DERECHO CONSTITUCIONAL
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Sesión No. 4
El Congreso de la Unión
Objetivo:
Al finalizar la sesión, el participante será capaz de explicar y analizar la
composición del Congreso de la Unión en México, así como sus características y
facultades plenamente conferidas.
Contextualización
Actualmente, los Poderes legislativos en diferentes
países se encuentran conformados de diferentes
maneras, ya sea con una cámara o con dos cámaras,
quienes son las reguladores de la función legislativa,
es decir, la creación de las leyes en un determinado
país. En este tenor de ideas, en México se puede
hablar de que Constitucionalmente este poder se encuentra regido por el
Congreso de la Unión. Este Congreso de la Unión se encuentra compuesto por
dos cámaras, mismas que están previamente establecidas, su integración y
renovación, así como la manera de aprobar una ley.
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Introducción al Tema
El Congreso de la Unión es el que conforma el poder legislativo en México,
siendo este poder el encargado de la creación de las leyes, teniendo diferentes
facultades otorgadas en la Constitución. Sin embargo, es importante mencionar
que el Congreso de la Unión se encuentra
formado por dos cámaras, las cuales son:
cámara de senadores y cámara de diputados,
quienes a su vez tienen facultades exclusivas a
cumplir. En esta sesión se abordará la temática
sobre la estructura que conforma el Congreso
de la Unión, tomando en cuenta los preceptos
constitucionales. Teniendo así en cuenta los
conceptos de quórum, periodos de las
sesiones, resoluciones del Congreso de la Unión, sus facultades, así como
también las actividades que le son prohibidas a estos legisladores, debido a la
función que realizan, entre otras cosas.
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Mexico_Chamber_of_Deputies_backdrop.jpg
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Explicación
5. El Congreso de la Unión
5.1 Doctrina y legislación sobre unicamarismo y bicamarismo
Como sabemos, México contempla la división de Poderes, de acuerdo al artículo
49 de la Constitución Mexicana que estipula que se divide en: Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Así mismo, es importante menciona que el
siguiente artículo (Art. 50 Constitucional) menciona que el Poder Legislativo se
deposita en el Congreso que se divide en dos Cámaras, Diputados y Senadores.
Es importante mencionar que, tradicionalmente,
existen diferentes estructuras sobre las que se
instrumentan los Poderes Legislativos, éstas
pueden ser mediante los sistemas unicameral o
Bicameral.
Serrano, R. (2003) nos menciona que los
sistemas unicamerales legislativos “se han
distinguidos por estar integrados
estructuralmente por un solo cuerpo deliberativo,
el cual concentra esa función dentro del Estado.” Es decir, solo es un órgano el
que discute y delibera los proyectos. Un ejemplo de ello es Nueva Zelanda. Más
aun, se dice que en estos sistemas unicamerales se puede observar “una
tendencia a la uniformidad de los criterios que puede resultar un riesgo para la
comunidad en la cual legisla, toda vez que existe la posibilidad de que se formen
camarillas representativas de un solo sector de dicha comunidad, lo que pondría
en riesgo la posibilidad de un gobierno plural y democrático.” (Serrano, 2003).
Por otra parte, los sistemas bicamerales, en la actualidad, “cuentan con órganos
legislativos estructuralmente bicamerales, aunque el peso de cada una de las
Cámaras sea distinto, ya sea por su composición, elección de los integrantes o
funciones encomendadas, lo que da por resultado una función política jurídica
Tomado de:
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diferenciada en influencia o importancia.” (Serrano, 2003). Es decir, se puede
entender que cuando existen dos cámaras, lo que se busca es poco más de
pluralidad y democracia en donde una de las cámaras expone su punto de vista
sobre los proyectos. Es decir, Serrano (2003) nos dice que el sistema bicameral
tiene la posibilidad de “interrumpir cotos de camarillas, así como mayor
representatividad, aunque estas ventajas pueden verse mermadas por el
clientelismo político que los integrantes de dichas Cámaras no logra anular.” Más
aún, es importante mencionar que este mencionado autor nos dice que el
sistema bicameralista tiene como finalidad “de hacer representar en una de las
Cámaras a la Nación y en otra a los Estados Miembros.” En el caso de México,
el Congreso de la Unión cuenta con la cámara alta (senadores) y la cámara baja
(diputados).
5.2 Quórum
El concepto de Quórum proviene de
Inglaterra, éstos se debía como una forma
de “garantía judicial, de suerte que ningún
tribunal pudiera actuar sin la asistencia de la
mayoría de sus integrantes.” (Valadés y
Serna, 2003). Esto es como forma de
garantizar que exista representatividad en
el momento de llegar a un acuerdo o discusión.
Para Valadés y Serna (2003) nos menciona que el concepto de quórum atiende
a la solución de dos problemas:
a. “Es garantía del sistema representativo, en cuanto a que en las
deliberaciones y las decisiones debe participar un número adecuado de
representantes.
b. Es una garantía del sistema republicano, en cuanto a que las instituciones
deben funcionar razonablemente.”
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En el artículo 63 de la Constitución Mexicana establece que “Las Cámaras no
pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una
de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros…” Esto para
hacer referencia a que en cada una de las sesiones se necesita la
representatividad.
5.3 Calificación en las cámaras de Diputados y Senadores
Es importante mencionar que en el siglo XX
existía un sistema político de auto
calificación electoral de los integrantes del
Poder Legislativo en México, es decir, sus
propios miembros eran los que se
calificaban, teniendo así una participación
poco perceptible de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (TRIFE, s/f). Bajo
este escenario surge una reforma política, que fue promovida “por el titular del
Poder Ejecutivo Federal, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el Decreto por el cual el poder revisor de la Constitución
reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al
artículo 60” (TRIFE, s/f). Dicho artículo 60 Constitucional establecía que “la
Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un
colegio electoral, que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la
Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos”. Es decir,
el TRIFE (s/f) menciona que si la SCJN considera que existen violaciones de
forma sustancial dentro de un proceso electoral o en su calificación, se tiene que
dar conocimiento a la Cámara de Diputados, quien tendrá que emitir una nueva
resolución, la cual es definitiva.
Tomado de:
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5.4 Periodos de sesiones
En las sesiones legislativas se pueden vislumbrar dos tipos de sesiones: las
sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias.
5.5 Estatuto de los parlamentos
En el Estatuto de los Parlamentos se fija lo referente a los requisitos que se
necesitan para llegar a ser diputado. En el artículo 55 de la Constitución
Mexicana mencionan los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con
residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales
plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de
alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en
la que se realice la elección o vecino de ella con residencia efectiva de
Sesiones Ordinarias
• Se desarrollan en fechas establecidas por la Constitución Mexicana.
• El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. (Art. 65 Constitución Mexicana).
Sesiones Extraordinarias
• Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. (Art. 66 Constitución Mexicana).
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más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La
vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos
de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la
policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección,
cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los
que esta Constitución otorga autonomía, ni ser
Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular
de alguno de los organismos descentralizados
o desconcentrados de la administración
pública federal, a menos que se separe
definitivamente de sus funciones 90 días
antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero
Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal
Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional
directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su
encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los
Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones
durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente
de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito
Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito
Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano
político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser
electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se
separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la
elección;
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VI. No ser Ministro de algún culto religioso y no estar comprendido en alguna
de las incapacidades que señala el artículo 59.
Por otra parte, el artículo 59 de la antes mencionada Constitución estipula que
estos requisitos para los diputados son los mismos para el cargo de senador,
teniendo como excepción la edad, la cual será de 25 años cumplidos el día de la
elección.
5.6 Resoluciones del Congreso de la Unión
Es muy importante conocer que todas las resoluciones que se emitan a través
del Congreso de la Unión tendrán el carácter de ley o decreto. Así, el artículo 70
de la Constitución Mexicana menciona que dichas leyes o decretos deberán ser
comunicados al Ejecutivo, mismo que deberán ser firmados por los presidentes
de las dos Cámaras y por un secretario de cada una de ellas. Además, este
mismo artículo nos dice que estas leyes o decretos deberán ser promulgados de
la siguiente manera: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
(texto de la ley o decreto)."
Por otra parte, el Congreso de la Unión expedirá la Ley que regulará su
estructura y funcionamiento internos de su cámara. Asimismo, el anteriormente
mencionado artículo 70 Constitucional también establece que la ley determinará,
las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su
afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes
ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Sin embargo, es
importante destacar que en cuanto a esta ley, no puede ser vetada ni necesita
de la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia.
5.7 Facultades del Congreso de la Unión
El artículo 73 de la Constitución Mexicana nos menciona cada una de las
facultades que se le tienen conferidas al Congreso, las cuales son, entre otras,
las siguientes:
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Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes
Para cambiar la residencia de los Supremos
Poderes de la Federación;
Para imponer las contribuciones necesarias a
cubrir el Presupuesto;
Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo
pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de
la Nación, para aprobar esos mismos
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan
restricciones;
Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería,
sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios
financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123;
Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar,
aumentar o disminuir sus dotaciones;
Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;
Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas, las
presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo
de paz y guerra;
Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber:
Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar
su organización y servicio;
Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los
tribunales de la Federación;
Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como
Tomado de:
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para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en
materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de
esta Constitución.
Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de
fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la
gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes
públicos federales;
Sin embargo, hay facultades exclusivas para cada una de las Cámaras del
Congreso de la Unión, mismas que varían dependiendo de la Cámara. Así, el
artículo 74 y 76 de Constitución Mexicana establece las facultades exclusivas
que le son conferidas a los diputados y senadores respectivamente, entre las
cuales están las siguientes:
Facultades Exclusivas Diputados
•Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
•Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
•Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
•Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos Conclusión
Facultades Exclusivas Senadores
•Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
•Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, etc.
•Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País,
•Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria;
•Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,
•Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas
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5.8 Actividades prohibidas a los legisladores
5.9 Residencia y traslado de las cámaras legislativas
Actividades Prohibidas a los legisladores (Art. 62 Constitución Mexicana)
• Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio.
Residencia y Traslado de las Cámaras (Art. 68 Constitucional)
• Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas.
• Si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.
• Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
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Conclusión
En esta sesión hemos observado la estructuración del Poder Legislativo en
México, mismos que se conforma por el Congreso de la Unión, quien es el
encargo de la creación de las leyes. Es de vital importancia el exigir el
cumplimiento de su trabajo y que sea a través de los
más altos estándares éticos. Esto es, ya que su
tarea es de suma importancia para el país y tiene
alta repercusión, ya que los servidores públicos del
ámbito legislativo son los encargados de la
elaboración de las leyes y del gasto público que se
hará en un determinado país. Por lo que, estos
servidores públicos en el ejercicio de su función
fijarán el rumbo que tomará el país en las diferentes
áreas, ya sea público o privado. Por lo que el
conocer su estructura y funcionamiento es de gran
relevancia, la cual está plenamente establecida en
los preceptos constitucionales.
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Para aprender más
Serrano, R. (2003). Estructura del Congreso de la Unión en México –
Discusión sobre el Sistema Bicameral o Unicameral-. México: Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Consultado el 28 de noviembre de 2014:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3180/10.pdf
TRIFE (s/f). Historia del Tribunal. México. Consultado el 28 de noviembre
de 2014: http://www.trife.gob.mx/acercate/historia-del-tribunal-electoral
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente
actividad:
Desarrolla un mapa conceptual, en el cual nos menciones y expliques la
estructura del Congreso de la Unión, sus características y sus funciones.
Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta
sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.
Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato
PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
Datos generales
Introducción
Mapa conceptual
Conclusión
Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA
Ortografía y redacción
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Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011).
México: Porrúa.
Cibergrafía
Serrano, R. (2003). Estructura del Congreso de la Unión en México –
Discusión sobre el Sistema Bicameral o Unicameral-. México: Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Consultado el 28 de noviembre de 2014:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3180/10.pdf
TRIFE (s/f). Historia del Tribunal. México. Consultado el 28 de noviembre
de 2014: http://www.trife.gob.mx/acercate/historia-del-tribunal-electoral
Valadés, D. y Serna J. (2003). El cálculo del quórum en la cámara de
diputados: una interpretación del artículo 63 Constitucional. México:
Revista Jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 108.
Consultado el 28 de noviembre de 2014:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/numero/108/art/
art9.htm