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“EL CONTRATO EVENTUAL POR
CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN” Marzo 2013
www.cgtmurcia.org
C/Floridablanca, 75, 1º dcha.
(Frente a gasolinera El Rollo)
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Taller Derechos Laborales y Sociales - El contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
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ÍNDICE
Características del contrato Eventual por Circunstancias de la Producción ..........Página 3
Cuadro esquemático del Contrato por Circunstancias de la Producción ................ Página 5
Anexo 1: Modelo de Contrato por Circunstancias de la Producción ........................Página 6
Descripción Talleres Derechos Laborales y Sociales – Contacto ............................Página 8
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CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
(artículo 15 ET)
Se concierta para atender a circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de
pedidos, aún en el marco de la actividad habitual de la empresa.
Existen diferentes motivos que permiten y amparan la presente modalidad de contrato, como son
encontrarse la empresa ante una situación excepcional, ocasional o transitoria, o que se precise
incrementar la respuesta habitual de la empresa ante una coyuntura productiva o del mercado, o
se necesite un aumento de trabajadores/as para las nuevas necesidades surgidas.
El artículo 15.1.b del ET permite que por Convenio
Colectivo se puedan determinar las actividades en las que
puedan contratarse trabajadores/as eventuales, y según
el artículo 3.1 RD 2720/1998, una vez determinado por el
Convenio, habrá de atenderse a lo establecido en este
para la utilización de esta modalidad contractual.
En el contrato hay que especificar claramente la causa
que lo motiva. Si el trabajador/a es destinado a realizar
trabajos que no se corresponden con los que motivan su
contratación, y especialmente si se destina a realizar
actividades permanentes y ordinarias de la empresa,
dicho contrato se transforma en indefinido.
Su duración máxima puede ser:
1. De 6 meses en un periodo de 12 meses contados a partir del momento en que se produzca
la causa que justifica la contratación.
2. Por Convenio Colectivo sectorial se puede pactar una duración mayor dentro de un periodo
máximo, que no podrá exceder en ningún caso de 18 meses, sin superar ¾ del período de
referencia establecido, ni como máximo 12 meses. Es decir, el Convenio colectivo puede
regular que el periodo de 12 meses sobre cuya base se establece la duración del contrato
(el contrato ordinariamente dura un máximo de 6 meses dentro de un intervalo de 12, como
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vimos arriba) sea mayor hasta llegar a los 18 meses, y que la duración del contrato en sí
se extienda a las tres cuartas partes del citado periodo de referencia. Eso sí, pase lo que
pase, el contrato no puede durar nunca más de un año.
3. En el caso de que un mismo trabajador/a tenga, dos o más contratos de obra o servicio
determinado que acumulen 24 meses (consecutivos o no) en un periodo de 30, para la
misma empresa o varias del mismo grupo, adquirirán la condición de indefinidos.
4. Si se acuerda en el contrato de trabajo entre trabajador/a y empresa, una duración inferior
a 6 meses, éste podrá ser prorrogado por una sola vez, y hasta la duración máxima legal o
convencionalmente establecida.
5. Este contrato se extinguirá por finalización del tiempo convenido.
En el supuesto de que llegada la finalización del contrato el trabajador/a continuara
prestando sus servicios, se entenderá que éste se ha transformado en un contrato
indefinido.
A la finalización del contrato, si éste se ha celebrado con posterioridad al
4 de marzo de 2001, el trabajador/a eventual tendrá derecho a una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resulte de abonar 8 días de salario, por cada año trabajado
o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de
aplicación indemnización que se irá incrementando progresivamente
hasta 12 días por año trabajado, para los contratos celebrados a partir del
1 de enero de 2015.
Si su duración es superior a 4 semanas, o se concierta a tiempo parcial, habrá que formalizarlo
por escrito, especificando la causa y circunstancia que lo motiva, el carácter de la contratación,
el tiempo de vigencia y el trabajo a desarrollar.
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CONTRATO POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Ámbito normativo
Artículo 15.1 b)
Objeto del Contrato
Atender a circunstancias de la producción aún en el marco de la actividad habitual de la empresa.
Supuestos de utilización
Atender circunstancias excepcionales ocasionales o transitorias.
Situaciones en coyunturas productivas o del mercado que incrementen el volumen de trabajo que no pueda ser cubierto por la plantilla fija de la empresa.
Situaciones en que se necesite una aumento de trabajadores/as para cubrir nuevas necesidades surgidas.
Formalización
Por escrito en cuando su duración sea superior a 4 semanas o a tiempo parcial. Se debe especificar:
1. La causa y circunstancia que lo motiva 2. El carácter de la contratación 3. Tiempo de vigencia 4. Trabajo a desarrollar
Duración
Su duración máxima es de seis meses dentro de un período de doce meses contados a partir del momento en que se produzca la causa que justifica la contratación. Los Convenios Colectivos sectoriales podrán regular:
Una duración máxima mayor dentro de un periodo que no podrá exceder en ningún caso a los 18 meses, sin superar un tercio del periodo de referencia, ni como máximo 12 meses.
El periodo dentro del cual las empresas pueden recurrir a este supuesto de contratación.
Jornada Podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Extinción
El contrato se extinguirá por la finalización del tiempo convenido
Si el contrato se ha celebrado con posterioridad al 4 de marzo de 2001 el trabajador/a eventual tendrá derecho a una indemnización de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 8 días de salario por cada año trabajado o la establecida en su caso por la normativa específica, incrementada progresivamente hasta 12 días para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
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ANEXO 1: MODELO DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
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TALLER DERECHOS LABORALES Y SOCIALES CGT Región Murciana
Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente
relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de
derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha.
No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros
derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad
laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión.
Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las
17:30h en el local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el canal de
Youtube de CGT Región Murciana y estos dosieres. Para más información o para descargar los
contenidos de los talleres:
Local CGT Murcia:
C/ Floridablanca 75 ,1º dcha.
(Enfrente de la gasolinera El Rollo)
30002 Murcia. Tlf: 968 35 32 43
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