DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden respectiva.
Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que ello se haga en forma inmediata.
Ser asistido desde los actos iniciales de investig. Por un abogado defensor.
Abstenerse de declarar y; si acepta hacerlo, que su abogado este presente en su declaración y en las diligencias en las que se requiera su presencia
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
Que ningún operador puede emplear en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o le hagan sufrir alguna restricción ilegal.
Ser examinado por un Medico legista o por otro profesional de la salud.
Acudir ante el juez de la investigación preparatoria para que este dicte las medidas de corrección o protección que correspondan.
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Si el imputado es menor de edad, cualquiera de las
partes puede solicitar que se corte la secuela del juicio y se ponga al adolescente a disposición del Juzgado de Familia.
Ser internado en un centro medico especializado si le sobreviniere anomalía psíquica o en caso de enfermedad ser sometido a la inmediata evaluación del medico legista o del perito medico que se le designe, recibiendo el tratamiento que corresponda.
Cesar el estado de contumaz o ausente cuando se presenta a juicio, dejando sin efecto el mandato de detención compulsiva, lo que no afecta la orden de detención o prisión preventiva si la hubiere.
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Rendir su declaración en cualquier etapa del proceso,
pudiendo solicitar la ampliación de ésta la que procederá si no se trata de un procedimiento dilatorio o malicioso.
Solicitar la actuación de medios de investigación y de prueba y aclarar lo que considere conveniente.
Obtener beneficios legales por cooperación o confesión.
Ser interrogado adecuadamente en la etapa preparatoria como en el juicio de modo tal que las preguntas que se le hagan sean claras y precisas y no ambiguas, capciosas o sugestivas
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
Realizar el reconocimiento de documentos, personas voces sonidos, cumpliéndose con la formalidad en cada caso
Postergar su declaración si presenta signos de fatiga o falta de serenidad.
Dictar sus respuestas en el interrogatorio al que se le someta durante la investigación preparatoria
Firmar el acta al concluir su declaración o colocar su impresión digital consignándose el motivo si rehúsa a hacerlo.
Declarar sin esposas no otros medios de seguridad y sin la presencia de más personas que las autorizadas para asistir.
LAS PERSONAS JURIDICAS
El Código Penal introduce la figura de la persona jurídica como sujeto procesal con la finalidad de posibilitar la aplicación de lo dispuesto por los Arts.104 y 105 del C.P., La persona jurídica puede ser pasible de sanción económica.
Emplazamiento de la persona jurídica Art. 90,91 Y 92 C.P.P/2004.
FUNCIONES QUE TIENE EL ABOGADO DEFENSOR
( Art. 84 C.P.P )
Presta asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la Autoridad policial.
Interroga directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
Se asesora por un experto en ciencia , técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender.
Participa en todas las diligencias, excepto en la declaración del imputado que no defienda durante la etapa de investigación.
Aporta los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes
Presenta peticiones orales o escritas.
Tiene acceso al expediente Fiscal y Judicial para informarse del proceso así como obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento.
Ingresa a los establecimientos penales y dependencias policiales para entrevistarse con su patrocinado.
Se expresa con amplia libertad en el curso de la defensa de modo oral o escrito, siempre que no ofenda el honor de las personas.
Interpone cuestiones previas y prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por ley.
LA VÍCTIMA
CONCEPCIÒN JURIDICA
Se entiende por Victima a la parte lesionada que sufre un perjuicio o daño por una infracción, es un criterio objetivo que pretende determinar la calidad de victima o de delincuente: quien comete la infracción o la omisión, es el autor; quien sufre las consecuencias nocivas es la víctima.
La Víctima es la persona afectada directamente por la comisión del delito. Comúnmente es la persona quien sufre la acción delictiva y aparece en el proceso penal como agraviado; en el caso de robo o agresión sexual interviene el afectado directamente; es decir la victima de delito; en el caso de homicidio interviene el familiar mas cercano de la victima
DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL PERJUDICADO
DENTRO DEL CONCEPTO DE VICTIMA EL NUEVO ORDENAMIENTO PROCESAL A INCLUIDO A LAS
SIGUIENTES PERSONAS
El agraviado o sujeto pasivo directo del delito.
El actor civil o la persona coadyuvante que resulte perjudicada por el delito porque según la ley esta legitimado para solicitar la reparación. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado, tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio (Art. 816° C.C.)
El querellante particular o el agraviado en los delitos de ejercicio privado de la acción penal .
Las Asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un numero indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados o ratificados por el Perú, las que podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito.
Cuando la Victima es Directamente agraviado
TIENE DERECHO
A ser informado de los resultados de las diligencias en que se haya intervenido,, así como del resultado del procedimiento, aunque no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.
A ser escuchado antes de cada decisión que impide la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite
A recibir un trato digno y respetuoso por parte de policías, fiscales, jueces y de todo funcionario que intervenga en la investigación del delito.
A la protección de su integridad, incluyendo la de su familia, en los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservara su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación en el proceso.
A apelar el archivamiento y la sentencia absolutoria. A ser informado de sus derechos cuando interponga la
denuncia, cuando declare preventivamente o en su primera intervención en la causa
A ser acompañado por la persona de su confianza si fuera menor o incapaz durante las actuaciones en las que intervenga.
TIENE DERECHO
Cuando la Victima es Actor Civil
TIENE DERECHO
Deducir la Nulidad de los Actuados
Ofrecer medios de investigación y de pruebas.
Participar en los Actos de Investigación y de prueba.
Intervenir en el juicio oral
Interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé
Intervenir cuando corresponda en el procedimiento para la interposición de medidas limitativas de derechos.
Formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.
Colaborar en la investigación del hecho delictivo.
Cuando la Victima es el Querellante particular
ESTE PODRA
Participar en todas las diligencias del Proceso.
Ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil
Interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso
Presentar cualquier medio de defensa y requerimiento en salvaguarda de su derecho
Intervenir en el procedimiento a través de un apoderado lo cual no lo exime de declarar en el proceso
Existen 2 clases de
desistimiento del Querellante Particular
( Q.P) ART. 110 C.P.P.:
Desistimiento Expreso
Desistimiento Tácito
Se plasma cuando el ( Q.P ) se desiste expresamente de la querella, se puede dar en cualquier estado del procedimiento, sin
perjuicio del pago de costas
Ocurre cuando el (Q.P) no concurre sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración , o cuando no presenta sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible antes del inicio de la diligencia, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha fijada para aquella
Diferencias de actuación entre el Autor Civil y el Querellante Particular
Al Autor Civil solo puede participar en la etapa de investigación, de prueba, o cuando exista una limitación de sus derechos.
El Autor Civil no puede ofrecer prueba de cargo
No tiene prerrogativas de accionar medios de defensa
Al Querellante Particular se le otorga la facultad de participar en todas las diligencias del proceso
El Querellante puede ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad
Puede accionar cuantos medios de defensa pretenda en salvaguarda de sus derechos.
Tercero Civil (Art. 113° C.P.P)
El Tercero Civil en lo concerniente en la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que el código concede al imputado.
Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el tramite del proceso, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que le señale la sentencia.
El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable. Si está a sido contratado para responder por la responsabilidad civil.
LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL CODIGO PROCESAL PENAL
Los tipos de procedimientos penales
Procesos Ordinarios Especialidades procedimentales Procedimientos especiales Procedimientos complementarios o
auxiliares
Los procesos especiales que regula el Libro Quinto del NCPP
Sección I : Proceso inmediato Sección II : Proceso por razón de la función
pública Sección III : Proceso de seguridad Sección IV : Proceso por delito de ejercicio
privado de la acción penal Sección V : Proceso de terminación anticipada Sección VI : Proceso por colaboración eficaz Sección VII: Proceso por faltas
Los procesos ordinarios en el NCPP
El proceso común (Libro Tercero )El proceso por faltas (Libro Quinto – Sección VII)
Las especialidades procedimentales
1. Proceso por razón dela función pública : Proceso por delitos de función atribuidos a altos
funcionarios públicos (Art. 449º y SS) Proceso por delitos comunes atribuidos a
congresistas y otros altos funcionarios (Art. 452º y SS.)
Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (Art. 454 º y SS)
1. Proceso de seguridad (Art. 456º y SS.)
Los procedimientos especiales en el NCPP
1. Proceso inmediato (Art. 446º y SS.)
2. Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (Art. 459 y SS.)
3. Proceso de terminación anticipada (Art. 468º y SS.)
4. Proceso por colaboración eficaz (Art. 472º y SS.)
Los procedimientos complementarios o auxiliares en el NCPP
1. La extradición (Art. 513º y SS.)
2. La asistencia judicial internacional
(Art. 528º y SS.)
3. La cooperación con la Corte Penal Internacional (Art. 554º y SS.)
El proceso inmediato Características
1. Suprime la fase de formalización o continuación de la investigación preparatoria
2. Se aplica a todos los delitos3. Procede en supuestos taxativamente señalados
en el CPP4. En caso de pluralidad de imputados, se exige
que estén implicados en el mismo delito y en su caso se de cualquiera de los supuestos par la procedencia del juicio inmediato
El proceso inmediato : Supuestos
El proceso inmediato es procedente, a pedido del Fiscal, en los casos siguientes :
a. El imputado ha sido sorprendido y detenido en el flagrante delito; o,
b. El imputado ha confesado la comisión del delito; o,
c. Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
El juicio inmediato : Procedimiento
1. Requerimiento fiscal de proceso inmediato2. Traslado del requerimiento a las partes3. Resolución del Juez admitiendo o rechazando el
requerimiento. Es apelable con efecto devolutivo.
4. Notificado el auto de incoación del proceso inmediato el fiscal formula acusación
5. Recibida la acusación, se remite lo actuado al Juez de juzgamiento, quien dicta el auto de enjuiciamiento y citación a juicio
El proceso de terminación anticipada : Características
1. Es un mecanismo de simplificación procesal de carácter consensual
2. Se aplica a todos los delitos3. Se plantea únicamente durante la investigación
preparatoria4. Solo se puede requerir o solicitar por una sola
vez 5. En caso de pluralidad de hechos punibles o
imputados se admite por excepción acuerdos parciales
El proceso de terminación anticipada Preparación e inicio
1. La audiencia de terminación anticipada se celebra a requerimiento de Fiscal o solicitud del imputado.
2. El fiscal y el imputado pueden presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional
3. El fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales.
4. El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en conocimiento de todas las partes
5. Es indispensable que se forme cuaderno aparte.
La audiencia de terminación anticipada
1. La audiencia es de carácter privada2. Su celebración no impide la continuación del proceso 3. No esta permitida la actuación de pruebas4. Se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del
Imputado y su abogado5. El fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendrá la
oportunidad de aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlos6. El juez debe explicar alcances y consecuencias del acuerdo7. Pronunciamiento de los imputados y demás sujetos procésales8. Es posible suspender la audiencia por breve termino para
arribar a un acuerdo
Sentencia anticipada
1. La sentencia se dicta dentro de las 48 horas de realizada la audiencia
2. El juez esta vinculado en principio al acuerdo3. Para que el juez dicte sentencia aprobatoria se
requiere que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer sean razonables y obren elementos de convicción suficientes
4. El imputado recibirá un beneficio adicional de reducción de la pena en un tercio
5. La sentencia aprobatoria es apelable por los demás sujetos procésales
El proceso por colaboracion eficaz Caracteristicas
• Es un procedimiento simplificado con base consensual y premial
1. Se requiere un acuerdo de beneficios y colaboración
2. El acuerdo esta sujeto a la aprobacion judicial3. Procede en casos por delitos taxativamente
señalados en la ley4. El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la
situaición juridica del colaborador
El proceso por colaboracion eficaz ,Acuerdo de beneficios
Para la celebracion del acuerdo de beneficios y colaboracion, se requiere :
a. Que el colaborador haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas
b. Admitir los hechos en los que ha intervenido o se le imputen
c. Presentarse al fiscal mostrando su disposicion de proporcionar informacion eficaz
El proceso por colaboracion eficaz Requisitos de la informacin Evitar la continuidad, permanencia o consumacion del delito, o
disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecucion. Asi como impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrian producirse cuando se esta ante una organización delictiva
Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento;
Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva
El proceso por colaboracion eficaz Beneficios premiales
a. Exencion de la pena,b. Disminucion de la pena hasta un medio por debajo del
minimo legal,c. Suspension dela ejecucion de la pena,d. Liberacion condicional; oe. Remision de la pena para quien la esta cumpliendof. Variacion de la prision preventiva por comparecenciag. Disminucion de la pena acumulativamente con
suspension de la ejecucion de la pena• No pueden acogerse a ningun beneficio premial los
jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciónes delictivas.
Consecuencia de denegacion o desaprobacion del acuerdo de colaboracion y beneficios
Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendran como inexistentes y no podran ser utilizadas en su contra.
Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboracion asi como la prueba documental, los informes o dictamenes periciales y ls diligencias objetivas e irreproducibles, mantendran su validez y podran ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito
El proceso por delito de ejercicio
privado de la accion penal La querella : a. Es formulada por el directamente ofendido por el
hecho punibleb. Debe contener los requisitos exigidos por el Art.
109° del CPPc. Puede ser formulada mediante representante legald. Es de conocmimiento del Juzgado Penal
Unipersonale. El directamente ofendido por el delito se constituye
como querella particular
El proceso por delito de ejercicio privado de la acciion penal
Admision de la querella :a. Si la querella no es clara o esta incompleta, el
querellante particular tiene un plazo de tres dias para subsanarla.
b. El Juez puede rechazar de plano, la querella cuando el hecho no constituye delito, la accion este prescrita o verse sobre hechos punibles de accion publica
c. Es factible la ralizacion eventual de investigacion preliminar cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir laquerella, o cuando fuere imprscindible para describir clara, precisa y circunstancialmente el delito.
El proceso por delito de ejercicio privado de la accion penal
La audiencia :a. Absuelto el tramite de contestacion de la querella o
vencido el plazo par hacerla, se dicta el auto de citacion a juicio.
b. La audiencia se realiza en sesion privada.c. Es preceptivo instar a las partes a que concilien y logren
un acuerdo.d. Si no hay acuerdo , la audiencia continua bajo las reglas
pertinentes del juicio orale. Cuando el querellante no asiste a la auidiencia o se
ausente durante su desarrollo, se sobresale la causa
El proceso por delito de ejercicio privado de la accion penal
Otros aspectos procesales:
1. Solo puede dictarse en este tipo de proceso la medida de coercion personal de comaprecencia, simple o restrictival
2. La inactivdad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso.
3. En cualquier estado del proceso , el querellante puede destirse o transigir
4. Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera desus herederos podran asumir la condicion de querellante particular
5. En los delitos contra el honor cometidos opor cualquier medio de comunñiciacon social, podra ordenarse la publicaicn o lectura , según el caso,de las sentencias condenatorias firmes
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
EN EL C.P.P. DEL 2004
NATURALEZA JURÍDICA
POSTURAS
Elemento complementario del proceso de declaración
Proceso Diferente
TIENE
Propia Sustantividad
Características Propias
Presupuesto
Procedimiento
- Sumario- Rige contradicción- La dicta el Juez, Inv. Preparatoria- A solicitud- No produce cosa juzgada
PRINCIPIOS RECTORESA) RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES“ No cabe una medida coercitiva fuera del marco del respeto a los Derechos Humanos ( Art. 253,1)
B) PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD“ Las medidas coercitivas se aplican sólo cuando fuera absolutamente indispensable para los fines del proceso penal ”
C). PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD“ La medida de coerción debe guardar proporción con el peligro procesal existente”
D) PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD“ Las medidas de coerción no son medidas definitivas y sólo se aplican por el tiempo estrictamente necesarios para alcanzar sus fines
E) PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD“ Sólo se aplican las medidas coercitivas reguladas en la ley procesal (Art. 253,2)”
F) PRINCIPIO DE SUFICIENCIA PROBATORIA
“ La aplicación de la medida coercitiva se decide con sustentación de elementos probatorios vinculados principalmente al peligro de fuga o entorpecimiento del actividad probatoria
G) PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN ( Art. 254 C.P.P)H) PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD “ Sólo la dicta el Juez”
I) PRINCIPIO DE VARIABILIDAD “ La medida de coerción puede ser objeto de
modificación ”
CARACTERÍSTICAS
I. INSTRUMENTALIDAD
II. URGENCIA
Existencia de un proceso
Se extinguen con el proceso
Efectos solo parciales a la sentencia
Absuelve - Archiva
Condena
Ante circunstancias que generan riesgo de ineficacia del proceso.
Lo más rápido posible.
Summaria cognitio.
CARACTERÍSTICAS
III. PROPORCIONALIDAD
Intrínsecos
Extrínsecos
Adecuación – conjuntamente con el objetivoREQUISITICOS
Necesidad – No más necesario
Subsidiaridad – Menos gravosa
Jurisdiccionalidad
MotivaciónConocer motivos
Control superior
IV. VARIABILIDAD“REBUS SIC STANTIBUS”
Situación Hecho Detención
Permanencia
Modificación
Altere el Estado
de los hechos
PRESUPUESTOS
SUPUESTO DE HECHO
Fumus comissidelictI
Periculum in Mora
Razonada atribución del hecho punible a una persona
PRESUPUESTOS
Riesgo fuga: Periculum Libertatis
Riesgo de la función de aseguramientoFunción tuitiva (discutible)
Peligro Procesal
Fuga del procesado
Entorpecimiento
de la prueba
PROCEDIMIENTO
Principio Oficialidad
Principio Rogación
No carácter de rogadas, es un deber (C. de P.P. y C.P.P. 91)
POSTURAS
• M.P. Legitimado para solicitarlas (Art. IV, 3 T.P.)
• Debate contradictorio (Art. 271 C.P.P.)
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
DetenciónPreliminar
DETENCIÓN
Policial(Art. 2,24F Const. Y Art. 259 C.P.P.
Ley 27934
Judicial
FLAGRANCIA
Strictu Sensu
Cuasi Flagrancia
Presunción flagrancia
REQUISITOS
Inmediatez temporal
Inmediatez personal
Necesidad urgente
Ley 27379
Art. 261 C.P.P.
1.
1. Fuera de flagrancia
2. + 4 PPL
3. Evite la detención
4. Fuga
5. 24 Horas + 7 días ( Convalidación )
6. Incomunicación: 10 días, sólo TID, Terrorismo, Espionaje o pena + 6 PPL
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Prisión Preventiva
DETENCIÓN
Principios
Intervención indiciaria
Proporcionalidad
Hecho que es delito
Sospecha fundada
Delito grave
PeligrosidadProcesal
(Art. 269 y 270 C.P.P.)
Peligro fuga
P. Entorpecimiento
Gravedad del delito y naturaleza Circunstancias: pena Circunstancais del imputado Conducta anterior y posterior al delito
Concreto
Pruebas materiales
Pruebas personales
2.
CRITERIOS PARA DEFINIR EL PELIGRO PROCESAL
1. POR FUGA .-
• Arraigo en el país, residencia, familia, negocios, facilidades de fuga u ocultamiento
• Gravedad de la pena prevista en la ley• Gravedad del daño causado y la actitud del imputado • Comportamiento procesal
2. POR ENTORPECIMIENTO DE LA ACTIV. PROBATORIA
- Que pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elemento de prueba
- Influir en imputados testigos o peritos- Inducir a otras personas a declarar o informar falsamente
PRISIÓN PREVENTIVA
PRESUPUESTOS
P. Materiales
P. Formales
Elementos de convicción
Motivos
Objetivo - Delito
Subjetivo – ImputadoCometio delito
Pena
Peligro Procesal
Prognosis
Entidad del injusto
De la culpabilidad
Y
Art. 269 y 270 C.P.P.
Mandamiento Escrito
Motivado
Y JUEZ
AUDIENCIA
Convalidación de la Detención
Art. 266C.P.P
PROCEDENCIA
Vencido el plazo Detención Preliminar
FISCALJUEZInv.
Preparatorio
Auto
1.
JUEZ
FISCAL IMPUTADO - ABOGADO
RESUELVEAUTO CONVALIDANDO: 07 DÍAS
LIBERTAD
AUDIENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA
FISCAL
2.
REQUERIMIENTO – JUEZ:
AUDIENCIA
FISCAL
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR
AUTO
COMPARECENCIA
SIMPLE
RESTRICTIVA
C
O
M
P
A
R
E
C
E
N
C
I
A
SANCIÓN LEVE: NO + 4 AÑOS
ELEMENTOS APORTADOS NO JUSTIFICAN
IMPUTACIÓN
PELIGROSIDAD PROCESAL
PELIGRO DE FUGA
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: NO COMUNICACIÓN
CON DETERMINADAS PERSONAS
LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
• Se impone para evitar el peligro de fuga
o obstaculización de la prueba• Procede cuando correspondiendo prisión
preventiva el imputado esta dentro de alguno de los supuestos del Art. 290 CPP.
• Su tiempo de duración es el mismo de la prisión preventiva
• Su control corresponde al Fiscal y a la Policía.
IMPEDIMENTO DE SALIDA
CAUTELAR
ASEGURATIVA
F
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N
C
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LA FUGA DEL PROCESADO
IMPUTADO
TESTIGO
GARANTIZAR
LA VERDAD
1.
NO AUTÓNOMA
P
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C
I
A
2.
DELITO CON PENA
+ 3 AÑOS
IMPUTADOS: 4 MESES
TESTIGOS
P
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A
Z
O
REALIZADO EL ACTO PROCESAL
NO MÁS 30 DÍAS
3.
PROCEDIMIENTO
4.
AUDIENCIA
JUEZ
FISCAL ABOGADO - IMPUTADO
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
I. PROCEDENCIA
II.
EVITAR REITERACIÓN DELICTIVA
D
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I
T
O
S
PRINCIPAL
ASESORÍA
FUMUS COMMISSI DELICTI
PERICULUM IN DAMNUM
PENA DE INHABILITACIÓN
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S
I
T
O
S
III. ART. 298 C.P.P.
M
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A
S