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Reflexiones sobre la Implementación del “Estado Comunal”, en la Actividad Empresarial Venezolana Consideraciones Jurídico-Económicas sobre los efectos de la entrada en vigencia del nuevo régimen comunal y su impacto en la activada comercio-industrial privada. Addinson Lashly Charboné Director, KPMG Escritorio Jurídico

en la Actividad Empresarial Venezolana · 3. La Propiedad de los factores de producción en el Sistema Económico Comunal 4. Prospectiva de la Actividad Económica privada en el marco

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Reflexiones sobre la

Implementación del

“Estado Comunal”,

en la Actividad

Empresarial

Venezolana Consideraciones Jurídico-Económicas sobre

los efectos de la entrada en vigencia del nuevo

régimen comunal y su impacto en la activada

comercio-industrial privada.

Addinson Lashly Charboné

Director, KPMG Escritorio Jurídico

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0. ÍNDICE

1. Bases jurídicas del Estado Comunal Venezolano.

2. El Sistema Económico Comunal

3. La Propiedad de los factores de producción en el Sistema Económico Comunal

4. Prospectiva de la Actividad Económica privada en el marco de la implementación

del Estado Comunal

5. Principales ámbitos de aplicación normativa del Estado Comunal a la actividad

privada

1. Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios

2. Ley que Promueve y Regula Nuevas Formas Asociativas entre el Estado, la Iniciativa

Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional

3. Ley de Costos y Precios Justos

4. Ley Orgánica del Trabajo

6. Reflexiones finales

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La regulación jurídica de la Actividad Privada en la CRBV

Artículo 112

Todas las personas pueden dedicarse

libremente a la actividad económica de su

preferencia, sin más limitaciones que las

previstas en esta Constitución y las que

establezcan las leyes, por razones de

desarrollo humano, seguridad, sanidad,

protección del ambiente u otras de interés

social. El Estado promoverá la iniciativa

privada, garantizando la creación y justa

distribución de la riqueza, así como la

producción de bienes y servicios que

satisfagan las necesidades de la población, la

libertad de trabajo, empresa, comercio,

industria, sin perjuicio de su facultad para

dictar medidas para planificar, racionalizar y

regular la economía e impulsar el desarrollo

integral del país.

Artículo 115

Se garantiza el derecho de propiedad.

Toda persona tiene derecho al uso, goce,

disfrute y disposición de sus bienes. La

propiedad estará sometida a las

contribuciones, restricciones y obligaciones

que establezca la ley con fines de utilidad

pública o de interés general. Sólo por causa

de utilidad pública o interés social, mediante

sentencia firme y pago oportuno de justa

indemnización, podrá ser declarada la

expropiación de cualquier clase de bienes.

© 2011 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad

civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative

(“KPMG International”), una entidad suiza. RIF: 30435724-9. Derechos reservados.

Derechos económicos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

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Marco Regulatorio del Estado Comunal Venezolano

• Ley Orgánica del Poder Popular

• Ley Orgánica de la Comunas

• Ley Orgánica de los Consejos

Comunales

• Ley Orgánica del Sistema

Económico Comunal

• Ley orgánica de Planificación

Pública y Popular

• Ley Orgánica de Contraloría

Social

El Sistema Económico Comunal:

integrado por organizaciones socioproductivas bajo

régimen de propiedad social comunal, impulsadas

por las instancias del Poder Popular, del Poder

Público o por acuerdo entre ambos, para la

producción, distribución, intercambio y consumo de

bienes y servicios, así como de saberes y

conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades

colectivas y reinvertir social mente el excedente,

mediante una planificación estratégica, democrática

y participativa.

Sistema económico comunal: Es el conjunto de

relaciones sociales de producción, distribución,

intercambio y consumo de bienes y servicios, así

como de saberes y conocimientos, desarrolladas por

las instancias del Poder Popular, el Poder Público o

por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones

socioproductivas bajo formas de propiedad social

comunal.

(Arts. 1 y 2 Ley orgánica del Sist. Económico

Comunal)

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La Propiedad de los factores de Producción en el Sist. Económico Comunal

Economía Privada (+/- 60%)

Economía Pública (+/- 40%)

Economía Privada (+/- 40%)

Economía Pública (+/- 40%)

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Proyecto Simón Bolívar (2007 – 2013):

cambio en la estructura social y la implementación de la democracia protagónica

revolucionaria con la participación del colectivo y del modelo productivo

socialista que presupone una serie de cambios en el modelo económico que da

paso a la propiedad social y del Estado, reduce la propiedad privada, sin llegarla

a erradicar

2007 2013

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Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

Organización y

Participación Popular:

Los Consejos Comunales a través

de los comités de contraloría social

para el abastecimiento, velarán por

el control, monitoreo, verificación,

vigilancia relativa al abastecimiento

de bienes y servicios de primera

necesidad y de cualquier otra

naturaleza de interés colectivo en

toda la cadena de distribución

producción y consumo.

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Ley que Promueve y Regula Nuevas Formas Asociativas entre el Estado, la

Iniciativa Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional

1. Mínimo 40% de capital accionario

Público: Acceso a créditos y fondos

especiales, tasas preferenciales,

excepción de requisitos de contratación

pública y trámites administrativos, así

como exenciones y exoneraciones

tributarias.

2. Establece tres formas básicas de

asociación: alianzas estratégicas,

empresas conjuntas y

conglomerados.

3. Buscan "sembrar injertos de

transformación del metabolismo del

capital", por lo que el Estado se

encargará de promover la "propiedad

privada no monopólica, social,

directa, indirecta o combinaciones

que den origen a formas de

propiedad mixta".

6

La producción ya no estará enmarcada en la

lógica del mercado, sino "dentro del contexto

estratégico de los planes de desarrollo de la

nación", por lo que establece que la producción

estará dirigida a satisfacer necesidades

esenciales en alimentación, salud, vivienda,

vestido, educación, cultura, ciencia y tecnología.

Asimismo, para reforzar el cambio de las

relaciones de producción, la ley establece que "en

el marco de la transición al socialismo, las nuevas

formas asociativas deben contemplar la

participación de los trabajadores en los procesos

de dirección de las fábricas, a través de los

consejos de trabajadores, el punto y el círculo y

relación con las comunidades y/o comunas del

entorno".

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LOTTT: LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES

Art. 497: Son “expresiones del Poder

Popular para la participación

protagónica en el proceso social de

trabajo, con la finalidad de producir

bienes y servicios que satisfagan las

necesidades del pueblo.”

Se regularán por ley especial.

Tendrán atribuciones distintas a los

sindicatos.

Art. 499. “15. Apoyar y colaborar con las

iniciativas de los consejos de trabajadores y

trabajadoras, orientadas a dirigir y proteger el

proceso social de trabajo para la producción

de bienes y servicios que satisfagan las

necesidades del pueblo, procurando la justa

distribución de la riqueza producida a costos

y precios justos.

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Reflexiones

Finales y

Conclusiones

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Gracias

Addinson Lashly [email protected]

+ 58 (212) 277.79.18

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2012 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez &

Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro

independientes de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. RIF:

30435724-9. Derechos reservados. Impreso en la República Bolivariana de Venezuela.

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