EL TURISMO CULTURAL POR
INFLUENCIA RELIGIOSA EN
ANDALUCA
Dra. Amelia Sanchis Vidal. Profa. Derecho Eclesistico del Estado. Universidad de Crdoba.
Dr. Humberto Goslbez Pequeo. Prof. Derecho Administrativo. Universidad de Crdoba.
NDICE:
1. Cuestiones clave.
2. Evolucin histrica de los conceptos religiosos,
deportivos y tursticos.
3. Turismo religioso vs Turismo cultural?
4. Marco jurdico y aconfesionalidad del Estado.
Cambio de paradigma.
1. Marcas tursticas.
2. Normativa turstica y patrimonio histrico-
artstico cultural. Eventos y macroeventos
3. Acuerdo entre el Estado y Santa Sede sobre
enseanza y Asuntos culturales. El turismo
religioso en la Iglesia catlica.
5. Conclusiones.
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CUESTIONES CLAVE:
OBJETIVO: Esta comunicacin tiene como finalidad analizar los
conceptos jurdicos esenciales del llamado turismo religioso, por
ser una actividad econmica emergente, centrndonos en el
marco jurdico andaluz e internacional.
METODOLOGA: anlisis desde una triple perspectiva: desde la
libertad de conciencia, religiosa y de culto, la aconfesionalidad del
Estado, y el acuerdo firmado con la confesin catlica; desde la
normativa turstica complementada con la legislacin del
patrimonio histrico-artstico. Asimismo, tambin se estudian los
conceptos jurdicos bsicos de los organismos dependientes de
NACIONES UNIDAS y de otros organismos internacionales cuyos
textos son ampliamente conocidos.
APORTES REALIZADOS: Clarificacin de los trminos y un
cambio de paradigma donde el turismo religioso y de
peregrinacin sea sustituido por el turismo cultural centrado en
las actividades y los eventos que requieran las personas, los
turistas, sin importar el gnero, la etnia o la cosmovisin, ms
all de la necesidad de elaborar estadsticas.
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DNDE EST EL TRMINO TURISMO
RELIGIOSO:
No suele incluir el trmino turismo religioso las legislaciones tursticas de las Comunidades
Autnomas. Tampoco es frecuente en las leyes de
patrimonio histrico-artstico o patrimonio cultural estatales o autonmicas-.
S menciona el turismo religioso la normativa de la Iglesia catlica. En su estructura orgnica, en los
dicasterios de curia romana y de las iglesias
particulares, dentro del Pontificio Consejo para la
Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes se
encuentra el Sector Turismo, Peregrinaciones y
Santuarios, as como en el Departamento de
Pastoral de Turismo y Tiempo Libre de la
Conferencia Episcopal Espaola.
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PREGUNTAS:
Cmo clasificar el turismo?
Es conveniente regularlo?
Para qu?, y Por qu?
Cada turista es un mundo?
Cada mundo tiene muchos tipos de turismo?
Cul es la razn de asumir el trmino turismo
religioso?
Qu contiene?
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RUTAS/CIRCUITOS
VISITANTES
PRODUCTOS
DESTINOS
DEMANDA
TURSTICA
OFERTA
TURSTICA
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EXPECTATIVAS RESULTADOS
INICIO Y FIN DE UNA EXPERIENCIA TURSTICA MEJORABLE
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TURISTA S PERO CON INTERESES VARIADOS:
RELIGIOSO CULTURAL
SOL Y PLAYA DEPORTIVO
SALUD/SPA EVENTOS/MEGA-
EVENTOS
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POR QU ES NECESARIA LA
LEGISLACIN?
Para que el turismo no colapse los servicios
bsicos de una poblacin: agua, suministro
elctrico, recogida de residuos urbanos
Para que no haya exceso de ruido, luces,
degradacin de la zona y moleste a la vecindad.
Para que no se ponga en peligro la PAZ SOCIAL
y el ORDEN PBLICO:
SEGURIDAD CIUDADANA.
SALUD PBLICA.
MORAL PBLICA.
Para que haya PLANIFICACIN en el turismo.
Para que la distribucin competencial sea
operativa y coordinada.
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UN BUEN PROYECTO TURSTICO:
Necesita de cambios legales.
Que ayude a una COORDINACIN ENTRE LAS
ADMINISTRACIONES.
Posibilite las EVALUACIONES.
Estimativas de impacto, durante la tramitacin del
proyecto (medio ambiente, sostenibilidad, ddhh y
gnero).
Durante.
Despus, auditando los mismos apartados que en las
estimativas de impacto.
Informando de lo que se hace.
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EXISTE EL TURISMO
RELIGIOSO DESDE UN PUNTO
DE VISTA JURDICO?
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UN POCO DE HISTORIA:
En Grecia, los primeros JJOO realizados en 776 aC. En
honor a Olimpia. Unan religin y deporte.
Cada cuatro aos se celebraban en verano y al perodo se le llamaba Olimpada. Solo participaban varones.
En ese perodo se paralizaban los conflictos blicos en honor a los Dioses y se lograba la unin de los griegos. El premio era una corona de olivo sagrado.
Tras la conquista de Roma en el s. II aC. los JJ OO
decayeron. Los Juegos romanos fueron perdiendo el
carcter religioso: obligaban a participara a esclavos,
prisioneros y gladiadores hasta la muerte.
Edicto de Tesalnica: el cristianismo se convirti en la
religin oficial del Imperio romano por el emperador
romano Teodosio el 27 de febrero del ao 380.
En el 393 dC, Teodosio aboli los Juegos Olmpicos por
inmorales segn el cristianismo. Y entonces lleg el CIRCO.
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para el bienestar social de la gente y para la unin de el
pueblo.
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JUDASMO: JERUSALN (ISRAEL Y PALESTINA).
HEBRN (PALESTINA).
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Mezquita de Ibrahim o
Tumba de los
Patriarcas. Hebrn.
Templo de Jerusaln
CRISTIANISMO: ROMA (ITALIA); SANTIAGO DE
COMPOSTELA (ESPAA); Y JERUSALN (ISRAEL
Y PALESTINA).
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Santiago de Compostela.
Catedral y Camino de Santiago
Jerusaln. Tierra Santa.
Roma. Palacio Vaticano.
ISLAM: LA MECA Y MEDINA (ARABIA SAUD);
JERUSALN (ISRAEL Y PALESTINA); HEBRN
(PALESTINA).
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La Meca. Arabia Saud
Mezquita del Profeta.
Medina. Arabia Saud
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MARCAS TURSTICAS:
MARCA ESPAA
MARCA ANDALUCA
MARCA CRDOBA
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UN EJEMPLO DE TURESPAA:
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CONCLUSIONES:
1. Para poder hablar con propiedad de un concepto legal de turismo
religioso se precisaran tres requisitos: ser un servicio turstico,
los usuarios han de serlo por sus creencias religiosas y el
prestador del servicio ha de ser una empresa o profesional
turstico. En este caso, y a tenor del anlisis legal realizado, el
turismo religioso es en realidad turismo cultural (art. 16 de la Ley 13/2011), aunque con usuarios a los que se les supone una
dimensin como creyentes, que pudiendo ser el elemento
diferenciador, no es un elemento excluyente ni tienen la
obligacin de declarar la condicin de creyente (art. 16.2 CE).En
cuanto a que el prestador del servicio tenga que ser una empresa
o profesional turstico, pone en entredicho la posibilidad de
llamar turismo religioso a aquellas actividades gestionadas por la
Iglesia catlica, y que a su vez, se estn beneficiando al alegar ser
una confesin religiosa que tiene Acuerdos con el Estado espaol
(art. 16,3 CE), quedando exentas de impuestos y de otros
gravmenes o recibiendo ayudas para la conservacin del
Patrimonio.
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2. El llamado turismo religioso no se encuentra en ningn texto legal de los que hemos analizado, salvo en la
legislacin cannica. Podemos decir que es un concepto
extrajurdico que tiene su origen en el rea de la economa
y la estadstica y se refleja en los textos internacionales,
especialmente en la Cuenta Satlite 2008, en el apartado
1.5. Religin/peregrinaciones dentro del motivo principal del viaje. Somos conscientes de que es difcil elaborar una especie de argot que haga las veces de esperanto tcnico sin perder la esencia de su naturaleza jurdica. Quiz lo ms eficaz, despus de haber llegado hasta aqu,
sea conocer las palabras clave, las ms relevantes de las
reas que confluyen en el mbito del Turismo,
prescindiendo de aquellas voces que no sean realmente
necesarias o cuya innovacin puedan conducir a error y
eso se consigue elaborando glosarios bsicos.
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3. Consideramos que el turismo, desde un punto de vista
jurdico, debe conceptualizarse desde las actividades con
incidencia en el mbito turstico (art. 2.d de la Ley
13/2011 de Turismo de Andaluca), desde los eventos y
grandes eventos deportivos o culturales (art. 2.4 del
Decreto 2/2014 que regula los criterios y el procedimiento
para la declaracin de zonas de gran afluencia turstica a
efectos de horarios comerciales). Realizar un anlisis
desde postulados objetivables, por ser medibles,
cuantificables, puede ser ms operativo que adjetivarlo
con trminos que pertenecen a la esfera privada de la
persona y que son de difcil concrecin. A los que, adems,
en caso de duda, no se puede acudir a la normativa
porque no estn incluidos.
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CONCLUSIONES: 4. El turismo, analizado como una serie de actividades y
eventos, sean o no grandes, pueden articularse a travs de un
Plan General de Turismo (art. 16 de Ley 13/2011 de Turismo
de Andaluca) y en relacin con el Patrimonio Histrico y
Cultural (art. 22 Ley 13/2011) incluyendo los Servicios que
potencien el turismo cultural (art. 29 Ley 13/2011). Sera
conveniente que la evaluacin se realizara atendiendo a
indicadores de impacto de calidad, medioambientales, de
gnero Los resultados, al igual que los obtenidos a travs de la Cuenta Satlite 2008 son orientativos para elaborar
nuevos proyectos as como las polticas econmicas, sociales,
internacionales o educativas. Actualmente nada debe
considerarse aisladamente, el turismo tampoco.
5. Esta informacin, tanto de las actividades, eventos y
evaluaciones, irn acompaadas con un especial cuidado en la
transparencia y en la difusin para, realmente, se sigan los
criterios del Cdigo tico y se acaben rompiendo tpicos. Las
mentes no se cambian a golpe de legislacin, pero s con
informacin y formacin.
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