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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................ 4

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .................................... 4

1.1. LA ADMISNISTRACIÓN PÚBLICA: ....................................................... 4

1.2. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ......................................................................... 5

1.3. TÍTULARIDAD DEL BIEN JURÍDICO .................................................... 5

1.4. CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO .......................................... 7

CAPÍTULO II ....................................................................................................... 8

COHECHO PASIVO ESPECÍFICO..................................................................... 8

2.1. TIPO PENAL .......................................................................................... 8

ARTÍCULO 395º- ............................................................................................. 8

2.1.1. COHECHO ...................................................................................... 8

2.2.1. TIPICIDAD OBJETIVA .................................................................. 10

2.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ..................................................... 11

2.2.3. SUJETO ACTIVO .......................................................................... 11

2.2.4. SUJETO PASIVO ............................................................................. 12

2.3. TIPICIDAD SUBJETIVA ................................................................... 13

2.4. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA ...................................................... 13

2.5. PENA ................................................................................................ 14

CAPÍTULO III .................................................................................................... 15

TEORÍA DEL CASO SOBRE DELITO DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO15

3.1. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA .......................................................... 16

3.1.1. HECHOS DE IMPUTACIÓN FISCAL ............................................ 16

3.2. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL .................................................... 16

3.2.1. TEORÍA DEL CASO DEL FISCAL .............................................. 16

3.3 ANÁLISIS ............................................................................................. 17

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3.3.1. TIPO PENAL .................................................................................... 17

ARTÍCULO 395º- .................................................................................... 17

3.3.1.1. TIPICIDAD OBJETIVA ............................................................... 18

3.3.1.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO .................................................. 19

3.3.1.3. SUJETO ACTIVO ...................................................................... 19

3.3.1.4. SUJETO PASIVO ....................................................................... 20

3.3.2. TIPICIDAD SUBJETIVA ................................................................... 20

3.3.3. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA ...................................................... 20

3.3.4. PENA ................................................................................................ 21

CONCLUSIÓN .................................................................................................. 22

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 23

ANEXO ............................................................................................................. 24

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INTRODUCCIÓN

El delito de cohecho pasivo específico, que es un delito especial propio, por la

cualidad del sujeto, ya que el sujeto activo debe cumplir ciertas condiciones para

que se le pueda imputar este tipo penal.

En el presente trabajo se desarrollará conceptos fundamentales la administración

pública, se verá aspectos generales, como por ejemplo, quienes son los sujetos

activos, que condiciones deben cumplir estos, a quien afectan con sus actos, cual

es el bien jurídico protegido.

Es necesario conceptualizar previamente aspectos generales para poder tocar el

delito en específico, que en este caso viene a ser el de cohecho específico

propio. Ya estando en este punto se comenzará analizar el tipo penal que se

encuentra prescrito en el artículo 395º del Código Penal.

Se analizará empezando del tipo objetivo, bien jurídico protegido, sujeto activo y

pasivo, tipicidad subjetiva (si el sujeto actúa con dolo) ,consumación, tentativa y la

pena.

Siguiendo, también se analizará un caso, la cual trata sobre el delito mencionado.

Que será de suma importancia para poder comprender el delito de cohecho

pasivo especifico, que como mencione anteriormente solo puede ser autor el

intraneus, por es exclusivamente quieres tienen características que menciona el

artículo 395º.

Finalmente, el caso que se va a tratar se analizará de la misma forma que se

hará al desarrollar el delito de cohecho pasivo específico. Para así poder

identificar al sujeto activo, pasivo, bien jurídico protegido, tipicidad subjetiva (cabe

precisar que en el delito que se va tratar, además del dolo existe un elemento

distinto a éste que es a sabiendas), tentativa consumación y pena, asimismo el

delito que se analizará tiene dos tres verbos rectores, las cuales son el de recibir,

aceptar y solicitar, siendo este último su agravante, os dos primeros se

encuentran en el primer párrafo y el ultimo en el segundo párrafo del artículo 375º

del Código Penal.

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CAPÍTULO I

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

1.1. LA ADMISNISTRACIÓN PÚBLICA:

La administración pública es la actividad que realiza el Estado, a través de sus

organismos que lo representan, dentro de ellos se encuentran los funcionarios y

servidores públicos quienes deben actuar de acuerdo a normas ya que estamos

en un Estado democrático de derecho, mediante las actividades que estos

realicen el Estado podrá cumplir su finalidad, el cual es actuar con legalidad,

imparcialidad, al momento de realizar la función pública.

Siguiendo a SALINAS SICCHA respecto a la administración pública manifiesta:

En consecuencia, administración pública es el servicio público que cumple el

Estado para lograr su fin último, cuales el bienestar común. Al ser la

administración pública algo abstracto, el servicio público, que es algo más

concreto, lo realizan o materializan las personas que cumplen labores o trabajan

al interior de la administración estatal a cambio de una remuneración. Estos

trabajadores reciben el nombre de funcionarios o servidores públicos, y se deben

a su empleador, que no es otro que el Estado. No importa la rama en que se

desempeñen, no interesa su jerarquía, sirven al público en representación del

Estado.1

1 SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.

pág. 41.

5

1.2. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS

CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El bien jurídico protegido en los delitos contra la administración pública es el

correcto y normal funcionamiento de la administración pública.

Volviendo a citar a SALINAS SICCHA menciona respecto a ello:

Entendida la administración pública como toda actividad cumplida por los

funcionarios y servidores públicos para poner en funcionamiento al Estado y así

este pueda cumplir sus fines, nadie puede objetar en forma razonable que

merece protección de parte del derecho punitivo. La lesión o puesta en peligro de

la administración pública pone en peligro la organización misma del Estado. De

esa forma se constituye en bien o interés jurídico preponderante que corresponde

al Estado mismo cautelar y proteger por medio de las normas penales, cuyo

centro de atención es el bien jurídico preponderante o relevante que pretenden

proteger.2

Es necesario que el Estado pueda cautelar a través de normas punibles el

correcto y normal funcionamiento de la administración pública, representada por

sus órganos y a la vez estos por los funcionarios y servidores públicos quienes

ejercen funciones dentro de ellas, quienes deben actuar conforme al derecho de

manera imparcial, de lo contrario, este se vería afectado a sí mismo.

1.3. TÍTULARIDAD DEL BIEN JURÍDICO

La titularidad del bien jurídico es el Estado, quien es el afectado al momento de

contravenir el correcto y normal funcionamiento de la administración pública.

También se podría hablar que el afectado o sujeto pasivo directo seria la persona

en quien recae la acción contraria al derecho que realice el funcionario o servidor

público, es decir, la decisión que tome este contravenga el normal funcionamiento

de la administración pública por lo tanto afecte a la persona interesada en su

decisión.

2 SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.

pág. 42.

6

Pudiendo ser sujeto pasivo de la acción la persona afectada con la decisión del

funcionario o servidor público.

Sujeto pasivo del delito es el Estado, al quien afectaría su correcto y normal

funcionamiento de la administración pública, cuando el funcionario o servidor

público realice actos que contravengan en derecho, los principios como la

legalidad, imparcialidad que afectarían en gran manera al Estado poniendo en

peligro privando a las personas de sus derechos fundamentales así como

servicios que brinda , ya que estos actúan como representantes al realizar su

función, y al vulnerar su confianza se estaría actuando deshonestamente. Es por

eso que el Estado es titular del bien jurídico protegido.

Al respecto al tema La PUCP en su manual para operadores del derecho señala:

En relación con la titularidad del bien jurídico afectado por los delitos de

corrupción, existen dos grandes posturas:

• El titular del bien es el Estado. Esta es la posición dominante y, en este sentido,

el sujeto pasivo específico sería la entidad estatal afectada en el caso

concreto.

• Los titulares son los ciudadanos. Esto en la medida en que los delitos contra la

administración pública generan un daño, afectando los derechos de los

administrados y de la colectividad en general.70 Una postura contenida en

aquella es la que considera que la conducta penalmente relevante de un delito

contra la administración pública genera, al menos, un peligro para la vigencia

de un derecho subjetivo.

Sin embargo, los autores de este manual difieren de ella ya que los delitos

contra la administración pública no son los únicos que, en el fondo, lesionan o

ponen en peligro un derecho subjetivo. Estos lesionan de manera inmediata su

correcto funcionamiento y, solo de forma mediata, ponen en peligro la vigencia,

el acceso a servicios públicos o la realización de ciertos derechos

fundamentales. Además, no debe confundirse la finalidad político criminal (que

sería en última instancia la lesión a los derechos fundamentales de los

ciudadanos) con el objeto jurídico de protección del delito. Por este motivo, el

7

bien jurídico protegido por los delitos contra la administración pública no es el

derecho fundamental específico lesionado. 3

1.4. CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO

El concepto de funcionario público depende de cada rama del Derecho, donde en

el Derecho administrativo se utiliza de manera formal y restringida, es decir,

excluyen a quienes no cumplen con los requisitos para realizar los objetivos de la

carrera administrativa.

El artículo 40° de la Constitución excluye a quienes desempeñan cargos políticos

o de confianza y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades

de economía mixta.

El artículo 2° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa excluye a los

servidores públicos contratados, a los funcionarios que desempeñan cargos

políticos o de confianza, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas

Policiales y a los trabajadores de empresas del Estado o de economía mixta.4

En el Derecho Penal se tiene otra acepción la cual es amplia, donde se toma en

cuenta como funcionario público a las personas que el Derecho Administrativo

excluye por su cargo o condición. Se toma en consideración a todas las personas

que realizan actividades en representación del Estado, que mediante ello permite

tutelar los derechos fundamentales de las personas y que accedan a servicios

que el Estado les brinda.

Ya que el funcionario o servidor público al decidir sobre un asunto que

contravenga lo establecido por el Derecho está perjudicando al buen y correcto

funcionamiento de la administración pública, ya que el Estado le ha confianza

para que este pueda actuar a su representación. Es por eso que es necesario

que el Estado debe cautelar con leyes punibles estos actos que van contra de la

legalidad, imparcialidad y honestidad al ejercer la función pública.

3 PUCP. 2013. Manual de capacitación para operadores de justicia en delitos contra la administración pública. Primera. Lima : IDEHPUCP, 2013. pág. 30. 4 PUCP. 2013. Manual de capacitación para operadores de justicia en delitos contra la

administración pública. Primera. Lima : IDEHPUCP, 2013. pág. 31.

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CAPÍTULO II

COHECHO PASIVO ESPECÍFICO

2.1. TIPO PENAL

ARTÍCULO 395º- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del

Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a las anteriores que bajo

cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o

beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto

sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con una pena

privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación,

conforme a los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento

ochenta a trecientos sesenta y cinco días-multa.

El magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro del Tribunal Administrativo o

cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite,

directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,

con el fin de influir en la decisión de un asunto que está sometido a su

conocimiento, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de

ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del

artículo 36º del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos

días-multa5.

Antes de desarrollar el delito de cohecho pasivo específico, es necesario,

desarrollar aspectos generales del cohecho.

2.1.1. COHECHO

En el campo del derecho el cohecho se refiere al de sobornar a un funcionario o

servidor público mediante un donativo, promesa, o cualquier otra ventaja, a

cambio que su decisión pueda beneficiar al quién ofrece la dádiva.

5 Texto según art. Único de la ley 28355 (P. 06-10-04), Anteriormente modificado según la ley 26643 (P.26-

10-96), Ley 26572 (P. 05-01-96) y D. Ley 25489 (P. 10-05-92.).GOMEZ MENDOZA, Gonzalo. 2015. Código Penal. Decimo- octava. Lima : RODAS, 2015. pág. 311.

9

Es un delito pluriobjetivo, donde hay bilateralidad, donde no puede increparse por

este delito a solo uno, ambos participan,(funcionario público y un tercero

interesado), la cual afectará al correcto y buen funcionamiento de la

administración pública.

Sobre la tipología del cohecho siguiendo a José Nolasco Valenzuela y Erika

Ayala Miranda señalan:

“Desde el papel que asume cada sujeto en la negociación ilícita:

a) PASIVO.- Cuando el funcionario o servidor público es quien acepta o recibe

el donativo o promesa o cualquier ventaja o beneficio, para realizar un acto

en violación de sus obligaciones o el que acepta a consecuencia de ha

faltado a ellas, o realizar un acto propio de su cargo.

b) ACTIVO.- Cuando es el particular (extraneus) quien ofrece, da y promete a un

funcionario o servidor público, donativo, promesa (…) para que realice u

omite actos en violación de sus obligaciones.

Conforme a la naturaleza de bienes jurídicos infringidos:

a). PROPIO.- Cuando el intraneus, motivado e impulsado por el pacto corrupto,

vulnera los deberes inherentes al cargo.

b) IMPROPIO.- El intraneus actúa en sujeción al Derecho, empero, acepta o

recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.

Según el momento que toma lugar el acto lesivo a los deberes funcionariales.

a) COCHECHO ANTECEDENTE.- En esta hipótesis, funcionario público

(intraneus), ejecuta (acción u omisión), la actuación contraria al orden legal,

luego de haber recibido la dádiva, promesa o cualquier tipo de ventaja, se

puede efectivizarse al momento del pacto o posteriori.

b) COHECHO SUBSECUENTE.- Bajo esta hipótesis del Cohecho, el funcionario

público acepta o recibe donativo o promesa o cualquier tipo de ventaja, a

consecuencia de haber faltado a sus obligaciones legales.

10

Según la posición funcionarial que asume el sujeto activo, según la pirámide

organizacional de la Administración Pública con arreglo a la peculiaridad y

relevancia del cargo público:

a) COHECHO ESPECÍFICO.- El legislador nos muestra en el artículo 395º del

CP,, una modalidad de cohecho, que solo puede ser perpetrado por aquellos

que se encuentren investidos de la excelsa misión de administrar justicia o de

defender la legalidad, en cuanto a la calidad de jueces fiscales, árbitros,

peritos o miembros de los tribunales administrativos.

b) COHECHO COMÚN.- Aquel que puede ser cometido por cualquier

funcionario o servidor público, no se necesita tener una competencia

funcionarial específica con un caso concreto.”6

2.2.1. TIPICIDAD OBJETIVA

En el primer párrafo del artículo 395º del Código Penal el Delito de cohecho

pasivo especifico se configura cuando la persona en calidad el magistrado,

Arbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del Tribunal Administrativo o cualquier otro

análogo a las anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo,

promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin

de influir o decidir en asunto, es decir, el magistrado estará condicionado su

decisión al aceptar un donativo o recibir una promesa, favoreciendo a un tercero

que debe estar interesado en la decisión que éste va a dar.

Se entiende que este favorecimiento puede ser a una persona particular o a un

funcionario público.

Siguiendo en el mismo párrafo señala que el sujeto activo debe estar dentro de

su competencia, es decir, debe tener conocimiento del asunto para favorecer con

su decisión al interesado que le ofreció alguna dádiva.

En el segundo párrafo se encuentra la agravante es cuando el sujeto activo

solicita directa o indirectamente un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o

6 NOLASCO VALENZUELA, José , AYALA MIRANDA, Erika. 2013. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Primera. Lima : ARA EDITORES, 2013. págs. 515-519. Vol. I.

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beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que está sometido a su

conocimiento.

A diferencia del primer párrafo aquí el sujeto activo pide directa o indirectamente

un donativo, promesa ventaja o beneficio a la persona interesada en la decisión

que éste tomará, la cual está bajo su conocimiento.

Las coimas son los donativos nimios o en pequeña cantidad o valor, entregados

al magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del Tribunal Administrativo o

cualquier otro análogo con la finalidad de influir o decidir un asunto judicial o

administrativo sometido a su conocimiento o competencia. Las coimas

constituyen niveles mínimos de cohecho que igualmente resultan punibles, pues

generan un clima de relajamiento y amoralidad en el desarrollo administrativo y

público de las funciones y servicios públicos.7

Cabe recalcar que la persona a quien favorecerá con su decisión puede ser un

particular o funcionario público.

2.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es el buen y correcto funcionamiento de la

administración pública, ya que los funcionarios y servidores públicos son

representantes del Estado, cuya función pública debe estar orientada en base a

los principios de legalidad e imparcialidad. En el caso de los magistrados y otras

con la misma cualidad que señala el artículo en comentario, no deben tener

interferencias en sus decisiones debiendo actuar con lealtad al poder que le ha

conferido el Estado, así mismo éste debe cautelar el buen y correcto

funcionamiento de la administración pública de cualquier acto arbitrario y

contrario a lo establecido que pueda perjudicar su funcionamiento.

2.2.3. SUJETO ACTIVO

El sujeto activo es el magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del Tribunal

Administrativo o cualquier otro análogo a las anteriores.

7 SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.

pág. 519.

12

Cuando señala cualquier otro análogo a los anteriores se refiere al igual que el

magistrado (Juez), Árbitro (los demás que la ley señala) tienen conocimiento de

algún asunto que resolverán y esto influirá en las persona interesada en ello.

Respecto de la cláusula o cualquier otro análogo a los anteriores debemos

entender que abarca a cualquier otro funcionario o servidor público encargado por

ley de administrar justicia jurisdiccional o administrada. Entrarían aquí los

miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional

de la Magistratura, Comisiones Especiales el Congreso, autoridades de las

Comunidades Campesinas encargadas de administrar justicia comunal, etc.8

Es decir, tienen la facultad de administrar justica, como el de decidir un asunto

que puede o no favorecer al tercero.

Aquí se habla de un delito especial propio, es decir, especialísimo, porque no

cualquiera puede cometer el delito de cohecho pasivo específico la cual debe

tener la cualidad que establece la ley. Es decir, que un particular no puede

cometer este tipo de delito ya que no cumple la cualidad que se establece por ser

exclusiva.

2.2.4. SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo en el delito de cohecho pasivo especifico es el Estado, ya que va

en contra del buen y correcto funcionamiento de la administración pública, la cual

es ejercida por los funcionarios y servidores públicos en representación de éste,

perjudicando de gran manera al actuar en de manera contraria y arbitro a lo

establecido por la ley y los principios de legalidad e imparcialidad.

El sujeto pasivo del delito de cohecho pasivo específico es el Estado, al ser el

único titular del bien jurídico tutelado tanto a nivel genérico como específico. Sin

embargo, cuando el directamente perjudicado es una entidad estatal solo esta se

constituirá en sujeto pasivo excluyéndose al Estado.9

8 SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.

pág. 522. 9 SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.

pág. 522.

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2.3. TIPICIDAD SUBJETIVA

Es un delito doloso ya que el sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad y no

cabe la posibilidad de que se dé por culpa por parte del funcionario o servidor

público, en otras palabras es consciente de su actuar, al recibir aceptar o solicitar

un donativo, promesa y cualquier otra ventaja del tercero.

Aparte del dolo, el tipo penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo

adicional al dolo: el "a sabiendas'. Esto supone que el agente actúa convencido

de la injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de las pretensiones

implícitas en los medios corruptores, y pese a ello, solicita o recibe.10

2.4. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

En el delito de cohecho pasivo especifico se configura cuando el sujeto activo

recibe o acepta un donativo, promesa o cualquier otra ventaja por parte de un

tercero, que tiene como objetivo influir en su decisión sobre un asunto puesto a

su conocimiento, por el cual este último tiene interés en ello.

En el segundo párrafo se configura cuando el sujeto activo solicita directa o

indirectamente un donativo, regalo, o cualquier otra ventaja por parte de un

tercero interesado en la decisión tomará éste de un asunto bajo su competencia.

No es necesario que el agente haya, recibido, un regalo o una promesa que le

hizo un tercero, se consuma basta con la aceptación a la propuesta que le

hicieron, puede haber aceptado una promesa de regalo y este nunca haberse

cumplido por parte del interesado, pero el actuar del funcionario queda

condicionado a la promesa, se cumpla o no, su decisión está viciada , por lo tanto

esto afectará en su decisión al momento de resolver un asunto puesta a su

competencia.

En el caso donde el sujeto activo solicita un donativo regalo u otra ventaja,

igualmente, no es necesario que se entregue lo solicitado, ya que al momento de

pedir un regalo, donativo u otra ventaja se ve que está actuando con dolo a

sabiendas que su decisión será perjudicial al estar condicionado por una dádiva.

En este caso el sujeto activo manifiesta su parcialidad por voluntad propia. Por lo

10

SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009. pág. 523.

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tanto, el delito de cohecho pasivo específico es un delito de mera actividad,

porque no es necesario un resultado, en este caso no es indispensable que el

sujeto activo perciba lo prometido.

Por ser un delito de mera actividad, no es posible la tentativa, ya que no se

requiere de un resultado para que se consuma.

2.5. PENA

La pena en el delito de cohecho pasivo especifico en su primer párrafo del

articulado en estudio señala: será reprimido con una pena privativa de libertad no

menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1)

y 2) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a trecientos sesenta y

cinco días-multa.

En el segundo párrafo la cual es su agravante señala: será reprimido con una

pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e

inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal y con

trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

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CAPÍTULO III

TEORÍA DEL CASO SOBRE DELITO DE COHECHO

PASIVO ESPECÍFICO

Ahora bien, se hará un análisis de la teoría del caso en la siguiente sentencia de

la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima:

EXPEDIENTE: 0001-2013-1826-SP-PE-01

JUECES: Castañeda Otzu/ Maita Dorregaray/Buitron Aranda

MINISTERIO PÚBLICO: Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de

Corrupción de Funcionarios.()

ASISTENTE JURISDICIONAL: Infantes Herrera, Ursula Giannina.

IMPUTADO: Amaro Segura, Augusto Manuel.

DELITO: Cohecho Pasivo Específico:

Agraviado: El Estado

() Cabe precisar que en esta sentencia se analizará el requerimiento de acusación hecha por el Ministerio Público contra el acusado Amaro Segura, como también, se tomará en cuenta el análisis de la imputación del delito de cohecho pasivo especifico, prescindiéndose de lo demás,

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3.1. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

3.1.1. HECHOS DE IMPUTACIÓN FISCAL

El Ministerio Público en su requerimiento de acusación directa atribuye a acusado

Amaro Segura, que aprovechándose de su situación de juez titular del Segundo

Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, habría aceptado que diversos abogados,

litigantes y justiciables de procesos judiciales ventilados ante su judicatura, le

organicen un agasajo por el día de su onomástico, beneficio que acepto a

sabiendas que lo realizaban con la finalidad de influir en el trámite de los

expedientes Nº. s. 1072-2005, 1112-2007 y 1524-2003, que se encontraban bajo

su conocimiento en el juzgado a su cargo.

Que la aceptación corruptora por parte del acusado gira en torno a los abogados

litigantes Jorge Arellano Rivera, Emilio Reyes Casimiro y Nancy Jessica Santa

Cruz Villantoy y la justiciable Julia Soledad Puma Ucharima, quienes

materializaron a su favor el agasajo referido en la vivienda de la servidora judicial

Carta Jackeline Santa Cruz Villantoy, ubicado en la calle Jorge Luis Borguez Mz

A-2, Lt. 22 – Santa Anita, hermana de la abogada Nancy Jessica Santa Cruz

Villantoy. Que el acusado de modo doloso permitió que los referidos abogados

ingresen al ámbito de desarrollo de sus actos privados y de intimidad personal,

aceptando beneficios a sabiendas que se realizan con la finalidad de influir en el

trámite y resultado de los tres expedientes mencionados.

3.2. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

3.2.1. TEORÍA DEL CASO DEL FISCAL

Se acreditará en el juicio oral fuera de toda duda razonable que el acusado

Amaro Segura aceptó el beneficio del agasajo que le ofrecieron los tres abogados

mencionados y la justiciable Julia Soledad Puma Ucharima, abogados que

ventilaban procesos judiciales ante su judicatura, a sabiendas que realizaba con

la finalidad de influir en el trámite y resultado de los tres expedientes judiciales

detallados. Siendo su petición que se le imponga una pena privativa de libertad

de 11 años e inhabilitación por el mismo por el mismo tiempo, 180 días-multa.

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3.3 ANÁLISIS

Se analizará La teoría del caso que hace el fiscal, aplicando los elementos del

delito, primeramente, se comenzará analizando en tipo penal como ya se hizo en

la monografía y así sucesivamente.

3.3.1. TIPO PENAL

ARTÍCULO 395º- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del Tribunal

Administrativo o cualquier otro análogo a las anteriores que bajo cualquier

modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,

a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su

conocimiento o competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no

menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1)

y 2) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a trecientos sesenta y

cinco días-multa.

El magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro del Tribunal Administrativo o

cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite,

directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,

con el fin de influir en la decisión de un asunto que está sometido a su

conocimiento, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de

ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del

artículo 36º del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos

días-multa.

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3.3.1.1. TIPICIDAD OBJETIVA

En la teoría del caso del fiscal en contra Amaro Segura, manifiesta que

aprovechándose de su situación de juez titular del Segundo Juzgado de Paz

Letrado de Santa Anita, habría aceptado que diversos abogados, litigantes y

justiciables de procesos judiciales ventilados ante su judicatura, le organicen un

agasajo por el día de su onomástico, beneficio que acepto a sabiendas que lo

realizaban con la finalidad de influir en su decisión.

Respecto a lo que señala el tipo penal del artículo 395º delito de cohecho pasivo

especifico, el Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del Tribunal

Administrativo o cualquier otro análogo a las anteriores que bajo cualquier

modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,

a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su

conocimiento o competencia, con relación a la teoría del caso, Augusto Amaro

Segura en su condición de juez titular estaría cometiendo este ilícito penal, ya

que , el habría aceptado que se le organice un fiesta por el día de su cumpleaños,

para que pueda favorecer a las personas (en este caso abogados que están

llevando casos bajo conocimiento de éste.) con su decisión.

La teoría del caso del Ministerio Público, una celebración de cumpleaños

materializa el beneficio o ventaja que exige el tipo penal, pues tiene las

características de idoneidad y estimación económica, materializando a través de

los bienes entregados durante la organización del agasajo y respecto a su

legitimidad, es contrario al derecho ya que fue realizado con intención de

comprometer al juez respecto a los asuntos bajo su cargo.11

En este asunto, el juez estaría aceptando el regalo a sabiendas que ese regalo lo

hacían para influir en su decisión, en los casos que estos abogados están

llevando bajo conocimiento y competencia de éste.

Para que se dé este tipo penal es necesario, que el asunto que esté bajo

conocimiento del juez, es decir, que éste sea competente para decidir en el

asunto que los interesados querrán que se resuelva a su favor. Si el juez en este

caso no sería competencia no se estaría dando cabría el ilícito penal.

11 PODER JUDICIAL DEL PERÚ. 2013. SALA PENAL ESPECIAL. 00001-2013-1826-SP-PE-01, s.l. : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, Mayo de 2013.

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El juez en este caso, según la teoría del caso del fiscal sabe le están

organizando una fiesta para que pueda favorecer con su decisión acepando dicho

regalo, así, se estaría afectando la imparcialidad y legalidad en su decisión al

momento de administrar justicia en el asunto de su competencia, es decir, su

decisión estaría influencia o condicionada por el regalo que aceptaría de las

personas interesadas en ello.

3.3.1.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Reside en que el funcionario o servidor público por el status tiene “el deber

especial positivo” de preservar con imparcialidad, transparencia y objetividad el

procesamiento y resolución de asuntos de justicia jurisdiccional (ordinaria,

especial, comunal, y política) o administrativa sometidos a conocimiento, en la

entidad u organismo concreto del Estado.12

Mencionado lo anterior el bien jurídico protegido es el buen y correcto

funcionamiento de la administración pública, ya que el Juez en este caso es el

representante del Estado y la entidad donde realiza su función pública de

administrar justica en nombre de éste y su interferencia en su correcta decisión

estaría vulnerando la imparcialidad y legalidad en que actúa al resolver un asunto

puesto a su conocimiento, que solo beneficiaría a los que le ofrecieron un regalo,

beneficio o cualquier otra ventaja.

3.3.1.3. SUJETO ACTIVO

En el presente caso el sujeto activo es Amaro Segura Augusto que se

desempeñaba como juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado.

Como se ha mencionado el fiscal lo acusa porque habría aceptado que se le

organice su fiesta de cumpleaños a su favor para que condicione su decisión.

Si se probará esto estaría en el supuesto que señala el primer párrafo del

artículo 395º del Código Penal, el delito de cohecho pasivo propio, que es un

delito especial propio, ya que solo cumplen esta condición el magistrado, árbitro,

fiscal, perito, miembro del tribunal administrativo o cualquier análogo.

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PODER JUDICIAL DEL PERÚ. 2013. SALA PENAL ESPECIAL. 00001-2013-1826-SP-PE-01, s.l. : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, Mayo de 2013.

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Dicho de otra manera, quienes tienen la facultad de administrar justicia o decidan

o cuya opinión de un tema es determinante.

3.3.1.4. SUJETO PASIVO

El agraviado sería el Estado, porque al aceptar el juez del segundo juzgado de

paz letrado Amaro Segura, Augusto estaría yendo en contra de la buena y

correcta funcionamiento de la administración pública. Ya que el Estado otorgo la

facultad y confianza a quienes van en su representación, de administrar justicia

bajo los principios de imparcialidad y legalidad.

3.3.2. TIPICIDAD SUBJETIVA

En este caso el representante del Ministerio Público Salas Zegarra Martín

menciona que constituye un acto de corrupción doloso cometido por un sujeto

especial, en este, caso el juez tiene posición de garante. El tipo penal El Juez era

consciente del carácter y finalidad de la aceptación del donativo y querer actuar a

pesar de ello.

Mencionado lo anterior, el sujeto activo debe actuar con dolo, es decir, con

conocimiento y voluntad de querer actuar. En este caso, se alega que conoce el

beneficio que se le va dar, y tiene la voluntad de actuar.

Además de ello, el tipo penal contiene otro elemento subjetivo distinto al dolo, que

es a sabiendas, es decir, sabe que su decisión que dará va a perjudicar a uno de

las partes, siendo consciente de ello actúa de igual forma.

3.3.3. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

En el caso que se analiza el representante del Ministerio Público menciona que

el acusado Amaro Segura aceptó un agasajo por su fiesta de cumpleaños

organizado por abogados que llevan bajo su conocimiento ciertos casos, lo

cual, el Juez ayudaría a estos en los trámites de los expedientes bajo su

competencia, favoreciéndoles en su decisión a cambio de lo organizado.

Como se menciona anteriormente, no es necesario que el agente haya

recibido, un regalo o una promesa que le hizo un tercero, se consuma basta

con la aceptación a la propuesta que le hicieron, puede haber aceptado una

promesa de regalo y este nunca haberse cumplido por parte del interesado en

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la decisión, pero el actuar del funcionario queda condicionado a la promesa no

importando si este se cumpla o no, su decisión está viciada , por lo tanto esto

afectará en su decisión al momento de resolver un asunto puesta a su

competencia.

Por ser un delito de mera actividad, no es posible la tentativa, ya que no se

requiere de un resultado para que se consuma, basta con la aceptación o la

solicitud que hace el sujeto activo en su condición especial.

3.3.4. PENA

La pena en el delito de cohecho pasivo especifico en su primer párrafo del

articulado en estudio señala: será reprimido con una pena privativa de libertad

no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los

incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a

trecientos sesenta y cinco días-multa.

En el segundo párrafo la cual es su agravante señala: será reprimido con una

pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e

inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal y

con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

En este caso, el Fiscal pide para el acusado que se le imponga 11 años de

pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo tiempo y 180 días multa.

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CONCLUSIÓN

La administración pública es la actividad que realiza el Estado, a través de sus

organismos que lo representan, dentro de ellos se encuentran los funcionarios

y servidores públicos quienes deben actuar de acuerdo a normas ya que

estamos en un Estado democrático de derecho, mediante las actividades que

estos realicen el Estado podrá cumplir su finalidad, el cual es actuar con

legalidad, imparcialidad, al momento de realizar la función pública.

El bien jurídico protegido en los delitos contra la administración pública es el

correcto y buen funcionamiento de la administración pública y siendo el

agraviado el Estado, es decir, como el único sujeto pasivo directo del delito, ya

que se ve afectado su funcionamiento, cuando los que realizan su función

dentro de las entidades y lo hacen contrariamente de lo que se le ha

encomendado o establecido se está afectando gravemente a éste, vulnerando

los principios de legalidad e imparcialidad.

Se le considera funcionario público en la rama penal a todos aquellos que

realicen una función pública en representación del Estado, la cual su mala

actuación acarreará responsabilidad, a diferencia de lo administrativo la cual

considera funcionario público de manera más restringida.

El delito de cohecho pasivo especifico es un delito especial propio, ya que el

sujeto activo debe cumplir ciertas cualidades como magistrado, arbitro, fiscal,

miembros del tribunal administrativo y otros que menciona el articulo ya

estudiado, sino no se cumplen estos requisitos no se configura el delito. El ben

jurídico tutelado es el correcto y buen funcionamiento de la administración

pública, siendo el agraviado el Estado.

El agente que cometa este delito debe actuar con dolo directo, es decir, deber

conocer y tener la voluntad de actuar. Otro elemento subjetivo es “a

sabiendas”, es tomar una decisión siendo consciente que ello va a perjudicar

de una u otra manera a una de las partes, ya que su decisión estará

influenciada de forma negativa. Esta decisión estuvo condicionada por un

regalo, donación que el sujeto con cualidad especial acepto de una tercera

persona, para favorecerlo, pues la situación estaba bajo su conocimiento.

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BIBLIOGRAFÍA

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