DEMANDA ORDINARIA POR COBRO EN PESOS
Sr. Juez:
Juan Cisneros, abogado inscripto en el T. XXIX, F. 80 C.A.L.P., Leg. Prev.
88685/2, C.U.I.T. 06/233496949/1, I.V.A. Responsable No Inscripto, Ingresos Brutos
17323-00-3 constituyendo domicilio real en la calle 45 Nº 808 de la ciudad de La Plata y
domicilio procesal en la calle 54 Nº 909, en representación de Leslie Rodriguez, por el
poder que me confiere comparezco y digo:
I PERSONERÍA: Que como lo acredito con la adjunta fotocopia de poder general
judicial soy mandatario de la Sra. Leslie Rodriguez, con domicilio real en Ratti 555 de La
Plata , y en tal carácter solicito se me tenga por presentado, por parte y con el domicilio
legal constituido.
II OBJETO: En la condición invocada, vengo a promover demanda por cobro de
pesos contra Juan Pérez con domicilio real en Calle Falsa 123 , por la suma de pesos
($175.000 ), con más intereses, costas y costos del juicio, en mérito a los hechos y al
derecho a que me referiré, solicitando que oportunamente se haga lugar la demanda en
todas sus partes.
III HECHOS: Mis representados como titulares de la sala del Teatro “El
Teatrito” , sito en Calle Inventada 321 , de La Plata , suscribieron con la demandada el
contrato que se adjunta y, de acuerdo con el cual, básicamente se estableció: a) el Teatro
(parte actora) cedió en locación el uso del escenario y todas las dependencias de la sala a la
demandada para la representación de la obra “Los Miserables” , de los autores Josè
Hernandez y Ernesto Sabato , bajo la dirección de Jose Cibrian , e interpretada en los
papeles protagónicos por Pablo Echarri y Nancy Duplaa. ; b) el Productor (parte
demandada) se comprometió a poner en escena en el plazo contractual, el espectáculo
referido tomando a su cargo todos los gastos que demandara la contratación de personal
afectado a la representación, dirección, escenografía, apuntador, traspunte y maquinista de
compañía, retenciones provisionales sindicales, mutuales, impositivas y de cualquier otro
carácter relativas a las personas a su cargo, e indemnizaciones por accidente de trabajo; c)
el Teatro (parte actora) se obligó a proveer el personal de sala, el escenario y la boletería -
esta última desde las 11 hasta las 23 hs. durante todos los días- además de personal de
limpieza y mantenimiento; d) se realizaría una función diaria fijándose el comienzo a las
21 hs. el día de descanso podría ser lunes o martes, a elección del Productor (parte
demandada); e) el precio de la entrada se fijaría de común acuerdo, habiéndose establecido
los descuentos y promociones a realizar; f) se fijó como comienzo de las representaciones
el 20 de Enero de 2008 , y como término el 20 de Diciembre de 2008 ; g) las utilidades por
la venta de localidades se distribuirían en un cincuenta por ciento (50%) para el Productor
y cincuenta por ciento (50%) para el Teatro, una vez descontados los derechos autor,
contribuciones de uso y costumbre y gastos de publicidad, a realizarse de común acuerdo;
h) se estableció una garantía a cargo del Productor a favor del Teatro consistente en el
importe del valor de veinte (20) entradas por función al precio vigente sin deducciones de
ninguna naturaleza durante el plazo del contrato. Esta garantía fue establecida para
compensar al Teatro en el caso de que el valor de las utilidades a su favor no alcanzara a
cubrir los referidos valores. El Teatro podría retener de las sumas correspondientes al
Productor, las sumas correspondientes a la referida garantía. Cuando las recaudaciones no
alcanzaran para cubrir dichas sumas, el Productor debía pagar la diferencia, semanalmente;
i) una persona representando al Productor realizaría el control de los espectadores que
ingresan a la sala, de las liquidaciones de «bordereaux» y los controles de boletería
necesarios a su juicio. Se previó otro control en representación de los actores respecto
únicamente del ingreso a la sala: j) se fijó con carácter exclusivo y excluyente, para el caso
de controversia respecto del contrato, la competencia territorial de los tribunales ordinarios
de La Plata. La obra comenzó a representarse el 20 de Enero manteniéndose en cartel
hasta el 20 de Octubre. Mi representada cumplió íntegramente sus obligaciones
contractuales e inclusive llegó a pagar conceptos que, según el contrato, estaban a cargo de
la demandada, ante la falta de atención de sus compromisos por parte de ésta. Así se
acredita con la documentación adjunta consistente en: a) cuarenta (40) fotocopias y
cuarenta (cuarenta) originales de liquidaciones de bordereaux (quince de los originales se
encuentran sin numerar); b) diez (10) recibos de pago de publicidad a Diario Clarìn, por
pesos cuarenta mil ($40.000 ) c) 1 (un) recibo de pago a Escenografias Del Sur , del por
pesos treinta y cinco mil ($35.000) e) Dos (2) recibos de pago de derechos a Argentores.
Para el supuesto de desconocerse la autenticidad de la documentación acompañada, reservo
el derecho de mi parte para ofrecer las pruebas tendientes a la demostración de la atinente a
los extremos dubitados. Conforme lo dispuesto por la cláusula 16 del contrato, la
demandada garantizó a mi parte el valor le Veinte (20) entradas por función por el plazo
del contrato. Esta garantía debió hacerse efectiva en el caso de que el Teatro no alcanzara a
cubrir los importes mínimos de referencia con el valor del bordereaux. El Teatro quedó
facultado para retener los importes necesarios para cubrir la garantía, y en caso de que las
recaudaciones no cubrieran el monto fijado en tal concepto, el Productor debía pagar
semanalmente las diferencias. No obstante esta prerrogativa, mi parte no pudo percibir al
momento del cese de las representaciones, las sumas pertinentes. Se acompañan las
liquidaciones de bordereaux correspondientes a todas las representaciones realizadas. A
fines de constatar los extremos, teniendo noticias mi representada que la accionada había
decidido levantar la obra. se constituyó el Sr. Miguel Gutierrez , con fecha a las 23 de
Octubre 19 horas, en el Teatro, en compañía de la escribana Sabrina Fernandez, titular del
Registro Nº33 de La Plata , constatando que una vez terminado el espectáculo, se retiraron
del escenario diversos elementos afectados a la representación. El asistente de dirección.
Sr. Jose Muscari , explicó a los comparecientes que en esa fecha daba por terminadas las
representaciones, conforme lo establecido por la demandada. Se acompaña acta de
constatación, en la que mi parte reservó sus derechos y acciones pertinentes. Ante la
situación planteada los actores solicitaron al Contador Dr. Enrique Meltrozo , una
certificación de la deuda a cargo de Juan Perez que se adjunta. la que arrojó un monto de
pesos veinte mil ($20.000 ) al 15 de Octubre, en términos meramente nominales, por lo
que reclamamos intereses de cada rubro desde que éste se devengó, criterio que hago
extensivo a todos los gastos prejudiciales y judiciales y extrajudiciales; que se hayan
originado hasta el presente o se produzcan en el futuro, relativos a este reclamo.
Determinada la deuda, se remitió a la accionada la carta documento Nº2071 del 25 de
Octubre de 2008, intimándola a pagarla en el plazo de quince (15) días, con más sus
intereses y costas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones del caso. Se adjunta copia
auténtica de la carta. Esta fue recibida por la destinataria con fecha 27 de Octubre, como
surge del recibo acompañado, sin que hasta la fecha se haya producido respuesta alguna.
La situación planteada coloca a mi parte en la necesidad ineludible de recurrir a V.S. en
defensa de sus derechos. En total se realizaron doscientas doce (212) representaciones de la
obra, según surge de las planillas de «bordereaux» (borderó) acompañadas, debidamente
suscriptas por mis mandantes y por el representante de la sociedad demandada. Los
«bordereaux» (borderó) fueron firmados en lo que concierne a esta última, por el firmante
del contrato o por Andrea Stivenson, quien fuera autorizada según nota que se adjunta por
el Sr. Ruben Broz, representante del demandado, para retirar el «bordereaux» (borderó) y
las liquidaciones diarias.
IV DETERMINACION DE LA DEUDA: Según señalamos anteriormente, mi
mandante sometio al contador público Sr. Enrique Meltrozo, todos los comprobantes
concernientes a la contratación, a fin de que éste determinara el importe adeudado por la
accionada. De acuerdo a lo convenido en el contrato que rige la relación entre las partes, se
estableció que una vez deducidos los gastos, especialmente los de derechos de autor y
publicidad, las utilidades se dividirían en un cincuenta (50) por ciento para mis
representados y en un cincuenta (50) por ciento para la accionada. Esta cláusula se conjuga
con lo establecido en la novena , en la cual se determinó que la accionada garantizó y
aseguró a mis mandantes un mínimo de 120 entradas semanales. Es decir que las
representaciones debían representar un ingreso líquido para mis mandantes de 120 entradas
semanales. El valor de las entradas, según se estableció en el contrato, se convendría de
común acuerdo. Según surge de la planilla «bordereaux» (borderó), el precio de las mismas
era de pesos ciento ochenta ($180) Empero, como existió una proporción de entradas
vendidas a menor precio (tal el caso de los jubilados), se optó por computar y así surge del
informe del perito contador actuante como precio unitario el de pesos ciento sesenta
($160) En lo que se refiere a los gastos de publicidad, mi parte acompaña los
comprobantes y recibos que acreditan las inversiones realizadas. Tal como se señalara
anteriormente, también se acompañan los comprobantes de pago emitidos por Diario
Clarin En lo que concierne a las liquidaciones y cobranzas realizadas por la demandada,
surgen de los «bordereaux» (borderó) respectivos. Comprobamos así que la demandada
retiró su proporción del cincuenta porciento (50%) en lo relativo a todas las
representaciones. Empero, el total de lo recibido por mi mandante más los pagos realizados
y de publicidad no alcanzaron a cubrir el importe garantizado por la cláusula novena del
contrato; es decir 20 entradas diarias por seis días de la semana. Mi parte prescinde de
reclamar los gastos compartidos por reposición de lámparas, que se estableciera en la
cláusula decimo séptima. Vale decir que el monto reclamado por mi parte en autos,
representa la diferencia aritmética entre el mínimo asegurado por la demandada y lo
realmente percibido, según surge de los «bordereaux» (borderó) antes mencionados, una
vez deducidos los gastos previstos contractualmente. El resumen practicado por el perito
contador refleja sumariamente este criterio. A todos los efectos, consideramos el informe
practicado por el contador Enrique Meltrozo, a requerimiento de mi mandante, como parte
integrante de esta demanda.
V MORA: Entendemos que debe ser considerado especialmente el hecho de que,
tal como señaláramos precedentemente, antes de promover esta acción el suscripto, en
representación de sus mandantes, intimó formalmente el pago mediante la carta documento
de fecha. 25 DE Octubre de 2008. Hasta el momento de promover esta acción la
demandada no puso de manifiesto ni procedió a pagar lo demandado por mi parte. Este
hecho nos fuerza a promover esta acción, único camino para asegurar la satisfacción de los
derechos de mis mandantes.
VI PETITORIO: En virtud de lo expuesto, a V.S. solicito:
A. Se tenga por promovida esta demanda, acordándose a la misma el trámite de juicio
ordinario.
B. Se corra traslado de la acción por el término y bajo apercibimiento de ley.
C. Se ordene la agregación de la documentación acompañada señalada anteriormente,
a la que se agrega:
1. original del contrato suscripto entre las partes;
2. certificación de deuda elaborada por el contador Enrique Meltrozo;
3. acta de constatación de fecha 23 deOctubre de 2008 , en la que se acredita
que la compañía resolvió suspender sus representaciones;
4. acta de la misma fecha en la que se constata el retiro de los elementos
escenográficos;
5. autorización suscripta por el Sr. Juan Perez, por la que autoriza a Sabrina
Stivenson , a retirar «bordereaux» (borderó) y liquidaciones;
6. original de la carta documento del 25 de Octubre de 2008 intimando el
pago, y constancia de la recepción de la misma.
D. Oportunamente se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de la deuda, con
más los correspondientes intereses y costas.
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA
Juan Cisneros
Abogado Tº XXIX Fº 880 CALP