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CLXXXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

CLXXXII. I F A R C P DEL G D F E · y presupuestal de sus operaciones: “se lleva en el sistema Aspel COI 7.0; los reportes que se obtienen del sistema son: Catálogo de Cuentas,

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  • CLXXXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

    DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

  • 1

    ENTIDAD PARAESTATAL

    CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

    AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

    “Bienes Muebles”

    Auditoría ASCM/133/15

    FUNDAMENTO LEGAL

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

    y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de

    los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

    Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)

    y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

    párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

    fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

    de la Ciudad de México.

    ANTECEDENTES

    En el Estado de Situación Financiera Comparativo incluido en el Informe de Cuenta Pública

    2015, la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (CAPREPA) reportó

    al cierre del ejercicio 2015, un saldo de 9,223.3 miles de pesos en el rubro “Bienes Muebles”

    que representó el 4.0% del total de activos de la entidad, de 209,323.6 miles de pesos.

    El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue igual que el reportado al cierre del ejercicio de 2014,

    de 9,223.3 miles de pesos.

    En las notas de los estados financieros del Informe de Cuenta Pública de 2015, se menciona

    lo siguiente para el rubro “Bienes Muebles”:

  • 2

    “Los bienes adquiridos, así como los recibidos por donación o transferencia se registran

    a su costo de adquisición y las donaciones o transferencias a su valor de mercado o de avalúo

    practicado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito

    Federal. Actualmente la distribución del costo de los bienes se realiza mediante el método de

    línea recta sobre saldos históricos, aplicando los porcientos máximos autorizados por la Ley

    del Impuesto sobre la Renta.”

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en

    el ejercicio de 2015 a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (CAPREPA),

    al rubro “Bienes Muebles” correspondan a transacciones y operaciones efectivamente

    realizadas; que se acredite la propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo,

    uso, destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado contable

    y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan

    las disposiciones legales que le son aplicables.

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización, para

    seleccionar la presente auditoría se aplicaron los criterios generales “Exposición al Riesgo”,

    debido a que por el tipo de operaciones que afectan el rubro, puede estar expuesto

    a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,

    eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de

    ser auditados se revisen.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    Se verificó que en 2015 la CAPREPA hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

    y con un manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, para

    regular las operaciones sujetas a revisión. Asimismo, se revisó si el manual administrativo

    de la entidad contó con la autorización, registro y publicación respectivos y se identificó la

    normatividad aplicable al rubro “Bienes Muebles”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar

    los mecanismos de control establecidos.

  • 3

    Mediante el acuerdo núm. ORD-1-2007-1, emitido por el Órgano de Gobierno de la CAPREPA

    en su Primera Sesión Ordinaria del Ejercicio 2007, se autoriza a esa entidad sujetarse a

    las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

    Pública del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102 bis

    el 30 de diciembre de 2003.

    Bienes Muebles

    El saldo del rubro “Bienes Muebles” al 31 de diciembre de 2015, se integró por cuentas contables

    de acuerdo con el valor histórico, revaluación e importe, conforme a los auxiliares contables, y

    su importe fue de 9,223.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:

    (Miles de pesos)

    Concepto Saldo al 31 de diciembre de 2015

    “Mobiliario y Equipo de Oficina” 606.5

    “Equipo Prevención de Incendios” 13.2

    “Equipo de Cómputo” 2,467.2

    “Vehículos de Transporte” 5,850.5

    “Equipo Médico” 285.9

    Total 9,223.3

    Toda vez que durante el ejercicio de 2015 no se adquirieron ni se dieron bajas de bienes

    muebles, se seleccionaron las operaciones de altas y bajas realizadas durante los ejercicios

    2013 y 2016, respectivamente, con la finalidad de conocer sus procesos.

    Se determinó seleccionar para su revisión el 90.7% (3,293.1 miles de pesos) de las adquisiciones

    efectuadas por la CAPREPA con recursos del ejercicio 2013 y concretadas en 2014.

    La muestra incluyó dos procesos de adjudicación directa y una adhesión al primer convenio

    modificatorio del contrato administrativo consolidado de adquisición derivado de una licitación

    pública realizado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM).

    Se solicitaron las facturas de cinco escáneres, dos ambulancias y un automóvil sedán, las cuales

    reúnen los requisitos fiscales correspondientes.

  • 4

    Se revisó el registro contable de las operaciones realizadas con cargo al rubro “Bienes Muebles”,

    a fin de verificar que se hayan elaborado de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo,

    se revisó que las pólizas hayan contado con las autorizaciones correspondientes y con la

    documentación soporte, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    El proceso de bajas de la entidad inició en octubre de 2016 y con el oficio

    núm. CPPA/DG/DAF/0324/2017 del 9 de marzo de 2017, la CAPREPA informó que dicho

    proceso de baja se oficializó en 2017.

    La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas, por ser la unidad

    responsable de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión.

    RESULTADOS

    Evaluación del Control Interno

    1. Resultado

    La CAPREPA contó con el dictamen de la estructura orgánica núm. 10/2003, autorizada

    por la OM y comunicada mediante el oficio núm. OM/0884/2004 del 14 de julio de 2003,

    con vigencia a partir del 16 de julio de 2003, la cual incluía 52 plazas y fue vigente hasta el 29

    de febrero de 2008, con el diverso núm. OM/1534/2008 del 28 de agosto de 2008, la OM

    comunicó la autorización de la creación de 18 plazas de técnico operativo y con el oficio

    núm. OM/0062/2009 del 16 de enero de 2009, la creación de 5 plazas de técnico operativo, con

    vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2008. Durante el ejercicio de 2015, la entidad contó

    con 75 plazas de estructura.

    En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1 Bis del 2 de febrero de 2016, se publicó

    el Acuerdo por el que se instruye a las Unidades Administrativas que integran la Administración

    Pública de la Ciudad de México a implementar las acciones necesarias para incorporar en

    la documentación oficial la denominación “Ciudad de México”, en lugar de Distrito Federal,

    entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

  • 5

    Con relación a su manual administrativo, en su apartado de organización, la CAPREPA contó

    con el registro de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM

    núm. MA-11DPA-10/03 vigente en 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    del 28 de agosto de 2007.

    Relativo a sus manuales de procedimientos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    núms. 157 del 28 de agosto de 2007, 975 del 24 de noviembre de 2010, 1343 del 3 de mayo

    de 2012 y 1388 del 5 de julio de 2012, se identificaron 16 relacionados con el ejercicio de

    recursos con cargo al rubro sujeto a revisión, los cuales contienen el objetivo general, políticas

    y/o normas de operación, tiempo de atención, descripción narrativa y diagrama de flujo.

    Se comprobó que la CAPREPA contó, para el ejercicio 2015, con un Manual de Contabilidad

    Gubernamental Sector Paraestatal, con base en el cual se llevó a cabo el registro contable

    de las operaciones, y que contiene lo siguiente: Aspectos Generales de la Contabilidad

    Gubernamental, Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de

    Información Financiera, Plan de Cuentas (Lista de cuentas), Instructivo de Manejo de Cuentas,

    Modelo de Asientos para el Registro Contable, Guías Contabilizadoras, Normas y Metodología

    para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos

    del Ente Público y Características de sus Notas, Principales Reglas de Registro y Valoración del

    Patrimonio (Elementos Generales), Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio,

    así como los anexos Matrices de Conversión y Plan de Cuentas (Lista de cuentas).

    El manual de contabilidad fue autorizado y registrado con el núm. 013 por la Dirección

    General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de

    la Secretaría de Finanzas (SEFIN), según consta en el oficio núm. DGCNCP/4074/2013 del

    30 de octubre de 2013, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012. El manual se ajustó

    a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se encontró alineado a la estructura

    definida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

    En la revisión de la documentación señalada y conforme a las pruebas de auditoría aplicadas,

    se determinó que la CAPREPA se ajustó a la normatividad aplicable; no obstante, se detectaron

    diversas irregularidades, las cuales se detallan en el resto del informe.

  • 6

    “Bienes Muebles”

    2. Resultado

    Registro

    La CAPREPA reportó en el rubro “Bienes Muebles” de sus estados financieros, al 31 de

    diciembre de 2015 un monto de 9,223.3 miles de pesos, que corresponden a los bienes

    muebles propiedad de la entidad.

    1. En la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio” que forma parte

    del Informe de Cuenta Pública de 2015 de la entidad, se reportan esos mismos bienes

    muebles, con un valor expresado a costo histórico de 9,169.3 miles de pesos. La variación

    (54.0 miles de pesos) entre lo reportado en los estados financieros y la relación

    corresponde a bienes que no formaron parte del activo fijo, toda vez que se clasificaron

    en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

    Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto al registro y supervisión de las

    operaciones de los bienes muebles de la entidad, y dada la información de los aspectos

    que debe ser reconocida contablemente, no se cumplió el postulado básico de

    “Importancia Relativa”, incluido en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados

    Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación

    del 20 de agosto de 2009, así como el artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto

    Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:

    “Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de

    las cifras consignadas en la contabilidad.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó

    información o documentación respecto de lo señalado, por lo que esta observación

    prevalece.

    2. El registro contable de las operaciones de la CAPREPA se efectuó conforme al Manual

    de Contabilidad Gubernamental autorizado. La entidad informó mediante el oficio

  • 7

    núm. CPPA/DG/DAF/382/2017 del 30 de marzo de 2017, que el registro contable

    y presupuestal de sus operaciones: “se lleva en el sistema Aspel COI 7.0; los reportes que

    se obtienen del sistema son: Catálogo de Cuentas, Emisión de Pólizas, Balanza

    de Comprobación, Diario General, Libro Mayor y Reporte de Auxiliares”.

    3. Toda vez que durante el ejercicio de 2015 no se adquirieron ni se dieron bajas de bienes

    muebles, se seleccionaron las operaciones de altas realizadas en el ejercicio de 2013

    y las bajas efectuadas en 2016, con la finalidad de conocer sus procesos.

    Se revisó el 90.7% (3,293.1 miles de pesos) de las adquisiciones realizadas por la CAPREPA

    durante el ejercicio de 2013, registradas en el rubro “Bienes Muebles”, que ascendió a

    3,629.4 miles de pesos. La muestra incluyó la revisión de dos procesos de adjudicación directa

    y una adhesión al primer convenio modificatorio del contrato administrativo consolidado

    de adquisición derivado de una licitación pública realizado por la OM.

    No fue posible verificar el registro y control de los ingresos derivados de la baja de bienes

    muebles, toda vez que el proceso de bajas de la entidad inició en octubre de 2016 y con

    el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0324/2017 del 9 de marzo de 2017, se informó que dicho

    proceso de baja se oficializó en 2017 y aún no se realizaba el registro contable.

    4. La CAPREPA registró sus bienes muebles a costo histórico, de acuerdo con el Postulado

    Básico de Contabilidad Gubernamental “Valuación”, incluido en la Normatividad Contable

    de la Administración Pública del Distrito Federal emitida por la SEFIN y publicada en

    la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de febrero de 2012.

    5. La entidad no contó con evidencia de la realización de conciliaciones entre el inventario

    de bienes muebles y sus registros contables, de acuerdo con la información recabada con

    el cuestionario de control interno aplicado, mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0295/2017

    del 3 de marzo de 2017, por lo que no se observaron los artículos 27 y 42 de la Ley

    General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2015, que establecen:

    “Artículo 27. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de

    los bienes. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable.”

  • 8

    “Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá

    respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que

    se efectúen.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad proporcionó copia simple

    del formato “Conciliación de Bienes Muebles registrados en la Contabilidad y los

    registrados en el Padrón Inventarial Período: al 28 de Febrero de 2017”, documento

    signado por la titular de la Jefatura de Unidad de Departamento de Contabilidad y

    el titular de la Jefatura de Unidad de Departamento de Recursos Materiales y Servicios

    Generales de la CAPREPA. En el documento se detallan los montos de los bienes

    muebles por rubro de la entidad registrados en libros de contabilidad contrastados con

    el padrón inventarial con fecha de corte al 28 de febrero de 2017. No obstante que dicho

    formato constituye evidencia documental de la conciliación contable relacionada con

    la obligación establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente

    en 2017, no se presentó evidencia de su cumplimiento en el ejercicio revisado, por lo que

    la observación persiste.

    Propiedad

    Considerando que en el ejercicio de 2015 no se realizaron adquisiciones, se solicitaron

    las facturas de cinco escáneres, dos ambulancias y un automóvil sedán, adquiridos con

    recursos del ejercicio de 2013, registrados en el rubro “Bienes Muebles”, que ascendieron

    a 3,629.4 miles de pesos.

    Al respecto, la entidad proporcionó 4 facturas que amparan los 8 bienes muebles adquiridos,

    las cuales reúnen los requisitos fiscales correspondientes. Cabe mencionar que los bienes

    fueron adquiridos en enero de 2014, con recursos del ejercicio de 2013.

    Conforme a lo anterior, la entidad acreditó documentalmente la propiedad de los ocho bienes

    muebles que conforman el rubro sujeto a revisión, por lo que no se emite observación.

  • 9

    Depreciación

    Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0295/2017 del 3 de marzo de 2017, la Dirección

    de Administración y Finanzas informó lo siguiente:

    “La depreciación del costo de los bienes se realiza mediante el método de línea recta sobre

    saldos históricos, aplicando los porcentajes máximos autorizados en el Artículo 34 de la Ley

    del Impuesto sobre la Renta y lo establecido en las Reglas Específicas para el Registro

    y Valoración del Patrimonio, autorizada por el Consejo Nacional de Armonización Contable

    (CONAC), conforme a sus facultades señaladas en los artículos 6 y 9 fracción I, de la Ley

    General de Contabilidad Gubernamental; de acuerdo a lo siguiente: mobiliario y equipo de

    oficina el 10%, equipo de cómputo el 30%, equipo de prevención de incendio el 10%, equipo

    de transporte el 25% y equipo médico el 10%.”

    Asimismo, se informó que para determinar los montos de depreciación de los bienes muebles

    de la entidad, “se emplea una cédula de depreciación, en donde se registran los bienes por

    rubros, anotando: Nombre del bien (descripción), Monto original de la inversión (costo de

    adquisición), Fecha de adquisición, Porcentaje máximo de depreciación, Años de vida útil”.

    Al respecto, este órgano de fiscalización determinó lo siguiente:

    1. La fórmula utilizada para el cálculo de la depreciación es igual al costo de adquisición

    del bien, menos el valor de desecho, entre los años de vida útil.

    2. En el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015, se reflejó la cantidad

    de 6,590.5 miles de pesos como importe total de la depreciación acumulada de los bienes

    muebles de la CAPREPA.

    3. Las memorias de cálculo para la determinación de las depreciaciones registradas en

    el ejercicio 2015, se realizan por medio de una hoja de cálculo en el programa Excel,

    conforme al método de línea recta.

  • 10

    4. La depreciación de los bienes muebles se realiza de conformidad con la Ley del Impuesto

    sobre la Renta y se aplicaron los Parámetros de Estimación de Vida Útil emitidos por

    el CONAC, con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015.

    No obstante lo anterior, se observó que la entidad no cuenta con un procedimiento que

    establezca las actividades relacionadas con el cálculo de la depreciación de bienes muebles,

    la cual es calculada con un programa computacional (hoja electrónica en Excel), ello implica

    riesgos de inexactitudes e imprecisiones en la información que emite.

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, con el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó que “mediante

    oficio CPPA/DG/DAF/508/2017, el Director de Administración y Finanzas de la Caja

    de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, instruyó a su Subdirector de Finanzas,

    Coordinar y establecer un Procedimiento que establezca las actividades relacionadas con

    el cálculo de la depreciación de bienes muebles propiedad de esta Entidad”, y que con el

    “oficio CPPA/DG/DAF/SF/093/2017, la Subdirección de Finanzas de la CAPREPA, informó

    que se está trabajando para implementar un procedimiento que establezca los pasos a seguir

    para determinar la depreciación de los bienes muebles propiedad de esta Entidad”.

    Los oficios núms. CPPA/DG/DAF/508/2017 y CPPA/DG/DAF/SF/093/2017 del 2 y 12

    de mayo de 2017, respectivamente, confirman la deficiencia de control descrita en el presente

    resultado y acreditan las acciones realizadas para corregir, en lo subsecuente dicha

    deficiencia, por lo que no se genera recomendación alguna. La Auditoría Superior de

    la Ciudad de México (ASCM) se reserva la facultad de constatar, en cualquier momento y por

    los medios que considere idóneos, su debida observancia.

    Uso e Inspección Física

    Para verificar la existencia, uso y destino de los bienes muebles que conformaron

    el patrimonio de la CAPREPA en el ejercicio 2015 y el cumplimiento del procedimiento

    “Levantamiento de Inventario Físico de las Existencias en el Almacén General”, se llevó

    a cabo la revisión y análisis de la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio”

    incluido en el Informe de Cuenta Pública de 2015, la Relación de Bienes y los padrones

    de inventarios proporcionados por la entidad. Al respecto, se constató lo siguiente:

  • 11

    1. Por medio del oficio núm. CPPA/DG/DAF/0295/2017 del 3 de marzo de 2017, la

    Dirección de Administración y Finanzas proporcionó los documentos “Padrón Inventarial

    2015” y “Padrón Inventarial 2016”, en los cuales se detallan los totales de 677 y 678

    bienes muebles, respectivamente. En el “Padrón Inventarial 2016”, se observó que

    94 bienes muebles contienen la referencia “CAPREPA/B1/2016” y se encuentran en

    la columna de “movimiento de baja”, por lo que el número de bienes muebles a la fecha

    de la fase de ejecución de la auditoría fue de 584 bienes muebles.

    Cabe mencionar que la diferencia entre los totales de los documentos “Padrón Inventarial

    2015” de 677 bienes muebles, y “Padrón Inventarial 2016”, de 678 bienes muebles, fue

    explicado por la entidad como un “un error involuntario al no haberse registrado en 2015”.

    De la revisión al Padrón Inventarial 2016, se observó que el bien que no se incluyó en

    el Padrón Inventarial 2015, fue una silla con código CABMSDF 5111000266-60.

    Por no contar con un padrón inventarial con información certera y confiable, así como

    por no tener el control de sus bienes muebles, la CAPREPA no observó lo dispuesto

    en los artículos 24, fracción XIV; y 29, fracción XXI, del Estatuto Orgánico de la Caja de

    Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal el 15 de mayo de 2008, vigente en 2015, que establecen:

    “Artículo 24.- El Director General de la Caja será designado y removido por el Jefe de

    Gobierno del Distrito Federal y tendrá, además de las que en general se establecen

    en los artículos 54 y 71 de la Ley, y de las específicamente previstas por el Decreto, las

    atribuciones y obligaciones siguientes: […]

    ”XIV. Administrar los bienes patrimoniales de la Caja, y dirigir el seguimiento

    y resoluciones de los asuntos que competen a la misma.”

    “Artículo 29.- Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas, el ejercicio de

    las atribuciones siguientes: […]

    ”XXI. Verificar la adecuada operación y actualización de los sistemas de almacenamiento

    y de control de inventario de bienes muebles.”

  • 12

    Tampoco se observó las funciones de la Dirección de Administración y Finanzas, de

    la Subdirección de Administración y de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

    Materiales y Servicios Generales, establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de

    Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal del 28 de agosto de 2007, que a continuación se señalan:

    “1.3.- Dirección de Administración y Finanzas

    ”Verificar la adecuada operación y actualización de los sistemas de almacenamiento

    y de control de inventario de bienes muebles.

    ”1.3.1.- Subdirección de Administración

    ”Coordinar la realización y control del inventario general de los bienes de la Entidad;

    ”1.3.1.2.- Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios

    Generales:

    ”Requisitar y mantener actualizadas las tarjetas de resguardo de los bienes muebles

    y equipo de cómputo asignados al personal del Organismo, así como efectuar inventarios

    periódicos.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad proporcionó copia simple del

    oficio CPPA/DAF/SA/JUDRMSG/105/2017 del 6 de marzo de 2017, en el que el titular

    de Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales

    informó a la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Oficialía Mayor sobre el bien

    mueble no registrado y que por consiguiente repercutió en el monto del padrón

    inventarial. Lo anterior confirma la observación al respecto.

    Con objeto de verificar la existencia, uso y condiciones de los 271 bienes muebles

    seleccionados como muestra, se realizaron inspecciones físicas el 13, 14, 15 y 17

    de marzo de 2017, derivado de las cuales se elaboró, integró con 10 anexos en formato

    digital y firmó de conformidad de lo ahí asentado, la minuta respectiva por el servidor

    público representante de la CAPREPA y el personal auditor comisionado. Dicha práctica

    de auditoría arrojó los resultados que a continuación se detallan:

  • 13

    2. Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0310/2017 del 8 de marzo de 2017, la Dirección

    de Administración y Finanzas proporcionó, en formato digital, la relación de bienes

    muebles 2015 con 677 bienes muebles, identificados con número de inventario, número

    de Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal

    (CABMSDF) publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de noviembre de 2010

    y diversas actualizaciones, ubicación física y nombre del servidor público resguardante.

    La ASCM realizó una conciliación de la información contenida en el “Padrón Inventarial

    2016” y la relación de bienes muebles mencionada, y se determinó una muestra aleatoria de

    271 bienes muebles para su verificación física, que representa el 46.4% del total.

    Se determinó realizar la verificación física de 67 bienes muebles (24.7% de la muestra)

    ubicados en Av. Diagonal 20 de Noviembre núm. 294, Col. Obrera; 30 bienes muebles

    (11.1% de la muestra) ubicados en Mosqueta núm. 140, Col. Guerrero; 1 bien mueble

    (0.4% de la muestra) en la calle Jalapa núm. 107, primer piso, Col. Roma Norte;

    y 173 bienes muebles (63.8% de la muestra) localizados en el sótano del edificio ubicado

    en Av. Juárez núm. 92, Col. Centro.

    a) Con relación a los 67 bienes muebles ubicados en Av. Diagonal 20 de Noviembre

    núm. 294, se observó lo siguiente:

    1. Cuarenta y cuatro bienes muebles tenían etiqueta auto-adherible de papel, con

    la cual la CAPREPA los identifica y que tiene la leyenda “Padrón Inventarial 2016”,

    ramo, clave presupuestal, código CABMSDF y número progresivo del bien.

    El número progresivo del inventario se integra por uno o dos dígitos.

    Al respecto, la CAPREPA no observó lo establecido en el numeral 6.3.1.1 de la

    Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

    Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

    Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

    Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    núm. 1866 bis del 28 de mayo de 2014 y en el numeral 7.3.1.1, inciso III, de la

    Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

    Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

  • 14

    Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

    Federal (Circular Uno 2015) publicada en el mismo medio de difusión núm. 179

    Tomo I el 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2015, que señalan:

    “La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará

    que se realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen

    a sus respectivas áreas, a través de la asignación de un número de inventario,

    mismo que se conforma con los siguientes datos:

    ”III.- Número progresivo que se determine (6 dígitos).”

    2. Un anaquel móvil con etiqueta marcada con número de inventario 5111000005-23;

    de acuerdo con el CABMSDF, el código núm. 5111000005 no existe y el que

    corresponde a “Anaquel móvil” es el núm. 5111000004.

    Dos extinguidores con etiqueta marcada con número de inventario 5413000018-4

    y 5413000018-5; de acuerdo con el CABMSDF, el código núm. 5413000018

    corresponde a “Vagoneta de dos puertas” y el que le corresponde a un

    extinguidor es el núm. 5691000058.

    Con base en lo anterior y por contar con bienes muebles con número de

    inventario que no les corresponden, la CAPREPA no observó lo establecido en

    la Norma 14, fracción I, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la

    Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal núm. 102 bis el 30 de diciembre de 2003, vigente en 2015,

    que señala:

    “Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías

    legales y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo

    de la APDF, deberán ser debidamente registrados e inventariados en

    los padrones respectivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados

    y Delegaciones.

  • 15

    ”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma

    individual, una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:

    ”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de

    inventario que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en

    el propio bien, el cual se integrará con: denominación o siglas de la Dependencia,

    Órgano Desconcentrado o Delegación o clave ejecutora del gasto asignada

    donde causa alta, clave del bien según CABMSDF y el número progresivo que

    determine la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación.

    ”La identificación física de los bienes instrumentales, se realizará mediante una placa

    o etiqueta que contendrá las siglas GDF, denominación o siglas de la Dependencia,

    Órgano Desconcentrado o Delegación o clave ejecutora del gasto, clave según

    CABMSDF y número progresivo que se asigne.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó con relación

    al numeral 1 que “el número progresivo de inventario se corrigió a 6 dígitos, como

    establecen los numerales 6.3.1.1 y 7.3.1.1. inciso Ill, de la Normatividad en materia

    de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

    Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

    y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”.

    Respecto al numeral 2, señaló: “Se anexan copia de fotografías de las etiquetas

    que contenían anteriormente dichos bienes, así como copia de fotografías actuales,

    con las cuales se demuestra la corrección del número CABMS que le corresponde

    a cada bien según claves y citándose el número progresivo con 6 dígitos”.

    Lo anterior confirma la observación al respecto.

    3. Cinco bienes muebles con números de inventario 5111000010-4 (archivero de

    madera), 51510000140-5 (microcomputadora portátil –laptop–), 5151000172-2

    (proyector multimedia), 5151000208-3 (sistema inalámbrico) y 5151000208-5

  • 16

    (sistema inalámbrico) no se localizaron en Av. Diagonal 20 de Noviembre

    núm. 294, que en la relación de bienes muebles proporcionada por la CAPREPA;

    se indicaba como ubicación. El sujeto fiscalizado informó que estos bienes se

    encontraban en el domicilio de Mosqueta núm. 140, Col. Guerrero, hecho que

    fue corroborado mediante verificación física.

    También se informó que dos bienes muebles, con números de inventario

    5151000138-3 (microcomputadora) y 5151000138-4 (microcomputadora), que

    según la relación de bienes muebles proporcionada por la CAPREPA

    se localizaban en Av. Diagonal 20 de Noviembre núm. 294, se dieron de baja

    y se encontraban en Av. Juárez núm. 92. Mediante verificación física en el sótano

    de ese domicilio, se constató la existencia de los dos bienes muebles referidos.

    Lo anterior denota deficiencias de control pues la información de que dispone

    la entidad no es confiable y certera, la cual genera riesgos de no localizar

    los bienes, deficiencias sus registros de padrón inventarial y, en su caso, robo

    o extravío de los bienes.

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad

    no presentó información o documentación respecto a lo señalado, por lo que esta

    observación prevalece.

    4. Once bienes muebles, que corresponden a tres ambulancias con números de

    inventario 5411000002-2, 5411000002-3 y 5411000002-4, un aspirador de succión

    rápida o torácica con número de inventario 5311000054-1, dos extinguidores con

    números de inventario 5413000018-5 y 5691000058-6, un carro camilla con número

    de inventario 5311000152-2, dos reguladores de oxígeno con números de inventario

    5691000768-1 y 5691000768-2 y dos sillones con números de inventario 5111000282-3

    y 5111000282-4, no contaban con la etiqueta de inventario o la impresión en la

    etiqueta de papel era ilegible.

    Al respecto, la CAPREPA indicó que en el caso de los vehículos (ambulancias),

    las etiquetas del número de inventario se adhieren al parabrisas y con el sol

    o al lavarlos se desprenden; en el caso de los utensilios de las ambulancias,

  • 17

    con el manejo o al rellenado de productos medicinales, las etiquetas también

    se desprenden. Se informó que las etiquetas serían elaboradas y se colocarían

    en el bien que le corresponde. Lo anterior se constató en la verificación física

    del 14 de marzo de 2015.

    El hecho de que sus bienes muebles sean identificados por medio de una

    etiqueta de papel, que por sus características físicas es de poca resistencia

    al uso o desgaste, ocasionó que los caracteres que en ella se imprimen (el código

    del CABMSDF y el número de inventario) se borren, se modifiquen o se alteren

    y, en casos extremos, pueda desprenderse, lo que constituye una deficiencia de

    control interno y un riesgo, toda vez que no se garantiza el adecuado control

    de los bienes muebles y, en su caso, robo o extravío de los mismos.

    Por carecer de control interno en el etiquetado del inventario de sus bienes

    muebles, la CAPREPA no observó lo establecido en la Norma 14, fracción I, de

    las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública

    del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102 bis

    el 30 de diciembre de 2003, vigente en 2015.

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no

    presentó información o documentación respecto a lo señalado, por lo que esta

    observación prevalece.

    b) Se constató la existencia física de los 30 bienes muebles seleccionados como

    muestra ubicados en las oficinas de la calle Mosqueta núm. 140, así como el bien

    ubicado en la calle Jalapa núm. 107, primer piso, Col. Roma Norte, los cuales

    cuentan con etiqueta de papel con número de inventario y se encuentran en uso, por

    lo que no se emiten observaciones.

    c) De acuerdo con la relación de bienes proporcionada, en el sótano del edificio, ubicado

    en Av. Juárez núm. 92, Col. Centro, se localizarían 173 bienes muebles. Debido a las

    condiciones del lugar, no fue posible verificar la totalidad de los mismos, sin embargo

    se realizó una revisión general. Sobre el particular, se observó lo siguiente:

  • 18

    ● El lugar está techado, pero a la intemperie, sin luz natural ni artificial, con goteras,

    charcos de agua estancada y cisternas abiertas.

    Se encuentran en dicho lugar sillas, escritorios, estantes, libreros y equipo de cómputo

    apilados y cubiertos de polvo, algunas sillas secretariales emplayadas con aparente

    poco uso.

    Un bien mueble, silla secretarial, con etiqueta marcada con el número de inventario

    5111000226-34; que de acuerdo con el CABMSDF, el código núm. 5111000226

    corresponde a un perchero de madera y el código que le corresponde a una silla

    secretarial es el núm. 5111000266.

    Un escritorio de metal tiene dos etiquetas con diferentes números de inventario

    (5111000112-6 y 5111000112-4).

    Debido a que la CAPREPA cuenta con bienes muebles almacenados y sin usar,

    en proceso de deterioro por las condiciones y el lugar en que se ubican y a que

    algunos de ellos tienen números incorrectos de código del CABMSDF y doble

    etiqueta de inventario, no observó la Norma 14, fracción I, en correlación con

    la Norma 7, segundo párrafo; la Norma 24, primer párrafo y Norma 25, fracción I,

    de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del

    Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102 bis

    el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2015, que señalan:

    “Norma 7. […] El Almacén Central será único en el ámbito de cada una de las

    Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, debiendo administrar

    las existencias de bienes muebles, sus entradas y salidas. El área de inventarios

    controlará los registros de bienes instrumentales, tanto en sus altas y bajas, como

    en la asignación de resguardos a los servidores públicos de las diferentes

    Unidades Administrativas de su adscripción.”

    “Norma 24. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones

    deberán considerar por lo menos cada seis meses aquellos bienes muebles que

    por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio,

  • 19

    dictaminando en cada caso, las causas de su baja de acuerdo a las condiciones

    físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus posibilidades de rehabilitación

    o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.”

    “Norma 25. La DGA deberá determinar la baja de los bienes muebles que tenga

    a su cargo, cuando se presenten los siguientes supuestos:

    ”I. Los bienes muebles por su estado físico o cualidades técnicas, no resulten

    útiles o funcionales, o ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron,

    debiendo verificar previamente la posibilidad de otorgarlos en donación, traspaso

    o transferencia.”

    De igual manera, la CAPREPA no observó lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley

    de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:

    “Artículo 9.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

    y entidades, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de

    las acciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen

    criterios que promuevan […] la utilización óptima de los recursos…”

    Asimismo, la CAPREPA no observó lo establecido en el artículo 71, fracción VI,

    de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Distrito Federal, vigente

    en 2015, que señala:

    “Artículo 71.- Serán facultades y obligaciones de los directores generales de

    las entidades las siguientes: […]

    ”VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los

    recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción

    de bienes o prestación de los servicios de la entidad.”

    Tampoco dio observancia a los artículos 24, fracción XIV; y 29, fracción XXI, del

    Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito

    Federal; a la función 29 de la Dirección de Administración y Finanzas, la función

    15 de la Subdirección de Administración y la función 7 de la Jefatura de Unidad

  • 20

    Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, señaladas en

    el Manual Administrativo de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito

    Federal, normatividad vigente en 2015.

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó: “Se

    anexa copia de fotografías con las cuales se comprueba que se ha corregido

    el número de inventario que le corresponde de acuerdo al catálogo CABMSDF

    y con su respectivo número progresivo de 6 dígitos”.

    3. Al revisar la relación de bienes muebles 2015, con 677 bienes muebles, identificados con

    número de inventario, ubicación física y nombre del servidor público resguardante,

    proporcionada en formato digital mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0310/2017 del 8

    de marzo de 2017, por la Dirección de Administración y Finanzas, se tuvo conocimiento de

    que la entidad cuenta con 173 bienes muebles almacenados en el local ubicado en

    Av. Juárez núm. 92, sótano, Col. Centro.

    Al respecto, se solicitó a la entidad que informara las causas por las que los bienes

    muebles se encuentran en dicho lugar, la normatividad aplicada para el uso, manejo,

    control, y destino de dichos bienes muebles, el soporte documental que contenga

    la autorización signada por el servidor público facultado para que los bienes se alojen

    en dicho lugar, si los bienes muebles se encuentran asegurados y cuál es el monto anual

    por la póliza que ampara a los mismos, las acciones realizadas para desincorporarlos

    de su patrimonio, fecha de entrada de los bienes muebles al lugar y, en su caso, acta

    circunstanciada, evidencia documental de los comunicados dirigidos al órgano interno

    de control en la CAPREPA, relacionados con este particular.

    En respuesta, mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/229/2017 del 21 de marzo

    de 2017 se proporcionó, en formato digital, el oficio núm. DEAJI/003222/2016 del 15 de

    septiembre de 2016 signado por el Director de Asuntos Inmobiliarios del INVI y Acta

    Administrativa de Entrega-Recepción Física, ambos documentos relacionados con el

    predio ubicado en Ribera de San Cosme núm. 111, Col. Santa María La Ribera y con

    el oficio núm. CPPA/DG/DAF/382/2017 del 30 de marzo de 2017 proporcionó copia

  • 21

    simple del oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/1557/2016 del 23 de noviembre de 2016.

    Derivado del análisis a la información y documentación presentadas, se desprende lo

    que a continuación se detalla:

    a) Se manifiesta en el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/229/2017 del 21 de marzo de

    2017, que “derivado del cambio de domicilio del organismo, de Álvaro Obregón # 121

    al domicilio actual, y dado que se proporcionó en comodato el mobiliario que

    actualmente está en uso, se resguardaron los bienes muebles del organismo en

    el inmueble ubicado en San Cosme #111, col. Santa María la Rivera, Del. Cuauhtémoc.

    Siendo instruida la entrega de dicho inmueble de San Cosme, al Instituto de Vivienda

    de la Ciudad de México. Por lo que este Ente, al no contar con espacio físico

    suficiente, donde resguardar los bienes; solicitó apoyo a la Oficialía Mayor, la cual

    designó el domicilio de Av. Juárez núm. 92 sótano, col. Centro, Del. Cuauhtémoc”.

    Asimismo, en el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/229/2017 del 21 de marzo de 2017,

    se informa que la normatividad aplicada para el uso, manejo, control y destino de

    dichos muebles, entre otras, son las Normas Generales de Bienes Muebles de la

    Administración Pública del Distrito Federal, que los bienes se encuentran asegurados

    y que no se realizó ninguna acción en 2015 para desincorporarlos de su patrimonio.

    b) El Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general los días inhábiles

    del organismo público descentralizado de la administración pública del Distrito

    Federal denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal

    derivado de cambio de domicilio, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

    9 de septiembre de 2013, en el cual se informa que a partir del 18 de septiembre

    de 2013, esa entidad atiende en las oficinas que actualmente ocupa, ubicadas

    en Diagonal 20 de Noviembre núm. 294, Col. Obrera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06800,

    Ciudad de México.

    Con base en lo asentado en los antecedentes del Acta Administrativa de Entrega-

    Recepción Física del predio ubicado en Ribera de San Cosme núm. 111, Col. Santa

    María La Ribera, se desprende que los 173 bienes muebles referidos se encuentran

    en estado de almacenamiento desde septiembre de 2013.

  • 22

    c) Con el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1557/2016 del 23 de noviembre de 2016, la

    Dirección de Administración y Finanzas instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental

    de Recursos Materiales y Servicios Generales realizar el cambio de almacén del predio

    ubicado en Ribera de San Cosme núm. 111, Col. Santa María La Ribera al sótano de

    Av. Juárez núm. 92, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, esto a partir del 1o. de diciembre

    de 2016. Finalmente se manifiesta que no existe normatividad que indique que se deba

    informar sobre éste en particular.

    Por contar con bienes muebles sin utilizarse pero que se encuentran en proceso de

    depreciación, así como su período de vida útil, sin que sean utilizados para los fines para los

    que fueron adquiridos, además, se encuentran en proceso de deterioro por las condiciones en

    las que se almacenan, no cuentan con un debido control en su etiquetado, inventario y

    registro en sus relaciones de bienes de acuerdo con los resultados arrojados en la verificación

    física, la CAPREPA no observó las Normas 7, segundo párrafo; 14, fracción I; 24, primer

    párrafo y 25, fracción I, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

    Pública del Distrito Federal; los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

    71, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Distrito Federal; 24,

    fracción XIV; y 29, fracción XXI, del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía

    Auxiliar del Distrito Federal; y las funciones 29 de la Dirección de Administración y Finanzas;

    15 de la Subdirección de Administración; y 7 de la Jefatura de Unidad Departamental de

    Recursos Materiales y Servicios Generales, señaladas en el Manual Administrativo de la Caja

    de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, normatividad vigente en 2015.

    Además, no se observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

    vigente en 2015, que señala:

    “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a

    mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así

    como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente

    determinados.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó

    información o documentación respecto a lo señalado, por lo que esta observación prevalece.

  • 23

    Adicionalmente, mediante el oficio núm. ACF-C/B/133/15/09 del 24 de marzo de 2017,

    la ASCM solicitó a la Contraloría Interna en la CAPREPA evidencia documental de las

    acciones que ese órgano interno de control ha efectuado en relación con los bienes muebles

    patrimonio de la entidad reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2015 que

    se encuentran almacenados en el local de Av. Juárez núm. 92, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc.

    No obstante, a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría, no se recibió

    la respuesta respectiva.

    Resguardos

    Para verificar que la CAPREPA registra y controla los bienes muebles conforme a la

    normatividad aplicable, se llevó a cabo la revisión y análisis a la información y documentación

    relativas a los formatos de resguardo de los bienes muebles que conforman el patrimonio

    de la entidad, proporcionados mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/234/2017 del 20 de

    febrero de 2017. Al respecto, se informa lo siguiente:

    1. Los 31 formatos de “Resguardo de Bienes 2015” contienen la información que identifica

    el bien y vincula al resguardante del mismo, que en seguida se describen: mes y año

    de elaboración; área de adscripción; nombre del usuario; número consecutivo; descripción del

    bien; código del Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF);

    número progresivo del inventario; nombre, cargo y firma del resguardante; y nombre, cargo

    y firma del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    Los formatos de “Resguardo de Bienes 2015” presentan en el campo del número

    progresivo del inventario uno o dos dígitos, lo que incumple el numeral 6.3.1.1 de la

    Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

    Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

    Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

    (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1866 bis

    el 28 de mayo de 2014 y el numeral 7.3.1.1, inciso III, de la normatividad (Circular Uno

    2015) publicada en el mismo medio de difusión núm. 179 Tomo I el 18 de septiembre

    de 2015, vigentes en 2015.

  • 24

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó

    información o documentación respecto a lo señalado, por lo que esta observación

    prevalece.

    La revisión a los formatos de resguardo arrojó diversas observaciones, mismas que con la

    finalidad de aclararlas, la entidad proporcionó con el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/0256/2017

    del 27 de marzo de 2017, información y documentación diversas. En el análisis de

    las mismas se observa lo que a continuación se enlista:

    2. El nombre del resguardante del bien mueble automóvil sedán 4 puertas con número

    de inventario 5413000012-2, es diferente al que se asienta en el formado de resguardo

    y el de la relación de bienes muebles.

    Respecto a este punto, se informó que “el número de resguardo del bien, con número de

    inventario 5413000012-2, en la lista aparece como resguardante el [Subdirector

    de Administración], […] la lista es actual al ejercicio 2016; por lo que no hay coincidencia

    en el ejercicio 2015, el resguardante era el [Director de Prestaciones]”. La Caja de

    Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal proporcionó el formato de resguardo

    del bien mueble con número de inventario 5413000012-2 del año 2016 a nombre del

    Subdirector de Administración.

    3. Los servidores públicos, Subdirector Jurídico y Contralora Interna, tienen bajo

    su resguardo el bien mueble con número de inventario 5691000058-10.

    Al respecto se informó que “los resguardos para el ejercicio 2015, tenían una duplicidad

    con número de inventario 5691000058-10 de extintor, para el ejercicio 2016, dicha

    duplicidad se solventó, quedando los resguardos de la siguiente manera: 5691000058-9

    [Subdirector Jurídico]; 5691000058-10 [Director General] y 5691000058-12 [Contralora

    Interna]”, proporcionando los formatos de “Resguardo de Bienes 2016” correspondientes.

    4. Los nombres de los servidores públicos (Doctor de Servicios de Salud, Responsable de

    la Oficina de Información Pública, Subdirector Jurídico y Jefe de Unidad Departamental

    de Análisis y Aprobación de Créditos) difieren de los que se asienta en el formato de

    resguardo y el de la relación de bienes muebles.

  • 25

    Se remitió la relación de bienes corregida con los nombres completos de los resguardantes.

    No obstante, el nombre del Jefe de Unidad Departamental de Análisis y Aprobación

    de Créditos, difiere de la información contenida en el directorio de funcionarios públicos

    que la CAPREPA proporcionó mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/234/2017 del 20

    de febrero de 2017.

    5. Los apellidos del servidor público Jefe de Unidad Departamental de Análisis y

    Aprobación de Créditos se encuentran invertidos en uno de los tres formatos de resguardo

    de bienes muebles con que cuenta en comparación con la información contenida

    en el directorio de funcionarios públicos que la CAPREPA proporcionó con el oficio

    núm. CPPA/DG/DAF/234/2017 del 20 de febrero de 2017.

    La CAPREPA señaló que “dicha anomalía se sustentó en los resguardos para el ejercicio

    2016”. No obstante, no se proporcionó evidencia documental de lo informado, en su lugar

    se remitió el formato de “Resguardo de Bienes 2015”, en la que persiste la observación

    señalada.

    6. El bien mueble pizarrones y rotafolios con número de inventario 5411000056-1, de

    acuerdo con el CABMSDF, el código núm. 5411000056 correspondería a la Unidad

    de Traslados de Internos, el código que le correspondería a pizarrones y rotafolios es

    el núm. 5291000260.

    Se proporcionó el resguardo del bien mueble pizarrones y rotafolios con número

    de inventario 5411000056-1, es decir, con la misma observación.

    Lo expuesto en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 confirman que la entidad no dio cumplimiento

    a los numerales 6.1.4, 6.3.1.1, 6.3.1.3, 6.3.2.1, 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia

    de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

    la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal núm. 1866 bis el 28 de mayo de 2014 y los numerales 7.1.4,

    7.3.1.1, 7.3.1.3, 7.3.2.1, 7.3.2.3 y 7.3.2.4 de la normatividad (Circular Uno 2015), publicada

    en el mismo medio de difusión núm. 179 Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigentes en

    2015, que establecen:

  • 26

    6.1.4 y 7.1.4: “En el caso de bienes instrumentales, una vez realizado el registro en almacén

    Central, Local o Subalmacén, el área de inventarios deberá realizar la afectación al Padrón

    Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación cualitativa y de resguardo que

    al efecto determina la norma 14 de las NGBMAPDF”.

    6.3.1.1 y 7.3.1.1:

    “La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará que se realice el

    registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas áreas, a través de

    la asignación de un número de inventario, mismo que se conforma con los siguientes datos: […]

    ”II.- Código CABMSDF (10 caracteres).”

    6.3.1.3 y 7.3.1.3:

    “El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá considerar,

    por lo menos, lo siguiente: […]

    ”V. Actualización de resguardos.”

    6.3.2.1 y 7.3.2.1: “Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán

    el resguardo correspondiente”.

    6.3.2.3 y 7.3.2.3:

    “Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán

    los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos y tendrán la

    facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades de operación

    de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio de resguardante o cuando

    la usuaria o el usuario se niegue a la firma del resguardo.

    ”Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico de

    Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”

    6.3.2.4 y 7.3.2.4: “Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo

    correspondiente al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental, verificando que

    los datos y la información estén debidamente actualizados”.

  • 27

    Adicionalmente, no se observaron las Normas 14, fracciones I y II, en relación con 73 de las

    Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,

    publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102 bis el 30 de diciembre de 2003,

    vigentes en 2015, que establecen:

    “Norma 73. La DGRMSG conforme a sus atribuciones, emitirá y actualizará el CABMSDF

    que contendrá las claves y denominaciones para el manejo y control de los bienes muebles, a

    las que se sujetarán las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como

    de las Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal y habrá de

    aplicarse en las áreas de adquisiciones, almacenes e inventarios.”

    De igual forma, se dejó de observar la función 1.3.1.2 de la Jefatura de Unidad Departamental

    de Recursos Materiales y Servicios Generales, señalada en el Manual Administrativo de

    la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal del 28 de agosto de 2007, vigente en 2015, que señala:

    “1.3.1.2.- Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales:

    ”Requisitar y mantener actualizadas las tarjetas de resguardo de los bienes muebles y equipo

    de cómputo asignados al personal del Organismo, así como efectuar inventarios periódicos.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó que “el resguardo que

    se tuvo a la vista y que amparaba el nombre del Subdirector de Administración fue

    el correspondiente al ejercicio 2016, para lo cual se aclara que la lista de resguardo

    que se entregó correspondía al año 2015, motivo por el cual, se puede determinar que

    actualmente para el ejercicio 2016 y 2017, el nombre del resguardante del vehículo que nos

    ocupa, es el Subdirector de Administración situación que se demuestra y corrige con el actual

    resguardo del presente año. […] se anexa en copia simple el resguardo de bienes muebles

    del Jefe de Unidad Departamental de Análisis y Aprobación de Créditos, debidamente firmado

    y corregido con el nombre que le corresponde […] se anexa copia del resguardo del bien

    mueble que nos ocupa, debidamente corregido con el número que le corresponde

    5291000260 y con su número consecutivo integrado por 6 dígitos”. Lo anterior confirma

    lo expuesto por lo que la observación no se modifica.

  • 28

    Informes, Reportes y Programas

    Para verificar que durante el ejercicio de 2015 la CAPREPA elaboró y presentó los informes,

    reportes y programas relativos a los bienes muebles de su propiedad ante las instancias

    competentes en los términos que establece la normatividad y ordenamientos aplicables, se

    analizó la información y documentación presentadas por la entidad mediante los oficios

    núms. CPPA/DG/DAF/0295/2017 del 3, CPPA/DG/DAF/0310/2017 del 8, CPPA/DG/DAF/0326/2017

    del 9 y CPPA/DG/DAF/382/2017 del 30, todos de marzo de 2017. Los resultados del análisis

    arrojaron las siguientes observaciones:

    1. Con respecto a proporcionar evidencia documental de la obligación de realizar

    el levantamiento físico del inventario de bienes y su conciliación contable, se proporcionó el

    calendario de actividades con cierre al 31 de diciembre de 2015 del Programa

    de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, copia simple de las pólizas de diario

    núm. 24 del 20 de julio de 2005 y núm. 271 del 31 de diciembre de 2014, balanza

    de comprobación al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta Bienes Muebles, la “Relación de

    Bienes Muebles que componen su patrimonio” documento que integra el Informe

    de Cuenta Pública de 2015 e informó que “el inventario físico se publica, a través del

    portal de la CAPREPA, en el rubro de Transparencia, su actualización se encuentra en

    el Artículo 121 fracción XXXVI. Por lo que se reitera que los montos de los Bienes Muebles

    registrados en la contabilidad de la Entidad, son los mismos que se reportan en

    la relación de Bienes Muebles, con sus notas aclaratorias en su caso”.

    De la revisión a dichos documentos no se desprende evidencia alguna de la atención

    a la obligación señalada, por lo anterior, la CAPREPA no dio cumplimiento al artículo 27

    de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente, que señala:

    “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los

    bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar

    debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles,

    no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

    ”Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario

    físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes

    a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los

  • 29

    municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este

    servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó que “mediante

    oficios CPPA/DG/0150/2017; CPPA/DG/DAF/504/2017/; CPPA/DG/DAF/508/2017;

    y CPPA/DG/DAF/SA/392/2017, se hizo del conocimiento y se instruyó a la Dirección

    de Administración; Finanzas: Subdirección de Administración; Subdirección de Finanzas;

    y a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales,

    se dé cabal cumplimiento a los resultados que esa autoridad emitió, en cuanto a la

    normatividad y acciones que se deben realizar para un mejor desempeño y cumplimiento

    de las actividades que les han sido encomendadas”.

    Los oficios de instrucción núms. CPPA/DG/0150/2017; CPPA/DG/DAF/504/2017/;

    CPPA/DG/DAF/508/2017; y CPPA/DG/DAF/SA/392/2017, todos del 2 de mayo de 2017,

    confirman las deficiencias de control descritas en el presente resultado y acreditan las

    acciones realizadas para corregir, en lo subsecuente dicha deficiencia, por lo que no se

    genera recomendación alguna. La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM)

    se reserva la facultad de constatar, en cualquier momento y por los medios que considere

    idóneos, su debida observancia.

    2. A efecto de verificar el cumplimiento de la obligación de enviar a la Dirección General de

    Recursos Materiales y Servicios Generales, por conducto de la Dirección de Almacenes

    e Inventarios, áreas adscritas a la OM, los informes de los rubros de almacenes e

    inventarios, establecida en el numeral 6.4.1 de la Normatividad en materia de Administración

    de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

    Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

    Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal núm. 1866 bis el 28 de mayo de 2014 y el numeral 7.4.1 de la normatividad

    (Circular Uno 2015), publicada en el mismo medio de difusión núm. 179 Tomo I, el 18 de

    septiembre de 2015, así como la Norma 86 de las Normas Generales de Bienes Muebles

    de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal núm. 102 bis el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2015, se analizó la

    documentación e información proporcionadas. De su revisión se originaron las siguientes

    observaciones:

  • 30

    Documento / Período de entrega (1)

    Plazo para la entrega según Circular Uno

    (2)

    Oficio de entrega del documento Días hábiles de desfase

    (2) (5) (6)

    Número

    (3)

    Fecha

    (4)

    Sello de recepción

    (5)

    DAI-2 Dictamen General de Almacenes / Anual

    16/II/15 CPPA/DG/DAF/SA/RMSG/0190/2015 25/II/15 27/III/15 28

    30/XI/15 CPPA/DG/DAF/SA/JURMSG/0061/2016 10/II/16 15/II/16 42

    DAI Reporte de Inventario Físico / Semestral

    15/I/16 CPPA/DG/DAF/SA/JURMSG/0061/2016 (segundo semestre)

    10/II/16 15/II/16 21

    Distribución de Bienes Muebles / Mensual

    16/II/15 13/III/15

    CPPA/DG/DAF/SA/RMSG/0190/2015 25/III/15 27/III/15 28 (enero) 9 (febrero)

    18/V/15 12/VI/15

    CPPA/DG/DAF/SA/0149/2015 (abril, mayo y junio)

    3/VII/15 8/VII/15 37 (abril) 18 (mayo)

    14/VIII/15 14/IX/15

    CPPA/DG/DAF/SA/RMSG/0371/2015 (julio, agosto y septiembre)

    6/X/15 14/X/15 42 (julio) 21 (agosto)

    17/XI/15 14/XII/15

    CPPA/DG/DAF/SA/0004/2016 (octubre, noviembre y diciembre)

    5/I/16 6/I/16 24 (octubre) 2 (noviembre)

    Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles / Trimestral

    Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales / Anual

    Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales / Mensual

    Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (PADRÓN INVENTARIAL) / Anual

    16/IV/15 14/VII/15 14/X/15

    CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/0390/2015 (primer, segundo y tercer trimestres) CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/0471/2015 (cuarto trimestre, enviado en tiempo a la DAI)

    19/X/15 21/X/15

    20/X/15 120 (primer trimestre) 59 (segundo trimestre)

    4 (tercer trimestre)

    30/IV/15 CPPA/DG/DAF/1023/2015 31/VII/15 3/VIII/15 55

    14/IX/15 14/X/15

    CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/0393/2015 (agosto y septiembre)

    21/X/15 29/X/15 32 (agosto) 11 (septiembre)

    Informe Consolidado de Resguardo de Bienes / Trimestral

    Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio).

    No presentó información relativa al cumplimiento de esta obligación, correspondiente al cuarto trimestre de 2015.

    Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final) / Anual

    Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente.

    Se Informó que: “La enajenación es llevar [sic] a cabo por Oficialía Mayor, mediante un proceso de compra consolidada”, de la misma manera manifestó que […] no lleva a cabo ninguna enajenación de Bienes Muebles”.

    Por lo expuesto en la tabla precedente, se confirma el incumplimiento del numeral 6.4.1

    de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

    Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

    Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

    Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1866 bis el 28 de mayo

    de 2014 y el numeral 7.4.1. de la normatividad (Circular Uno 2015) publicada en el mismo

    medio de difusión núm. 179 Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2015,

    que establecen:

    “Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes

    informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser remitidos

    de manera separada…”

  • 31

    Tampoco se dio observancia a la Norma 86 de las Normas Generales de Bienes Muebles

    de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal núm. 102 bis el 30 de diciembre de 2003 vigente en 2015, señala:

    “La DGA deberá proporcionar a la DAI la siguiente información: […]

    ”I. Mensualmente, a partir de la fecha que se establezca el programa de actividades

    previsto en el segundo párrafo de la Norma 82, el avance de resultados del Programa

    de Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales;

    ”II. Trimestralmente: Los Movimientos de Existencias de Almacén, dentro de los primeros

    diez días hábiles posteriores al mes del corte de cada trimestre, presentados en la forma

    que al respecto determine la DGRMSG; registros de bienes instrumentales dados de alta,

    baja y destino final, incluyendo traspasos, transferencias, asignaciones y donaciones a favor

    de la APDF, a través del Sistema de Movimientos al Padrón Inventarial. Información respecto de

    las existencias de bienes muebles de lenta o nula rotación que se encuentren en condiciones

    de ser reaprovechados; Informe de conclusión o trámite de casos de enajenación de bienes

    muebles. Para el caso de los bienes instrumentales la información deberá ser enviada en

    medio magnético y documento, misma que deberá ser desglosada por mes. Todos los

    meses deberán ser reportados, aun los que no registren movimiento alguno;

    ”III. Semestralmente: Resultados del inventario físico de existencias en almacén,

    correspondientes al primero y segundo semestre, durante el transcurso de los meses de

    julio y enero respectivamente. El citado reporte deberá estar soportado con los documentos

    originales impresos y validados por los responsables de los recursos materiales, recursos

    financieros y con el visto bueno de la DGA, de acuerdo a los lineamientos emitidos para tal

    efecto; y

    ”IV. Anualmente: El Dictamen General de los Almacenes; Informe de enajenación de

    bienes muebles del ejercicio anterior, y el Programa de Actividades para el Levantamiento

    de Inventario Físico de Bienes Instrumentales calendarizado, presentados de acuerdo

    a los lineamientos emitidos para tal efecto.”

  • 32

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad proporcionó copia simple

    del oficio núm. CPPNDG/DAF/SA/JUDRMSG/212/2017, mediante el cual el titular de la

    Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales,

    informa a la Dirección de Administración y Finanzas de la CAPREPA que “se remitirían

    los informes referidos en tiempo y forma, de conformidad a lo establecido en la Circular Uno

    2015 y las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito

    Federal”. Lo anterior confirma lo expuesto, por tanto, la observación no se modifica.

    3. Con relación a la presentación del Programa de Actividades y calendario de pre-inventario

    e inventario físico, la entidad envió el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1023/2015 del 31 de julio

    de 2015, con el cual remitió el Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre

    de 2015 del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, lo cual no

    corresponde a lo requerido en la normatividad, por lo tanto, no se observó lo establecido

    en el numeral 6.4.2. de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

    las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

    Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

    Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1866

    bis el 28 de mayo de 2014 y el numeral 7.4.2. de la normatividad (Circular Uno 2015)

    publicada en el mismo medio de difusión núm. 179 Tomo I, el 18 de septiembre de 2015,

    vigentes en 2015, que establecen:

    “La DGA verificará que los responsables de los almacenes e inventarios realicen el inventario

    físico de las existencias del almacén, en el primer y segundo semestre del ejercicio

    correspondiente a realizarse en los primeros 10 días hábiles de los meses de julio y enero,

    debiendo enviar con cinco días de anticipación a la DAI, al OIC y/o a la CGDF, el Programa

    de Actividades y calendario de pre-inventario e inventario físico, para que en el ámbito de

    su competencia se realice la supervisión correspondiente y, en su caso, las observaciones

    pertinentes.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad proporcionó copia

    simple de los oficios núms. CPPA/OG/DAF/SA/JUDRMSG/013/2017 del 11 de enero;

  • 33

    CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/183/2017 del 20 de abril y CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/221/2017

    del 10 de mayo, todos de 2017, con los cuales se remite a la Dirección de Almacenes

    e Inventarios de la Oficialía Mayor el Calendario de Actividades del Programa de

    Levantamiento Físico de Bienes lnstrumentales, los lnformes Mensuales del Avance

    del Programa de Levantamiento Físico de Bienes lnstrumentales y el Informe Consolidado de

    Resguardo de Bienes respectivo al ejercicio de 2017 y no se proporcionó evidencia

    de los correspondientes al ejercicio sujeto a revisión, por lo que se confirma la observación

    y ésta prevalece.

    4. Respecto del reporte de los resultados del inventario físico del primero y segundo semestres,

    la CAPREPA proporcionó el oficio núm. CPPA/DG/DAF/SA/JUDRMSG/0393/2015 del 21

    de octubre de 2015 con el “Concentrado del padrón inventariar [sic] de la Caja de

    Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal” del 21 de octubre de 2015. Por ello

    se determinó que entidad no observó los numerales 6.4.3 de la Normatividad en materia

    de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

    Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal núm. 1866 bis el 28 de mayo de 2014 y el numeral 7.4.3. de la

    normatividad (Circular Uno 2015) publicada en el mismo medio de difusión núm. 179

    Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2015, que señalan:

    “Las DGA reportarán los resultados del inventario físico del primero y segundo semestre

    a la DAI. El citado reporte estará soportado con los documentos originales generados

    durante el evento, en los formatos establecidos en el MEABMA.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó

    información o documentación respecto a lo señalado, por tanto, esta observación prevalece.

    5. Con relación al informe de conclusión o trámite de casos de enajenación de bienes

    muebles, se informó que “no hay en virtud de que en el ejercicio fiscal 2015, no se llevó

    a cabo ninguna enajenación”. En función de ello, la entidad no observó la Norma 86 de

    las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,

    vigentes en 2015, establecen la obligación consistente en lo siguiente:

  • 34

    “… la DGA deberá proporcionar a la DAI la siguiente información: […]

    ”II. Trimestralmente: […] Informe de conclusión o trámite de casos de enajenación

    de bienes muebles. Para el caso de los bienes instrumentales la información deberá ser

    enviada en medio magnético y documento, misma que deberá ser desglosada por mes.

    Todos los meses deberán ser reportados, aun los que no registren movimiento alguno.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la entidad no presentó

    información o documentación respecto a lo señalado, por tanto, esta observación prevalece.

    6. Acerca de informar sobre los inventarios físicos de los bienes muebles al 31 de diciembre del

    año inmediato anterior, las bajas de activos fijos, así como evidencia de la conciliación

    de los registros almacenarios con las áreas de recursos materiales y financieros, de acuerdo

    con la Norma 71 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

    Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015, la entidad informó lo siguiente:

    “Como tal este Organismo llevó a cabo el inventario físico, practicado a los Bienes Muebles

    correspondiente al ejercicio 2015, sin embargo no se informó a la Secretaría de Finanzas,

    en virtud de que no aplica la Norma 71, dichas Normas Generales de Bienes Muebles de

    la Administración Pública del Distrito Federal sólo se toman como referencia para llevar

    un control.”

    Lo expuesto confirma que la CAPREPA no observó la Norma 71 de las Normas

    Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente

    en 2015, que dispone lo siguiente:

    “Norma 71. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

    informar a la SF, a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, el

    resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles al 31 de diciembre

    del año inmediato anterior, así como informe de las bajas de activos fijos ocurridos

    durante el mismo período. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código

    Financiero del Distrito Federal.

  • 35

    ”Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones previo al envío del informe

    citado en al párrafo anterior, deberán conciliar los registros almacenarios con sus áreas

    de recursos materiales y de recursos financieros, dicha conciliación deberá ser firmada de

    conformidad por el titular de la DGA.

    ”Las diferencias que resulten motivo de la conciliación citada en el párrafo anterior,

    deberán ser aclaradas y subsanadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes las cuales

    serán informadas y corregidas en el próximo informe trimestral que generen las Dependencias,

    Órganos Desconcentrados y Delegaciones.

    ”La DGA turnará a la DAI copia del oficio correspondiente así como de los informes

    y de la conciliación de los registros almacenarios anteriormente citados.”

    De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

    Federal, vigente en 2015, que establece:

    “La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar

    las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad

    gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos

    y egresos públicos del Distrito Federal.

    ”La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones,

    Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno

    del Distrito Federal.

    ”Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que

    la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,

    honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,

    control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género

    y con un enfoque de respeto a los derechos humanos…”

    Por lo que la CAPREPA incumplió el artículo 136, fracción V, de la Ley de Presupuesto

    y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:

  • 36

    “Artículo 136. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

    proporcionar a la Secretaría la siguiente información: […]

    ”V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información al 31 de

    diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:

    ”a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles,

    con indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal

    y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca

    la Secretaría, y

    ”b) Informes de las bajas de activos fijos ocurridas durante el período, señalando cantidad,

    descripción del bien, valor unitario, partida presupuestal, costo total y destino final debidamente

    justificado, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la

    Secretaría.”

    Adicionalmente, no observó las funciones de la Dirección de Administración y Finanzas,

    Subdirección de Administración y Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

    y Servicios Generales, establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión

    de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    del 28 de agosto de 2007, que se señalan a continuación:

    “1.3.- Dirección de Administración y Finanzas

    ”Proporcionar a las dependencias coordinadoras y globalizadoras los informes y reportes

    que requieran, relativos a los procesos de programación-presupuestación, control

    y evaluación.”

    “1.3.1.- Subdirección de Administración

    ”Elaborar los informes de la Subdirección de Administración y presentarlos a las instancias

    competentes.”

  • 37

    “1.3.1.2.- Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales

    ”Elaborar los informes periódicos que le requieran para ser presentados ante las instancias

    internas y externas correspondientes, de conformidad con el marco normativo vigente

    en la materia;

    ”Elaborar, los reportes inherentes a los recursos materiales y servicios generales del Organismo

    ya sean internos o solicitados por órganos externos del Gobierno del Distrito Federal.”

    Asimismo, en relación con lo anterior, se dejó de observar el postulado básico de

    “Consistencia”, incluido en el “Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos

    de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de

    agosto de 2009, así como el artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

    del Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:

    “Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder

    un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto

    no cambie la esencia económica de las operaciones.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, mediante el oficio

    núm. CPPA/DG/0157/2017 del 12 de mayo de 2017, la entidad informó “mediante

    oficios CPPA/DG/0150/2017; CPPA/DG/DAF/504/2017, CPPA/DG/DAF/508/2017; y

    CPPA/DG/DAF/SA/392/2017, se hizo del conocimiento y se instruyó a la Dirección

    de Administración; Finanzas: Subdirección de Administración; Subdirección de Finanzas;

    y a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales,

    se dé cabal cumplimiento a los resultados que esa autoridad emitió, en cuanto a

    la normatividad y acciones que se deben realizar para un mejor desempeño y cumplimiento

    de las actividades que les han sido encomendadas.”

    Los oficios de instrucción núms. CPPA/DG/0150/2017; CPPA/DG/DAF/504/2017,

    CPPA/DG/DAF/508/2017; y CPPA/DG/DAF/SA/392/2017, todos del 2 de mayo de 2017

    cada uno, confirman las deficiencias de control descritas en el presente resultado

    y acreditan las acciones realizadas para corregir, en lo subsecuente dichas deficiencias,

  • 38

    por lo que no se genera recomendación alguna. La ASCM se reserva la facultad de

    constatar, en cualquier momento y por los medios que considere idóneos, su debida

    observancia.

    Recomendación ASCM-133-15-1-CAPREPA

    Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, por conducto

    de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervi