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¡ Bienvenidos !
CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS
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Objetivo General Conocer los conceptos más importantes de la
constitución, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, e identificar las áreas de oportunidad que al realizar los recorridos,
beneficien la operatividad de la empresa, al realizar prácticas de los conceptos aprendidos
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SEÑALES QUE INDICAN UBICACION DE SALIDAS DE
EMERGENCIA Y DE INSTALACIONES DE PRIMEROS
AUXILIOS Ruta de evacuación
Botiquín
Salida de emergencia
Punto de reunión
EQUIPO A UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO
Extintor Hidrante
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Definiciones
a) Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se
preste;
b) Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como
seguros;
c) Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan
funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas;
d) Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes
físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;
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e) Centros de trabajo: todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de
producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén
sujetas a una relación de trabajo;
f) Comisión: la comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
g) Condiciones inseguras: aquéllas que derivan de la inobservancia o
desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de
trabajo o daño material al centro de trabajo;
h) Condiciones peligrosas: aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y
materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo;
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i) Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el
trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;
j) Incidentes: los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las
instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en
circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la
adopción de las medidas preventivas pertinentes;
k) Ley: La Ley Federal del Trabajo
l) Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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m) Recorridos de verificación: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento;
n) Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo o el que lo sustituya;
o) Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;
p) Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
q) Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del
contrato colectivo de trabajo o del contrato Ley
r) Verificación: la constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro
de trabajo
Obligaciones del patrón
1.- Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la Norma le obligue a elaborar o poseer
2.- Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.
3.- Vigilar el funcionamiento de la comisión
4.- Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene para el ejercicio de sus
funciones, de acuerdo con un programa que se establezca y donde se incluya: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien
autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación debe otorgarse por lo menos una vez por año
5.- Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de
seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven
de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo 9
Obligaciones del patrón …cont.
6.- Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.
7.- Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos
de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.
8.- Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus
representantes en la comisión.
9.- Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, su puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones
de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos.
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Obligaciones de los trabajadores
1.- Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los
trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.
2.- Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y
apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo
y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
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Obligaciones de los trabajadores …cont.
3.- Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de
verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.
4.- Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de
capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de
manera conjunta por quienes integran la comisión.
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Constitución de las comisiones
1.- Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben
contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando
se los requiera.
2.- El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo
hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta
debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.
PREVENCION
EMPLEADO
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Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión 1 Datos del centro de trabajo: a) Nombre, denominación o razón social; b) Domicilio completo c) Registro Federal de Contribuyentes d) Registro patronal del IMSS e) Rama industrial o actividad económica; f) Fecha de inicio de actividades; g) Número de trabajadores del centro de trabajo. h) Número de turnos
2 Datos de la comisión: a) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y b) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del
representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
c) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente: a) El número de turnos del centro de trabajo; b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo; c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y d) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
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Integración
Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.
1.- La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la
siguiente manera:
a) en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe
estar integrada por un trabajador y por el patrón y asumirán las responsabilidades establecidas en la Norma;
Integración
Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.
b) para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o
sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades
establecidas en la Norma.
La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de
seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
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2.- El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado
por el sindicato; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales
tendrán una vigencia de dos años.
3.- Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.
4.- En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la
comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda.
5.- Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón o del sindicato y la comisión anexará al acta correspondiente, el
nuevo nombramiento. 18
Organización
1.- El coordinador tendrá las funciones siguientes:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
c) Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en
materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
d) Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
e) Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de
integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa;
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El coordinador …cont.
f) Coordinar las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será
turnada al secretario;
g) Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la
firma de todos los que hayan participado en la misma
h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizarla conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes
y enfermedades de trabajo;
i) Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la
autoridad laboral en el centro de trabajo 20
El coordinador …cont.
j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros en el medio ambiente laboral;
j) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;
k) Proponer al patrón el programa anual y los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.
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El secretario tendrá las funciones siguientes:
a) Mantener bajo custodia copia de: 1) Las actas de constitución y su actualización; 2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; 3) La evidencia documental sobre la capacitación impartida del ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y 4) La documentación que se relacione con la comisión;
b) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de
ésta;
c) Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;
d) Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a
la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación; 22
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El secretario …:
d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:
1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo;
El secretario …cont. g) Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad
laboral en los centros de trabajo;
j) Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;
k) Conjuntamente con el coordinador, entregar el acta de verificación al
patrón;
l) Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión.
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Los vocales tendrán las funciones siguientes:
a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión y en los recorridos de verificación;
b) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros detectados en sus áreas de
trabajo;
c) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de
la comisión;
d) Revisar las actas de los recorridos de verificación;
e) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
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Los vocales serán responsables de:
f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos
de trabajo;
g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
h) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de
trabajo, en su caso.
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Funcionamiento
Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes
actividades:
1.- Establecer programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las
áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros
30 días hábiles de cada año.
Funcionamiento …cont.
2.- Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a
efecto de: a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo; b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
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3.- Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión podrá hacer uso del
diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la
NOM-030-STPS, o las que la sustituyan.
4.- Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, la
comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en
el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/, con la finalidad de detectar
agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
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Funcionamiento …cont.
5.- Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/
6.- Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de:
a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el
patrón o a solicitud de los trabajadores, o c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas
o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos
previstos en este numeral.
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7.- Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
b) El domicilio completo; c) El número de trabajadores del centro de trabajo;
d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;
e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación; f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de
verificación; g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros
identificados; h) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y
enfermedades de trabajo que ocurran;
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7.- Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:…
i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en
lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la
comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse;
k) El seguimiento a las recomendaciones de los recorridos de verificación anteriores;
l) El lugar y fecha de conclusión del acta, y m) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en
el recorrido de verificación.
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Otro datos que puede contener el acta de verificación …cont. n) Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; o) Recomendar la solución que por consenso de la comisión se considere óptima; p) Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones; q) Designar al responsable de atender directamente la recomendación; r) Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia; s) Actividades relevantes.
Funcionamiento …cont.
8.- La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo. 9.- El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.
10.- Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes: a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión; b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
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11. Capacitación de las comisiones
11.1 Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que considere al menos lo
siguiente: a) Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación; b) Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 11.2;
c) Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y d) El nombre del responsable del programa.
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Capacitación de las comisiones …
11.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:
a) Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
b) La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión; c) Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la
comisión; d) Las funciones que tiene encomendadas la comisión;
e) Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo;
f) Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que
resulten aplicables; g) La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras
y actos inseguros en el centro de trabajo, y h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo que ocurran.
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Capacitación de las comisiones …
11.3 Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar
de inmediato un curso de inducción, al menos sobre los aspectos considerados en el numeral 11.2,
incisos del a) al d), de esta Norma.
MODULOS ELECTRÓNICOS DEL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN
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CONTENIDO
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PORTAL DE SERVICIOS
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Marco normativo Asistente para identificar las NOMs
Consulta de NOMs Consulta de definiciones
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Inicio Ayuda Salir
Bienvenido
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del objetivo relativo a la promoción de políticas de Estado y la generación de condiciones en el mercado laboral que incentiven la
creación de empleos de alta calidad en el sector formal, contempla como una de las
principales prioridades de la política laboral, la prevención de riesgos de trabajo.
Por su parte, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, considera la
generación de una cultura de auto evaluación, a través de la asesoría y orientación a los empleadores, sobre la manera más efectiva de cumplir con la normatividad laboral, así
como la sistematización de los procesos de asesoría, asistencia técnica y seguimiento del
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST.
La Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, aprobada en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, determina como
objetivo del proyecto para la Modernización de la Regulación en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo: “Facilitar el conocimiento y observancia de las normas de seguridad y
salud laborales...”.
Es por lo anterior, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está realizando acciones para desarrollar un marco normativo claro y efectivo en la materia, así como para facilitar
su conocimiento y debida observancia.
Dentro de dichas acciones, destaca el desarrollo del Asistente para la Identificación de las
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene por objeto poner a disposición de los empleadores, trabajadores, comisiones de seguridad e higiene,
inspectores federales del trabajo, unidades de verificación, investigadores y demás sujetos
interesados, un instrumento que facilite la identificación de la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con la actividad económica, escala y factores de riesgo asociados a los
procesos productivos de cada centro de trabajo.
Asimismo, el Asistente permite conocer de manera organizada los diversos requerimientos
de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo, agrupados bajo los
siguientes apartados: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; reconocimiento, evaluación y control; seguimiento a la salud; equipo de protección
personal; capacitación e información; autorizaciones, y registros administrativos.
De esta manera, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoya la difusión del
conocimiento del marco normativo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo; contribuye a disminuir los costos asociados con la aplicación de las Normas
Oficiales Mexicanas en la materia, y proporciona información esencial para las acciones de
vigilancia y de evaluación de la conformidad, a cargo de la inspección federal del trabajo y
REGISTRO
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ALTA DE SERVICIOS
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SERVICIOS ELECTRONICOS
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ALTA DE SERVICIOS
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Modulo de Identificación de Normas
OHSAS 18001:2007 ELEMENTO 4.3.2 REQUISITOS LEGALES
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MARCO NORMATIVO
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La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra
Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como por las
normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en
las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso
de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la
mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar, de
acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como de adoptar las
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e
instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las
instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.
Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de
cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los
accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las
labores.
Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
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Normas de Seguridad:
Número
Título de la norma
NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones
NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios
NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales
NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura
NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática
NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte
NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas
Normas de Salud:
Número
Título de la norma
NOM-010-STPS-1999 Contaminantes por sustancias químicas
NOM-011-STPS-2001 Ruido
NOM-012-STPS-1999 Radiaciones ionizantes
NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes
NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001 Vibraciones
NOM-025-STPS-2008 Iluminación
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Normas de
Organización:
Número
Título de la norma
NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal
NOM-018-STPS-2000 Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas
NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene
NOM-021-STPS-1994 Informes sobre riesgos de trabajo
NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad
NOM-028-STPS-2004 Seguridad en procesos de sustancias químicas
NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud
Normas
Específicas:
Número
Título de la norma
NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes
NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas
NOM-008-STPS-2001 Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos
NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles
NOM-023-STPS-2003 Trabajos en minas
NOM-031-STPS-2011 Construcción
NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón
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Normas de Producto:
• Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal.
Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan
actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función
de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos
que se manejan, transportan, procesan o almacenan.
Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o
actividades específicas a que se refieren tales normas.
Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos
contra incendio y de protección personal.
ASISTENTE PARA LA IDENTIFICACIÓN DE NORMAS
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Marco normativo Asistente para identificar las NOMs
Consulta de NOMs Consulta de definiciones
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Inicio Ayuda Salir
Condiciones de uso
El Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto poner a disposición de los
empleadores, trabajadores, comisiones de seguridad e higiene, investigadores
y demás sujetos interesados, un instrumento que facilite la identificación de la
normatividad aplicable en la materia.
Dicha herramienta se sustenta en las respuestas que proporciona el usuario a
una serie de preguntas diseñadas para identificar tanto la actividad económica, como los factores de riesgo relacionados con los procesos y las características
del centro de trabajo.
La cantidad de preguntas depende de la actividad económica y de las
características del centro de trabajo. El número máximo de preguntas es de 44
y el tiempo estimado para dar respuesta a ellas es de 20 minutos, si se cuenta con la información requerida.
Primeramente, el usuario debe indicar la división, el grupo y la actividad económica que corresponde al centro de trabajo, de acuerdo con el Catálogo
de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos
de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.
A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas. La mayoría de
ellas son contestadas en forma afirmativa o negativa, mediante la selección de
las opciones Sí o No.
Otras implican la elección entre distintas variables para determinar las
secciones o disposiciones específicas aplicables, de acuerdo con los procesos y las características del centro de trabajo.
Asimismo, se deben proporcionar los datos referentes a la altura de la edificación, el número total de personas que ocupan el local, la superficie
construida y el inventario de gases, líquidos y sólidos inflamables y
combustibles.
En el caso de los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen
o almacenen sustancias químicas, que por sus propiedades, niveles de
concentración y tiempo de exposición sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral, alterar la salud de los trabajadores y/o dañar el centro de
trabajo, habrá de suministrarse el nombre de la sustancia o su clave de
identificación, conforme al “ChemicalAbstractsService”, CAS, por medio de su captura, la selección en un catálogo o la incorporación de un archivo con
extensión “TXT”.
Al finalizar, el Asistente proporcionará una relación de las NOMs aplicables, al
igual que de las secciones o disposiciones específicas de las mismas que debe
cumplir el centro de trabajo.
La confiabilidad de los resultados del Asistente para la Identificación de las
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo está en
función de la veracidad de las respuestas e información proporcionada por el
Usuario:
Contraseña:
Aceptar
Con registro
Sin registro
REGISTRO
ASISTENTE PARA IDENTIFICACIÓN DE NORMAS
56
OHSAS 18001:2007 ELEMENTO 4.3.2 REQUISITOS LEGALES
57
58
AHORA UNA ACTIVIDAD QUE DA RELEVANCIA A LAS
COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES
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Ahora… el proceso práctico de la investigación de accidentes
60
EL COORDINADOR INVESTIGA ¿POR QUE?
a) Interés personal que proteger · b) Conoce a la gente y las condiciones · c) Sabe como obtener la información
· d) Es quien encabeza al grupo que sugerirá las medidas necesarias
BENEFICIOS QUE OBTIENE
· 1.- Demuestran la preocupación por el personal · 2.- Eficiente en el tiempo de producción
· 3.- Auxilia en control de costos de operación al buscar eliminar las causas de los accidentes
· 4.- Identifican a un coordinador de la comisión involucrado
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CLAVE DE UNA INVESTIGACION EFECTIVA
Conformar un grupo de personas (siempre al menos tres) a las que se les da a conocer el suceso y que con la información a obtener, buscarán determinar cual
es la causa raíz o básica del accidente, sin discriminar ninguna aportación, además de asignarle algún valor de importancia a las causas mencionadas
a) Obtener la información inmediata b) Lograr que el personal reporte oportunamente
¡¡No existen culpables!! ¡¡No se buscan faltas personales!!!
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ACTITUD POSITIVA ANTE LA NECESIDAD DE INFORMAR ACCIDENTES
a) Mostrar preocupación e interés · b) Eliminar temores de represalias al accidentado · c) Comunicar que lo ocurrido e investigado controlará pérdidas · d) Reconocer lo hecho bien hasta antes del accidente · e) Mostrar necesidad de capacitación, si es requerida · f) Difundir para compartir
ACTUAR RAPIDAMENTE
· Iniciar la investigación inmediatamente si es posible
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COMPONENTES DE LA INVESTIGACION · 1.- Crear una imagen general; planear antes que hacer · 2.- Entrevistar al personal con más conocimientos · 3.- Utilizar el lugar del accidente · 4.- Lograr privacidad · 5.- Obtener versión individual; no inducir, ni interrumpir · 6.- Preguntas oportunas en momentos oportunos · 7.- Repetir relato para aclaraciones · 8.- Agradecer la ayuda y permitir nuevas consultas · 9.- Tomar notas de información crítica y ayudas audiovisuales
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REPRESENTACION DEL ACCIDENTE
a) Si el accidentado puede, repetir secuencia evitando nuevo accidente ·b) Se pueden verificar hechos importantes c) Aclararle los beneficios de su participación
COMPLEMENTO DE LA INVESTIGACION
1.- Sin importar el formato, incluir siempre una descripción del accidente · 2.- Hacer un análisis completo · 3.- Evaluar el problema · 4.- Plan para eliminar la causa o controlar su repetición · 5.- Compromiso firmado y después enterado a la Gerencia
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·¿Dónde sucedió ? ·¿ Cuándo y a que hora sucedió ?
·¿ Quién tenía más control sobre lo que ocasionó la lesión o enfermedad ? ·¿ Qué ocasionó el contacto ?
·¿ Qué sucedió ? ·¿ Cuál fue la causa del acontecimiento no deseado ?
·¿ Cuál es la posibilidad de repetición y su gravedad potencial ? ¿ Cuáles son las medidas para eliminar la causa ó controlar la repetición ?
·¿ Debe revisarlo la Gerencia ?
PREGUNTAS INIDISPENSABLES EN LA INVESTIGACION
Causas de accidentes
Lesiones causadas por
actos inseguros
Lesiones por otras
causas
La mayoría de las lesiones son originadas
por actos inseguros 66
Triángulo de incidentalidad
12,000 Actos y condiciones inseguras
600 Incidentes
30 Accidentes con daño material
10 Accidentes con lesiones
1 Accidentes con incapacidad, secuela
y fatales
Estadísticas:
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¿Que es un acto inseguro?
Cualquier riesgo creado, como resultado de
una acción o comportamiento humano,
muchas veces imprudente, pero consentido.
EN EL PASADO, LA PRACTICA ERA
ENFOCARSE A LAS CONDICIONES
INSEGURAS. 68
Mala técnica de levantamiento
Falta de entrenamiento adecuado
Actitud pobre o mala, ante los riesgos
Utilizar atajos para ahorrar tiempo
Falta del equipo de protección apropiado o de su uso
Pobre liderazgo ante los riesgos
Condiciones inseguras creadas
No seguir los procedimientos
Bloquear dispositivos de seguridad
Un acto inseguro se atribuye a:
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¿Que es una condición insegura?
Cualquier riesgo físico relacionado
al equipo, los materiales,
estructuras u otros elementos
físicos del medio ambiente del
trabajador.
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Pobre organización del lugar de trabajo, falta de orden y limpieza
Falta de guardas
Pobre mantenimiento: fugas, instalaciones hechizas, etc.
Equipo o herramientas defectuosas
Almacenamiento y manejo inapropiado de los materiales: solventes, aceite, etc.
Riesgos de caidas y resbalones
Falta de dispositivos para candadear
Condiciones inseguras que son
resultado de actos inseguros
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Manten esto en mente
Las condiciones inseguras
suelen ser el resultado de
actos inseguros.
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¿Que lesiones podemos encontrar que no fueron
ocasionadas por actos inseguros?
Reconocer que muy pocas, es reconocer que
alguién en algún momento tiene el control y que
por lo mismo, las lesiones provenientes de un
accidente no son fortuitas y que pueden
prevenirse.
Ahora… Medítemos
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NORMAS OFICIALES DE STPS QUE APLICAN A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN GENERAL
NOM-001-STPS, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
NOM-002-STPS, CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCION CONTRA INCENDIOEN LOS CENTROS DETRABAJO.
NOM-004-STPS, SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA
MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
NOM-005-STPS, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS 75
NORMAS OFICIALES DE STPS Cont’n. …
NOM-006-STPS, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD.
NOM-010-STPS, CONDIC. DE SEG. E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRAB. DONDE SE MANEJEN, TRANS., PROCESEN O ALMACENEN SUST. QUÍMICAS CAPACES DE
GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
NOM-017-STPS, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL - SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO
NOM-018-STPS, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
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NORMAS OFICIALES DE STPS Cont’n. … NOM-019-STPS, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO NOM-020-STPS, EQUIPOS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION NOM-026-STPS, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS. NOM-028-STPS, ORGANIZACION DEL TRABAJO- SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS
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NORMAS OFICIALES DE STPS Cont’n. … NOM-029-STPS, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD NOM-030-STPS, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ORGANIZACIONY FUNCIONES
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