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I.5.1.2. INGRESOS POR IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Auditoría ASCM/17/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XXVI
y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, 37, 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,
fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Finanzas (SEFIN) recaudó por impuestos 57,618,986.4 miles de pesos,
de éstos el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje ocupó el sexto lugar de
los impuestos con una recaudación de 490,677.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, y representó el 0.9% del total de
impuestos recaudados por el Gobierno de la Ciudad de México.
En el apartado 1, “Apéndice Estadístico”; 1.1, “Ingresos”; 1.1.3, “Impuestos de la Ciudad de
México”, del “Banco de Información”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018,
se informó que por ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, se
recaudaron 490,677.2 miles de pesos, monto inferior en 13.3% (75,403.1 miles de pesos)
a lo programado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018
(566,080.3 miles de pesos). Asimismo, la recaudación del impuesto presentó un incremento
de 11.4% (50,064.5 miles de pesos) respecto a la recaudación del año anterior
(440,612.7 miles de pesos).
Además, en el apartado I.II, “Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas”; I.II.1,
“Ingresos Presupuestarios”; I.II.1.3, “Ingresos el Sector Gobierno”, del tomo Resultados Generales
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de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, se informó que la variación de este
rubro se debió a que “los recursos obtenidos lograron superar el monto observado en el
ejercicio fiscal previo posiblemente por el efecto, durante todo el año, de la incorporación
de la plataforma Airbnb al cobro del Impuesto sobre Hospedaje, en su función como auxiliar de la
Tesorería, mientras que el año pasado el efecto sólo fue en el mes de junio. Asimismo,
durante el período se registró un incremento de 1.7 por ciento en el número de turistas que
visitaron la Ciudad de México en comparación con el año anterior”.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Este rubro se seleccionó, ya que por Ingresos por Impuesto por la
Prestación de Servicios de Hospedaje se recaudó 13.3% (75,403.1 miles de pesos) menos
de lo programado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018
(566,080.3 miles de pesos) y 11.4% (50,064.5 miles de pesos) más de lo recaudado
en 2017 (440,612.7 miles de pesos).
“Presencia y Cobertura”. Con este criterio se asegura que eventualmente se revisen todos los
sujetos de fiscalización y conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la
Cuenta Pública de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje se hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado de
acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
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Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas contable y
presupuestalmente; y que el registro de los momentos contables de los ingresos se haya
realizado en tiempo y forma, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad de
la Ciudad de México Poder Ejecutivo vigente en 2018 y por los importes correspondientes.
Ingreso Estimado
Se verificó la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, a fin
de identificar la estimación de los Ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de
Hospedaje y los elementos que se consideraron para su determinación.
Ingreso Modificado
Se verificó si existió la necesidad de modificar la estimación prevista en la Ley de Ingresos de
la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, por lo que corresponde a los Ingresos
por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje por recaudar en ese ejercicio.
Ingreso Devengado
Se verificó que los ingresos se hayan cobrado y que el cálculo del monto del impuesto se haya
sujetado a los parámetros y la metodología establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad
de México y la legislación aplicable de la materia vigente en 2018.
Ingreso Recaudado
Se verificó que los ingresos se hayan recaudado efectivamente y que se cuente con el
comprobante de cobro del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y con
el soporte documental del monto cobrado.
En 2018, los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje recaudados por
la SEFIN ascendieron a 490,677.2 miles de pesos. Derivado de los trabajos que se llevaron
a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control
interno, se determinó revisar 10 expedientes de declaraciones mensuales de contribuyentes
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obligados a pagar el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; un movimiento
de alta, 2 de bajas y uno de suspensión al padrón de ese gravamen; 5 expedientes de
contribuyentes obligados a dictaminarse y 5 expedientes de contribuyentes a los que se les
emitieron requerimientos de sus obligaciones fiscales, como se detalla a continuación:
Procesos ejecutados Número de operaciones Monto recaudado Porcentaje del tipo
de proceso Universo Muestra Universo Muestra Operaciones Monto
Declaraciones mensuales 10,264 10 490,677.2 675.3 0.1 0.1 Movimientos de altas, bajas y suspensión al padrón 12 4 0.0 0.0 33.3 0.0 Dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales 153 5 0.0 0.0 3.3 0.0 Requerimientos de obligaciones fiscales 499 5 0.0 0.0 1.0 0.0 Total 10,928 24 490,677.2 675.3 0.2 0.1
Para determinar la muestra de auditoría, se consideraron los siguientes criterios:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018
y en la base de datos de los ingresos tributarios y no tributarios que la Secretaría de
Administración y Finanzas (SAF) proporcionó a la Auditoría Superior de la Ciudad
de México (ASCM), correspondientes a los ingresos por Impuesto por la Prestación de
Servicios de Hospedaje en los que se identificaron los Registros Federales de Contribuyentes
(RFC) de los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de ese gravamen.
2. Se utilizó el método de muestreo no estadístico y se seleccionaron de forma aleatoria
10 RFC de los 10,264 contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales
del gravamen referido.
3. Se integraron los registros de los movimientos de altas, bajas y suspensiones al padrón
de contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; de los
contribuyentes obligados a dictaminar, y a los que se les emitió requerimiento de obligaciones
fiscales de ese gravamen en el ejercicio de 2018.
4. Se utilizó el método de muestreo no estadístico, mediante una selección sistemática por
intervalos y se determinó revisar un movimiento de alta, 2 de bajas y uno de suspensión
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de los 12 movimientos realizados al padrón de ese gravamen; 5 dictámenes fiscales de
igual cantidad de contribuyentes de los 153 obligados a dictaminarse; y 5 de 499
requerimientos de obligaciones fiscales.
La muestra del universo por auditar de los ingresos por el impuesto sujeto a revisión, así
como la selección de los expedientes para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinaron
mediante un método de muestreo estadístico de atributos, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC); la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de
la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); el Boletín
6030, “Muestreo Estadístico en Auditoría”, emitido por la Comisión de Normas de Auditoría
y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); y en el Manual del
Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Subtesorería de Administración Tributaria, en
la Subtesorería de Fiscalización y en la Dirección General de Administración Financiera,
todas de la Secretaría de Administración y Finanzas, por ser las unidades administrativas
encargadas de operar, recaudar y administrar el ingreso por Impuesto por la Prestación de
Servicios de Hospedaje, según las atribuciones y funciones previstas en el manual administrativo
de la SEFIN, vigente en 2018.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEFIN,
(actualmente SAF), y disponer de una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia,
el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018, se aplicó un cuestionario
de control interno, en particular, a servidores públicos de la SAF responsables del registro,
estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos por Impuesto por la Prestación
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de Servicios de Hospedaje, en relación con los cinco componentes del control interno
(Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y
Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua; se requisitó la cédula de evaluación del ambiente
de control con base en las respuestas obtenidas y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para
identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de
control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades
administrativas, para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de
cada una de las áreas de la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de
detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia
en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,
funciones y actividades de la dependencia.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación
publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,
en lo relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control
Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la
ASCM, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno para ser aplicado a
los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el estatus
de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron relacionadas con
el registro, estimación, modificación, devengo y recaudación del rubro en revisión; las funciones,
objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica
que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así
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como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en
la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia estableció y
mantuvo un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control
interno, como se indica a continuación:
1. Durante 2018, la SEFIN, contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por la extinta
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), con los dictámenes
núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618; la primera estuvo vigente del
1o. de septiembre de 2017 y al 15 de junio de 2018, y la segunda a partir del 16 de junio al
31 de diciembre de 2018. Dichas estructuras fueron notificadas al titular de la SEFIN,
con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del
20 de julio de 2018.
En la estructura orgánica núm. D-SEFIN-27/010917, se previeron 1,523 plazas: 27 en la Oficina
del Secretario; 309 en la Tesorería de la Ciudad de México; 87 en la Procuraduría Fiscal;
68 en la Subsecretaría de Administración y Capital Humano; 50 en la Subsecretaría
de Planeación Financiera; 167 en la Subsecretaría de Egresos; 113 en la Unidad de
Inteligencia Financiera de la Ciudad de México; 78 en la Dirección General de Informática;
10 en la Dirección General de Enlace, Coordinación Fiscal y Programas Federales; y
614 en las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área encargadas de la administración en
las dependencias de la Administración Pública Central.
En la estructura orgánica núm. D-SEFIN-13/160618, se previeron 1,528 plazas en la
misma cantidad y unidades administrativas indicadas en el párrafo anterior, excepto por
las Direcciones Generales, Ejecutivas o de áreas encargadas de la administración en las
dependencias de la Administración Pública Central, que pasaron de 614 a 619 plazas
en esta estructura.
2. En 2018, la SEFIN tuvo un manual administrativo elaborado conforme al dictamen de
estructura orgánica núm. 17/2013, registrado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, notificado al titular
de la SEFIN, con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 166, Tomo I, del 31 de agosto de 2015,
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con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de
Finanzas, con número de registro MA-25/240715-D-SF-17/2013”, en cuya consulta se
comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente de su difusión.
En el portal de internet de la SAF se verificó que en la liga electrónica
https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/normatividad/ogdf_manuales.html, se encuentra publicado
el manual administrativo de la SEFIN, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2015 al
31 de diciembre de 2018 para consulta de los servidores públicos.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigramas de la estructura básica; organización y
procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.
Mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/059 del 8 de agosto de 2019, la ASCM solicitó
a la SAF que indicara las causas por las que el manual administrativo de la SEFIN, no
se actualizó conforme a la dictaminación de su última estructura orgánica.
En respuesta, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3748/2019 del 14 de agosto
de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio
núm. SAF/DGAyF/DACH/SDO/186/2019, de la misma fecha, en el que la SAF
comunicó lo siguiente:
“Le informo, que esta Subdirección de Desarrollo Organizacional, en referencia al Manual
de Organización en lo concerniente a 2018, se indica lo siguiente:
”Es importante enfatizar con respecto al Manual Administrativo vigente para el ejercicio
2018, éstos no llegaron a publicarse derivado al cierre definitivo del Sistema Institucional
de Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO) el 06 de diciembre de 2018.
”Mediante oficio SAF/DGAyF/DACH/0114/2019, se reitera que la situación de los trabajos
de actualización del Manual de la Secretaría de Finanzas iniciados durante el año 2017,
fueron suspendidos, derivado del Cierre del Sistema Institucional de Dictaminación de
Estructuras Orgánicas ʻSIDEOʼ.
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”Así mismo, mediante oficio SAF/DGAyF/DACH/139/2019, señala que quedó inconclusa
con respecto a los dictámenes de estructura orgánica números D-SEFIN-19/030517 y
D-SEFIN-27/010917, lo anterior derivado del Cierre del Sistema Institucional de
Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO), el cual detuvo la captura de información
desde el pasado 06 de diciembre de 2018, identificando éste como un proceso inconcluso,
así mismo, informó que se tiene un Dictamen de Estructura Orgánica D-SEAFIN-02/010119,
vigente a partir del 1o. de enero de 2019, del cual se efectúa la consecuente elaboración
del Manual Administrativo con la finalidad de sujetar las actualizaciones necesarias del
mismo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no aportó
información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la observación
prevalece.
Por no actualizar el manual administrativo con la última estructura orgánica en el plazo
establecido, la SEFIN incumplió el lineamiento Quinto, fracciones I y III, de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de
la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, vigentes de junio a diciembre de
2018, que señala lo siguiente:
“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán
las siguientes obligaciones, según corresponda […]
”I. Realizar el proceso de registro de sus manuales conforme a los presentes Lineamientos
y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto
apego al marco jurídico vigente […]
”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual Administrativo
por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano de la Administración
Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada vigente.”
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3. La SEFIN contó con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 9 de julio de 2014 y con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas
y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros,
para lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro
en la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo; asimismo, con un programa
de capacitación. En 2018, la SEFIN no estaba obligada a tener con un código de conducta.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN contó con una estructura orgánica y un
manual administrativo dictaminados por la CGMA y con unidades administrativas encargadas
de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como con un código de ética,
por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de
respaldo hacia el control interno y estableció mecanismos para que su personal en el ejercicio
de sus funciones se ajustara al código de ética vigente en 2018; no obstante, el Manual
Administrativo de la Secretaría de Finanzas no estuvo actualizado conforme al último dictamen
de estructura orgánica vigente en 2018.
Administración de Riesgos
Se revisó si la SEFIN tuvo un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control
Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo
y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que la vigile y, en su caso, que hubiese
practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:
1. La SEFIN contó con un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018; con unidades
administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en
materia de transparencia y acceso a la información; con un portal de transparencia y
ventanilla única en el sitio web de la dependencia; con un área de armonización contable;
y con áreas para la administración de recursos humanos y financieros.
En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la dependencia; además, tuvo
un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un
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manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones
determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno
practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual propició la
implementación de controles internos.
2. El Órgano Interno de Control en la SEFIN, adscrito a la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar
y vigilar que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información,
estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y
pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditoría no consideró auditorías a
la dependencia en el rubro sujeto a revisión por el ejercicio de 2018.
Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEFIN, proporcionados
por la SCGCDMX, no se observó la implementación de controles internos relacionados con
el rubro en revisión.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia cuenta con el CARECI, que le
permite desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un Órgano
Interno de Control que la vigila, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión por el ejercicio 2018;
y con un PACI, en el que no se observó la implementación de controles internos relacionados
con el rubro en revisión.
Actividades de Control Interno
Se verificó si la SEFIN contó con procedimientos que le hayan permitido prevenir, minimizar
y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del
rubro en revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si tuvo con actividades
de control para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean
presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:
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1. En 2018, la SEFIN contó con 308 procedimientos que se encuentran integrados en el
manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013.
Del total de 308 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 12 tienen relación
con los momentos contables de las operaciones del rubro sujeto a revisión y son los
que se describen a continuación:
Momento contable o rubro Procedimiento
Registros presupuestal y contable
“Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno del Distrito Federal” “Administración, Recaudación y Cobro de los Ingresos que tiene Derecho a Percibir el Gobierno del Distrito Federal”
Ingresos estimado y modificado
“Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”
Ingreso devengado “Movimientos al Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” “Requerimiento de Saldos a Cargo de los Dictámenes de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales” “Requerimiento e Imposición de Multas a Contribuyentes Obligados a Presentar dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales” “Control de Obligaciones Fiscales”
Ingreso recaudado “Recepción de Pagos Mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias” “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuente con Área de Cajas” “Emisión del Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, en los Centros de Servicio” “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la Cuenta Comprobada” “Localización de Pagos”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN contó con el Sistema de Control de
Recaudación (SISCOR); el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
(SAP-GRP); el Sistema de Atención Ciudadana; el Sistema de Control de Gestión; el
Sistema Integral de Concentración y Control de Fondos, Líneas de Captura en página
de Finanzas, Tesorería Móvil y Página de Transparencia, cuyas políticas y lineamientos de
seguridad fueron establecidos por la dependencia como autoridad administradora
de los sistemas.
3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la SEFIN tuvo mecanismos de control para
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asegurarse de que los informes y reportes que genera sean presentados oportunamente
y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de México.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN contó con mecanismos de control efectivos
incluidos en sus procedimientos, que le permitieron prevenir, minimizar y responder a los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión
y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y dispuso de actividades de control
para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados
oportunamente y con información confiable.
Información y Comunicación
Se revisó si la SEFIN contó con líneas de comunicación e información reguladas entre los
mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron
comunicarle sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generó
información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del
sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la SEFIN contó con líneas de comunicación
e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo
que le permitieron comunicarle sus responsabilidades, así como los objetivos y metas
institucionales.
2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos
y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,
rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
3. La SEFIN contó con el SISCOR, el SAP-GRP, el Sistema de Atención Ciudadana, el
Sistema de Control de Gestión, el Sistema Integral de Concentración y Control de Fondos,
Líneas de Captura en página de Finanzas, Tesorería Móvil y la Página de Transparencia,
que le permitieron la comunicación interna y externa para gestionar la información relativa
a los registros presupuestales y contables de los ingresos.
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Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN diseñó mecanismos de control orientados
a asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al
interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de pruebas de control y
procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se observó que dichos
mecanismos no son efectivos, debido a que la SEFIN no proporcionó evidencia de que los
pagos se encuentren depositados en la cuenta bancaria destinada para la recaudación del
rubro sujeto de revisión, y el padrón de contribuyentes no se encuentra actualizado con los
contribuyentes que realizaron pagos, como se detalla en los resultados núms. 5 y 7 del
presente informe.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si el manual administrativo de la SEFIN consideró actividades de supervisión a
fin de constatar que las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se
ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en el citado manual administrativo,
como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información
y documentación analizadas, se determinó que la SEFIN no promovió el seguimiento y
mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el
rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no presentó
evidencia de haber promovido el seguimiento y mejora de los controles internos, por lo
que la observación prevalece.
2. El CARECI de la dependencia tuvo planes y programas para supervisar las actividades
de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no estableció
controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, no llevó a cabo
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas
y objetivos ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
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En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no aportó
información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente
observación prevalece.
3. La SEFIN emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la operación
del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones
encomendadas y de la normatividad aplicable; sin embargo, no supervisó periódicamente
las actividades de los servidores públicos, desde nivel operativo hasta mandos medios,
con el fin de que se hayan ejecutado las actividades del rubro en revisión conforme a
la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no aportó
información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente
observación prevalece.
Si bien la SEFIN no acreditó haber emprendido acciones de supervisión y monitoreo
para el ejercicio 2018, el CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió
que dispusiera de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión
en la operación del rubro en revisión.
Con base en lo anterior, se identificó que la SEFIN diseñó mecanismos de control orientados a
asegurar el seguimiento y mejora de los controles internos, contó con planes y programas
para supervisar las actividades de control interno y ejecutar las actividades conforme a la
normatividad aplicable; asimismo, el CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió
que la dependencia dispusiera de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y
supervisión en la operación del rubro sujeto a revisión; sin embargo, dichos mecanismos no
son efectivos, ya que no permitieron a la SEFIN supervisar si las operaciones relacionadas con
el rubro en revisión cumplieron sus objetivos para el ejercicio de 2018, como se detalla en
los resultados núms. 5 y 7 del presente informe.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la SEFIN no fue apropiado, ya
que el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos controlados o de seguimiento;
no obstante, se observaron deficiencias en el componente Ambiente de Control, pues la
518 VOLUMEN 1/8
dependencia no aportó evidencia documental que acreditara la actualización de su manual
administrativo; y en el componente Supervisión y Mejora Continua, toda vez que no estableció
controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEFIN no fue apropiado, ya que no se
ajustó al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de devengo y recaudación
del ingreso, lo que implicó que se materializaron riesgos con un impacto en los componentes
Ambiente de Control, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión
y Mejora Continua, como se detalla en los resultados núms. 1, 5 y 7 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas
utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, pues aunque
en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados obtenidos
en los momentos contables del ingreso devengado y recaudado, se observó que las condiciones
de los componentes de control no estuvieron documentadas o autorizadas, lo cual no aseguró
razonablemente la ejecución de las operaciones ni la consecución de los objetivos de la
dependencia, lo que impactó en el logro de éstos.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/9/17 practicada
a la SEFIN, resultado núm. 1, recomendación ASCM-9-17-1-SEFIN, se consideró conveniente
la necesidad de llevar a cabo acciones que aseguren la actualización y registro del manual
administrativo de la SEFIN y su difusión, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la Secretaría de Administración y
Finanzas, resultado núm. 1, recomendación ASCM-20-18-1-SAF, se consideraron los mecanismos
para asegurarse de que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y
se supervisen las operaciones y las actividades de los servidores públicos a fin de fortalecer
el control interno por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la Secretaría de Administración y
Finanzas, resultado núm. 1, recomendación ASCM-20-18-2-SAF, se consideraron los mecanismos
519 VOLUMEN 1/8
para asegurarse de que su Comité de Riesgos y Evaluación del Control Interno establezca
controles para supervisar las actividades de control interno que realiza, llevar a cabo
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno, dar seguimiento al
cumplimiento de metas y objetivos y elaborar un programa de acciones para resolver las
problemáticas detectadas, con objeto de fortalecer el control interno, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Registros Presupuestal y Contable
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas
contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los
momentos contables del ingreso, se revisó que la SEFIN haya efectuado los registros contables
y presupuestales de los momentos contables del ingreso estimado, modificado, devengado y
recaudado del sujeto fiscalizado, en específico, de los ingresos por Impuesto por la Prestación de
Servicios de Hospedaje, en las cuentas contables y de orden presupuestarias y por los
importes correspondientes, de conformidad con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de
México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 el
24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas cuarta a la novena de las Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 765 el 25 de enero de 2010 y su actualización
emitida por el entonces Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF)
el 7 de noviembre de 2011, vigentes en 2018. Asimismo, que los registros contables y
presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidan con
los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Mediante los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3175/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3189/2019
del 21 y 24 de junio de 2019, respectivamente, la Dirección General de Armonización Contable y
Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó las pólizas presupuestales y contables del Impuesto
por la Prestación de Servicios de Hospedaje, por medio de las cuales se realizaron los registros
contables y presupuestales, en las cuentas contables y de orden presupuestarias de los
520 VOLUMEN 1/8
momentos contables del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado de la
dependencia. De cuyo análisis, se determinó lo siguiente:
Ingreso Estimado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 566,080.3
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 566,080.3 Total 566,080.3 566,080.3
Ingreso Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8131000000 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 0.0
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 0.0 Total 0.0 0.0
Ingreso Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
2191150000 “Ingresos por Clasificar Sector Central” 490,677.2
4113100000 “Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones Sector Central” 490,677.2
Total 490,677.2 490,677.2
521 VOLUMEN 1/8
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 490,677.2
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 490,677.2 Total 490,677.2 490,677.2
Ingreso Recaudado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 490,677.2 2191150000 “Ingresos por Clasificar Sector Central” 490,677.2 Total 490,677.2 490,677.2
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 490,677.2
8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 490,677.2 Total 490,677.2 490,677.2
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados
para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP, son los que
establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la documentación
justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares de la
dependencia; además, los recursos recaudados fueron registrados por la SEFIN en
las cuentas contables y presupuestales, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la
Ciudad de México Poder Ejecutivo vigente en 2018.
522 VOLUMEN 1/8
Se concluye que el ingreso se registró en las cuentas contables y presupuestales
correspondientes, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder
Ejecutivo, en correspondencia con las normas cuarta a la novena de las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal emitidas
por el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron los momentos contables del ingreso.
Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones,
contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con los importes
manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la
información contable y financiera se concentró en la SEFIN según los artículos 122 y 124
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Ingreso Estimado
3. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento
contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos de
la Ciudad de México incluye, entre otros conceptos, el Impuesto por la Prestación de Servicios
de Hospedaje.
Con objeto de comprobar qué parámetros o criterios consideró la SEFIN para estimar los
ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en la Iniciativa de la Ley
de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; si se tramitó oportunamente la
estimación y existe congruencia con el soporte documental y si coincidió con la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3248/2019
del 27 de junio de 2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de
Cuentas de la SAF proporcionó el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/0913/2019 del 25 de junio 2019,
en el cual el Subtesorero de Política Fiscal señaló que para estimar los ingresos por concepto de
ese impuesto se consideraron los siguientes criterios:
“A. Evolución del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
”B. Estimación de cierre del ejercicio fiscal 2017.
523 VOLUMEN 1/8
”C. No se consideraron ingresos extraordinarios, así como cualquier otro ingreso identificado
como no recurrente.
“D. Factor de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
2018.”
Asimismo, señaló que “los fundamentos jurídicos que se consideraron para calcular el ingreso
estimado fueron los artículos 40 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, 44, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México; 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
y 72 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2017”.
El titular de la Subtesorería de Política Fiscal también informó que el ingreso por Impuesto
por la Prestación de Servicios de Hospedaje, se determinó de la siguiente manera:
“a) Se partió de los ingresos de cierre del ejercicio 2017.
”b) Se realizó un modelo econométrico siguiendo el Método de Mínimos Cuadrados Ordinarios
(MCO).
”c) Se trabajó con datos de recaudación trimestral real rezagadas cuatro períodos.
”d) Se consideró como variables explicativas el porcentaje de ocupación hotelera y los trabajadores
en el sector turístico de la CDMX.
”e) Se consideró un nivel de confianza del 95.0 por ciento.
”f) Se aplicaron las pruebas de autocorrelación, normalidad, heterocedasticidad, Reset de
Ramsey (omisión de variable), DickeyFuller (raíz unitaria), y significancia de los coeficientes,
encontrándose todas dentro de los parámetros de aceptación.
”g) Se utilizó el factor de actualización propuesto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(ALDF) en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2018.
524 VOLUMEN 1/8
“De lo anteriormente expuesto, la previsión 2018 se estimó de la siguiente manera:
”Cierre del ejercicio 2017
(1)
Proyección para 2018
(2)
Factor de actualización
(3)
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México
(4) = 2 * 3
”435,108.5 441,814.0 1.0548 466,025.4
”* Cifras en miles de pesos.”
La metodología aplicada por la SEFIN, para estimar los ingresos por Impuesto por la
Prestación de Servicios de Hospedaje fue conforme al procedimiento “Elaboración del Proyecto
de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal” vigente en 2018.
Si bien el resultado de la proyección de la estimación del Impuesto por la Prestación de
Servicios de Hospedaje, por 466,025.4 miles de pesos, fue reportado en la Iniciativa de la
Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, la Cuenta Pública de
la Ciudad de México y la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018
señalan un importe de 566,080.3 miles de pesos, por lo que resulta una diferencia
de 100,054.9 miles de pesos. Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/049 del
5 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y
Rendición de Cuentas de la SAF que aclarara las causas de dicha diferencia.
En respuesta, mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/1219/2019 del 8 de agosto de 2019,
el Subtesorero de Política Fiscal de la SAF informó lo siguiente:
“… con fundamento en las fracciones II y III del artículo 72 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2017, esta unidad
administrativa elaboró el Presupuesto de Ingresos de la Ciudad de México e integró la
iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio Fiscal 2018.
”Dicha iniciativa se incorporó en el Paquete Económico 2018, que se presentó para su
aprobación a la entonces Asamblea [Legislativa] del Distrito Federal el día 30 de noviembre
de 2017, de conformidad con la normatividad vigente en el ejercicio fiscal 2017, por lo que
esta unidad administrativa de acuerdo con sus atribuciones no participó en el proceso legislativo
525 VOLUMEN 1/8
que se llevó a cabo para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para
el ejercicio Fiscal 2018.”
Se concluye que la Subtesorería de Política Fiscal incluyó en el apartado “Iniciativa de Ley
de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018” del “Paquete Económico
2018” la estimación de 466,025.4 miles de pesos por Impuesto por la Prestación de Servicios
de Hospedaje conforme a la normatividad aplicable.
Por lo anterior, se concluyó que la SEFIN dispuso de criterios y metodología para estimar
los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje para el ejercicio 2018,
de conformidad con los artículos 16, 36 y 40, fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el procedimiento
“Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal” de su manual
administrativo, vigentes en 2018; y que el importe propuesto en la iniciativa de la Ley de
Ingresos de la Ciudad de México fue modificado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad
de México y es el reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Ingreso Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento
contable del ingreso modificado es el que refleja las modificaciones a la asignación presupuestaria
prevista en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que resulta de incorporar en su caso, las
modificaciones al ingreso estimado, entre otros conceptos, del Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje.
Con objeto de comprobar si existieron modificaciones a la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México del rubro sujeto de revisión y, en su caso, si se sujetaron a la normatividad aplicable
y tuvieron las justificaciones correspondientes y se identificaron las causas de las modificaciones,
mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3248/2019 del 27 de junio de 2019, la Subtesorería de
Política Fiscal de la SAF informó que “no se realizaron modificaciones a la Ley de Ingresos
526 VOLUMEN 1/8
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, para el concepto de Impuesto por la
Prestación de Servicios de Hospedaje”.
Se concluye que la SEFIN, no realizó modificaciones a la estimación de los ingresos por
Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje prevista en la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.
Ingreso Devengado
5. Resultado
Conforme a la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento contable
del ingreso devengado es el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro,
entre otros conceptos, del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Con el propósito de verificar que los expedientes de los movimientos al padrón del Impuesto
por la Prestación de Servicios de Hospedaje (por inscripción, reanudación de actividades,
suspensión de actividades y modificaciones) realizados en el ejercicio de 2018, se hayan
integrado con la documentación establecida en el procedimiento “Movimientos al Padrón
del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” y en las Reglas de Carácter General
para la Inscripción en el Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
en la Ciudad de México, así como el Cobro del Impuesto Referido, cuando intervenga una
Persona Física o Moral en su Carácter de Intermediario, Promotor o Facilitador en el Cobro
de las Contraprestaciones por los Servicios de Hospedaje, vigentes en 2018, con el oficio
núm. SAF/SE/DGACyRC/3518/2019, la Dirección General de Armonización Contable y
Rendición de Cuentas remitió cuatro expedientes de movimientos (uno de alta, dos de bajas
y uno de suspensión), de cuyo análisis se tuvo conocimiento de lo siguiente:
1. En los cuatro expedientes, uno de alta, dos de baja y uno de suspensión, se acreditó la
documentación señalada en los numerales 7, incisos a) y d), y antepenúltimo párrafo,
y 17 del apartado Normas y Criterios de Operación del procedimiento “Movimientos al
Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” vigente en 2018.
527 VOLUMEN 1/8
2. Se identificó que 208 de los 855 contribuyentes que realizaron pagos del Impuesto por
la Prestación de Servicios de Hospedaje registrados en el reporte de Ingresos Tributarios y no
Tributarios, no se encontraron registrados en el padrón fiscal de ese gravamen.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, el titular de la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación de
la SAF, informó que en el ejercicio fiscal 2019 se están llevando a cabo diversas actividades,
con la finalidad de atender las irregularidades presentadas, por lo que la observación
prevalece.
Por no actualizar el padrón de contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de
Hospedaje, la Dirección de Registro de la SEFIN no observó el artículo 74, fracción I, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018,
que dispone:
“Artículo 74. Corresponde a la Dirección de Registro:
”I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en
las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales.”
Se concluye que los expedientes de movimientos al padrón del Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje contaron con la totalidad de la documentación establecida en el
procedimiento “Movimientos al Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje”,
y el Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje no se encontró actualizado
dado que se detectaron pagos del impuesto de contribuyentes que no estuvieron dados de alta.
Recomendación ASCM-17-18-1-SAF
Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, implemente mecanismos de control y supervisión que aseguren
el registro de los contribuyentes que realizan pagos del Impuesto por la Prestación de Servicios de
Hospedaje en el padrón de contribuyentes de ese gravamen y la actualización conforme a
al Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad México.
528 VOLUMEN 1/8
6. Resultado
Con objeto de comprobar que los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de
la obligación fiscal del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje hayan presentado
en tiempo y forma los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México durante
2018, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3518/2019 del 15 de julio de 2019, la SAF
remitió cuatro de los cinco expedientes solicitados, de cuyo análisis se tuvo conocimiento
de lo siguiente:
1. Los expedientes núms. DL20180597, DL20180603, DL20181923 y DL20182179 presentaron
el “Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el
Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2017” y el dictamen fiscal del cumplimiento
de la obligación fiscal del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en el
plazo establecido, de cuyo análisis se identificó que el contador público no determinó
diferencias a cargo entre los pagos efectuados y el monto dictaminado; además, contaron
con sus anexos respectivos y con el Informe sobre el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales,
en cumplimiento de los artículos 61, 62, 64, 66 y 67 del Código Fiscal de la Ciudad de
México vigente en 2018.
También, como parte de los trabajos de auditoría se realizó el cálculo del Impuesto por
la Prestación de Servicios de Hospedaje de los contribuyentes obligados a dictaminarse
por los ingresos percibidos en 2017 y dictaminados en el ejercicio fiscal 2018, conforme
a la normatividad aplicable, sin que se hayan establecido diferencias entre el impuesto
calculado por la ASCM y el determinado por los contribuyentes.
2. Del expediente con RFC HSS051013B49 que no fue entregado a la ASCM, se remitió
el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/0832/2019 del 12 de julio de 2019, con el cual la
Subtesorería de Fiscalización de la SAF informó a la Dirección General de Armonización
Contable y Rendición de Cuentas que el contribuyente “no presentó dictamen [del
ejercicio fiscal 2017] durante 2018, por lo que se turnó a la Unidad Administrativa, encargada
de la emisión de la multa por no haber presentado su aviso y el dictamen correspondiente,
motivo por el cual no se remite expediente”.
529 VOLUMEN 1/8
Mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/09462019 del 14 de agosto de 2019, la Subtesorera
de Fiscalización informó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de
Cuentas que “las acciones realizadas para requerir al contribuyente […] el dictamen
de cumplimiento de sus obligaciones fiscales se encuentra en proceso, con la emisión de
una multa correspondiente al Impuesto por la Prestación de Hospedaje, del ejercicio fiscal
2018”.
Con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/IMDL/7136/2018 del 4 de octubre de 2018, la
Dirección de Revisiones Fiscales impuso al contribuyente con RFC HSS051013B49
una multa de 26.0 miles de pesos por la omisión del Aviso para el Dictamen de Cumplimiento
de sus Obligaciones Fiscales y de 23.4 miles de pesos por la omisión de la presentación del
dictamen del cumplimiento de sus obligaciones fiscales del Impuesto por la Prestación de
Servicios de Hospedaje por el ejercicio fiscal 2017. Lo anterior fue notificado al contribuyente
el 6 de noviembre de 2018, por medio del Servicio Postal Mexicano, en cumplimiento
de los artículos 88, fracción II; y 475, fracciones V y VI, del Código Fiscal de la Ciudad de
México, y del numeral 3 de las “Normas y Criterios de Operación” del procedimiento
“Requerimiento e Imposición de Multas a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen
de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales” del manual
administrativo de la dependencia, vigentes en 2018.
Mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/DVF/03953/2019 del 28 de mayo de 2019, la
Dirección de Verificaciones Fiscales remitió a la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro
el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/IMDL/7136/2018 para el control y cobro de la
multa emitida al contribuyente. Al respecto, la Subtesorería de Fiscalización dispone de
un plazo de cinco años para la recuperación de los créditos fiscales de conformidad con
el artículo 99, fracción II, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018.
Se concluye que los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de obligaciones
fiscales del pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en 2018
presentaron el aviso y el dictamen fiscal en el plazo establecido conforme a la normatividad,
con excepción de uno, del que se presentó evidencia de las gestiones realizadas de la
imposición de las multas correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable.
530 VOLUMEN 1/8
7. Resultado
Con la finalidad de verificar que la SEFIN haya emitido los requerimientos de obligaciones
fiscales omitidas por los contribuyentes obligados al pago del Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3518/2019, la SAF
remitió cinco expedientes, de cuyo análisis se tuvo conocimiento de lo siguiente:
1. De cinco “Requerimientos de Obligaciones Omitidas del Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje” emitidos el 31 de octubre de 2018,
con folios SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000099,
SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000198,
SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000297,
SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000396
y SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000496, se requirió el pago de
ese gravamen a los contribuyentes que presentaron adeudos de sus obligaciones
fiscales del período de noviembre de 2013 a junio de 2018.
2. El requerimiento con folio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000099 fue
notificado al contribuyente el 23 de octubre de 2018; sin embargo, la Subtesorería de
Fiscalización no presentó evidencia de los pagos de los adeudos requeridos ni de haber
emitido otros requerimientos, multas o emprendido acciones legales para la recuperación del
adeudo. Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/09462019 del 14 de agosto
de 2019, la Subtesorera de Fiscalización informó a la Dirección General de Armonización
Contable y Rendición de Cuentas lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en la fracción II, del artículo 88 del Código Fiscal
de la Ciudad de México, se estipula que […]
”II. […] La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma
omisión.
”En este mismo orden de ideas, le informo que el contribuyente [con número de
folio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000099] no atendió el requerimiento
que nos ocupa, motivo por el cual no se puede proporcionar la documentación
531 VOLUMEN 1/8
solicitada, sin embargo, hago de su conocimiento que mediante
oficio SAF/TCDMX/SF/DECC/DDCOF/SDOF/JUDDOFF/0010/2019, de fecha 9 de enero
de 2019, se continuaron las acciones para recuperar el monto de las obligaciones omitidas
por la Prestación de Servicios de Hospedaje. En el oficio la SAF sólo remitió un archivo
electrónico de contribuyentes afectos a ese gravamen para que se le informara cuáles
de ellos continúan presentando omisión por dicho concepto.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no presentó
evidencia de la emisión de la sanción por no atender el requerimiento de obligaciones
fiscales ni de las gestiones realizadas por la Subtesorería de Fiscalización para su
notificación, por lo que la observación prevalece.
Por no presentar evidencia de las gestiones realizadas para la recuperación del
adeudo presentado por el contribuyente del requerimiento con
folio SFCDMX/TCDMX/ SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000099, la Subtesorería de
Fiscalización de la SEFIN incumplió el artículo 88, fracción II y último párrafo, del Código Fiscal
de la Ciudad de México, vigente en 2018, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 88. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás
documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales
[…] mediante requerimiento de obligaciones omitidas, el cual podrá realizarse también
por medios electrónicos, exigirá al contribuyente la presentación de la declaración y pago
respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a
realizar uno o varios de los actos siguientes: […]
”II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación
del documento omitido en un plazo de seis días. Si no atiende el requerimiento se
impondrá una multa por cada requerimiento no atendido. La autoridad en ningún caso
formulará más de tres requerimientos por una misma omisión […]
”En el caso de la fracción II y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos
en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia
a mandato legítimo de autoridad competente.”
532 VOLUMEN 1/8
También incumplió el artículo 468, primer párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México,
vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 468. Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de
este Código, se aplicará una sanción de $480.00 a $831.00, por cada requerimiento.”
3. De los “Requerimientos de Obligaciones Omitidas del Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje” con
folios SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000198,
SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000297,
SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000396,
y SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000496, la SEFIN presentó evidencia
de que el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) pretendió notificar dichos requerimientos;
sin embargo, éste se los devolvió sin haber sido notificados.
Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/09462019 del 14 de agosto de 2019,
la Subtesorera de Fiscalización informó a la Dirección General de Armonización Contable y
Rendición de Cuentas que las causas por las cuales SEPOMEX no realizó las notificaciones
correspondientes fueron las siguientes:
“El requerimiento emitido a nombre del contribuyente [con folio
SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000198] fue devuelto por el SEPOMEX;
el requerimiento del contribuyente [con folio
SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000297] presentó cambio de domicilio;
del contribuyente [con folio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000396]
se encontró domicilio deshabitado; del contribuyente [con folio
SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000496] no se indicó el número oficial,
en este sentido no se especificaron los motivos por los que no fueron entregados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, el titular de la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación
de la SAF, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4210/2019 del 18 de septiembre de 2019,
remitió el oficio núm. SAT/TCDMX/SF/1097/2019 del 13 de septiembre de 2019, en el
que la Subtesorería de Fiscalización informó lo siguiente:
533 VOLUMEN 1/8
“… a través del similar número SAF/TCDMX/SAT/DR/5052/2019, de fecha 30 de agosto
del año en curso, la Subtesorería de Administración Tributaria remitió un listado de
465 registros de contribuyentes que presentan al menos una omisión en las declaraciones
del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; dentro de los cuales se localizaron
los siguientes contribuyentes, los cuales fueron auditados por la Auditoría Superior de la
Ciudad de México, dentro de la auditoría número ASCM/17/18; de los cuales se emitieron
nuevamente sus respectivos requerimientos.”
De los cuatro requerimientos, mediante los oficios
núms. SAF/TCDMX/SF/DECC/DDCOF/SDC/JUDCLPN/607/2019 del 15 de marzo de 2019
y SAF/TCDMX/SF/DECC/DDCOF/SDC/JUDCLPN/2477/2019 del 10 de septiembre de
2019, la Jefatura de Unidad Departamental de Determinación de Créditos Locales y Proceso
de Notificación, solicitó a la Subdirección de Control y Gestión Documental, ambas de
la Subtesorería de Fiscalización, la notificación por correo certificado de 246 y 457
requerimientos del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, respectivamente;
sin embargo, la Subtesorería de Fiscalización no presentó evidencia de la entrega de los
requerimientos a la oficina de correos ni de su notificación, por lo que la observación prevalece.
Por no presentar evidencia documental de que se hayan realizado las gestiones para
localizar a los contribuyentes a los que no se les notificó el requerimiento y se haya emitido el
“Informe Pormenorizado de Asuntos No Diligenciados”, la Subtesorería de Fiscalización
de la SEFIN incumplió el numeral 10 del apartado “Normas y Criterios de Operación” del
procedimiento “Ubicación de Contribuyentes no localizados para dar inicio o continuar
con el Procedimiento Administrativo de Ejecución” del manual administrativo de la SEFIN,
vigente en 2018, que establece:
“10. Informe Pormenorizado de Asunto No Diligenciado: documento que elaboran
los Actuarios Fiscales o Servidores Públicos Habilitados en el cual detallan los motivos por los
cuales no pudieron notificar o ejecutar el oficio que les fue notificado para diligenciar.”
Además, por no agotar todos los medios para notificar los requerimientos de obligaciones
omitidas, la Subtesorería de Fiscalización incumplió el artículo 434, fracciones I y III,
del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018, que establece lo siguiente:
534 VOLUMEN 1/8
“Artículo 434. Las notificaciones de los actos administrativos se harán […]
”I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o por medios electrónicos,
cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos
administrativos que puedan ser recurridos [...]
”III. Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera
fallecido y no se conozca al representante de la sucesión o haya desaparecido o se ignore su
domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal acreditado ante
las autoridades fiscales.”
También mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/09462019 del 14 de agosto de 2019,
la Subtesorera de Fiscalización informó a la Dirección General de Armonización Contable y
Rendición de Cuentas que “derivado de los resultados de los ejercicios anteriores, las
acciones de esta Subtesorería de Fiscalización, respecto del cumplimiento de obligaciones
fiscales, que se han realizado han estado enfocadas principalmente a Impuestos con mayor
universo de contribuyentes, tales como Impuesto Predial, Impuesto sobre Nóminas e Impuesto
sobre Tenencia y Uso de Vehículos.”
Se concluye que de los requerimientos de obligaciones fiscales omitidas del Impuesto por
la Prestación de Servicios de Hospedaje difundidos por la SEFIN en 2018, sólo uno fue
notificado y la SAF no presentó evidencia de los pagos requeridos ni de las gestiones realizadas
para recuperar los créditos fiscales; los cuatro requerimientos restantes no fueron notificados y la
SAF no acreditó con evidencia documental de las gestiones realizadas para su notificación.
Recomendación ASCM-17-18-2-SAF
Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, implemente mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que a
los contribuyentes que no atiendan el Requerimiento de Obligaciones Omitidas del Impuesto por
la Prestación de Servicios de Hospedaje, se les impongan las sanciones que correspondan,
de acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de México.
535 VOLUMEN 1/8
Recomendación ASCM-17-18-3-SAF
Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por medio de la Subtesorería
de Fiscalización, implemente mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que en los
casos de no localizar a los contribuyentes que deban ser notificados, sea requisitado el “Informe
Pormenorizado de Asunto No Diligenciado” establecido en el procedimiento denominado
“Ubicación de Contribuyentes no Localizados para dar Inicio o continuar con el Procedimiento
Administrativo de Ejecución” del Manual Administrativo de la SEFIN.
Recomendación ASCM-17-18-4-SAF
Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por medio de la Subtesorería
de Fiscalización, implemente mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que se
agoten todos los medios para notificar los Requerimientos de Obligaciones Omitidas del Impuesto
por la Prestación de Servicios de Hospedaje a las personas que van dirigidos, conforme al
Código Fiscal de la Ciudad de México.
Ingreso Recaudado
8. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento
contable del ingreso recaudado es el que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio
de pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Con objeto de comprobar que los ingresos recaudados por Impuesto por la Prestación de
Servicios de Hospedaje, registrados en las pólizas de ingresos de movimientos normales y
adicionales y ajuste; en el analítico de ingresos; y en la base datos de Ingresos Tributarios
y no Tributarios de la SEFIN, correspondan con la naturaleza, función de cobro y a lo reportado
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, mediante los oficios
núms. SAF/SE/DGACyRC/3108/2019, SAF/SE/DGACyRC/3189/2019 y
SAF/SE/DGACyRC/3558/2019 del 17, 24 de junio y 19 de julio de 2019, respectivamente,
la SAF proporcionó los reportes de ingresos tributarios y no tributarios recaudados por el
536 VOLUMEN 1/8
Gobierno de la Ciudad de México; el analítico de ingresos y el reporte mensual de ingresos de
las contribuciones, aprovechamientos, accesorios y productos señalados en la Ley de Ingresos
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; las pólizas mensuales de ingresos de
la recaudación, y los auxiliares de mayor relacionadas con el rubro revisado, todos del ejercicio
fiscal 2018.
En la revisión de dichos reportes, se observó lo siguiente:
1. En relación con los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje,
la SEFIN registró 18 pólizas por 490,677.2 miles de pesos, de éstas, 12 pólizas, por un
monto de 490,319.8 miles de pesos, fueron por movimientos normales registrados en
el SISCOR, y las 6 pólizas restantes, por 357.4 miles de pesos, fueron por movimientos
virtuales, ambas registradas en la cuenta 611030107 “Por la Prestación de Servicios de
Hospedaje”. Dichos registros coinciden con el importe de 490,677.2 miles de pesos reportado
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
2. En el Reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios, se identificaron 10,263 registros,
por un total de 490,677.2 miles de pesos en cuatro funciones de cobro, de acuerdo con
el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2018, como sigue:
(Miles de pesos)
Función de cobro Registros Importe
1081201 “Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” 10,011 485,607.3 1081205 “Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje con compensación derivada de certificados de devolución, convenios y avisos de compensación” 7 433.1 1088051 “Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje P.A.D. REG” 230 4,588.6 1088052 “Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje P.A.D. REG FISC Ponte al Corriente” 15 48.2 Importe reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 10,263 490,677.2
3. En el “Reporte Mensual de Ingresos de las Contribuciones, Aprovechamientos y Accesorios,
así como de los Productos”, se consignaron 10,263 registros de ingresos por Impuesto
por la Prestación de Servicios de Hospedaje, con una recaudación de 490,319.8 miles
de pesos y 357.4 miles de pesos por ingresos virtuales reportados, como se detalla a
continuación:
537 VOLUMEN 1/8
a) Las Administraciones Tributarias captaron 363 pagos, por 36,534.8 miles de pesos.
b) Con líneas de captura, se reportaron 9,900 pagos, por 453,785.0 miles de pesos.
c) Por ingresos adicionales, se reportaron 357.4 miles de pesos.
4. En el Registro Auxiliar de Mayor se registró una recaudación de 490,677.2 miles de
pesos de ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. La recaudación
estuvo soportada con 16 pólizas del SISCOR por el mismo importe.
Se determinó que los Ingresos por la Prestación de Servicios de Hospedaje, por 490,677.2 miles
de pesos, se recaudaron y registraron en las funciones de cobro, en el Estado Analítico de
Ingresos, en las pólizas de ingresos mensuales y en la base de datos de Ingresos Tributarios y
no Tributarios, y coinciden con el monto reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018.
9. Resultado
Con objeto de comprobar que se hayan generado los “Formatos Múltiple de Pago” (líneas de
captura) para que el contribuyente realizara el pago del Impuesto por la Prestación de Servicios
de Hospedaje y que dicho formato reflejara la tasa aplicada; que se haya determinado el
cálculo de los accesorios; que los importes pagados del impuesto y accesorios de ese gravamen
se encuentren registrados en la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios de
la SEFIN, y que el pago se hubiese depositado en las cuentas bancarias de la dependencia,
conforme a la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/0039 del
24 de julio de 2019, la ASCM solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y
Rendición de Cuentas de la SAF las declaraciones mensuales de enero a diciembre de 2018
del pago de ese gravamen de 10 contribuyentes, por un monto de 675.3 miles de pesos.
En respuesta, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3598/2019 del 24 de julio de 2019,
la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó
el oficio núm. SAF/TCDMX/SAT/DN/927/2019 del 23 de julio de 2019, por medio del cual la
Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó copias simples de las consultas
efectuadas al SISCOR e informó lo siguiente:
538 VOLUMEN 1/8
“… los contribuyentes que realizan el pago de este gravamen, lo efectúan en instituciones
bancarias, tiendas de conveniencia o administraciones tributarias, por lo que no se cuenta
con las declaraciones y las líneas de captura para el pago del Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje que generan los contribuyentes a través del portal de la Secretaría de
Administración y Finanzas.
”También el Contribuyente puede acudir a las Subdirecciones de Administración Tributaria,
para adquirir el Formato Múltiple de Pago con la línea de captura para el pago del Impuesto por
la Prestación de Servicios de Hospedaje sin que proporcione copia de la declaración o línea
de captura.”
Del análisis a las consultas efectuadas al SISCOR, se identificó lo siguiente:
1. Los 10 contribuyentes seleccionados realizaron 112 pagos por 675.3 miles de pesos del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en el ejercicio fiscal de 2018, registrados en el SISCOR y en el Reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios del ejercicio 2018; dichos pagos fueron validados por medio de la fecha, caja y partida en el Sistema de Consulta de Pagos por Internet de la SAF, sin determinar diferencias.
Sin embargo, la ASCM no pudo calcular el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, debido a que en las consultas y en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios proporcionado, no se indica la base de dicho gravamen, además de que se trata de un impuesto autodeterminado por los contribuyentes sobre los servicios de hospedaje prestados.
2. Mediante los oficios núms. ACF-A/DBA/19/059 y ACF-A/DBA/19/071 del 8 y 26 de agosto de 2019, respectivamente, la ASCM solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF la cuenta bancaria donde se reflejaron los depósitos de los 112 pagos recibidos por los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje del ejercicio de 2018 y copia del instrumento jurídico de la institución bancaria vigente en 2018.
En respuesta, la SAF proporcionó información de las cuentas bancarias que se aperturaron para la recepción de contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y productos, incluido el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, y copia del instrumento
539 VOLUMEN 1/8
jurídico vigente formalizado con la institución bancaria en la que se depositaron los pagos de este gravamen, así como los oficios de la Dirección de Ingresos con los que solicitó la confirmación de los recursos y estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2018, donde se identificaron los 112 depósitos por 675.3 miles de pesos seleccionados como muestra, los cuales corresponden con el reporte de ingresos tributarios y no tributarios y con el SISCOR, sin determinar diferencias, en cumplimiento al artículo 92, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.
Se concluye que los pagos del impuesto fueron registrados en la base de ingresos tributarios y no tributarios y se verificaron en el Sistema de Consulta de Pagos por Internet de la SEFIN, de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo, la dependencia, dispuso del instrumento jurídico de la institución bancaria para concentrar los pagos de los contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, y acreditó evidencia documental de que los 112 pagos del citado gravamen se reflejaron en las cuentas bancarias autorizadas.
10. Resultado
Con la finalidad de verificar que la SEFIN haya realizado las conciliaciones correspondientes a los ingresos recaudados durante el ejercicio 2018, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/049 del 5 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la SAF las conciliaciones mensuales del monto recaudado por concepto de ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y su documentación soporte, efectuadas entre la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria y la Dirección General de Administración Financiera de enero a diciembre de 2018.
Mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3732/2019 del 8 de agosto de 2019, la SAF remitió las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación a través de las Administraciones Tributarias y Auxiliares entre las Direcciones de Ingresos y de Concentración y de Control de Fondos” y las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación por Línea de Captura en Bancos y Tiendas Comerciales” con su correspondiente soporte documental de los meses enero a diciembre de 2018.
En el análisis de la documentación, se tuvo conocimiento de que la Dirección de Concentración y Control de Fondos elaboró mensualmente las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación a través de las Administraciones Tributarias y Auxiliares entre las Direcciones de Ingresos y de Concentración y Control de Fondos”, por 5,328,155.7 miles de pesos, y las “Conciliaciones
540 VOLUMEN 1/8
de Cifras de Recaudación por Línea de Captura en Bancos y Tiendas Comerciales”, por 65,146,445.8 miles de pesos, las cuales fueron firmadas por los responsables, en cumplimiento de la regla décima tercera de las Reglas Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2018, e incluyen la información del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados; de éstos, 3 generaron 8 observaciones, las cuales corresponden a 4 recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cuatro observaciones se les dará tratamiento mediante implementación de mecanismos que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-17-1-SEFIN, ASCM-20-18-1-SAF y ASCM-20-18-2-SAF.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4210/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 5 y 7 se consideraron no desvirtuados.
541 VOLUMEN 1/8
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 17 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
se hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado de acuerdo con la normatividad
y ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se
establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en
términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y
normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”
Mtra. Oralia Ocaña Vázquez Subdirectora de Área
L.C. Joaquín Alejandro Amaya Cuevas Auditor Fiscalizador “A”
L.E. Ricardo Hernández Mondragón Auditor Fiscalizador “A”