CLXXXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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ENTIDAD PARAESTATAL
CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Bienes Muebles”
Auditoría ASCM/133/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)
y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,
fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el Estado de Situación Financiera Comparativo incluido en el Informe de Cuenta Pública
2015, la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (CAPREPA) reportó
al cierre del ejercicio 2015, un saldo de 9,223.3 miles de pesos en el rubro “Bienes Muebles”
que representó el 4.0% del total de activos de la entidad, de 209,323.6 miles de pesos.
El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue igual que el reportado al cierre del ejercicio de 2014,
de 9,223.3 miles de pesos.
En las notas de los estados financieros del Informe de Cuenta Pública de 2015, se menciona
lo siguiente para el rubro “Bienes Muebles”:
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“Los bienes adquiridos, así como los recibidos por donación o transferencia se registran
a su costo de adquisición y las donaciones o transferencias a su valor de mercado o de avalúo
practicado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito
Federal. Actualmente la distribución del costo de los bienes se realiza mediante el método de
línea recta sobre saldos históricos, aplicando los porcientos máximos autorizados por la Ley
del Impuesto sobre la Renta.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en
el ejercicio de 2015 a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (CAPREPA),
al rubro “Bienes Muebles” correspondan a transacciones y operaciones efectivamente
realizadas; que se acredite la propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo,
uso, destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado contable
y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan
las disposiciones legales que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización, para
seleccionar la presente auditoría se aplicaron los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones que afectan el rubro, puede estar expuesto
a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,
eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de
ser auditados se revisen.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que en 2015 la CAPREPA hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con un manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, para
regular las operaciones sujetas a revisión. Asimismo, se revisó si el manual administrativo
de la entidad contó con la autorización, registro y publicación respectivos y se identificó la
normatividad aplicable al rubro “Bienes Muebles”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar
los mecanismos de control establecidos.
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Mediante el acuerdo núm. ORD-1-2007-1, emitido por el Órgano de Gobierno de la CAPREPA
en su Primera Sesión Ordinaria del Ejercicio 2007, se autoriza a esa entidad sujetarse a
las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102 bis
el 30 de diciembre de 2003.
Bienes Muebles
El saldo del rubro “Bienes Muebles” al 31 de diciembre de 2015, se integró por cuentas contables
de acuerdo con el valor histórico, revaluación e importe, conforme a los auxiliares contables, y
su importe fue de 9,223.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Saldo al 31 de diciembre de 2015
“Mobiliario y Equipo de Oficina” 606.5
“Equipo Prevención de Incendios” 13.2
“Equipo de Cómputo” 2,467.2
“Vehículos de Transporte” 5,850.5
“Equipo Médico” 285.9
Total 9,223.3
Toda vez que durante el ejercicio de 2015 no se adquirieron ni se dieron bajas de bienes
muebles, se seleccionaron las operaciones de altas y bajas realizadas durante los ejercicios
2013 y 2016, respectivamente, con la finalidad de conocer sus procesos.
Se determinó seleccionar para su revisión el 90.7% (3,293.1 miles de pesos) de las adquisiciones
efectuadas por la CAPREPA con recursos del ejercicio 2013 y concretadas en 2014.
La muestra incluyó dos procesos de adjudicación directa y una adhesión al primer convenio
modificatorio del contrato administrativo consolidado de adquisición derivado de una licitación
pública realizado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM).
Se solicitaron las facturas de cinco escáneres, dos ambulancias y un automóvil sedán, las cuales
reúnen los requisitos fiscales correspondientes.
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Se revisó el registro contable de las operaciones realizadas con cargo al rubro “Bienes Muebles”,
a fin de verificar que se hayan elaborado de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo,
se revisó que las pólizas hayan contado con las autorizaciones correspondientes y con la
documentación soporte, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El proceso de bajas de la entidad inició en octubre de 2016 y con el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/0324/2017 del 9 de marzo de 2017, la CAPREPA informó que dicho
proceso de baja se oficializó en 2017.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas, por ser la unidad
responsable de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
La CAPREPA contó con el dictamen de la estructura orgánica núm. 10/2003, autorizada
por la OM y comunicada mediante el oficio núm. OM/0884/2004 del 14 de julio de 2003,
con vigencia a partir del 16 de julio de 2003, la cual incluía 52 plazas y fue vigente hasta el 29
de febrero de 2008, con el diverso núm. OM/1534/2008 del 28 de agosto de 2008, la OM
comunicó la autorización de la creación de 18 plazas de técnico operativo y con el oficio
núm. OM/0062/2009 del 16 de enero de 2009, la creación de 5 plazas de técnico operativo, con
vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2008. Durante el ejercicio de 2015, la entidad contó
con 75 plazas de estructura.
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1 Bis del 2 de febrero de 2016, se publicó
el Acuerdo por el que se instruye a las Unidades Administrativas que integran la Administración
Pública de la Ciudad de México a implementar las acciones necesarias para incorporar en
la documentación oficial la denominación “Ciudad de México”, en lugar de Distrito Federal,
entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
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Con relación a su manual administrativo, en su apartado de organización, la CAPREPA contó
con el registro de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM
núm. MA-11DPA-10/03 vigente en 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 28 de agosto de 2007.
Relativo a sus manuales de procedimientos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núms. 157 del 28 de agosto de 2007, 975 del 24 de noviembre de 2010, 1343 del 3 de mayo
de 2012 y 1388 del 5 de julio de 2012, se identificaron 16 relacionados con el ejercicio de
recursos con cargo al rubro sujeto a revisión, los cuales contienen el objetivo general, políticas
y/o normas de operación, tiempo de atención, descripción narrativa y diagrama de flujo.
Se comprobó que la CAPREPA contó, para el ejercicio 2015, con un Manual de Contabilidad
Gubernamental Sector Paraestatal, con base en el cual se llevó a cabo el registro contable
de las operaciones, y que contiene lo siguiente: Aspectos Generales de la Contabilidad
Gubernamental, Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de
Información Financiera, Plan de Cuentas (Lista de cuentas), Instructivo de Manejo de Cuentas,
Modelo de Asientos para el Registro Contable, Guías Contabilizadoras, Normas y Metodología
para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos
del Ente Público y Características de sus Notas, Principales Reglas de Registro y Valoración del
Patrimonio (Elementos Generales), Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio,
así como los anexos Matrices de Conversión y Plan de Cuentas (Lista de cuentas).
El manual de contabilidad fue autorizado y registrado con el núm. 013 por la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de
la Secretaría de Finanzas (SEFIN), según consta en el oficio núm. DGCNCP/4074/2013 del
30 de octubre de 2013, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012. El manual se ajustó
a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se encontró alineado a la estructura
definida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
En la revisión de la documentación señalada y conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,
se determinó que la CAPREPA se ajustó a la normatividad aplicable; no obstante, se detectaron
diversas irregularidades, las cuales se detallan en el resto del informe.
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“Bienes Muebles”
2. Resultado
Registro
La CAPREPA reportó en el rubro “Bienes Muebles” de sus estados financieros, al 31 de
diciembre de 2015 un monto de 9,223.3 miles de pesos, que corresponden a los bienes
muebles propiedad de la entidad.
1. En la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio” que forma parte
del Informe de Cuenta Pública de 2015 de la entidad, se reportan esos mismos bienes
muebles, con un valor expresado a costo histórico de 9,169.3 miles de pesos. La variación
(54.0 miles de pesos) entre lo reportado en los estados financieros y la relación
corresponde a bienes que no formaron parte del activo fijo, toda vez que se clasificaron
en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto al registro y supervisión de las
operaciones de los bienes muebles de la entidad, y dada la información de los aspectos
que debe ser reconocida contablemente, no se cumplió el postulado básico de
“Importancia Relativa”, incluido en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 20 de agosto de 2009, así como el artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:
“Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de
las cifras consignadas en la contabilidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó
información o documentación respecto de lo señalado, por lo que esta observación
prevalece.
2. El registro contable de las operaciones de la CAPREPA se efectuó conforme al Manual
de Contabilidad Gubernamental autorizado. La entidad informó mediante el oficio
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núm. CPPA/DG/DAF/382/2017 del 30 de marzo de 2017, que el registro contable
y presupuestal de sus operaciones: “se lleva en el sistema Aspel COI 7.0; los reportes que
se obtienen del sistema son: Catálogo de Cuentas, Emisión de Pólizas, Balanza
de Comprobación, Diario General, Libro Mayor y Reporte de Auxiliares”.
3. Toda vez que durante el ejercicio de 2015 no se adquirieron ni se dieron bajas de bienes
muebles, se seleccionaron las operaciones de altas realizadas en el ejercicio de 2013
y las bajas efectuadas en 2016, con la finalidad de conocer sus procesos.
Se revisó el 90.7% (3,293.1 miles de pesos) de las adquisiciones realizadas por la CAPREPA
durante el ejercicio de 2013, registradas en el rubro “Bienes Muebles”, que ascendió a
3,629.4 miles de pesos. La muestra incluyó la revisión de dos procesos de adjudicación directa
y una adhesión al primer convenio modificatorio del contrato administrativo consolidado
de adquisición derivado de una licitación pública realizado por la OM.
No fue posible verificar el registro y control de los ingresos derivados de la baja de bienes
muebles, toda vez que el proceso de bajas de la entidad inició en octubre de 2016 y con
el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0324/2017 del 9 de marzo de 2017, se informó que dicho
proceso de baja se oficializó en 2017 y aún no se realizaba el registro contable.
4. La CAPREPA registró sus bienes muebles a costo histórico, de acuerdo con el Postulado
Básico de Contabilidad Gubernamental “Valuación”, incluido en la Normatividad Contable
de la Administración Pública del Distrito Federal emitida por la SEFIN y publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de febrero de 2012.
5. La entidad no contó con evidencia de la realización de conciliaciones entre el inventario
de bienes muebles y sus registros contables, de acuerdo con la información recabada con
el cuestionario de control interno aplicado, mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0295/2017
del 3 de marzo de 2017, por lo que no se observaron los artículos 27 y 42 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2015, que establecen:
“Artículo 27. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de
los bienes. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable.”
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“Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá
respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que
se efectúen.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad proporcionó copia simple
del formato “Conciliación de Bienes Muebles registrados en la Contabilidad y los
registrados en el Padrón Inventarial Período: al 28 de Febrero de 2017”, documento
signado por la titular de la Jefatura de Unidad de Departamento de Contabilidad y
el titular de la Jefatura de Unidad de Departamento de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la CAPREPA. En el documento se detallan los montos de los bienes
muebles por rubro de la entidad registrados en libros de contabilidad contrastados con
el padrón inventarial con fecha de corte al 28 de febrero de 2017. No obstante que dicho
formato constituye evidencia documental de la conciliación contable relacionada con
la obligación establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente
en 2017, no se presentó evidencia de su cumplimiento en el ejercicio revisado, por lo que
la observación persiste.
Propiedad
Considerando que en el ejercicio de 2015 no se realizaron adquisiciones, se solicitaron
las facturas de cinco escáneres, dos ambulancias y un automóvil sedán, adquiridos con
recursos del ejercicio de 2013, registrados en el rubro “Bienes Muebles”, que ascendieron
a 3,629.4 miles de pesos.
Al respecto, la entidad proporcionó 4 facturas que amparan los 8 bienes muebles adquiridos,
las cuales reúnen los requisitos fiscales correspondientes. Cabe mencionar que los bienes
fueron adquiridos en enero de 2014, con recursos del ejercicio de 2013.
Conforme a lo anterior, la entidad acreditó documentalmente la propiedad de los ocho bienes
muebles que conforman el rubro sujeto a revisión, por lo que no se emite observación.
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Depreciación
Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0295/2017 del 3 de marzo de 2017, la Dirección
de Administración y Finanzas informó lo siguiente:
“La depreciación del costo de los bienes se realiza mediante el método de línea recta sobre
saldos históricos, aplicando los porcentajes máximos autorizados en el Artículo 34 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta y lo establecido en las Reglas Específicas para el Registro
y Valoración del Patrimonio, autorizada por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), conforme a sus facultades señaladas en los artículos 6 y 9 fracción I, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; de acuerdo a lo siguiente: mobiliario y equipo de
oficina el 10%, equipo de cómputo el 30%, equipo de prevención de incendio el 10%, equipo
de transporte el 25% y equipo médico el 10%.”
Asimismo, se informó que para determinar los montos de depreciación de los bienes muebles
de la entidad, “se emplea una cédula de depreciación, en donde se registran los bienes por
rubros, anotando: Nombre del bien (descripción), Monto original de la inversión (costo de
adquisición), Fecha de adquisición, Porcentaje máximo de depreciación, Años de vida útil”.
Al respecto, este órgano de fiscalización determinó lo siguiente:
1. La fórmula utilizada para el cálculo de la depreciación es igual al costo de adquisición
del bien, menos el valor de desecho, entre los años de vida útil.
2. En el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015, se reflejó la cantidad
de 6,590.5 miles de pesos como importe total de la depreciación acumulada de los bienes
muebles de la CAPREPA.
3. Las memorias de cálculo para la determinación de las depreciaciones registradas en
el ejercicio 2015, se realizan por medio de una hoja de cálculo en el programa Excel,
conforme al método de línea recta.
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4. La depreciación de los bienes muebles se realiza de conformidad con la Ley del Impuesto
sobre la Renta y se aplicaron los Parámetros de Estimación de Vida Útil emitidos por
el CONAC, con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015.
No obstante lo anterior, se observó que la entidad no cuenta con un procedimiento que
establezca las actividades relacionadas con el cálculo de la depreciación de bienes muebles,
la cual es calculada con un programa computacional (hoja electrónica en Excel), ello implica
riesgos de inexactitudes e imprecisiones en la información que emite.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, con el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó que “mediante
oficio CPPA/DG/DAF/508/2017, el Director de Administración y Finanzas de la Caja
de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, instruyó a su Subdirector de Finanzas,
Coordinar y establecer un Procedimiento que establezca las actividades relacionadas con
el cálculo de la depreciación de bienes muebles propiedad de esta Entidad”, y que con el
“oficio CPPA/DG/DAF/SF/093/2017, la Subdirección de Finanzas de la CAPREPA, informó
que se está trabajando para implementar un procedimiento que establezca los pasos a seguir
para determinar la depreciación de los bienes muebles propiedad de esta Entidad”.
Los oficios núms. CPPA/DG/DAF/508/2017 y CPPA/DG/DAF/SF/093/2017 del 2 y 12
de mayo de 2017, respectivamente, confirman la deficiencia de control descrita en el presente
resultado y acreditan las acciones realizadas para corregir, en lo subsecuente dicha
deficiencia, por lo que no se genera recomendación alguna. La Auditoría Superior de
la Ciudad de México (ASCM) se reserva la facultad de constatar, en cualquier momento y por
los medios que considere idóneos, su debida observancia.
Uso e Inspección Física
Para verificar la existencia, uso y destino de los bienes muebles que conformaron
el patrimonio de la CAPREPA en el ejercicio 2015 y el cumplimiento del procedimiento
“Levantamiento de Inventario Físico de las Existencias en el Almacén General”, se llevó
a cabo la revisión y análisis de la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio”
incluido en el Informe de Cuenta Pública de 2015, la Relación de Bienes y los padrones
de inventarios proporcionados por la entidad. Al respecto, se constató lo siguiente:
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1. Por medio del oficio núm. CPPA/DG/DAF/0295/2017 del 3 de marzo de 2017, la
Dirección de Administración y Finanzas proporcionó los documentos “Padrón Inventarial
2015” y “Padrón Inventarial 2016”, en los cuales se detallan los totales de 677 y 678
bienes muebles, respectivamente. En el “Padrón Inventarial 2016”, se observó que
94 bienes muebles contienen la referencia “CAPREPA/B1/2016” y se encuentran en
la columna de “movimiento de baja”, por lo que el número de bienes muebles a la fecha
de la fase de ejecución de la auditoría fue de 584 bienes muebles.
Cabe mencionar que la diferencia entre los totales de los documentos “Padrón Inventarial
2015” de 677 bienes muebles, y “Padrón Inventarial 2016”, de 678 bienes muebles, fue
explicado por la entidad como un “un error involuntario al no haberse registrado en 2015”.
De la revisión al Padrón Inventarial 2016, se observó que el bien que no se incluyó en
el Padrón Inventarial 2015, fue una silla con código CABMSDF 5111000266-60.
Por no contar con un padrón inventarial con información certera y confiable, así como
por no tener el control de sus bienes muebles, la CAPREPA no observó lo dispuesto
en los artículos 24, fracción XIV; y 29, fracción XXI, del Estatuto Orgánico de la Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de mayo de 2008, vigente en 2015, que establecen:
“Artículo 24.- El Director General de la Caja será designado y removido por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y tendrá, además de las que en general se establecen
en los artículos 54 y 71 de la Ley, y de las específicamente previstas por el Decreto, las
atribuciones y obligaciones siguientes: […]
”XIV. Administrar los bienes patrimoniales de la Caja, y dirigir el seguimiento
y resoluciones de los asuntos que competen a la misma.”
“Artículo 29.- Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas, el ejercicio de
las atribuciones siguientes: […]
”XXI. Verificar la adecuada operación y actualización de los sistemas de almacenamiento
y de control de inventario de bienes muebles.”
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Tampoco se observó las funciones de la Dirección de Administración y Finanzas, de
la Subdirección de Administración y de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Materiales y Servicios Generales, establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 28 de agosto de 2007, que a continuación se señalan:
“1.3.- Dirección de Administración y Finanzas
”Verificar la adecuada operación y actualización de los sistemas de almacenamiento
y de control de inventario de bienes muebles.
”1.3.1.- Subdirección de Administración
”Coordinar la realización y control del inventario general de los bienes de la Entidad;
”1.3.1.2.- Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios
Generales:
”Requisitar y mantener actualizadas las tarjetas de resguardo de los bienes muebles
y equipo de cómputo asignados al personal del Organismo, así como efectuar inventarios
periódicos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad proporcionó copia simple del
oficio CPPA/DAF/SA/JUDRMSG/105/2017 del 6 de marzo de 2017, en el que el titular
de Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales
informó a la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Oficialía Mayor sobre el bien
mueble no registrado y que por consiguiente repercutió en el monto del padrón
inventarial. Lo anterior confirma la observación al respecto.
Con objeto de verificar la existencia, uso y condiciones de los 271 bienes muebles
seleccionados como muestra, se realizaron inspecciones físicas el 13, 14, 15 y 17
de marzo de 2017, derivado de las cuales se elaboró, integró con 10 anexos en formato
digital y firmó de conformidad de lo ahí asentado, la minuta respectiva por el servidor
público representante de la CAPREPA y el personal auditor comisionado. Dicha práctica
de auditoría arrojó los resultados que a continuación se detallan:
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2. Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0310/2017 del 8 de marzo de 2017, la Dirección
de Administración y Finanzas proporcionó, en formato digital, la relación de bienes
muebles 2015 con 677 bienes muebles, identificados con número de inventario, número
de Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal
(CABMSDF) publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de noviembre de 2010
y diversas actualizaciones, ubicación física y nombre del servidor público resguardante.
La ASCM realizó una conciliación de la información contenida en el “Padrón Inventarial
2016” y la relación de bienes muebles mencionada, y se determinó una muestra aleatoria de
271 bienes muebles para su verificación física, que representa el 46.4% del total.
Se determinó realizar la verificación física de 67 bienes muebles (24.7% de la muestra)
ubicados en Av. Diagonal 20 de Noviembre núm. 294, Col. Obrera; 30 bienes muebles
(11.1% de la muestra) ubicados en Mosqueta núm. 140, Col. Guerrero; 1 bien mueble
(0.4% de la muestra) en la calle Jalapa núm. 107, primer piso, Col. Roma Norte;
y 173 bienes muebles (63.8% de la muestra) localizados en el sótano del edificio ubicado
en Av. Juárez núm. 92, Col. Centro.
a) Con relación a los 67 bienes muebles ubicados en Av. Diagonal 20 de Noviembre
núm. 294, se observó lo siguiente:
1. Cuarenta y cuatro bienes muebles tenían etiqueta auto-adherible de papel, con
la cual la CAPREPA los identifica y que tiene la leyenda “Padrón Inventarial 2016”,
ramo, clave presupuestal, código CABMSDF y número progresivo del bien.
El número progresivo del inventario se integra por uno o dos dígitos.
Al respecto, la CAPREPA no observó lo establecido en el numeral 6.3.1.1 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1866 bis del 28 de mayo de 2014 y en el numeral 7.3.1.1, inciso III, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
14
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) publicada en el mismo medio de difusión núm. 179
Tomo I el 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2015, que señalan:
“La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará
que se realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen
a sus respectivas áreas, a través de la asignación de un número de inventario,
mismo que se conforma con los siguientes datos:
”III.- Número progresivo que se determine (6 dígitos).”
2. Un anaquel móvil con etiqueta marcada con número de inventario 5111000005-23;
de acuerdo con el CABMSDF, el código núm. 5111000005 no existe y el que
corresponde a “Anaquel móvil” es el núm. 5111000004.
Dos extinguidores con etiqueta marcada con número de inventario 5413000018-4
y 5413000018-5; de acuerdo con el CABMSDF, el código núm. 5413000018
corresponde a “Vagoneta de dos puertas” y el que le corresponde a un
extinguidor es el núm. 5691000058.
Con base en lo anterior y por contar con bienes muebles con número de
inventario que no les corresponden, la CAPREPA no observó lo establecido en
la Norma 14, fracción I, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 102 bis el 30 de diciembre de 2003, vigente en 2015,
que señala:
“Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías
legales y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo
de la APDF, deberán ser debidamente registrados e inventariados en
los padrones respectivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Delegaciones.
15
”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma
individual, una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:
”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de
inventario que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en
el propio bien, el cual se integrará con: denominación o siglas de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado o Delegación o clave ejecutora del gasto asignada
donde causa alta, clave del bien según CABMSDF y el número progresivo que
determine la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación.
”La identificación física de los bienes instrumentales, se realizará mediante una placa
o etiqueta que contendrá las siglas GDF, denominación o siglas de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado o Delegación o clave ejecutora del gasto, clave según
CABMSDF y número progresivo que se asigne.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó con relación
al numeral 1 que “el número progresivo de inventario se corrigió a 6 dígitos, como
establecen los numerales 6.3.1.1 y 7.3.1.1. inciso Ill, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”.
Respecto al numeral 2, señaló: “Se anexan copia de fotografías de las etiquetas
que contenían anteriormente dichos bienes, así como copia de fotografías actuales,
con las cuales se demuestra la corrección del número CABMS que le corresponde
a cada bien según claves y citándose el número progresivo con 6 dígitos”.
Lo anterior confirma la observación al respecto.
3. Cinco bienes muebles con números de inventario 5111000010-4 (archivero de
madera), 51510000140-5 (microcomputadora portátil –laptop–), 5151000172-2
(proyector multimedia), 5151000208-3 (sistema inalámbrico) y 5151000208-5
16
(sistema inalámbrico) no se localizaron en Av. Diagonal 20 de Noviembre
núm. 294, que en la relación de bienes muebles proporcionada por la CAPREPA;
se indicaba como ubicación. El sujeto fiscalizado informó que estos bienes se
encontraban en el domicilio de Mosqueta núm. 140, Col. Guerrero, hecho que
fue corroborado mediante verificación física.
También se informó que dos bienes muebles, con números de inventario
5151000138-3 (microcomputadora) y 5151000138-4 (microcomputadora), que
según la relación de bienes muebles proporcionada por la CAPREPA
se localizaban en Av. Diagonal 20 de Noviembre núm. 294, se dieron de baja
y se encontraban en Av. Juárez núm. 92. Mediante verificación física en el sótano
de ese domicilio, se constató la existencia de los dos bienes muebles referidos.
Lo anterior denota deficiencias de control pues la información de que dispone
la entidad no es confiable y certera, la cual genera riesgos de no localizar
los bienes, deficiencias sus registros de padrón inventarial y, en su caso, robo
o extravío de los bienes.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad
no presentó información o documentación respecto a lo señalado, por lo que esta
observación prevalece.
4. Once bienes muebles, que corresponden a tres ambulancias con números de
inventario 5411000002-2, 5411000002-3 y 5411000002-4, un aspirador de succión
rápida o torácica con número de inventario 5311000054-1, dos extinguidores con
números de inventario 5413000018-5 y 5691000058-6, un carro camilla con número
de inventario 5311000152-2, dos reguladores de oxígeno con números de inventario
5691000768-1 y 5691000768-2 y dos sillones con números de inventario 5111000282-3
y 5111000282-4, no contaban con la etiqueta de inventario o la impresión en la
etiqueta de papel era ilegible.
Al respecto, la CAPREPA indicó que en el caso de los vehículos (ambulancias),
las etiquetas del número de inventario se adhieren al parabrisas y con el sol
o al lavarlos se desprenden; en el caso de los utensilios de las ambulancias,
17
con el manejo o al rellenado de productos medicinales, las etiquetas también
se desprenden. Se informó que las etiquetas serían elaboradas y se colocarían
en el bien que le corresponde. Lo anterior se constató en la verificación física
del 14 de marzo de 2015.
El hecho de que sus bienes muebles sean identificados por medio de una
etiqueta de papel, que por sus características físicas es de poca resistencia
al uso o desgaste, ocasionó que los caracteres que en ella se imprimen (el código
del CABMSDF y el número de inventario) se borren, se modifiquen o se alteren
y, en casos extremos, pueda desprenderse, lo que constituye una deficiencia de
control interno y un riesgo, toda vez que no se garantiza el adecuado control
de los bienes muebles y, en su caso, robo o extravío de los mismos.
Por carecer de control interno en el etiquetado del inventario de sus bienes
muebles, la CAPREPA no observó lo establecido en la Norma 14, fracción I, de
las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública
del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102 bis
el 30 de diciembre de 2003, vigente en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no
presentó información o documentación respecto a lo señalado, por lo que esta
observación prevalece.
b) Se constató la existencia física de los 30 bienes muebles seleccionados como
muestra ubicados en las oficinas de la calle Mosqueta núm. 140, así como el bien
ubicado en la calle Jalapa núm. 107, primer piso, Col. Roma Norte, los cuales
cuentan con etiqueta de papel con número de inventario y se encuentran en uso, por
lo que no se emiten observaciones.
c) De acuerdo con la relación de bienes proporcionada, en el sótano del edificio, ubicado
en Av. Juárez núm. 92, Col. Centro, se localizarían 173 bienes muebles. Debido a las
condiciones del lugar, no fue posible verificar la totalidad de los mismos, sin embargo
se realizó una revisión general. Sobre el particular, se observó lo siguiente:
18
● El lugar está techado, pero a la intemperie, sin luz natural ni artificial, con goteras,
charcos de agua estancada y cisternas abiertas.
Se encuentran en dicho lugar sillas, escritorios, estantes, libreros y equipo de cómputo
apilados y cubiertos de polvo, algunas sillas secretariales emplayadas con aparente
poco uso.
Un bien mueble, silla secretarial, con etiqueta marcada con el número de inventario
5111000226-34; que de acuerdo con el CABMSDF, el código núm. 5111000226
corresponde a un perchero de madera y el código que le corresponde a una silla
secretarial es el núm. 5111000266.
Un escritorio de metal tiene dos etiquetas con diferentes números de inventario
(5111000112-6 y 5111000112-4).
Debido a que la CAPREPA cuenta con bienes muebles almacenados y sin usar,
en proceso de deterioro por las condiciones y el lugar en que se ubican y a que
algunos de ellos tienen números incorrectos de código del CABMSDF y doble
etiqueta de inventario, no observó la Norma 14, fracción I, en correlación con
la Norma 7, segundo párrafo; la Norma 24, primer párrafo y Norma 25, fracción I,
de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102 bis
el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2015, que señalan:
“Norma 7. […] El Almacén Central será único en el ámbito de cada una de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, debiendo administrar
las existencias de bienes muebles, sus entradas y salidas. El área de inventarios
controlará los registros de bienes instrumentales, tanto en sus altas y bajas, como
en la asignación de resguardos a los servidores públicos de las diferentes
Unidades Administrativas de su adscripción.”
“Norma 24. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones
deberán considerar por lo menos cada seis meses aquellos bienes muebles que
por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio,
19
dictaminando en cada caso, las causas de su baja de acuerdo a las condiciones
físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus posibilidades de rehabilitación
o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.”
“Norma 25. La DGA deberá determinar la baja de los bienes muebles que tenga
a su cargo, cuando se presenten los siguientes supuestos:
”I. Los bienes muebles por su estado físico o cualidades técnicas, no resulten
útiles o funcionales, o ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron,
debiendo verificar previamente la posibilidad de otorgarlos en donación, traspaso
o transferencia.”
De igual manera, la CAPREPA no observó lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:
“Artículo 9.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de
las acciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen
criterios que promuevan […] la utilización óptima de los recursos…”
Asimismo, la CAPREPA no observó lo establecido en el artículo 71, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Distrito Federal, vigente
en 2015, que señala:
“Artículo 71.- Serán facultades y obligaciones de los directores generales de
las entidades las siguientes: […]
”VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los
recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción
de bienes o prestación de los servicios de la entidad.”
Tampoco dio observancia a los artículos 24, fracción XIV; y 29, fracción XXI, del
Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal; a la función 29 de la Dirección de Administración y Finanzas, la función
15 de la Subdirección de Administración y la función 7 de la Jefatura de Unidad
20
Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, señaladas en
el Manual Administrativo de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal, normatividad vigente en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó: “Se
anexa copia de fotografías con las cuales se comprueba que se ha corregido
el número de inventario que le corresponde de acuerdo al catálogo CABMSDF
y con su respectivo número progresivo de 6 dígitos”.
3. Al revisar la relación de bienes muebles 2015, con 677 bienes muebles, identificados con
número de inventario, ubicación física y nombre del servidor público resguardante,
proporcionada en formato digital mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0310/2017 del 8
de marzo de 2017, por la Dirección de Administración y Finanzas, se tuvo conocimiento de
que la entidad cuenta con 173 bienes muebles almacenados en el local ubicado en
Av. Juárez núm. 92, sótano, Col. Centro.
Al respecto, se solicitó a la entidad que informara las causas por las que los bienes
muebles se encuentran en dicho lugar, la normatividad aplicada para el uso, manejo,
control, y destino de dichos bienes muebles, el soporte documental que contenga
la autorización signada por el servidor público facultado para que los bienes se alojen
en dicho lugar, si los bienes muebles se encuentran asegurados y cuál es el monto anual
por la póliza que ampara a los mismos, las acciones realizadas para desincorporarlos
de su patrimonio, fecha de entrada de los bienes muebles al lugar y, en su caso, acta
circunstanciada, evidencia documental de los comunicados dirigidos al órgano interno
de control en la CAPREPA, relacionados con este particular.
En respuesta, mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/229/2017 del 21 de marzo
de 2017 se proporcionó, en formato digital, el oficio núm. DEAJI/003222/2016 del 15 de
septiembre de 2016 signado por el Director de Asuntos Inmobiliarios del INVI y Acta
Administrativa de Entrega-Recepción Física, ambos documentos relacionados con el
predio ubicado en Ribera de San Cosme núm. 111, Col. Santa María La Ribera y con
el oficio núm. CPPA/DG/DAF/382/2017 del 30 de marzo de 2017 proporcionó copia
21
simple del oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/1557/2016 del 23 de noviembre de 2016.
Derivado del análisis a la información y documentación presentadas, se desprende lo
que a continuación se detalla:
a) Se manifiesta en el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/229/2017 del 21 de marzo de
2017, que “derivado del cambio de domicilio del organismo, de Álvaro Obregón # 121
al domicilio actual, y dado que se proporcionó en comodato el mobiliario que
actualmente está en uso, se resguardaron los bienes muebles del organismo en
el inmueble ubicado en San Cosme #111, col. Santa María la Rivera, Del. Cuauhtémoc.
Siendo instruida la entrega de dicho inmueble de San Cosme, al Instituto de Vivienda
de la Ciudad de México. Por lo que este Ente, al no contar con espacio físico
suficiente, donde resguardar los bienes; solicitó apoyo a la Oficialía Mayor, la cual
designó el domicilio de Av. Juárez núm. 92 sótano, col. Centro, Del. Cuauhtémoc”.
Asimismo, en el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/229/2017 del 21 de marzo de 2017,
se informa que la normatividad aplicada para el uso, manejo, control y destino de
dichos muebles, entre otras, son las Normas Generales de Bienes Muebles de la
Administración Pública del Distrito Federal, que los bienes se encuentran asegurados
y que no se realizó ninguna acción en 2015 para desincorporarlos de su patrimonio.
b) El Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general los días inhábiles
del organismo público descentralizado de la administración pública del Distrito
Federal denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal
derivado de cambio de domicilio, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
9 de septiembre de 2013, en el cual se informa que a partir del 18 de septiembre
de 2013, esa entidad atiende en las oficinas que actualmente ocupa, ubicadas
en Diagonal 20 de Noviembre núm. 294, Col. Obrera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06800,
Ciudad de México.
Con base en lo asentado en los antecedentes del Acta Administrativa de Entrega-
Recepción Física del predio ubicado en Ribera de San Cosme núm. 111, Col. Santa
María La Ribera, se desprende que los 173 bienes muebles referidos se encuentran
en estado de almacenamiento desde septiembre de 2013.
22
c) Con el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1557/2016 del 23 de noviembre de 2016, la
Dirección de Administración y Finanzas instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Materiales y Servicios Generales realizar el cambio de almacén del predio
ubicado en Ribera de San Cosme núm. 111, Col. Santa María La Ribera al sótano de
Av. Juárez núm. 92, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, esto a partir del 1o. de diciembre
de 2016. Finalmente se manifiesta que no existe normatividad que indique que se deba
informar sobre éste en particular.
Por contar con bienes muebles sin utilizarse pero que se encuentran en proceso de
depreciación, así como su período de vida útil, sin que sean utilizados para los fines para los
que fueron adquiridos, además, se encuentran en proceso de deterioro por las condiciones en
las que se almacenan, no cuentan con un debido control en su etiquetado, inventario y
registro en sus relaciones de bienes de acuerdo con los resultados arrojados en la verificación
física, la CAPREPA no observó las Normas 7, segundo párrafo; 14, fracción I; 24, primer
párrafo y 25, fracción I, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal; los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
71, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Distrito Federal; 24,
fracción XIV; y 29, fracción XXI, del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía
Auxiliar del Distrito Federal; y las funciones 29 de la Dirección de Administración y Finanzas;
15 de la Subdirección de Administración; y 7 de la Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Materiales y Servicios Generales, señaladas en el Manual Administrativo de la Caja
de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, normatividad vigente en 2015.
Además, no se observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2015, que señala:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a
mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así
como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente
determinados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó
información o documentación respecto a lo señalado, por lo que esta observación prevalece.
23
Adicionalmente, mediante el oficio núm. ACF-C/B/133/15/09 del 24 de marzo de 2017,
la ASCM solicitó a la Contraloría Interna en la CAPREPA evidencia documental de las
acciones que ese órgano interno de control ha efectuado en relación con los bienes muebles
patrimonio de la entidad reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2015 que
se encuentran almacenados en el local de Av. Juárez núm. 92, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc.
No obstante, a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría, no se recibió
la respuesta respectiva.
Resguardos
Para verificar que la CAPREPA registra y controla los bienes muebles conforme a la
normatividad aplicable, se llevó a cabo la revisión y análisis a la información y documentación
relativas a los formatos de resguardo de los bienes muebles que conforman el patrimonio
de la entidad, proporcionados mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/234/2017 del 20 de
febrero de 2017. Al respecto, se informa lo siguiente:
1. Los 31 formatos de “Resguardo de Bienes 2015” contienen la información que identifica
el bien y vincula al resguardante del mismo, que en seguida se describen: mes y año
de elaboración; área de adscripción; nombre del usuario; número consecutivo; descripción del
bien; código del Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF);
número progresivo del inventario; nombre, cargo y firma del resguardante; y nombre, cargo
y firma del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Los formatos de “Resguardo de Bienes 2015” presentan en el campo del número
progresivo del inventario uno o dos dígitos, lo que incumple el numeral 6.3.1.1 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1866 bis
el 28 de mayo de 2014 y el numeral 7.3.1.1, inciso III, de la normatividad (Circular Uno
2015) publicada en el mismo medio de difusión núm. 179 Tomo I el 18 de septiembre
de 2015, vigentes en 2015.
24
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó
información o documentación respecto a lo señalado, por lo que esta observación
prevalece.
La revisión a los formatos de resguardo arrojó diversas observaciones, mismas que con la
finalidad de aclararlas, la entidad proporcionó con el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/0256/2017
del 27 de marzo de 2017, información y documentación diversas. En el análisis de
las mismas se observa lo que a continuación se enlista:
2. El nombre del resguardante del bien mueble automóvil sedán 4 puertas con número
de inventario 5413000012-2, es diferente al que se asienta en el formado de resguardo
y el de la relación de bienes muebles.
Respecto a este punto, se informó que “el número de resguardo del bien, con número de
inventario 5413000012-2, en la lista aparece como resguardante el [Subdirector
de Administración], […] la lista es actual al ejercicio 2016; por lo que no hay coincidencia
en el ejercicio 2015, el resguardante era el [Director de Prestaciones]”. La Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal proporcionó el formato de resguardo
del bien mueble con número de inventario 5413000012-2 del año 2016 a nombre del
Subdirector de Administración.
3. Los servidores públicos, Subdirector Jurídico y Contralora Interna, tienen bajo
su resguardo el bien mueble con número de inventario 5691000058-10.
Al respecto se informó que “los resguardos para el ejercicio 2015, tenían una duplicidad
con número de inventario 5691000058-10 de extintor, para el ejercicio 2016, dicha
duplicidad se solventó, quedando los resguardos de la siguiente manera: 5691000058-9
[Subdirector Jurídico]; 5691000058-10 [Director General] y 5691000058-12 [Contralora
Interna]”, proporcionando los formatos de “Resguardo de Bienes 2016” correspondientes.
4. Los nombres de los servidores públicos (Doctor de Servicios de Salud, Responsable de
la Oficina de Información Pública, Subdirector Jurídico y Jefe de Unidad Departamental
de Análisis y Aprobación de Créditos) difieren de los que se asienta en el formato de
resguardo y el de la relación de bienes muebles.
25
Se remitió la relación de bienes corregida con los nombres completos de los resguardantes.
No obstante, el nombre del Jefe de Unidad Departamental de Análisis y Aprobación
de Créditos, difiere de la información contenida en el directorio de funcionarios públicos
que la CAPREPA proporcionó mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/234/2017 del 20
de febrero de 2017.
5. Los apellidos del servidor público Jefe de Unidad Departamental de Análisis y
Aprobación de Créditos se encuentran invertidos en uno de los tres formatos de resguardo
de bienes muebles con que cuenta en comparación con la información contenida
en el directorio de funcionarios públicos que la CAPREPA proporcionó con el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/234/2017 del 20 de febrero de 2017.
La CAPREPA señaló que “dicha anomalía se sustentó en los resguardos para el ejercicio
2016”. No obstante, no se proporcionó evidencia documental de lo informado, en su lugar
se remitió el formato de “Resguardo de Bienes 2015”, en la que persiste la observación
señalada.
6. El bien mueble pizarrones y rotafolios con número de inventario 5411000056-1, de
acuerdo con el CABMSDF, el código núm. 5411000056 correspondería a la Unidad
de Traslados de Internos, el código que le correspondería a pizarrones y rotafolios es
el núm. 5291000260.
Se proporcionó el resguardo del bien mueble pizarrones y rotafolios con número
de inventario 5411000056-1, es decir, con la misma observación.
Lo expuesto en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 confirman que la entidad no dio cumplimiento
a los numerales 6.1.4, 6.3.1.1, 6.3.1.3, 6.3.2.1, 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1866 bis el 28 de mayo de 2014 y los numerales 7.1.4,
7.3.1.1, 7.3.1.3, 7.3.2.1, 7.3.2.3 y 7.3.2.4 de la normatividad (Circular Uno 2015), publicada
en el mismo medio de difusión núm. 179 Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigentes en
2015, que establecen:
26
6.1.4 y 7.1.4: “En el caso de bienes instrumentales, una vez realizado el registro en almacén
Central, Local o Subalmacén, el área de inventarios deberá realizar la afectación al Padrón
Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación cualitativa y de resguardo que
al efecto determina la norma 14 de las NGBMAPDF”.
6.3.1.1 y 7.3.1.1:
“La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará que se realice el
registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas áreas, a través de
la asignación de un número de inventario, mismo que se conforma con los siguientes datos: […]
”II.- Código CABMSDF (10 caracteres).”
6.3.1.3 y 7.3.1.3:
“El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá considerar,
por lo menos, lo siguiente: […]
”V. Actualización de resguardos.”
6.3.2.1 y 7.3.2.1: “Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán
el resguardo correspondiente”.
6.3.2.3 y 7.3.2.3:
“Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán
los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos y tendrán la
facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades de operación
de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio de resguardante o cuando
la usuaria o el usuario se niegue a la firma del resguardo.
”Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico de
Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”
6.3.2.4 y 7.3.2.4: “Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo
correspondiente al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental, verificando que
los datos y la información estén debidamente actualizados”.
27
Adicionalmente, no se observaron las Normas 14, fracciones I y II, en relación con 73 de las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102 bis el 30 de diciembre de 2003,
vigentes en 2015, que establecen:
“Norma 73. La DGRMSG conforme a sus atribuciones, emitirá y actualizará el CABMSDF
que contendrá las claves y denominaciones para el manejo y control de los bienes muebles, a
las que se sujetarán las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como
de las Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal y habrá de
aplicarse en las áreas de adquisiciones, almacenes e inventarios.”
De igual forma, se dejó de observar la función 1.3.1.2 de la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Materiales y Servicios Generales, señalada en el Manual Administrativo de
la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 28 de agosto de 2007, vigente en 2015, que señala:
“1.3.1.2.- Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales:
”Requisitar y mantener actualizadas las tarjetas de resguardo de los bienes muebles y equipo
de cómputo asignados al personal del Organismo, así como efectuar inventarios periódicos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó que “el resguardo que
se tuvo a la vista y que amparaba el nombre del Subdirector de Administración fue
el correspondiente al ejercicio 2016, para lo cual se aclara que la lista de resguardo
que se entregó correspondía al año 2015, motivo por el cual, se puede determinar que
actualmente para el ejercicio 2016 y 2017, el nombre del resguardante del vehículo que nos
ocupa, es el Subdirector de Administración situación que se demuestra y corrige con el actual
resguardo del presente año. […] se anexa en copia simple el resguardo de bienes muebles
del Jefe de Unidad Departamental de Análisis y Aprobación de Créditos, debidamente firmado
y corregido con el nombre que le corresponde […] se anexa copia del resguardo del bien
mueble que nos ocupa, debidamente corregido con el número que le corresponde
5291000260 y con su número consecutivo integrado por 6 dígitos”. Lo anterior confirma
lo expuesto por lo que la observación no se modifica.
28
Informes, Reportes y Programas
Para verificar que durante el ejercicio de 2015 la CAPREPA elaboró y presentó los informes,
reportes y programas relativos a los bienes muebles de su propiedad ante las instancias
competentes en los términos que establece la normatividad y ordenamientos aplicables, se
analizó la información y documentación presentadas por la entidad mediante los oficios
núms. CPPA/DG/DAF/0295/2017 del 3, CPPA/DG/DAF/0310/2017 del 8, CPPA/DG/DAF/0326/2017
del 9 y CPPA/DG/DAF/382/2017 del 30, todos de marzo de 2017. Los resultados del análisis
arrojaron las siguientes observaciones:
1. Con respecto a proporcionar evidencia documental de la obligación de realizar
el levantamiento físico del inventario de bienes y su conciliación contable, se proporcionó el
calendario de actividades con cierre al 31 de diciembre de 2015 del Programa
de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, copia simple de las pólizas de diario
núm. 24 del 20 de julio de 2005 y núm. 271 del 31 de diciembre de 2014, balanza
de comprobación al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta Bienes Muebles, la “Relación de
Bienes Muebles que componen su patrimonio” documento que integra el Informe
de Cuenta Pública de 2015 e informó que “el inventario físico se publica, a través del
portal de la CAPREPA, en el rubro de Transparencia, su actualización se encuentra en
el Artículo 121 fracción XXXVI. Por lo que se reitera que los montos de los Bienes Muebles
registrados en la contabilidad de la Entidad, son los mismos que se reportan en
la relación de Bienes Muebles, con sus notas aclaratorias en su caso”.
De la revisión a dichos documentos no se desprende evidencia alguna de la atención
a la obligación señalada, por lo anterior, la CAPREPA no dio cumplimiento al artículo 27
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente, que señala:
“Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los
bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar
debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles,
no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
”Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario
físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes
a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los
29
municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó que “mediante
oficios CPPA/DG/0150/2017; CPPA/DG/DAF/504/2017/; CPPA/DG/DAF/508/2017;
y CPPA/DG/DAF/SA/392/2017, se hizo del conocimiento y se instruyó a la Dirección
de Administración; Finanzas: Subdirección de Administración; Subdirección de Finanzas;
y a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales,
se dé cabal cumplimiento a los resultados que esa autoridad emitió, en cuanto a la
normatividad y acciones que se deben realizar para un mejor desempeño y cumplimiento
de las actividades que les han sido encomendadas”.
Los oficios de instrucción núms. CPPA/DG/0150/2017; CPPA/DG/DAF/504/2017/;
CPPA/DG/DAF/508/2017; y CPPA/DG/DAF/SA/392/2017, todos del 2 de mayo de 2017,
confirman las deficiencias de control descritas en el presente resultado y acreditan las
acciones realizadas para corregir, en lo subsecuente dicha deficiencia, por lo que no se
genera recomendación alguna. La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM)
se reserva la facultad de constatar, en cualquier momento y por los medios que considere
idóneos, su debida observancia.
2. A efecto de verificar el cumplimiento de la obligación de enviar a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales, por conducto de la Dirección de Almacenes
e Inventarios, áreas adscritas a la OM, los informes de los rubros de almacenes e
inventarios, establecida en el numeral 6.4.1 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1866 bis el 28 de mayo de 2014 y el numeral 7.4.1 de la normatividad
(Circular Uno 2015), publicada en el mismo medio de difusión núm. 179 Tomo I, el 18 de
septiembre de 2015, así como la Norma 86 de las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal núm. 102 bis el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2015, se analizó la
documentación e información proporcionadas. De su revisión se originaron las siguientes
observaciones:
30
Documento / Período de entrega (1)
Plazo para la entrega según Circular Uno
(2)
Oficio de entrega del documento Días hábiles de desfase
(2) (5) (6)
Número
(3)
Fecha
(4)
Sello de recepción
(5)
DAI-2 Dictamen General de Almacenes / Anual
16/II/15 CPPA/DG/DAF/SA/RMSG/0190/2015 25/II/15 27/III/15 28
30/XI/15 CPPA/DG/DAF/SA/JURMSG/0061/2016 10/II/16 15/II/16 42
DAI Reporte de Inventario Físico / Semestral
15/I/16 CPPA/DG/DAF/SA/JURMSG/0061/2016 (segundo semestre)
10/II/16 15/II/16 21
Distribución de Bienes Muebles / Mensual
16/II/15 13/III/15
CPPA/DG/DAF/SA/RMSG/0190/2015 25/III/15 27/III/15 28 (enero) 9 (febrero)
18/V/15 12/VI/15
CPPA/DG/DAF/SA/0149/2015 (abril, mayo y junio)
3/VII/15 8/VII/15 37 (abril) 18 (mayo)
14/VIII/15 14/IX/15
CPPA/DG/DAF/SA/RMSG/0371/2015 (julio, agosto y septiembre)
6/X/15 14/X/15 42 (julio) 21 (agosto)
17/XI/15 14/XII/15
CPPA/DG/DAF/SA/0004/2016 (octubre, noviembre y diciembre)
5/I/16 6/I/16 24 (octubre) 2 (noviembre)
Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles / Trimestral
Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales / Anual
Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales / Mensual
Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (PADRÓN INVENTARIAL) / Anual
16/IV/15 14/VII/15 14/X/15
CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/0390/2015 (primer, segundo y tercer trimestres) CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/0471/2015 (cuarto trimestre, enviado en tiempo a la DAI)
19/X/15 21/X/15
20/X/15 120 (primer trimestre) 59 (segundo trimestre)
4 (tercer trimestre)
30/IV/15 CPPA/DG/DAF/1023/2015 31/VII/15 3/VIII/15 55
14/IX/15 14/X/15
CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/0393/2015 (agosto y septiembre)
21/X/15 29/X/15 32 (agosto) 11 (septiembre)
Informe Consolidado de Resguardo de Bienes / Trimestral
Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio).
No presentó información relativa al cumplimiento de esta obligación, correspondiente al cuarto trimestre de 2015.
Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final) / Anual
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente.
Se Informó que: “La enajenación es llevar [sic] a cabo por Oficialía Mayor, mediante un proceso de compra consolidada”, de la misma manera manifestó que […] no lleva a cabo ninguna enajenación de Bienes Muebles”.
Por lo expuesto en la tabla precedente, se confirma el incumplimiento del numeral 6.4.1
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1866 bis el 28 de mayo
de 2014 y el numeral 7.4.1. de la normatividad (Circular Uno 2015) publicada en el mismo
medio de difusión núm. 179 Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2015,
que establecen:
“Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes
informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser remitidos
de manera separada…”
31
Tampoco se dio observancia a la Norma 86 de las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 102 bis el 30 de diciembre de 2003 vigente en 2015, señala:
“La DGA deberá proporcionar a la DAI la siguiente información: […]
”I. Mensualmente, a partir de la fecha que se establezca el programa de actividades
previsto en el segundo párrafo de la Norma 82, el avance de resultados del Programa
de Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales;
”II. Trimestralmente: Los Movimientos de Existencias de Almacén, dentro de los primeros
diez días hábiles posteriores al mes del corte de cada trimestre, presentados en la forma
que al respecto determine la DGRMSG; registros de bienes instrumentales dados de alta,
baja y destino final, incluyendo traspasos, transferencias, asignaciones y donaciones a favor
de la APDF, a través del Sistema de Movimientos al Padrón Inventarial. Información respecto de
las existencias de bienes muebles de lenta o nula rotación que se encuentren en condiciones
de ser reaprovechados; Informe de conclusión o trámite de casos de enajenación de bienes
muebles. Para el caso de los bienes instrumentales la información deberá ser enviada en
medio magnético y documento, misma que deberá ser desglosada por mes. Todos los
meses deberán ser reportados, aun los que no registren movimiento alguno;
”III. Semestralmente: Resultados del inventario físico de existencias en almacén,
correspondientes al primero y segundo semestre, durante el transcurso de los meses de
julio y enero respectivamente. El citado reporte deberá estar soportado con los documentos
originales impresos y validados por los responsables de los recursos materiales, recursos
financieros y con el visto bueno de la DGA, de acuerdo a los lineamientos emitidos para tal
efecto; y
”IV. Anualmente: El Dictamen General de los Almacenes; Informe de enajenación de
bienes muebles del ejercicio anterior, y el Programa de Actividades para el Levantamiento
de Inventario Físico de Bienes Instrumentales calendarizado, presentados de acuerdo
a los lineamientos emitidos para tal efecto.”
32
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad proporcionó copia simple
del oficio núm. CPPNDG/DAF/SA/JUDRMSG/212/2017, mediante el cual el titular de la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales,
informa a la Dirección de Administración y Finanzas de la CAPREPA que “se remitirían
los informes referidos en tiempo y forma, de conformidad a lo establecido en la Circular Uno
2015 y las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
Federal”. Lo anterior confirma lo expuesto, por tanto, la observación no se modifica.
3. Con relación a la presentación del Programa de Actividades y calendario de pre-inventario
e inventario físico, la entidad envió el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1023/2015 del 31 de julio
de 2015, con el cual remitió el Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre
de 2015 del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, lo cual no
corresponde a lo requerido en la normatividad, por lo tanto, no se observó lo establecido
en el numeral 6.4.2. de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1866
bis el 28 de mayo de 2014 y el numeral 7.4.2. de la normatividad (Circular Uno 2015)
publicada en el mismo medio de difusión núm. 179 Tomo I, el 18 de septiembre de 2015,
vigentes en 2015, que establecen:
“La DGA verificará que los responsables de los almacenes e inventarios realicen el inventario
físico de las existencias del almacén, en el primer y segundo semestre del ejercicio
correspondiente a realizarse en los primeros 10 días hábiles de los meses de julio y enero,
debiendo enviar con cinco días de anticipación a la DAI, al OIC y/o a la CGDF, el Programa
de Actividades y calendario de pre-inventario e inventario físico, para que en el ámbito de
su competencia se realice la supervisión correspondiente y, en su caso, las observaciones
pertinentes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad proporcionó copia
simple de los oficios núms. CPPA/OG/DAF/SA/JUDRMSG/013/2017 del 11 de enero;
33
CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/183/2017 del 20 de abril y CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/221/2017
del 10 de mayo, todos de 2017, con los cuales se remite a la Dirección de Almacenes
e Inventarios de la Oficialía Mayor el Calendario de Actividades del Programa de
Levantamiento Físico de Bienes lnstrumentales, los lnformes Mensuales del Avance
del Programa de Levantamiento Físico de Bienes lnstrumentales y el Informe Consolidado de
Resguardo de Bienes respectivo al ejercicio de 2017 y no se proporcionó evidencia
de los correspondientes al ejercicio sujeto a revisión, por lo que se confirma la observación
y ésta prevalece.
4. Respecto del reporte de los resultados del inventario físico del primero y segundo semestres,
la CAPREPA proporcionó el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/0393/2015 del 21
de octubre de 2015 con el “Concentrado del padrón inventariar [sic] de la Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal” del 21 de octubre de 2015. Por ello
se determinó que entidad no observó los numerales 6.4.3 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1866 bis el 28 de mayo de 2014 y el numeral 7.4.3. de la
normatividad (Circular Uno 2015) publicada en el mismo medio de difusión núm. 179
Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2015, que señalan:
“Las DGA reportarán los resultados del inventario físico del primero y segundo semestre
a la DAI. El citado reporte estará soportado con los documentos originales generados
durante el evento, en los formatos establecidos en el MEABMA.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó
información o documentación respecto a lo señalado, por tanto, esta observación prevalece.
5. Con relación al informe de conclusión o trámite de casos de enajenación de bienes
muebles, se informó que “no hay en virtud de que en el ejercicio fiscal 2015, no se llevó
a cabo ninguna enajenación”. En función de ello, la entidad no observó la Norma 86 de
las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigentes en 2015, establecen la obligación consistente en lo siguiente:
34
“… la DGA deberá proporcionar a la DAI la siguiente información: […]
”II. Trimestralmente: […] Informe de conclusión o trámite de casos de enajenación
de bienes muebles. Para el caso de los bienes instrumentales la información deberá ser
enviada en medio magnético y documento, misma que deberá ser desglosada por mes.
Todos los meses deberán ser reportados, aun los que no registren movimiento alguno.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó
información o documentación respecto a lo señalado, por tanto, esta observación prevalece.
6. Acerca de informar sobre los inventarios físicos de los bienes muebles al 31 de diciembre del
año inmediato anterior, las bajas de activos fijos, así como evidencia de la conciliación
de los registros almacenarios con las áreas de recursos materiales y financieros, de acuerdo
con la Norma 71 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015, la entidad informó lo siguiente:
“Como tal este Organismo llevó a cabo el inventario físico, practicado a los Bienes Muebles
correspondiente al ejercicio 2015, sin embargo no se informó a la Secretaría de Finanzas,
en virtud de que no aplica la Norma 71, dichas Normas Generales de Bienes Muebles de
la Administración Pública del Distrito Federal sólo se toman como referencia para llevar
un control.”
Lo expuesto confirma que la CAPREPA no observó la Norma 71 de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente
en 2015, que dispone lo siguiente:
“Norma 71. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
informar a la SF, a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, el
resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles al 31 de diciembre
del año inmediato anterior, así como informe de las bajas de activos fijos ocurridos
durante el mismo período. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código
Financiero del Distrito Federal.
35
”Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones previo al envío del informe
citado en al párrafo anterior, deberán conciliar los registros almacenarios con sus áreas
de recursos materiales y de recursos financieros, dicha conciliación deberá ser firmada de
conformidad por el titular de la DGA.
”Las diferencias que resulten motivo de la conciliación citada en el párrafo anterior,
deberán ser aclaradas y subsanadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes las cuales
serán informadas y corregidas en el próximo informe trimestral que generen las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones.
”La DGA turnará a la DAI copia del oficio correspondiente así como de los informes
y de la conciliación de los registros almacenarios anteriormente citados.”
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigente en 2015, que establece:
“La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar
las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad
gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos
y egresos públicos del Distrito Federal.
”La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno
del Distrito Federal.
”Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que
la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,
control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género
y con un enfoque de respeto a los derechos humanos…”
Por lo que la CAPREPA incumplió el artículo 136, fracción V, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:
36
“Artículo 136. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
proporcionar a la Secretaría la siguiente información: […]
”V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información al 31 de
diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:
”a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles,
con indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal
y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca
la Secretaría, y
”b) Informes de las bajas de activos fijos ocurridas durante el período, señalando cantidad,
descripción del bien, valor unitario, partida presupuestal, costo total y destino final debidamente
justificado, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la
Secretaría.”
Adicionalmente, no observó las funciones de la Dirección de Administración y Finanzas,
Subdirección de Administración y Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales
y Servicios Generales, establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión
de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 28 de agosto de 2007, que se señalan a continuación:
“1.3.- Dirección de Administración y Finanzas
”Proporcionar a las dependencias coordinadoras y globalizadoras los informes y reportes
que requieran, relativos a los procesos de programación-presupuestación, control
y evaluación.”
“1.3.1.- Subdirección de Administración
”Elaborar los informes de la Subdirección de Administración y presentarlos a las instancias
competentes.”
37
“1.3.1.2.- Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales
”Elaborar los informes periódicos que le requieran para ser presentados ante las instancias
internas y externas correspondientes, de conformidad con el marco normativo vigente
en la materia;
”Elaborar, los reportes inherentes a los recursos materiales y servicios generales del Organismo
ya sean internos o solicitados por órganos externos del Gobierno del Distrito Federal.”
Asimismo, en relación con lo anterior, se dejó de observar el postulado básico de
“Consistencia”, incluido en el “Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos
de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de
agosto de 2009, así como el artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:
“Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder
un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto
no cambie la esencia económica de las operaciones.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó “mediante
oficios CPPA/DG/0150/2017; CPPA/DG/DAF/504/2017, CPPA/DG/DAF/508/2017; y
CPPA/DG/DAF/SA/392/2017, se hizo del conocimiento y se instruyó a la Dirección
de Administración; Finanzas: Subdirección de Administración; Subdirección de Finanzas;
y a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales,
se dé cabal cumplimiento a los resultados que esa autoridad emitió, en cuanto a
la normatividad y acciones que se deben realizar para un mejor desempeño y cumplimiento
de las actividades que les han sido encomendadas.”
Los oficios de instrucción núms. CPPA/DG/0150/2017; CPPA/DG/DAF/504/2017,
CPPA/DG/DAF/508/2017; y CPPA/DG/DAF/SA/392/2017, todos del 2 de mayo de 2017
cada uno, confirman las deficiencias de control descritas en el presente resultado
y acreditan las acciones realizadas para corregir, en lo subsecuente dichas deficiencias,
38
por lo que no se genera recomendación alguna. La ASCM se reserva la facultad de
constatar, en cualquier momento y por los medios que considere idóneos, su debida
observancia.
Recomendación ASCM-133-15-1-CAPREPA
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervi