CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN PREDIO
AGRICOLA ERIAZO
Conste por el presente documento; Contrato Privado de Compra – Venta de un predio
agrícola, que celebran de una parte EL VENDEDOR, Sr: MAXIMO CABELLO
CUSTODIO, con DNI N° 15395498, con domicilio en Jr 15 de Noviembre N° 597, Distrito
de Imperial – Cañete de estado civil soltero y de la otra parte LOS COMPRADORES
EULALIA JUSTINA CHIPANA CHUQUISPUMA, don DNI N° 15398879, estado civil
soltera y sr: DANNY HERVACIO GUTIERREZ, identificado con DNI N° 15365549, estado
civil soltero, ambos con domicilio en Anexo Agroganadera Las Pampas de San Fernando
Mz “D” Lote N° 02, Distrito de Nuevo Imperial – Cañete – Lima, bajo los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: EL VENDEDOR, declara bajo juramento que es propietario del predio agrícola
denominado “Canqueo” ubicado en el pueblo de Pocoto, jurisdicción del Distrito de Nuevo
Imperial – Cañete – Lima, con una extensión aproximada de 3.50 hectáreas, según Primer
testimonio de la escritura de DIVISION Y PARTICIÓN de fecha 30 de Noviembre de 1971
entre los accionistas: HERMINIA ZAVALA DE ANDRADE, LASTENIA ZAVALA DE
ESCOBAR y MAXIMO CABELLO ESCOBAR, con los siguientes colindantes:
CABECERA: Con terreno de don CAMILO SOTO.
DERECHA: Colinda con Cerro.
IZQUIERDA: Colinda con propiedad de TOMAS SORIANO.
PIE: Colinda con ahiguanco y terreno de DAMASO VICENTE.
SEGUNDO: EL VENDEDOR en pleno uso de sus derechos civiles y facultades mentales
y físicas, concede en calidad de VENTA y tenencia perpetua y enajenación real a favor de
los COMPRADORES: EULALIA JUSTINA CHIPANA CHUQUISPUMA y DANNY
HERVACIO GUTIERREZ.
La materia descrita en la cláusula precedente.
TERCERO: El precio pactado de común acuerdo entre las partes intervinientes sobre la
materia es por la cantidad de Dieciséis Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 16 000.00) que
recibo al contado en efectivo y en billetes circulares a mi entera satisfacción de parte de
los COMPRADORES.
CUARTO: Las partes manifiestan que existen la más justa y real equivalencia, tanto por lo
que se da, como por lo que se recibe, de existir alguna diferencia se hacen mutua gracia y
reciproca donación sin reclamo posterior por alguna de las partes.
QUINTO: EL VENDEDOR manifiesta que sobre la materia no existe ningún gravamen,
acción judicial, extrajudicial, hipoteca que impida el libre uso de todas sus entradas,
salidas, usos y costumbres, todo lo construido, plantado y/o clavado en el piso, suelo,
subsuelo, sin limitaciones ni restricciones para los COMPRADORES quienes harán
prevalecer todos los derechos inherente a la materia del presente, obligándose el
VENDEDOR a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley.
SEXTO: EL VENDEDOR hará entrega de todos los documentos pertinentes a la materia
del presente y que a la firma del presente LOS COMPRADORES tomarán posesión
inmediata.
SEPTIMO: LOS COMPRADORES, manifiestan conocer la materia del presente y de su
situación jurídica, se ratifican y continúan, comprometiéndose a la regularización formal
por ante las entidades Públicas y privadas, asumiendo los gastos que irrogue por tal
gestión.
OCTAVO: En este acto participa como TESTIGO del VENDEDOR, sus hijas
MARGARITA CABELLO RIVADENEYRA con DNI N° 15431846, BRISAIL ALICIA
CABELLO RIVADENEYRA con DNI N° 15378416 y ANA LUISA CABELLO
RIVADENEYRA con DNI N° 15432464.
Leído el contenido de las clausulas precedentes a las partes, manifestaron su
conformidad.
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MAXIMO CABELLO CUSTODIO EULALIA JUSTINA CHIPANA CHUQUISPUMA
DNI N° 15395498 DNI N° 15398879
VENDEDOR COMPRADORA
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DANNY HERVACIO GUTIERREZ
DNI N° 15365549
COMPRADOR
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MARGARITA CABELLO RIVADENEYRA
DNI N° 15431846
TESTIGO
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BRISAIL ALICIA CABELLO RIVADENEYRA
DNI N° 15378416
TESTIGO
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ANA LUISA CABELLO RIVADENEYRA
DNI N° 15432464
TESTIGO