Reflexiones sobre la
Implementación del
“Estado Comunal”,
en la Actividad
Empresarial
Venezolana Consideraciones Jurídico-Económicas sobre
los efectos de la entrada en vigencia del nuevo
régimen comunal y su impacto en la activada
comercio-industrial privada.
Addinson Lashly Charboné
Director, KPMG Escritorio Jurídico
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0. ÍNDICE
1. Bases jurídicas del Estado Comunal Venezolano.
2. El Sistema Económico Comunal
3. La Propiedad de los factores de producción en el Sistema Económico Comunal
4. Prospectiva de la Actividad Económica privada en el marco de la implementación
del Estado Comunal
5. Principales ámbitos de aplicación normativa del Estado Comunal a la actividad
privada
1. Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
2. Ley que Promueve y Regula Nuevas Formas Asociativas entre el Estado, la Iniciativa
Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional
3. Ley de Costos y Precios Justos
4. Ley Orgánica del Trabajo
6. Reflexiones finales
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La regulación jurídica de la Actividad Privada en la CRBV
Artículo 112
Todas las personas pueden dedicarse
libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las
previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés
social. El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la
producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la
libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, sin perjuicio de su facultad para
dictar medidas para planificar, racionalizar y
regular la economía e impulsar el desarrollo
integral del país.
Artículo 115
Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa
de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
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civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative
(“KPMG International”), una entidad suiza. RIF: 30435724-9. Derechos reservados.
Derechos económicos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
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Marco Regulatorio del Estado Comunal Venezolano
• Ley Orgánica del Poder Popular
• Ley Orgánica de la Comunas
• Ley Orgánica de los Consejos
Comunales
• Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal
• Ley orgánica de Planificación
Pública y Popular
• Ley Orgánica de Contraloría
Social
El Sistema Económico Comunal:
integrado por organizaciones socioproductivas bajo
régimen de propiedad social comunal, impulsadas
por las instancias del Poder Popular, del Poder
Público o por acuerdo entre ambos, para la
producción, distribución, intercambio y consumo de
bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades
colectivas y reinvertir social mente el excedente,
mediante una planificación estratégica, democrática
y participativa.
Sistema económico comunal: Es el conjunto de
relaciones sociales de producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así
como de saberes y conocimientos, desarrolladas por
las instancias del Poder Popular, el Poder Público o
por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones
socioproductivas bajo formas de propiedad social
comunal.
(Arts. 1 y 2 Ley orgánica del Sist. Económico
Comunal)
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La Propiedad de los factores de Producción en el Sist. Económico Comunal
Economía Privada (+/- 60%)
Economía Pública (+/- 40%)
Economía Privada (+/- 40%)
Economía Pública (+/- 40%)
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Proyecto Simón Bolívar (2007 – 2013):
cambio en la estructura social y la implementación de la democracia protagónica
revolucionaria con la participación del colectivo y del modelo productivo
socialista que presupone una serie de cambios en el modelo económico que da
paso a la propiedad social y del Estado, reduce la propiedad privada, sin llegarla
a erradicar
2007 2013
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Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
Organización y
Participación Popular:
Los Consejos Comunales a través
de los comités de contraloría social
para el abastecimiento, velarán por
el control, monitoreo, verificación,
vigilancia relativa al abastecimiento
de bienes y servicios de primera
necesidad y de cualquier otra
naturaleza de interés colectivo en
toda la cadena de distribución
producción y consumo.
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Ley que Promueve y Regula Nuevas Formas Asociativas entre el Estado, la
Iniciativa Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional
1. Mínimo 40% de capital accionario
Público: Acceso a créditos y fondos
especiales, tasas preferenciales,
excepción de requisitos de contratación
pública y trámites administrativos, así
como exenciones y exoneraciones
tributarias.
2. Establece tres formas básicas de
asociación: alianzas estratégicas,
empresas conjuntas y
conglomerados.
3. Buscan "sembrar injertos de
transformación del metabolismo del
capital", por lo que el Estado se
encargará de promover la "propiedad
privada no monopólica, social,
directa, indirecta o combinaciones
que den origen a formas de
propiedad mixta".
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La producción ya no estará enmarcada en la
lógica del mercado, sino "dentro del contexto
estratégico de los planes de desarrollo de la
nación", por lo que establece que la producción
estará dirigida a satisfacer necesidades
esenciales en alimentación, salud, vivienda,
vestido, educación, cultura, ciencia y tecnología.
Asimismo, para reforzar el cambio de las
relaciones de producción, la ley establece que "en
el marco de la transición al socialismo, las nuevas
formas asociativas deben contemplar la
participación de los trabajadores en los procesos
de dirección de las fábricas, a través de los
consejos de trabajadores, el punto y el círculo y
relación con las comunidades y/o comunas del
entorno".
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LOTTT: LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES
Art. 497: Son “expresiones del Poder
Popular para la participación
protagónica en el proceso social de
trabajo, con la finalidad de producir
bienes y servicios que satisfagan las
necesidades del pueblo.”
Se regularán por ley especial.
Tendrán atribuciones distintas a los
sindicatos.
Art. 499. “15. Apoyar y colaborar con las
iniciativas de los consejos de trabajadores y
trabajadoras, orientadas a dirigir y proteger el
proceso social de trabajo para la producción
de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades del pueblo, procurando la justa
distribución de la riqueza producida a costos
y precios justos.
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Reflexiones
Finales y
Conclusiones
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Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro
independientes de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. RIF:
30435724-9. Derechos reservados. Impreso en la República Bolivariana de Venezuela.
KPMG, el logotipo es una marca registrada por KPMG International Cooperative, una cooperativa Suiza.