Efecto de las Modificaciones Fiscales del Ejercicio 2014 en la Provisión de Impuestos
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Guadalajara
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Expositores Temas
C.P. y Lic. César Gámez Rodríguez
Gerente de Consultoría Fiscal de Of. Guadalajara
Efecto de las modificaciones
fiscales del ejercicio 2014 en la
provisión del Impuestos.
C.P.C. Carlos R. Villarreal Antelo
Socio de Consultoría Fiscal de Oficina Guadalajara
Efecto de las modificaciones
fiscales del ejercicio 2014 en la
provisión del Impuestos.
L.E. Jorge Treviño Riva Palacio
Gerente Senior de Precios de Transferencia de
Oficina Guadalajara
Plan BEPS y Declaración
Informativa de Operaciones
Relevantes.
Lic. Manuel González López
Socio de Litigio Fiscal
Temas relevantes en materia de
controversia y litigio fiscal.
Agenda
Expositores Temas
C.P.C. Jesús F. Tamayo Corona
Área de Auditoria de Oficina
Guadalajara
Impuesto Diferido y la INIF 20
Efectos Contables de la
Reforma Fiscal 2014.
Sesión de Preguntas
Efecto de las modificaciones fiscales del ejercicio 2014 en la provisión del Impuestos
Efecto de las modificaciones fiscales del ejercicio 2014 en la provisión del ISR
► Deducción por salarios exentos
► Planes de pensiones y jubilaciones
► Limite a otras deducciones autorizadas
► Gastos a prorrata
► Deducción de pagos al extranjero
► CFDI por pagos al extranjero
Efecto de las modificaciones fiscales del ejercicio 2014 en la provisión del ISR
► Aplicación de tratados para evitar la doble tributación
► Acreditamiento del ISR retenido en el extranjero
► PTU
► UFIN 2014
► CUFIN
► Impuesto sobre dividendos
Efecto de las modificaciones fiscales del ejercicio 2014 en la provisión del ISR
► Estímulos fiscales vigentes.
► PRODECON
Deducción por salarios exentos ISR
► Determinación de la proporción de deducibilidad del 53% o
47% de los pagos que sean ingresos exentos para los
trabajadores.
► Beneficio fiscal para maquiladoras (Decreto “Peña”).
► Regla miscelánea I.3.9.21. para PM no contribuyentes.
► Conceptos que no se consideran ingreso para el trabajador.
► Conceptos a incluir en el cálculo de la proporción.
Para determinar si en el ejercicio fiscal disminuyeron las prestaciones
otorgadas a favor de los trabajadores, respecto al ejercicio fiscal anterior se
estará a lo siguiente:
Fracción I
Fracción II
Coeficiente 1
Coeficiente 2
Si coeficiente 1 coeficiente 2
Si coeficiente 1 coeficiente 2
Disminución de prestaciones
No hay disminución de prestaciones
Fracción III
Total de remuneraciones y prestaciones exentas del ejercicio
Total de remuneraciones y prestaciones del ejercicio
Total de remuneraciones y prestaciones exentas del ejercicio anterior
Total de remuneraciones y prestaciones del ejercicio anterior
Deducción por salarios exentos ISR
53% ND
47% ND
Para determinar los cocientes I y II se consideraran entre otros,
según la RFM:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
Deducción por salarios exentos ISR
Para determinar los cocientes I y II se consideraran entre otros,
según la RFM:
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
Deducción por salarios exentos ISR
Planes de pensiones y jubilaciones ISR
► Aportaciones a planes de pensiones o jubilaciones del
personal deducibles al 53% - 47%
► Aportaciones para reservas de primas de antigüedad
deducibles al 53% - 47%
► ¿Cómo aplicar el porcentaje de deducibilidad si aun no se
activa el supuesto de pago de pensiones/jubilaciones o prima
de antigüedad?
Limites a otras deducciones Autorizadas ISR
► Deducción de automóviles $130,000
► Renta de automóviles $200
► Consumo en restaurantes 8.5%
Gastos a prorrata ISR
► Son no deducibles (LISR Art. 28 F. XVIII)
► Sentencia SCJN: Requisitos para su deducción:
► Que el gasto sea estrictamente indispensable
► Si el gasto se hizo entre partes relacionadas, se haya pactado a valor de
mercado
► Contar con la información consistente en:
a) Datos fiscales de las partes relacionadas
b) Actividades realizadas en la operación por cada parte relacionada
c) Activos y riesgos asumidos por cada parte relacionada, y
d) Método aplicado para determinar precios de transferencia
► Conservar la documentación que demuestre:
a) El tipo de operación realizada
b) Términos contractuales
► Contar con bases fiscales y contables objetivas, para justificar que el prorrateo no
se hizo de forma arbitraria, subyaciendo una razón válida y constatable.
Gastos a prorrata ISR
► RMF I.3.3.1.41 para 2014, requisitos adicionales
► Serán no deducibles los gatos a prorrata que no cumplan
con la totalidad de los requisitos establecidos en la RMF.
► Gastos a prorrata de ejercicios anteriores.
Deducción de pagos al extranjero ISR
► No deducibles los pagos que también sean deducibles para
una parte relacionada residente en México o en el extranjero.
► No deducibles los pagos por conceptos de intereses, regalías o
asistencia técnica que se realicen a una entidad extranjera que
controle o sea controlada por el contribuyente, en los casos en
que:
► La entidad extranjera que percibe el pago se considere
transparente
► Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales.
► Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso
gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean
aplicables.
CFDI por pagos al extranjero ISR
► Emisión de comprobante fiscal por pagos y retenciones de
impuesto (Titulo V).
► Emisión del CFDI conforme al anexo 20 de la RMF.
► Emisión de CFDI cuando haya retenciones de impuesto sin
que haya pago.
► ¿IVA de importación (Virtual)?
► Regla miscelánea I.2.7.1.16.
Aplicación de tratados para evitar la doble tributación ISR
► Requisitos:
► Acreditar residencia en el País con Tratado
► Disposiciones de tratado
► Disposiciones de la Ley del ISR
► Declaración 32-H
► Dictamen fiscal (cuando hayan optado)
► Acreditar la existencia de una doble tributación jurídica (pagos
a partes relacionadas). Regla I.3.1.16 No se solicitará la misma
en los casos siguientes:
► Cuando sea residente de un país con un sistema de renta territorial.
► Cuando no esté sujeto a imposición en su país de residencia, por la
aplicación del método de exención previsto en el tratado respectivo.
► En el caso de enajenación de acciones que realice bajo las reglas de una
reestructuración de sociedades previstas en un tratado para evitar la
doble tributación.
Acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero ISR
Acreditamiento directo:
► Impuesto pagado en el extranjero de manera directa, generalmente vía
retención.
► Límite de acreditamiento por país o jurisdicción.
► Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que es
susceptible de acreditarse deberá utilizarse el promedio mensual de los TC
diarios publicados en el DOF en el mes de pago del impuesto.
► Documentación comprobatoria de pago del impuesto (constancia de retención
suficiente en países con CDI)
► Se considera que un impuesto pagado en el extranjero tienen la naturaleza de
ISR cuando cumpla con reglas generales o cuando se considere como
impuesto comprendido en un CDI.
Acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero ISR
Acreditamiento Indirecto:
► Es aquel impuesto corporativo que pago alguna subsidiaria en el extranjero el
cual podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta en México al
momento en que dicha sociedad reparta un dividendo o utilidad a una persona
moral en México
.
► El acreditamiento del ISR indirecto sigue limitado a 2 niveles corporativos y sólo
se permite en el caso de PM.
► Se aclara la mecánica para determinar el monto proporcional así como el limite
de su acreditamiento a través de la inclusión de formulas.
► Se aclara que el limite del acreditamiento directo e indirecto no excederá del
ISR Mexicano.
Acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero ISR
Acreditamiento Indirecto:
► Se deberá efectuar el cálculo por cada ejercicio del que provengan los
dividendos (obligación de llevar registros), de no poderse identificar el año se
utilizara el método PEPS y en caso de incumplimiento no se podrá llevar a
cabo el acreditamiento ► Problemática de información
► Régimen transitorio (DT 2014-9-XL)
► Deberá utilizarse el tipo de cambio publicado en el DOF un día antes del cierre
del ejercicio del cual provenga la utilidad o dividendo pagado al residente en
México.
Participación de los trabajadores en las utilidades / PTU ISR
► Homologación de bases con ISR (ingresos menos deducciones).
► Deducción de cantidades no deducibles por ingresos exentos para
trabajadores (LISR Art. 28 F. XXX). Excepto plan de pensiones.
► No disminución de pérdidas fiscales y PTU pagada en el ejercicio.
► Aplicar 25% de la pérdida cambiaria de ejercicios anteriores y que
fue diferida, hasta agotarla (RMF 2014 I.3.8.10).
► Deducción de inversiones por las cuales se haya aplicado
deducción inmediata (estimulo vigente hasta 2013).
UFIN 2014 ISR
Año 2014
Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal
del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe
de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las
fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se
determine de conformidad con el siguiente párrafo.
Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior,
la persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los
impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de conformidad con los párrafos segundo y
cuarto del artículo 5 de esta Ley, se deberá disminuir a la cantidad que se obtenga conforme al
párrafo anterior, el monto que resulte por aplicar la siguiente fórmula:
Año 2013
… se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado
fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el
importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las
fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.
MRU
UFIN 2014 ISR
“…debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se
encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de
conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, no debe restarse nuevamente dicha
participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a
que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada,
en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el
mencionado párrafo.” (Criterio normativo 00/2014/ISR)
CUFIN ISR
► ¿Cuál es el saldo de la CUFIN al 2013?
► Saldo a 2013
► Saldo recalculado 2001-2013
► Saldo 2013 (2001-2013 y recalculado)
► Recalculo de la CUFIN al 31 de diciembre 2013 (LISR 2014)
► ¿CUFIN hasta el año 2000?
CUFIN
UFIN 2001 a 2013 actualizada
+ Dividendos o utilidades percibidos de 2001 a 2013
- Dividendos distribuídos de 2001 a 2013 - UFINES negativas
= CUFIN al 31 de diciembre de 2013
Impuesto sobre dividendos ISR
► Los dividendos pagados a personas físicas y morales residentes en el
extranjero, estarán sujetos a una tasa de retención del 10%.
► No aplica retención a utilidades generadas antes de 2014.
► CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales
residentes en México por utilidades generadas antes de 2014 (RMF I.3.22.4.)
► Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos
percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de
utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores
(RMF I.3.21.4.)
► Obligación de llevar dos Cufines (2013 – 2014).
A B
CUFIN 100 200
UTILIDAD CONTABLE 200 100
Estímulos Fiscales Vigentes ISR
► Enajenaciones a plazo (Opción).
► Deducción adicional por donación de bienes básicos de alimentos o medicinas.
► Empleadores de personas con discapacidad.
► Crédito Fiscal por aportaciones a proyectos cinematográficos.
► Facilidad para autotransportistas (8%)
► Subsidio al empleo
► No constancias de retención de ISR e IVA
PRODECON ISR
► Publicidad si es deducible en adición a regalías.
► Gastos si son deducibles aunque la factura sea genérica.
► No procede el rechazo de IVA por pagos de outsourcing.
► Actas de Asamblea de Accionistas son suficientes para acreditar aportaciones.
► Acuerdos conclusivos.
Otras puntos a considerar
Otros puntos a considerar ISR
► Deducción de cuentas incobrables
► Regla miscelánea I.3.3.1.40. (aviso)
► Destrucción de inventarios
► Anticipos recibidos
► Regla miscelánea I.3.2.23. para la deducción del costo.
► Deducción de pagos por regalías
► Inventario acumulable
► Capitalización delgada.
► Deducción de pagos al extranjero.
► Operaciones financieras derivadas.
► Recuperación del IMPAC.
► Ajuste de precios de transferencia.
► Deducción de viáticos
► Opción de dictaminar estados financieros
Otros puntos a considerar ISR
► Consideraciones para la emisión de CFDI (Criterio SAT)
► CFDI por operaciones diversas (documento electrónico de retenciones e información de pagos):
► Enajenación de acciones.
► Dividendos.
► Préstamos.
► Pagos al extranjero.
► Viáticos comprobados.
Otros puntos a considerar ISR
► Beneficios de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015:
► Envío de la contabilidad electrónica a partir del ejercicio 2015.
► Plazo de 20 días para las devoluciones de saldos a favor para ciertos contribuyentes.
► Emisión de CFDI de nómina y asimilados a más tardar el 31 de diciembre 2014.
Otros puntos a considerar ISR
BEPS y Declaración informativa de Operaciones Relevantes
BEPS ISR
► Acción 1 -Ocuparse de los retos fiscales de la economía digital.
► Acción 2 -Neutralizar los efectos de acuerdos híbridos.
► Acción 3 -Fortalecer las reglas CFC.
► Acción 4 -Limitar la erosión fiscal derivada de la deducibilidad de intereses y otros
gastos.
► Acción 5 -Contrarrestar prácticas fiscales dañinas más efectivamente, considerando
transparencia y substancia.
► Acción 6 -Prevenir el abuso de CDIs.
► Acción 7 -Prevenir la elusión artificiosa de situaciones de EP.
► Acción 8 -Intangibles.
► Acción 9 -Riesgos y Capital.
► Acción 10 -Otras transacciones de alto riesgo.
► Acción 11 -Establecer metodologías para recolección y análisis de datos BEPS y
acciones a realizar.
► Acción 12 -Requerir a contribuyentes la revelación de sus acuerdos agresivos de
planeación fiscal.
► Acción 13 -Re-examen de documentación de precios de transferencia.
► Acción 14 -Crear mecanismos de resolución de disputas más efectivos.
► Acción 15 -Desarrollar un instrumento multilateral para la modificación de acuerdos
bilaterales
BEPS ISR
ACCIÓN 12
► Exigir a los contribuyentes que revelen sus
mecanismos de planificación fiscal agresiva
► Desarrollar recomendaciones relativas al diseño de
normas de declaración obligatoria para transacciones o
estructuras agresivas o abusivas, teniendo en cuenta los
costos administrativos para las administraciones
tributarias y las empresas
Exposición de Motivos Reforma Fiscal 2014
► La intención del Artículo 31-A del CFF es reemplazar la
información que los contribuyentes o dictaminadores
informaban con el envío del denominado “dictamen
fiscal”, el cual, a partir de 2014, ya no es obligatorio.
► Sin embargo, en términos del Artículo 31-A del CFF quien
opte por dictaminarse no queda relevado de la obligación.
Declaración informativa de operaciones relevantes
► Las operaciones a declarar han sido clasificadas por el Servicio
de Administración Tributaria (SAT), de manera general,
conforme a lo siguiente:
► Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la
ley del impuesto sobre la renta vigente
► Operaciones de precios de transferencia
► Participación en el capital y residencia fiscal
► Reorganización y reestructuras
► Otras operaciones relevantes (enajenación de bienes intangibles o
de activos financieros, enajenación de bienes por fusión o escisión,
entre otras)
► Obligación prorrogada para su cumplimiento al mes de enero de
2015 por las operaciones realizadas en 2014.
Comunicado de Prensa 140/2014
► El SAT informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para
declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A
del CFF, descritas en la forma oficial 76, “Información de
Operaciones Relevantes”.
► El plazo se amplia para que se presenten las declaraciones
correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.
► A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán
ser informadas de manera mensual.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria, 29 de octubre de 2014
Otras obligaciones de información
► Artículo 32-H CFF – Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal
del Contribuyente (DISSFC)
► Deberá ser presentada el 30 de Junio del año siguiente del cierre del
ejercicio fiscal, en los medios y formatos que señale el SAT
► Artículo 32-A CFF – Reporte de Auditor Externo
► Quienes opten por dictaminarse deberán presentar los Anexos de Precios
de Transferencia y tendrán por cumplida la obligación de presentar la
DISSFC
► Artículo 86-XIII LISR – Declaración Informativa de Partes
Relacionadas (Anexo 9 DIM)
► Deberá ser presentada conjuntamente con la declaración del ejercicio, a
través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)
Artículo 32-D del CFF
► La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así
como la Procuraduría General de la República, en ningún caso
contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública
con los particulares que:
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración,
provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte
o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo
dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este
Código.
Defensa Legal
► Del análisis del artículo 31-A del CFF, así como de la regla
I.2.8.1.14., de la ficha de trámite 169/CFF y de la forma oficial 76
“Información de operaciones relevantes”, consideramos que existen
argumentos serios y razonables para sostener que la obligación de
proporcionar mensualmente la información a que se refieren dichas
disposiciones resulta violatorio de la Constitución Federal.
► Por regla general existiría la posibilidad de presentar un juicio de
amparo indirecto 15 días hábiles después de la primera vez que se
envíe la información, aun de forma incompleta.
Conclusión
► El formato 76 corresponde a los compromisos del país
con la OCDE y las iniciativas BEPS
► Deberá presentarse mensualmente, solamente si se
realizaron las operaciones previstas.
► Su obligación puede ser materia de “juicio de amparo”
Temas relevantes en materia de controversia y litigio fiscal
Tendencias de fiscalización
Presentation title
► Emisión de criterios no vinculativos
► Individualizados y subjetivos
► Lista de contribuyentes incumplidos
► Lista contribuyentes cuyos comprobantes fiscales amparen actos
o actividades inexistentes
► Revisión a empresas trasnacionales
*Migración de utilidades generadas en
territorio nacional a otros países con menor carga tributaria
Tendencias de fiscalización
Presentation title
► Revisión de devoluciones
► Uso de argumentos subjetivos de abuso y extra-legales y
recaracterización de operaciones
► Violación sistematizada de Derechos Humanos (ej. aseguramiento
de cuentas bancarias)
► Cartas “invitación” en las cuales la autoridad fiscal señala datos
específicos de la situación fiscal del contribuyente (ej, ingresos
obtenidos en cierto periodo)
► Casos publicidad, Establecimiento permanente, Etc.
Contabilidad electrónica y revisión electrónica
Presentation title
► Amparos presentados en Enero y Agosto 2014 (autoaplicativo)
► Procedencia de la suspensión pendiente de resolución en la SCJN
► Posibilidad de impugnar nuevamente (heteroaplicativo)
► Obligación de enviar la contabilidad - 15 días después del primer
envío
► Revisiones electrónicas - 15 días después de la primera pre-
liquidación
Impuesto Diferido y la INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
Efectos en el Impuesto Diferido ISR
► Efecto de los salarios y prestaciones a los trabajadores
exentas para ISR
► Plan de pensiones y jubilaciones
► Pasivos laborales
► Nuevos limites en la deducción de AF y otras deducciones
► PTU Diferida
► Cancelación de IETU Diferido de 2013
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
ANTECEDENTES
► El 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto que reforma, adiciona y abroga diversas
disposiciones fiscales, el cual tiene como fecha de entrada en vigor
el 1º de enero de 2014 (Reforma Fiscal 2014).
► Esta Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF-20)
trata específicamente del reconocimiento contable de los temas
incluidos en la Reforma Fiscal 2014 que están relacionados con los
impuestos a la utilidad y con la Participación a los Trabajadores en la
Utilidad de las Empresas (PTU).
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
CONCLUSIÓN DEL CINIF
► La entidad debe hacer una evaluación de sus pasivos y activos por
impuestos a la utilidad, causados y diferidos, reconocidos en los
estados financieros del 2013; cualesquier ajustes a los mismos
surgidos a la luz de la nueva LISR deben reconocerse en los
estados financieros del propio ejercicio 2013 y deben afectar el
estado de resultado integral en el rubro de impuestos a la utilidad o,
en su caso, en los Otros Resultados Integrales (ORI) con los que
estén relacionados.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► TEMAS QUE ABORDA LA INIF
1. Eliminación del Régimen de consolidación fiscal
2. Nuevo Régimen de integración fiscal
3. Impuesto Sobre la Renta sobre dividendos
4. Eliminación del Régimen simplificado
5. Cambio del régimen aplicable a maquiladoras
6. Eliminación del estímulo fiscal para inversiones en SIBRAS
7. Cambios en el esquema de acumulación de la LISR para enajenaciones a plazo
8. Cambios en el esquema de deducciones de los gastos por beneficios a los empleados en
la LISR
9. Cambio en la tasa del ISR
10.Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a la Tasa Única (LIETU)
11.Cambios en la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidad de la
Empresa (PTU)
12.Impuesto al Activo (IMPAC) por recuperar
13.Derechos especiales sobre minería
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta
las entidades financieras deberán aplicar en los estados financieros de
2013, lo siguiente:
► Ajustar activos y pasivos por impuestos causados y diferidos.
► Ajustar activos y pasivos contingentes.
► Afectar los resultados del ejercicio financiero 2013.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► A continuación se destacan algunos cambios e implicaciones de lo anterior.
► Eliminación del régimen de incorporación fiscal
► Al eliminarse este régimen a partir de 2014, las entidades de un grupo que
consolidaba fiscalmente deben tener reconocidos todos los pasivos con
probabilidad de pago, toda vez que se asume con una plena probabilidad de
realización, y deben ser reconocidos en los estados financieros al cierre del
ejercicio 2013, debiendo revisar con mayor detalle lo relativo a:
► - Pérdidas fiscales por amortizar (2009).
► - Pérdidas fiscales por enajenación de acciones (2009).
► - Conceptos especiales de consolidación (2009).
► - Dividendos distribuidos entre entidades que consolidan no provenientes de
► CUFIN (2013).
► - Diferencias de CUFIN (2013).
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► Nuevo Régimen de integración fiscal
► La Reforma Fiscal 2014 crea el nuevo Régimen de integración
fiscal, el cual es opcional y permite a grupos empresariales
diferir parcialmente el pago del ISR por un máximo de tres
ejercicios.
► En caso de tomar esta opción, la entidad deberá determinar su
impuesto causado individual como si no estuviera en el citado
régimen, y reconocerlo en el resultado integral del periodo, y
también como un pasivo a largo plazo que le es permitido diferir.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► Impuesto sobre la renta sobre dividendos
► Para las utilidades generadas a partir de 2014, los dividendos pagados a
residentes en el extranjero, sean personas físicas o morales pagarán un Impuesto
Sobre la Renta (ISR) adicional que será definitivo de 10% y retenido por la persona
moral.
► Al decretar el dividendo o aprobarse las utilidades que formen la base de
dividendos garantizados, se deberán afectar resultados acumulados, reconociendo
un pasivo a favor de los accionistas. Al pago del dividendo se hará la retención de
10% y se reconocerá el pasivo por dicha retención.
► Sin embargo, si los dividendos no provienen de CUFIN, debe reconocer un pasivo
por 10% de ISR con cargo al estado de resultado integral en el rubro de impuestos
a la utilidad.
► En caso de que haya expectativas de acreditar dicho impuesto, deberá
reconocerse el activo por este derecho.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► Eliminación del Régimen simplificado
► Con la Reforma 2014, se estable la eliminación del régimen
simplificado y establece en sustitución al mismo dos nuevos
regímenes aplicables a:
- Sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras).
- Sector de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
coordinados).
► Por lo que entidad, debe ajustar sus pasivos y activos por ISR
causados y diferidos, cancelando los que no se realizarán y se
reconocerá los que surjan de la nueva ley, por ende, afectará sus
resultados de 2013.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► Cambio del régimen aplicable a maquiladoras
► Se modifica la forma de determinación de la utilidad fiscal y la
eliminación de beneficios de los decretos presidenciales vigentes
a 2013, debiendo ajustar sus pasivos y activos por ISR causados
y diferidos, cancelará los que no se realizarán y reconocerá los
que surjan de la nueva ley, afectando sus resultados 2013.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► Eliminación del estímulo fiscal para inversionistas en SIBRAS
► La Reforma Fiscal 2014 elimina el estímulo fiscal que permitía que
la ganancia fiscal del inversionista se acumularía hasta la
enajenación de sus acciones de la SIBRA o hasta la enajenación de
los bienes por la SIBRA, por lo que en todos los casos se debe
reconocer el pasivo por dicho impuesto, afectando resultados de
2013, toda vez que deberán pagar el impuesto a la utilidad que
corresponda a más tardar en el año 2016.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► Cambios en el esquema de acumulación de la LISR para
enajenaciones a plazos (ventas en abonos)
► Para las operaciones que se lleven a cabo a partir de enero 2014,
se elimina opción de diferir la acumulación de ingresos por
enajenaciones a plazos; por lo que se acumulará la totalidad del
precio convenido en la operación al realizar la enajenación, se
asume que la entidad en su oportunidad reconoció el pasivo por
ISR diferido por las partidas por acumular; por lo que solo se
ajustará en 2013. En caso contrario, se encuentra en un error
contable que deberá corregirlo en forma retrospectiva.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► Cambios en el esquema de deducciones de los gastos por
beneficios a los empleados en la LISR
► Con la nueva ley de ISR, el importe deducible de algunos gastos
por beneficios a los empleados, será solo en 47% y en ciertos
casos hasta 53%; por lo que las entidades deben ajustar los saldos
de activos por ISR y PTU diferidos derivados de beneficios a
empleados pendientes de pago y cuya deducción será diferente.
Los ajustes deben afectar los resultado de 2013.
INIF 20 Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014
► Cambios en la tasa de ISR
► La LISR a 2013 establecía que la tasa de ISR sería de 28% a
partir de 2014, razón por la cual, las entidades en su momento
reconocieron activos y pasivos por ISR diferido aplicando 28%; no
obstante, la reforma fiscal establece que para 2014 la tasa de ISR
será de 30%; por ende, las entidades deben ajustar sus pasivos y
activos por ISR diferido a diciembre 2013 considerando tasa de
ISR diferido 30%, y se afectará el estado de resultado integral en
el rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en los ORI
asociados.
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► Abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
► A partir de 2014, se abrogó la Ley del IETU, por lo que la entidad
pagadora de IETU ajustará sus pasivos y activos por impuestos
causados y diferidos, debiendo cancelar los que no se realizarán:
IETU, reconocerá los relativos a ISR y afectará sus resultados
2013.
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► Cambios en la determinación de la base PTU
► A partir de 2014 se modifica la base para el cálculo de la PTU
causada, por lo que la entidad ajustará sus pasivos y activos por
PTU diferida y, en su caso, los de ISR diferido (debido a que la
PTU genera un ISR diferido), afectando los resultados 2013.
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► Impuesto al Activo (IMPAC) por recuperar
► En 2008, se abrogó la Ley del IMPAC; no obstante, se estableció la
posibilidad de recuperar saldos a favor de la entidad, por lo que la
entidad debe evaluar dicha probabilidad y, en su caso, ajustar los
saldos afectando los resultados de 2013.
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