En la Ciudad de México, siendo las 15:41 horas del día 8 de noviembre de 2017, se
reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal
Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y
señores: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente; Licenciado Enrique
Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel
Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra Beatriz Claudia
Zavala Pérez, Consejeros Electorales; Senador Isidro Pedraza Chávez y Diputado
Justo Federico Escobedo Miramontes, Consejeros del Poder Legislativo; Licenciada
Joanna Alejandra Felipe Torres, representante suplente del Partido Acción Nacional;
Licenciada Claudia Pastor Badilla, representante propietaria del Partido
Revolucionario Institucional (así como el representante suplente, Licenciado Alejandro
Muñoz García); Maestro Pedro Vázquez González, representante propietario del
Partido del Trabajo; Licenciado Jorge Herrera Martínez, representante propietario del
Partido Verde Ecologista de México; Licenciado Juan Miguel Castro Rendón,
representante propietario de Movimiento Ciudadano; Ciudadano Marco Alberto
Macías Iglesias, representante suplente de Nueva Alianza; Licenciado Horacio Duarte
Olivares, representante propietario de MORENA y Licenciado Berlín Rodríguez Soria,
representante propietario de Encuentro Social. Asimismo, concurre a la sesión el
Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario del Consejo del Instituto Nacional
Electoral.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Buenas tardes.
Señoras y señores Consejeros y representantes iniciamos la sesión extraordinaria del
Consejo General que se convocó al término de la recién concluida, por lo que le pido
al Secretario del Consejo, verifique si tenemos quórum para sesionar
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero
Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta
fecha, hay una asistencia inicial de 17 Consejeros y representantes, por lo que existe
quórum para su realización.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,
Secretario del Consejo. Le pido que continúe con la sesión, por favor.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero
Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría del Consejo
consulte si se dispensa la lectura del documento que se hizo circular previamente con
el propósito de evitar la votación del permiso correspondiente, y así entrar
directamente a la consideración del asunto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario
del Consejo. Le pido que proceda a formular la consulta sobre la dispensa que
propone.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y
señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se
dispense la lectura del documento que contiene el asunto previamente circulado, y así
entrar directamente a la consideración del mismo, en su caso.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano por favor.
Aprobada por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado
Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel
Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia
Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no
estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro
Murayama Rendón), Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,
Secretario del Consejo. Por favor, continúe con la sesión.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente
asunto se refiere al orden del día.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario
del Consejo. Colegas, está a su consideración el orden del día.
Al no haber intervenciones, Secretario del Consejo, por favor en votación económica
consulte si el orden del día, es de aprobarse.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y
señores Consejeros Electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el
orden del día.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano por favor.
Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado
Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel
Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia
Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no
estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro
Murayama Rendón), Consejero Presidente.
(Texto del orden del día aprobado)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA
ORDEN DEL DÍA
8 DE NOVIEMBRE DE 2017
AL TÉRMINO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
CONVOCADA PARA LA MISMA FECHA A LAS 11:00 HORAS
Punto Único.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017
relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a
los escritos presentados por aspirantes. (Presidencia del Consejo General)
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario
del Consejo. Dé cuenta del punto único del orden del día.
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El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El punto único
del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017 e
INE/CG455/2017 relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y
se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario
del Consejo.
Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto
de Acuerdo.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif.
El C. Consejero Electoral Benito Nacif: Muchas gracias, Consejero Presidente.
Llegamos a esta sesión del Consejo General después de aproximadamente 23 días
que han transcurrido desde que inició la primera etapa, la que corresponde a
aspirantes a candidaturas independientes a la Cámara de Diputados, después
arrancó el plazo para las y los aspirantes a la candidatura independiente a la
Presidencia de la República y después el Senado.
Durante todo este periodo el Instituto Nacional Electoral ha tenido un contacto
cercano, directo con los aspirantes o sus equipos de auxiliares que se han registrado
en nuestro Sistema.
La experiencia en la puesta en producción del Sistema que se diseñó para recabar las
firmas de apoyo para verificar el cumplimiento de este requisito marcado en la
Constitución Política y la Ley, en esta primera etapa se ha traducido en una serie de
peticiones por parte de los aspirantes.
Este Proyecto de Acuerdo tiene el propósito de responder a ellas, que en su derecho
han presentado aspirantes a candidaturas independientes de diferentes cargos
federales y las peticiones tienen que ver con diferentes aspectos, pero el propósito de
este Proyecto de Acuerdo es dar una respuesta porque se han presentado en
ejercicio de un derecho constitucional y mediante este Proyecto de Acuerdo el
Instituto Nacional Electoral garantiza ese derecho de petición.
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Llegamos a este momento después de una experiencia acumulada durante esta
primera etapa de la puesta en práctica del nuevo Sistema para recabar el apoyo
ciudadano y de las peticiones que se han formulado, este Proyecto de Acuerdo
propone 3 medidas importantes que se sustentan, que se motivan básicamente en la
experiencia que se ha tenido:
La primera propuesta es responder a la demanda de los aspirantes de ampliar el
plazo, de efectivamente hacer una propuesta de ampliación del plazo por un término
de 7 días adicionales, tanto para quienes aspiran a una Diputación Federal, una
Senaduría y la Presidencia de la República.
¿Por qué esa ampliación de plazo? El estudio que se ha realizado en las 2 áreas
involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de la producción del Sistema, que
son la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo que nos muestra es que hay una etapa
de aprendizaje que sobre todo tuvo lugar durante esta primera semana de puesta en
marcha de la producción del nuevo Sistema.
Los datos muestran cómo durante esa primera semana, mientras se familiarizaban
con el Sistema y con el uso del aplicativo, el número de solicitud de firmas recabadas
empezó siendo bastante bajo.
La misma evidencia, los mismos datos muestran que con posterioridad ese número se
incrementó o se está incrementando día con día y de hecho todavía no se normaliza
sino sigue en una fase de crecimiento diario.
Los datos muestran que en una sola semana se duplicaron todas las firmas y a esa
tasa de crecimiento es a la que se está avanzando pero para compensar esta etapa
de aprendizaje, esta fase inicial de la curva de aprendizaje, se propone hacer una
extensión del plazo por 7 días más.
Una segunda medida que se propone en este Proyecto de Acuerdo tiene que ver con
una vía de excepción para el uso del Sistema y del Aplicativo prevista en el Acuerdo
original que aprobó el Consejo General y que establecía que a solicitud de los
aspirantes, cuando en determinadas zonas se cumplieran ciertas características de
marginalidad o marginación, podían ser procedentes y 2 aspirantes en particular han
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solicitado, se ha otorgado la vía de excepción en un grupo de Municipios y lo que se
propone ahora es hacer extensiva a incluso quienes no han solicitado esa vía de
excepción en esos Municipios que cumplen con estas características objetivas, el
recurrir a la vía tradicional del papel; es decir, del formato impreso que debe ser
llenado a mano y de la fotocopia de la Credencial para Votar, para que en esos
Municipios los ciudadanos que estén registrados en ellos puedan expresar su apoyo a
una candidatura independiente, por un medio alternativo al del Sistema, aunque el
Sistema también podrá ser utilizado en esos Municipios.
La tercera medida son las implicaciones que tiene la ampliación de estos plazos en
términos de la fiscalización y de cómo esto obliga a modificar, pone en blanco y negro
el efecto en cadena, por así decirlo, que la ampliación del plazo tiene para la
fiscalización de las actividades tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
Adicionalmente, a estas medidas que forman parte del Proyecto de Acuerdo, hay
otras 2 medidas importantes de carácter administrativo, es una campaña de
promoción en televisión que complementa la de radio que ya se ha emprendido y,
finalmente, la liberación de una segunda versión del aplicativo que incorpora
modificaciones en respuesta a las demandas planteadas por los equipos de auxiliares
de los aspirantes a Candidatos Independientes.
Con este Proyecto de Acuerdo, el Consejo General busca dar respuesta a las
demandas planteadas y reafirmar su compromiso con el ejercicio del derecho de los
mexicanos y mexicanas a apoyar el registro de una candidatura independiente.
Consejero Presidente, muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,
Consejero Electoral Benito Nacif.
Permítanme intervenir en este punto, para señalar lo siguiente:
Este es un Proyecto de Acuerdo que el Instituto Nacional Electoral está proponiendo,
como ya lo mencionaba el Consejero Electoral Benito Nacif, a 24 días de los 120 de
que se inició el periodo legal para recabar apoyos ciudadanos por parte de los
aspirantes a una candidatura independiente a la Presidencia de la República.
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A 23 días de los 90 que la Ley prevé para que ocurra lo mismo para los aspirantes a
Candidatos Independientes a una Senaduría y, a 28 días de que los aspirantes a una
Diputación, por la vía de Mayoría Relativa, en alguno de los 300 Distritos Electorales
están captando firmas de los 60 que la Ley prevé para compilar los apoyos
ciudadanos.
Me parece que es importante y es un momento interesante, dado que estamos
discutiendo este punto en el Consejo General, para señalar que hace algunas horas,
de acuerdo con el corte de los Sistemas que gracias a la aplicación nos permiten dar
un seguimiento puntual, como lo puede hacer la sociedad a partir de que hemos
decidido que esa información que el Sistema genera a partir del uso de la aplicación
móvil esté conociendo puntualmente con cortes diarios esa información, me parece
que es significativo señalar que con el corte de hace un par de horas, el primer
aspirante a una Candidatura Independiente a Diputación, el señor Ángel Alberto
Barroso Correa, que está recabando firmas en el Distrito 08 de Nuevo León, ya ha
superado el número de apoyos necesarios, que tienen por supuesto que ser validados
para poder aparecer en la boleta, cuando han transcurrido, insisto, 28 de los 60 días
de que disponía.
Hasta el momento el señor Barroso Correa, ha recabado 6 mil 039 apoyos de los 5 mil
817 que de acuerdo con el 2 por ciento del Listado Nominal que corresponde a ese
Distrito son necesarios.
Por supuesto, insisto, estos apoyos todavía tienen que validarse, pero estamos frente
a una constatación enésima de que la vía de las candidaturas independientes para
acceder a cargos de elección popular, para aparecer en la boleta, está abierta.
Este es un Acuerdo que ocurre también cuando se ha superado el medio millón de
apoyos ciudadanos, 509 mil 351 hasta hace un parte de horas por quienes hoy,
alrededor de 250 aspirantes a los distintos cargos de elección popular por la vía de la
Candidatura Independiente, gracias a la aplicación han obtenido o conseguido estos
apoyos.
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Estamos en un momento en el que con corte de hace un par de horas, los 2
aspirantes a la Candidatura Independiente a la Presidencia de la República, tienen 90
mil y 87 mil apoyos.
Creo que, este es un momento pertinente para hacer un corte de caja como lo está
haciendo este Consejo General, atendiendo y dando respuesta a una serie de
comunicaciones que en días pasados diversos aspirantes a candidaturas
independientes han presentado ante este Instituto, para plantear y reivindicar la
vocación que ha orientado y que orienta al Instituto en esta materia.
Es decir, la de ser un facilitador para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos
político-electorales garantizando, por otro lado, la protección de los datos personales
de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo hacia algún aspirante a
Candidato Independiente.
Ya lo señalaba el Consejero Electoral Benito Nacif, son esencialmente 3 las
propuestas, los planteamientos de este Proyecto de Acuerdo.
El primero, es la ampliación de 7 días más para el periodo que tienen los aspirantes
para recabar sus apoyos bajo una premisa, asumir que sus auxiliares y los mismos
aspirantes han tenido que pasar por una curva de aprendizaje para un adecuado uso
y comprensión del aplicativo móvil.
Llama la atención que, por cierto, que con corte también del día de hoy, luego de más
de 90 mil auxiliares registrados, de los cuales 20 mil han registrado al menos algún
apoyo, el resto todavía no lo ha hecho, este Instituto a través de la línea de atención
de recepción de atención telefónica de dudas, de cuestionamientos e incluso
presentación de algún tipo de planteamiento, ha recibido 1 mil 300 llamadas.
Hago una invitación para que quien está compilando firmas y tenga alguna duda en el
funcionamiento del aplicativo o algún problema en el ejercicio del mismo recurra a
esta vía que está abierta, es un número gratuito, es el número de INETEL, para que
pueda atendérsele y resolverse sus preocupaciones.
Los 3 puntos que se planteaban, insisto, son: ampliar por 7 días el plazo para
compensar ese período de curva de aprendizaje.
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En segundo lugar, la determinación para que todos los aspirantes a cualquier
Candidatura Independiente de cualquier cargo de elección popular puedan recurrir a
recabar firmas en 283 Municipios, los Municipios de mayor marginación.
Con independencia que se haga o no esta solicitud, a partir de este momento ellos
podrán recurrir a esa vía alternativa, a la vía del papel, una vía, por cierto, que en su
momento, con la experiencia que hemos tenido en ocasiones anteriores, ha abierto la
puerta para decir lo menos a situaciones curiosas, como por ejemplo, la presentación
de fotocopias de la Credencial de Elector en hojas membretadas correspondientes a
algún Programa Social o en solicitudes en el papel en donde la firma del Secretario
Ejecutivo que está estampada al reverso de todas las credenciales, además de la
firma del elector, fue copiada en numerosas solicitudes, lo cual evidentemente habla
de un fraude y que fue en su momento denunciado por el Secretario Ejecutivo ante las
instancias penales.
Por último, también el mandatar a las instancias correspondientes del Instituto a
multiplicar los esfuerzos de difusión para que la ciudadanía sepa que en estos
momentos está ocurriendo a lo largo y ancho del país este proceso de recabar apoyos
por parte de los aspirantes a alguna candidatura independiente, no solo en la radio,
como ha venido ocurriendo, sino también en los espacios a que este Instituto tiene
acceso en la televisión.
Vuelvo a reiterar, el Instituto Nacional Electoral en este sentido atiende las
preocupaciones que se han planteado y se plantea como un facilitador para este
proceso, ello con independencia, como también lo ha señalado el Consejero Electoral
Benito Nacif, que el día de mañana se liberará una segunda versión, que permitirá
mayor agilidad en el proceso de captura de los apoyos ciudadanos a quienes estén
utilizando el aplicativo de este Instituto, incluyendo a una auxiliar que tiene el récord
de apoyos capturados, 5 mil 531 apoyos y que está auxiliando a uno de los
candidatos a la Presidencia de la República, el señor Jaime Rodríguez.
Tiene el uso de la palabra Senador Isidro Pedraza Chávez, Consejero del Poder
Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.
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El C. Consejero del Poder Legislativo, Senador Isidro Pedraza Chávez: Gracias,
Consejero Presidente.
Creo que, valdría la pena que sí se estableciera con claridad si es la aplicación la que
no sirve, si hay efectivamente alguna cuestión de ineficiencia de los que son los
operadores y que están descargando la culpa en el Instituto por no aplicarse de
manera correcta.
Me tocó ver hace días el rendimiento por los promotores, por los técnicos que están
designados a la captura de datos y en realidad es muy bajo el rendimiento que están
dando, y sí valdría la pena establecer o que le toque al área técnica correspondiente,
si es parte de la complejidad del Sistema o es realmente porque hay otras razones, no
culpando directamente a la pereza o a la ineficiencia de los equipos.
Pero, sí creo que este órgano, cuando menos en esta parte, ha sido objeto de un
linchamiento público en medios porque la queja constante de los aspirantes a
candidatos independientes no ha dado el resultado que esperaban.
Esta parte creo que también habría que procesarla de manera correcta, porque luego
pareciera que hay un interés de los partidos políticos de que no hubiera candidatos
independientes y que elevar las dificultades está encaminada a complicarle la
participación a ciudadanos que tienen el interés de ser candidatos a la Presidencia de
la República.
Entendiendo que se plantearon un reto muy importante, muy grande, que es el de
aspirar a presidir este país y que debían de contar territorialmente en el país con una
estructura de promotores, de voluntarios, de amigos que se den a la tarea de
conseguir las firmas.
Por eso creo que sí vale la pena que este órgano pudiera precisar, puntualizar
realmente cuáles son las complejidades técnicas y cuáles escapan a la voluntad del
órgano para la captura de datos de los ciudadanos que están dispuestos a respaldar a
otro que aspira ser Candidato Independiente a la Presidencia de la República o
Candidata Independiente a la Presidencia de la República.
Esto, de verdad es algo que se ha dejado ya, permea mucho en la sociedad, que hay
realmente la decisión de obstaculizar.
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Participé en las discusiones de la Reforma, ésta donde había un gran reclamo de
candidaturas independientes, tiene procesos ya varios años esta cuestión de permitir
esto.
Creo que en este sentido, la regulación incluso hasta establece facilidades para que
los miembros de un partido político también puedan ser candidatos independientes, y
no hay entonces ciudadanos independientes de los partidos políticos realmente en su
mayoría participando en este momento, porque traían la playera de un partido político
y de repente ya están participando como independientes y esto también genera en la
sociedad confusión y rechazo, porque puede también prestarse a una interpretación
burda de una suplantación de una figura que de alguna manera recoge con mucha
generosidad la oportunidad de estarnos representando ahí.
Entonces, sí quisiera remarcar nada más esto, que sí valdría la pena que este órgano
puntualizara este tipo de partes.
Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Senador
Isidro Pedraza Chávez.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,
Consejero Presidente.
Sólo para expresar que voy a acompañar el Proyecto de Acuerdo que nos presenta
tanto la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a través de su Presidente, el
Consejero Electoral Benito Nacif, como la Dirección Ejecutiva del ramo.
Me parece que es un Proyecto de Acuerdo que atiende efectivamente peticiones
específicas que los aspirantes a las candidaturas independientes han presentado,
pero quisiera puntualizar algunos detalles.
En mi opinión, el diseño de la aplicación que se ha venido utilizando para la
recabación de las firmas, es una novedad que ha presentado el Instituto en este
procedimiento y es una herramienta que en mi opinión, facilita la obtención de esas
firmas.
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Debe decirse también, con un sentido autocrítico, que en el arranque, en la
implementación inicial que se hizo de la aplicación hemos tenido algunas
complicaciones de orden técnico que tienen explicaciones diversas, pero aún los
propios aspirantes a las candidaturas independientes han venido reconociendo que la
aplicación tiene cierta validez. Es mucho más sencillo hacerlo a través de este
mecanismo que hacerlo exclusivamente a través del papel.
Claro que los propios Lineamientos han establecido una excepción y esa es que en
aquellos lugares que tienen problemas severos de conectividad, donde no hay forma
de hacer uso de la aplicación, es un hecho que se pueden obtener los apoyos
correspondientes a través del método tradicional.
Creo también que es importante poner en relieve algunos datos, ya el Consejero
Presidente se hacía cargo de ello, pero un detalle que a mí en lo particular lo que me
ha llamado mucho la atención es el hecho de que para todos los cargos de Elecciones
Federales donde hay aspirantes en la búsqueda de las firmas, existen poco más de
90 mil personas que trabajan como auxiliares en la recabación de las firmas.
De esas más de 90 mil personas, teníamos hasta el día de ayer 1 mil 270 solicitudes
de asistencia técnica; es decir, habían tenido alguna problemática y habían solicitado
que la institución les apoyara en ese punto.
Creo que, ese aspecto es correcto pero también indica que la problemática técnica de
la aplicación no es una problemática que nos lleve a su anulación en cuanto a la
utilización que nos da para este Proyecto. Me parece también importante enfatizar un
detalle: Tanto la Dirección de Prerrogativas y Partidos políticos como la Dirección del
Registro Federal de Electores de nuestra institución, han venido trabajando con una
actualización de la propia aplicación que se va a echar a volar a partir del día de
mañana.
¿Qué significa esa actualización? Significa lisa y llanamente que el procedimiento
también se va a disminuir en cuanto a los pasos que se deben seguir.
Hasta este momento si una persona quiere subir una firma, tiene opciones de hasta 3
fotografías de la Credencial de Elector; si la primera no funcionó, vamos a la segunda;
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si en la segunda hay algún problema, podríamos ir hasta una tercera y solo después
de la tercera es como se abre manualmente la captura de los datos.
La actualización de la aplicación nos va a llevar a que sea después de la primera
fotografía cuando podamos abrir manualmente la captura de los datos que se
requieran para concretar el procedimiento.
Nosotros hemos hecho algunos ejercicios y hemos constatado cómo el tiempo
máximo incluidas las 3 fotografías en este momento podría llegar a los 3 minutos.
La disminución, con el ajuste que se va a hacer a la aplicación, nos va a llegar a
menos de 2 minutos y esa parte me parece, ya en los casos extremos, una buena
novedad.
Creo que, el Instituto responde de manera correcta al planteamiento que han hecho
los aspirantes a candidatos independientes a efecto de que puedan ejercer
plenamente su derecho de obtener los apoyos ciudadanos correspondientes.
Es buen momento también para que respecto de esta modificación, los partidos
políticos puedan expresar lo que a su derecho convenga en el punto. Esa parte me
parece que también es correcta para que el procedimiento quede lo más afinado
posible en esta institución y de ser el caso en el propio Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
Dijo también el Consejero Presidente Lorenzo Córdova, y comparto esto con él, que
estamos en el primer tramo del periodo total que se está siguiendo para poder recabar
las firmas, no está agotado el plazo; por eso amistosamente en algunas entrevistas he
dicho que algunos aspirantes ejercen el legítimo derecho al drama, al decir que la
aplicación ha tenido algunas problemáticas y las han expresado de manera correcta
para que esta institución las revise.
Esa parte me parece que es el punto de partida del Proyecto de Acuerdo, que hoy
tenemos amplia coincidencia para poder presentar y aprobar en la mesa del Consejo
General, es vocación del Instituto atender el ejercicio pleno de esos derechos, pero
también creo, insisto, que la aplicación no ha sido una aplicación que no funcione en
modo alguno.
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También, para efectos de las elecciones locales, es un hecho que la aplicación, la
misma aplicación que se usa en el ámbito Federal diseñada por el Instituto, está
sirviendo para la recabación de los apoyos a los cargos de las elecciones de carácter
Local por la vía de las candidaturas independientes, es la misma aplicación con los
componentes que tienen que darse para efectos de las elecciones de carácter Local.
Así que, voy a apoyar, en los términos plateados por el Consejero Electoral Benito
Nacif, la propuesta de este Proyecto de Acuerdo.
Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero
Electoral Marco Antonio Baños.
Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín.
La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y
Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.
Creo que, hay varias cuestiones que se deben de señalar al discutir un Proyecto como
el que se está poniendo a nuestra consideración, y tiene que ver con una reflexión en
torno a lo que se ha señalado como condiciones que el Instituto Nacional Electoral
estableció que dificultan la posibilidad de que ciudadanas y ciudadanos puedan
acceder a una Candidatura Independiente para los distintos cargos de elección
popular.
Lo he señalado en distintas ocasiones, tanto en la mesa del Consejo General, como
en distintos espacios, me parece que las reglas que se establecieron en la Ley para
poder acceder a una Candidatura Independiente son reglas sumamente complejas de
cumplir; es decir, estamos hablando de un número bastante alto de firmas para poder
obtener una Candidatura Independiente, el 1 por ciento de la Lista Nominal en el caso
de las candidaturas presidenciales.
Luego en otros ámbitos el 2 por ciento de la Lista Nominal, pero la dificultad no
concluye en cumplir con un número elevado de firmas, que el 1 por ciento de la Lista
Nominal, como todos sabemos es de más de 866 mil firmas. Además esas firmas
tienen que estar distribuidas en 17 entidades federativas cumpliendo con el 1 por
ciento de la Lista Nominal de 17 entidades federativas, en el caso de la Presidencia
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de la República, de la mitad de los distritos electorales; en el caso de las senadurías,
de la mitad de las secciones; en el caso de las diputaciones.
Estos son requisitos que fueron establecidos en Ley y que cuando se emitió la
Convocatoria correspondiente, este Consejo General exigió el cumplimiento de esos
requisitos, porque son los requisitos que fueron contemplados en Ley y que además
no pueden ser modificados por una razón muy sencilla, porque fueron objeto de una
acción de inconstitucionalidad promovida por algunos partidos políticos.
Recuerdo que el Partido Movimiento Ciudadano, promovió la acción de
inconstitucionalidad, por considerar que los requisitos eran excesivos, y la Suprema
Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto a estos requisitos y a juicio de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación eran requisitos constitucionales, requisitos
válidos y no eran requisitos excesivos.
Podemos tener distintas visiones o distintas interpretaciones sobre si se trata de un
requisito excesivo o no. Me parece que son, no comparto la forma como están
establecidos los requisitos, pero estos son los que se deben de cumplir y el Instituto
cumplió en establecer lo que la Ley mandató que se tenía que establecer y que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró era constitucional.
Ahora, esto por supuesto que es importante hacer también algunas puntualizaciones y
en estos temas de las campañas de difusión que se fortalecerán a partir de la
aprobación de este Proyecto de Acuerdo, vale la pena que tengamos muy claro el dar
el apoyo a un aspirante a una Candidatura Independiente no significa darle el voto el
día de la Jornada Electoral, sino indica apoyarle para efectos de poder obtener la
candidatura para efectos, de poder aparecer en la Boleta Electoral.
Todas y todos los ciudadanos, por supuesto que pueden decidir apoyar a alguna o
alguno de los aspirantes a candidatos independientes, bajo las propias limitaciones
que la Ley establece.
¿A qué me refiero con esto? Un solo candidato o candidata o un solo aspirante para
efectos de cada uno de los cargos de elección popular. Es decir, no se le puede dar el
apoyo a 2 de los aspirantes a la Presidencia de la República o a 2 de los aspirantes a
una senaduría de una misma entidad o de una diputación de un mismo Distrito.
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Pero, todas y todos los que consideren o quisieran darle el apoyo a un aspirante a
Candidato Independiente, esto no trae una implicación en relación con la valoración
que se podrá hacer a lo largo de las campañas electorales con la totalidad de las
candidatas o los candidatos registrados para ya emitir su voto el día de la Jornada
Electoral.
Por otra parte, sí hay una cuestión que creo que debiera señalarse en el Proyecto de
Acuerdo que tenemos a nuestra consideración y es hacer referencia en los
antecedentes a las distintas peticiones o escritos que se han recibido de los distintos
aspirantes.
Me parece que no están reflejadas todas en el Proyecto de Acuerdo y que tendríamos
que incorporarlas.
También esto va a traer consecuencias en torno a que desde la Comisión de
Fiscalización, verifiquemos el Calendario para la fiscalización, para realizar los ajustes
correspondientes.
Por supuesto, que se ha llevado a cabo hasta este momento, pero estoy convencida
que debemos de reforzar tanto la Campaña de Difusión, como las acciones de
atención a las problemáticas a las dificultades que se han enfrentado para recabar el
apoyo ciudadano a partir de las reglas que han sido establecidas. La comunicación
que ha tenido la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y que me parece que
debe de seguir teniendo con las y los aspirantes a una candidatura independiente.
Me parece que se trata de elementos que, como lo señaló el Consejero Presidente, no
podemos obviar por qué fue que se decidió implementar una aplicación, cuáles son
los antecedentes que tuvimos no sólo en la Elección Federal anterior, no sólo en la
Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, sino incluso en
distintos Procesos Electorales Locales en los que se advertían elementos como
cédulas de apoyo que tenían la misma letra en todas las firmas o en todos los
nombres o que si teníamos 10 cédulas de apoyo todos los número 1, número 2,
número 3, en cada una de las cédulas tenían la misma pluma y el mismo tipo de letra.
¿Esto que nos advertía, qué nos permitía advertir? Que no estaba siendo un ejercicio
genuino, me parece, y que tenía que establecerse un mecanismo para garantizar
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generar las mejores condiciones para que quienes aspiren a una candidatura
independiente puedan, de hecho, lograr ese objetivo; pero también garantizando el
derecho de quienes deciden o no apoyar a un aspirante a una candidatura
independiente.
En ese sentido, me parece que esta institución sin duda debe reforzar las medidas
que se han implementado para generar el mejor funcionamiento de los mecanismos
que tenemos para atender cualquier tipo de problemática que pueda presentarse en la
recolección de firmas, para fortalecer la comunicación tanto con los aspirantes, las
aspirantes, como con la comunicación hacia el exterior, para que las ciudadanas y los
ciudadanos tengan la certeza y las garantías respecto de lo que significa su apoyo, y
de cómo podrán otorgar este apoyo a quienes aspiren a una candidatura
independiente.
Sin duda, insisto, los requisitos son requisitos que fueron establecidos bastante diría
cuesta arriba, de cumplimiento; pero también se ha ido avanzando, ya se señalaba el
caso del aspirante que ha logrado cumplir con el umbral con estas mismas reglas aun
en el caso de una diputación, pero también vamos viendo el avance de los distintos
aspirantes en distintos puntos del país, en distintos distritos, en distintas entidades
federativas y que se ha podido avanzar.
Esto, sin menoscabo de continuar atendiendo todos los reclamos y todas las
preocupaciones que se presenten, para garantizar el ejercicio de este derecho
fundamental.
Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera
Electoral Alejandra Pamela San Martín.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, José Roberto Ruiz Saldaña.
El C. Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña: Gracias, Consejero
Presidente.
La primera observación que formularía es netamente de forma, para proponer que se
puedan incorporar como antecedentes 2 Acuerdos, que son precisamente el de la
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Convocatoria para el registro de candidaturas independientes y el segundo Acuerdo
es del régimen de excepción en la verificación del porcentaje.
Ya un poco más en materia propondría, en el Acuerdo Sexto, que se pueda señalar
que dentro de estas campañas de difusión en medios masivos de comunicación haya
una en particular que tenga que ver con que no se ponen en riesgo los datos
personales de los ciudadanos y las ciudadanas que decidan apoyar, ha habido
manifestaciones de distintos aspirantes presidenciales por la vía independiente, que
una de las razones por las que la ciudadanía un tanto cuanto tiene reticencia a dar su
apoyo es por la disposición de esos datos.
Se ha cuidado precisamente en este momento esa situación y me parece que pudiera
necesitarse en las campañas de difusión particularmente dirigir algunos mensajes al
respecto.
Por otra parte que sí ya es más de fondo, me parece que este Proyecto no da
exhaustivamente respuesta a las distintas cuestiones que nos han venido a presentar
aspirantes presidenciales y a manera de ejemplo, señalaría el caso del aspirante
Pedro Ferriz de Con, que particularmente dijo que se abriera el aplicativo a todas y
todos los ciudadanos sin intermediarios, sin necesidad de auxiliares.
No encuentro una respuesta categórica al respecto, si así fuese agradecería el
señalamiento, pero de todos modos entiendo, ha habido más comunicaciones de
otros aspirantes, de Armando Ríos Piter, que están solicitando reuniones, y de María
de Jesús Patricio, que por su extensión supondría que ahí hay varias cuestiones
también que se solicitan.
El Proyecto de Acuerdo, creo, es muy escueto o quizá omiso en estas cuestiones.
De no prosperar alguna solución a este planteamiento que señalo, entonces
presentaría un voto concurrente para reflejar sí una postura sobre las respuestas a
cada una de las cuestiones que han sido incluso varios escritos, el último escrito del
aspirante Armando Ríos Piter señala cómo ha dirigido ya varios.
Precisamente el haber contenido los antecedentes, como lo señalaba la Consejera
Electoral Alejandra Pamela San Martín, que se fue pidiendo por cada uno, nos podría
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haber permitido ya en la parte no sólo considerativa, sino en la parte de acuerdos, ir
viendo que se hubiera ido dando respuesta a cada una de las cuestiones planteadas.
No lo veo así, no está así, entonces esa es la intervención en esos términos que
formulo.
Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero
Electoral José Roberto Ruiz Saldaña.
Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA.
El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias,
Consejero Presidente.
No acabo de entender el Proyecto de Acuerdo. Algunos de los aspirantes a
candidatos independientes, como la señora Margarita Zavala, el señor Gobernador de
Nuevo León, por mencionar a 2, se la pasan diciendo que la aplicación del Instituto
Nacional Electoral no funciona.
Los tunden, los regañan, los exhiben y se burlan, ustedes dicen que no es problema,
pero les amplían el plazo.
No sé si el Proyecto de Acuerdo sea la manifestación de la culpa o es un sentimiento
de no sentirse vapuleados por estos 2 pseudo independientes, que de independientes
no tienen nada.
El señor, ¿cómo se llama el Gobernador de Nuevo León?, ese personaje, se da el lujo
de venir a litigar con ustedes y ustedes son incapaces, aunque está en precampaña,
de decir que tenga una consecuencia. Es notorio, es público que en el estado de
Nuevo León usa la estructura del Gobierno del Estado pero bueno; como hay que
parecer políticamente correctos, hay que ampliarles el plazo.
No encuentro legalidad en la ampliación, el artículo 369 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, desde nuestro punto de vista precisa que
deben de ser 120 días y dice en el numeral 3 que se podrán modificar pero
ajustándose a lo que dicen los incisos.
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Es decir, no dice que puedes darle más días; puedes modificar las fechas pero te
ajusta a los 120 y aquí, si no me fallan las cuentas, creo que se les está dando ya más
de 120 días.
Me parece que eso vulnera cualquier principio de legalidad, vulnera cualquier
circunstancia que le permita a esta autoridad mantener sus propios Acuerdos.
El problema no es la aplicación porque entiendo que en el cuadro que nos entregaron,
en el cuadro estadístico lo que sus gráficas demuestran es que sí viene habiendo un
incremento.
O sea, en lenguaje simple y sencillo se está diciendo que no es problema la aplicación
porque hay un incremento exponencial; es decir, que la aplicación funciona.
Que más bien, el problema está en ellos; en que sus auxiliares que registraron o que
tienen registrados no llevan una productividad como la que ellos se habían fijado.
Incluso hay datos que el propio Instituto señala en que hay auxiliares que ni siquiera
su propia firma la han subido. Entonces, este no es un problema de la autoridad,
entiendo que es un problema, por lo menos, de esta dupla de pseudo independientes.
Entonces la autoridad les concede esta ampliación, que coincido en que no frente a
las solicitudes que hubo por escrito, por lo menos no las conozco, ojalá nos las
compartan a todos los miembros del Consejo General donde podamos ver y que
solicitaron los aspirantes, haya congruencia entre lo que piden y lo que se está
resolviendo en este acto
Sin embargo, creo que sí hay una actitud obsequiosa de la autoridad a estos insisto 2
personajes, la Señora Margarita Zavala y el Señor Jaime Rodríguez Calderón, porque
al ampliar el plazo al día 19, aunque ustedes dicen que no están haciendo
precampaña, están haciendo precampaña.
Con ello van a generar si las precampañas para los partidos terminan el 11 de febrero
y entonces van a tener del 12 al 19 para recabar apoyos pero son precampañas de
ellos un desequilibrio en términos de la equidad frente a los partidos políticos.
Me sorprende aunque a veces, no me sorprende tanto que cuando se trata de los
partidos políticos, ¡hay una firme defensa! de los plazos, de los tiempos, de las
normas, de las Leyes.
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Cuando se trata de 2 personajes como estos 2 pseudo independientes, hay una
ligereza institucional para darles las facilidades.
Por eso consideramos que este Proyecto de Acuerdo no tiene toda la legalidad, no
termino de entenderlo a qué motivación responde y esperamos que si es necesario
acudir al Tribunal Electoral, el Tribunal Electoral ratifique sus valoraciones, sus
consideraciones que vienen recogidas incluso en el propio Acuerdo, en el propio texto
de este Proyecto de Acuerdo.
Ojalá lo que determinaron el SUP-JDC-841 del 2017 que establece la legalidad de la
aplicación, la agilidad se mantenga porque eso sería lo que debió haber regulado.
Ya el Tribunal Electoral dijo, ya la autoridad dijo y esperemos que así se mantenga
como se había resuelto originalmente.
Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,
señor representante.
Tiene el uso de la palabra el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante
de Movimiento Ciudadano.
El C. Representante de Movimiento Ciudadano, Licenciado Juan Miguel Castro
Rendón: Gracias, Consejero Presidente.
Celebrar que el Consejo General, en este caso, se muestra sensible a los
planteamientos que hacen unos actores políticos, sugerir porque no se les ha dado a
ellos la garantía de audiencia, que usted, Consejero Presidente, se reúna con ellos,
que los escuche a todos, de preferencia a los presidenciables y así todos conozcamos
los planteamientos que van a formular o han formulado y ya se cumpla con la garantía
de audiencia.
Proponer, como lo hemos hecho con todos los Sistemas que maneja el Instituto,
Sistema Nacional de Registro de Candidatos, Sistema Integral de Fiscalización que se
audite el Sistema, este que están llevando ellos a cabo, para que más que pruebas o
algo quede constancia de que esto está funcionando bien.
Por último, recordar que cuando se aprobó la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, Movimiento Ciudadano, como lo señaló la Consejera
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Electoral Alejandra Pamela San Martín, fue el único que recurrió ante la Suprema
Corte de Justicia, porque siempre consideró que los requisitos que se planteaban eran
demasiados y muchas piedras en el camino de los candidatos independientes, lo que
llevó a Movimiento Ciudadano y ahora al Frente a que se abran candidaturas a la
sociedad para quien se le dificulte esto tenga una vía de acceso al sufragio efectivo.
Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,
señor representante.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif.
El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Muchas gracias,
Consejero Presidente.
Respecto a la propuesta que formula el Consejero Electoral José Roberto Ruiz
Saldaña, creo que sí conviene quizás aclararlo en el Proyecto de Acuerdo, que los
planteamientos que han hecho individualmente los aspirantes, ya han sido
respondidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Sólo la parte que la propia Dirección no tiene atribuciones para responder, porque
requieren de Acuerdos del Consejo General es la que se está atendiendo aquí, pero
creo que es una sugerencia muy buena la que nos hace el Consejero Electoral José
Roberto Ruiz Saldaña y dejar eso muy claro y que es respecto de quienes se han
recibido peticiones.
Segundo. Proponer también la adición de un Considerando número 15, donde se
mencione el Artículo Décimo Transitorio o Décimo Quinto de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice textualmente: “El Consejo
General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos
establecidos en esta Ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y
procedimientos electorales contenidos en la presente Ley”.
Ese Artículo Transitorio se ha utilizado en otras ocasiones, como por ejemplo, para
extender plazos para la entrega de los Informes ordinarios de ingresos y gastos de los
partidos políticos, por mencionar uno muy reciente que aprobó este Consejo General,
fundamentado también en este artículo y que es un instrumento, una vía que nos
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abrió la Reforma Electoral pasada, para atender los casos precisamente donde hay
innovaciones. Esas innovaciones, esos cambios requieren un periodo de adaptación,
ajuste por parte de los sujetos obligados, por las normas administrativas que emite el
Instituto Nacional Electoral.
Ese es el caso de los aspirantes a candidatos independientes, porque se está
utilizando un nuevo Sistema sin el cual, por cierto, esta misma autoridad difícilmente
podría ejercer la atribución y el mandato legal que tiene de verificar que quienes
emiten sus apoyos, quienes otorgan sus apoyos a los aspirantes a candidatos
independientes sean ciudadanos habilitados legalmente para hacerlo, porque para
poder manifestar tu apoyo necesitas estar inscrito en el Listado Nominal y eso está
establecido en la Ley, esa es una responsabilidad del Instituto y por esa razón, el
Sistema que se ha puesto a disposición de los aspirantes a candidatos
independientes utiliza ahora tecnología de información y de transmisión de datos para
que ellos cumplan con sus obligaciones, pero también el Instituto Nacional Electoral
cumpla con las suyas.
Creo que, también es importante mencionar, que el Modelo previsto en la Ley para
recabar el apoyo ciudadano permanece. Ese Modelo establece claramente que es
responsabilidad de los aspirantes y sus equipos de auxiliares primero recabar el
apoyo. Segundo, entregarlo al Instituto Nacional Electoral, para su validación y
verificación con el Lisado Nominal.
Ese principio sigue prevaleciendo y sobre esa base construye el Instituto Nacional
Electoral.
Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero
Electoral Benito Nacif.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,
Consejero Presidente.
Una reflexión final de mi parte, es que el Proyecto de Acuerdo no está dirigido a 2
aspirantes en lo particular; es un Proyecto de Acuerdo que tiene una medida que
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alcanza en términos de beneficio absolutamente a todos los aspirantes que están hoy
día en la búsqueda de los apoyos ciudadanos en el ámbito de los cargos federales, no
es una medida dirigida a uno a otro o a 2 de ellos, sino es una medida genérica, eso
sí lo quiero dejar claro y no es un tema reactivo tampoco a 2 candidatos, es un tema
que constituye una respuesta institucional a una problemática que se ha evidenciado
en la implementación inicial del uso de la aplicación.
Esa parte me parece que la debemos tener clara y creo que ese es el motivo central
por el cual nosotros hemos traído esta propuesta a la consideración del Consejo
General. Sería muy difícil que ante cada planteamiento de cada uno de los aspirantes
nosotros trajésemos una respuesta en términos de acuerdos o que atendiéramos las
problemáticas inherentes a las candidaturas independientes, que son muchas: La
parte del financiamiento, el acceso a la radio y la televisión en las condiciones en que
se dan hoy día, son temas que no tienen, más allá de los precedentes jurisdiccionales
y de las propias disposiciones en Ley, la ruta que esta institución sigue en esos
temas.
Entonces, sí quiero dejar claro que si bien el Instituto recibió algunas solicitudes
específicas, es un hecho que la medida es genérica y no está dirigida a uno o a otro
en lo particular, está dirigida absolutamente a todos los que están en esa búsqueda.
También salgo al paso de otras solicitudes que algunos aspirantes nos han planteado,
por ejemplo, que el Instituto organice un debate, no, porque el debate sería parte de
las actividades de campaña, nosotros no tendríamos ahora por qué meternos a
organizarle a los aspirantes a candidatos independientes un debate, ¿un debate para
qué, para que la app no funciona? Ya nos lo dijeron y aquí estamos reaccionando a
ello.
Eso sería parte de otro tipo de actividades, el trabajo de proselitismo está reservado a
la parte de las campañas y en este momento están en otro procedimiento, que es la
búsqueda de las firmas.
Entiendo y lo dice de manera inteligente el representante de MORENA que en su
concepto, no en el mío, en el de él, están en una especie de precampaña, pero ese es
el diseño legal, no veo cómo se puedan poner a juntar firmas si no salen a la calle.
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Esa cuestión así está en la Ley, así es el diseño y me da la impresión que ese
procedimiento responde exclusivamente a la forma en que está regulado hoy día.
Pero, insisto, no es un Acuerdo que le dé respuesta o que le genere un beneficio a
uno o a dos, ya veremos después de estos días cómo se comporta la recabación de
las firmas y cómo funciona la aplicación, que la verdad de las cosas ha venido a
agilizar ese procedimiento y a generar una mayor certidumbre. Entonces, vamos en
esta ruta.
También, me parece legítimo y eso sí lo acepto, lo reconozco, que los partidos
políticos tienen todo el derecho de manifestarse en términos jurídicos respecto de este
punto.
Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,
Consejero Electoral Marco Antonio Baños.
Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Beatriz Claudia Zavala.
La C. Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias,
Consejero Presidente.
Solo un poco para abonar en la idea que ha manejado ahora el Consejero Electoral
Marco Antonio Baños y esto no ha sido ajeno en el tratamiento que se le ha dado a
las candidaturas independientes.
Justo en algunos asuntos que se han conocido en la jurisdicción se reconoce que
cuando hay una misma situación jurídica y fáctica los efectos deben ampliarse a todos
los que participan, y es una parte de lo que se está reconociendo en este Proyecto de
Acuerdo al momento de definir que la excepción que originalmente se había
planteado queda abierta para todos, porque ya algunos la han planteado, pero es un
esquema que se ha trabajado sobre la base de la garantía que requiere la
participación en igualdad de condiciones y la certeza en un Proceso Electoral.
Quiero también señalar que las propuestas de respuesta, originalmente las
respuestas la Dirección Ejecutiva, porque así había sido planteado en el Acuerdo de
este Consejo General, ha dado respuesta; y las que tenemos aquí son las planteadas
al Consejo General, la respuesta que en algún momento se está emitiendo por parte
de este Consejo General para atender la solicitud en esos términos.
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Sería cuanto, Consejero Presidente. Gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera
Electoral Claudia Zavala.
Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Dania Paola Ravel.
La C. Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Consejero
Presidente.
Quiero compartir varias de las consideraciones que ha hecho la Consejera Electoral
Alejandra Pamela San Martín con relación a las complejidades a las que se enfrentan
los aspirantes a candidatos independientes.
Primero, sí es en una primera etapa para la recolección de las firmas de apoyo en el
tiempo que se tiene previsto en la Ley. Pero, después también, por lo que tiene que
ver con el acceso a los recursos públicos y el acceso a radio y televisión.
En este sentido, tanto las autoridades jurisdiccionales como administrativas, hemos
tomado algunas medidas para poder facilitar la concreción de las candidaturas
independientes.
En el caso específico de los recursos públicos, una medida que ha tomado como
criterio la Sala Superior es que ahí no prevalecen los recursos públicos; es decir, el
principio de prevalencia de los recursos públicos no se aplica para las candidaturas
independientes.
Otra de las cuestiones que hemos tomado también a partir de criterios para facilitar la
representación efectiva de las candidaturas independientes, es que pueden tener una
representación aquí, por ejemplo, en el Consejo General.
En ese mismo ánimo fue en el que se creó esta App para ayudar también a la
recolección y facilitar el apoyo ciudadano que van a dar a los aspirantes a candidatos
independientes.
Quisiera compartir algunas de las cifras que tenemos al día de hoy al respecto. Con
corte al día de hoy a las 6 de la mañana, 45 de los 48 aspirantes a la Presidencia de
la República han recibido 242 mil 207 apoyos, en los cuales en los 24 días de los 120
que tienen para recabar firmas.
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En el caso de las senadurías, de los 54 aspirantes, 53 han recibido 81 mil 387 apoyos
en los 23 días de los 90 que tienen para recabar firmas.
Para las diputaciones federales, hay 166 aspirantes activos, de los 182 registrados,
los cuales llevan un total de 170 mil 795 firmas recabadas.
A 32 días del inicio de la recepción de apoyo ciudadano en este Proceso Electoral, se
cuentan con más de 450 mil apoyos ciudadanos de todas las y los aspirantes a
candidatos independientes.
Concuerdo con la propuesta que se nos hace de ampliación de plazo para la
recolección de las firmas. Creo que, efectivamente hubo una curva de aprendizaje y
se tiene que solventar con esta semana adicional que se va a dar, justamente porque
es una aplicación novedosa.
Se está viendo que ya se están empezando a familiarizar con ésta, porque se están
incrementando la recolección de firmas de apoyo si lo comparamos particularmente
con lo que tuvimos en la primera semana.
Refiriéndome un poco a las peticiones que hemos tenido de diversos aspirantes a
candidatos independientes, entiendo que en el Proyecto de Acuerdo únicamente se
hace referencia a la de un candidato independiente que pidió expresamente que este
Consejo General se pronunciara; en el caso de los otros no fue así.
Sin embargo, no tengo ningún inconveniente con que esto quede claro en el Proyecto
de Acuerdo y se dé cuenta de que las demás solicitudes de los aspirantes a
candidatos independientes ya fueron atendidas por el área competente para hacerlo.
Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera
Electoral Dania Paola Ravel.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Enrique Andrade.
El C. Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González: Gracias,
Consejero Presidente.
Muy buenas tardes.
Solamente para matizar algunas cuestiones para hacer algunas reflexiones sobre el
Proyecto de Acuerdo que estamos a punto de aprobar.
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Creo que, como se ha dicho, se reconoce por parte del Instituto que hubo una etapa
de aprendizaje por parte de los candidatos independientes, principalmente en la
primera semana, que como se ve prácticamente no recabaron muchas firmas, ni ellos,
ni sus auxiliares.
Bueno, entendiendo esta situación es por lo que se recurre al Artículo Transitorio que
señalaba el Consejero Electoral Benito Nacif y se hace la ampliación del plazo para
recabar las firmas.
Creo que, también se está reconociendo que se puede hacer más ágil la captura, que
esta aplicación que diseñó y que puso en marcha el Instituto Nacional Electoral,
justamente para evitar que se recibieran estas firmas en papel, porque creo que
hubiera sido más difícil que ahora estuvieran recabando las firmas, sacándole copias
a cada una de las credenciales en el caso de que el ciudadano ya tuviera su
credencial de elector y creo que sería mucho más difícil hacerlo de esta forma.
Entonces, creo que por eso se utiliza esta aplicación, pero se reconoce que en lugar
de 3 intentos para tomarle fotografías a la credencial, bastaría con un intento que es
la nueva modalidad de la aplicación que a partir de mañana van a poder usar y
después poder capturar los datos de la credencial ya de manera manual.
Estoy seguro que esto también va a ayudar a agilizar, en su caso, la recepción de las
firmas.
Creo que, como se ha dicho, también el Proyecto de Acuerdo considera las
excepciones que se autorizaron en un principio para una de las aspirantes a
candidata independiente, para que lo puedan utilizar todos los aspirantes en los 283
Municipios que se reconocen que pudieran tener algún problema de conectividad.
Por otra parte, se ha solicitado por parte de los candidatos independientes o
aspirantes a candidatos, que se establezca una campaña de difusión. También el
Proyecto de Acuerdo está previendo esto, una campaña de difusión en la que se
señale, en todo caso, cuál es el compromiso de un ciudadano cuando entrega la firma
a un candidato independiente.
En este sentido, no hay mayor compromiso, es solamente el respaldar con su firma,
pero no significa un compromiso de voto.
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Creo que, también, en este sentido, el Instituto está respondiendo; creo que el
Instituto está escuchando las demandas que tienen los candidatos independientes.
Sin duda, han logrado ellos algo que no estaba en la Ley y que no es parte del
Modelo que es estar en los medios de comunicación, justamente en esta etapa de
recolección de firmas, pero se está utilizando como único tema el que la App del
Instituto Nacional Electoral no está funcionando.
Creo que, por eso es que el Instituto está obligado a dar una respuesta, pero también
creo que en esa misma medida tiene que haber una respuesta de responsabilidad por
parte de los aspirantes a candidatos independientes de que ya una vez superadas a
lo mejor estas situaciones de aprendizaje o de adaptación, pues ya tendríamos que
pasar a otros temas que también la ciudadanía estaría esperando, como propuestas o
como cuáles serían las diferencias de estos aspirantes a candidatos independientes
respecto de los partidos políticos.
Hay 2 cuestiones que se han planteado, una de ellas es utilizar las oficinas del
Instituto para que ahí puedan los ciudadanos manifestar su apoyo o a dar la firma. Lo
que esto, desde luego, no se podría tratándose de recursos públicos que tiene el
Instituto Nacional Electoral, que no se podrían poner a disposición de un aspirante a
candidato independiente.
Bueno, creo que serían principalmente estas.
La otra, que cada ciudadano pueda bajar la aplicación para manifestar ahí su apoyo, y
creo que en este sentido la Ley es clara, el artículo 369 obliga a que los aspirantes
recaben el apoyo del ciudadano y no que sea el ciudadano, de manera voluntaria,
quien les dé este apoyo vía bajando la aplicación.
Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero
Electoral Enrique Andrade.
Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación que
corresponde.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con gusto,
Consejero Presidente.
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Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden
del día como Punto Único, tomando en consideración, en esta votación, la fe de
erratas circulada previamente.
La propuesta de adición de un nuevo considerando que presentó el Consejero
Electoral Benito Nacif, así como su sugerencia que en las campañas se haga énfasis
en la protección de datos personales.
La propuesta de la Consejera Electoral Pamela San Martín, a fin de incluir en los
antecedentes el conjunto de comunicaciones que ha recibido esta autoridad de parte
de los candidatos independientes en términos de consultas y preguntas a la autoridad.
Así como la propuesta del Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña, a fin de
que en el engrose se haga la asociación, entre estos comunicados que hemos
recibido de los candidatos independientes y las respuestas que en diferentes ámbitos
ha dado la autoridad administrativa.
Finalmente incluir también en esta votación las observaciones de forma que nos hizo
llegar el Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña.
Quienes estén a favor, de aprobar este punto en estos términos, sírvanse
manifestarlo, si son tan amables.
Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado
Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel
Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia
Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no
estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro
Murayama Rendón), Consejero Presidente.
Tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones, procederé a realizar el engrose,
de conformidad con los argumentos expuestos.
Es cuanto, Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/CG514/2017) Pto. Único
30
INE/CG514/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS INE/CG387/2017 E
INE/CG455/2017 RELACIONADOS CON LA OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE
DE APOYO CIUDADANO Y SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS
PRESENTADOS POR ASPIRANTES
A N T E C E D E N T E S
I. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral celebrada el 7 de septiembre de dos mil dieciséis, mediante
Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones, en
cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho
máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a
través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del
porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de
candidaturas independientes.
II. En sesión pública efectuada el 24 de agosto del presente año, la Comisión
de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el
que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de
apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas
independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso
Electoral Federal 2017- 2018.
III. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral celebrada el 28 de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó la
Resolución por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para
ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el
relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas
para aprobación del registro de 2 candidatas y candidatos por las
31
autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales
concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018, en la cual se
establecen los plazos para recabar el apoyo ciudadano por quienes
aspiran a una candidatura independiente. IV. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral celebrada 28 de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado como INE/CG387/2017.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emite la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG426/2017.
VI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, celebrada el 5 de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido por el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular, identificado con la clave INE/CG454/2017.
VII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, celebrada el 7 de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifica el Acuerdo INE/CG426/2017 así como las bases cuarta y quinta de la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado como INE/CG455/2017.
32
Escritos presentados por aspirantes
VIII. El 19 de octubre de este año, el ciudadano Dante Figueroa Galeana, en su
calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, presentó ante este Instituto, un escrito por el que solicita la reposición de tiempo perdido en la obtención del apoyo ciudadano, así como copia del informe del Consejo Nacional de Población.
IX. El 28 de octubre de este año, el representante legal de “La Revolución
Positiva MX, S.C.” asociación civil que apoya al aspirante presidencial Marco Ferrara Villareal, presentó un escrito en el que solicita la ampliación del plazo del periodo de obtención de firmas y, en caso de no ser procedente la solicitud, la posibilidad de recolectar las firmas en formato físico/documental; así como una auditoría externa y una amplia difusión de información sobre el funcionamiento de la aplicación.
X. El veintinueve de octubre del presente año, el ciudadano Pedro Ferriz de
Con, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito por el que solicita someter a la consideración de este órgano un acuerdo por el que se instruya a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizar las modificaciones necesarias a la aplicación del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano.
XI. El 31 de octubre de este año, se recibió a través de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Sonora, un escrito signado por Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Marian Martínez Rodríguez, aspirantes a la candidatura al Senado de la República y a la Diputación Federal por el 3er Distrito, ambos en el estado de Sonora, en el que solicitan la extensión del tiempo para recabar el apoyo ciudadano.
XII. El uno de noviembre del presente año, el ciudadano Julio Hugo Sánchez
Quiroz, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Federal, presento escrito en el que solicita realizar ajustes a los plazos establecidos para llevar a cabo los actor tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.
33
XIII. El 3 de noviembre de la presente anualidad, se recibió, a través de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tlaxcala, un escrito signado por Evangelina Paredes Zamora, aspirante al Senado de la República, en el que solicita ajustes a la aplicación móvil y que se tome en consideración la pérdida de días para recabar el apoyo ciudadano.
XIV. El 4 de noviembre de este año, Fernando Poo Mayo, representante legal
de Reacción Efectiva, A.C., presentó un escrito en el que solicita acondicionar y facilitar en cada una de las Junta Locales, Distritales, Organismos Públicos Locales Electorales, así como en los módulos de atención del INE, un equipo electrónico para que los ciudadanos acudan a registrar sus firmas a los aspirantes.
XV. El cinco de noviembre de la presente anualidad, el ciudadano Pedro Ferriz
de Con, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito por el que solicita la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento de la etapa de captación del apoyo ciudadano, en la que se convoque a un representante de cada uno de los aspirantes a candidatos independientes registrados ante este Instituto.
XVI. El seis de noviembre del presente año, el Lic. Luis Raúl González Pérez,
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hizo del conocimiento de la Presidencia de este Consejo General el escrito de queja presentada por Andrés de Jesús Hernández Flores, representante legal de la Asociación Civil “Movimiento despertar la conciencia”, asociación cuyo objeto social es apoyar la aspiración de César Daniel González Madruga como candidato independiente al cargo de Senador de la República por la Ciudad de México, relacionada con la presunta violación a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como acceso a internet y al voto.
XVII. El 7 de noviembre de la presente anualidad, Ma. De Jesús Patricio
Martínez, en calidad de aspirante a candidata independiente al cargo de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó la restitución de los días para recabar apoyo ciudadano, garantía de audiencia, recabar apoyo ciudadano físicamente, la cancelación de la aplicación móvil, así como hacer del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a derechos.
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C O N S I D E R A C I O N E S 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.
Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en
sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué
atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.
2. El artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la
organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
3. El artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con los artículos 7,
numeral 3 y 361, numeral 1, de la LGIPE, establece que es derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de
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manera independiente, lo anterior se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la legislación.
4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, numeral 1, inciso c) de la
LGIPE, se entiende por Candidato Independiente: la o el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
5. El artículo 362, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que las y los
ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos/as Independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones y Senadurías por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidaturas Independientes por el principio de representación proporcional.
6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, numeral 1 de la
LGIPE, quienes aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la CPEUM, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley.
7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 366, numeral 1 de la LGIPE, el
proceso de selección de Candidaturas Independientes comprende las etapas siguientes:
a) Convocatoria; b) Actos previos al registro de Candidatos/as Independientes; c) Obtención del apoyo ciudadano; y d) Registro de Candidatos/as Independientes.
8. El artículo 367, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que este Consejo
General emitirá la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como Candidatos y Candidatas Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.
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9. El artículo 368, numeral 1 de la LGIPE, señala que las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto por escrito en el formato que se determine.
Asimismo, el numeral 2, establece que durante los Procesos Electorales
Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la manifestación de intención se realizará a partir del día siguiente al que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el período para recabar el apoyo ciudadano ante la instancia correspondiente.
Una vez hecha la manifestación de intención, y recibida la constancia respectiva, las y los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes, según lo dispuesto en el numeral 3 del referido artículo.
10. El artículo 369, numeral 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
Ahora bien, el numeral 2, inciso c), señala que los plazos con los que
cuentan los aspirantes a cargos federales de elección popular para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano son: 120 días para Presidencia de la República; 90 días para Senadurías y 60 días para las Diputaciones.
11. Por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se entiende el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las y los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano, lo anterior de conformidad con el artículo 370, numeral 1, de la LGIPE.
12. El artículo 371 de la LGIPE señala los porcentajes de apoyo ciudadano
que deberán acreditar quienes aspiren a candidaturas independientes para la obtención de su registro.
13. Los artículos 382, numeral 1, y 237, numeral 1, inciso a), de la LGIPE
establecen los plazos y las instancias ante las cuales se deberá solicitar el
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registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.
14. Conforme al artículo 383, numeral 1, inciso c), fracción VI, en relación con
el artículo 385, numeral 2, inciso b) de la LGIPE, las y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada una de las y los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las credencial para votar vigente de quienes respalden la candidatura.
15. El artículo 290, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, establece que el
procedimiento técnico–jurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca en los Lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se priorizará la utilización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Instituto. Lo anterior, a efecto de dotar de certeza el proceso de verificación.
16. Conviene señalar lo establecido en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:
Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.
Con base en lo antes transcrito, este Consejo General se encuentra facultado por el Congreso de la Unión para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la LGIPE, como lo es el relativo a la fecha máxima para recabar el apoyo ciudadano por parte de las y los ciudadanos que aspiren a candidaturas independientes.
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Modificación al Acuerdo INE/CG387/2017 17. Tal y como se estableció en el referido Acuerdo, este Instituto Nacional
Electoral desarrolló una aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes a cargos federales de elección popular.
18. Ahora bien, conviene traer a consideración lo establecido en el apartado
denominado Régimen de excepción, a saber:
29. Tomando en consideración que existen casos donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo ciudadano y atendiendo al principio de igualdad en la contienda, este Consejo General estima necesario establecer mecanismos que permitan maximizar y equilibrar la participación de la ciudadanía que resida en municipios en los que exista desventaja material para ejercer su derecho al voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción. Para ello, es necesario acudir a mediciones objetivas, realizadas por instancias gubernamentales con información provista por instituciones del Estado mexicano para determinar aquellas secciones electorales que deberán recibir un tratamiento especial 30. El índice de marginación elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada quinquenalmente, mide la carencia de oportunidades sociales y la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, así como las privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. Para ello, el Conapo valora las dimensiones de educación, vivienda, distribución de población e ingreso por trabajo y clasifica a los municipios en cinco estratos con base en el grado de marginación. La utilización de este índice brindará elementos objetivos para conocer aquellas secciones electorales que, dado su grado muy alto de marginación, podrían optar por la utilización complementaria del registro de apoyo en papel. 31. En razón de lo anterior, la utilización de mecanismos complementarios basados en criterios objetivos resulta razonable y proporcional, pues se encuentra orientada a garantizar plenamente la igualdad en la contienda para quienes busquen acceder a cargos de elección popular de forma independiente y a maximizar el derecho de participación de toda la ciudadanía.
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19. Tomando en cuenta que, con base en el procedimiento establecido en el numeral 50 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, ya se ha determinado la procedencia de la aplicación del régimen de excepción en municipios considerados de muy alta marginación, a partir de la solicitud de diversos aspirantes a una candidatura independiente, resulta conveniente modificar los Lineamientos mencionados, para especificar que las excepciones serán aplicables a todas y todos los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular, sin necesidad de que medie solicitud alguna.
20. Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental, como lo es el derecho a ser votado a través de la figura de candidato independiente, se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
21. A efecto de fortalecer tal determinación, acompaña al presente,
identificado como Anexo 1, el Listado de municipios con muy alto grado de marginación, que fue elaborado a partir de la información difundida por el Consejo Nacional de Población.
El referido Listado servirá para que las y los ciudadanos que aspiren a
participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular, tenga certeza acerca de los municipios en los que podrán recabar apoyos ciudadanos, de manera opcional, por el método definido en el
1 Jurisprudencia 62/2002 TEPJF. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE
REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Tesis LXVII/2015 TEPJF. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL REQUISITO DE INCLUIR EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS EN EL FORMATO DE APOYO CIUDADANO, FALTA A LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. Tesis: 1a. CCLXIII/2016 (10a.) SCJN. TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS
LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL.
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régimen de excepción. Al respecto, es preciso tener en cuenta que sólo podrán recolectar en papel el apoyo de las ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se encuentre en esos municipios, conforme al Listado Nominal.
22. A partir de lo anterior, lo procedente es modificar los numerales 49 y 50 de
los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para quedar como sigue:
Capítulo Séptimo. Del régimen de excepción
49. La o el aspirante podrá optar —de forma adicional al uso de la solución tecnológica— por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas en los municipios identificados como de muy alta marginación y que publique el Instituto en el Portal INE. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación. El procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía mediante cédulas de respaldo en papel deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo Segundo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR que establece, entre otras cuestiones, que debe emplearse el Formato 01 incluido en los Lineamientos, así como que deben respaldarse los apoyos con las copias de las credenciales para votar y que deben registrarse en un archivo en formato Excel. Además, el o la aspirante podrá realizar entregas parciales al INE de esa información y documentación. 50. Para efectos del Lineamiento 49, se entiende que, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrá recabarse el apoyo de ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se ubique en ellos. La DEPPP rendirá un informe final ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, sobre el número de aspirantes a una candidatura independiente que optaron por el régimen de excepción.
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Ajuste de la fecha límite para recabar apoyo ciudadano. 23. Este Consejo General es sensible a las inquietudes presentadas por las y
los aspirantes a participar como candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, pues reconoce el reto que ha implicado el uso, por primera vez, de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano.
Como se desprende de los datos presentados en el documento
identificado como Anexo 2, esta herramienta informática ha operado desde el primer día, pero es un hecho que su uso durante la primera semana fue incipiente por parte de los aspirantes y sus auxiliares (alrededor de diez mil apoyos ciudadanos recibidos por día), y que, con el paso del tiempo, el uso de la aplicación se ha incrementado significativamente (actualmente, se reciben cerca de cuarenta mil apoyos ciudadanos diarios).
En atención a ello, este Consejo General considera que otorgar siete días
adicionales para recabar el apoyo ciudadano, resulta una medida adecuada y suficiente, tomando en consideración la curva de aprendizaje que experimentaron las y los aspirantes, así como sus auxiliares.
Por tanto, a fin de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de los
ciudadanos a ser votados, previsto en el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 369, numeral 3 de la LGIPE, este Consejo General determina ajustar la fecha máxima de término de los periodos, ampliándolo por siete días, para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, establecidos en los puntos SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG455/2017, para quedar como se muestra a continuación:
Cargo Fecha límite
manifestación de intención
Fecha de expedición de
constancia
Fecha límite para recabar apoyo
ciudadano (INE/CG455/2017)
Nueva fecha límite para
recabar apoyo ciudadano
Presidenta o
Presidente
14 de octubre de
2017
15 de octubre de
2017
12 de febrero de
2018
19 de febrero de
2018
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Cargo Fecha límite
manifestación de intención
Fecha de expedición de
constancia
Fecha límite para recabar apoyo
ciudadano (INE/CG455/2017)
Nueva fecha límite para
recabar apoyo ciudadano
Senador o
Senadora
15 de octubre de
2017
16 de octubre de
2017
14 de enero de
2018
21 de enero de
2018
Diputado o
Diputada
10 de octubre de
2017
11 de octubre de
2017
10 de diciembre
de 2017
17 de diciembre
de 2017
Diputado o
Diputada
04 de octubre de
2017
05 de octubre de
2017
4 de diciembre de
2017
11 de diciembre
de 2017
En los supuestos en que la constancia de aspirante haya sido emitida con posterioridad a la fecha indicada en la tabla anterior, la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano también se ampliará por siete días adicionales al número de días que se hubiere recorrido para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.
24. La determinación anterior se adopta con el propósito de cumplir con los
fines que la legislación le confirió a este Instituto, en particular, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus atribuciones. Así, el ajuste permitirá que las y los aspirantes cuenten con más días para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, lo que abonará en la equidad y, por tanto, en las labores que el aspirante necesita para obtener la aceptación de un sector de la ciudadanía.
25. La ampliación a la fecha máxima de término de los periodos para recabar
apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, de 7 días, garantiza que las demás actividades y etapas del Proceso Electoral se desarrollen en tiempo y forma, particularmente, el proceso de fiscalización del gasto para recabar el apoyo ciudadano.
Al respecto, es preciso tomar en consideración que, al aprobarse la
ampliación de los plazos de recolección de firmas de apoyo ciudadano para las candidaturas independientes a la Presidencia de la República, mediante el acuerdo INE/CG455/2017, fue necesario reducir el tiempo con el que cuenta la Unidad Técnica de Fiscalización para realizar la auditoría de los aspirantes a candidatos presidenciales.
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Los plazos aprobados fueron los siguientes:
Proceso Cargo Periodo Fin del
apoyo
Fecha límite de entrega de los
Informes
Notificación de Oficios de Errores
y Omisiones
Respuesta a Oficios
de Errores y
Omisiones
Dictamen y Resolución
Aprobación de la
Comisión de Fiscalización
Presentación al Consejo
General
Aprobación del Consejo
General
Plazos de Ley (en días) 30 15 7 10 6 3 6
Plazos ajustados (en días) 5 9 7 9 3 0 6
Federal PRESIDEN-
TE
16-oct-2017
al 12-feb-2018
12-feb-2018
sábado, 17 de
febrero de 2018
lunes, 26 de febrero de
2018
lunes, 05 de marzo de 2018
miércoles, 14 de
marzo de 2018
sábado, 17 de marzo de
2018
sábado, 17 de marzo de
2018
viernes, 23 de marzo de
2018
El propósito principal del ajuste plazos al calendario de fiscalización referido fue que, en el momento en que se registraran las candidaturas independientes que correspondieran, contaran con un Dictamen respecto de su informe de ingresos y gastos, correspondiente al periodo de apoyo ciudadano. Por lo que, en caso de recorrerse nuevamente los días para que los aspirantes sigan recabado el apoyo ciudadano, debe tenerse especial cuidado en para evitar que la fiscalización de este periodo sea aprobada una vez concluido el periodo de registro de los candidatos independientes a la Presidencia de la República, lo que les podría generar consecuencias jurídicas adversas a tales contendientes que les impida su registro o cancelación como candidato independiente. Tomando en consideración que la fecha señalada para el registro de las candidaturas independientes a Presidente de la República es el 28 de marzo de 2018, solo es dable extender el periodo de apoyo ciudadano por siete días. Ello implica restar a la Unidad Técnica de Fiscalización dos días para que lleve a cabo los procesos y trabajos de auditoría, toda vez que la fecha aprobada por el Consejo General de Instituto para votar los dictámenes correspondientes es el 23 de marzo de 2018. Cabe destacar que ya en el ajuste realizado en el citado acuerdo INE/CG455/2017 se redujeron los siguientes plazos de manera considerable, como se verá a continuación, razón por la que se considera viable y suficiente la modificación a los plazos que en el presente Acuerdo se realiza:
Actividad Plazos de Ley
(en días)
Plazos ajustados
INE/CG455/2017
Reducción de
días
Fecha límite de entrega de los Informes 30 5 25
Notificación de Oficios de Errores y Omisiones 15 9 6
Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones 7 7 0
Dictamen y Resolución 10 9 1
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Actividad Plazos de Ley
(en días)
Plazos ajustados
INE/CG455/2017
Reducción de
días
Aprobación de la Comisión de Fiscalización 6 3 3
Presentación al Consejo General 3 0 3
Aprobación del Consejo General 6 6 0
Finalmente y ante la posibilidad de que se vean afectados los plazos o términos relacionados con la calendarización programada para llevar a cabo las actividades en materia de fiscalización, se vuelve necesario que la Comisión de Fiscalización realice el análisis y, en su caso, realice los ajustes correspondientes. De igual forma, es conveniente que el Secretario Técnico de esa Comisión realice el respectivo estudio, a efecto de verificar si con motivo de este Acuerdo se afecta algún otro plazo o término calendarizado y, en su caso, someta la propuesta de modificación al Consejo General.
26. Adicionalmente, con el objeto de garantizar que aquellas personas que
deseen proporcionar su apoyo a una o un aspirante a una candidatura independiente, lo hagan de manera informada, a partir del 27 de octubre, el Instituto difunde un promocional de radio, en los espacios que esta autoridad administra, para explicar algunas cuestiones relacionadas con el procedimiento para recabar las firmas de apoyo.
Para reforzar esta labor, resulta necesario intensificar la campaña de
difusión, tanto en radio como en televisión, para que la ciudadanía cuente con información precisa respecto de los plazos y mecanismos por los que podrán otorgar su apoyo a un aspirante a una candidatura independiente.
Respuesta a los escritos de ciudadanos que aspiran a participar como candidatos independientes. 27. De manera previa, conviene hacer mención que se recibieron, a través de
las diferentes instancias de este Instituto, escritos relacionado con el régimen de excepción para la recabar el apoyo ciudadano por parte de las y los aspirantes a candidatos independientes. Al respecto, de conformidad con los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ha garantizado la pronta y puntual respuesta a cada una de las solicitudes formuladas, actividad que se seguirá realizando.
45
Ahora bien, para dar respuesta a las solicitudes señaladas en el rubro de
Escritos presentados por aspirantes en el Apartado de Antecedentes este
Consejo General, hace suyos los argumentos vertidos por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia
identificada como SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en la que, entre
otras cosas, resolvió confirmar el Acuerdo INE/CG387/2017, a saber:
a) El Instituto Nacional Electoral no excedió sus facultades
reglamentarias con la aprobación de la aplicación móvil, pues cuenta
con las atribuciones necesarias para regular lo relativo a la verificación
del porcentaje de apoyo ciudadano.
b) La aplicación móvil tiene un fin legítimo y no representa un requisito
adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato
independiente para ser registrado, sino que se trata de un mecanismo
de obtención del apoyo ciudadano, considerando que el uso
generalizado de teléfonos celulares y el internet se traduce en una
posibilidad real y objetiva de ejercer el derecho fundamental de ser
votado.
c) Los datos que se recaben a través de la aplicación móvil, únicamente
sustituyen el mecanismo tradicional de recolección de cédulas de
respaldo y la copia de la credencial para votar.
d) Es válido que con el uso de los avances tecnológicos se implementen
mecanismos -como la aplicación móvil- para dotar de mayor agilidad y
certeza en la obtención, resguardo y verificación de los apoyos
ciudadanos.
e) La aplicación móvil no es obstáculo que haga nugatorio el ejercicio de
ser votado mediante la figura de candidatura independiente, pues no
se trata de una carga desmedida que atente contra el derecho
humano de ser votado.
f) La implementación de la aplicación móvil tiene la finalidad legítima
constitucional de cumplir con el principio de certeza en materia
electoral, al facilitar tanto a los aspirantes como a esta Autoridad
conocer la autenticidad de los apoyos ciudadanos y proteger los datos
personales.
g) La utilización de la aplicación permite maximizar la utilización de los
recursos humanos y materiales disponibles, garantizando certeza y la
seguridad de los usuarios, sean aspirante o los ciudadanos que los
46
apoyen. Propicia la eficiencia, rapidez en la verificación de la
información; subsanar deficiencias de forma eficaz; limita el número de
usuarios y garantiza la seguridad y privacidad de los datos personales.
h) La aplicación móvil no impone mayores obligaciones a la ciudadanía
que aspira a obtener una candidatura independiente, puesto que la
verificación del porcentaje de apoyo queda a cargo de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
i) El número de auxiliares o personas que se pueden dar de alta para
colaborar con los aspirantes para recabar el apoyo ciudadano, no es
limitado.
28. De manera específica, la solicitud del ciudadano Pedro Ferriz de Con para
que se permita el “libre acceso de los ciudadanos” a la aplicación móvil,
“sin el requisito de registro como auxiliares y sin necesidad de contraseña
o identificación de usuario”, se estima que no es atendible por las
siguientes razones:
Conforme al artículo 383, numeral 1, inciso c), fracción VI, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el o la
aspirante a una candidatura independiente quien debe presentar ante
la autoridad las cédulas de respaldo, y no los ciudadanos de manera
directa.
La Sala Superior, en la sentencia identificada como SUP-JDC-
841/2017 y acumulados, respecto del tema relativo a abrir la
aplicación móvil a la ciudadanía, estimó que el hecho de que la
recepción de apoyos de la ciudadanía se realice a través de los
propios aspirantes y sus auxiliares no es contraria a derecho, pues se
permite que cualquier ciudadano pueda ser registrado como auxiliar,
que se recaben apoyos ciudadanos por distintas personas
simultáneamente y que se cuente con un control de las personas
específicas que estarán habilitadas para recibir apoyos ciudadanos. El
funcionamiento de la aplicación a través de los aspirantes y personas
auxiliares, en consideración de la Sala Superior, no se traduce en
alguna violación.
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El hecho de que el registro de apoyos ciudadanos en la aplicación
móvil se haga por medio del aspirante o de sus auxiliares registrados,
permite identificar plenamente de dónde proviene el apoyo recabado
para que, en su caso, el aspirante pueda ejercer su garantía de
audiencia.
29. Además de lo anterior, por lo que hace a la solicitud del ciudadano Pedro
Ferriz de Con, relacionada con la integración de una Comisión Temporal
encargada del seguimiento del apoyo ciudadano, no es atendible por dos
cuestiones:
La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, comisión
permanente de este órgano, es la principal encargada de la
planeación, desarrollo y seguimiento de las actividades relacionadas
con la obtención del apoyo ciudadano por parte de los aspirantes. Sin
embargo, conviene precisar, por ejemplo, que diversas áreas del
Instituto como lo son la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, la Comunicación Nacional de Comunicación Social, la
Unidad Técnica de Fiscalización, en el respectivo ámbito de sus
atribuciones, coadyuvan con la referida Comisión, con base en los
artículos 42, numeral 2 y 360, numeral 1 de la LGIPE, y
El artículo 393, numeral 1, inciso f) de la referida ley, dispone que los
Candidatos/as Independientes –solo en esa calidad- podrán designar
representantes ante los órganos de Instituto, en los términos de la
propia Ley.
Por último, es importante recalcar que el derecho de los aspirantes a
contar con información real y oportuna, ha sido salvaguardado, pues en
todo momento se han utilizado los diferentes medios y canales de
comunicación, a fin de proteger las garantías de audiencia y las propias
del derecho a la información.
30. Por lo que hace a la solicitud de Fernando Poo Mayo, representante legal
de Reacción Efectiva, A.C, relacionada con acondicionar y facilitar, en cada una de las Junta Locales y Distritales, así como en los Organismos Públicos Locales Electorales y en los módulos de atención del INE, un equipo electrónico para que los ciudadanos acudan a registrar sus firmas
48
a los aspirantes, este Consejo General, estima que no resulta válido atenderla. Lo anterior, en virtud de que, de conformidad con los artículos 369, numeral 1, y 370, en relación con el 374, numeral 1, de la LGIPE, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, es decir, la utilización de recursos públicos, como lo son las oficinas de la autoridad, se entenderían prohibidos para tales fines.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II; 41, Base V, Apartados A, párrafo primero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, inciso c); 7, numeral 3; 29, numeral 1; 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1; 35; 237, numeral 1, inciso a); 360, numerales 1 y 2; 361, numeral 1; 362, numeral 1, incisos a) y b); 366, numeral 1; 367, numerales 1 y 2; 368, numerales 1, 2 y 3; 369, numerales 1 y 2 inciso c); 370, numeral 1; 371; 381, numeral 1; 382, numeral 1; 383, numeral 1, inciso c), fracción VI; 385, numeral 2, inciso b) de la LGIPE y 290, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, este órgano colegiado emite los siguientes:
A C U E R D O S PRIMERO. Se aprueba la modificación al Acuerdo INE/CG387/2017, en lo relativo a los numerales 49 y 50 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, a fin de que todas y todos los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular puedan optar por el régimen de excepción, para quedar de la manera siguiente:
Capítulo Séptimo. Del régimen de excepción
49. La o el aspirante podrá optar —de forma adicional al uso de la solución tecnológica— por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas en los municipios identificados como de muy alta marginación y que publique el Instituto en el Portal INE. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación.
49
El procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía mediante cédulas de respaldo en papel deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo Segundo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR que establece, entre otras cuestiones, que debe emplearse el Formato 01 incluido en los Lineamientos, así como que deben respaldarse los apoyos con las copias de las credenciales para votar y que deben registrarse en un archivo en formato Excel. Además, el o la aspirante podrá realizar entregas parciales al INE de esa información y documentación. 50. Para efectos del Lineamiento 49, se entiende que, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrá recabarse el apoyo de ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se ubique en ellos. La DEPPP rendirá un informe final ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, sobre el número de aspirantes a una candidatura independiente que optaron por el régimen de excepción.
SEGUNDO. Se aprueba el Listado de municipios con muy alto grado de marginación, elaborado a partir de la información difundida por el Consejo Nacional de Población, identificado como Anexo 1, el cual forma parte de este instrumento, y se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que sea publicado en el Portal INE. TERCERO. Se aprueba ajustar la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, establecida en el Acuerdo INE/CG455/2017, ampliándolo por siete días, para quedar de la siguiente forma:
Cargo Fecha límite
manifestación de intención
Fecha de expedición de
constancia
Fecha límite para recabar apoyo
ciudadano (INE/CG455/2017)
Nueva fecha límite para
recabar apoyo ciudadano
Presidenta o
Presidente
14 de octubre de
2017
15 de octubre de
2017
12 de febrero de
2018
19 de febrero de
2018
Senador o
Senadora
15 de octubre de
2017
16 de octubre de
2017
14 de enero de
2018
21 de enero de
2018
Diputado o
Diputada
10 de octubre de
2017
11 de octubre de
2017
10 de diciembre
de 2017
17 de diciembre
de 2017
Diputado o
Diputada
04 de octubre de
2017
05 de octubre de
2017
4 de diciembre de
2017
11 de diciembre
de 2017
50
En los supuestos en que la constancia de aspirante haya sido emitida con
posterioridad a la fecha indicada en la tabla anterior, la conclusión del período
para recabar el apoyo ciudadano también se ampliará por siete días adicionales al
número de días que se hubiere recorrido para garantizar el cumplimiento de los
plazos establecidos en la Ley.
CUARTO. Se da respuesta a los escritos presentados ante la Presidencia de este
Consejo General, en los términos precisados en este instrumento.
QUINTO. Notifíquese a las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los cargos de Senadurías y
Diputaciones al Congreso de la Unión por mayoría relativa cuyo domicilio se
encuentre en las entidades o Distritos comprendidos en el Anexo 1.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos y la Coordinación Nacional de Comunicación
Social, intensifique la campaña en medios masivos de comunicación para difundir
entre la población en general los plazos y procedimientos para que los aspirantes
a una candidatura independiente recaben el apoyo ciudadano, incluyendo lo
relativo a la protección, bajo la legislación aplicable, de los datos personales de
aquellos ciudadanos que decidan otorgar su apoyo mediante la aplicación móvil.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos a que informe de manera semanal a los aspirantes a una candidatura
independiente a la Presidencia de la República sobre el avance en la obtención
del apoyo ciudadano; e informe, con la misma periodicidad, a las y los aspirantes a
una candidatura al Senado, por conducto de las Juntas Locales, y a las y los
aspirantes a una candidatura a la Cámara de Diputados, por conducto de las
Juntas Distritales.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informe a este Consejo
General mensualmente sobre el avance en la obtención del apoyo ciudadano de
los aspirantes a una candidatura independiente.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
51
Listado de municipios con grado muy alto de marginación (Conapo)
El índice de marginalidad de Conapo intenta medir la carencia de oportunidades sociales y la
ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, pero también las privaciones e
inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. Para ello ocupa cuatro
dimensiones: 1) educación, 2) vivienda, 3) distribución de población e 4) ingreso por trabajo.
Son en total 283 municipios con muy alto grado de marginación y se encuentran distribuidos en los siguientes estados:
Entidad Municipios (grado muy alto de
marginación) %
Padrón electoral (2016)
Lista nominal (2016)
Jalisco 2 1% 14,346 14,007
Yucatán 5 2% 29,966 29,203
Durango 2 1% 31,770 31,198
Michoacán 3 1% 37,440 36,914
San Luis Potosí
2 1% 38,616 38,275
Hidalgo 3 1% 44,585 44,462
Nayarit 3 1% 109,846 107,453
Chihuahua 9 3% 118,177 117,349
Puebla 22 8% 248,088 247,158
Veracruz 27 10% 508,102 507,008
Oaxaca 135 48% 625,297 623,129
Guerrero 36 13% 696,063 683,983
Chiapas 34 12% 959,684 938,984
Total 283 100% 3,461,980 3,419,123
A continuación se muestra el listado de municipios:
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
1 7004 Chiapas Altamirano Muy alto
2 7005 Chiapas Amatán Muy alto
3 7007 Chiapas Amatenango del Valle Muy alto
4 7014 Chiapas El Bosque Muy alto
5 7022 Chiapas Chalchihuitán Muy alto
52
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
6 7023 Chiapas Chamula Muy alto
7 7024 Chiapas Chanal Muy alto
8 7026 Chiapas Chenalhó Muy alto
9 7031 Chiapas Chilón Muy alto
10 7039 Chiapas Huitiupán Muy alto
11 7052 Chiapas Las Margaritas Muy alto
12 7056 Chiapas Mitontic Muy alto
13 7058 Chiapas Nicolás Ruíz Muy alto
14 7059 Chiapas Ocosingo Muy alto
15 7060 Chiapas Ocotepec Muy alto
16 7064 Chiapas Oxchuc Muy alto
17 7066 Chiapas Pantelhó Muy alto
18 7067 Chiapas Pantepec Muy alto
19 7075 Chiapas Las Rosas Muy alto
20 7076 Chiapas Sabanilla Muy alto
21 7077 Chiapas Salto de Agua Muy alto
22 7081 Chiapas Simojovel Muy alto
23 7082 Chiapas Sitalá Muy alto
24 7093 Chiapas Tenejapa Muy alto
25 7096 Chiapas Tila Muy alto
26 7098 Chiapas Totolapa Muy alto
27 7100 Chiapas Tumbalá Muy alto
28 7109 Chiapas Yajalón Muy alto
29 7110 Chiapas San Lucas Muy alto
30 7111 Chiapas Zinacantán Muy alto
31 7112 Chiapas San Juan Cancuc Muy alto
32 7115 Chiapas Maravilla Tenejapa Muy alto
33 7118 Chiapas San Andrés Duraznal Muy alto
34 7119 Chiapas Santiago el Pinar Muy alto
35 8007 Chihuahua Balleza Muy alto
36 8008 Chihuahua Batopilas Muy alto
37 8012 Chihuahua Carichí Muy alto
53
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
38 8027 Chihuahua Guachochi Muy alto
39 8029 Chihuahua Guadalupe y Calvo Muy alto
40 8041 Chihuahua Maguarichi Muy alto
41 8046 Chihuahua Morelos Muy alto
42 8065 Chihuahua Urique Muy alto
43 8066 Chihuahua Uruachi Muy alto
44 10014 Durango Mezquital Muy alto
45 10034 Durango Tamazula Muy alto
46 12002 Guerrero Ahuacuotzingo Muy alto
47 12003 Guerrero Ajuchitlán del Progreso Muy alto
48 12004 Guerrero Alcozauca de Guerrero Muy alto
49 12008 Guerrero Atenango del Río Muy alto
50 12009 Guerrero Atlamajalcingo del Monte Muy alto
51 12010 Guerrero Atlixtac Muy alto
52 12012 Guerrero Ayutla de los Libres Muy alto
53 12016 Guerrero Coahuayutla de José María Izazaga Muy alto
54 12019 Guerrero Copalillo Muy alto
55 12020 Guerrero Copanatoyac Muy alto
56 12022 Guerrero Coyuca de Catalán Muy alto
57 12025 Guerrero Cuautepec Muy alto
58 12026 Guerrero Cuetzala del Progreso Muy alto
59 12028 Guerrero Chilapa de Álvarez Muy alto
60 12032 Guerrero General Heliodoro Castillo Muy alto
61 12036 Guerrero Igualapa Muy alto
62 12041 Guerrero Malinaltepec Muy alto
63 12042 Guerrero Mártir de Cuilapan Muy alto
64 12043 Guerrero Metlatónoc Muy alto
65 12045 Guerrero Olinalá Muy alto
66 12047 Guerrero Pedro Ascencio Alquisiras Muy alto
67 12051 Guerrero Quechultenango Muy alto
68 12052 Guerrero San Luis Acatlán Muy alto
69 12054 Guerrero San Miguel Totolapan Muy alto
54
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
70 12062 Guerrero Tlacoachistlahuaca Muy alto
71 12063 Guerrero Tlacoapa Muy alto
72 12065 Guerrero Tlalixtaquilla de Maldonado Muy alto
73 12069 Guerrero Xalpatláhuac Muy alto
74 12071 Guerrero Xochistlahuaca Muy alto
75 12072 Guerrero Zapotitlán Tablas Muy alto
76 12073 Guerrero Zirándaro Muy alto
77 12074 Guerrero Zitlala Muy alto
78 12076 Guerrero Acatepec Muy alto
79 12078 Guerrero Cochoapa el Grande Muy alto
80 12079 Guerrero José Joaquin de Herrera Muy alto
81 12081 Guerrero Iliatenco Muy alto
82 13027 Hidalgo Huehuetla Muy alto
83 13078 Hidalgo Xochiatipan Muy alto
84 13080 Hidalgo Yahualica Muy alto
85 14019 Jalisco Bolaños Muy alto
86 14061 Jalisco Mezquitic Muy alto
87 16008 Michoacán Aquila Muy alto
88 16092 Michoacán Tiquicheo de Nicolás Romero Muy alto
89 16101 Michoacán Tzitzio Muy alto
90 18005 Nayarit Huajicori Muy alto
91 18009 Nayarit Del Nayar Muy alto
92 18019 Nayarit La Yesca Muy alto
93 20007 Oaxaca Asunción Ocotlán Muy alto
94 20012 Oaxaca Candelaria Loxicha Muy alto
95 20015 Oaxaca Coatecas Altas Muy alto
96 20016 Oaxaca Coicoyán de las Flores Muy alto
97 20020 Oaxaca Constancia del Rosario Muy alto
98 20024 Oaxaca Cuyamecalco Villa de Zaragoza Muy alto
99 20027 Oaxaca Chiquihuitlán de Benito Juárez Muy alto
100 20029 Oaxaca Eloxochitlán de Flores Magón Muy alto
101 20037 Oaxaca Mesones Hidalgo Muy alto
55
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
102 20040 Oaxaca Huautepec Muy alto
103 20041 Oaxaca Huautla de Jiménez Muy alto
104 20048 Oaxaca Magdalena Mixtepec Muy alto
105 20050 Oaxaca Magdalena Peñasco Muy alto
106 20051 Oaxaca Magdalena Teitipac Muy alto
107 20058 Oaxaca Mazatlán Villa de Flores Muy alto
108 20065 Oaxaca Ixpantepec Nieves Muy alto
109 20069 Oaxaca La Pe Muy alto
110 20071 Oaxaca Pluma Hidalgo Muy alto
111 20085 Oaxaca San Agustín Loxicha Muy alto
112 20088 Oaxaca San Andrés Cabecera Nueva Muy alto
113 20095 Oaxaca San Andrés Paxtlán Muy alto
114 20099 Oaxaca San Andrés Tepetlapa Muy alto
115 20110 Oaxaca San Antonio Sinicahua Muy alto
116 20116 Oaxaca San Bartolomé Ayautla Muy alto
117 20117 Oaxaca San Bartolomé Loxicha Muy alto
118 20124 Oaxaca San Blas Atempa Muy alto
119 20126 Oaxaca San Cristóbal Amatlán Muy alto
120 20127 Oaxaca San Cristóbal Amoltepec Muy alto
121 20134 Oaxaca San Felipe Jalapa de Díaz Muy alto
122 20139 Oaxaca San Francisco Chapulapa Muy alto
123 20148 Oaxaca San Francisco Ozolotepec Muy alto
124 20149 Oaxaca San Francisco Sola Muy alto
125 20152 Oaxaca San Francisco Tlapancingo Muy alto
126 20155 Oaxaca San Ildefonso Sola Muy alto
127 20159 Oaxaca San Jerónimo Coatlán Muy alto
128 20162 Oaxaca San Jerónimo Taviche Muy alto
129 20163 Oaxaca San Jerónimo Tecóatl Muy alto
130 20167 Oaxaca San José del Peñasco Muy alto
131 20169 Oaxaca San José Independencia Muy alto
132 20170 Oaxaca San José Lachiguiri Muy alto
133 20171 Oaxaca San José Tenango Muy alto
56
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
134 20183 Oaxaca San Juan Bautista Tlachichilco Muy alto
135 20187 Oaxaca San Juan Coatzóspam Muy alto
136 20189 Oaxaca San Juan Comaltepec Muy alto
137 20195 Oaxaca San Juan Diuxi Muy alto
138 20209 Oaxaca San Juan Mixtepec -Dto. 26 - Muy alto
139 20211 Oaxaca San Juan Ozolotepec Muy alto
140 20212 Oaxaca San Juan Petlapa Muy alto
141 20214 Oaxaca San Juan Quiotepec Muy alto
142 20217 Oaxaca San Juan Tamazola Muy alto
143 20225 Oaxaca San Lorenzo Muy alto
144 20228 Oaxaca San Lorenzo Cuaunecuiltitla Muy alto
145 20229 Oaxaca San Lorenzo Texmelúcan Muy alto
146 20231 Oaxaca San Lucas Camotlán Muy alto
147 20232 Oaxaca San Lucas Ojitlán Muy alto
148 20233 Oaxaca San Lucas Quiaviní Muy alto
149 20234 Oaxaca San Lucas Zoquiápam Muy alto
150 20236 Oaxaca San Marcial Ozolotepec Muy alto
151 20240 Oaxaca San Martín Itunyoso Muy alto
152 20242 Oaxaca San Martín Peras Muy alto
153 20248 Oaxaca San Mateo del Mar Muy alto
154 20251 Oaxaca San Mateo Nejápam Muy alto
155 20252 Oaxaca San Mateo Peñasco Muy alto
156 20253 Oaxaca San Mateo Piñas Muy alto
157 20255 Oaxaca San Mateo Sindihui Muy alto
158 20259 Oaxaca San Miguel Ahuehuetitlán Muy alto
159 20263 Oaxaca San Miguel Coatlán Muy alto
160 20270 Oaxaca San Miguel Huautla Muy alto
161 20271 Oaxaca San Miguel Mixtepec Muy alto
162 20273 Oaxaca San Miguel Peras Muy alto
163 20274 Oaxaca San Miguel Piedras Muy alto
164 20276 Oaxaca San Miguel Santa Flor Muy alto
165 20277 Oaxaca Villa Sola de Vega Muy alto
57
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
166 20284 Oaxaca San Miguel Tilquiápam Muy alto
167 20297 Oaxaca San Pablo Tijaltepec Muy alto
168 20302 Oaxaca San Pedro Atoyac Muy alto
169 20304 Oaxaca San Pedro Coxcaltepec Cántaros Muy alto
170 20306 Oaxaca San Pedro el Alto Muy alto
171 20309 Oaxaca San Pedro Ixcatlán Muy alto
172 20311 Oaxaca San Pedro Jaltepetongo Muy alto
173 20312 Oaxaca San Pedro Jicayán Muy alto
174 20315 Oaxaca San Pedro Mártir Muy alto
175 20322 Oaxaca San Pedro Ocopetatillo Muy alto
176 20326 Oaxaca San Pedro Sochiápam Muy alto
177 20328 Oaxaca San Pedro Taviche Muy alto
178 20337 Oaxaca San Pedro y San Pablo Ayutla Muy alto
179 20352 Oaxaca San Simón Zahuatlán Muy alto
180 20354 Oaxaca Santa Ana Ateixtlahuaca Muy alto
181 20355 Oaxaca Santa Ana Cuauhtémoc Muy alto
182 20367 Oaxaca Santa Catarina Mechoacán Muy alto
183 20372 Oaxaca Santa Catarina Yosonotú Muy alto
184 20374 Oaxaca Santa Cruz Acatepec Muy alto
185 20379 Oaxaca Santa Cruz Nundaco Muy alto
186 20382 Oaxaca Santa Cruz Tacahua Muy alto
187 20384 Oaxaca Santa Cruz Xitla Muy alto
188 20386 Oaxaca Santa Cruz Zenzontepec Muy alto
189 20389 Oaxaca Santa Inés Yatzeche Muy alto
190 20391 Oaxaca Santa Lucía Miahuatlán Muy alto
191 20392 Oaxaca Santa Lucía Monteverde Muy alto
192 20395 Oaxaca Santa María Apazco Muy alto
193 20396 Oaxaca Santa María la Asunción Muy alto
194 20406 Oaxaca Santa María Chilchotla Muy alto
195 20407 Oaxaca Santa María Chimalapa Muy alto
196 20412 Oaxaca Santa María Guienagati Muy alto
197 20426 Oaxaca Santa María Peñoles Muy alto
58
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
198 20428 Oaxaca Santa María Quiegolani Muy alto
199 20429 Oaxaca Santa María Sola Muy alto
200 20430 Oaxaca Santa María Tataltepec Muy alto
201 20433 Oaxaca Santa María Temaxcaltepec Muy alto
202 20435 Oaxaca Santa María Tepantlali Muy alto
203 20436 Oaxaca Santa María Texcatitlán Muy alto
204 20438 Oaxaca Santa María Tlalixtac Muy alto
205 20446 Oaxaca Santa María Yucuhiti Muy alto
206 20448 Oaxaca Santa María Zaniza Muy alto
207 20450 Oaxaca Santiago Amoltepec Muy alto
208 20451 Oaxaca Santiago Apoala Muy alto
209 20452 Oaxaca Santiago Apóstol Muy alto
210 20461 Oaxaca Santiago del Río Muy alto
211 20466 Oaxaca Santiago Ixtayutla Muy alto
212 20481 Oaxaca Santiago Nuyoó Muy alto
213 20485 Oaxaca Santiago Tapextla Muy alto
214 20494 Oaxaca Santiago Tlazoyaltepec Muy alto
215 20495 Oaxaca Santiago Xanica Muy alto
216 20497 Oaxaca Santiago Yaitepec Muy alto
217 20498 Oaxaca Santiago Yaveo Muy alto
218 20502 Oaxaca Santiago Zacatepec Muy alto
219 20509 Oaxaca Santo Domingo de Morelos Muy alto
220 20514 Oaxaca Santo Domingo Roayaga Muy alto
221 20517 Oaxaca Santo Domingo Tepuxtepec Muy alto
222 20529 Oaxaca Santos Reyes Yucuná Muy alto
223 20534 Oaxaca San Vicente Coatlán Muy alto
224 20535 Oaxaca San Vicente Lachixío Muy alto
225 20543 Oaxaca Tataltepec de Valdés Muy alto
226 20563 Oaxaca Yogana Muy alto
227 20567 Oaxaca Zapotitlán Lagunas Muy alto
228 21005 Puebla Acteopan Muy alto
229 21006 Puebla Ahuacatlán Muy alto
59
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
230 21010 Puebla Ajalpan Muy alto
231 21028 Puebla Camocuautla Muy alto
232 21036 Puebla Coyomeapan Muy alto
233 21049 Puebla Chiconcuautla Muy alto
234 21058 Puebla Chilchotla Muy alto
235 21061 Puebla Eloxochitlán Muy alto
236 21068 Puebla Hermenegildo Galeana Muy alto
237 21072 Puebla Huehuetla Muy alto
238 21077 Puebla Hueytlalpan Muy alto
239 21078 Puebla Huitzilan de Serdán Muy alto
240 21084 Puebla Ixtepec Muy alto
241 21107 Puebla Olintla Muy alto
242 21123 Puebla San Felipe Tepatlán Muy alto
243 21145 Puebla San Sebastián Tlacotepec Muy alto
244 21159 Puebla Teopantlán Muy alto
245 21162 Puebla Tepango de Rodríguez Muy alto
246 21167 Puebla Tepetzintla Muy alto
247 21183 Puebla Tlaola Muy alto
248 21195 Puebla Vicente Guerrero Muy alto
249 21217 Puebla Zoquitlán Muy alto
250 24003 San Luis Potosí Aquismón Muy alto
251 24031 San Luis Potosí Santa Catarina Muy alto
252 30018 Veracruz Aquila Muy alto
253 30019 Veracruz Astacinga Muy alto
254 30020 Veracruz Atlahuilco Muy alto
255 30025 Veracruz Ayahualulco Muy alto
256 30037 Veracruz Coahuitlán Muy alto
257 30050 Veracruz Coxquihui Muy alto
258 30064 Veracruz Chumatlán Muy alto
259 30067 Veracruz Filomeno Mata Muy alto
260 30076 Veracruz Ilamatlán Muy alto
261 30083 Veracruz Ixhuatlán de Madero Muy alto
60
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
262 30103 Veracruz Mecatlán Muy alto
263 30110 Veracruz Mixtla de Altamirano Muy alto
264 30127 Veracruz La Perla Muy alto
265 30137 Veracruz Los Reyes Muy alto
266 30147 Veracruz Soledad Atzompa Muy alto
267 30149 Veracruz Soteapan Muy alto
268 30159 Veracruz Tehuipango Muy alto
269 30165 Veracruz Tepatlaxco Muy alto
270 30168 Veracruz Tequila Muy alto
271 30170 Veracruz Texcatepec Muy alto
272 30171 Veracruz Texhuacán Muy alto
273 30184 Veracruz Tlaquilpa Muy alto
274 30195 Veracruz Xoxocotla Muy alto
275 30198 Veracruz Zacualpan Muy alto
276 30201 Veracruz Zongolica Muy alto
277 30202 Veracruz Zontecomatlán de López y Fuentes Muy alto
278 30203 Veracruz Zozocolco de Hidalgo Muy alto
279 31010 Yucatán Cantamayec Muy alto
280 31019 Yucatán Chemax Muy alto
281 31022 Yucatán Chikindzonot Muy alto
282 31049 Yucatán Mayapán Muy alto
283 31092 Yucatán Tixcacalcupul Muy alto
61
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario
del Consejo, le pido también que realice las gestiones necesarias para publicar el
Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación.
Señoras y señores Consejeros y representantes, se agotó el Punto Único del orden
del día, agradezco a todos ustedes su presencia, buenas tardes.
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 16:48 horas.
La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el
18 de diciembre de dos mil diecisiete, por votación unánime de los Consejeros
Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños
Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón,
Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime
Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela
San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL
DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA
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