Evaluación del Control Interno Tributario de la Empresa Glassven, CA en el ámbito de los Impuestos Nacionales Administrados por el Servicio Nacional Integral de
Administración y Aduana Tributaria (SENIAT)
Reina Teresa Suárez Angulo
Universidad Católica del Táchira Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
(Convenio UCAT- UCLA)
Barquisimeto, Mayo de 2002
Evaluación del Control Interno Tributario de la Empresa Glassven, CA en el ámbito de los Impuestos Nacionales Administrados por el Servicio Nacional
Integral de Administración y Aduana Tributaria (SENIAT)
Reina Teresa Suárez Angulo Tutor: Lic. Maria Suárez
Universidad Católica del Táchira Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Barquisimeto, Mayo de 2002
Evaluación del Control Interno Tributario de la Empresa Glassven, CA en el ámbito
de los Impuestos Nacionales Administrados por el Servicio Nacional Integral de Administración y Aduana Tributaria (SENIAT)
Reina Teresa Suárez Angulo
Trabajo Especial de Grado Aprobado
_______________________ ____________________ Prof. Eusebio Donalles Prof. Rafael Valera Presidente Principal
_____________________ Prof. Maria Suárez
Tutor
Barquisimeto, Mayo 2002
Dedicatoria
Ø A Dios por permitirme llegar a este grandioso momento.
Ø A la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado para que sirva como material
bibliográfico a futuros egresados.
Ø A mis padres por que gracias a ellos he logrado este gran triunfo.
Ø A mis hermanos, sobrinos y cuñada por que al apoyo incondicional que ustedes me
dieron lo pude lograr.
Ø A Salvador gracias a su cariño, paciencia, comprensión y por sus consejos llenos de
sabiduría en los momentos justos, estamos hoy día disfrutando de este gran logro.
Ø A Glassven, CA para que tome como referencia las recomendaciones que plasmo en
esta investigación.
Agradecimiento
Ø A Dios todo poderoso, por ser mi fuerza, protección y fiel acompañante.
Ø A la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado e igualmente a la Universidad
Católica del Táchira por brindarme esta gran oportunidad de continuar preparándome en
mí formación profesional.
Ø A mis padres por ser ejemplo de constancia, dedicación y sabiduría.
Ø A mis hermanos, sobrinos y cuñada por confiar en mí y saber que las metas que me
trazo las alcanzo.
Ø A Salvador por su incondicional amor, a su ejemplo de constancia, dedicación y
perseverancia y apoyo inquebrantable para la culminación de tan preciado meta.
Ø A mis Amigos y compañeros de estudio Carmen, Mary Luz y Simón, quienes
luchamos incansablemente y supimos dar todos nuestros esfuerzos para ser siempre los
mejores.
Ø A la Lic. Maria Suárez por haberme dado su apoyo incondicional en la consecución
de este trabajo.
Ø Al Lic. Eusebio Donalles por haberme brindado de manera desinteresada sus
conocimientos y experiencia y haberme orientado sin escatimar esfuerzos por el camino
correcto, enseñándome con exactitud las herramientas necesarias para culminar con éxito
esta valiosa y hermosa investigación.
Ø Al Prof. Rafael Valera por guiar mis pasos, apoyándome y orientándome en todo
momento con sus valiosos conocimientos.
Ø A Gladys Sánchez que por su gran calidad humana supo comprender todos mis
momentos difíciles y fue punto de referencia para la culminación de tan valioso sueño.
Ø A la Lic. Ycelia Graterol por darme el rallito de luz que me iluminó el camino a
seguir.
Ø A la Empresa Glassven, CA por abrirme sus puertas y acogerme como una mas de su
gran familia, muy especialmente a la Sra. Marlene Carias por el gran apoyo brindado
durante el desarrollo de esta investigación.
A TODOS MUCHISIMAS GRACIAS!!!
Índice
CAPITULO Página
Resumen
Tabla de Abreviaturas
Introducción 10
CAPITULO I. LA SITUACIÓN
Planteamiento de la situación 12
Objetivos de la Investigación 16
Justificación 16
Alcance de la investigación 18
CAPITULO II. MARCO TEORICO
Antecedentes de la investigación 19
Bases Teóricas 22
Bases Legales 68
Glosario de Términos 85
CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO
Modelo de la investigación 87
Tipo de Investigación 87
Técnicas e instrumentos de recolección de Datos 88
Procedimientos utilizados en el levantamiento y análisis de los datos.
89
CAPITULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS 92
CAPITULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 98
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 102
ANEXOS 105
Evaluación del Control Interno Tributario de la Empresa Glassven, CA en el ámbito de los Impuestos Nacionales Administrados por el Servicio Nacional Integral de
Administración y Aduana Tributaria (SENIAT)
Reina Teresa Suárez Angulo
Resumen
El presente trabajo de grado tuvo como objetivo general Evaluar el control interno tributario en el ámbito de los impuestos nacionales a los que esta sujeta Glassven, CA, la naturaleza de la investigación es de campo, con carácter descriptivo, toda vez que se obtuvieron datos directamente de la realidad de la empresa, a través de la realización de entrevista preliminar, la observación de las actividades relacionadas con el área tributaria, encuesta al Contador General de la organización y la revisión documental donde se verificaron la exactitud de los registros y la veracidad de la información. Igualmente se obtuvieron datos de segunda mano como resultado de consultas realizadas a otras investigaciones, bibliografía especializada en el área del Control Interno y a las leyes tributarias tales como la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley a los Activos Empresariales y la Ley al Impuesto al Valor Agregado. Como instrumentos de recolección de datos se elaboró un cuestionario de preguntas cerradas dicotómicas (Si-No), las cuales están en relación directa con las variables del estudio aplicado, se procedió al análisis de los datos, cuyos resultados se vaciaron en un plan de cumplimiento y luego se presentaron flujo gramas para una mejor compresión de los mismos. El diagnostico derivado del análisis sirvió de base para evaluar el control interno tributario en el ámbito de los impuestos nacionales a los cuales esta sujeta la empresa Glassven, CA, posteriormente se redactan un informe de auditoría donde se plasmaron las conclusiones y recomendaciones.
Tabla de Abreviaturas
• ISLR (Impuesto Sobre la Renta)
• IAE (Impuesto a los Activos Empresariales)
• IVA (Impuesto al Valor Agregado)
• ICSVM (Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor)
• COT (Código Orgánico Tributario)
• SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración y Aduana Tributaria)
• UT (Unidad Tributaria)
• ARI
• RA (Relación Anual de Retenciones)
• RIF (Registro de Información Fiscal)
Introducción
Para llevar a cabo el Control Fiscal Tributario en el seno de cualquier organización, es
necesario hacer estudios que permitan evaluar los controles internos de la misma, con el
objetivo de hacer un diagnostico de la situación y hacer observaciones y
recomendaciones para que la organización logre sus objetivos de cumplir con los
compromisos tributarios establecidos.
El presente trabajo titulado Evaluación del Control Interno Tributario de la empresa
Glassven, CA en el ámbito de los impuestos Nacionales administrados por el Servicio
Nacional Integral de Administración y Aduana Tributaria (SENIAT), es con el propósito
de explorar a ciencia cierta la veracidad de las actividades tributarias en la organización,
por otra parte conocer los procesos en las operaciones administrativas, contables y
fiscales, con el fin de garantizar si se cumple el control interno en materia tributaria, a la
vez identificar los puntos críticos dentro de la empresa para abordar su revisión y
evaluación con el alcance adecuado que permita obtener hallazgos importantes,
minimizando en los posible el riesgo de detección de desviaciones, evitando así que la
empresa sea sancionada.
Con el objeto de facilitar al lector la comprensión y manejo más eficiente y apropiado
del presente trabajo, el mismo ha sido estructurado de la siguiente manera:
Capítulo I
En el se presenta el planteamiento de la situación, se justifica la importancia y
necesidad de realizar la investigación y se define el objetivo general y los objetivos
específicos.
Capítulo II
Se desarrolla el marco teórico que abarca los antecedentes de la investigación, las
bases teóricas relacionados con el tema, las bases legales de suma importancia para la
investigación en el cual se precisan con mayor énfasis algunos términos o conceptos
considerados de relevancia en el trabajo.
Capítulo III
En este capítulo se desarrolla el marco metodológico, se define la naturaleza de la
investigación y se detallan los procedimientos seguidos para la consecución de los
objetivos específicos.
Capítulo IV
Contiene el análisis e interpretación de los datos obtenidos mediante la utilización de
técnicas, recursos o instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos
específicos.
Capítulo V
De acuerdo a los resultados obtenidos, se procede a dar las conclusiones y
recomendaciones
CAPITULO I
Planteamiento de la Situación La crisis estructural que atraviesa la sociedad Venezolana, como producto del
agotamiento del modelo rentista de desarrollo, ha hecho necesario que el Estado
cambie los esquemas de un país monoproductor a esquemas más modernos donde se
armonicen las políticas fiscales y económicas, con el fin de obtener los recursos
suficientes para satisfacer las necesidades públicas.
El Estado Venezolano se ha visto obligado a buscar otras fuentes de
financiamientos que permitan captar recursos alternos a los ingresos percibidos por la
actividad petrolera, es por ello que el gobierno decide entre sus políticas fiscales,
revisar el sistema Tributario e introducir reformas al mismo.
En este sentido, a nivel del Poder Público Nacional se hacen los primeros intentos
de reforma fiscal, para el año 1991 se produce modificación a la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (ISLR) según Gaceta Oficial número 4300 Extraordinaria de fecha 13-
08-1991 y se implementa el Ajuste por Inflación fiscal.
En el año 1993, es promulgada la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
según Decreto Ley número 3.145 de fecha 16-09-1993, a la vez se crea la Ley de
Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) según Gaceta Oficial Número 4654
Extraordinaria de fecha 01-12-1993, que viene a gravar la tenencia y propiedad de los
activos.
Para el año 1994 se originaron varias situaciones entre los que se encuentran:
• Se crea la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor
(ICSVM) según Decreto Ejecutivo con rango y fuerza de Ley número 187 de
fecha 25-05-1994, quedando de esta manera derogado la Ley del Impuesto al
Valor Agregado promulgada en el año 1993, esto obedece a razones políticas más
que a razones técnicas de imposición, puesto que ambos son impuestos indirectos,
tipo valor agregado.
• La Ley de Impuesto Sobre la Renta sufre una nueva modificación según
Gaceta Oficial número 4727 Extraordinaria de fecha 27-05-1994.
• En este mismo año se crea un instituto autónomo sin personalidad jurídica,
llamado Servicio Nacional Integral de Administración y Aduana Tributaria
(SENIAT), organismo rector que se ha visto obligado a adoptar programas rígidos
de fiscalización con el fin de evitar la evasión y recaudar los tributos de su
competencia bajo la óptica de la legalidad tributaria, en forma ágil, optima y
oportuna, orientados a promover la exactitud y confiabilidad de los datos
originados en el proceso de registros contables, siendo estos los mas importantes
de todo el sistema de información, ya que sustentan la base para calcular las
obligaciones tributarias de las empresas.
Para el año 1999, se produce una reforma en el Código Orgánico Tributario (COT)
del año 1992, se reactiva el Impuesto al Valor Agregado según Gaceta Oficial
número 5341 Extraordinaria de fecha 05-05-1999 y surge el Impuesto al Debito
Bancario.
Para el año 2001 se reformó el Código Orgánico Tributario donde sus cambios
fueron más de formas que de fondo, según Gaceta Oficial Ordinaria número 37305 de
fecha 17-10-2001, actualmente en el año 2002 se reactiva nuevamente el Impuesto al
Debito Bancario, se tiene previsto que para los próximos años continúen
modificaciones al sistema tributario, donde se reestructuren las aduanas y se creen
nuevos impuestos.
Todo esta faceta de cambios en el ámbito tributario venezolano, conjuntamente
con el surgimiento del SENIAT; despierta en las organizaciones un especial interés y
preocupación por el aspecto impositivo y pone de manifiesto la importancia de
evaluar periódicamente el Control Interno Tributario, con el fin de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de las políticas y normas
establecidas por la organización para garantizar una gestión exitosa un y
cumplimiento eficaz ante la administración tributaria. Por otra parte, es oportuno
llevar un seguimiento de las operaciones administrativas y contables con el fin de
detectar a tiempo posibles fallas o desviaciones del control y emplear oportunamente
planes de acciones correctivas de manera de asegurar el cabal cumplimiento del
aspecto tributario.
Así lo aclara Camping S, y otros (2000) donde señala que el:
......Control Interno Tributario son medidas, políticas y normas que garantizan el adecuado funcionamiento de las operaciones contables y el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, el cual esta diseñado para proporcionar seguridad razonable con miras a la consecución de los objetivos en las siguientes categorías: • Efectividad y eficiencia de las operaciones fiscales. • Confiabilidad en la información tributaria. • Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. (Pág.18)
Dentro de este panorama se encuentra enmarcada la industria Glassven CA,
dedicada a la producción de productos químicos en el área la sílica precipitada,
silicato de sodio y derivados, lo que representa para otras industrias la materia prima
primordial en sus procesos productivos, catalogada por la Administración Tributaria
como contribuyente Especial, obligada a presentar sus declaraciones y efectuar los
pagos respectivos en las fechas que le corresponda en el calendario de contribuyentes
especiales según el último número de su Registro de Información Fiscal, a la vez se
debe garantizar el máximo apego posible a lo establecido en las disposiciones legales
de manera de evitar incumplimiento que ocasionarían onerosas sanciones establecidas
en Código Orgánico Tributario y demás leyes tributarias.
Es necesidad inminente evaluar el control interno tributario que aplica Glassven,
CA, con la finalidad de verificar la efectividad en los procesos y operaciones
administrativas, contables y fiscales lo que garantiza la confiabilidad y veracidad de
la información reflejada en los Estados Financieros, a la vez nos permite cerciorarnos
del cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los impuesto
nacionales establecido por la Administración Tributaria, como los son el Impuesto
Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales y el Impuesto al Valor
Agregado, por otra parte se detectarían oportunamente posibles desviaciones que se
puedan estar presentando en el proceso operativo, debido al desconocimiento o falta
de interés en la aplicación de las normas y políticas establecidas en la organización.
El propósito de esta investigación es evaluar el control interno tributario que
maneja Glassven, CA en el ámbito con los impuestos Nacionales a los cuales esta
sujeta, por otra parte permitirá dar respuesta a interrogantes como las siguientes:
¿Existirá un control interno tributario acorde con las operaciones normales y
necesarias que se efectúan en Glassven, CA?
¿Se cumplirán correctamente las normativas legales establecidas en las leyes
tributarias?
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
Objetivo General
Evaluar el control interno tributario en el ámbito de los impuestos nacionales a
los que esta sujeta Glassven, CA
Objetivo Específicos
• Diagnosticar el control interno tributario que aplica Glassven, CA, para la
determinación, declaración y pago de los Impuestos Nacionales administrados por el
SENIAT.
• Evaluar los procedimientos que presenta Glassven, CA en cuanto al cumplimiento
de las obligaciones tributarias, relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta, el
Impuesto a los Activos Empresariales y el Impuesto a Valor Agregado.
• Determinar el cumplimiento en los procesos Administrativos y contables
relacionados con la materia tributaria objeto de estudio.
JUSTIFICACION Como consecuencia de lo complejo que se ha tornado el sistema tributario
venezolano con el surgimiento de nuevos impuestos y reformas de otros ha traído
como consecuencia nuevas obligaciones tributarias que deben ser considerados y
cumplidos por el sector empresarial, aunado a la creación del SENIAT, este sector de
la economía nacional se ha visto motivado a prestar mayor atención e interés en lo
que al ámbito tributario se refiere, por cuanto la presión fiscal ejercida por la
Administración tributaria a través del SENIAT sobre el contribuyente es bastante
rigurosa, acompañado con lo elevado que representan las sanciones que claramente
establece el Articulo 94 del Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela No. 37305 del 17/10/2001
A la realidad antes descrita no se escapa Glassven CA, dedicada a la producción
de productos químicos en el área la sílica precipitada, silicato de sodio y derivados,
observándose la necesidad de evaluar el Control Interno Tributario existente, para
verificar si en realidad sé esta cumpliendo con el aspecto tributario relacionado con el
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales y el Impuesto al
Valor Agregado; garantizando el máximo apego posible a lo establecido en las
disposiciones legales referido a los tributos mediante la identificación de posibles
desviaciones y la formulación de las recomendaciones pertinentes, otorgándole de
esta manera a la junta directiva y gerencia de la empresa, un grado razonable de
seguridad y confianza de que no será objeto de sanciones por parte de la
Administración Tributaria por intermedio del SENIAT.
Partiendo de la necesidad de evaluar todo lo concerniente al acatamiento de los
aspectos tributarios relacionados el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos
Empresariales y el Impuesto al Valor Agregado en la industria Glassven CA y
considerando el riesgo del cual esta expuesta la organización como consecuencia de
alguna desviación en cuanto a las obligaciones tributarias y deberes formales; es
importante considerar todo lo referente a los mecanismos, medidas y procedimientos
orientados a la correcta determinación de los tributos, y la aplicación correcta de lo
establecido en el Código Orgánico Tributario, leyes especiales, decretos y
resoluciones vigentes con la finalidad de prevenir sanciones tributarias, por otra parte
Glassven CA debe optimizar sus controles internos tributarios enmarcándose en las
disposiciones legales tributarias que le permitan mejorar y promover la eficiencia
operacional, fomentando la adherencia a las normativas y políticas implementadas
por la organización.
ALCANCE El alcance de esta investigación esta circunscrita a evaluar el control interno
tributario existente Glassven CA, ubicada en la Zona Industrial II de Barquisimeto
Estado Lara, en relación con el Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto a los Activos
Empresariales y el Impuesto al Valor Agregado.
Esta evaluación del control interno tributario se efectúa mediante la identificación
de la situación actual que presenta Glassven, CA y evaluar la efectividad de los
procedimientos y políticas existentes en materia tributaria.
De igual manera, el estudio adquiere importancia por cuanto se evaluara el Control
Interno Tributario que aplica Glassven CA, determinando realmente si se cumplen
con los tributos estipulados por la administración tributaria y a la vez determinar la
veracidad de las operaciones y registros contables.
Entre las limitaciones que posiblemente se puedan encontrar, es la poca receptividad que se tenga
del Departamento de Contabilidad al suministrar la información y por ende los registros contables para
su respectiva verificación, comprobación e inspección documental.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación Los antecedentes están constituidos por investigaciones que de una manera directa
o indirecta se encuentran relacionados con el control interno tributario como medida
preventiva encaminada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Entre las investigaciones vinculadas con el tema se encuentran las siguientes.
Bolívar y otros (1997), en un trabajo de investigación titulado “Diseño de un
Modelo de Control Interno Tributario para la empresa Fundiciones Lemos, CA.”,
para optar por el Titulo de Licenciados en Contaduría, de la Universidad Centro
Occidental Lisandro Alvarado, en la misma concluyen que a través del control
interno tributario se logran resultados tales como la exactitud y confiabilidad de los
registros financieros y además permite eliminar las diferencias, es decir, que para las
operaciones fiscales y administrativas, la empresa necesita de un modelo de control
interno tributario con el fin de optimizar los mecanismos y operaciones que utilizan
para la determinación de las obligaciones tributarias.
Así mismo, Barráez y otros (1999), trabajaron en el “Diseño de un Sistema de
Control Interno Tributario en materia del Impuesto al Valor Agregado y las
Retenciones de Impuesto sobre la Renta para la Empresa Barreto & Barreto, CA.”,
para optar por el titulo de Licenciados en Contaduría Pública, en la Universidad
Yacambú, donde concluyen que toda empresa que tenga como característica ser
contribuyente especial debe establecer un sistema de control interno tributario que
permita salir airoso de las fiscalizaciones que realiza el SENIAT.
Aguilar O; y otros (1993), en su tesis titulada “Manual de Auditoria Tributaria”,
para optar a el Titulo de Licenciado en Contaduría Pública, en la Universidad Centro
Occidental Lisandro Alvarado, en el se concluyen que es imprescindible realizar
auditorias tributarias para determinar la exacta renta neta gravable, considerando la
normativa tributaria vigente y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
que garanticen confiabilidad en los procedimientos y un aporte valioso en el campo
tributario.
Por otro lado, Camping y otros (2000), en su trabajo titulado “Estrategias de
Control Interno Tributario para le Empresa CEDECO, CA, en el área de Retenciones
de Impuesto sobre la Renta e Impuestos a los Activos Empresariales”, para optar por
el titulo de Licenciados en Contaduría pública, en la Universidad Centro Occidental
Lisandro Alvarado, concluyen que la implementación de un sistema de control
interno tributario en las empresas, les permite afrontar las obligaciones tributarias de
manera responsable y oportuna.
Todas las investigaciones mencionadas, conducen a que es necesario emplear en
las empresas un sistema de control interno tributario, ya que este, es un conjunto de
elementos, normas y procedimientos destinados a lograr una efectiva planificación,
ejecución e información fidedigna, teniendo en cuenta, que el gerente es el
responsable del establecimiento y mantenimiento de la estructura del control interno
tributario.
Por último, los controles ayudan a la administración a conducirse en épocas de
cambios y elevada competitividad, anticipándose a las necesidades y prioridades de
su clientela y fortaleciendo su estructura de organización para el futuro. Todo lo
anteriormente expuesto afianza, que un control interno bien diseñado y ejecutado
puede convertirse en la mejor herramienta de la empresa para la obtención de sus
metas y objetivos.
Reseña de Glassven, CA Glassven, CA es una industria química que fue fundada en 1978, en la ciudad de
Barquisimeto, Venezuela, por iniciativa de sus propietarios; teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades del Mercado Nacional, en la rama de productos
químicos tales como: Sílica, Silicatos de Sodio y sus derivados.
Para 1980 comienza operaciones Planta Silicato I en la ciudad de la Victoria,
produciendo Silicato de Sodio Neutro y Alcalino en sus diferentes presentaciones
(Líquido y Cristales), dos años más tarde se incorpora a la línea de producción de
productos: Meta silicato de Sodio (Somet-P) y los pegamentos Inorgánicos (Adhosil
240-140). Con una capacidad actual de producción de aproximadamente 48.000
TM/Año.
En 1982 en la Ciudad de Barquisimeto inicia sus operaciones Planta Silicato II,
produciendo Silicato de Sodio (Neutro), adicionando Silicato de Sodio en polvo
hidratados, como lo son los Karbosiles ( KA-2000 y KA 2400) y los Glassiles (GA y
GN), con una capacidad actual de producción de aproximadamente 50.000 TM/Año.
A partir de 1986 comienza Planta Sílica en la ciudad de Barquisimeto, dedicada
únicamente en producir Sílica Precipitada, grados (Rubbersil, Pirosil, Gelsil, Dentsil),
con una capacidad actual de producción de 25.000 TM/Año.
Glassven tiene como misión:
Satisfacer las necesidades del mercado de productos químicos en el área de Sílica,
Silicatos y derivados.
Se caracteriza por:
• La búsqueda permanente de la calidad íntegra hacia clientes, miembros de la
organización, accionistas, proveedores y el medio.
• La proyección internacional gracias a su nivel de competitividad mundial.
• La rápida capacidad de respuesta.
• El desarrollo de tecnología propia y altamente calificada.
Esta investigación se va a desarrollar en el Departamento de Contabilidad ya que
es allí donde se lleva el control de los tributos que la empresa debe enterar al Fisco
Nacional; para los efectos de esta investigación se estudiarán los tributos nacionales a
los cuales está sujeta la empresa.
Bases Teóricas
Uno de los componentes más importantes de la investigación, es el fundamento de
las bases teóricas, con las cuales se pretende definir resumida y sistemáticamente
algunos conceptos, principios teóricos que giran en torno al tema de estudio.
Dada la naturaleza del estudio se consideró pertinente iniciar el referencial teórico
que soporta el problema de investigación, haciendo referencia a el Control, este
representa una función dentro del proceso administrativo de todo negocio, donde se
realizan diferentes actividades encaminadas a la obtención de objetivos previamente
fijados, así como la definición de políticas, estrategias, programas y el desarrollo e
implementación de sistemas administrativos adecuados para garantizar el óptimo
funcionamiento.
Para Alfonso Amador Sotomayor (1997)
.....Control constituye un proceso mediante el cual se vigilan las operaciones efectuadas en un negocio ya sea en su conjunto o en un área para cerciorarse en su caso las desviaciones presentadas. (Pág.5)
Entre las características del Control que el autor hace referencia tenemos:
Características Descripción Representa un proceso Involucra operaciones y no constituye una acción
independiente. Vigila el cumplimiento Verifica parcial o totalmente el desarrollo de
actividades. Detecta y corrige desviaciones.
En cada área de la organización el empleado encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad.
Unidad de Control Interno Identificar desviaciones, las corrige y verifica sus resultados.
Fuente: Alfonso Amador Sotomayor
La presencia del Control sirve para encauzar el desarrollo de actividades y estar
presente para regularlas y vigilar el apego a los lineamientos establecido que auguran
su éxito.
Entre los tipos de control tenemos:
Tipos Descripción Control Previo Carácter preventivo, adelantándose a los sucesos potenciales. Control Concurrente Tiene su aplicación al presentarse las operaciones, evitando
desviaciones onerosas. Control Posterior. Descansa en la obtención de información por operaciones
realizadas. Fuente: Alfonso Amador Sotomayor Por lo antes expuesto, es imprescindible precisar que el Control está inmerso en
todo el proceso y su presencia es vital en la administración de la organización al
establecer, vigilar y revisar la normativa que rigen las operaciones, por consiguiente
está presente en cada una de las fases del proceso, alentando y promoviendo la
seguridad, transparencia y confiabilidad de las operaciones.
Es notoria la presencia del control en el interior en las organizaciones, es decir,
actúa y forma operaciones propias dando con ello lugar a la denominación del
concepto de Control Interno.
En este sentido, se tiene algunas definiciones acerca de Control Interno, sin
embargo, se observa que no hay un criterio unificado entre las autores al momento de
explicar lo que se entiende por Control Interno.
• Holmes, A (1998), define al Control Interno como “Una función de la Gerencia
que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes de la empresa, evitar
desembolsos indebidos de fondos y ofrecer la seguridad de que no se contraerán
obligaciones sin autorización” (Pág.3)
• Catácora, F (1996), expresa que:
El Control Interno es la base sobre el cual descansa la confiabilidad de un sistema contable, el grado de fortaleza determinará si existe una seguridad razonable de las operaciones reflejadas en los estados financieros. Una debilidad importante del control interno, o un sistema de control interno poco confiable, representa un aspecto negativo dentro del sistema contable. (Pág.238)
• Stemp, V. (1936), plantea el control interno como un:
Sistema interno de comprobación y control puede explicarse como la distribución apropiada de funciones del personal, de tal manera que el trabajo de cada empleado pueda coordinarse y comprobarse independiente del trabajo de otros empleados. (Pág.150)
• Cashin y Otros (1998), define el control interno como “métodos coordinados y
medidos que adopta una organización para comprobar la exactitud y veracidad de la
información y salvaguardar el patrimonio” (Pág.53)
• Por otra parte la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
(1974) define el control interno como:
el plan de organización, de todos los métodos y medidas coordinadas adoptadas al negocio, para proteger y salvaguardar sus activos, verificar la exactitud y confiabilidad de los datos contables y sus operaciones, promover la eficiencia y la productividad de las operaciones y estimular la adhesión a las prácticas ordenadas para cada empresa. (Pág. 310)
En conclusión el Control Interno es un proceso integrado, por cuanto se realizan
las operaciones de manera secuencial y ordenada, con el fin de proteger y
salvaguardarlos los activos y asegurar en la medida posible, la exactitud y veracidad
de los registros contables, sirviendo como marco de referencia para la elaboración de
los estados financieros.
Objetivos del Control Interno
La gerencia de una empresa es responsable de promover la eficiencia de los
sistemas de control interno, de tal manera de asegurar la conducción ordenada y
eficiente de la organización y reduzcan los riesgos, razón por la cual la gerencia
establece lineamientos a seguir, entre los objetivos del control interno tenemos:
Según Alfonso Amador Sotomayor (1997), los objetivos del control interno los
plantea así:
• Proteger los recursos de la organización para que faciliten la detección y
prevención de posibles riesgos, así como la adopción de los correctivos necesarios
que permiten una adecuada administración.
• Garantizar la eficiencia, eficacia y economía en todas las operaciones,
promoviendo la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el
logro de la misión de la organización.
• Observar que todos los recursos y actividades de la empresa estén dirigidos al
cumplimiento de los objetivos de la misma.
• Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
• Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos
de verificación y evaluación.
• Definir y aplicar medidas para prevenir riesgos y a la vez puedan detectar y
corregir las desviaciones que se presentan en la organización.
• Observar que la empresa disponga de procesos de planeación y mecanismos
adecuados para el diseño y desarrollo organizacional. (Pág.52)
Características del Control Interno
Características Descripción
Cobertura El sistema de control interno es parte integrante y es aplicable a los sistemas de planeación, jurídicos, investigativos, financieros, contables, tributarios, estadísticos, informativos y operativos.
Responsabilidad
El Gerente o Administrador de la organización es responsable de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de la entidad, el cual debe ser adecuado a la misión de la empresa
Autocontrol
En cada área de la organización el empleado encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad.
Unidad de Control Interno
Es la encargada de evaluar de manera independiente el sistema de control interno de la empresa y a su vez proponer a la directiva de la organización las ideas para reestructurarlo y mejorarlo.
Registros e Informes
Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos, financieros y tributarios.
Fuente: Colmenárez y Hernández (2000)
Clasificación del Control Interno
El siguiente esquema se realizó basándose en la Publicación Técnica N° 2 de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Clasificación Definición Ejemplo
Control Interno Contable
Son el conjunto de métodos y controles, establecidos para la protección de los activos, la confiabilidad y validez de los registros financieros así como los sistemas contables.
Autorizaciones de cobros y pagos, Conciliaciones bancarias, Comprobación de inventarios, Documentación que soporte los registros
Control Interno Administrativo
Son normas y procedimientos que establecen las empresas para asegurar la eficiencia operativa y el cumplimiento de las políticas instauradas por la dirección para disminuir el riesgo contable.
Las contrataciones, Relaciones de personal, la planificación, los presupuestos
Estos controles “no son necesariamente mutuamente excluyentes; algunos de los procedimientos y registros incluidos en un control contable pueden también estar comprendidos en un control administrativo”
Elementos de la Estructura de Control Interno Cada elemento de la estructura de control interno debe cubrir un área de la
organización, por lo que deben ser lo suficientemente amplios para así controlar cada
operación que se realice en la entidad y es de acuerdo a este razonamiento que se
puede decir si un control interno es realmente efectivo, entre los elementos del
control interno se pueden se pueden distinguir los siguientes:
Organización
Para Aguirre, J y otros (1998) la organización, la cual “debe estar reflejada en el
organigrama funcional de la misma, definiendo en cada línea tanto las
responsabilidades de cada cual como la autoridad, canales de comunicación y los
diferentes niveles de jerarquía” (Pág.9). Esta estructura variará dependiendo de la
naturaleza de la empresa, su método de funcionamiento, tamaño y número de
componentes, es decir, de sus divisiones, filiales, sucursales y departamentos, lo que
significa que ninguna organización es igual.
Los aspectos que deben considerarse en la estructura organizacional son:
División de Departamentos y sus responsabilidades: Es necesario que cada unidad
orgánica defina, de una manera clara y precisa, las funciones y tareas a realizar por el
personal así como sus responsabilidades, además, deberá existir una correcta
delegación de autoridad a individuos específicos.
División de Funciones: Al delimitar cada función de los departamentos y sus
empleados, se evita la duplicidad de funciones y cargos. La segregación de funciones
tiene como objeto reducir el riesgo de errores y fraudes. Las funciones que se deben
considerar cuando se evalúa la segregación de funciones son: Autorización y
ejecución, custodia de los activos involucrados en la transacción, evidencia
documental y registro contable. La forma más idónea para establecer estas funciones
es a través de la elaboración de un manual de normas y procedimientos.
Personal
Uno de los aspectos más importantes dentro de la organización es el factor
humano y al respecto señala Aguirre, J. y otros (1998):
Entre las garantías básicas para que el control interno sea efectivo y cumpla su finalidad está la presencia de personal responsable, eficiente, motivado y capacitado, ya que es en él donde se apoya toda la estructura funcional y organizativa... y continúa... “el factor humano puede suponer tanto una de las mayores confianzas en el sistema de la organización como uno de los mayores riesgos en el incumplimiento de los fines de control. (Pág.10)
Cada entidad debe seleccionar adecuadamente a su personal, el cual debe contar
con ética, inteligencia, dedicación y responsabilidad, así mismo debe entrenarlos
continuamente, hacer seguimiento en cuanto a su comportamiento y sobre todo
otorgar remuneraciones acordes con la capacidad de la persona y la responsabilidad
del cargo que desempeña. Es importante señalar, que es recomendable instalar
programas de promoción de cargos y responsabilidades, de manera de motivar al
personal en cuanto a sus ascensos y oportunidades a desarrollarse dentro de la
empresa.
Procedimientos
La existencia de control interno no se demuestra solo en una adecuada
organización, pues es necesario que sus principios se apliquen en la práctica mediante
procedimientos que garanticen la solidez de la organización; a través de la planeación
y sistematización, registros e informes.
Para Alfonso Amador Sotomayor (1997)
El Procedimiento “constituye un mecanismo de control que indica orden y
disciplina en el desarrollo de actividades, estableciendo para este efecto secuencias
cronológicas y analíticas de un proceso de trabajo determinado”. (Pág.46)
Supervisión
Esta tarea proporciona mayor seguridad sobre las operaciones que realiza el
personal. Los procedimientos de supervisión deben estar diseñados de acuerdo a los
planes de la organización y pueden ser ejecutados de manera automática (de rutina) o
directa (por el departamento de Auditoría), de dichos procedimientos se generan dos
funciones, las cuales son a saber:
Revisión tanto de la gestión económica y financiera que está operando dentro del
proceso definido, con los correspondientes controles contables, financieros y
operacionales; como también sobre los planes, políticas y procedimientos, para que
éstos resulten los más beneficiosos para la entidad y estén en función de sus
objetivos.
Aprobación y autorización de la documentación.
Es importante resaltar ciertos puntos que son significativos cuando nos referimos a
supervisión, Alfonso Amador Sotomayor (1997) los describe así:
La supervisión contempla la revisión y orientación en el desempeño de un trabajo con la finalidad de verificar su calidad, presentándose una relación jefe-subordinado e impactando con ello las relaciones humanas. El supervisor debe poseer habilidades humanas ya que ello le permite comunicarse en forma accesible con el supervisado. Dentro de estas se encuentran las de liderazgo, motivación, capacitación, coordinación y control, comunicación, percepción, sensibilidad y empatía. La actividad de vigilancia y seguimiento es indispensable en la supervisión para constatar la eficiencia de la operación, así como su interrelación con las demás áreas. (Pág.67)
Principios del control Interno
Los procedimientos de control interno varían en cada compañía sin embargo,
Holmes, A (1997) expresa los principios del control interno de la siguiente forma:
• Debe fijarse la responsabilidad. Si no existe una delimitación exacta de esta, el control seria ineficiente. • Deben utilizar todas las pruebas disponibles para comprobar la exactitud, con el objeto de obtener la seguridad de que las operaciones y la contabilidad se lleven en forma exacta. • Las instrucciones de operación para cada puesto deben estar siempre por escrito. Los manuales de procedimientos fomentan la eficiencia y evitan errores. • Debe hacerse uso de equipos mecánicos siempre que este sea factible. Aun cuando siempre hay que ejercer vigilancia para evitar errores y manipulaciones, inclusive usando equipos mecánicos, se facilitan las operaciones, se fomenta la división de labores y se puede reforzar el control interno. (Pág.95)
Importancia del Control Interno
Es recomendable que todas las organizaciones pongan en funcionamiento el
sistema de control interno, por lo que su importancia radica en:
Proporciona seguridad a la administración, cerca de la confiabilidad de los datos
contables que se usan para la toma de decisiones.
Proporciona la seguridad de que la administración cumpla con su responsabilidad
directa de llevar y mantener los registros contables y de producir estados financieros
que sean adecuados y confiables.
Se pueden detectar desviaciones con facilidad, los cuales son comunes en todas las
organizaciones.
Se da delegación de autoridad, a través del control interno se puede evaluar si los
subalternos están cumpliendo las tareas que les han sido delegadas.
Se mejoran la calidad de la información y disminuye la capacidad de error, mala
administración y fraude.
Ventajas del Control Interno
Entre las ventajas del control interno, se podría citar en primer lugar el hecho de
que goza de un completo y generalizado entendimiento por parte de los gerentes y
administradores, lo que facilitaría la puesta en marcha de los planes, métodos,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación que se tengan
establecidos, a la vez se puedan realizar procesos administrativos de manera
secuencial y ordenada, con el fin de proteger sus activos, salvaguardarlos y
asegurarlos en la medida posible, la exactitud y la veracidad de sus registros
contables, sirviendo a su vez de marco de referencia o patrón de comportamiento para
que las operaciones y actividades en los diferentes departamentos de la organización
fluya con mayor facilidad, así como también llevar la eficiencia, productividad y
custodia en las operaciones para estimular la adhesión a las exigencia ordenadas por
la gerencia.
El nuevo enfoque de Control Interno
Control Interno como Estructura Conceptual Integrada (COSO)
El control interno es un instrumento esencial para la consecución de los objetivos
de la gerencia, a medida que las organizaciones son cada día más complejas surge la
determinación de reenfocar el significado del control interno.
El nuevo enfoque de control interno fue realizado por la Comisión Nacional sobre
información financiera, conocida como comisión Treadway. El análisis a que
continuación se presenta esta totalmente basado en la traducción realizada por Samuel
Alberto Mantilla (1997), sobre el documento del Committe Of Sponsoring
organizations of the frewdwa y comission (COSO)
El informe COSO, revoluciona al control interno no solo porque propone ampliar
el alcance de este, ya que establece que entre los fines del control interno esta además
de la protección de los activos, la efectividad de las operaciones, la seguridad
razonable de los estados financieros y el cumplimiento de las leyes y regulaciones
establecidas; sino que también integra en una sola estructura factores nuevos que
permiten unificar los componentes de la empresa e implantar tácticas de
administración que contribuyan a lograr las metas trazadas.
Para entender un poco el nuevo concepto de control interno debe definirse, según
el informe COSO:
Es un proceso, ejecutado por el consejo de directores, la administración personal de una entidad, diseñado para proporcionar seguridad razonable con miras a la consecución de objetivos en las siguientes categorías: • Efectividad y eficiencia de las operaciones. • Confiabilidad en la información financiera. • Cumplimiento de las leyes aplicables. (Pág.14)
Características del Control Interno como Estructura Conceptual Integrada.
El informe COSO, indica que el control interno: Es un proceso; ya que es un
conjunto de operaciones encaminadas hacia el alcance de metas de interés común en
la organización, el cual no forma parte de una circunstancia; “Constituye un medio
para un fin, no un medio en sí mismo”. (Pág.14) En los negocios, que se conducen a
través de las estructuras orgánicas con las funciones de planeación, ejecución y
monitoreo, el control interno es parte funcional de este proceso, siendo una
herramienta para la administración.
Es realizado por personas; se suman al proceso de control interno todo el personal
que labora en la entidad, quienes deben conocer sus responsabilidades y límites de
autoridad. Los administradores proporcionando la mayor supervisión, dirección y
aprueban ciertas políticas y transacciones, por lo tanto son elementos de significación
en el control interno.
Proporciona seguridad razonable; el control interno puede proporcionar seguridad
a la administración y al consejo de directores en función de la obtención de los
objetivos de una entidad pero la posibilidad de alcanzarlos esta afectado por aquellas
limitaciones inherentes a todos los sistemas de control interno, de manera tal que
ellos se incluyan la realidad de que, las decisiones humanas a veces, no son las mas
adecuadas para la entidad, y que ello pueda acarrear costos o en otros casos
beneficios.
Establecer objetivos; en cuanto a operaciones, información financiera y
cumplimiento de leyes, las cuáles están interrelacionados.
La filosofía COSO (1999) se estructura en cinco componentes interrelacionados,
ellos son:
• Ambiente de control.
• Evaluación del riesgo.
• Actividades de control.
• Información y comunicación.
• Monitoreo.
Cabe destacar que estos componentes se derivan de la manera como la
administración dirige un negocio y se encuentran integradas en el proceso.
Ambiente de Control:
El ambiente de control tiene una influencia profunda en la manera como se
estructuran las actividades del negocio, se establecen los objetivos y se valoran los
riesgos. Este se encuentra influenciada por la historia y por la cultura de la entidad
influye en la conciencia de control de su gente. Las entidades efectivamente
controladas se esfuerzan por tener gente competente, inculcar actitudes de integridad
y conciencia de control lo ancho de la empresa.
En conclusión, el ambiente de control establece el tono de una organización, para
influenciar la conciencia de control de su gente, ya que las personas son el motor que
dirige la entidad. Es el fundamento de todos los demás componentes del control
interno, proporcionando disciplina y estructura.
Evaluación de Riesgo:
La entidad debe ser consciente de los riesgos y enfrentarlos, la identidad de los
mismos debe ser un proceso en marcha, para así poder efectuarse un sistema de
control interno eficiente. Se debe señalar los objetivos integrados con ventas,
producción, finanzas y otras actividades de manera que opere convenientemente.
Cabe destacar, que se debe tomar en cuenta los factores que generan los riesgos, es
decir, factores internos o factores externos. Entre los factores internos se encuentran:
Calidad, Motivación y métodos del personal, cambios de la administración,
problemas con los sistemas de información, entre otros; entre los factores externos se
tienen: Cambios económicos, desarrollos tecnológicos, competencia, legislaciones,
regulaciones entre otros.
En conclusión, cada entidad enfrenta una variedad de riesgos derivados de fuentes
externas e internas, las cuales deben valorarse. Una condición previa para la
valoración de riesgo es el establecimiento de los objetivos, enlazados en diferentes
niveles y consistentes internamente. La valoración de riesgos es la identificación y
análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una
base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
Actividades de Control:
Las actividades de control son políticas y procedimientos, son acciones de las
personas para implementar políticas, para ayudar a asegurar que se esta llevando a
cabo los directivos administrativos identificados como necesarios para manejar los
riesgos. Las actividades de control se dividen en tres categorías, basadas en la
naturaleza de los objetivos de la entidad con los cuales se relacionan: operaciones,
información financiera.
En conclusión, las actividades de control son las políticas y los procedimientos
que ayudan a asegurar que se estén llevando a cabo las directrices administrativas,
tales actividades cooperan a asegurar que se estén tomando acciones necesarias para
manejar los riesgos hacia la consecución de los objetivos en la entidad. Estas
actividades se dan a todo lo largo y ancho de la organización, en todos los niveles y
en todas las funciones, incluyen un rango de actividades tan diversas como
aprobaciones, autorizaciones, revisión de operaciones, seguridad de activos y
segregación de responsabilidades.
Información y Comunicación:
Toda la entidad debe capturar información bien sea financiera o no, relacionada
con sus actividades y eventos tanto externos como internos ya que se encuentran
rodeada, de un universo de información. La información debe ser identificada por la
administración como relevante para el manejo del negocio.
La información se requiere en todos los niveles de una entidad para operar el
negocio y poder cumplir con los objetivos fijados de la misma en todas las categorías,
operaciones, información financiera y cumplimiento.
En conclusión, se debe identificar, capturarse y comunicarse información
pertinente en una forma y oportunidad que facilite a la gente cumplir sus
responsabilidades. El sistema de información produce documentos que contienen
información operacional financiera y relacionada con el cumplimiento, la cual hace
posible operar y controlar el negocio. Ello se relaciona no solamente con los costos
generados internamente, sino también con la información sobre nuevas actividades y
condiciones externas necesarias para la toma de decisiones y la información externa
del negocio.
Monitoreo:
Los sistemas del control interno varían con el tiempo, debido a estos cambios la
manera como se aplican los controles deben evolucionar, debido a que los
procedimientos pueden tornarse menos efectivos, esto se debe a la llegada de personal
nuevo, la variación de la efectividad de entrenamiento y la supervisión, la reducción
del tiempo y recursos u otras personas adicionales, Ali como las circunstancias para
los cuales se creo el control interno también pueden cambiar, originando que se
llegue a ser menos capaces de anticiparse a los riesgos originados por las nuevas
condiciones. Por lo tanto, la administración necesita determina si el sistema de
control interno continua siendo relevante y capaz de manejar nuevos riesgos.
El monitoreo asegura que el control interno continua operando efectivamente, a
través de la evaluación por parte del personal apropiado. Esta valuación constante
permite a la organización conocer las fallas o debilidades del control y corregirlas en
un periodo de tiempo relativamente corto.
Ventajas del Control Interno como Estructura Conceptual Integrada (COSO)
La cualidad por la que esta estructura se ha hecho tan revolucionaria y que es a la
vez la ventaja más importante del COSO es definitivamente el enfoque integral que
este implanta en la organización. Hasta ahora, el control interno se había concebido
como una actividad que servia simplemente para proteger los activos y asegurar la
confiabilidad de las operaciones; mediante este enfoque, el control se integra al resto
de las actividades y se convierte en una herramienta que permite enlazar todas las
unidades de la organización.
Es a través del COSO, que se pretende redefinir el papel del control interno dentro
de la empresa, conjugándolo no solo como la administración sino con los valores
éticos y morales, la información y la comunicación, la consecución de metas.
Unos de los aspectos más sobresalientes de este enfoque es la integración de tres
nuevos elementos, como lo es el monitoreo, la ampliación de responsabilidades y la
valoración de los riesgos; el primero permite a la empresa evaluar el desempeño de
sus controles no solo al momento de obtener los resultados, que algunas veces puede
ser demasiado tarde, sino que se hace al momento (On going), es decir que el control
esta siendo constantemente seguido por sus responsabilidades, los cuales fueron
ampliados y ahora dicha responsabilidad es ejercida por el jefe o gerente de cada
unidad o lo que es lo mismo, cada gerente es responsabilidad del diseño, evaluación
y desempeño de sus controles, así como de la presentación de su informe a la alta
gerencia, este enfoque permite establecer objetivos operativos, en función de los
cuales la empresa determina y mide el impacto de los posibles riesgos que la
afectaran en la consecución de dichos fines.
Diferencias entre el Control Interno y el control interno como Estructura Conceptual
Integral.
Aspectos Control Interno Control Interno como conceptual Integral
Objetivos
Son independientes ya que su alcance garantiza metas en diferentes aspectos para la empresa.
Son funciones ya que al conseguir su primer objetivo, garantizan el alcance de los demás objetivos satisfactoriamente.
Responsabilidad
Gerente o administrador auditor interno.
Es responsable todo el personal de la organización: Presidente Ejecutivo, Comité Administrativo, Comité de Auditores tanto Internos como Externos, Todo el personal.
Ejecución De cada empleado en cargado de su área.
Estructura
Sus elementos son: Organización estructural, Procedimientos y políticas contables, Personal, Supervisión.
Sus componentes son: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Informa. y comunicación, Monitoreo.
Clasificación Control Interno Administrativo y Contable.
Todos los elementos interrelacionados.
Efectividad En función de la amplitud de sus elementos.
En función de las condiciones en que el proceso de Control Interno se ejecute.
Estados Financieros
Para asegurar la confiabilidad y exactitud de los registros.
Para su publicación y promoción, y para la toma de decisiones sobre inversiones futuras.
Supervisión Realizada por Auditoria Interna. Realizado por Cada persona responsable de su departamento, Auditor Interno, Comité de Auditoria, Auditores Externos
Fuente: Colmenárez y Hernández (2000)
Evaluación del Control Interno
Es necesario evaluar el control interno frecuentemente en las organizaciones,
puesto que se verificaría y se garantizaríamos la efectividad en los procesos, prácticas
y métodos empleados, que llevan como objetivos asegurar la confiabilidad de la
información y salvaguarda de los activos.
Alfonso Amador Sotomayor (1997), define la evaluación de control interno como:
El estudio, investigación y análisis que son realizados por una persona con conocimientos administrativos o de auditoria hacia los sistemas de control establecidos en el negocio, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento y observancia de los programas, procedimientos, políticas y registros, que forman parte de ellos; y que verdaderamente sean efectivos y eficientes, se desarrollen y funcionen conforme a lo proyectado y, por ultimo, que los objetivos del control se estén alcanzando. (Pág.123)
Para Eusebio Donalles (2001), evaluar el Control Interno implica:
• Hacer consulta con el personal. • Lectura de políticas y manuales. • Examinar documentos. • Observar la actividad operativa y de control (Monitoreo) • Identificar los controles internos claves. • Definir los controles internos débiles. • Seleccionar la técnica o herramienta a utilizar (Narrativa de los procesos,
diagramas de flujos, cuestionarios) • Evaluar las debilidades encontradas. • Informar y dar recomendaciones. • Seguimiento de las acciones tomadas. (Pág. 80)
Objetivos de la Evaluación del Control Interno
Fuente: Alfonso Amador Sotomayor
Fuente: Alfonso Amador Sotomayor Del primer objetivo se desprende la necesidad ineludible de constatar que el
sistema de control interno responde en efecto a las necesidades de la organización en
sus diferentes actividades, permitiéndose inclusive su adecuación. El segundo
objetivo plantea que es imprescindible la atención en la actuación de los órganos de
control en sus diferentes niveles y los resultados de estos órganos. Por último, la
opción tácita de permitir planear trabajo subsecuente con base en resultados obtenidos
en los primeros objetivos mencionados.
Objetivos de evaluación del control interno
Delimitar actuación de los centros de control
Validar contribución del sistema a la eficiencia del negocio
Planeación de oportunidades y alcances de evaluaciones
Alfonso Amador Sotomayor (1997), manifiesta que la evaluación del control
interno es necesario no dejar pasar los siguientes aspectos:
1.- Operación de sistemas y procedimientos que garanticen la salvaguarda de
los recursos en sus diferentes modalidades.
2.- Efectividad de los sistemas de registro e información que permitan
confiabilidad en su contenido, así como la consistencia en la confiabilidad de
criterios y políticas en el registro y presentación. (Pág.124)
Actividades a realizar y técnicas a utilizar
Actividad Resultado a.- Estudio Preliminar Visión de lo que existe y operab.- Evaluación Trabajo evaluativo previo c.- Resultados Opinión de la actividad
Alfonso, S. (1997), plantea que los factores anteriores constituyen las técnicas a
seguir, la cual se establece en forma ordenada y secuencial el camino a recorrer, por
lo tanto es importante hacer referencia de cada uno de ellos:
a.- Estudio preliminar
En la evaluación del control interno el estudio preliminar es básico en el proceso y
va encaminado a recabar información suficiente y competente para realizar esta
actividad que al menos incluirá los siguientes aspectos:
• Análisis preliminar en general.
• Recopilación, estudio y análisis de información básica.
• Revisión de la información.
• Depuración de la información.
• Identificación de los riesgos potenciales.
• Utilización de la información.
La información anterior puede obtenerse al utilizar las siguientes técnicas:
Fuente: Alfonso Amador Sotomayor b.- Evaluación:
Técnicas para obtener información
Entrevista Observación Cuestionario Inspección documental
Diagramas
Información en forma directa, puede ser abierta, dirigida o combinada.
Percatarse enforma directa, de lo que acontece en el medio.
Formulario de preguntas, confirmación amplia de los hechos, agilidad obtener información.
Examinar los documentos comprobatorio
Indica las etapas sucesivas del desarrollo de las actividades.
Consiste en el inicio formal de la evaluación con base en un programa de trabajo
estructurado que permita la revisión del sistema de control interno; en su desarrollo se
utilizaran las técnicas ya referidas de obtención de información.
c.- Resultados:
De la revisión del control interno se desprenderán resultados sobre éste que
pudieran manifestar:
Cumplimiento Se Constata que el sistema de control interno establecido opere
y responda a las exigencias que el negocio tiene previsto.
Deficiencias Se reconoce que existen deficiencias pero son susceptibles de
enmiendas.
Improcedencia Se debe tratar con mucha madurez ya que imposibilita la
actividad debido a que no existe el control interno.
Sistema Tributario Venezolano El gasto del sector público sostuvo el crecimiento de la economía venezolana;
trayendo como consecuencia un desequilibrio al recurrir a fuentes de financiamiento
no sostenibles a largo plazo como lo son las exportaciones petroleras, lo que acarreó
saldos deficitarios.
En la década del 80 se elevan los precios petroleros, se cubre el desequilibrio de la
balanza de pagos y se modera el déficit fiscal, permitiendo que la economía
venezolana resolviera la crisis que atravesaba el país.
Esto detuvo la intención del gobierno de frenar el gasto público, contrayendo una
deuda a corto plazo. El gobierno Nacional adoptó políticas de ofertas para luego
cambiar de rumbos propiciando políticas de demandas tendentes a estimular la
actividad económica.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda, en la publicación “la modernización
del Sistema Tributario Venezolano”, señala que pese a la caída de los precios del
petróleo el gobierno decidió continuar sus planes expansivos, recurriendo al
endeudamiento interno, emisión de dinero inorgánico y devaluación de la moneda, lo
que generó crecimiento, pero a su vez una gran inflación, asociada a importantes
déficit en el sector público, trayendo consigo para finales de los años 80, agotamiento
de las reservas internacionales y la situación de la balanza de pagos fuese crítica.
Fue a finales de los años 80 cuando se toman medidas difíciles pero necesarias, se
flexibilizó el tipo de cambio, se liberaron las tasas de interés, se eliminó el control de
precios, se racionalizaron los subsidios, aumentando el precio de los servicios
públicos y se inicia la reforma arancelaria. Cambio estructural que no puede
sostenerse con esquemas tradicionales de financiamiento, basados en la renta
petrolera de origen externo que se mantuvo creciente en esta década. En
consecuencia, ni el petróleo, ni la deuda, ni la inflación pueden constituir la base del
financiamiento público.
Ahora bien, la tributación fuente fundamental de financiamiento del presupuesto
nacional, permite reducir la dependencia del ingreso fiscal petrolero, evitando usar la
devaluación como fuente de fondos para cubrir las necesidades de recursos, desde la
perspectiva de los ingresos, representa la mejor vía, pues permite obtener recaudos de
forma permanente e incluso aumentar o reducir su magnitud de acuerdo con las
necesidades y características de cada situación.
Es por ello que en la actualidad la política tributaria, es vital para obtener un mejor
margen de acción a la política fiscal mediante el incremento o rebaja de los
impuestos. De esta manera, pasó el sistema tributario a constituir la fuente principal
de financiamiento de las actividades públicas, reduciendo la inestabilidad derivada de
la dependencia petrolera y de los peligros del endeudamiento excesivo y la inflación.
Control Interno Tributario
Para Figueroa (1998) el Control Interno Tributario son todas aquellas normas,
políticas, procedimientos y requisitos encaminados a garantizar el cumplimiento del
ordenamiento legal que rige la materia tributaria, acatando los lineamientos emanados
y establecidos por el sujeto activo, en este caso el estado, a través de la
administración tributaria por medio del SENIAT, con el fin último de cumplir con
ciertas obligaciones de dar y hacer.
El control interno tributario comprende el plan de organización y todos los
métodos y políticas coordinados que se adoptan dentro de la organización, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, verificar la
exactitud y confiabilidad del hecho imponible y el cumplimiento de los deberes
formales.
Igualmente Figueroa (1998), establece que el control interno tributario posee los
siguientes objetivos:
• Preveer multas, actos de reparos, intereses moratorios y demás accesorios. • Enfrentar con éxito las fiscalizaciones por parte de la administración
tributaria. • Obtener información confiable y apertura para la toma de decisiones. • Fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico, normas y procedimientos
establecidos por el Estado. • Evitar evasión y omisión fiscal. • Determinar, controla y dirigir los mecanismos empleados para la
determinación y pago de las obligaciones tributarias. • Minimizar el margen de error en la contabilización del tributo. • Establecer mecanismos idóneos para el cumplimiento de los deberes
formales. • Garantizar la correcta y oportuna evaluación y requerimiento de la gestión
de los tributos para prevenir posibles desviaciones de las normativas establecidas en la organización.
• Diseñar mecanismos de planificación fiscal (Pág.13)
Obligaciones Tributarias y Deberes Formales
Impuesto Sobre la Renta
1.- Obligación Tributaria Base Imponible:
La determinación de la base imponible, calculada en función de los datos
arrojados por el sistema contable (Ingresos-Costos-Deducciones) y una vez conciliada
se le aplicara la alícuota tributaria cuyo resultado es el impuesto a pagar o a
reintegrar.
Hecho Imponible:
Es necesario la ecuación contable referida al Estado de ganancias y perdidas, la
cual se estructura de la siguiente manera:
• Ingresos Brutos:
Monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de
cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por
el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no
mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas.
A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera,
deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a
la metodología empleada por la Banco Central de Venezuela (Artículo 16 Ley ISLR;
Artículo 38 y siguientes Reglamento Ley ISLR)
• Costos y Renta Bruta:
La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de
cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos
computables los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el
país, etc. (Artículos 21 al 23 Ley ISLR; Artículos 52 y 53 Reglamento de la Ley
ISLR)
La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos
de fuente extranjera, los costos imputables a dicho ingreso bruto.
• Deducciones y Renta Netas:
De la renta bruta se harán las deducciones dispuestas en la ley según sea el caso.
(Artículo 27 al 33 Ley ISLR; Artículo 67 del Reglamento de la Ley ISLR)
Igualmente se debe considerar a los efectos de determinar el enriquecimiento
gravable el resultado del reajuste por inflación.
Reajuste por inflación:
Es de carácter obligatorio realizar el registro anual por inflación al cierre del
ejercicio gravable, ajustando sus activos y pasivos no monetarios y determinar el
incremento o disminución del patrimonio resultante. El menor o mayor valor que se
genere de esta actualización será acumulada en una partida de conciliación fiscal que
se denominara reajuste por inflación y que se tomara en consideración para la
determinación de la renta gravable que establece la ley. (Artículos 178 al 193 Ley
ISLR).
Autoliquidación:
El Impuesto Sobre la Renta debe ser liquidado sobre los enriquecimientos netos y
disponibles obtenidos durante el año gravable, el contribuyente determinará sus
enriquecimientos, calculando el impuesto correspondiente y procederá a su
cancelación en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. (Artículos 84 al 89
Ley ISLR)
Todas la Compañías anónimas y sus asimilados pagaran impuestos por sus
enriquecimientos netos con base a la tarifa No. 2 expresada en unidades tributarias
(UT) establecidos en el Artículo 52 Ley ISLR, conforme a los pasos estipulados en el
Artículo 119 del Reglamento Ley ISLR.
Tarifa No. 2 %
Por la fracción comprendida hasta 2000 UT 15%
Por la fracción que exceda de 2000 hasta 3000 UT 22%
Por la fracción que exceda de 3000 UT 34%
Fuente: Juan Garay
Rebajas:
Las empresas dedicadas a actividades industriales y agroindustriales, construcción,
electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, gozaran de una rebaja por las
nuevas inversiones en activos fijos distintos de terrenos y que no hayan sido
utilizados en otras empresas equivalentes a un diez por ciento (10%) de las
inversiones hechas en los cincos años siguientes a la vigencia de la ley de ISLR de
1999. (Articulo 57 y 58 Ley ISLR)
Anticipos de Impuestos:
Los impuestos retenidos y los pagos efectuados sobre la base de la declaración
estimada, deberán considerarse como anticipos hechos a cuenta del impuesto que
resulte de la declaración anual definitiva. (Artículo 86 Ley ISLR)
Compensación de Impuesto pagados en ejercicios anteriores:
El contribuyente tendrá derecho a solicitar en las declaraciones cualquier impuesto
declarado en exceso en ejercicios anteriores.
Rebaja del crédito proveniente del Impuesto a los Activos Empresariales:
El impuesto a pagar, determinado conforme a la ley de Impuesto a los Activos
Empresariales que resulta después de rebajar el Impuesto sobre la Renta causado en el
ejercicio tributario, se considerara un excedente trasladable como crédito contra el
Impuesto sobre la renta que se cause, sólo en los tres ejercicios anual subsiguiente.
(Artículo 11 Ley IAE)
Una vez aplicados los procedimientos anteriores referidos a la determinación del
hecho imponible y la autoliquidación, resulta la obligación tributaria o impuesto a
pagar cuyo procedimiento se resume en el siguiente cuadro:
Persona Jurídica Base Legal Ley ISLR Ingresos Artículos 16 al 20 Costos Artículos 21 al 26
Renta Bruta Deducciones Artículos 27 al 33 Renta Neta
Traslado Pendiente Artículo 55 Reajuste Regular Artículos 126 a 143 Renta Gravable Base Imponible
No. 2 Tarifa Artículo 52
Impuesto Causado Artículo 84 Rebaja por inversión Artículos 57 y 58 Anticipo Impuesto Artículos 83,86,89 Traslado Impuesto Artículo 59 Impuesto a pagar Autoliquidación Artículos 85-88
Fuente: Sui Generis
Pago del Tributo:
El contribuyente debe auto liquidar y pagar el tributo en las Oficinas Receptoras
de Fondos Nacionales habilitados para tal fin, en las condiciones y plazos
establecidos en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 37.409 de fecha 21 de Marzo de
2002, así:
• Declaración Definitiva:
El impuesto será pagado en una sola porción Conjuntamente a la presentación de
la declaración definitiva dentro del plazo para presentar dicha declaración.
• Declaración Estimada:
El impuesto podrá cancelarse hasta en nueve (9) porciones de iguales montos. Si el
anticipo corresponde al ejercicio en curso para la fecha de emitirse la Resolución 133
del 16 de junio de 1999, el impuesto se podrá cancelar hasta en seis (6) porciones de
iguales montos.
2.- Deberes Formales
Inscripción de Información Fiscal (RIF):
Toda persona sujeta o responsable del Impuesto Sobre la Renta, así como los
agentes de retención, deberán inscribirse en el Registro de Información Fiscal, que la
administración destine para el control tributario y se hará en los formularios
habilitados para tal fin. (Artículo 99 Ley ISLR y Artículo 154 del Reglamento de la
Ley ISLR)
Actualización de Datos.
La Administración Tributaria en cualquier momento podrá ordenar que los
inscritos en el RIF actualicen los datos suministrados en la solicitud de inscripción o
en la declaración de rentas utilizadas para la inscripción. (Artículo 161, Parágrafo 2
del Reglamento Ley ISLR)
Plazos para la inscripción o cambio de datos de la persona jurídica.
Inscripción:
Durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de
actividades de su primer ejercicio gravable. (Artículo 161 parágrafo 2 Reglamento de
Ley ISLR)
Cambio de Datos:
Se deberá notificar a la Administración Tributaria de su jurisdicción, dentro de los
20 días siguientes a la fecha en que ocurran los cambios de los datos señalados en el
Artículo 159 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con los
formularios autorizados o emitidos por la Administración Tributaria.
Otras Obligaciones:
• Exhibir en un lugar visible de sus oficinas o establecimiento el certificado de
inscripción en el RIF.
• Dejar constancia del número de RIF en los documentos que se emitan, tales
como: Recibos o similares, guías o facturas, documentos sustitutivos y controles que
expida. En las solicitudes o documentos que se dirijan a los organismos oficiales de la
Republica, Estados o Municipios. En los libros de contabilidad exigidos por la Ley,
Marcas, Etiquetas, Avisos impresos de publicidad y todos los demás que determine la
administración tributaria.
• En caso de agentes de retención suministraran periódicamente información
necesaria a la administración tributaria de su jurisdicción para inscribirse en el
registro de información fiscal a los contribuyentes quienes están obligados a retener
el Impuesto sobre la renta, cuando estos no hubieren suministrado el numero de RIF,
utilizando los formularios respectivos.
Registro de los Activos Revaluados (RAR)
Todos los contribuyentes sujetos de ajuste por inflación establecidos en la Ley de
impuesto sobre la renta, están obligados a inscribirse en el RAR. Este registro
ocasiona un tributo del tres por ciento (3%) sobre el valor del ajuste inicial por
inflación de los activos fijos depreciables, pagaderos en tres porciones iguales y
consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción en este
registro. (Artículo 121 Ley ISLR y Artículos 182 y 183 del Reglamento de ISLR), el
plazo de inscripción vencerá el día del cierre del ejercicio gravable (Artículo 181
Reglamento Ley ISLR)
De la declaración Jurada:
• Declaración Definitiva:
Las compañías anónimas y sus asimiladas deben presentar declaración anual de
sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos. (Artículo 80
Ley ISLR y 2 Reglamento Ley ISLR)
Plazo para declarar:
La declaración de enriquecimiento o pérdida deberá ser presentada dentro de los
tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable. (Artículo 12 Reglamento
Ley ISLR), el impuesto será pagado en una sola porción dentro del plazo concedido
para presentar la declaración definitiva.
• Declaración Estimada:
Toda empresa que dentro del año inmediatamente anterior haya obtenido
enriquecimientos netos superiores a 1500 UT deberá presentar declaración estimada
de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso a los fines del
determinación y pago anticipado del impuesto. (Artículo 83 Ley ISLR)
Plazo para declarar:
Si el contribuyente opta por cancelar el impuesto auto liquidado en una sola
porción, este se pagara conjuntamente con la presentación de la declaración estimada
en el plazo previsto. Si opta por cancelar en dos (2) porciones, la primera será pagara
conjuntamente con la presentación de la declaración de estimada en el plazo previsto
y los restantes mensual y consecutiva.
Formularios:
Las declaraciones de rentas, tanto estimadas como definitivas, se harán en los
formularios editados o autorizados por la administración tributaria y serán
debidamente firmadas en el caso de personas jurídicas o asimiladas por el
representante legal que en estos casos recae sobre directores, gerentes, representantes
legales o estatutarios y demás entes colectivos con personalidad reconocida en
representación de estos. (Artículo 7 Numeral 3 Reglamento Ley ISLR).
Declaraciones Formularios Cuando Procede
Impuesto Sobre la Renta
Declaración Definitivas Persona Natural DPN- Forma 25 Per. Natural Residente Persona Jurídica DPJ- Forma 26 Declaración Estimada EPJ- Forma 13 Pago Estimado Forma 02 Registros de Activos Revaluados RAR Forma 23 Retenciones de Impuesto Sobre la Renta
Declaración y Pago * Persona Natural Residente en el país PNR- Forma 11 Per. Natural Residente No residente en el país PNNR- Forma 12 Per. Natural No Residente * Persona Jurídica Domiciliadas en el país PJD Forma 13 Per. Jurídica Domiciliada
No Domiciliada en el país PJND Forma 14 Per. Jurídica No Domiciliada
Retenciones Varias Comprobante de retención que se entrega.
Retención sobre Sueldos y Salarios ARI
Determinar el porcentaje de retención de las personas naturales y a la vez determinar las variaciones en cuanto a sueldos y salarios que se puedan presentar durante el ejercicio gravable.
Fuente: Sui Generis
Registros:
Es obligatorio llevar en forma ordenada y al día los libros y registros de
contabilidad establecidos en la Ley ISLR, su reglamento y demás leyes especiales,
donde este asentado todo lo relacionado o no con el enriquecimiento que se declare,
además de adoptar normas expresas de contabilidad establecidas para tal fin.
(Artículo 91 Ley ISLR)
Libros Especiales:
Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de
inflación cuando menos deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registran
todas las operaciones que sean necesarias.
(Artículo 140 Ley ISLR)
Deberes Formales como Agentes de Retención:
La retención del impuesto procederá en las Personas Naturales residentes en el
país beneficiarias de Sueldos y Salarios y demás remuneraciones similares si obtiene
o estima obtener, de uno o mas deudores o pagadores un total anual mayor a mil
Unidades Tributarias.(1000 UT)
Cuando se trate remuneraciones similares, entregar al contribuyente un
comprobante por cada retención de impuesto que le practique, en el cual se indique,
entre otras informaciones, el monto de lo pagado o abonado en cuenta.
Por lo percibido durante el año gravable, el contribuyente podrá determinar el
porcentaje de retención que le será aplicado sobre cada pago o abono en cuenta que le
efectúen, este porcentaje se determinara a través del formulario AR-I (Artículo 5
Decreto 1808 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)
En caso de cualquier variación en cuanto a sueldos salarios y demás
remuneraciones similares que se pueda presentar en el año gravable, el contribuyente
tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención (Artículo 7
Decreto 1808 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta), este resultado deberá ser
presentado a los agentes antes de la primera quincena del mes de marzo, junio y
diciembre del año gravable a los fines de la retención que corresponda. (Artículo 7
parágrafo primero Decreto 1808 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)
Están obligados a practicar la retención del impuesto, los deudores o pagadores de
enriquecimientos netos o ingresos brutos de las actividades distintas a sueldos,
salarios y demás remuneraciones similares (Retenciones Varias), realizadas en el país
por Personas Naturales Residentes, Personas Naturales no residentes, Personas
Jurídicas Domiciliadas, Personas Jurídicas no Domiciliadas. (Artículo 9 Decreto 1808
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)
Los impuestos retenidos deben ser enterados por el agente de retención dentro de
los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el
pago o abono en cuenta, en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales según lo
establece el Articulo 21 del Decreto 1808 de fecha 23-04-1997 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, a menos que sean contribuyentes especiales, lo cual deberán cancelar
en el plazo establecidos en el calendario de Contribuyentes Especiales.
La relación anual de retenciones se deberá presentar ante la administración
tributaria de su jurisdicción los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o
de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la cesación de los negocios y demás
actividades. Según el Artículo 22 del Decreto 1808. Durante el mes de Enero de
cada año o el mes siguiente a la cesación de actividades se entregara una relación del
total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los activos retenidos en el
ejercicio la que se anexara a la derecha definitiva de rentas y en las formas como lo
establece el Decreto 1808 que reglamenta lo relativo a las retenciones, en el caso del
Impuesto sobre la Renta.
Impuesto a los Activos Empresariales
1.- Obligación Tributaria
Hecho Imponible:
Toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto Sobre la Renta,
pagara un impuesto sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su
propiedad, situados en el país o reputadas como tal, que durante el ejercicio anual
tributario correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de
enriquecimientos provenientes se actividades comerciales, industriales, etc. (Artículo
1 Ley IAE)
Base Imponible:
Es el monto neto promedio anual (Promedio Simple) de los valores de los activos
gravables al inicio y cierre del ejercicio tributario. A estos costos, valores y derechos
de inflación a que están sujetas las partidas monetarias y se le agregara los valores
actualizados obtenidos conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta en el Titulo IX de los ajustes por inflación, menos la suma
de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que le correspondan, deducibles a
efectos del Impuesto Sobre la Renta.
A la base imponible así determinada se excluirán las nuevas inversiones en
maquinarias, equipos y plantas productoras durante el período de diseño,
construcción, montaje e instalaciones de empresas, que no estén en funcionamiento.
Estos valores formarán parte de la base imponible en que se incorporen a la
producción de la renta.
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable, exportan bienes y servicios,
gozaran de un desgravamen de la base imponible, representativa a la porción
existente entre el ingreso proveniente de los bienes y servicios exportados y el total
de los obtenidos en el ejercicio gravable.
Alícuota:
La alícuota aplicable a la base imponible gravable, será el uno por ciento (1%)
anual. (Artículo 10 Ley IAE)
El monto del impuesto determinado conforme a esta ley, se le rebajara al ISLR del
contribuyente causado en el ejercicio tributario, de tal manera que el impuesto a pagar
será la cantidad que exceda de ese total, luego este excedente se trasladara como
crédito contra el ISLR que se cause solo en los tres (3) ejercicios anuales
subsiguientes (Artículo 11 Ley IAE)
Ese impuesto no se debe considerar como una partida deducible a los efectos de
determinar el Impuesto Sobre la Renta (Artículo 12 Ley IAE)
2- Auto liquidación y pago:
Declaración y Pago:
a. Declaración Definitiva:
Los contribuyente y los responsables del impuesto deberán auto liquidar el
impuesto que resulte de la aplicación de la alícuota a la base imponible y el monto
resultante, deberá ser pagado en una oficina receptora de fondos nacionales, al
momento de presentar la declaración respectiva. (Artículo 15 Ley IAE y su
Reglamento)
b. Declaración Estimada:
Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaraciones estimadas a los
fines del Impuesto Sobre la Renta, igualmente deberán presentar declaración estimada
a los efectos de la ley de Impuestos a los activos empresariales, por los valores de sus
activos gravables correspondientes al ejercicio tributario en curso. Esta declaración
estimada esta conformada por el pago anticipado de un impuesto mensual equivalente
a un doceavo (1/12) del impuesto de esta naturaleza causado en el ejercicio anual
inmediatamente anterior.(Artículo 17 Ley IAE y Artículo 12 Reglamento IAE)
Forma de Calcular el Impuesto de Activos Empresariales a Pagar
Promedio simple X tarifa (1%) Impuesto antes de desgravamen = Desgravamen por Exportación (-) Impuesto antes del ISLR = ISLR causado en el ejercicio (-) IAE Causado en el ejercicio = Anticipo IAE y Excedente de años anteriores (-)
Impuesto a Pagar
Fuente: Sui Generis
3.- Deberes Formales
Inscripción en los registros:
Registro de información fiscal (RIF)
Dado que el impuesto a los activos empresariales es un complemento del ISLR,
todo contribuyente afecto a este tributo, debe estar inscrito en el registro de
información fiscal en las condiciones y plazos que se señalan en la ley de ISLR.
4.- De la declaración Jurada:
Declaración Definitiva:
Los contribuyentes deberán presentar dentro de los tres (3) primeros meses
siguientes al cierre del ejercicio anual tributario, una declaración con el monto del
valor de sus activos tangibles e intangibles, sujetos a la ley de IAE.
Declaración Estimada:
El pago anticipado de este impuesto se efectúa dentro de los primeros quince días
(15) continuos de cada mes calendario, a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo
después del cierre del ejercicio anual, en una oficina receptora de fondos nacionales.
Formularios:
Las declaraciones juradas, tanto estimadas como definitivas, se harán en los
formularios editados o autorizados por la administración tributaria y debidamente
firmados por el contribuyente responsable o representante legal, al igual que las
personas jurídicas o asimiladas, la representación legal recae sobre los directores,
gerentes y representantes legales o estatutarios. (Artículo 7 Numeral 3 Reglamento
Artículo 3.Ley ISLR)
Declaraciones Formularios Impuesto a los Activos Empresariales Declaración y pago Forma 31 Planilla de Pago Dozavos (1/12) (Estimados) Forma 02
Fuente: Sui Generis De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la ley de Impuesto a los Activos
Empresariales, la base imponible de este tributo, esta constituido por los valores de
los activos gravables, una vez desvalorizados las partidas monetarias y ajustadas
conforme a la ley de ISLR y la información que se suministre en los formularios
respectivos deberá ser tomada por el contribuyente de los asientos y demás
anotaciones que contienen sus libros y registros contables (Artículo 145 COT
vigente)
Impuesto al Valor Agregado
1.- Obligación Tributaria
Hecho Imponible:
Se entenderá ocurrido o perfeccionado el hecho imponible y nacida, la obligación
tributaria, en la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o
documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o
desde que se haga la entrega real de los bienes, según lo que ocurra primero, en la
importación definitiva de bienes muebles, según sea lo que ocurra primero, en la
prestación de servicios.
Base Imponible:
Es el monto total facturado de los bienes muebles y servicios siempre que no sean
mayores al precio corriente en el mercado, caso en el cual, la base imponible sea este
último. (Artículos 20 al 22 Ley IVA)
Deducciones de la base imponible:
Cuando se otorguen rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del
comercio se deducirán de la base imponible. Tales deducciones deberán evidenciarse
en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso. (Artículo 24 Ley
IVA y Artículo 53 Reglamento Ley IVA)
Cálculo del Impuesto:
La obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas se
determinara aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente
base imponible. (Artículo 28 Ley IVA)
La Alícuota:
La alícuota aplicable a la base imponible gravable, será la fijada anualmente en la
Ley de Presupuesto y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento
(8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%) (Artículo 27 Ley IVA)
En la actualidad la alícuota aplicable a la base imponible es el catorce cincuenta
por ciento (14,50%), salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes
muebles y las prestaciones de servicios, efectuadas en el territorio del puerto libre del
Estado Nueva Esparta, en donde la alícuota será del cero por ciento (0%) (Artículo 62
Ley IVA y Artículo 82 Reglamento Ley IVA), por otra parte el Artículo 43 de la Ley
IVA establece que para promover las exportaciones de bienes la alícuota a aplicar
será cero (0%) de IVA.
2.- Crédito y Debito Fiscal:
Crédito Fiscal:
Es una acreencia que tiene la empresa para ser compensada, es decir el impuesto
pagado en las compras o por servicios recibidos, debidamente respaldados por
facturas que reúnan los requisitos exigidos por la ley, Reglamento General y
Resolución 320, la cual contempla las disposiciones relacionadas con la impresión y
emisión de facturas y otros documentos.
Débito Fiscal:
El impuesto cobrado en las ventas o prestación de servicio a sus clientes es un
débito fiscal, es decir es una deuda tributaria con el Fisco nacida de las ventas que
hace la empresa y debe determinarse y liquidarse todos los meses (Artículo 32 Ley
IVA)
Período de Imposición:
Es de un mes calendario de la siguiente forma:
Al momento de los débitos fiscales ya ajustado que legalmente correspondan al
contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de
imposición, se deducirá o restara el monto del crédito fiscal, a cuya deducibilidad
tenga derecho el mismo contribuyente según la ley del IVA, el resultado será la cuota
del impuesto a pagar correspondiente a ese periodo de imposición. (Artículo 32 Ley
IVA)
Determinación Tributaria:
La cantidad del impuesto a pagar es el resultado de restarle a los débitos fiscales
los créditos fiscales.
Ventas Compras
Débitos Fiscales - Créditos Fiscales = Impuesto a Pagar o Crédito Trasladable
Fuente: Sui Generis
Pago del Tributo:
La declaración y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario
(Actualmente es la forma 30) de declaración y pago, editado o autorizado por la
Administración Tributaria y presentarse dentro de los 15 días continuos siguientes al
período de imposición, ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales que hayan
celebrado convenio con la Administración Tributaria, si por el contrario es
contribuyente especial, deberán cancelarlos en los plazos establecidos en el
calendario de Contribuyentes Especiales.
3.- Deberes Formales
Inscripción en los registros pertinentes y cambios de Datos:
Considerando los lineamientos establecidos en los artículos 51,52,53 de la Ley del
IVA y en los artículos 79 y 81 del Reglamento General que establece:
Los contribuyentes Ordinarios de este impuesto deberán inscribirse en el registro
respectivo de la Administración Tributara proporcionando las copias de los
documentos exigidos por la Ley. El Artículo 5 Ley IVA, establece claramente que los
contribuyentes Ordinarios son todos los importadores habituales de bienes, los
industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general
toda persona natural o jurídica que como parte de su objeto u ocupación, realice
actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyan hechos imponibles. Por
otra parte el Artículo 6 de la Ley del IVA, especifica que los Contribuyentes
Ocasionales son todos aquellos importadores no tradicionales de bienes muebles
corporales.
Los contribuyentes que posean más de un establecimiento y realicen operaciones
gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y
precisar la oficina sede o matriz donde debe efectuarse el cumplimiento de las
obligaciones derivadas en esta ley.
Los contribuyentes inscritos en el registro no podrán desincorporarse, a menos que
cese el ejercicio de sus actividades.
Los contribuyentes debelan comunicar a la Administración Tributaria dentro del
plazo que se establezca, todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al
registro y en especial el referente al cese de sus actividades. (Artículo 53 Ley IVA)
4- De la declaración y pago de impuestos:
Los contribuyentes y en su caso los responsables de este tributo, están obligados a
declarar el impuesto correspondiente en el lugar, fecha y forma que establezca las
disposiciones reglamentarias, así lo establece el Artículo 47 Ley IVA, el Artículo 59
del Reglamento de la Ley del IVA, determina los lineamientos para la declaración y
pago del impuesto y en resumen establece:
Los contribuyentes responsables de este tributo están obligados a presentar una
declaración jurada de las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada período
mensual de imposición, en dicha declaración se dejara constancia de las sumas de los
débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el periodo de imposición así
como loas sumas de los impuestos soportados y que han sido trasladados como
crédito fiscal en las facturas recibidas en el mismo periodo, con inclusión de las notas
de créditos y débitos correspondientes. Igualmente se debe declarar si existen
excedentes de créditos fiscales del periodo anterior.
La obligación de presentar declaración subsiste, aun cuando en ciertos períodos de
imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito
fiscal, que el crédito fiscal sea superior a este o también si el contribuyente ordinario
no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más periodos tributarios, salvo
que hayan cesado sus actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria.
(Artículo 61 Reglamento Ley IVA)
5- Registros:
Los contribuyentes de este impuesto deben llevar los libros, registros y archivos
adicionales que sean necesarios, establecidos en la Ley del IVA y su Reglamento, a
efectos de llevar el control interno tributario que se amerite en la determinación de
este impuesto. Dichas operaciones deben ser registradas en el mes calendario en que
se considere perfeccionada, incluyendo las que no fuesen gravadas con el impuesto de
esta ley.
Además de los libros exigidos por el Código de Comercio, los contribuyentes
deberán llevar un libro de compras y otro de ventas. En esos libros se registraran
cronológicamente y sin atrasos la información relativa a sus operaciones,
documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de
ventas y de servicios así como las notas de débitos y créditos modificatorias de las
facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por lo que se
comprueben las ventas o prestaciones de servicios. (Artículo 70 Reglamento Ley
IVA)
Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren
perfeccionadas, mientras que las notas de créditos y notas de débitos se registrarán de
acuerdo al caso en el mes en el mes calendario en que se emitan o reciban los
documentos que las originan. (Artículo 56 Ley IVA)
Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o
débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladarlos a las facturas,
así como los consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de
servicios susceptibles de ser imputados como créditos fiscales.
Los Libros de Compras y de Ventas, deberán mantenerse permanentemente en el
establecimiento del contribuyente. (Artículo 71 Ley IVA) Los contribuyentes que
lleven los libros y registros antes mencionados, aunque sea mediante sistemas
mecanizados o procesamientos automáticos de datos, conservaran en forma ordenada,
mientras no este prescrita la obligación, tanto libros como facturas y demás
documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros
elementos que hayan utilizados para efectuar los asientos y registros. (Artículo 73
Ley IVA)
6.- Facturas
La emisión de las facturas es obligatoria para todos los contribuyentes ordinarios.
Estas deberán emitir cada vez que realicen una venta o prestación de un servicio, una
factura o documento equivalente. (Artículos 54 y 55 Ley IVA)
Las facturas deberán emitirse por duplicado, el original se entregara al adquirente
del bien o el receptor del servicio. (Artículo 62 Reglamento Ley IVA)
Si la misma no se emite al momento de efectuarse la venta o prestarse el servicio,
el vendedor deberá entregar al comprador una guía de despacho u orden de entrega.
La factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega
o guía de despacho que la sustituyo. (Artículo 55 Ley IVA)
Cuando con posterioridad a la facturación se produjera devoluciones, o se deje sin
efecto operaciones efectuadas, los contribuyentes vendedores o prestadores de
servicios deberán expedir nuevas facturas o emitir Nota de Crédito o Nota de Debito
modificadora de la factura originalmente emitida. (Artículo 58 Ley IVA)
7.- Requisitos que se deben cumplir los documentos al momento de su emisión.
a.- Contener la denominación de Factura, documento equivalente de factura, Nota de
débito, Nota de Crédito, soporte o comprobante, Orden de Entrega o Guía de
despacho.
Las ordenes de entrega o guías de despacho además deben llevar la frase “Copia
habilitada para amparar traslados de bienes según sea el caso” y la factura que se
emita con posteridad debe hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho
que se hubiere emitido.
b.- Numeración consecutiva y única del documento que se trate si el contribuyente
desarrolla actividades en más de un establecimiento, debe emitir facturas con
numeración única por cada establecimiento o sucursal.
c.- Numero de control consecutivo y único por cada documento impreso, que se
indique con la frase Número de Control, este numero no esta relacionado con el
número de factura, salvo que así lo disponga el contribuyente.
d.- Total de número de control asignado de la siguiente manera. “Desde el
Nro........Hasta el Nro........”
e.- Las facturas y otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las órdenes
de entrega o guisa de despacho que se emitirán por triplicado. En todo caso las copias
deberán señalar expresamente sin derecho a cerdito fiscal ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 56 del Reglamento del Decreto Ley de Impuesto al Valor
Agregado.
f.- Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso
que se trate de una persona natural.
g.- Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se
trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u
otro ente jurídico o económico, publico o privado.
h.- Numero de inscripción del emisor es el Registro de Información (RIF) y número
de identificación tributaria (NIT) en caso de poseerlo.
i.- Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción
en el Registro de Información Fiscal (RIF).
j.- Número y fecha de la autorización de la Resolución de autorización otorgada y la
región a la cual pertenece.
k.- Domicilio fiscal numero telefónico si existiere, de la casa matriz y del
establecimiento o sucursal del emisor.
l.- Fecha de emisión.
m.- Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del
servicio si se trata de una persona natural.
n.- Determinación o razón social del bien o de la prestación del servicio.
o.- Numero de inscripción del adquirente RIF y NIT.
p.- Indicación del número y fecha de la orden de entrega si esta fue emitida con
anterioridad.
q.- Condición de la operación sea esta de contado o a crédito.
r.- Descripción de la venta.
s.- Indicación de los conceptos que se carguen o se cobren en adición al precio, según
articulo 24 de la del Impuesto al Valor Agregado.
t.- Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si se corresponde.
u.- Indicación del subtotal correspondiente al precio neto gravable.
v.- Especificación en forma separada el precio del monto o remuneración del monto
del impuesto según sea la alícuota aplicable.
En los casos que los contribuyentes del impuesto deben emitir facturas o
documentos equivalentes, en varias series simultaneas, podrán hacerlo agregando
antes del numero consecutivo de cada una de las series, que utilicen, las frases “ Serie
A”, “ Serie B”, y así sucesivamente.
Bases Legales
La Ley en su concepción general, como regla y norma constante e invariable
otorga la facultad de control y fiscalización en las distintas áreas del quehacer, tanto
en la actividad pública como en la actividad privada.
Estas atribuciones conferidas por un cuerpo legal, están orientadas a promover
evaluaciones efectivas, eficiencia operacional y el logro de metas y objetivos, visto
desde otro enfoque estas atribuciones permiten el control interno, el cual, al
desarrollarse dentro del ámbito tributario, se amplía y enriquece por la existencia de
leyes tributarias.
En tal sentido, entre las normas que servirán de basamento al ejercicio de la
función de control interno tributario se encuentra:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico
Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, Ley de los Activos
Empresariales y su Reglamento, Ley del Impuesto al Valor Agregado y su
Reglamento, Decreto de Retenciones del Impuesto sobre la Renta 1808.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Estado Venezolano tiene la potestad del establecimiento de impuestos al hacer
uso de su poder soberano, con el cual tiene origen la aplicación de los principios
jurídicos – Tributarios establecidos en la constitución:
Igualdad:
El Articulo 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
establece lo siguiente:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuyentes que establezca la ley”
Este artículo indica que todos los habitantes del país tienen el deber de contribuir
con el gasto público que tenga el Estado, cumpliendo cabalmente con los tributos
establecidos, considerando las leyes según sea el caso.
Justicia y Progresividad:
Esta Constitución dispone en el artículo 316 que:
……el sistema tributario procurará la justa distribución de los cargos públicos, según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Este artículo se refiere a que todos los venezolanos obligatoriamente contribuyen
al desarrollo económico del país de acuerdo a la capacidad contributiva que éste tenga
o del individuo.
Legalidad:
Por otra parte, en el artículo 317 se establece que:
…..no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones ni rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la Ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo podrá tener efectos confiscatorios.
Este artículo se refiere a que no podrá cobrarse ningún impuesto que no se
encuentre tipificado en la ley, obedeciendo al principio de legalidad, igualmente
establece que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley,
podrá ser castigado penalmente.
Código Orgánico Tributario
El Código Orgánico Tributario fue por primera vez divulgado el 3 de Agosto de
1982, según Gaceta Oficial N° 2992, entrando en vigencia el 31 de enero de 1983,
reformado en 1992, finalmente entra en vigencia el 27 de mayo de 1984, actualmente
unas nuevas modificaciones según Gaceta Oficial N° 37305, entrando en vigencia el
18 de octubre de 2001. Este Código fue creado para regular el funcionamiento de
todas las leyes referentes a la materia tributaria, para establecer y emplear normas
tributarias aplicando sus disposiciones a los tributos nacionales y a las relaciones
jurídicas derivadas de ellos.
En el artículo 19 del Código Orgánico Tributario (COT) indica que el sujeto
pasivo está obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable, cuando ocurra el hecho imponible. El hecho
imponible se define como el presupuesto establecido por la Ley para calcular el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria (Artículo
35 COT)
El hecho imponible se considerará ocurrido cuando existen situaciones de hechos,
desde el momento en que se hayan efectuado las circunstancias materiales para que
produzcan los efectos que normalmente les corresponden y en las situaciones
jurídicas desde el instante en que se encuentran definitivamente constituidos en
concordancia con el derecho aplicable.
Cabe destacar que, para la presente investigación se considerarán parte de las
reformas que se llevaron a cabo según Gaceta Oficial 37305 Ordinaria de fecha 17-
10-2001, el Titulo III hace referencia a los Ilícitos Tributarios y las sanciones. Se
examinaran la clasificación de los Ilícitos Tributarios y las sanciones que se aplican.
Los Ilícitos Tributarios se clasifican en:
• Ilícitos Formales
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravables.
• Ilícitos materiales
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
• Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes:
(Artículo 99)
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; según
el artículo 100 constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse
ante la Administración Tributaria.
a. No inscribirse en los registros de la administración tributaria, estando obligado a
ello. Sanción de 50 UT aumentando en 50 UT por toda nueva infracción hasta 200
UT.
b. Inscribirse en los registros de la administración tributaria fuera del plazo
establecido en las leyes, reglamento, resoluciones y providencias. Sanción de 25 UT
aumentando en 25 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 UT.
c. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para
la inscripción o actualización en los registros en forma parcial, insuficiente o errónea.
Sanción de 25 UT aumentando en 25 UT para darle nueva infracción hasta llegar a un
máximo de 100 UT.
d. No comunicar a la administración tributaria cambio de domicilio o actualización
en los registros. Sanción de 50 UT aumentando en 50 UT hasta un máximo de 200
UT.
2. Emitir o exigir comprobantes
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir
comprobantes; según el Artículo 101.
a. No emitir facturas u otros documentos obligatorios. Sanción de 1 UT por factura
hasta un máximo de 200 UT por período. Sanción accesoria de clausura de
establecimiento de 1 a 5 días continuos cuando se trate de impuestos al consumo y el
monto de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de 200
UT.
b. No entregar las facturas u otros documentos. Sanción de 1 UT por cada factura,
comprobante o documento, hasta un máximo de 150 UT.
c. Emisión incompleta de facturas u otros documentos por medio de máquinas
fiscales, sistema electrónico u otros medios tecnológicos. Sanciones de 1 UT para
cada factura hasta un máximo de 150 UT.
d. No exigir las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas,
sanciones de 1 UT a 5 UT.
e. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con la
correspondiente operación real. Sanciones de 5 UT a 50 UT.
3. Llevar libros o registros contables o especiales
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y
registros especiales y contables según el artículo 102.
a. No llevar los libros y registros contables y especiales, sanciones de 50 UT
incrementado de 50 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 250 UT. En
caso de impuestos indirectos, pena accesoria de clausura por 3 días del
establecimiento.
b. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las
formalidades y condiciones, sanciones de 25 UT incrementada en 25 UT hasta un
máximo de 100 UT. En caso de impuestos indirectos, pena accesoria de clausura por
3 días de establecimiento.
c. Llevar los libros y registros contables y especiales con atraso superiores a un mes.
Sanción de 25 UT incrementado en 25 UT hasta un máximo de 100 UT. En caso de
impuestos indirectos, pena accesoria de clausura por 3 días de establecimiento.
d. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad o registros
especiales, excepto para aquellos contribuyentes autorizados para ello. Sanción la
misma que la anterior.
e. No conservar durante el plazo establecido por las leyes, los libros, registros,
copias de comprobantes, sistemas computarizados etc., sanción la misma que la
anterior.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación del presentar
declaraciones y comunicaciones según el Artículo 103.
a. No presentar declaraciones que contengan determinación de tributos, sanciones de
10 UT incrementada en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT.
b. No presentar otras declaraciones o comunicaciones, sanciones igual a la anterior.
c. Presentar las declaraciones con determinación incompleta o con retardo,
sanciones de 5 UT incrementada en 5 UT por cada nueva infracción hasta un máximo
de 25 UT.
d. Presentar otras declaraciones o comunicaciones incompletas o fuera del plazo,
sanciones de 5 UT incrementado hasta un máximo de 25 UT.
e. Presentar más de una declaración sustitutiva o presentar la primera sustitutiva
fuera del plazo establecido legalmente, sanciones de 5 UT incrementada en 5 UT por
cada nueva infracción hasta un máximo de 25 UT.
f. Presentar declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares no
autorizados, sanción de 5 UT incrementada en 5 UT por cada nueva infracción hasta
un máximo de 25 UT.
g. No presentar o presentar con retardo las declaraciones informativas relativas al
régimen de transparencia fiscal, sanción de 1000 UT a 2000 UT cuando la
declaración no se presenta. Sanción de 250 UT a 750 UT, cuando la declaración se
presente con retardo.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación del permitir el control
de la administración tributaria según el artículo 104.
a. No exhibir los libros, registros u otros documentos. Sanción de 10 UT
incrementado en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT.
b. Producir, circular o comercializar mercancías gravadas sin el signo de control
visible o sin factura o comprobantes de pago que acrediten su adquisición, sanciones
igual a la anterior.
c. No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos vinculados con
la materia imponible, sanción igual a la anterior.
d. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados,
exigidos o distribuidos por la administración tributaria, sanción igual a la anterior.
e. No facilitar los equipos electrónicos para la revisión de la documentación
tributaria micrograbada. Sanción de 10 UT incrementada en 10 UT por cada nueva
infracción hasta un máximo de 50 UT. Sanción accesoria de revocatoria de la
autorización.
f. Imprimir facturas sin la debida autorización. Sanciones igual a la anterior.
g. Imprimir facturas autorizadas incumpliendo con los deberes establecidos en la
norma, sanción igual a la anterior.
h. Fabricar, importar o prestar servicio de mantenimiento de máquinas fiscales
incumpliendo las normas respectivas. Sanción de 10 UT incrementada en 10 UT por
cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT. Sanción accesoria de revocatoria
de la autorización.
i. Revertirse al inicio o desarrollo de las fiscalizaciones. Sanciones de 150 UT a 500
UT.
j. No utilización de la metodología de precios de transferencia, sanción de 300 UT a
500 UT.
6. Informar y comparecer ante la administración tributaria
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y
comparecer ante la administración tributaria, según el Artículo 105.
a. No proporcionar información sobre sus actividades a los terceros con los que
guarde relación, sanción de 10 UT incrementada en 10 UT por cada nueva infracción
hasta un máximo de 200 UT.
b. No notificar las compensaciones y cesiones, sanción igual que la anterior.
c. Proporcionar información falsa o errónea a la administración. Sanción de 10 UT
incrementada en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT.
d. No comparecer cuando se le solicite, sanción igual a la anterior.
e. Revelar o hacer uso indebido por parte de los funcionarios fiscales de información
de carácter reservado, sanción de 200 UT a 500 UT, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal.
f. Revelar, divulgar o hacer uso indebido de la información proporcionada por
terceros independientemente que afecten su posición competitiva en materia de precio
de transferencia, efectuada por los funcionarios fiscales, contribuyentes, responsables,
autoridades judiciales, sanciones de 500 UT a 2000 UT, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria
Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria, según
Artículo 106.
a. Reaperturar el establecimiento clausurado, la sanción de 200 UT a 500 UT.
b. Destrucción o alteración de sellos, precintos o cerraduras, sanciones la misma de
la anterior.
c. Utilización, restricción, ocultación o enajenación de bienes o documentos
retenidos en poder del presunto infractor en virtud de medida cautelar adoptada,
sanción la misma de la anterior.
8. Cualquier otro deber contenido en el Código, leyes especiales, reglamentos o
disposiciones generales de organismos competentes.
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción especializada,
establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penada con multa
de 10 a 50 UT.
• Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravados
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravados Artículo 108.
a. Ejercicio de la industria o importación de especies gravados sin autorización,
sanción de 150 UT a 350 UT, más comiso de aparatos, recipientes, vehículos, útiles,
instrumentos de producción, materias primas y especies. Pena accesoria de prisión
por el delito de defraudación.
b. Expendio de especies gravadas destinadas a la exportación, zonas francas, puertos
libres de otros regímenes aduaneros especiales, sanción de 100 UT a 250 UT, más
pena de comiso de las especies gravadas.
c. Expender especies fiscales aunque sean de lícita circulación sin autorización.
Sanción de 50 UT a 150 UT, más comiso de las especies fiscales.
d. Comercializar o expender especies fiscales aunque sean de lícita circulación sin
autorización, sanción de 50 UT a 150 UT, más comiso de las especies fiscales.
e. Comercializar o expender especies gravadas aunque sean de lícita circulación sin
autorización, sanción de 50 UT a 150 UT, más retención preventiva de las especies
gravadas hasta obtener el permiso. Si después de 3 meses no ase obtiene permiso se
procede a su entrega definitiva, reviste o destrucción (Artículos 217, 218 y 219)
• Ilícitos Materiales
Constituyen ilícitos materiales: Artículo 109.
a. El retraso u omisión en el pago de tributos de sus porciones.
b. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
c. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
d. La obtención de resoluciones o reintegros indebidos.
• Quien porque con retraso los tributos será sancionado con multa del 1% y éstos
más intereses de mora. Siempre que no medie prórroga a una verificación,
investigación o fiscalización. Artículo 110.
• Quien mediante acción u omisión use su disminución ilegitima de las especies
tributarias, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u
otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25% hasta un 200% del
tributo omitido. Sin perjuicio de la pena de prisión por el delito de defraudación. La
diferencia en avalúos de bienes, menores a un 20% exime la imposición de sanción.
Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributos provenientes
de estimaciones de bienes.
• Omisión en el pago de anticipos, sanción del 10% al 20% de los anticipos
omitidos.
• Retraso en el pago de anticipos, sanción del 1,5% mensual por cada mes de
atraso.
• No retener o no percibir sanción del 100% al 300% del tributo no retenido o no
percibido. Se reducirá la sanción a la mitad si se acepta el reparo cuando medie una
fiscalización vigente multa de 10% hasta el 200%. Artículo 112.
• Retener o percibir menos, sanción de 50% a 150% de lo no retenido o no
percibido. Vigente multa de 10% hasta el 100% del tributo omitido. Artículo 112.
• Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas dentro de los plazos
establecidos. Sanciones equivalentes al 50% de los tributos retenidos por cada mes de
retraso hasta un mínimo del 500%.
• Pago de intereses moratorios
• Cuando se actúa con intención, pena de prisión de 2 a 4 años (artículo 118 COT),
multa del 50% mensual hasta un máximo del 300%.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
a. La defraudación tributaria.
b. La falta de enteramiento de anticipo por parte de los agentes de retención.
c. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva por parte de funcionarios fiscales, sujetos pasivos, autoridades judiciales
y cualquier otro que tenga acceso a la misma.
Leyes Especiales
Ley de Impuesto sobre la Renta
Es oportuno señalar que la Ley de Impuesto Sobre la Renta ha sido objeto de
varias reformas entre las que se encuentran:
• La reforma del 13-8-1991 según Gaceta Oficial No.-4300 Extraordinaria.
• La reforma del 25-5-1994 a través del Decreto No. 188, según Gaceta Oficial
No.-4727 del 27-5-1994 Extraordinaria
• La reforma del 29-11-1995, según Gaceta Oficial No. 5024 del 18-12-1995
Extraordinaria.
• La reforma del 22-10-1999, según Gaceta Oficial No, 5390 Extraordinaria.
• Por ultimo, la reforma del 28-12-2001 según Gaceta Oficial No. 5556
Extraordinaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de ISLR, este
impuesto grava los enriquecimientos en relación de actividades económicas situadas
dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela,
estarán sujetas al ISLR siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos este
u ocurra entro del país.
Las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributaran solo por
los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuible a dicho establecimiento
permanente o base fija.
Están sometidos a esta ley las personas naturales, las compañías anónimas y las
sociedades de personas y los titulares de enriquecimientos provenientes de
actividades de hidrocarburos y conexas, las asociaciones, fundaciones, corporaciones.
En la ley vigente según Gaceta Oficial No. 5556 se incorpora un nuevo concepto
el de renta mundial, según el cual las rentas que tengan en el exterior los residentes en
Venezuela, también se gravan, aplicándose a todo tipo de empresa, el cual empezó a
regir en este año 2001.
Para obtener el enriquecimiento neto de las personas jurídicas, se les restarán a los
ingresos brutos, todos los costos y deducciones permitidas por la ley y aplicables e la
forma como lo disponga. La Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los
deudores o pagadores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos deberán
practicar retención de impuesto sobre la Renta en el momento de pago o abono en
cuenta y luego presentar su declaración definitiva, en los formularios editados y
autorizados ante la oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los plazos,
condiciones y formas reglamentarias establecidas (Artículo 17 Ley ISLR)
Reglamento del Impuesto sobre la Renta
Se origina por la inquietud de aclarar, ampliar y complementar aspectos de la Ley.
Establece lo siguiente en su artículo 2:
Están obligados a declarar todas las personas jurídicas, compañías anónimas y sus asimilados, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita acciones y los civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades que señala el artículo 5 de la Ley, cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos perdidos.
Según el artículo 12: “La fecha de presentación de la declaración de los enriquecimientos o pérdidas se hará dentro de los tres primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente...”.
Con respecto al ejercicio anual gravable es de 12 meses que corresponde al
contribuyente.
Las declaraciones deberán elaborarse en los formularios oficiales que se editen o
autoricen y presentarse ante el funcionario u oficina de la administración de Hacienda
con jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable o por ante la
institución que la administración señale.
Todos los contribuyentes y demás personas que estén sometidas al régimen
impositivo previsto en la Ley deben inscribirse en el Registro de Información Fiscal.
Decreto de Retenciones del Impuesto sobre la Renta 1808
El Decreto No. 1808, Gaceta Oficial Ordinaria N° 36203 del 12 de mayo de 1997,
la cual está orientada especialmente al procedimiento para realizar las retenciones del
Impuesto sobre la Renta, contiene toda la normativa de la cual deben sujetarse los
Agentes de Retención. La retención es el monto que descuenta o rebaja el deudor del
pago al beneficiario del enriquecimiento, equivalente a totalidad o parte del impuesto
correspondiente.
La retención tiene por objeto la recaudación anticipada del impuesto, como
medida de control sobre las rentas obtenidos por los contribuyentes, por lo que se
convierte en un anticipo de impuesto aplicable al período tributario respectivo.
Sujetos obligados a realizar la retención según el Reglamento:
Artículo 1:
Están obligados a efectuar la retención del impuesto en el momento del pago o del
abono en cuenta y al enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro
de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o
pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a lo que se refieren los
artículos 27, 32, 35, 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El Código Orgánico Tributario en sus artículos 22 y 25 clasifica a los sujetos
pasivos de la obligación Jurídico – Tributaria en:
Contribuyentes y responsables
Los contribuyentes son aquellos que obtienen la renta gravable y nace a su cargo
la obligación de tributar, en otras palabras es la persona ya sea natural o jurídica que
obtiene sus ingresos por la prestación o renta de un bien o servicio, es allí donde nace
el hecho imponible al cual hay que retenerle.
Los responsables son también los llamados Agentes de Retención, estos no
realizan el hecho imponible y son aquellos designados por la ley o por la
Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o privadas intervienen en
operaciones en donde se efectúa la retención del tributo.
Una vez efectuada la retención el responsable o Agente de Retención se convierte
en el único responsable ante la Administración Tributaria por el tributo que retuvo y
la cual debe enterar (Artículo 27 COT)
Ley de Impuesto al Valor Agregado
El Artículo 1 especifica claramente que es un impuesto que grava la enajenación
de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán
pagar todas las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos
o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes.
El Impuesto al Valor Agregado se aplica a la venta de los bienes muebles y a las
prestaciones de servicio, es un impuesto general, indirecto, neutral, plurifásico, no
acumulativo.
• Impuesto General:
Grava todas las transferencias o entrega de bienes y a las prestaciones de servicios
que no estén expresamente declaradas exentas o no sujetas o que hayan sido
beneficiadas por dispensa del pago del impuesto otorgadas por el Ejecutivo Nacional
de conformidad con la Ley impositiva correspondiente.
• Impuesto Indirecto:
Porque es una exacción que grava indirectamente la renta a través de su gasto o
consumo y quien en definitiva paga el impuesto es el consumidor final del bien o del
servicio.
• Impuesto Neutral:
Es un impuesto neutral ya que no afecta la libre elección de los contribuyentes en
una economía de mercado.
• Impuesto Plurifásico:
Es un impuesto plurifásico que es satisfecho por todas las empresas involucradas
en el ciclo de producción.
• Impuesto No Acumulativo:
Es un impuesto no acumulativo que grava las ventas efectuadas en todas las etapas
del proceso de producción, pero solo se afecta el valor añadido al producto en cada de
esas fases y no el valor total de cada transacción lo cual permite la deducción del
gravamen pagado, a través de la aplicación de la técnica del crédito y él débito.
El Artículo 13 de la Ley impuesto al Valor Agregado señala que:
“se entenderá ocurridos y perfeccionados el hecho imponible y nacido la obligación tributaria en las siguientes circunstancias: Venta de bienes muebles corporales: Cuando se emita la factura o documento
equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se
haga la entrega del bien, según sea lo que ocurra primero.
Importación definitiva de bienes muebles, es el momento que tenga lugar el
registro de la correspondiente declaración de aduanas.
Prestaciones de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano,
transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, a título
oneroso, desde el momento que se emita la factura o documento equivalente.
En cuanto a los servicios de tracto sucesivo cuando se emita la factura o
documento equivalente por quien presta el servicio.
En el caso de los servicios prestados a entes públicos, por ejecución de obras
publicas, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente, y en los
demás casos, cuando se apruebe la recepción del servicio. (Artículo 32 del
Reglamento Ley IVA)
En el caso de prestaciones de servicios provenientes del exterior se considera
nacida la obligación tributaria, desde el momento de la recepción por el beneficiario.
Operacionalización de Variables
La variable que presenta esta investigación es el control interno tributario, el cual
es un proceso creado con el fin de proporcionar una seguridad, eficiencia y
efectividad en las operaciones fiscales, confiabilidad en la información tributaria y en
el cumplimiento de las leyes y las regulaciones aplicadas. (Ver cuadro Anexo N° 1)
Agente de Percepción
Glosario de Términos Básicos
Persona que por autorización expresa del fisco recibe por cuenta de este último, los impuestos y accesorios que son entregados por los contribuyentes, agentes de retención, agentes aduanales, etc., con la obligación de acreditarlos a la cuenta del fisco o de entregárselos, según instrucciones expresas que haya recibido al respecto.
Agente de Retención Persona física o jurídica a quienes la autoridad o la ley han encomendado la obligación de retener la parte de la retribución de los contribuyentes deben abonar para el pago de impuesto.
Base Imponible Es la medición o cuantificación del hecho imponible. Elemento establecido por el legislador para el cálculo del tributo.
Crédito Fiscal Impuesto pagado en el momento de la compra de un
bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar al fisco, a través de la factura recibida.
Débito Fiscal Impuesto que surge por la venta de bienes y/o servicios, efectuados en un período determinado, que presta la empresa y que debe determinarse y liquidarse todos los meses.
Declaración de Impuesto Formato mediante el cual se formaliza la liquidación y pago del tributo.
Hecho Imponible Es el supuesto establecido por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación monetaria.
Impuestos Directos Son aquellos que no pueden trasladarse, es el impuesto pagado directamente al Fisco Nacional por el propio contribuyente. Ejemplo ISLR
Impuestos Indirectos Es aquel impuesto pagado por una definitiva es una
tercera persona sobre quien recae el pago. G= Impuesto al consumo de bienes y servicios.
Industria manufacturera Compra materia prima y la convierte en producto terminado. Ocurre un proceso de transformación ya que lo que entra es diferente a lo que sale. Por tanto necesitan de un sistema de costo para poder determinar el costo de los productos fabricados que han de figurar en el Estado de Rentas y Gastos. El buen material que la identifica se ve, es tangible.
Ingresos Brutos Constituidos por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y cualesquiera otros proventas, regulares o accidentales. Aquel producido por el trabajo, relación de dependencia o por el libre ejercicio del profesiones no mercantiles, participaciones análogas el proveniente de regalías.
Multas Es el pago de dinero en concepto de retribución del delito o de la infracción cometida, constituyendo una fuente de ingreso para el Estado.
Retención Descuento que se procura del sueldo, salario, o cualquier otro tipo del pago en virtud de lo establecido en la ley y su reglamento.
Tributo Es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Modelo de la Investigación
La investigación propuesta se enmarca en las ciencias fácticas y se corresponde
con las ciencias sociales por cuanto éstas tratan del comportamiento del hombre y de
su entorno.
Tipo de Investigación
El presente estudio se ubica dentro de la modalidad de una investigación
descriptiva con diseño de campo.
Según Sabino (1987), “... es descriptiva, su preocupación primordial radica en
describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos y de los
fenómenos observados” (Pág.29)
El mismo autor señala que:
... es de campo, ya que se refiere a los métodos a emplear cuando los datos de interés se recogen en forma directa de la realidad, mediante el trabajo concreto del investigador. Por lo tanto el diseño de campo se basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad. (Pág.28)
El nivel de investigación a utilizar es de tipo descriptivo, por cuanto el objetivo
principal radica en evaluar el control interno tributario en relación con los impuestos
nacionales a los cuales está sujeta la empresa Glassven, CA.
El diseño es de campo y se caracteriza porque el problema surge de la realidad y la
información requerida se obtendrá directamente “in situ” en la empresa Glassven,
CA, ubicada en la zona industrial II de Barquisimeto.
Universo
Universo se puede definir desde diversos puntos de vistas, según Arias (1997)
como, “la totalidad de elementos o fenómenos que conforman al ámbito de un estudio
o investigación” (Pág.85) y por otra parte Seijas (1981) lo define como “Un conjunto
finito e infinito de elementos, seres o cosas” (Pág.72), aunado a lo anterior, Sampier y
otros (1998), señalan que el universo debe delimitarse con precisión. (Pág. 25)
El estudio en cuestión el universo es la empresa Glassven, CA, específicamente el
Departamento de Contabilidad.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Como técnicas de recolección de datos, se empleó la observación directa, la cual
es aquella en que el investigador puede observar y recoger datos mediante su propia
observación.
Padua (1979), señala que:
la observación directa puede ser no participante, la cual es aquella en la que el investigador hace uso de la observación directa sin ocupar un determinado status o función dentro de la organización en donde se hace la investigación. (Pág.55)
De igual manera se utilizó entrevista, que de acuerdo a Padua (1979), indica que:
... la entrevista es una forma específica de interacción social que tiene por objeto recolectar datos para una indagación. El investigador formula preguntas a las personas capaces de aportarles datos de interés estableciendo un diálogo peculiar donde una de las partes busca recoger información y la otra es fuente de esa información. (Pág.28)
Por lo señalado, la entrevista que se realizará en dicha investigación será de tipo
no estructurada, por cuanto ésta se caracteriza por la libertad para formular las
preguntas y respuestas, además no se guían por un modelo rígido, sino que discurren
con cierto grado de espontaneidad, mayor o menor según el tipo concreto de
entrevista que se realice.
Además, se aplicó cuestionario para estudiar el Control Interno Tributario, las
preguntas serán cerradas, dicotómicas (SI-NO), estando los ítems elaborados en
relación directa con las variables del estudio.
Por otra parte se empleara como técnica de recolección de datos la revisión y
chequeo de la documentación empleada para el cálculo y determinación del tributo
(Estados Financieros, Planillas de declaración y pago, Registros de contabilidad) para
evaluar y verificar el cumplimiento del control interno tributario.
Procedimientos utilizados en el levantamiento y análisis de los datos para la
consecución de los objetivos específicos.
Para la consecución de los objetivos del presente trabajo de investigación, fue
necesario aplicar un conjunto de procedimientos destinados a recopilar datos, ya
fueren directamente de la realidad o de fuentes escritas, que asistieron a la
comprensión del hecho de estudio y de esta manera evaluar el control interno
tributario en el ámbito de los Impuestos Nacionales a los cuales esta sujeta la empresa
Glassven CA, relacionados con el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a los
Activos Empresariales y el Impuesto al Valor Agregado.
Los procedimientos seguidos para el desarrollo de la investigación, necesarios
para el logro de los objetivos, fueron los siguientes:
• Se procedió a realizar una entrevista informal de carácter preliminar y no
estructurada, con el Contador General de la organización a fin de intercambiar
impresiones acerca de las obligaciones tributarias a las que esta sujeta la empresa,
relacionados con el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales
y el Impuesto al Valor Agregado, También se intercambiaron ideas sobre la
importancia de mantener dentro de la organización un adecuado Control Interno
Tributario sobre tales obligaciones.
• Para levantar información necesaria y de importancia para el desarrollo del
presente trabajo de investigación, se utilizó la técnica de observación directa,
prestándole atención a las tareas realizadas por el personal relacionado con el área
impositiva. Se tomo nota de los documentos que manejan, procedimientos o
metodología de cálculo entre otros, que permitieran verificar la información obtenida
a través de la entrevista preliminar.
• A fin de lograr mayor información, se aplicó cuestionario de control interno
tributario.
Con la realización de los procedimientos anteriores se logró la consecución del
primer objetivo Específico.
• Se realizó una revisión de los documentos (Inspección Documental) y formularios
entre las que tenemos Planillas de Declaración y Pago de los impuestos, Libros
Legales, Vouchers de cheques, Facturas de compras y ventas y todos aquellos que
guardan relación o contengan información necesaria para la determinación de la
Obligación Tributaria.
• Para determinar los puntos críticos del procedimiento administrativo, contable y
fiscal se procedió al análisis de algunos procesos operativos, plasmándolos en flujo
gramas con el fin de facilitar el diagnóstico de la situación y poder determinar las
debilidades y fortalezas del proceso.
Con la realización de los procedimientos anteriores se logró la consecución del
segundo objetivo Específico.
• Se procedió a efectuar una revisión de la ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley
de Impuesto a los Activos Empresariales y la Ley del Impuesto al Valor Agregado y
sus respectivos reglamentos, así como el Código Orgánico Tributario y el Código de
Comercio, lo que permitió identificar:
• Las Obligaciones Tributarias que la empresa esta comprometida a cumplir.
• Los deberes Formales que la empresa esta obligada a cumplir.
• Plazos legales para la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos
en cuestión, considerando lo establecido en el calendario de Contribuyentes
Especiales.
• Sanciones y multas a las cuales podría estar sujeta la empresa por el
incumplimiento de las Obligaciones Tributarias y Deberes Formales.
• Revisión de los manuales de funciones y procedimientos de Glassven, CA
• Se analizó la información recopilada, luego de efectuar la inspección documental,
se determinaron los puntos débiles y fuertes del proceso.
• Se detectaron las posibles fallas originadas en el proceso administrativo, contable
relacionados con la materia tributaria.
• Se puntualizó las implicaciones legales que pueden generar las desviaciones
detectadas, considerando lo establecido en la norma.
Con la aplicación de este procedimiento se logro alcanzar el tercer objetivo
especifico.
CAPÍTULO IV
ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS
Para Rolando Acevedo Acuña y otros, estiman que el Análisis es una función
decisiva en el proceso de investigación, por cuanto es un paso previo que va a
permitir, luego, sintetizar e interpretar los resultados obtenidos, a la ley de los
conocimientos teóricos que fundamentan el estudio.
Analizar significa, en su sentido más amplio, descomponer un todo en sus partes
constitutivas, para profundizar el conocimiento de cada uno de ellos. En la
investigación el fin del análisis esta en llegar al conocimiento de las partes como
elementos de un todo complejo, en ver que nexos se dan entre ellos, y penetrar en las
leyes a que está sujeto el todo en su desarrollo.
El análisis – síntesis e interpretación de los datos están presente en la totalidad del
proceso de investigación. Ello es así porque todas las fases precedentes, han sido
definidas y ordenadas para hacer posible la realización de esta última etapa. (
Pág.277)
La presente investigación se fundamento en la aplicación de las técnicas de
levantamiento y análisis de los datos, con el fin de lograr el objetivo propuesto, es
decir Evaluar el Control Interno Tributario de la empresa Glassven, CA en el ámbito
de los impuestos Nacionales administrados por el Servicio Nacional Integral de
Administración y Aduana Tributaria (SENIAT)
Con base a la entrevista y el cuestionario aplicado se puedo diagnosticar sobre el
Control Interno Tributario existente y el resultado del mismo, de acuerdo a las
preguntas formuladas, las cuales son las siguientes:
Preguntas Sí NO
1. ¿Existen manuales de funciones? x 2. ¿Existen manuales de procedimientos? x 3. ¿Ejerce la empresa control interno administrativo y contable? x 4. ¿Existe en Glassven, CA un departamento o unidad tributaria? x 5. ¿El procedimiento fiscal se mantiene en consulta con auditores externos?
x
6. ¿El personal que tiene a cargo el ámbito tributario esta plenamente capacitado para desempeñarse en el área
x
6.1 ¿Recibe adiestramiento constante el personal del área tributara? X 7. ¿Están bien definidas las funciones del personal que tiene a cargo el área tributaria?
x
8. ¿Posee Glassven, CA normas de control interno aplicable a los impuestos administrados por el SENIAT?
X
8.1 ¿Los controles que emplean permiten seguridad de la gestión fiscal de los impuestos a los cuales esta sujeta Glassven, CA?
x
9. ¿Existen manuales de procedimientos tributarios? X 10. ¿Fue inscrita oportunamente en el Registro de Información Fiscal?
x
11. ¿Es considerada Glassven, CA Contribuyente Especial? x 11.1 ¿Cumple con el calendario de Contribuyentes Especiales emanado por la Administración Tributaria?
x
12. ¿Se mantienen los archivos sobre hechos imponibles no prescritos, de los Créditos y Débitos Fiscales? (Artículo 145 numeral 3 Código Orgánico Tributario)
x
13. ¿Emplea la organización para el registro de todas las operaciones, formatos impresos, detallados y correlativamente numerados?
x
14. ¿Comunica a la Administración Tributaria cualquier cambio que de lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria? (Artículo 145 numeral 6 COT)
x
15. ¿Se cotejan periódicamente los saldos de los Libros de Compras y Ventas con las anotaciones en los libros legales?
x
16. ¿Emiten comprobantes que soporten las retenciones efectuadas a los proveedores o prestadores de servicios?
x
El análisis se hizo de acuerdo a las preguntas del instrumento (Encuesta) y arrojo
lo siguiente:
Con el estudio precedente del control Interno Tributario, se evidencia que existen
manuales de funciones y procedimientos, se ejerce control interno administrativo y
contable, no existe un departamento o unidad tributaria encargada del control
interno tributario, se comprobó que el procedimiento fiscal se mantiene en consulta
con una firma de auditores externos, el personal que tiene a cargo el área tributaria de
la empresa está plenamente capacitado para desenvolverse en la misma, el personal
no recibe adiestramiento, actualización ni capacitación por parte de la empresa en
materia tributaria, se constató que en la organización no existen normas de control
interno y manuales de procedimientos tributarios, eso no significa que deje de llevar
un buen control en el área, Glassven, CA es considerada contribuyente especial y
cumple cabalmente con las fechas establecidas en el mismo,
Una vez diagnosticado sobre la existencia del Control Interno Tributario y el
cumplimiento de la Obligación Tributaria (Determinación y cumplimiento de los
deberes formales), se procedió a efectuar las Pruebas de Cumplimientos respectivos,
que implica verificar con la asistencia de flujo grama (Anexo) los procedimientos
administrativos y contables relacionados con la materia tributaria, la observación y
verificación de los documentos claves donde se deja la evidencia del cumplimiento de
dicho control interno o proceso. La aplicación de esta metodología arrojo el siguiente
resultado:
Retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta distintas a sueldos y salarios y
demás remuneraciones similares (Retenciones Varias)
• En el voucher de cheque No. 5438 de fecha 15-11-2001, emitido a nombre
del proveedor Constructora Angar, CA, por un monto de Bs. 506.250,00, donde se
cancela la factura 1379, por concepto alquiler de Pailober, se evidenció la aplicación
de la Retención de Impuesto Sobre la Renta, aplicando el 2% sobre la base imponible.
El Decreto 1808 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 9, numeral
12, establece que el porcentaje a retener por concepto de arrendamiento de bienes
muebles es el 5%, so-bre la base de exención mayor o igual a Bs. 25.000,00, solo para
Personas Jurídicas Domiciliadas en el país.
• En el voucher de cheque No. 5523 de fecha 25-02-2002, emitido a nombre
del proveedor Servicios y Mantenimientos Jiménez, CA, por un monto de Bs.
143.125,00, donde se cancela la factura 254, por concepto de Reparación y
mantenimiento de aires acondicionados, se constato que no se hizo retención de
ISLR al momento del pago.
El Decreto 1808 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 9, numeral
11, tipifica claramente que el porcentaje a retener por concepto de pagos que hagan
las personas jurídicas consorcios o comunidades a empresas contratistas o
subcontratistas por la ejecución de obras o de la prestación de servicios, es el 2%,
sobre pagos mayores a Bs. 0,01, sobre una base imponible del 100%, solo para
Personas Jurídicas Domiciliadas en el país.
Retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta por concepto de Sueldos, Salarios
y demás remuneraciones similares.
• Se verificó el llenado de las planillas ARI de cada uno de los empleados.
• Se verificó si el porcentaje que resultó del cálculo de la ARI, es el que se esta
aplicando al momento del pago de sueldos y salarios y demás remuneraciones
similares.
• Se verificó los comprobantes de retención.
• Las deducciones tributarias se calculan considerando la normativa legal.
• Se verificó las planillas de pago PNR, donde se chequeó la fecha de cancelación y
los montos enterados.
Área de Compras
• El proveedor ICICA, CA, emitió factura No. A-525, por un monto de Bs.
226.000,00, por concepto por el alquiler de herramientas para la reparación de los
reactores de materia prima, en este documento la base imponible es de Bs.
200.000,00, el Impuesto al Valor Agregado es de Bs. 26.000,00.
La Ley de Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 30, numeral 12 y
el Reglamento del IVA en su artículo 38, que para la determinación del impuesto se
debe calcular sobre la base imponible, lo que evidencia que en esta factura el calculo
del IVA no se efectuó sobre la base imponible.
• El proveedor Maco Import, CA emitió la factura 21502, por un monto de Bs.
5.725.000,00, dicho documento no presentaba registrada la dirección fiscal correcta.
Área de Ventas
• El día 15-03-2002 se emitió la factura PS-2535, a nombre de Distribuidora
Degil, CA, por un monto de Bs. 4.026.000,00, este documento presenta una situación
muy particular debido a lo siguiente:
Se cargo en el Sistema Unix la guía de despacho que no era la correcta, lo que trajo
como consecuencia, error en el precio de venta, error en la razón social del cliente.
• El día 12-12-2001 se emitió la Orden de salida de Misceláneo (PS) número
5235, al cliente Suelatex, CA, donde se le dio salida al producto terminado RS-200
Densificado lo que trajo como consecuencia desviación en el inventario por una parte
y por la otra desconocimiento de las normas de control interno establecidas por la
organización en cuanto a las ordenes de salidas de misceláneos se refiere.
CAPITULO V
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones:
Las conclusiones del presente trabajo de investigación, resumen los resultados
obtenidos en cuanto a la Evaluación del control interno tributario en el ámbito de los
impuestos Nacionales a los cuales esta sujeta la empresa Glassven, CA.
A partir del diagnostico realizado se determinó que la empresa Glassven, CA,
posee manuales de funciones y procedimientos lo que garantiza que las actividades
se realicen en forma sistemática y organizada, posee personal capacitado para
desempeñarse en el área tributaria con firmeza, lo que permite tener mayor
confiabilidad en las operaciones que realicen, cumple la organización con cabalidad
sus obligaciones ante el fisco y con los deberes formales establecidos en la norma
tributaria.
Por otra parte no posee un departamento que pueda dedicar tiempo completo al
área en cuestión, debido a que por política de la misma es el Departamento de
Contabilidad el ente encargado de responsabilizarse por está área, no posee normas de
Control Interno (Formales) y manual de procedimiento Tributario, que permitan ser
marco de referencias para la gestión tributaria.
Luego de realizar la inspección documental y de reunir evidencias suficientes de
los sistemas de control establecidos en las áreas de estudio se detectó deficiencias, en
cuanto a las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta se dio el caso que se realizó
retención por un porcentaje menos al establecido en el Decreto 1808 en materia de
Retenciones de Impuesto Sobre la Renta, por otra lado no se efectuó retención a una
factura cancelada a un proveedor prestador de servicios. En torno al área de Compras
se recibieron facturas una con el cálculo del Impuesto al Valor Agregado incorrecto,
es decir la alícuota aplicada con es la vigente, en materia de deberes formales se
recibió una factura con la dirección fiscal incorrecta. En el área de Ventas se emitió
una factura de ventas errada por cuanto la guía de despacho cargada al sistema UNIX
no era la correcta, por otra parte se elaboró una Orden de Salida de misceláneo por
concepto errado, por lo que se evidencia que la norma de control interno no fue
considerada.
Por otra parte se evidencio que se emiten comprobantes de retención a los
prestadores de servicios, de manera que justifique el monto retenido por el concepto
que establece claramente el Articulo 9 del Decreto 1808 de la Ley de ISLR, en lo
relativo a las facturas de Ventas se detectó que las mismas son emitidas de acuerdo a
la legalidad tributaria, además se utilizan documentos equivalentes en caso de no
emitir factura e igualmente se determinó que las facturas anuladas y/o sustituidas son
archivadas, se constataron los documentos (Vochers de cheques, Facturas y otros
documentos relacionados con el área tributaria), verificando los niveles de firmas y
los niveles de aprobación, cumple con las obligaciones que como agente de retención
les impone la ley o sus reglamentos, retenciones sobre:
a. Sueldos y salarios y demás remuneraciones similares considerando los
lineamientos establecidos en el decreto de retenciones vigente (Decreto 1808) en el
momento del pago o abono en cuenta. La fuente es la nomina.
b. Pagos o abono en cuenta de actividades diferentes a sueldos, salarios y otras
remuneraciones similares, establecidas en el decreto de retenciones respectivo. La
fuente es la factura emanada por el prestador del servicio y el pago efectuado al
mismo.
En lo referente a promover la eficiencia de las operaciones administrativas y
contables se pudo establecer que la organización tiene medidas que garanticen la
exactitud y veracidad de la gestión de los tributos, además de cumplir con las metas y
objetivos programados en el área tributaria.
Recomendaciones:
La evaluación del control interno tributario se desarrolló sobre una realidad en
particular como lo es la empresa Glassven, CA, entre las recomendaciones que se
puede aportar son las siguientes:
• Implementar un Manual de Control Interno Tributario, que permita promover la
eficiencia operacional y fomentar la adherencia a las políticas de la organización, a la
vez verificar la adecuación y confiabilidad de la información fiscal.
• Exigir al Gerente de Administración y al Jefe de Compras mayor control y
verificación de los procesos operativos.
• Realizar evaluación de Control Interno Tributario con frecuencia de manera que
permita llevar monitoreadas todas las operaciones, para garantizar el máximo apego a
lo establecido en las disposiciones legales, con el fin de dar seguridad y confianza
razonable a la Gerencia de Glassven, CA
• Realizar con frecuencia revisión de los controles internos Contables y
Administrativos, porque de ello dependen los distintos rubros que se reflejan en los
Estados Financieros que tienen inherencia directa en la determinación de la base
imponible y cumplimiento de las obligaciones Tributarias.
• Mantener al personal del área tributaria actualizado.
• Establecer controles previos por parte de la Gerencia Administrativa y el Jefe de
Compras de la empresa, en lo referente al cumplimiento de los aspectos tributarios, a
fin de evitar incurrir en incumplimiento o desviaciones que originarían sanciones
posteriores.
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ANEXOS
Barquisimeto, 20 de abril de 2002
Señores: Glassven, CA Presente.- Estimado señores: Anexo al presente encontrará un cuestionario, elaborado con el propósito de recabar
información para llevar a cabo una evaluación del control interno tributario que emplea
Glassven, CA
Los datos que se recaben mediante este instrumento serán utilizados de manera
confidencial, únicamente con fines técnicos – académicos.
Mucho sabría agradecerles su colaboración y sinceridad al momento de responder el
presente instrumento.
Sin más a que hacer referencia, satisfecha por la deferencia prestada,
Atentamente,
Reina Teresa Suárez Angulo
EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO TRIBUTARIO GLASSVEN, CA
Cuestionario
Instrucciones: Lea cuidadosamente el cuestionario, marque con una X la alternativa que usted considere apropiada.
1. ¿Existe en Glassven, CA manuales de funciones?
SÍ_____________ NO__________ 2. ¿Existe en Glassven, CA manuales de procedimientos?
SÍ_____________ NO__________ 3. ¿Se ejerce en la empresa control interno Administrativo y Contable?
SÍ_____________ NO__________ 4. ¿Existe en Glassven, CA un departamento o unidad que maneje el área tributaria?
SÍ_____________ NO__________ 5. ¿El procedimiento fiscal se mantiene en consulta con auditores externos?
SÍ_____________ NO__________
6. ¿El personal que tiene a cargo el ámbito tributario está plenamente capacitado para desempeñarse en dicha área?
SÍ_____________ NO__________
De ser afirmativa la respuesta 6.1- ¿Recibe adiestramiento el personal del área tributaria?
SÍ_____________ NO__________
7. ¿Están bien definidas las funciones del personal que tiene a cargo el área Tributaria?
SÍ_____________ NO__________
8. ¿Posee Glassven, CA normas de control interno aplicable a los impuestos administrados por el SENIAT?
SÍ_____________ NO__________ De ser negativa la respuesta 8.1 ¿Los controles que emplean permiten seguridad de la gestión fiscal de los impuestos a los cuales esta sujeta Glassven, CA?
SÍ_____________ NO__________ 9. ¿Existen manuales de procedimientos tributarios?
SÍ_____________ NO__________ 10. ¿Fue inscrita oportunamente en el Registro de Información Fiscal?
SÍ_____________ NO_________ 11. ¿Es considerada Glassven, CA Contribuyente Especial?
SÍ_____________ NO_________ De serlo 11.1 ¿Cumple con el calendario de Contribuyentes Especiales emanado por la Administración Tributaria?
SÍ_____________ NO_________ 12. ¿Se mantienen los archivos sobre hechos imponibles no prescritos, de los Créditos y Débitos Fiscales? (Artículo 145 numeral 3 Código Orgánico Tributario)
SÍ_____________ NO_________ 13. ¿Emplea la organización para el registro de las operaciones de Ventas, formatos impresos, detallados y correlativamente numerados? (Articulo 10 y 11 Resolución 320 de fecha 29-12-1999)
SÍ_____________ NO_________
14. ¿Comunica a la Administración Tributaria cualquier cambio que de lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria? (Artículo 145 numeral 6 COT)
SÍ_____________ NO_________ 15. ¿Se cotejan periódicamente los saldos de los Libros de Compras y Ventas con las anotaciones en los libros legales?
SÍ_____________ NO_______ 16. ¿Emiten comprobantes que soporten las retenciones efectuadas a los proveedores o prestadores de servicios?
SÍ_____________ NO_______
PUNTOS CRITICOS
Para garantizar que la información esta procesada correctamente, deberá existir manuales de procedimientos y de cargos, dichos manuales deben documentar suficientemente al personal sobre sus responsabilidades y las actividades que le competen, en el área tributaria, dentro del manual de procedimientos debe existir una sección específica para los procedimientos del cálculo, contabilización y pago de los tributos.
v Ventas: El Departamento de Mercadeo envía por fax la instrucción de despacho, en
ella se indica: v Cliente a Despachar. v Tipo de Producto. v Precios. v Condiciones de Despacho. v Condiciones de Pago. El Departamento de Tráfico junto al Departamento de Producción analizan la
instrucción de despacho y deciden la fecha y la cantidad de producto a despachar, a la vez cargan en el sistema de facturación la Guía de Despacho considerando las especificaciones de la instrucción. (Punto Crítico)
El Departamento de Administración procede a la emisión del documento
comprobatorio (Factura), esta debe contener un original y cuatro copias. 1. Departamento de Crédito y Cobranzas. 2. Departamento de Administración 3. Cliente acompaña a la original. 4. Departamento de Contabilidad.
Por consiguiente la guía de despacho tiene las mismas cantidades de copias y el mismo destino que el de la factura.
La copia enviada a contabilidad, es con la finalidad de registrar la operación
en el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, se registre contablemente, realice el cálculo del impuesto y archive en forma ordenada y cronológica. (Punto Crítico)
Observaciones. Puede que el Departamento de Trafico cargue al sistema la guía de despacho con
las especificaciones incorrectas, el Departamento de Administración no verifique con
exactitud y la factura sea emitida erradamente. (Precio unitario, Cantidad del Producto, Razón Social, condición de pago). En cuanto al área tributaria se registraría en el Libro de Ventas operaciones erradas, el total del débito generado durante el mes estaría sobre estimado como consecuencia de la falta de control.
v Compras: Las facturas de compras de bienes o prestaciones de servicios, una vez que el
almacén de repuestos y suministros recibe la mercancía junto a la nota de entrega que emite el proveedor se chequea, los documentos comprobatorios los envían al departamento de compras para que se verifique el precio unitario, base imponible, monto del impuesto (Crédito Fiscal), monto total de la factura, se coteja con la orden y requisición de compra, por otra parte se chequea la razón social, dirección fiscal, requisitos que contempla la Resolución 320 (Punto Crítico). Luego de chequear, se detecta alguna desviación, se contacta de inmediato con el proveedor y se le exige un nuevo documento, si por el contrario esta en perfecto estado la factura se envía al Departamento de Contabilidad para que registre en el Libro de Compras, efectúen el asiento contable, registren la cuenta por pagar y archiven en forma ordenada y cronológica. (Punto Crítico)
Observaciones. Puede que el Departamento de Compras no examine correctamente las facturas
(Precio unitario, Cantidad del Producto, Razón Social, condición de pago), lo que traería como consecuencia registros errados en el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado, por otra parte gastos no deducibles ante el Impuesto Sobre la Renta, error en los asientos contables.
v Retenciones: El Departamento de Administración procede a cancelar o abonar la deuda
contraída con el proveedor, en ese momento se determina con exactitud el porcentaje de retención por actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (Retenciones Varias), considerando la actividad que desempeña el proveedor, se efectúa el calculo aritmético, por otra parte se elabora el comprobante de retención, donde se refleja el documento a cancelar o abonar en cuenta, el monto retenido y el porcentaje empleado. (Punto Crítico)
A final del mes se envía a contabilidad una relación donde se contempla todas las retenciones efectuadas, la cantidad de contribuyentes objetos a retención y el monto total retenido, ellos chequean con el físico de los egresos cotejan todas y cada una de las operaciones, si no hay desviación se procede al pago. (Punto Crítico)
Con relación a las retenciones que se efectúan sobre sueldos, salarios y similares, el Departamento de Contabilidad deberá cotejar el número de empleados que se le deba aplicar la retención, según la planilla ARI que los trabajadores están
obligados a entregar, afín de cotejar que la información concuerde con los datos que se encuentran en nómina.
El impuesto retenido debe registrarse en el libro de contabilidad y una vez concluido el mes, elaborar la planilla para enterar en los plazos establecidos en el Decreto 1808, se envía a tesorería el monto a cancelar para que procedan al pago. (Punto Crítico)
Observaciones. El departamento de Administración debe ser fiel garante de que se efectué las
retenciones de Impuesto Sobre la Renta ya que en el momento que se procede al pago es cuando se genera el hecho imponible (Control Preventivo), con el objeto de evitar retener cantidades menores a las establecidas, aplicar porcentajes no apropiados, no cumplir con la obligación de retener, lo que traería como consecuencia la determinación de los gastos como no deducibles a los efectos de Impuesto Sobre la Renta, lo que repercutiría en el resultado de los Estados Financieros.
De una forma directa también el departamento de contabilidad es responsable de
lo que se vaya a enterar ante el Fisco Nacional en materia de retenciones, aun cuando se haya generado el hecho imponible, este departamento debe cotejar y chequear todas las retenciones efectuadas durante el mes.
GLASSVEN, CA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO TRIBUTARIO
Inspección Documental Programa de Auditoría
Materia de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta
1. Verifique que se efectuó la retención de acuerdo al Articulo 9 del Decreto 1808.
• Verifique que se aplique el deducible para las personas naturales de acuerdo al
valor de la UT (Decreto 1808)
• Verifique los expedientes de los trabajadores para constatar la planilla ARI y
chequear el llenado de las mismas.
• Verifique las planillas ARI en cuanto a la variación de sueldos y salarios.
• Verifique los comprobantes de retención que se les entrega al personal.
Retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta distintas a Sueldos y Salarios y demás remuneraciones similares • Examine que en los comprobantes de pago (Vouchers) se especifique el monto pagado y retenido. (Articulo 24 Decreto 1808) • Determine que la base imponible para la retención no debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Solicite las planillas de pago (PNR-PNNR-PJR-PJNR) para verificar que se han enterado las cantidades retenidas. • Determine que la relación anual de retenciones haya sido presentada en el plazo correspondiente. • Determine que las retenciones efectuadas correspondan al porcentaje (%) de retención correspondiente. • Verifiqué las planillas PNR, cotejando los montos cancelados y la fecha de cancelación.
Materia de Impuesto al Valor Agregado 2. Verifique que se efectúan las operaciones como lo estable la Ley de Impuesto al Valor
Agregado y su Reglamento.
Retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta de Sueldos y Salarios y demás remuneraciones similares
Compras
• Verifique que los Libros de Compra sea llevados al día.
• Examine los comprobantes (Facturas, Ordenen de Compras, Requisición de
Compras) comprobando su veracidad y cumplimiento con la Resolución 320.
• Determine en forma aleatoria facturas de proveedores donde verifique la Base
Imponible y él cálculo efectuado.
• Solicite las planillas de declaración y pago (Forma 30), donde Coteje la fecha de
cancelación del impuesto con la establecida en el calendario de contribuyentes
especiales.
• Verifique los registros Contables.
• Verifique los montos declarados y los registrados,
• Conciliación de la información numérica y reflejadas en las planillas de
declaración y pago del IVA con los registros contables.
Ventas
• Verifique que los Libros de Ventas sea llevados al día.
• Examine las Guías de Despacho chequeando si cumplen con todas las
especificaciones de la Instrucción de Despacho y las Facturas de Ventas.
• Solicite las Notas de Créditos y me cerciore de los soportes que la acompañan.
Solicite las planillas de declaración y pago (Forma 30), donde Coteje la fecha de
cancelación del impuesto con la establecida en el calendario de contribuyentes
especiales.
• Verifique los registros Contables.
Barquisimeto, 20 de abril de 2002
Señores: Glassven, CA Zona Industrial IIB Carrera I B parcela No. 5B Barquisimeto, Estado Lara Presente.- Estimados señores: Como parte del examen de la inspección documental realizada en Glassven, CA, para los
meses Enero - Abril 2002, revisé el sistema de control interno tributario de la compañía, en la
medida que consideré necesario, para evaluarlo tal como lo requieren las normas de auditoría
de aceptación general en Venezuela.
Dicha revisión incluye una evaluación del ambiente de control interno de los siguientes
procedimientos:
• Retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta.
• Área de Compras.
• Área de Ventas.
De acuerdo a lo indicado, el propósito de dicha evaluación es establecer las bases de
confiabilidad para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de
auditoría para expresar una opinión sobre los procesos administrativos, contables
relacionados con el área fiscales que se están empleando.
El objetivo es evaluar el control interno tributario que se aplica en Glassven, CA a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias apegándose al ordenamiento legal
establecido en materia tributaria, cuando se hace referencia al control interno tributario
necesariamente se debe considerar todos aquellos controles tanto administrativos como
contables, de los distintos rubros reflejados en los estados financieros que tienen ingerencia
directa en la determinación de las bases impositivas, cumplimiento de las obligaciones
tributarias principales y accesorias (Deberes Formales)
El alcance de la inspección documental es verificar la documentación y el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, a la vez comprobar el desempeño relacionado con los manuales
de la compañía, así mismo verificar que los documentos (Estados Financieros, Planillas de
declaración y pago, Registros de contabilidad) cumplan con los parámetros establecidos en la
normativa legal.
Existen limitaciones inherentes que deben ser tomadas en cuenta al considerar la
eficiencia potencial de cualquier sistema de control interno tributario. En la ejecución de la
mayoría de los procedimientos de control pueden haber errores, debido a la interpretación
equivocada de instrucciones, errores de criterios, negligencia y otros factores personales.
Los procedimientos de control, cuya eficacia depende de la segregación de funciones,
pueden ser eludios mediante colusión. De manera similar, los procedimientos de control
pueden ser eludidos intencionalmente, ya sea en la ejecución y registro de las transacciones,
o con respecto a las estimaciones y juicios requeridos para la preparación de los estados
financieros. Además la proyección de cualquier evaluación de control interno tributario esta
sujeta al riesgo de que los procedimientos puedan volverse improcedentes, debido a cambios
en las leyes, decretos y otros, y a que pueda deteriorarse el grado de cumplimiento de los
mismos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tributario de Glassven, CA,
referente a los meses Enero - Abril 2002, el cual fue llevado a cabo para los fines expresados
en el primer párrafo, no fue diseñado con el fin de expresar una opinión sobre las
debilidades; no obstante, dicho estudio y evaluación determinó situaciones que considero
deben corregirse, y sugiero ciertas recomendaciones que contribuirán a mejorar la eficiencia
y buen funcionamiento de los controles.
Agradeciendo la colaboración y atención prestada por el personal de la compañ
Atentamente,
Reina Teresa Suárez Angulo