GESTIÓN DE COBROS
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Gestión de Cobros
GESTIÓN DE COBROS
01. El PAGARÉ como título ejecutivo.
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DEFINICIÓN
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* El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito que llevan a aparejada ejecución por si mismos, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio). * El Pagaré es el título de crédito más habitual y más actual.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
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- Constituye en si mismo un reconocimiento de deuda - Puede constituir en si mismo un título ejecutivo, siempre que reúna los requisitos previstos en la ley.
- No constituye un pago en efectivo, sino una promesa de pago. - Para que tenga fuerza ejecutiva debe reclamarse en el plazo de los tres años siguientes a su vencimiento
REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL PAGARÉ (ANVERSO)
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REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL PAGARÉ (ANVERSO)
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1.- Denominación de la entidad y oficina librada. 2.- Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN. 3.- Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo. 4.- Importe consignado en cifras del pagaré. 5.- Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden. 6.- Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero. 7.- Fecha y lugar de emisión. 8.- Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento. 9.- Firma del emisor del pagaré. 10.- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.
REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL PAGARÉ (REVERSO)
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REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL PAGARÉ (REVERSO)
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11.- Endoso, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosado. 12.- El pagaré puede ser avalado por una tercera persona, respondiendo en este caso de la totalidad de la deuda como el propio librado.
REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO PAGARÉ
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1.- La denominación de pagaré.
2.- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada expresada en moneda
3.- La indicación del vencimiento
4.- El lugar en que el pago haya de efectuarse
5.- El nombre de la persona a quien haya de efectuarse el pago o a cuya orden haya de efectuarse
6.- El lugar y fecha en que se firme el pagaré
7.- La firma del que emite el título (firmante)
REQUISITOS SUBSANABLES
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No figurar fecha de vencimiento.
No indicar lugar de pago.
No indicar el lugar de emisión del pagaré.
Se considerará pagadero a la vista
Se considerará el lugar de emisión del pagaré.
Se considerará lugar que aparezca junto al nombre del firmante.
CLÁUSULAS QUE PUEDE LLEVAR EL PAGARÉ
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A LA ORDEN
Designan a una persona como titular del derecho, a favor de la cuál habrá de satisfacerse el pago.
CLÁUSULAS QUE PUEDE LLEVAR EL PAGARÉ
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NOMINATIVO, SIN CLÁUSULA A LA ORDEN
Operatoria similar a la de los pagarés a la orden.
CLÁUSULAS QUE PUEDE LLEVAR EL PAGARÉ
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NOMINATIVO NO A LA ORDEN
El firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso.
CLÁUSULAS QUE PUEDE LLEVAR EL PAGARÉ
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SIN VENCIMIENTO
Se considerará pagaré con vencimiento a la vista.
CLÁUSULAS QUE PUEDE LLEVAR EL PAGARÉ
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PARA ABONAR EN CUENTA
Su cobro deberá ser abonado necesariamente en cuenta.
CLÁUSULAS QUE PUEDE LLEVAR EL PAGARÉ
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CRUZADO
Su cobro sólo podrá ser efectuado por su legítimo tenedor mediante abono en cuenta. Si entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera, el cobro deberá ser realizado mediante abono en cuenta de esa entidad.
CLÁUSULAS QUE PUEDE LLEVAR EL PAGARÉ
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SIN GASTOS
El tenedor no podrá repercutir frente al obligado al pago los gastos que haya generado el protesto o la declaración equivalente al mismo.
ENDOSO: TIPOS
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ENDOSO EN BLANCO El legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosado. ENDOSO A FAVOR DE PERSONA
DETERMINADA El legítimo tenedor especifica en el reverso del documento a favor de qué persona está realizando el endoso.
ACCIONES POR FALTA DE PAGO
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DIRECTA DE REGRESO
Del tenedor frente al emisor
Del tenedor frente a
endosantes y emisor.
Se puede ejercitar frente a todos o frente a algunos
ACCIONES POR FALTA DE PAGO
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El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré las excepciones personales contra él, además de las siguientes excepciones:
La inexistencia o falta de invalidez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias del pagaré, conforme a Ley.
La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
FALTA DE PAGO. PRESCRIPCIONES
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Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes prescriben al año.
La acción de repetición de unos endosantes frente a otros prescribe a los seis meses.
02. El JUICIO CAMBIARIO Y LA VÍA DE APREMIO.
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CUÁNDO SE INICIA
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El tenedor de un pagaré que reúna los requisitos anteriormente señalados, que se encuentre vencido, y que presentado al pago no haya sido atendido, puede iniciar judicialmente frente al deudor (aceptante y/o endosante del pagaré) una demanda de juicio cambiario
VENTAJA: Permite embargar preventivamente los bienes del deudor desde el mismo momento de la demanda.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
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La demanda cambiaria sólo podrá interponerse si el pagaré reúne los requisitos previstos en la LCCH.
DEBE
INTERPONERSE - Si es frente al aceptante, en el plazo de 3 años desde el vencimiento. - Si es frente al endosante/s, en el plazo de 1 año desde el vencimiento.
PRESENTARSE ante el Juzgado del domicilio del demandado.
IR ENCABEZADA por Procurador y FIRMADA por Abogado.
ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA el propio pagaré, los gastos de devolución si los hubiere, y una liquidación de los intereses (basta con el cálculo de los mismos)
TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO
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Admitida la demanda, se requiere al deudor para que pague en el plazo de diez días, y se acuerda el embargo preventivo de sus bienes.
Que el deudor pague la cantidad en el plazo de 10 días Se levantarán los embargos, pero aún así asumirá las costas.
Puede ocurrir:
Que el deudor se oponga por alguno de los motivos previstos por Ley Vistos anteriormente.
Que el deudor en el plazo de 10 días ni pague, ni se oponga. Se despachará ejecución frente a él.
TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO
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Se da traslado al demandante para que la impugne en el plazo de 10 días: - Si ninguna de las partes lo solicita en sus escritos, no habrá vista, y se resolverá directamente la oposición. - Si lo solicita alguno, y el tribunal lo considera procedente, se celebrará juicio, en caso contrario se resolverá directamente la oposición.
EN CASO DE OPOSICIÓN
La sentencia que se dicte podrá ser recurrida.
Una vez firme, la sentencia dictada en juicio cambiario produce efectos de cosa juzgada.
EJECUCIÓN
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Seguirá los trámites de cualquier ejecución de sentencia o resolución judicial.
La principal diferencia y ventaja respecto al resto de ejecuciones es que los embargos de los bienes o derechos del deudor están trabados desde el mismo momento de la demanda.
03. OTRAS
CONSIDERACIONES
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CONSIDERACIONES
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El tenedor del pagaré no está obligado a aceptar el pago parcial del mismo.
El tercero de buena fe, tenedor del pagaré, no estará afectado por los acuerdos entre librador y endosante, salvo que se acredite que fuere conocedor y consentidor de ellos.
Para oponer al pago del pagaré, su pérdida o sustracción, será necesario haber denunciado previamente la misma ante el Juez de lo Mercantil del lugar de pago.
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¡GRACIAS!