ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO
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ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
TRAMO 0+000 ZHUD- 2+999 JAVIN 25+000 COCHANCAY- 98+000
EN EL TRIUNFO
QUE INCLUYE LOS PASOS LATERALES LA TRONCAL Y MANUEL J. CALLE
AS COMO LOS PUENTES SOBRE LOS ROS BULU BULU Y CULEBRAS.
1. INTRODUCCIN.
La rehabilitacin de carreteras y caminos vecinales se han convertido en una
de las causas principales del deterioro ambiental, prdida de terreno
cultivado, destruccin de la naturaleza y del paisaje, devorado por anuncios
publicitarios, es decir, contaminando la percepcin visual, as tambin las
obras de ingeniera y grandes zonas de erosin.
Algunos de estos efectos pueden prevenirse mediante polticas apropiadas
para amortiguar el Impacto Ambiental; por lo que el Ministerio de Transporte
y Obras Pblicas, en conocimiento de la problemtica vial del pas y
especficamente conocedor de los problemas que representan el mal estado
de ellas en varias zonas del pas, ha decidido la rehabilitacin de las carreteras
de la red vial principal del pas, consciente de apaciguar los impactos negativos
provocados por la rehabilitacin de una carretera; concedi un contrato con
Consultora Vera & asociados, para la realizacin de los Estudios de Trfico,
Impactos Ambientales e Ingeniera Definitivos para la rehabilitacin
de la Carretera Zhud Javn y Cochancay El Triunfo, que incluye los
Pasos Laterales de la Troncal y Manuel J. Calle con una longitud
aproximada de 98 km y la construccin de los puentes sobre los ros
Bulu Bulu y Culebras Ubicada en la Provincia del Caar y Guayas,
teniendo en sus trminos de referencia la realizacin de los Estudios de
Impacto Ambiental, que buscan cuantificar y minimizar los impactos dentro de
los diferentes procesos que provocaran su diseo, rehabilitacin, operacin y
mantenimiento.
Los Estudios y Diseos Bsicos para la rehabilitacin de la carretera Zhud El
Triunfo se justifican por los aspectos que se muestran a continuacin:
Viabilidad Tcnica: Permitir contar con diseos adecuados que
incrementen la vida til de la carretera, y por lo tanto que garantice a los
beneficiarios del proyecto su funcionamiento y seguridad.
Viabilidad Ambiental: Garantizar los menores impactos al ambiente y
reforzar a la alternativa constructiva de mayor beneficio social.
Elaboracin de Documentos Tcnicos: los cuales posibilitarn al Ministerio
de Transporte y Obras Pblicas la contratacin para la ejecucin del proyecto,
sobre la base de ptimos diseos tcnicos, econmicos y ambientales.
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2. OBJETIVOS
Los objetivos que tiene la presente fase del Estudio de Impacto Ambiental,
son los siguientes:
1. Determinar reas de influencia ambiental (directa e indirecta) y en
stas establecer zonas de vulnerabilidad para realizar un diagnstico
del ambiente.
2. Identificar y evaluar pasivos ambientales que la va ha provocado a los
usuarios de la misma y estos a la estructura fsica de la carretera.
3. Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos,
negativos, positivos, permanentes o temporales, irreversibles, directos
e indirectos generados por el proyecto durante las fases de
rehabilitacin, operacin y mantenimiento del proyecto.
4. Consulta de participacin de pblica, y a los organismos
gubernamentales presentes a lo largo del proyecto vial considerados
indispensables para el desarrollo.
5. Disear planes de manejo especficos para fuentes de materiales y
para el paso de la carretera por zonas de vulnerabilidad ambiental si
fuera necesario; tanto en la fase de rehabilitacin como en operacin y
mantenimiento.
6. Disear un Plan de Manejo Ambiental de acuerdo a las fases de
identificacin y evaluacin de impactos con sus debidas
especificaciones particulares del proyecto, incluyendo presupuestos,
anlisis de precios unitarios, programacin valorada de obras, planos,
esquemas, etc., que formarn parte de los estudios definitivos de la
va.
7. Disear planes de monitoreo especficos para posibles deslizamientos y
en fuentes de materiales.
3. METODOLOGA
El estudio de Impacto Ambiental de la rehabilitacin de la carretera Zhud,
Cochancay, El Triunfo y la construccin de los pasos laterales de Manuel J.
Calle y La Troncal as como la construccin los puentes sobre los ros Bulu
Bulu y Culebras esta dividida en dos tramos: En primer tramo 3+000 -
25+000, Javin Cochancay y el segundo tramo 0+000 en Zhud 2+999 en
Javin - 25+000 en Cochancay 98+000 en El Triunfo.
En este documento se presenta el estudio de Impacto Ambiental del segundo
tramo 0+000 en Zhud 2+999 en Javin - 25+000 en Cochancay 98+000
en El Triunfo y las construcciones de los pasos laterales de Manuel J. Calle y
La Troncal y los puentes sobre los ros Bulu Bulu y Culebras.
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La metodologa implementada en el estudio de impacto ambiental del tramo
0+000 Zhud- 2+999 Javin 25+000 Cochancay- 98+000 en El Triunfo que
incluye los pasos Laterales La Troncal y Manuel J. Calle as como los puentes
sobre los ros Bulu Bulu y Culebras. Se exponen en los trminos de referencia
que fueron entregado por el Ministerio de Transporte de Obra pblica a la
Consultora Vera & Asociados que se detalla a continuacin:
a) El Grupo Tcnico Ambiental indicar las fuentes de informacin que se
utilizarn para caracterizar al componente fsico, bitico y socio-
cultural.
b) Verificacin in situ del estado de la carretera y la evaluacin tcnica del
informe de ubicacin de fuente de materiales requeridos para el
proyecto; se emplearn, cartas topogrficas del Instituto Geogrfico
Militar (IGM) y cartas geolgicas locales a escala 1:50.000 y 1:100.000
reproducidas por el Ministerio de Minas y Petrleos.
c) A travs de consultas participativas con dilogos directos a los entes
de desarrollo local y regional, se obtendr su percepcin respecto a la
construccin de la carretera; as tambin los problemas generados e
identificar las posibles soluciones para mejorar las condiciones de
operacin, de proteccin ambiental y social, dentro de las respectivas
reas jurisdiccionales y administrativas.
d) La recoleccin de la informacin bsica del rea de estudio que debe
contener los aspectos fsicos y naturales, tales como: ubicacin, rea,
climatologa, hidrologa, suelos, uso actual de la tierra entre otros.
e) Tambin comprende aspectos socioculturales tales como:
demogrficos, poblacin econmicamente activa, servicios bsicos
como la educacin e informacin sobre la propiedad de la tierra y otra
que sea de utilidad para lograr los objetivos del trabajo.
4.-MARCO LEGAL VIGENTE
El marco jurdico incluye un conjunto de leyes y sus reglamentos, decretos
ejecutivos, acuerdos ministeriales, ordenanzas y disposiciones. Para Los
estudios de Trfico, Impactos Ambientales e Ingeniera Definitivos, para la
rehabilitacin de la Carretera Zhud Cochancay El Triunfo, Que Incluye los
Pasos Laterales de La Troncal y Manuel J. Calle, con una longitud Aproximada
de 98 Km, Ubicada en la Provincia del Caar. El marco legal vigente es el
siguiente:
1.2 Constitucin Poltica del Ecuador
La Constitucin de la Repblica del Ecuador aprobada y vigente desde el 20
de Octubre del 2008, en los trminos ms amplios la nueva Constitucin
Poltica del Ecuador establece los principios, as como los derechos y
obligaciones de la ciudadana en la parte correspondiente al medio ambiente.
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El sujeto de obligacin, en este caso, es el Estado Ecuatoriano y los
beneficiarios del derecho son los ciudadanos y la naturaleza, como se seala
en los artculos principales que se indican a continuacin:
TTULO II DERECHOS
Captulo Sptimo: Derechos de la Naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr
exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios
establecidos en la Constitucin, en lo que proceda.
El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin
ser independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas
naturales o jurdicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan
de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la
restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicar medidas de precaucin y restriccin para las
actividades que puedan conducir a la extincin de especies, la destruccin de
ecosistemas o la alteracin permanente de los ciclos naturales. Se prohbe la
introduccin de organismos y material orgnico e inorgnico que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio gentico nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les
permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no sern susceptibles de
apropiacin; su produccin, prestacin, uso y aprovechamiento sern
regulados por el Estado
TTULO VII: RGIMEN DEL BUEN VIVIR
Captulo Segundo: Biodiversidad y recursos naturales
Seccin Primera: Naturaleza y Ambiente
Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y
sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus
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niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio
nacional.
3. El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere impactos
ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin
de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque no
exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras
eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente,
adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin,
comercializacin y uso de bienes o servicios asumir la responsabilidad directa
de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daos que
ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern
Imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los
ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra
el operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que
conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos
que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras
o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente
equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo
humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y
administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar
medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental
materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de dao
potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la
contaminacin ambiental, de recuperacin de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de
materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma
que se garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento
de las funciones ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin
de las reas naturales protegidas estar a cargo del Estado.
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5. Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y
desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,
precaucin, responsabilidad y solidaridad.
Como se observa en los artculos antes descritos, la Constitucin Poltica de la
Repblica del Ecuador, reconoce a las personas, el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin; declara
de inters pblico la preservacin del medio ambiente, la conservacin de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas;
adicionalmente, la Constitucin establece un sistema nacional de reas
naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo sustentable.
Seccin Quinta: Suelo
Art. 409.- Es de inters pblico y prioridad nacional la conservacin del
suelo, en especial su capa frtil. Se establecer un marco normativo para su
proteccin y uso sustentable que prevenga su degradacin, en particular la
provocada por la contaminacin, la desertificacin y la erosin.
En reas afectadas por procesos de degradacin y desertificacin, el Estado
desarrollar y estimular proyectos de forestacin, reforestacin y
revegetacin que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente,
especies nativas y adaptadas a la zona.
Seccin Sexta: Agua
Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo
integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos
asociados al ciclo hidrolgico.
Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga
de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
4.1. LEYES ORGNICAS
1.2.6 1.4.2.1. Ley Orgnica de Salud (Ley No. 2006-67)
Esta Ley deroga al Cdigo de la Salud (Decreto Supremo No. 188, R.O. 158,
8-II-71)
TTULO PRELIMINAR
CAPTULO III, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO EN
RELACIN CON LA SALUD
Art. 7.- Toda persona, sin discriminacin por motivo alguno, tiene en
relacin a la salud, los siguientes derechos:
c) Vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de
contaminacin.
Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relacin con la salud:
a) Cumplir con las medidas de prevencin y control establecidas por las
autoridades de salud;
e) Cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
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LIBRO SEGUNDO, SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL
TTULO NICO
CAPTULO I, DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Art. 96.- Declrase de prioridad nacional y de utilidad pblica, el agua para
consumo humano.
Es obligacin del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la
poblacin de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurdica tiene la obligacin de proteger los acuferos,
las fuentes y cuencas hidrogrficas que sirvan para el abastecimiento de agua
para consumo humano. Se prohbe realizar actividades de cualquier tipo, que
pongan en riesgo de contaminacin las fuentes de captacin de agua. La
autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con otros organismos
competentes, tomarn medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y
sancionar la contaminacin de las fuentes de agua para consumo humano.
A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para
consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria
nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que
permitan asegurar la proteccin de la salud humana.
CAPTULO II, DE LOS DESECHOS COMUNES, INFECCIOSOS, ESPECIALES Y
DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
Art. 100.- La recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de
desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarn de acuerdo
con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con
observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la
autoridad sanitaria nacional. El Estado entregar los recursos necesarios para
el cumplimiento de lo dispuesto en este artculo.
Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y
edificaciones en general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de
disposicin de excretas y evacuacin de aguas servidas.
Los establecimientos educativos, pblicos y privados, tendrn el nmero de
bateras sanitarias que se disponga en la respectiva norma reglamentaria.
El Estado entregar a los establecimientos pblicos los recursos necesarios
para el cumplimiento de lo dispuesto en este artculo.
Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a travs de los municipios del pas y
en coordinacin con las respectivas instituciones pblicas, dotar a la poblacin
de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposicin de
excretas y aguas servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al
ambiente; as como de sistemas de tratamiento de aguas servidas.
Art. 103.- Se prohbe a toda persona, natural o jurdica, descargar o
depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme
lo disponga en el reglamento correspondiente, en ros, mares, canales,
quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohbe tambin su uso
en la cra de animales o actividades agropecuarias.
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Los desechos infecciosos, especiales, txicos y peligrosos para la salud, deben
ser tratados tcnicamente previo a su eliminacin y el depsito final se
realizar en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios
del pas.
Para la eliminacin de desechos domsticos se cumplirn las disposiciones
establecidas para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinacin con los municipios, sern
responsables de hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 105.- Las personas naturales o jurdicas propietarias de instalaciones o
edificaciones, pblicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares,
utilizarn las redes de alcantarillado para eliminar las aguas servidas y
residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en los casos que
inevitablemente requieran eliminarlos en el mar, debern tratarlos
previamente, debiendo contar para el efecto con estudios de impacto
ambiental; as como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las
normas sanitarias y ambientales correspondientes.
CAPTULO III, CALIDAD DEL AIRE Y DE LA CONTAMINACIN ACSTICA
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con la autoridad
ambiental nacional y otros organismos competentes, dictar las normas
tcnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los
sistemas respiratorio, auditivo y visual.
Todas las personas naturales y jurdicas debern cumplir en forma obligatoria
dichas normas.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa
y de diversin; as como las viviendas y otras instalaciones y medios de
transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y
reglamentos sobre prevencin y control, a fin de evitar la contaminacin por
ruido, que afecte a la salud humana.
1.2.7 1.4.2.2. Ley Orgnica de Rgimen Municipal
Expedida en el Registro Oficial No. 159, en el 5 de Diciembre del 2005, en su
parte pertinente estable que:
TTULO I, ENUNCIADOS GENERALES
CAPTULO II, DE LOS FINES MUNICIPALES
Art. 14.- Son funciones primordiales del municipio, sin perjuicio de las dems
que le atribuye esta ley, las siguientes:
3a. Recoleccin, procesamiento o utilizacin de residuos;
Numeral 16a.- Prevenir y controlar la contaminacin del medio ambiente en
coordinacin con las entidades afines.
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TTULO III, DE LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL
CAPTULO I, DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL
Seccin 2a, De las Funciones
Pargrafo 3o, Servicios Pblicos
Art. 148.- En materia de servicios pblicos a la administracin municipal le
compete:
m) Reglamentar la construccin de desages de las aguas lluvias y
servidas y conocer de las solicitudes y permisos para la construccin de las
mismas;
j) Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento
ambiental y especialmente de las que tienen relacin con ruidos, olores
desagradables, humo, gases txicos, polvo atmosfrico, emanaciones y
dems factores que pueden afectar la salud y bienestar de la poblacin.
CAPTULO II, DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Seccin 1a, De los Principios Estructurales
Pargrafo 5o, De la Estructura Administrativa Bsica
Art. 168.- Las Municipalidades de acuerdo a sus posibilidades financieras
establecern unidades de gestin ambiental, que actuarn temporal o
permanentemente.
4.2. LEYES ORDINARIAS
1.2.8 1.4.3.1. Ley de Gestin Ambiental
Expedida el 30 de Julio de 1999, en el Registro Oficial N 245, esta ley
establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las
obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores
pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles,
controles y sanciones en esta materia.
La Ley de Gestin Ambiental es la normativa fundamental para el
cumplimiento de los objetivos sealados en la Constitucin referentes a los
deberes del Estado y obligaciones de los ciudadanos para proteger el medio
ambiente, la misma que en su Artculo 1 establece los principios y directrices
de poltica ambiental, determina las obligaciones y responsabilidades, niveles
de participacin de los sectores pblicos y privados en la gestin ambiental, y
seala lo lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Especficamente provee del procedimiento a seguirse para la ejecucin de
proyectos que puedan tener posibles repercusiones negativas en el ambiente,
determinando la obligacin de los promotores de dichos proyectos, de obtener
la Licencia Ambiental cuyo antecedente es el Estudio de Impacto Ambiental,
de acuerdo a lo establecido en los artculos 19, 20, 21 y 22 de la referida ley.
Art. 19.- Las obras pblicas privadas o mixtas y los proyectos de inversin
pblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, sern
calificados previamente a su ejecucin por los organismos descentralizados de
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control, conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
ser el precautelatorio.
Art. 20. - Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se
deber contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21. - Los sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base;
evaluacin del impacto ambiental; evaluacin de riesgos; planes de manejo;
planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y
mitigacin; auditoras ambientales y planes de abandono, una vez cumplidos
estos requisitos y de conformidad con la calificacin de los mismos.
Art. 22. - Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran
estudios de impacto ambiental y las actividades para las que se hubiere
otorgado licencia ambiental, podrn ser evaluados en cualquier momento, a
solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
Art. 23. - La evaluacin del impacto ambiental comprender:
La estimacin de los efectos a la poblacin humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la funcin de los ecosistemas presentes en
el rea;
Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que
componen el patrimonio histrico, escnico y cultural.
Art. 28.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a participar en la
gestin ambiental a travs de los mecanismos que para el efecto establezca
el Reglamento, entre los cuales se incluirn consultas, audiencias pblicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociacin entre el sector
pblico y el privado. Se concede accin popular para denunciar a quienes
violen esta garanta, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por
acusaciones maliciosamente formuladas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artculo 88 de la
Constitucin Poltica de la Repblica tornar inejecutable la actividad de que
se trate y ser causal de nulidad de los contratos respectivos.
Respecto a las sanciones, la Ley de Gestin Ambiental establece lo siguiente:
Art. 46.- Cuando los particulares, por accin u omisin incumplan las normas
de proteccin ambiental, la autoridad competente adoptar las sanciones
previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigir la regularizacin de las autorizaciones, permisos estudios y
evaluaciones; as como verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas
para mitigar y compensar daos ambientales, dentro del trmino de treinta
das.
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4.3. Ley de Trnsito y Transporte Terrestre
1.2.9 El Ttulo III, De las Infracciones de Trnsito, en el Captulo IV, de los accidentes de trnsito, establece los siguientes artculos:
Art. 127.- Ser sancionado con, prisin de tres a cinco aos, suspensin de
la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte remuneraciones
bsicas unificadas del trabajador en general, quien ocasiones un accidente de
trnsito del que resulte la muerte de una o ms personas, y en el que se
verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Negligencia;
b) Impericia;
c) Imprudencia;
d) Exceso de velocidad;
e) Conocimiento de las malas condiciones mecnicas del vehculo;
f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones
tcnicas u rdenes legtimas de las autoridades o agentes de trnsito.
Art. 128.- El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta
de previsin del peligro o riesgo de las obras en la va pblica, ocasione un
accidente de trnsito del que resulten muerta o con lesiones graves una o
ms personas, ser sancionado con prisin de tres a cinco aos, multa de
veinte remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general, y el
resarcimiento econmico por las prdidas producidas por el accidente.
1.2.10 Si las obras hubieren sido ejecutadas mediante administracin directa por una institucin del sector pblico, la sancin en materia civil se aplicar
directamente a la institucin, y en cuanto a la responsabilidad se aplicarn las
penas sealadas en el inciso anterior al funcionario responsable directo de las
obras.
Art. 143.- Incurren en contravencin grave de segunda clase y sern
sancionados con multa del cuarenta por ciento de la remuneracin bsica
unificada del trabajador en general y reduccin de 7,5 puntos en el registro de
su licencia de conducir:
c) El conductor que derrame en la va pblica, sustancias o materiales
deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados;
d) El conductor que transporte material inflamable explosivo o peligroso
en vehculos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la
autoridad competente; y los conductores no profesionales que
realizaren esta actividad con un vehculo calificado para el efecto;
f) Quienes roturen o daen las vas de circulacin vehicular sin la
respectiva autorizacin, dejen escombros o no retiren los desperdicios
luego de terminadas las obras.
1.2.11 Captulo IV del Ambiente, Seccin 1, de la Contaminacin por Fuentes Mviles, dispone el siguiente Artculo:
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Art. 211.- Todos los automotores que circulen dentro del territorio
ecuatoriano debern estar provistos de partes, componentes y equipos que
aseguren que no rebasen los lmites mximos permisibles de emisin de
gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento.
4.4 Ley de Minera
Publicada en el Registro Oficial N 695 de 31-05-91, en su Captulo II
establece lo siguiente: De la Preservacin del Medio Ambiente, tiene
disposiciones de carcter ambiental desde el Artculo 79 hasta el Artculo 87,
sobre aspectos que se indican a continuacin:
Obligatoriedad de la presentacin de Estudios de Impacto Ambiental
Diseo y Formulacin del Plan de Manejo Ambiental.
Tratamiento de aguas, reforestacin, acumulacin de residuos,
conservacin de flota y fauna.
Manejo de desechos, proteccin del ecosistema.
Limitaciones de realizar explotaciones mineras dentro de los lmites del
Patrimonio Forestal del Estado y reas protegidas.
La Ley de Minera, es considerada como un instrumento eminentemente
proteccionista del medio ambiente y del manejo adecuado de los recursos
naturales. Adems guarda concordancia con la Ley de Rgimen Municipal la
reconocer competencias a las Municipalidades en la autorizacin en
determinadas actuaciones en materia de explotacin de canteras.
El Capitulo II De los materiales de Construccin, Artculo 148, Inciso Tercero
de la indicada Ley, establece lo siguiente:
El Artculo 148, Inciso Tercero; seala lo que se indica a continuacin: las
Municipalidades otorgarn las autorizaciones para la explotacin de ripio y
arena.
Disposicin que guarda coherencia con el Artculo 274 de la Ley de Rgimen
Municipal.
El Artculo 274 establece lo siguiente: Los ros y sus playas, las quebradas,
sus lechos y taludes pueden ser usados por los vecinos de conformidad con
las respectivas ordenanzas y reglamentos; pero la explotacin de piedras,
arena y otros materiales slo podrn hacerse con el expreso consentimiento
del Consejo.
4.5. Ley de Aguas
Expedida, mediante Decreto Supremo N 369, de 18-05-72, que regula el
aprovechamiento de las aguas martimas, superficiales, subterrneas y
atmosfricas del territorio nacional, en todos sus estados y formas.
Respecto a la contaminacin del recurso esta Ley prohbe la contaminacin
de las aguas que afectan a la salud humana o al desarrollo de la flora y e
fauna Artculo N 22.
Respecto a organismos gubernamentales encargados de su aplicacin, esta
Ley determina que ser aplicada por el Congreso Nacional de Recursos
Hdricos (Ex INERHI), a travs del CRM, para la provincia de Manab. en
colaboracin con el Ministerio de salud Pblica y las dems entidades
estatales.
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13
4.6. Ley de Conservacin de Patrimonio Histrico y Cultural
Esta Ley regula la proteccin de sitios histricos, arqueolgicos y culturales,
que podran ser afectados por proyectos de desarrollo o de servicios de
infraestructura bsica.
El Instituto del Patrimonio Histrico y Cultural, es el organismo encargado del
cumplimiento de las normas legales incluidas en la Ley pertinente.
4.7 NORMAS AMBIENTALES
El marco jurdico vigente de mayor aplicabilidad sobre el manejo de efluentes,
emisiones y desechos que se producirn en el proceso de construccin del
edificio es el Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria, publicado
en Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, que establece una
serie de lmites mximos permitidos para los diferentes residuos, as como los
criterios de medicin; el Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, que incluye
requisitos que deben acatarse en un medio de trabajo para prevenir
afectaciones a la salud y seguridad de los trabajadores; el Reglamento de
Transporte y la Ordenanza para la Recoleccin, Transporte y Disposicin final
de Aceites Lubricantes Usados, como los que se sern utilizados en los
equipos y maquinarias durante la construccin.
4.8 Normas para descarga de efluentes
Art. 4.2.1.3
Se prohbe la utilizacin de cualquier tipo de agua, con el propsito de diluir
los efluentes lquidos no tratados.
Art. 4.2.1.9
Los sistemas de drenaje para las aguas domsticas, industriales y pluviales
que se generen en una industria, debern encontrarse separadas en sus
respectivos sistemas o colectores.
Art. 4.2.2.5
Se prohbe la descarga de residuos lquidos sin tratar hacia el sistema de
alcantarillado, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehculos areos
y terrestres, as como el de aplicadores manuales y areos, recipientes,
empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras
sustancias txicas.
Art. 4.2.2.8
Se prohbe la descarga hacia el sistema de alcantarillado de residuos lquidos
no tratados, que contengan restos de aceite lubricante, grasas, etc.,
provenientes de los talleres mecnicos, vulcanizadoras, restaurantes y
hoteles.
4.9. Normas respecto a la Calidad del Recurso Suelo
De acuerdo al Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria Libro VI
De la Calidad Ambiental, Anexo II del Recurso Suelo, las reas de
almacenamiento debern reunir como mnimo, a ms de las establecidas en la
Norma Tcnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, las
siguientes condiciones:
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14
Estar separadas de las reas de produccin, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles
emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
Los pisos debern contar con trincheras o canaletas que conduzcan los
derrames a las fosas de retencin, con capacidad para contener una
quinta parte de lo almacenado.
Por otra parte, los criterios de calidad son valores de fondo aproximados o
lmites analticos de deteccin para un contaminante en el suelo. Para los
propsitos de esta Norma, los valores de fondo se refieren a los niveles
ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Los valores
pueden reflejar las variaciones geolgicas naturales de reas no desarrolladas
o libres de la influencia de actividades industriales o urbanas generalizadas.
Los criterios de calidad de un suelo se presentan a continuacin, en la Tabla
No. 1.2.
Tabla No. 1.2.
Sustancia
Unidad
(Concentracin en
Peso Seco)
Lmites
Conductividad mmhos/cm 2
pH 6 a 8
Relacin de Adsorcin de
Sodio (ndice SAR) 4*
Parmetros Inorgnicos
Arsnico (inorgnico) mg/kg 5
Azufre (elemental) mg/kg 250
Bario mg/kg 200
Boro (soluble en agua
caliente) mg/kg 1
Cadmio mg/kg 0.5
Cobalto mg/kg 10
Cobre mg/kg 30
Cromo Total mg/kg 20
Cromo VI mg/kg 2.5
Cianuro (libre) mg/kg 0.25
Estao mg/kg 5
Flor (total) mg/kg 200
Mercurio mg/kg 0.1
Molibdeno mg/kg 2
Nquel mg/kg 20
Plomo mg/kg 25
Selenio mg/kg 1
Vanadio mg/kg 25
Zinc mg/kg 60
Parmetros Orgnicos
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Sustancia
Unidad
(Concentracin en
Peso Seco)
Lmites
Benceno mg/kg 0.05
Clorobenceno mg/kg 0.1
Etilbenceno mg/kg 0.1
Estireno mg/kg 0.1
Tolueno mg/kg 0.1
Xileno mg/kg 0.1
PCBs mg/kg 0.1
Clorinados Alifticos (cada
tipo) mg/kg 0.1
Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05
Hexaclorobenceno mg/kg 0.1
Hexaclorociclohexano mg/kg 0.01
Fenlicos no clorinados
(cada tipo) mg/kg 0.1
Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.05
Hidrocarburos Aromticos
Policclicos (HAPs) cada
tipo
mg/kg 0.1
4.10 Normas respecto a la Calidad del Aire
De acuerdo al Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria Libro VI
De la Calidad Ambiental, Anexo III del Recurso Aire, para los contaminantes
comunes del aire, se establecen las concentraciones mximas permitidas que
se muestran en la Tabla No. 1.3.
Tabla No. 1.3.- Lmites de Calidad del Aire Ambiente.
Sustancia Unidad Lmite
Permisible
Perodo de
Observacin
Partculas Sedimentable mg/cm2 1.00 30 das
Material Particulado PM
10 g/m3
50.00 1 ao1
150.00 24 horas2
Material Particulado PM
2.5 g/m3
15.00 1 ao1
65.00 24 horas2
xidos de Nitrgeno g/m3 100.00 1 ao1
150.00 24 horas2
Dixido de Azufre g/m3 80.00 1 ao1
350.00 24 horas3
Monxido de Carbono g/m3 10.000 8 horas3
40.000 1 hora3
Oxidantes Fotoqumicos g/m3 120.00 8 horas3
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Sustancia Unidad Lmite
Permisible
Perodo de
Observacin
160.00 1 hora3
Nota: 1. Se refiere al promedio aritmtico de la concentracin determinada
en todas las muestras tomadas durante un ao.
2. No podr ser excedido ms de dos veces al ao.
Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo
referente a la calidad del aire (Tabla No. 1.4). Cada uno de los tres niveles
ser declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o ms de los
contaminantes comunes indicados exceda la concentracin establecida en la
siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosfricas se espera que sean
desfavorables en las prximas 24 horas.
2. Tabla 1.4
3. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de
alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]
CONTAMINANTE Y PERODO DE
TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCIA
Monxido de Carbono
Concentracin promedio en ocho horas 15.000 30.000 40.000
Oxidantes Fotoqumicos, expresados
como ozono
Concentracin promedio en una hora
300 600 800
xidos de Nitrgeno, como NO2
Concentracin promedio en una hora 1.200 2.300 3.000
Dixido de Azufre
Concentracin promedio veinticuatro
horas
800 1.600 2.100
Material Particulado PM10
Concentracin en veinticuatro horas 250 400 500
Nota: [1] Todos los valores de concentracin expresados en
microgramos por metro cbico de aire, a condiciones de 25 C y 760
mm Hg.
4.11. Normas respecto a los Lmites Permisibles de Emisiones
Atmosfricas.
En el Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria, en su captulo
No. 3 De la Calidad Ambiental, Anexo 6 Emisiones al Aire se establecen los
lmites mximos permisibles de las concentraciones de emisiones
atmosfricas, las cuales se muestran en la Tabla No. 1.5.
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17
Tabla No. 1.5.
Lmites de Emisiones Atmosfricas por fuentes fijas de combustin.
Sustancia Unidad Lmites
Partculas Totales mg/ Nm3 150.00
xidos de Nitrgeno mg/ Nm3 550.00
Dixido de Azufre mg/Nm3 1,650.00
Nota: Valores lmites considerando como medio de combustin un lquido, la unidad
corresponde a miligramos por metro cbico de gas.
En dicho reglamento se establecen, adems, una serie de criterios
metodolgicos y procedimientos de mediciones, criterios que fueron
considerados para la ejecucin del presente estudio.
4.12.Normas respecto a los Lmites Permisibles de Niveles de Ruidos
Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Mviles.
De acuerdo al Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria Libro VI
De la Calidad Ambiental , Anexo V de los Niveles de Ruido en Fuentes Fijas
y Mviles y Vibraciones Recurso Aire, los niveles de presin sonora
equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderacin con escala A,
que se obtengan de la emisin de una fuente fija emisora de ruido, no podrn
exceder los valores que se fijan en la Tabla No. 1.6.
Tabla 1.6.
Niveles Mximos De Ruido Permisibles Segn Uso Del Suelo
TIPO DE ZONA SEGN
USO DE SUELO
NIVEL DE PRESIN SONORA
EQUIVALENTE
NPS eq [dB(A)]
De 06H00 a
20H00
De 20H00 a
06H00
Zona Hospitalaria y
Educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial Mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial Mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
Las fuentes fijas emisoras de ruido debern cumplir con los niveles mximos
permisibles de presin sonora corregidos correspondientes a la zona en que
se encuentra el receptor.
En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos en la definicin del uso
de suelo, para la evaluacin de cumplimiento de una fuente fija con el
presente reglamento, ser la Entidad Ambiental de control correspondiente la
que determine el tipo de uso de suelo descrito en la Tabla 1.6.
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18
Los procesos industriales y mquinas, que produzcan niveles de ruido de 85
decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, debern ser
aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisin de vibraciones hacia
el exterior del local. El operador o propietario evaluar aquellos procesos y
mquinas que, sin contar con el debido aislamiento de vibraciones, requieran
de dicha medida.
En caso de que una fuente de emisin de ruidos desee establecerse en una
zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los
valores mximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deber
proceder a las medidas de atenuacin de ruido aceptadas generalmente en la
prctica de ingeniera, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores
estipulados en esta norma. Las medidas podrn consistir, primero, en reducir
el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el medio de
propagacin de los ruidos desde la fuente hacia el lmite exterior o lindero del
local en que funcionar la fuente. La aplicacin de una o ambas medidas de
reduccin constar en la respectiva evaluacin que efectuar el operador u
propietario de la nueva fuente.
La medicin de los ruidos en ambiente exterior se efectuar mediante un
decibelmetro (sonmetro) normalizado, previamente calibrado, con sus
selectores en el filtro de ponderacin A y en respuesta lenta (slow). Los
sonmetros a utilizarse debern cumplir con los requerimientos sealados
para los tipos 0, 1 2, establecidas en las normas de la Comisin
Electrotcnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC).
Lo anterior podr acreditarse mediante certificado de fbrica del instrumento.
Para la medicin del nivel de ruido de una fuente fija, se realizarn
mediciones en el lmite fsico o lindero o lnea de fbrica del predio o terreno
dentro del cual se encuentra alojada la fuente a ser evaluada. Se escogern
puntos de medicin en el sector externo al lindero pero lo ms cerca posible a
dicho lmite. Para el caso de que en el lindero exista una pared perimetral, se
efectuarn las mediciones tanto al interior como al exterior del predio,
conservando la debida distancia, por lo menos 3 metros, a fin de prevenir la
influencia de las ondas sonoras reflejadas por la estructura fsica. El nmero
de puntos ser definido en el sitio pero correspondern con las condiciones
ms crticas de nivel de ruido de la fuente evaluada. Se recomienda efectuar
una inspeccin previa en el sitio, en la que se determinen las condiciones de
mayor nivel de ruido producido por la fuente.
4.13. Normas para transporte, almacenamiento, manejo y etiquetado
de productos qumicos peligrosos.
Normas INEN 2266 y 2288 cuyo objetivo es establecer los requisitos y
precauciones que se deben tener en cuenta para el transporte,
almacenamiento y manejo de productos qumicos peligrosos. El alcance de
esta norma tiene relacin con las actividades de produccin, comercializacin,
transporte, almacenamiento y eliminacin de productos qumicos peligrosos a
nivel nacional.
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4.14. MARCO LEGAL DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA
CONSTRUCCIN EN OBRAS PBLICAS.
Para el Plan de Seguridad y Salud que deber ejecutar la empresa Contratista
para la reconstruccin de la va, una vez que haya sido contratada, y antes de
iniciar el proceso constructivo, deber cumplir con las siguientes normas
legales de seguridad laboral y salud ocupacional:
Cdigo del Trabajo
4 Reglamento de Seguridad y Salud para la Construccin y Obras
Pblicas, publicado en el Suplemento 240 del 10 de Enero del 2008
En el artculo 3 del Captulo I, Obligaciones de empleadores, se indica:Los
empleadores del sector de la construccin, para la aplicacin efectiva de la
seguridad y salud en el trabajo debern:
p) Implantar un programa de prevencin de riesgos el mismo que
contemplar los siguientes aspectos:
Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo
Plan o Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
Procedimientos para las actividades de la organizacin
Instrucciones de trabajo
Registro del sistema de prevencin de riesgos.
4. ii) Reglamento General del Seguro de Riesgos de Trabajo
5. Publicado en el R. O. 579 de diciembre de 1990, expedido
mediante Resolucin No. 741 del Consejo Superior del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de mayo 30 de 1990.
Los principales temas normados, inherentes al presente proyecto, en la
Resolucin No. 741 son los siguientes:
Iluminacin
Ruidos y Vibraciones
Temperatura, Humedad Relativa y Ventilacin
Riesgos Biolgicos en General
Sustancias Txicas
Seguridad en el Trabajo
Maquinas, Herramientas, Equipos y Riesgo
Esfuerzo Humano
Explosivos y Sustancias Inflamables
Remocin de Escombros y Demoliciones
Excavaciones
Transporte de los Trabajadores
Prevencin y Control de Incendios
Ropa de Trabajo y del Equipo de Proteccin Personal
Adicionalmente es preciso indicar las obligaciones que en este tema tiene
segn la resolucin, la empresa Constructora:
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20
Art. 44.
Las empresas sujetas al rgimen del IESS debern cumplir las normas y
regulaciones sobre prevencin de riesgos establecidas en la Ley, Reglamentos
de Salud y Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente
de Trabajo, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS y las
recomendaciones especficas efectuadas por los servicios tcnicos de
prevencin, a fin de evitar los efectos adversos de los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales, as como tambin de las condiciones
ambientales desfavorables para la salud de los trabajadores.
Art. 45
Los funcionarios de Riesgos del Trabajo realizarn inspecciones peridicas a
las empresas, para verificar que stas cumplan con las normas y regulaciones
relativas a la prevencin de riesgos y presentarn las recomendaciones que
fueren necesarias, concediendo a las empresas un plazo prudencial para la
correspondiente aplicacin. Si la empresa no cumpliere con las
recomendaciones en el plazo determinado, o de la inspeccin se comprobare
que no ha cumplido con las medidas preventivas en casos de alto riesgo, la
Comisin de Prevencin de Riesgos aplicar multas que oscilen entre la mitad
de un sueldo mnimo vital y tres sueldos mnimos vitales, si se tratare de la
primera ocasin. La reincidencia del empleador dar lugar a una sancin
consistente en el 1 por ciento de recargo a la prima del Seguro de Riesgos del
Trabajo, conforme lo establece el Estatuto y este Reglamento; sin perjuicio de
la responsabilidad patronal que se establecer en caso de suscitarse un
accidente de trabajo o enfermedad profesional por incumplimiento de dichas
medidas.
Art. 54. Calor.
Se regularn los perodos de actividad, de conformidad al (TGBH), ndice de
temperatura de Globo y Bulbo Hmedo, cargas de trabajo (liviana, moderada,
pesada), conforme a la Tabla No. 7.5.1 siguiente.
Tabla No. 7.5.1
Valores Lmites de TGBH para diferentes cargas de Trabajo.
RELACION TRABAJO
/ DESCANSO
VALORES DE TGBH
CARGAS DE TRABAJO
Trabajo Descanso Liviana Moderada Pesada
% % < 200
Kcal/h
>200, < 350
Kcal/h > 350 Kcal/h
75 25 30,0 26,7 25,0
50 50 31,4 29,4 27,9
25 75 32,2 31,1 30,0
Art. 55. Ruido y Vibraciones.-
Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con
el filtro "A" en posicin lenta, que se permitirn, estarn relacionados con el
tiempo de exposicin segn la siguiente Tabla No. 7.5.2.
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Tabla No. 7.5.2
Lmites permitidos de Niveles Sonoros
Nivel sonoro /dB
(A-lento)
Tiempo de exposicin por
jornada/hora
85 8
90 4
95 2
100 1
110 0,25
115 0,125
En ningn caso se permitir sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que
sea el tipo de trabajo.
Art. 128. Manipulacin de Materiales,
Numeral 4.- El peso mximo de la carga que puede soportar un trabajador
ser el que se expresa en la Tabla No. 7.5.3, que se presenta a continuacin.
Tabla No. 7.5.3
Peso mximo de la carga que debe soportar un trabajador
DESCRIPCION PESO MXIMO
(lbs)
Varones hasta 16 aos 35
Mujeres hasta 18 aos 20
Varones de 16 a 18 aos 50
Mujeres de 18 a 21 aos 25
Mujeres de 21 aos o ms 50
Varones de ms de 18 aos hasta 175
Art. 169. Clasificacin de las Seales
Numeral 1.- Las seales se clasifican por grupos de acuerdo a la Tabla No.
7.5.4 que se indica a continuacin.
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Tabla No. 7.5.4
Clasificacin y Descripcin de las Seales.
TIPO DE SEAL DESCRIPCIN
Seales de prohibicin (S.P.)
Sern de forma circular y el color base de las
mismas ser el rojo. En un crculo central, sobre
fondo blanco se dibujar, en negro, el smbolo de lo
que se prohbe.
Seales de obligacin (S.O.)
Sern de forma circular con fondo azul oscuro y un
reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en
blanco, el smbolo que exprese la obligacin de
cumplir.
Seales de prevencin o
advertencia (S.A.)
Estarn constituidas por un tringulo equiltero y
llevarn un borde exterior en color negro. El fondo
del tringulo ser de color amarillo, sobre el que se
dibujar, en negro el smbolo del riesgo que se
avisa.
Seales de informacin (S.I.)
Sern de forma cuadrada o rectangular. El color del
fondo ser verde llevando de forma especial un
reborde blanco a todo lo largo del permetro. El
smbolo se inscribe en blanco y colocado en el
centro de la seal. Las flechas indicadoras se
pondrn siempre en la direccin correcta, para lo
cual podr preverse el que sean desmontables para
su colocacin en varias posiciones. Las seales se
reconocern por un cdigo compuesto por las siglas
del grupo a que pertenezcan, las de propia
designacin de la seal y un nmero de orden
correlativo.
Por su parte, en el Titulo VI Proteccin Personal, Art. 175
Disposiciones Generales, se indican una serie de disposiciones que
deben ser acatadas para minimizar los riesgos de accidentes
laborales, a continuacin se enuncian los de mayor importancia para
el presente estudio.
1. La utilizacin de los medios de proteccin personal tendr carcter en los
siguientes casos:
Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de proteccin
colectiva.
Simultneamente con stos cuando no garanticen una total proteccin
frente a los riesgos profesionales.
2. La Proteccin personal no exime en ningn caso de la obligacin de
emplear medios preventivos de carcter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de proteccin personal permitirn,
en lo posible, la realizacin del trabajo sin molestias innecesarias para
quien lo ejecute y sin disminucin de su rendimiento, no entraando en s
mismo otros riesgos.
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4. El empleador estar obligado a:
Suministrara sus trabajadores los medios de uso obligatorios para
protegerlos de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que
desempean.
Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservacin de los medios de proteccin persona, o disponer de un
servicio encargado de la mencionada conservacin.
Renovar oportunamente los medios de proteccin personal, o sus
componentes de acuerdo con sus respectivas caractersticas y
necesidades.
Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservacin de los
medios de proteccin personal, sometindose al entrenamiento preciso y
dndole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el
uso de algn medio de proteccin profesional.
5. El trabajador est obligado a:
Utilizar en su trabajo los medios de proteccin personal, conforme a los
instrucciones dictadas por la empresa.
Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningn tipo
de reforma o modificaciones.
Atender a una perfecta conservacin de sus medios de proteccin
personal, prohibindose su empleo fuera de las horas de trabajo.
Comunicar a su inmediato superior o al Comit de Seguridad o al
Departamento de Seguridad de Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que
observe en el estado o funcionamiento de los medios de proteccin, la
carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento
funcional.
El referido reglamento establece disposiciones puntuales en cada uno de los
siguientes artculos, tal como se detalla en la Tabla 7.5.5, que se presenta a
continuacin.
Tabla No. 7.5.5
Principales Artculos y Numerales del Titulo VI Proteccin Personal.
Art. Descripcin Numerales Importantes.
176 Ropa de Trabajo
1. Siempre que el trabajo sea marcadamente sucio.
Deber utilizarse ropa de trabajo adecuado que sea
suministrada por el empresario.
2. Cuando el trabajo determine exposicin de lluvia
ser obligatorio el uso de ropa impermeable.
177 Proteccin del
crneo
1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de
cada de altura, de proyeccin violenta de objetos
sobre la cabeza, o de golpes, ser obligatoria la
utilizacin de cascos de seguridad.
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Art. Descripcin Numerales Importantes.
2. Cuando un caso de seguridad haya sufrido
cualquier tipo de choque, cuya violencia haga temer
de su disminucin de sus caractersticas protectoras
deber sustituirse por otro nuevo, aunque no se le
aprecie visualmente ningn deterioro.
178 Proteccin de cara
y ojos.
1. Ser obligatorio el uso de equipos de proteccin
personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de
trabajo en que existan riegos que pueden ocasionar
lesiones en ellos.
2. los medios de proteccin de cara y ojos, sern
seleccionados principalmente en funcin de los
siguientes riesgos:
a) Impacto con partculas o cuerpos slidos.
b) Accin de polvos y humos.
c) Proyeccin o salpicaduras de lquidos fros,
calientes, custicos y metales fundidos.
d) sustancias gaseosas irritantes, custicas o txicas.
a) Radiaciones peligrosas por su intensidad o
naturaleza.
b) Deslumbramiento.
181
Proteccin de las
extremidades
Superiores.
1. La proteccin de las extremidades superiores se
realizar principalmente, por medio de dediles,
guantes, mitones, manoplas y mangas seleccionadas
de distintos materiales, para los trabajos que
impliquen, entre otros los siguientes riesgos:
a) Contactos con agresivos qumicos o biolgicos
b) Impactos o salpicaduras peligrosas.
c) Cortes, pinchazos o quemaduras.
d) Contacto de tipo electrnico
e) Exposicin a altas o bajas temperaturas.
f) Exposicin a radiaciones.
2. los equipos de proteccin de las extremidades
superiores reunirn las caractersticas generales
siguientes:
a) sern flexibles, permitiendo en lo posible el
movimiento normal de la zona protegida.
b) En el caso de que hubiera costuras, no debern
causar molestias.
c) Dentro de lo posible, permitirn la transpiracin.
182
Proteccin de las
extremidades
inferiores.
1. Los medios de proteccin de las extremidades
inferiores sern seleccionados, principalmente, en
funcin de los siguientes riesgos:
a) Cadas, proyecciones de objetos o golpes.
b) Perforacin o corte de suelas del calzado.
c) Humedad o agresivos qumicos.
d) Contactos electrnicos
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Art. Descripcin Numerales Importantes.
e) Contactos con productos de alta temperaturas.
f) Inflamabilidad o explosin.
g) Deslizamiento
h) Picaduras de ofidios, arcnidos u otros animales.
4.15. Marco Institucional
Las instituciones que tienen la facultad para intervenir, directa e
indirectamente, en las actividades de la reconstruccin y operacin de la va,
considerando los principales recursos afectados, son las siguientes:
El Ministerio de Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental de
Aplicacin Responsable institucin encargada de prevenir la contaminacin
ambiental y efectuar el manejo responsable de las reas protegidas a nivel
nacional.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, institucin encargada de
velar por la salud y seguridad de los trabajadores.
5. DIAGNOSTICO AMBIENTAL
El diagnstico de las condiciones del ambiente, con sus tres aspectos
fundamentales: Medio Fsico, Medio Biolgico y Medio Humano, se realizar
para el rea de influencia directa ambiental del proyecto, sobre la base de la
informacin existente en entidades del sector pblico y privado; evitando la
recopilacin de datos irrelevantes o que sean de utilidad en las tareas
posteriores y de observacin e investigacin de campo.
5.1. UBICACIN GENERAL DEL PROYECTO
El proyecto se halla ubicado en la parte sur-occidental del territorio
ecuatoriano, en las provincias de Caar y Guayas, que forman parte de la red
vial estatal transversal austral E40, que se desarrolla hacia el oeste, sobre un
terreno montaoso-ondulado en los primeros 66 km y llano en los 32 km
restantes, que incluyen los pasos laterales de La Troncal y Manuel J. Calle y
los puentes sobre los ros Bulu BUlu y Culebras. La poblacin total del Cantn
La Troncal, segn el ltimo censo poblacional y de vivienda realizado en el ao
2001 y proyectado al ao 2009 la constituyen 44268 habitantes tanto del rea
urbana y rural.
Las ubicaciones presentadas en este estudio son las siguientes:
0+00-2+999
INICIO Zhud
FIN Javin
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25+000+98+000
Inicio Cochancay
Fin El Triunfo
Paso Lateral de Manuel J. Calle
Inicio 41+400 Fin 43+500
Paso Lateral de La Troncal
Inicio 29+500.00
Fin 33+900.00
Puente sobre el ro Bulu Bulu (est ubicado dentro el
paso lateral de Manuel J. Calle)los pasos laterales tienen
abscisa independiente
Inicio 0+893.1 Fin 0+947.53
Puente sobre el ro culebras
Inicio 38+223 Fin 38+242
El presente estudio se refiere nicamente al segundo tramo del proyecto
desde el Tramo 0+000 en Zhud 2+999 - 25+000 en Cochancay 98+000
en El Triunfo y la construccin de los pasos laterales de La Troncal y Manuel J.
Calle y los puentes sobre los ros Bulu Bulu y Culebras.
6. REA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO
A continuacin se definen las reas de influencia directa e indirecta ambiental
del Tramos 0+00 en Zhud 2+999 - 25+000 en Cochancay 98+000 en El
Triunfo dentro de este tramo se incluye los pasos laterales y los puentes
sobre los ros Bulu Bulu y Culebras.
Para determinar el rea de influencia de un determinado proyecto, se analizan
tres criterios que tienen relacin con el alcance geogrfico y las condiciones
iniciales del ambiente previo a las actividades previstas para la rehabilitacin
y operacin del tramo 0+00 en Zhud 2+999 en Javin - 25+000 en
Cochancay 98+000 en El Triunfo. Estos criterios son perfectamente
congruentes con la definicin de rea de influencia; mbito espacial donde se
manifiestan los posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados
por las actividades previstas para la ejecucin del proyecto, sin embargo
involucran otros criterios como la temporalidad o duracin de los eventos.
6.1. rea de Influencia Directa Ambiental rea de Intervencin
El rea de Influencia Directa se define como el mbito geogrfico donde se
presentar de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales
(Entrix, 2004); al respecto es importante indicar que la determinacin exacta
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de la extensin de los impactos es un proceso tcnico complejo y casi
imposible de realizar; para entender esto, debemos tener plenamente claro el
concepto de impacto ambiental que es definido como la alteracin, favorable o
desfavorable, en el medio o en un componente del medio, fruto de una
actividad o accin (Conesa, 1997: 25 y ss).
En consecuencia la determinacin del rea de influencia directa estara dada
por el alcance geogrfico de los impactos o efectos a uno o varios
componentes del entorno natural o social; as cuando se tienen efectos o
impactos dominados por fenmenos naturales de transporte de contaminantes
(dispersin de gases), como es el caso de la contaminacin hdrica o
atmosfrica, la determinacin cuantitativa del rea de influencia se vuelve un
limitante tcnico para la realizacin de los Estudios de Impacto Ambiental.
Se entiende por rea de Influencia Directa Ambiental (AIDA) de la
Rehabilitacin desde de el Tramo 0+00 en Zhud 2+999 en Javin -
25+000 en Cochancay 98+000 en El Triunfo y construccin de los pasos
laterales de Manuel J. Calle y la Troncal as como los puentes sobre los ros
Bulu Bulu y Culebras a aquella rea que ser afectada o que sufrir un
impacto directo, sea por remocin de la vegetacin, movimientos de tierra,
ruido, polvo y expropiaciones; se limitara al rea constructiva, reas de
desalojo, reas de rehabilitacin y construccin de los pasos laterales y los
puentes.
El Ministerio de Transporte y Obras Pblicas establece para una carretera que
el AIDA sea una franja de terreno de 100 m a cada lado del eje de la va, es
decir una franja de 200 m de ancho a lo largo de la carretera
Para el caso especfico de la presente etapa el rea de Influencia Directa
Ambiental es la que incluye las siguientes zonas:
La franja de vas de 200 m de ancho, para los accesos viales.
Tambin se considera rea de influencia directa ambiental a: fuentes de
materiales (canteras y minas), sitios de disposicin del material de
desalojo y las vas por donde se transportan materiales.
6.2. rea de Influencia Indirecta Ambiental.
El rea de influencia indirecta ambiental del segundo tramo 0+00 en Zhud 2+999 en Javin - 25+000 en Cochancay 98+000 en El Triunfo incluido los pasos laterales de Manuel J. Calle, La Troncal y los puentes sobre los ros Bulu
Bulu y Culebras es un rea mayor que la anterior, es una zona ubicada por
fuera del rea de influencia directa en un rea de 4 Km y en ella se esperan la
ocurrencia de impactos positivos, durante la etapa de operacin del proyecto.
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7. MEDIO FISICO
7.1. CLIMA
De acuerdo a estudios realizados sobre el tema climtico, la zona de la
carretera Zhud El Triunfo, pertenece a un clima Sub-Tropical con
temperaturas que oscilan entre 18C y 24C. Las formaciones ecolgicas
predominantes en el cantn corresponden a las conocidas como: bosque
hmedo tropical, bosque muy seco tropical y zona de transicin con
bosque seco tropical (parroquia rural Pancho Negro), bosque hmedo.
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DIAGRAMAS OMBROTERMICOS
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7.2. LA PRECIPITACIN
Se define con base a las dos estaciones climticas: la invernal, comprendido
entre diciembre y mayo con una precipitacin media anual de 1702,30mm; y
la estacin seca, que se da entre junio y noviembre, tienen un promedio de
precipitacin de 127,66 mm. La primera poca aporta con el 94% de la
precipitacin anual.
La humedad relativa tiene un promedio del 88%, y es constante durante todo
el ao.
La informacin de precipitacin, proviene de los registros metereolgicos de la
estacin localiza en La Puntilla, ubicada a 5 Km al Sur - Oeste de la ciudad.
En el territorio cantonal dispone de cuatro estaciones metereolgicas
distribuidas en las siguientes localidades:
M231 Pancho Negro
M413 Cochancay
M536 San Gerardo Cavar
M527 Cochancay la C
Segn el SIGAGRO (2001), la precipitacin media anual cantonal se muestra
en el siguiente cuadro.
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Cantidad
(mm)
% cantonal Zona Localizada
1250-1500
1500 1750
1750 2000
2000 2500
2500 3000
5
20
30
40
5
Al lmite con Naranjal
Al lmite con el Guayas, M.
de J. Calle
Media baja
Media alta
Limite con el cantn Caar
Fuente: SIGAGRO, 2001. Elaboracin: Equipo Tcnico PDEC LT, 2005
7.3. TEMPERATURA
La temperatura media registrada en la estacin La Puntilla es de 26,9 oC con
una mxima de 29,2 oC y una mnima de 20,9 oC. Aunque existen casos que
registran 36,6 oC en abril y mnimas de 10,8 oC en el mes de septiembre.
7.4. SEQUAS
A pesar de las precipitaciones anuales que se dan anualmente, el cantn sufre
un dficit hdrico anual de 400 a 600 mm, el mayor dficit hdrico de la
provincia del Caar. El 80% del territorio tienen seis meses secos y el 20%
est entre 5 y 7 meses; la zona ms crtica est ubicada en la parte media y
baja del territorio cantonal. Este aspecto se considera como riesgos
ambientales, por lo que ser descrito con profundidad dentro del cuadro de
Riesgos Ambientales.
7.5. VIENTOS
Los vientos son moderados en la zona, con una velocidad de 0,2 m/segundo,
es decir casi imperceptible; en cuanto a la direccin del mismo, estos son
cambiantes, habindose registrado un predominio de vientos en la direccin
Sur Sur Oeste.
7.6. HELIOFANA
La heliofana anual es de 677 horas sol/ao y la nubosidad media se mantiene
en los 7/8 de cielo cubierto durante todo el ao, presentndose durante los
meses de verano desde junio a diciembre con un mayor porcentaje de horas
de sol.
7.7. ESTUDIOS GEOLGICOS, GEOTCNICOS Y EVALUACIN DE LAS
FUENTES DE MATERIALES.
Los estudios de la geotecnia y geologa realizados para el proyecto
permitieron tener un conocimiento del corredor, identificar los problemas
geotcnicos existentes en los sitios de corte y en los rellenos, disear los
sitios de depsitos, identificar las fuentes de materiales y muy especialmente
presentar soluciones a los sitios crticos en taludes y terraplenes.
La presente contiene los resultados de las investigaciones de los problemas
inherentes a los deslizamientos y hundimientos de los suelos y rocas que
conforman la banca y los taludes de la carretera.
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7.8. MORFOLOGA DEL REA DE ESTUDIO
La carretera en este sector ha tenido histricamente problemas de
deslizamientos, avalanchas, flujos torrenciales y hundimientos, relacionados
con eventos de lluvias extraordinarias, especialmente relacionados con el
fenmeno de El Nio.
Geolgicamente la va en este sector trascurre sobre rocas gneas,
metamrficas y sedimentarias, razn por la cual se presentan diferentes
problemas geotcnicos.
La sub-rasante de la va se encuentra en diversos materiales, que incluyen
zonas de suelo residual de consistencia dura y apariencia rocosa, sectores
sobre rocas altamente fracturadas, suelos residuales, depsitos de flujos,
terraplenes y sectores mixtos entre los anteriores materiales y rellenos
compactados. Generalmente la va se encuentra en su mayor parte del
alineamiento en corte sobre suelos residuales duros.
7.9. GEOLOGA ESTRUCTURAL
El proyecto se desarrolla completamente en la cordillera Occidental de los
Andes comenzando desde la parte ms alta en Zhud en la interseccin con la
va Panamericana, donde esta alcanza cerca de los 3.000 m de altitud. Desde
este punto hacia el Oeste se produce un descenso lento pero sostenido de la
va hasta llegar a la planicie costera en Cochancay a apenas 200 m.s.n.m.
Para mostrar la geologa de este tramo se prepar el mapa geolgico Zhud-
Cochancay en el cual se marcan los contactos entre las diferentes formaciones
geolgicas que se atraviesan en la va. Cada formacin geolgica determina
las diferentes caractersticas y problemas geotcnicos que se han encontrado,
por lo que se describen cada una de ellas con los intervalos y nmero de
problemas encontrados.
A continuacin se presenta mapa geolgico de la zona montaosa Zhud -
Cochancay.
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7.10. GEOTECNIA
La evaluacin estructural tiene por objeto determinar la capacidad del
pavimento existente y las caractersticas del suelo de sub-rasante, a fin de
obtener parmetros que nos permita diagnosticar y disear la rehabilitacin
del pavimento de conformidad con el trfico previsto para el perodo de
diseo.
El objeto del presente estudio es realizar la evaluacin estructural no
destructiva del pavimento, de los tramos Zhud - Javn y Cochancay El
Triunfo, con una longitud de 98 Km., que incluye los pasos laterales de la
Troncal y Manuel J. Calle y la construccin de los puentes sobre los ros Bulu
Bulu y Culebras. La evaluacin se realiz fundamentalmente con base a la
deflectometra, complementado con muestreos mediante calicatas para
determinar los espesores existentes de las capas del pavimento y sus
caractersticas.
Para garantizar el buen funcionamiento del pavimento rgido en los sitios de
paso de la va sobre coluviones, se requiere la remocin de la totalidad de los
materiales inestables y su reemplazo por materiales competentes. Esta
solucin equivaldra a tener que excavar hasta una profundidad de suelo
competente para reemplazar este material. Adicionalmente se requerira un
sistema de sub-drenes profundos.
7.11. FUENTES DE MATERIALES (CANTERAS)
7.11.1. Ubicacin
En el tramo de la carretera Cochancay- El Triunfo, en lo que se refiere a
canteras y fuentes de agua, se encuentra el ro Bulu Bulu, el mismo que
deposita en su cauce bancos de material para el hormign, el cual es la
principal fuente de agregados inertes y de agua.
Dentro del segundo tramo desde Cochancay El Triunfo, en estudio se
encuentra la cantera Recreo A, el cual posee materiales apropiados para base
granular, agregado para concreto y asfalto.
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En el siguiente cuadro se presenta la cantera estudiada:
Cantera seleccionada
Denominacin Ubicacin Lado Materiales
Cantera Recreo A 24+500 Derecho Agregado para concreto, base
granular, drenaje, asfalto
La cantera Recreo A, se ubica en el cauce del rio Bulu bulu y es administrado
por CADMECORP ASOCIADOS S.A.
En conclusin la cantera Recreo A es apta para base granular, mezcla asfltica
y concreto.
Distancias de las fuentes de materiales a cada uno de las estructuras a
construir o rehabilitar
DISTANCIAS DISTANCIA AL CG (m)
DE HASTA
CANTERA SECTOR
24+500.00 Paso Lateral La troncal 7,628.12
Paso Lateral Manuel J. Calle 17,720.09
Puente Sobre el Estero Culebra 14,370.00
Puente sobre el Ro Bulubulu 17,500.00
7.11.2. Ubicacin de Fuentes de agua
Una vez comparados los resultados de los ensayos de laboratorio con los
requisitos de las Especificaciones Tcnicas, se comprob que son aptas para
su uso en pavimentacin y concreto de cemento Portland, la nica fuente de
agua estudiada fue: Rio Bulu bulu km. 24+500.
7.12. TOPOGRAFA
El cantn la troncal, en su totalidad forma parte de la llanura costanera, por lo
que presenta un aspecto plano con ligeras ondulaciones las que acrecientan
conforme se acercan a las estribaciones o cordilleras hacia el Este.
En el cantn sobresalen cuatro elevaciones montaosas:
1. El cerro Huaquillas situado junto al centro urbano cuya altura oscila los
97 m.s.n.m.
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2. Al costado derecho de la va La Troncal Machala, a la altura del
Ingenio Azucarero, se encuentra una elevacin de 86 m.s.n.m.
3. El cerro Pablo Pico, est ubicado en el borde izquierdo de la carretera
desde el centro urbano hacia el recinto La Puntilla su elevacin es de
65 m.s.n.m.
4. El sistema montaoso que inicia desde el recinto Cochancay hacia el
Sur -Este cantonal.
Caractersticas generales de la va existente
Carretera: Tipo clase 3.
Tipo de terreno: Plano, ondulado y montaoso.
Ancho de calzada: entre 8 y 11 m.
Clase de pavimento: Carpeta asfltica.
Ancho de espaldones: entre 0.80 y 1.20 m.
Gradiente transversal para la calzada: entre 0.5 y 2%.
Radio mnimo de curvatura: 38.50 m.
Nmero de carriles: 2 (uno en cada sentido).
Cunetas: Revestidas de hormign y en suelo.
Taludes: Variables.
Capa de rodadura: (concreto asfltico) entre 5 y 12.5 cm. en mal estado.
7.13. UBICACIN GEOGRAFICA.
El cantn La Troncal, se encuentra localizado en el extremo occidental de la
provincia del Caar, perteneciente a la regin costa, forma parte de las sub -
cuencas de los ros Bulu bulu y Caar, afluentes de las cuencas hidrogrficas
de los ros Taura y Naranjal respectivamente que desembocan en el sistema
hidrogrfico del ocano pacfico. Se funda como asentamiento humano desde
la construccin de las carreteras Duran Tambo y la Troncal de la Costa, a 71
Km. de Guayaquil de la va Durn Tambo y a 169 Km. de Cuenca.
La Troncal es una de las siete jurisdicciones cantonales que conforman la
provincia del Caar y est constituido por tres parroquias, como son: La
Troncal, Manuel J. Calle y Pancho Negro.
Existe dos versiones con relacin a la extensin territorial del cantn, la
primera se supone 350,4 Km2 que representa el 7.98% del rea provincial;
mientras que la segunda abarca alrededor de 32.780 Ha; que
parroquialmente se subdivide de la siguiente forma:
Parroquias rea (Has) Porcentaje
(%)
La Troncal 12.483,40 38,1%
Manuel J. Calle 3.746,80 50,5%
Pancho Negro 16.549,80 11,40%