechoshereditarios.

Lametodologíautilizadaconsistióenabordarlosdistintosaspectosdelcontratoyefectuarunadescripcióndesusituaciónjurídicaactual,tantonormativacomodoctrinaria,esdecir,delasdiferentesposturasexistentesenvirtuddelderechopositi-vovigente. Sinembargo,laideanofuedetenerseenunanálisispormenorizadodeestasposturas,sinoestudiarcómolareformaproyectadapodríainfluirsobreellas,esdecir,sitomaunaposi-cióndeterminadarespectodealgunostemasqueactualmentegenerandebateosiesasdiscusionesseguiránvigentesenvirtuddelsilenciodelproyecto.

2.  Regulación expresa y metodología legislativa

Comosabemos,VélezSarsfieldnoefectuóunaregulaciónespe-cíficadeestecontratoenelCódigoCivil;sinembargo,enlanotaaltítuloreferidoalacesióndecréditos,habíaprometidoqueloharía–enelLibroIV–:

*EstetrabajofuepresentadoenelXXIIIEncuentroNacionaldelNotariadoNovel(Resistencia,4-6deoctubre2012).

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Regularmenteloscódigosyescritorestratanenestetítulodelacesióndelasherencias,métodosquejuzgamosimpropio,yre-servamosestamateriaparaellibro4°,enquesetratarálassuce-siones.

El“Codificador”nocumpliólapromesaylacesióndeherenciaquedóreguladaenformaasistemática,pormediodeartículosaisladosqueabarcansóloalgunosaspectosdelcontrato. Éstosson:

• 1175 y 1449. Prohíbenloscontratossobreherenciafuturaycederlasesperanzasdesucesión.

• 1184, inciso 6. Referidoalaforma.• 1187. Referidoalpodernecesarioparacelebrarla.• 2160-2163. Referidosalaevicción.• 3322. Anuncia que la cesión importa para el cedente la

aceptacióndelaherencia.• 3732. Considerasinvalorlasdisposicionestestamentarias

queprohíbanenajenartodoopartedelaherencia.

Seaplicanentonces,poranalogía,lasnormasdelacesióndecréditosy,porremisión,lasdelacompraventa,permutaodona-ción,segúnlacesiónseaonerosaogratuitayentantoseancom-patibles. Enefecto,lafaltaderegulaciónexpresadeestafiguratanutilizadaenel tráficonegocialhagenerado innumerablescuestionesaresolverporladoctrinaylajurisprudencia. Algu-nasdeellassehansolucionadodeformaunívoca,perootrassonaúnmateriadedebateydeopinionesprofundamentedivididas.

Así lascosas, la comisiónredactoradelanteproyecto in-tentó solucionar la omisión cometida por Vélez Sarsfield, atravésdeunaregulaciónespecíficadelcontrato. Anteesto, laprimeradecisiónatomarfuesobresuubicaciónmetodológica,entredosopciones,básicamente:regularloenlaparteespecialdeloscontratos,yaseaenformaparticularodentrodelcapí-tulodedicadoalacesióndederechos,obienseguirelconsejodadoporVélezenlanotacitadaytratarloenellibrodedicadoalassucesiones. Finalmente,estaúltimafuelaopciónadoptadaporlacomisión:regularelcontratoenelTítuloIIIdelLibroV(“Delatransmisióndederechosporcausademuerte”),enlosartículos2302-2309. Sinembargo,esclaroqueochoartículosnosonsuficientesparaabarcar toda ladinámicadelcontratoen cuestión. Estas normas deberán ser complementadas conotrasnormasdelsistemaproyectadoy,aunasí,continuaránexis-

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tiendocuestionesquedeberánserresueltasporladoctrinaylajurisprudencia.

Aligualqueenelsistemavigente,laprimeraremisiónde-beráseralcontratodecesiónengeneralyluegoalasnormasdelacompraventa,permutaodonación,segúnelcasoyentantoseancompatibles.

3.  El contrato de cesión de derechos hereditarios

3.1. Concepto

Ladoctrinamayoritariaencuadralacesióndeherenciacomounaespeciede lacesióndederechos, reguladaporelCódigoCivilenelTítuloIVdelaSecciónTerceradelLibroII. Sibienesteúltimosetitula“Delacesióndecréditos”,dispone,altratarelobjeto,quepuedeconsistiren“todoobjetoincorporal,tododerechoytodaacción”. Portalmotivo,sehabladelacesióndederechoscomoelgéneroydelacesióndecréditoscomounadesusespecies. Justamente,lacesióndecréditoseslaúnicaespeciequetrataelCódigoysusnormasnoresultandeltodoaplicablesalacesióndederechoshereditarios,queesotraespeciedelmismogénero(p.ej.:elcasodelapublicidadmediantelanotificaciónaldeudorcedido,quiensóloexisteenlacesióndecréditos).

Encuantoalconceptopropiamentedicho,Zinnydefinelacesióndeherenciacomo

...elcontratomedianteelcualunaparte(cedente)transfierealaotra(cesionario)eltodoounapartealícuotadelauniversalidadjurídicaquelecorrespondeensucalidaddeheredero.1

Recuerda,asuvez,queporuniversalidadjurídicacabeentender

...aquelconjuntodederechosyobligacionesconsideradosporlaleycomountodoideal[...]Elherederonocedesupropiacalidaddeheredero. Deallíque,enprincipio,lecorrespondanlosaumentosydebaasumirlasdis-minucionesdesucuotaenlaherenciaprovocadosporhechosproducidosoconocidosluegodelacesión(comolarenunciadelcoherederoqueaumentalacuotaolaaparicióndeuntestamentoqueladisminuye). Deallítambiénque,enprincipio,nosecon-siderenincluidosenlacesiónlosrecuerdosdefamiliadenulooescasovalorvenal[...]

1. Zinny,MarioA.,“Cesióndeherenciayotrasfiguras”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCapitalFederal,nº796,julio-agosto1984,pp.993-1029.

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Lotransferidonosonsoloderechosyacciones,sinoademásobli-gaciones (obligaciones del causante, obligación de cumplir loslegados, etcétera). Bien entendido que, por no ser un sucesoruniversaldelcausante,elcesionariosolorespondeporlasobliga-cioneshastaelvalordelosbienesincluidosenlauniversalidad.2

Zannonidefinelacesióndederechoscomouncontratoporelcualeltitulardeltodoounapartealícuotadelaherenciatrans-fiereaotroelcontenidopatrimonialdeaquélla,sinconsidera-ciónalcontenidoparticulardelosbienesquelaintegran.3

Encuantoaloscaracteres,setratadeuncontratotraslati-vo,porque,aligualquelacesióndecréditos(art.1457),trans-mite losderechosenellacomprendidosporlasolafuerzadelcontratomismo;formal,porqueexigesiemprelaescriturapú-blica(art.1184,inc.6);gratuitouoneroso(enesteúltimocaso,serecibeacambiodinerolapropiedaddeunacosa,latitulari-daddeuncrédito,latitularidaddeotrauniversalidadjurídica,etc.);aleatorio,porquesucontenidoesvariableeinciertohastaelmomentodelapartición.

3.2. Comparación con otros negocios

Mediantelacesióndeherenciasetransfiereunconjuntodede-rechos y obligaciones considerados como una unidad, comountodo. Asimismo, los derechos y obligaciones singular-menteconsideradossetransfierenatítulodecesióndecrédi-tos–cuandolotransferidoesunderechopersonal–,atítulodedelegación–cuandolotransferidoesunaobligación–yatítulodecompraventa,permuta,donación,etc.–cuandolotransferi-doeselderechorealdepropiedad–. Dichoesto,nohacefaltamásparaadvertirque lacaracterísticaprincipalquepermitedistinguirauncontratodelotroradica,justamente,enelobje-totransferido:universalidadjurídicaenlacesióndeherencia;derechopersonalenlacesióndecréditos;obligaciónenladele-gación;derechorealdepropiedadenlacompraventa,donaciónypermuta.

ComoafirmaZannoni,

...enlanocióndeuniversalidadestálaimprontaquedistinguelacesióndederechoshereditariosdeotroscontratosquetienenporobjetocosasoderechosatítulosingular.4

2. Ibídem.

3. Zannoni,EduardoA.,Manual de derecho de las sucesiones,BuenosAires,Astrea,1989,2ªed.,pp.280yss.

4. Zannoni,EduardoA.,“Cesióndederechoshereditarios”,BuenosAires,[s.e.]:versióntaquigráficadelaexposiciónrealizadaconfechael14/10/1987,organizadaporlaComisiónEspecialdeCursosdeExtensióndePostgraduadosdelaUniversidaddeBuenosAires.

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3.3. Forma del contrato

3.3.1. Situación actual

Enlaactualidad,laformaparaelcontratodecesióndeherenciaseencuentraexpresamenteprevistaenelartículo1184,inciso6,delCódigoCivil,quedice:“Debenserhechosporescriturapública[...]6)Lacesión,repudiaciónorenunciadederechoshereditarios”. Asimismo,dichaimposición,alaluzdelartículo1185ysusconcordantes,leasignaalaformaelegidaelcarácterdesolemnidadrelativa.

Noobstantelaclaridaddelartículo1184,esteaspectodelcontratohadadolugarainnumerablesdiscusionestantodoc-trinariascomojurisprudenciales. Determinadosámbitosdeladoctrinaentiendenquelacesióndeherenciapuedeefectuarsetambiénporactajudicialy,aun,quelaformaimpuestaseríasólounaformalidadad probationem. Estaposición–lacualrechaza-mos–apoyasusfundamentosenlostextosdelartículo1455,re-feridoalacesióndederechoslitigiosos,ydelartículo3346,rela-tivoalarenunciadelosderechosadquiridosporlaaceptacióndelaherencia. Afirmanqueestasnormasdebenaplicarseanalógi-camentealacesióndederechoshereditarios,peroentendemosqueelloescompletamenteimprocedente,enlamedidaenquenosetratadesalvarunalagunajurídicasino,lisayllanamente,deponerunanormareferidaaotrosactosjurídicosporsobreunanormaespecífica,referidaalacesióndeherencia,comoloeselcitadoartículo1184,inciso6. Sinembargo,reiteramosqueestacuestióncontinúasiendomateriadeprofundosdesacuer-dosdoctrinariosyjurisprudenciales. Existendemarcacionesenlascualesseaceptalaimplementacióndelacesiónporactajudi-cialyotrasenlascualesselarechazacompletamente.

Más allá de las opiniones particulares, es insoslayable elproblemaque la faltadeuniformidaddecriteriosprovocaeneltráficojurídicoanivelnacional,puesquedaclaroquetantoelproceso sucesorio como los bienes que compongan el acervopuedenperteneceradistintasprovincias,yestaposibilidadge-neraungraveproblemaenmateriadeestudiodetítulos.

3.3.2. Derecho proyectado

Elproyectoparecehaberpuestouncortedefinitivoalacuestión,aloptarclaramenteporlaescriturapúblicacomoformaimpues-

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taparaelcontratodecesióndeherencia. Así,elartículo1618delproyecto,correspondientealcapítulo“Cesióndederechos”,dice:

Forma. Lacesióndebehacerseporescrito,sinperjuiciodeloscasosenqueseadmitelatransmisióndeltítuloporendosooporentregamanual. Deben otorgarse por escritura pública: a) la ce-sión de derechos hereditarios...5

Comovemos,laopciónadoptadaresultaclara. Sibienelartícu-lo1184delCódigoCivilactualtambiénparecesercategórico,creemosqueelincisobdelartículo1618–siguientealtranscrip-to–dejaverlascosasaúnmásclarasydisipalasdudasquesepresentanactualmente,alexpresarquetambiéndebeotorgarseporescriturapública

...la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechosrealessobreinmuebles,tambiénpuedehacerseporactajudicial,siemprequeelsistemainformáticoasegurelainalterabilidaddelinstrumento.

Así,seponedemanifiestoque,silaintencióndellegisladorparaesteproyectofueseequipararlaformadelcontratodecesióndeherenciaalaformadelcontratodecesióndederechoslitigio-sos,nohabríaefectuadoladiferenciaciónentrelosdosincisosrelatados,máximeteniendoencuentalalargadiscusiónquehaexistidosobreeltema,lacualnohapodidoserignorada.

A fin de cuentas, creemos que la normativa proyectadaponeuncortefinalaladiscusiónyunificaelcriterioqueseapli-caráentodoelterritorionacional:deberáprocederseúnicamen-teporvíadelaescriturapública.

Restaahoraestudiarelcarácterqueellegisladorleotorgaalaformalidadimpuestaaestecontrato,esdecir,sisetratadeunasolemnidadabsolutaorelativa. Paraesto,deberemosanali-zarelcitadoartículo1618alaluzdelasdistintasnormasproyec-tadasenmateriadeforma,tantodelosactosjurídicoscomodeloscontratosengeneral.

Nocabendudasrespectodequeelproyectomantienelamoderna clasificación tripartita de los actos jurídicos forma-les. En los fundamentosexpuestospor lacomisiónredactoradelanteproyecto,enelcapítulodedicadoalosactosjurídicos,sedice:

5. [Eldestacadoesnuestro].

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Encuantoa la formaimpuesta,seclasificanlas formasdistin-guiendoentreformasabsolutas,lasrelativasyformalidadesparalaprueba,enlugardelaclásicabiparticiónentreformasad so-lemnitatemyad probationem,queresultaba insuficiente,sobretodoalavistadediversosnegociosconformaexigidalegalmentecuyanoobservancianohacealavalidezsinosóloalaproduc-cióndesusefectospropios.

Enefecto,lasubclasificacióndelosactossolemnessevepalma-riamenteenelartículo285delCódigoproyectado,correspon-dientealasecciónreferidaalaformaypruebadelosactosjurí-dicos,elcualexpresa:

Forma impuesta. Elactoquenoseotorgaenlaformaexigidaporlaleynoquedaconcluidocomotalmientrasnosehayaotorgadoelinstrumentoprevisto,perovalecomoactoenelquelaspartessehanobligadoacumplirconlaexpresadaformalidad,exceptoqueellaseexijabajopenadenulidad.

Esteartículotienesucorrelato,enmateriadecontratosengene-ral,enelartículo969deltextoproyectado:

Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exigeunaformaparasuvalidez,sonnulossilasolemnidadnohasidosatisfecha. Cuandolaformarequeridaparaloscontratos,loessóloparaqueéstosproduzcansusefectospropios,sinsancióndenulidad,noquedanconcluidoscomotalesmientrasnosehaotorgado el instrumento previsto, pero valen como contratosenlosquelaspartesseobligaronacumplirconlaexpresadafor-malidad. Cuandolaleyolaspartesnoimponenunaformade-terminada,éstadebeconstituirsólounmediodepruebadelacelebracióndelcontrato.

Asimismo,elartículo1018delproyectoestablece:

Otorgamiento pendiente del instrumento. Elotorgamientopen-dientedeuninstrumentoprevistoconstituyeunaobligacióndehacersielfuturocontratonorequiereunaformabajosancióndenulidad. Silapartecondenadaaotorgarloesremisa,eljuezlohaceensurepresentación,siemprequelascontraprestacionesesténcumplidas,oseaaseguradosucumplimiento.

Concluimos,sintemoraequivocarnos,queelcontratodece-sióndeherenciaenelproyectodeleydebeencuadrarsecomo

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unactodesolemnidadrelativa,enlamedidaenqueelcitadoartículo1618noimponesancióndenulidadparalasformasallíestatuidasyquetampocosedesprendeestasancióndelrestodelosartículosreferidosalcontratodecesióndederechosnialace-sióndeherenciaenparticular. Enconsecuencia,lascesionesdederechoshereditariosqueseefectúenporinstrumentoprivadoseránválidascomocontratosenloscualeslaspartesseobliganaefectuar lapertinenteescriturapública,obligacióndehacerplenamente exigible conforme al referido artículo 1018. Asi-mismo, entendemos que igual tratamiento deberá darse a lascesionesqueseinstrumentenporvíadeactajudicialluegodesancionadoelproyecto.

3.4. El objeto del contrato

ElobjetodelcontratodecesiónalqueserefiereelCódigoCivileseldecesióndecréditos,definidoenelLibroII,SecciónTerce-ra,TítuloIV:

Artículo1434. Habrácesióndecréditocuandounadelaspartesseobligueatransferiraotraparteelderechoquelecompetecon-trasudeudor,entregándoleeltítulodelcréditosiexistiese.

Artículo1444. Todoobjetoincorporal,tododerechoytodaac-ciónsobreunacosaqueseencuentraenelcomercio,puedensercedidos,amenosquelacausanoseacontrariaaalgunaprohibi-ciónexpresaoimplícitadelaLey,oaltítulomismodelcrédito.

Elproyecto,apesardededicarleuntítuloalaregulacióndees-tecontrato,nohadefinidoelobjetodelcontratodecesiónhe-rencia. Sinembargo,elartículo2303dice:

Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende lasventajasquepuedenresultarulteriormenteporcolación,porlarenunciaadisposicionesparticularesdeltestamento,oporlaca-ducidaddeéstas. Nocomprende,exceptopactoencontrario:a) Loacrecidoconposterioridadenrazóndeunacausadiver-sadelasexpresadas,comolarenunciaolaexclusióndeunco-heredero.b) Lo acrecido anteriormente por una causa desconocida altiempodelacesión.c) Losderechos sobre los sepulcros, losdocumentosprivadosdel causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos defamilia.

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Sibiennocabendudasacercadequeelobjetodelcontratoesunauniversalidadjurídica, ladoctrinacarecedeuniformidadalrespecto. Laexpresiónuniversalidad jurídicaserefiereauni-versalidadderelacionesjurídicasporoposiciónauniversalidaddecosasouniversalidaddehecho;ambas,especiesdelgénerouniversalidadouniversalidadpatrimonial. Deestamaneraseconservanlasclásicasexpresioneslatinasuniversitas iurisyuni-versitas facti.

ParaBarbero,launiversalidadpatrimonialeslapluralidadde bienes que, en determinadas relaciones, son consideradosy tratados unitariamente como si fuesen un solo objeto jurí-dico,sinquehayaentreellosniunnexofísicodeconexión,niunnexodeverdaderaypropiaorganización,niunarelacióndeaccesoriedad,sinosolamenteenvistadelamayorimportanciaeconómicareconocibleasuagregaciónoporunaparticulardi-námicadelarelaciónjurídica. Paraesteautor,setratade“unaindividualidadpredominantementelógica,inducidaporlanor-majurídicaporrazonesyfinalidadesdeterminadas”.

Es distinto el concepto de universalidad patrimonial ex-puesto por Messineo: llama colectiva a la cosa “consideradacomoreuniónopluralidaddeotrascosasentresímaterialmentedistintas,perounidasporunnexoteleológico”yaestetodouni-ficadolodenominatambiénuniversalidaddecosasouniversa-lidadpatrimonial.

AldecirdeZannoni,lacesióndederechoshereditariostie-neporobjetoeltodoounapartealícuotadelauniversalidadpatrimonialquellamamosherencia. Comosehacitado,enlanocióndeuniversalidadestálaimprontaquedistinguelacesióndederechoshereditariosdeotroscontratosquetienenporob-jetocosasoderechosatítulosingular.6 Loexplicaaldefinirlacomunidadhereditaria:

Siconcurrendosomássucesoresaadquirirunamismaheren-cia,ounapartedeella,seconfiguralallamadacomunidad heredi-taria. Envirtuddeestacomunidad,ypuestoqueelllamamientoalaherenciatienecarácteruniversal,elderechosobrelosbienesquelaconstituyenpertenecealconjuntodeloscoherederos. Pe-roesimportantedestacarqueestacomunidadnosignificaquecada bien reproduzca, singularmente, una situación de copro-piedad o cotitularidad en concreto. El derecho hereditario in abstractorecaesobreelcomplejodetitularidadestransmisiblescomounatotalidadpatrimonial.7

6. Zannoni,EduardoA.,ob.cit.(cfr.nota3).

7. Zannoni,EduardoA.,Manual de derecho de las sucesiones,BuenosAires,Astrea,1999,p.267.

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Enladoctrinanacionalseaceptalanocióndeuniversalidadderelacionesjurídicasparareferirsealpatrimonio,pues,alconsi-derarlocomoconjuntodederechosyobligacionespecuniariosdeunapersonatratadosunilateralmente,seinvolucranenéllasrelacionesjurídicascuyafazactivaypasivasignificantalesdere-chosyobligaciones.

Porotraparte,Zinnyanalizaladiferenciaentrecondomi-nioycomunidadhereditariaydicequeelprimerosuponetitu-laridadcompartidadelderechorealdepropiedadylasegunda,titularidad compartida de una universalidad jurídica. De allíque,sialguiencomparteunterrenoencondominio,nadaleim-pidedisponerlibrementedesuparteindivisa(arts.2676-2677,C.C.). Loquenopuedehacerestransferirunapartefísicamen-tedeterminadadelterrenoporquenosabesi,cuandosedivi-daelcondominio,seleadjudicaráesaparte. Pero,sicomparteel terreno como coheredero, las cosas cambian. Ya no puededisponer libremente de su parte indivisa. Lo que en definiti-vacompartenoeselterrenosinolauniversalidadjurídicaqueésteintegra(arts.2674,3263,3279y3281,C.C.). Mientrasesauniversalidadjurídicasemantenga,sólopuedetransferirlibre-mentesupartealícuotaenella,peronuncasusderechossobreelterreno,porquenosabecuálseráelresultadodelapartición;puedeocurrirqueelterrenodecuyosderechosdispusonoseleadjudique,nisiquieraenparte.8

3.4.1. Cesión de derechos hereditarios y gananciales

Enprimer lugar,cabedecirque,conformea lodispuestoporelartículo3576delCódigodeVélez,9elcónyugesupérstitenoheredapartealgunaenlosbienesganancialesqueteníaconelcausantecuandoconcurrea lasucesióncondescendientesdeéste. Porello,launiversalidadobjetodelcontratodecesióndeherencia

...noincluyelaporcióndeganancialesquecorrespondealcónyu-gesupérstitecomoconsecuenciadeladisolucióndelasociedadconyugal,operadaporelfallecimientodelotro. Respectodeestacategoríadebienes,elespososobrevivientenoesheredero,porloque,siesvoluntaddelaspartesincluirlosenlacesión,deberánaclararloenelcontrato,encuyocasoéstetendráporobjeto,ade-másdelaherencia,losderechosalosbienesquecorrespondanalcedenteportaldisolución.10

8. Zinny,MarioA.,ob.cit.(cfr.nota1).

9. “Entodosloscasosenqueelviudooviudaesllamadoalasucesiónenconcurrenciacondescendientes,notendráelcónyugesobrevivientepartealgunaenladivisióndebienesganancialesquecorrespondieranalcónyugeprefallecido”.

10. Zinny,MarioA.,Cesión de herencia,BuenosAires,Depalma,1992,p.6,citadoenD’Alessio,CarlosM.,“Cesióndederechoshereditarios:forma,publicidadyregistración”,Revista de Derecho Privado y Comunitario,BuenosAires,Rubinzal-Culzoni,nº2,2000,“Sucesiones”,pp.9-29.

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Puedeocurrirque,enunasucesión,elcónyugesupérstitehagacesióndesusderechoshereditarios. Entalcaso,hayquedistin-guirdossituaciones:

a) Sielcónyugesupérstiterecibebienescomoheredero,yade-másretienelapartequelecorrespondeenlosgananciales,lace-sióndelaherenciasolocomprendelosbienesrecibidosenhe-rencia.b) Pero,sitodoslosbienesdeacervosucesoriosonganancialesyelcónyugenoheredanada,limitándosearecibirsuparteenaquellos(comoocurrecuandohaydescendientes),debeenten-dersequelacesióndeherenciacomprendelapartedelosganan-cialesquecorrespondealcedenteporque,delocontrario,esde-cir,lacesiónestávacíadecontenido,careceríadesentido. Entalcaso,debeentendersequelaexpresióncesióndeherencianoestátomadaensusentidotécnico,sinoenlaacepciónvulgar,yqueserefiere,repetimos,alosbienesquecorrespondieronalcedenteensucalidaddesocio.11

Elproyectoenanálisistrataeltemaexpresamente,enigualsen-tidoalospárrafosprecedentes,enelartículo2308:

Lasdisposicionesdeestetítuloseaplicanalacesióndelosdere-chosquecorrespondenauncónyugeenlaindivisiónpostcomu-nitariaqueacaecepormuertedelotrocónyuge.

3.4.2. Cesión de herencia sobre bien determinado

Respectodeeste tema,existendosposturas. Laprimera sos-tienequelaspartesdelcontratopuedenexcluirdelacesióndederechoshereditariosdeterminadosbienes,esdecir,elcedentepuedepactarconelcesionarioqueelcontenidodelcontratonosevaareferiraunoomásbienessingulares,losquequedaríanafueradelacontratación,ysívaatenercomocontenidoalres-todelosbienes. Cabepreguntarnosentonces:silaherenciasecomponededosbienesyseexcluyeunodeellos,¿noseestáncediendoderechoshereditariosporelrestanteenestecaso? Enconsecuencia,¿noseproduceunadeterminaciónconcretadelbien? Alexcluirbienesconcretos,loqueenrealidadseestáha-ciendoesfijardeantemanoelpatrimoniohereditariocedido,locualpuederealizarseperfectamente,estipulandocuálessonlosbieneshereditarioscomprendidosenlacesióne,incluso,nego-ciandosobrealgunooalgunosdeellos. Losautoresqueadop-tanestaposturaconsideran,asimismo,elelementoaleatoriodel

11. Borda,GuillermoA.,Tratado de derecho civil. Sucesiones,tomoI,BuenosAires,LaLey,2008,pp.586yss.

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contratoysostienenquelaspartespuedenlimitarelaleanaturaldeestacontratación,asegurandolaexistenciadeciertosbienesenelacervohereditario.

Lasegundaposiciónconsideraqueelcontratosometidoaanálisisnodebesercalificadocomodecesióndeherencia,yaquesuobjeto,claramentedelimitadoporlaspartes,noeslaheren-ciaopartealícuotadelamismaensuconsideracióncomouni-versalidadjurídica,sinocomounbiendeterminadodeorigenhereditario. Ymanifiestaque,cuandolaintencióndelcedenteestransmitirgratuitamenteuninmuebledeterminado,quedadoporfallecimientodelcausanteafavordeunapersonaajenaalacomunidadhereditaria,elnegocionodebesercalificadocomounacesióndeherencia,sinoqueelencuadrecorrectoeseldeunadonacióngratuita. Lacalificaciónque lasparteshicierondelactoresultatotalmenteirrelevantealosefectosdedetermi-narlaverdaderanaturaleza,conformealadoctrinadelartículo1326delCódigoCivil. Parasercesióndeherenciaynocaerenotroenotrotipocontractual(compraventa,donación,permuta,etc.),debesernecesariamente,porpropiadefinición,launiver-salidadjurídicaopartealícuotadeella. Yelloesasíaunquelasparteseliminenelaleanaturaldeestecontrato,responsabilizan-doalcedenteporlacomposicióndelactivoypasivohereditariosyporlaevicción.

Comomencionamosconanterioridad,elproyectodeCó-digoCivilyComercialdelaNaciónregulaelcontratodecesióndeherencia. EnelarticuladodelTítuloIII,encontramosunar-tículoespecíficamentededicadoaestetema:

Artículo2309. Cesión de bienes determinados. Lacesióndede-rechossobrebienesdeterminadosqueformanpartedeunahe-rencianoserigeporlasreglasdeestetítulo,sinoporlasdelcon-tratoquecorresponde,ysueficaciaestásujetaaqueelbienseaatribuidoalcedenteenlapartición.

Elúltimoartículocitadodelimitaelconceptodeobjetodelcon-tratodecesióndeherencia,yaquedesusimplelecturasededu-cequequedaríaexcluidalacesióndebiendeterminadorecibidoporherenciacomounposibleobjetodedichocontratoydebe-ránaplicarselasreglasdelcontratoqueenelcasocorresponda.

Podemosconcluirque,sibiennosehadefinidoenelpro-yecto,de la lecturade losartículos2303y2309sedesprendequeelobjetodelcontratodecesióndeherenciaes,sindudas,

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launiversalidad jurídicaounapartealícuotadeésta. Loqueocurreconelcontratodecesióndeherenciaocurrecontodosloscontratos. Silaspartesseescapandesuobjeto,terminance-lebrandouncontratodistintoalinvocado,conreglasyefectosdiferentesyunencuadreimpositivodistinto. Larealidadindicaquecuandoseotorgalacesióndederechoshereditariossobreuninmuebledeterminado,laspartesquierenlatransmisióndelinmuebleporpartedelosherederosafavordelacontraparte,sinriesgoalgunoparaningunadeellas. Estoclaramentenoesunacesión,sinounacompraventa,permuta,donación,etc. Lacalificacióndependerádelcontrato,desihayonocontrapres-taciónydesucontenido. Estaríamosfrenteaunacompraventa–opermutaodonación–sujetaacondiciónsuspensiva. Elhe-rederonopuedetransferireldominioporquenolotieneentan-toconsideraciónsingular,tienederechosobrelauniversalidadyeseinmuebleestácomprendidoenella. Siunodeesosherede-roscomprometeenventauninmueble,aunenestadodeindivi-sión,estáobligándoseatransferireldominioparaelcasoenqueenlaparticiónleseaadjudicado(condición). Reiteramosqueélnopuedeobligarseatransferireldominiodealgoquenosehaincorporadoasupatrimonioporqueallísóloexistenderechossobrelauniversalidad.

4.  Publicidad.  Oponibilidad

Lacesióndeherenciaproduceefectosentrelaspartesdesdequeselacelebra(arts.1140,1438y1457,C.C.). Esasícómoelcon-juntodederechosyobligacionesqueellatieneporobjeto,osupartealícuota,setransfierealcesionarioenelactodeconcluirelcontrato. Peroparaqueesosefectospuedanseropuestosater-ceros(oponibilidad),serequierealgomás:publicidad. Existenbásicamentetresposturasenrelaciónconelmododelograresapublicidad:

a) Lapublicidaddelacesiónseobtieneenrazóndesuforma,laescriturapública. Noexigiríaningunaotraformalidad.Lacesióndeaccionesyderechoshereditariosrealizadaendocumentoauténticoproduceefectoscontratercerosdes-delafechadeldocumentoynodesdesupresentaciónaljuicio sucesorio. La celebración del contrato basta paratornarlooponible. Peroelsolootorgamientodelaescri-turanopermitequelostercerostomenconocimientodela

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existenciadelcontrato,porloqueseestaríafavoreciendoelfraude.

b)Seaplicalapublicidadconcernientealatransferenciadecadaunodelosbienesquecomponenelacervoheredita-rio. Detalmodo,sienlaherenciahayinmuebles,deberíainscribirselacesiónenelRegistrodelaPropiedadInmue-ble;sihayautomotores,enelRegistroNacionaldelaPro-piedaddelAutomotor;etc. Peroelloesundespropósito,pueslacesiónnoabarcaciertosydeterminadosbienesatítulosingularsinounacuotadelaherencia. Elobjetodelcontratoeslauniversalidadcomotal.

c) Lapublicidadselogramediantelapresentacióndeunaco-piadelaescrituraeneljuzgadodondelasucesióntramita.Estetipodepublicidadobliga,porcierto,ateneriniciadoelprocesosucesorioparaconcretarla,peroestadificultadquedaríasalvadaconelhechodequeelcesionarioestálegi-timadoparainiciarlo.

LamayorpartedeladoctrinaylajurisprudenciaconsideraqueesteúltimoeselmediomásapropiadodepublicidadyesestalaposturaqueadoptaelnuevoproyectodeCódigoCivil,enelartículo2302:

Lacesióndelderechoaunaherenciayadeferidaoaunaparteindivisadeellatieneefectos:a) Entreloscontratantes,desdesucelebración.b) Respectodeotrosherederos,legatariosyacreedoresdelce-dente,desdequelaescriturapúblicaseincorporaalexpedientesucesorio.c) Respectodeldeudordeuncréditodelaherenciadesdequeselenotificalacesión.

Entonces,enlacolisiónentredoscesionessucesivashechasporelmismoherederosedaráprioridadaquienhayapresentadoprimerolaescrituradecesiónenelsucesorio.

ComoafirmaZannoni,enelprocesosucesorioseencuen-tratodolorelativoalaexistencia,cuantíayextensióndelosde-rechos hereditarios. Por ello, la agregación del testimonio delaescrituradecesióncolocaatodoslosinteresadosfrentealaposibilidaddeconocerlay,sifuereelcaso,impugnarla. Estapu-blicidad ha sido considerada suficiente para preferir al cesio-narioanteconflictoscontercerosyeventualescesionariossuce-sivosdelamismapartedelaherencia.12Asimismo,brindauna

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12. Zannoni,EduardoA.,ob.cit.(cfr.nota3),p.288.

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publicidadmásamplia,puesabarcatodaclasedebienes;mássegura,encuantobastarevisarlosautosparaenterarsedelace-sión;ymásfácil,sobretodoenlossupuestosenquehayinmue-blesenvariasjurisdicciones.13 Tambiéntomaconocimientoeljuez,queesquiendebedarlaposesióndelaherenciaaquienesnolatienenporelministeriodelaley.14

Respectodeaquellasdemarcacionesdondelasnormasre-gistraleshancreadounregistrodecesionesdederechosheredi-tarios,comolaCiudaddeBuenosAires,cabedestacardoscues-tiones. Enprimertérmino,setratadeanotacionesmeramentepersonales que pueden efectuarse con relación al nombre delcausante o del cedente, pero que no tienen relación con in-mueblealguno,yaque,comosehaseñaladoreiteradamente,elobjetodelacesiónesunauniversalidad. Ensegundolugar,laexistenciadeestosregistrosnotornaobligatorialainscripciónyconstituyeunmodoalternativodepublicidad,peronounre-quisitoparalaoponibilidaddelcontratodecesióndederechoshereditarios,puestoquelaorganizaciónderegistrospornormaslocalesnopuedeagregarunrequisitodeoponibilidadauncon-trato,loquedeberíasurgirdeunaleydefondo. EnlasPrimerasJornadasSanjuaninasdeDerechoCivilsepropusolacreacióndeunregistrofederal:

Laoponibilidadatercerosdelacesióndederechoshereditariosexigeunsistemaúnicodepublicidad,legalmenteobligatorioycentralizadoatravésdeunregistronacionaldepersonas,creadooacrearse,enunadecuyasseccionesconstentodaslassituacio-nesjurídicasquegeneralasucesióndelcausante.

Enrelaciónconlapublicidad,lasconsecuenciasdelanopubli-citaciónylaposibilidaddeanotarmedidascautelaresrespectodelosderechoshereditarios,Villarodiceque

...setratadepublicartalcontratoparaevitarensupublicidadladobleventa,yallíseagotalapublicidadregistral. Nohaytractosucesivoderegistracionesyaquenosevinculanunasconotrasnihaymaneradehacerlodesdequesuregistraciónespuramen-tevoluntaria,puestoquenoproduceefectosjurídicosmásalládeladivulgación;nohayoponibilidad,nipérdidadederechosporregistraronoregistrarunacesión. Uncontratoregistradoestanoponiblecomounonoregistrado,yaquelaesferapropiadelarealizaciónnoeselámbitoregistralsinoelexpedientesu-cesoriodonde,endefinitiva,deberáhacersevalerlacesiónpara

13. Fornieles,Salvador,Tratado de las sucesiones,p.302,citadoenD’Alessio,CarlosM.,ob.cit.(cfr.nota10).

14. LópezdeZavalía,FernandoJ.,Tratado de los contratos. Parte especial,t.1,p.665,citadoenD’Alessio,CarlosM.,ob.cit.(cfr.nota10).

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que se concrete –o no– sobre bienes determinados. Y es allí,también,dondedebentrabarselasmedidasprecautoriaso,ensucaso,solicitarsesisetratadeconcretarlassobrebienesdetermi-nados. Concluimos,pues,que laregistracióndemedidaspre-cautoriassobreanotacionesdecesionesdederechoshereditariosnoesviable,porquejurídicamentenotienesentido,porquere-gistralmenteessuperfluaeinútil,ademásdeimpropia,enfun-cióndelanaturalezaespecíficadetalregistración.15

4.1. Diligencias previas

Hayquienesopinanquesedebediligenciarpreviamenteelcer-tificadoregistraldelibreinhibicióndelcedente.

Sisehubierainiciadoelprocesosucesorio–siendoqueenélserecogentodaslasactuacionesvinculadasalamuertedeunapersonaconrelaciónalatransmisióndesusbienesylapublici-dadque,porpráctica,sehadadoalacesiónagregadaalexpe-diente–,correspondería,comounadiligenciaprevia,cerciorar-sedeloqueestáocurriendoenésterespectodelosderechosquesepretendenadquiriroceder,16comprobarsinohahabidootracesiónanteriorysolicitarinformedeljuzgadorelativoamedi-dasprecautorias.

4.1.1. Necesidad o no de solicitar informe de libre inhibición del causante

EnCapitalFederal,laDisposición6/99delRegistrodelaPro-piedadInmuebleexige,comorequisitoparaelotorgamientodeunaescrituradecesióndederechoshereditarios,solicitarcerti-ficadodeinhibicionesydederechoshereditariosporelcausanteydeinhibicionesporelcedente.

Comprendemoslasrazonesquemotivanlaexigenciadelcertificadodecesionesdederechoshereditarios,yaqueunafun-ciónútildeesteregistropersonalpuedeserevitarqueseins-cribansucesivascesionesde lamismaherencia. Respectodelcertificadodeinhibicionesporelcausante,nocompartimoslasolución,yaqueéstenadaestádisponiendomedianteestecon-trato. Puedeocurrir,además,queelcesionarioadquieralahe-renciaconlascargasquehanmotivadolatrabadetalmedidacautelar,encuyocasolainhibiciónvigenterespectodelcausantenodebeserobstáculoparalacesión,yaqueéstanocausaráper-

15. Villaro,FelipeP.,Elementos de derecho registral inmobiliario,p.166,citadoenHirsch,León,“Lapreviacertificacióndelestadojurídicodelaspersonasenlacesióndederechoshereditarios”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCapitalFederal,nº815,octubre-diciembre1988,pp.1257-1270.

16. Zannoni,EduardoA.,ob.cit.(cfr.nota3).

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juicioningunoaladquirentedelosderechoshereditarios. Seráaldisponerlainscripcióndelapartición,oaundeladeclaratoriadeherederosenlasdemarcacionesdondeellosepermite,ydelacesión,ensucaso,cuandoelmagistradointervinienteexigirálapresentacióndecertificadodeinhibiciones.

Enrelaciónconlanecesidadderequerirpreviocertifica-dodeinhibicionesporelcedente,entendemosquequienesasípiensannoanalizanadecuadamentecuáleselalcancedelame-didacautelaralaquesedenominainhibicióngeneraldebienes.LoanalizaHirsch,quiendemuestraquelaanotacióndelainhi-bicióngeneraldebienesenelRegistrodelaPropiedadInmue-blesóloproducelaindisponibilidadjurídicadelosinmuebles.17Laobligaciónderequerircertificacionesqueimponeelartículo23delaLey17.801sóloserefierealainstrumentacióndeactosjurídicosquetransmitan,constituyan,modifiquenocedande-rechosrealessobreinmuebles. Dadoqueelobjetodelacesióndederechoshereditariosestáconstituidoporunauniversalidadindependientedelosbienesquelacompongan,laexigencianoalcanzaalascesionesdeherencia.18

5.  Oportunidad para efectuar la cesión de herencia

Lacuestiónqueseanalizaráesdesdequémomentoyhastacuán-dopuedeunapersonatransmitirlosderechosquelecorrespon-denenunasucesión.

5.1. Desde cuándo se puede ceder

5.1.1. Situación actual

Hoy,existeunanimidaddecriteriossobreestetema. Enefecto,laherenciapuedecedersedesdeelmomentodeaperturadelasucesión,estoes,desdelamuertedelcausante,sinqueimportesisehaabiertoonoelprocesosucesorio. Estoesasíenlamedi-daenquelauniversalidadjurídicaobjetodelcontratoseconfor-maendichomomento,deconformidadconelartículo3282delCódigoCivil. Noesposiblecederlaherenciaconanterioridadalamuertedelcausanteporqueelloequivaleaunpactosobreherenciafutura,expresamenteprohibidoporlosartículos1175,1449y3311delmismocuerpolegal.

17. Hirsch,León,ob.cit.(cfr.nota14).

18. D’Alessio,CarlosM.,ob.cit.(cfr.nota9).

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5.1.2. Derecho proyectado

ElproyectoelevadoalCongresomantiene,comoreglageneral,losprincipiosvigentesenlamateria. Suartículo1010,pertene-cientealcapítulodedicadoalobjetodeloscontratos,dice,ensuprimeraparte:

Herencia futura. Laherenciafuturanopuedeserobjetodeloscontratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarioseventualessobreobjetosparticulares...

Así, enprincipio, la cesiónesviable sólodesde lamuertedelcausante,yaquelaindivisiónhereditariaseformaendichomo-mento,deacuerdoconelartículo2323proyectado.

Noobstante,elprincipiosentadoconfigurasólounareglageneral. Existeunaexcepciónexpresamentereguladaendichoartículo,locualhaceposiblequeexistanotrasexcepcionesregu-ladaslegalmente. Enefecto,elcitadoartículo1010continúadelasiguientemanera:

...exceptolodispuestoenelpárrafosiguienteuotradisposiciónlegalexpresa.Lospactosrelativosaunaexplotaciónproductivaoaparticipa-cionessocietariasdecualquiertipo,conmirasalaconservacióndelaunidaddelagestiónempresariaoalaprevenciónosolucióndeconflictos,puedenincluirdisposicionesreferidasafuturosde-rechoshereditariosyestablecercompensacionesafavordeotroslegitimarios. Estospactossonválidos,seanonoparteelfuturocausanteysucónyuge,sinoafectanlalegítimahereditaria,losderechosdelcónyuge,nilosderechosdeterceros.

Estoimplicaqueelproyectohaadoptadolamodernadoctrinarelativaalaempresafamiliar,entendidacomoaquellaenlaquesusmiembrosmásimportantesseencuentranligadosporlazosfamiliares. Este tipodeempresas constituyeactualmenteunadelasbasesdelsistemaempresarialargentino. Además,sucre-cientenúmerohageneradounimpactomuyimportanteenlaeconomíanacional. Portalesmotivos,celebramosampliamen-telainnovacióndeestanormaproyectada,quesignificaunde-cididoavancehacialaregulaciónlegaldelaempresafamiliar.

Enelderechocomparadoseobservanvariospaísesenloscualessehandictadonormasparalaproteccióndeestasempre-sasysusintegrantes,asícomolaregulacióndelllamadoproto-

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colodelaempresafamiliar,destinadoapreverfuturosconflic-tos. SibienenlaArgentinaestonoesasí,existeyaelInstitutoArgentinodelaEmpresaFamiliar,quesededicaalestudio,de-sarrolloydifusióndelascuestionesrelativasaltema. Unodelosmayoresproblemasqueseadviertenhoyendíarespectodeestetipodeempresasessudificultadparalograrunacontinuidadenlassegundasgeneraciones,sucesorasdelosfundadores. Ental sentido, el artículo analizado está dirigido a brindar a laspartes las herramientas necesarias para zanjar estas dificulta-des,mediante laredaccióndeunprotocolodeempresafami-liarquepreveacómoserálacontinuidaddelaunidadempresa-riaconposteridadalfallecimientodealgunooalgunosdesusintegrantes. Estorepresentaunnuevodesafíoparalosnotariosen su ejercicio profesional, de quienes dependerá capacitarsedebidamenteparaabocarseaestatarea,envirtuddelafunciónsocialque les incumbe,direccionada innegablementehacia laprevencióndeconflictos,mediantelaredaccióndeinstrumen-tosqueregulenenformaclaralasrelacionesjurídicasentrelaspartes.

Acontinuación,procederemosaanalizarlosrequisitoses-tablecidosparaqueestepactosobreherenciafuturasealegal-menteválido,deacuerdoconelartículo1010delproyecto. Enprincipio,debeexistiruna“explotaciónproductiva”o“partici-pacionessocietariasdecualquier tipo”, relativasobviamenteaalgunaexplotaciónproductiva. Estoimplicaquelanormativaseaplicasinimportarlaestructuranormativaquesehayaadop-tadoparalaempresa. Puedetratarsedeunaempresauniperso-nalanombredelfuturocausante,deunaempresaenmarcadaenunasociedadlegalmenteconstituidao, incluso,deunaso-ciedaddehecho. Elpactodebetenerunafinalidadespecíficaytasadaporley. Debehacerse“conmirasalaconservacióndelaunidaddelagestiónempresariaoalaprevenciónosolucióndeconflictos”. Laspartessólopodránapartarsedelaprohibicióngeneral de pactar sobre derechos hereditarios eventuales si elactoestádirigidoalaconservacióndelaempresa.

Encuantoalobjetodelacto,elartículopermiteincluir“dis-posicionesreferidasafuturosderechoshereditariosyestablecercompensacionesafavordeotroslegitimarios”. Estoimplicaque,sibienlanovedadvienedadaporlaposibilidaddepactarsobreunaherenciafutura,elobjetodelactopuedeincluirotrosbienesoderechos,aefectosdemanteneruntratoigualitarioparatodosloslegitimariosdelfuturocausante.

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Porúltimo,elartículoestablececomorequisitoparalava-lidezdelactoquenoseafectennilalegítimadelosherederos,nilosderechosdelcónyugesupérstite,niderechosdeterceros,circunstanciaqueresultaacertadadesdetodopuntodevista,envirtuddelaimportanciaquelalegítimarevisteennuestroorde-namientoydeacuerdoconelprincipiogeneraldelefectorela-tivodeloscontratos,loscualesnodebenafectarlasituacióndepersonasquenohayansidoparteenellos.

Elcitadoartículoabrelaspuertasainnumerablesvarian-tesquepodríaninstrumentarsedeacuerdoalascircunstanciasdelcaso,delaempresaydelnúcleofamiliar. Porejemplo:unmatrimoniotienedoshijos;unotrabajaconellosenlaempre-sa familiar. Ambos hermanos podrían firmar un acuerdo enelcualestablecieranque,unavezfallecidossusprogenitores,laempresafamiliar–olaparticipaciónsocietariapertinente–seráadjudicadaaquiensiemprehatrabajadoenella,mientrasquealotroseleadjudicaránlosbienessuficientesparanoverafectadasulegítima. Tambiénpodríapactarse,encasodequeelrestodelosbienesnoseanequivalentesalvalordelaempresa,queelad-judicatariocompensealrestanteherederoconbienesdesupro-piopatrimonioobienqueseadjudiqueunaparticipaciónsocie-tariaminoritaria,dejandoelcontroldelaempresaylosmayoresdividendosalprimero.

Porúltimo,cabeaclararque,tratándosedeunpactosobreunasituaciónfuturaeincierta,siempreseencontrarásujetoalcumplimientodeunaovariascondicionesdecaráctersuspen-sivo. Enprincipio,estásupeditadoalaaperturadelasucesión,aquelaempresasigaexistiendoendichomomentoy,obviamen-te,aqueelfallecimientodelosintegrantesocurraenlaformaprevistaenelcontrato. Esclaroqueestetipodecláusulaspue-densersólounapartedentrodeuncontratogeneral,enelcualseregulentodoslosaspectosprincipalesdelaempresafamiliar,yqueelpactosobreherenciafuturaabarquesólolosaspectosquedeberíancumplirlosintegrantesencasodeldecesodealgu-nodeellos.

5.2. Hasta cuándo se puede ceder

5.2.1. Situación actual

Ladoctrinaseencuentradividida. Ennuestraopinión,elfun-damentoaresaltarparaanalizarlasdistintasposturaseshasta

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cuándoexistelacomunidadhereditaria,pues,precisamente,eselderechodelherederoconrelaciónaestauniversalidadjurídi-caelquecomponeelobjetodelcontrato.

Ladoctrinaampliamentemayoritaria,alacualadherimos,consideraquelosherederospuedenprocederacedersusdere-chosmientrasnosehayaefectuadolapartición,pueslacomuni-dadhereditariamantienesuexistenciahastaesemomento. Otrapartedeladoctrinaconsideraquelacesióndeherenciasóloesviablehastaelmomentoenquesehayadictadodeclaratoriadeherederos. Estaposturanoresisteelmenoranálisis. Ladecla-ratoriadeherederosnoposeeningunavirtualidadparaafectarlasituacióndominialolatitularidaddelosderechossobrelosbienesquecomponen laherencia. Sólose limitaal reconoci-mientojudicialdelderechoqueasistealsolicitante,envirtuddelosvínculosquesehayanprobadoenelprocesosucesorio. Co-mosabemos,ladeclaratoriadeherederosnoesunasentenciaensentidoestricto,nocausaestado,notienefuerzadecosajuzgada,noconstituye,transmite,modificaniextinguederechosrealesnipersonales. Afindecuenta,noexistefundamentonormativoalgunoparasostenerqueconposterioridadaelladejedeexis-tirlacomunidadhereditaria. Tantoesasíque,procesalmente,laparticiónesviablesolamenteluegodeldictadodeella,comonopodríaserdeotramanera. Estonohacemásqueevidenciarloinsostenibledelateoría. Endefinitiva,ladeclaratoriadehe-rederosnogeneradeningunaformalaextincióndelauniver-salidadjurídica,nilimitaenformaalgunalaposibilidaddelosherederosdeprocederalatransmisióndesuderechoporvíadelcontratoqueestamosanalizando.

Laúltimadelasposturaseslaquegeneramáscontrover-sia en relación con la posición mayoritaria citada en primerlugar;quizás,enmayormedida,porversenormativamentere-conocidaendeterminadasreglamentacioneslocalesqueporlosargumentosjurídicosquepuedanesgrimirseensufavor. Nosreferimos a la opinión que sostiene que la cesión de heren-ciasóloesviablehastaelmomentoenquesehayainscriptoladeclaratoriadeherederos. Susautoresargumentanquelains-cripcióndeladeclaratoriadeherederosimportalaconstitucióndeuncondominio. Nopodemosmásquecoincidirconquie-nescriticanestaafirmaciónysostienen,acertadamente,quelainscripcióndedichadeclaratoriasóloimplicadarpublicidadalacomunidadhereditariayquedeningunaformalaextingue.Lasnormativaslocalesqueimpidenlainscripcióndelascesio-

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nesdeherenciaconposterioridadaladeclaratoriadeherederosconstituyenunavasallamientodelasnormasdefondoporpartedelasnormasinferiores,comohaquedadoclaroendistintosfa-llos.19 Noexisteningúnfundamentoparasostenerquelains-cripcióndeladeclaratoriadeherederosimpliquelaconstitucióndeuncondominio,cuyasfuentesseencuentrantaxativamenteenumeradasenelCódigoCivil. Asimismo,haycorrientesqueconsideranquedelaprolongacióndelacomunidadhereditariaeneltiempopodríainferirsequeloscoherederoshanconstitui-dotácitamenteuncondominio. Lociertoes,comobienmarcalamayorpartedeladoctrina,quelasfuentesdelcondominioestánexpresadasenelartículo2675. Fueradelaenumeraciónqueallísehace,cabeincluirsóloalgunossupuestosequipara-blesaloscontratos,comolaadjudicaciónencomúnefectuadaenunaparticiónylausucapiónporvíadelacoposesión. Nocorresponde equiparar la extensión temporal de la indivisiónaunacausadelcondominio,máximecuandoVélezomitióex-presamenteestaposibilidad,quesíestabaenelEsbozo,fuenteinmediatadelartículo2675. Nocabeotraconclusiónqueafir-marque,mientrasdurelacomunidadhereditaria,losherederosnotendránderechossobreningúnbiendeterminado,sinosobreunaporciónidealdeellos,yqueestasituaciónsóloencuentrasufinalizaciónmediantelapartición.

Creemosqueestetipodecuestionesprovienedeunaan-tiguacostumbrequenoseajustaalalógicadelsistemadere-gistracióninmobiliaria,comoesladeinscribirlasdeclaratoriasdeherederossinqueseanacompañadasde lapertinentepar-tición. Ladeclaratoriadeherederosnodeberíaserporsísolaobjeto de registración, pues no genera ningún tipo de muta-ciónreal,porlocualnoimplicauntítuloaldominiosinoalaherencia. Consideramosdestacablesaquellasreglamentacioneslocalesque,acertadamente,nodancabidaalaregistracióndeladeclaratoriadeherederossinoesacompañadadelapertinentepartición. Lógicamente,enalgunasdemarcacionesestavíaim-plicaríaunexcesivocostoparalaspartes,puesefectuarlaparti-ciónporvíajudicialresultatremendamenteoneroso,y,sibienlaparticiónnotarialpodríaserunaopciónmenoscostosa,noporelloresultaríafácildeafrontarparalosherederos. Estadiscu-sióndeberíaenmarcarseenotramásprofundaeinfinitamenteprolongada –que excede completamente el análisis propuestoparaestaoportunidad–,laposibilidaddelprocesosucesorioex-

19. Porejemplo:CNCiv.,SalaF,20/2/2004,“L.,J.M.c/RegistrodelaPropiedadInmueble”,enLa Ley,BuenosAires,LaLey,tomo2004-D,p.626.

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trajudicial,antiguaaspiracióndelnotariado,nuevamenteigno-radaenelproyecto.

5.2.2. Derecho proyectado

Elproyectodeunificaciónparecedarporterminadaladiscu-siónentornoaestetema. Resultaclaramentedelalecturadelosartículos2363y2323quelaindivisiónhereditariaseextien-dehastalapartición. Elartículo2363–queencabezaeltítulodedicadoalapartición–expresa:

La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Silaparticiónincluyebienes registrables, esoponiblea los tercerosdesde suinscripciónenlosregistrosrespectivos.

Estoresultadeterminanterespectodedoscuestiones. Enpri-merlugar,terminacontodaposibilidaddesostenerelfindelacomunidadhereditariaconanterioridadalapartición,seaéstatotaloparcial. Porotraparte,almanifestarquedichaparticiónresultaráoponibleatercerosrespectodelosbienesregistrablessóloconposterioridadalainscripciónregistral,dejaríadeladolaposibilidaddesostenerquelamerainscripcióndeladeclara-toriadeherederoshayapuestofinalacomunidad. Asimismo,elartículo2323delproyecto–queencabezaelCapítulo1,“Ad-ministraciónextrajudicial”,TítuloVI,“Estadodeindivisión”,Li-broV–dice:

Las disposiciones de este título se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición,sinohayadministradordesignado.

Comovemos,eltextonodejalugaradudasrespectodecuáleslaextensióntemporaldelestadodeindivisiónhereditaria. Valeaclararquelareferenciaaladministradordelaherenciatienerelaciónconelobjetodelcapítulo,estoes,laadministraciónex-trajudicialdelaherencia,perodejaverimplícitayclaramentelaposturadellegisladorrespectodelaexistenciadelacomunidadhereditariahastalapartición.

Laconclusiónalacualsearribatambiénsedesprendedelosfundamentosefectuadosporlacomisióncreadoradelante-proyectoelevadoalPoderEjecutivo:

Romina I. Cerniello, Néstor D. Goicoechea y Leticia Sued Dayan

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Seregulaexpresamenteelestadodeindivisión,cubriéndoselascarenciasdelalegislaciónvigenteparalaetapaquevadesdelamuertedelcausantehastalapartición.

Asimismo,estoderivadeotrosartículosdelproyecto. Porejem-plo:elyacitado2309,referentealacesióndeherenciasobrebiendeterminado,elcualexpresamentedicequesueficaciaestásujetaaqueelbienseaatribuidoalcedenteenlapartición;el2403,re-lativoalefectodeclarativodelapartición,elcualsostienequeseentenderáquecadaherederosolosucedealcausanteenlosbienescomprendidosensuhijuela,aligualqueenlalegislaciónvigente.

Endefinitiva,creemosquelasancióndeesteproyectonosotorgalaposibilidaddedarporfinalizadaladiscusiónysoste-ner,sinlugaradudas,quelacesióndeherenciaesviablemientasnosehayaefectuadolapartición,sinqueimportequesehayainscriptoonoladeclaratoriadeherederos. Noobstante,consi-deramosnecesarioefectuarunaaclaración. Sostenerqueespo-siblerealizarunacesióndederechoshereditariosconposteridadalainscripcióndeladeclaratoriadeherederosnoimplicaqueelinstrumentoquecontengaesteactopuedaodebaserllevadoainscribirsedirectamentesobrelosbienesquecomponenelacer-vohereditarioycrearíaunacontradicciónconlosfundamen-tosqueotorganlaposibilidadplanteada. Enestoscasos,aligualquecontodacesióndeherencia,laprimeracopiadelaescrituradeberáserpresentadaenelprocesosucesorio–locualleotorga-ráoponibilidad,conformealartículo2302delproyecto–yserinscriptaenlamatrículadelosinmueblesencuestiónporvíadel trámitesucesorio,yaseaportestimoniojudicialopor losmediosquecadanormativalegalcontemplealefecto.

Creemosqueenestadireccióndebeninterpretarselasnor-mativaslocalesque,comoelartículo99delDecreto2080/80enlaCiudaddeBuenosAires,requierenautorizaciónjudicialparainscribirlacesióndederechoshereditariosconposterioridadalainscripcióndeladeclaratoriadeherederos. Dichaordenju-dicialnopuedeserotraquelaordendeinscripciónquedebedictareljuezenelmarcodelprocesosucesorio,aligualquesu-cedeconladeclaratoriadeherederos.

Noobstante,ysiendocoherentesconlasposturasesboza-dasanteriormente,debemosaclararquedeberíaacompañarsetambiénlaparticiónefectuadaporlosherederosconjuntamen-teconelcesionario,conformealalegitimaciónqueleotorgaalefectoelartículo2363deltextoproyectado.

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6.  Conclusiones

Nospareceunavancedestacableeltratamientoexpresodelafi-guraenelproyecto,quesolucionadeestaformamuchascues-tionesquetodavíasonmateriadedebateendoctrinaysobrelascualeslajurisprudencianohadadorespuestasuniformes.

Otrabibliografíaconsultada:

D’Alessio, Carlos M. (dir.), Teoría y técnica de los contratos, instrumentos públicos y privados,tomoII,BuenosAires,LaLey,2007. Esponda,MauricioR.,“Elcontratodecesióndederechoshereditarios”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscri-banosdelaCiudaddeBuenosAires,nº891,enero-marzo2008,pp.293-307. Hirsch,León,“Escriturasdecesióndederechoshereditarios”,enVV.AA.,Seminario sobre Téc-nica Notarial[trabajospresentados],BuenosAires,InstitutoArgentinodeCulturaNo-tarial,1983,pp.3-7. Mazzei,BeatrizJ.,“Cesióndederechoshereditarios”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCapitalFederal,nº853,julio-sep-tiembre1998,p.55-64. MéndezCosta,MaríaJ.,“Consideracionessobrelanaturalezaylaformadelacesióndeherencia”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEs-cribanosdelaCapitalFederal,nº730,julio-agosto1973,pp.1417-1446. MiguezIna-rra,IgnacioP.yotros,“Cesióndederechoshereditariossobreunbiendeterminado”,El Notario,Mendoza,ColegioNotarialdeMendoza,nº14,septiembre1999. Moretti,DiegoH.,“Cesióngratuitadederechoshereditarios.Títuloinobservable”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCiudaddeBuenosAires,nº868,abril-junio2002,p.31-33. Hersalis,MarceloJ.,“Cesióndederechoshereditarios”,Re-vista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCapitalFederal,nº842,julio-septiembre1995,pp.475-484. Zinny,MarioA.,“Malaprácticaenmateriadece-sióndederechoshereditarios”,La Ley,BuenosAires,LaLey,nº227,22/11/2005,(tomo2005-F),pp.1-4.

Romina I. Cerniello, Néstor D. Goicoechea y Leticia Sued Dayan

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