Informe Final
BOLIVIA
Contenido
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 3
II. MARCO JURÍDICO ............................................................................................................. 4
III. DE LA NORMA A LA PRÁCTICA ....................................................................................... 28
A. Acerca de la organización encuestada ........................................................................... 29
B. Regulaciones al ciclo de vida de las OSC ......................................................................... 34
C. Acceso de las OSC a fondos públicos ............................................................................. 55
D. Participación de las OSC en el desarrollo de políticas públicas .................................... 58
IV. DIÁLOGO MULTISECTORIAL ............................................................................................... 65
A. Contexto político: relaciones de las OSC con el gobierno ............................................. 65
B. Resultados del Diálogo ................................................................................................... 66
V. CONCLUSIONES ................................................................................................................... 71
FUENTES DE INFORMACIÓN .................................................................................................... 73
ANEXOS ................................................................................................................................... 75
1. Fotografías del diálogo ................................................................................................... 76
2. Presentación Marco Normativo ..................................................................................... 79
3. Presentación Resultados Encuesta ................................................................................ 86
4. Agenda del Diálogo ......................................................................................................... 94
5. Lista participantes diálogo ............................................................................................. 96
I. INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene por finalidad presentar los resultados de un estudio realizado en
Bolivia de enero a agosto de 2015 acerca del entorno legal en el que se desempeñan las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en Bolivia, tomando en cuenta tres ámbitos de
trabajo:
Ciclo de vida (creación, registro, funcionamiento);
Acceso a fondos públicos;
Participación en el desarrollo de las políticas públicas
Este estudio, elaborado simultáneamente junto a otros cinco países de la región (Chile,
Argentina Brasil, México y Panamá) tiene como objetivo presentar una visión global de la
implementación práctica de las leyes que regulan a las OSC.
En ese entendido es que se analizará los factores normativos que contribuyen u obstaculizan el
entorno legal habilitante tomando en cuenta los tres ámbitos de trabajo mencionados.
El entorno legal, regulatorio y político son determinantes para el registro, funcionamiento y acceso a recursos de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La capacidad de estas organizaciones para comunicarse y relacionarse con otros actores; el poder participar en reuniones pacíficas; el buscar y poder acceder a exoneraciones fiscales, participar en la filantropía y tener acceso a información. Todo esto forma parte del Ambiente Habilitante de las OSC, entendido como aquel que ofrece reconocimiento, libre ejercicio, protección, respaldo y eficacia a la sociedad civil en el desarrollo de sus capacidades, iniciativas y labores, de acuerdo con el comportamiento de sociedades democráticas y el Estado de Derecho. En Bolivia, la presencia de las Organizaciones de la Sociedad Civil se expande a partir de la
década de los 60 del siglo pasado, desarrollando proyectos y programas en beneficio a varias
poblaciones vulnerables que complementan la función del Estado en sectores como
educación, salud, desarrollo productivo, etc., teniendo una activa participación en la lucha
contra la pobreza
De la misma manera, estas organizaciones aportaron al proceso de retorno a la democracia el
año 1979 y han venido trabajando a favor del cambio social, incidencia política y de defensa de
los derechos humanos, clara muestra es la participación de varias autoridades que trabajaron
en estas instituciones y que ahora forman parte del Órgano Ejecutivo.
A partir del 2006 se inicia un proceso de cambio y transformación en Bolivia que, tiene como
uno de sus principales hitos la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en
febrero del 2009. Esta Constitución Política modifica las reglas de juego para las organizaciones
de la sociedad civil que trabajan a nivel nacional y departamental que se traduce en la
promulgación de la Ley 351 “Otorgación de Personalidades Jurídicas” de marzo de 2013 y su
Reglamento Parcial (Decreto Supremo 1597) de junio de 2013.
El actual contexto legal, político y global justifica la relevancia de realizar un estudio sobre la
situación de las OSC en Bolivia en relación a tres grandes campos de preocupación: (I) el ciclo
de vida (creación, registro, funcionamiento); (II) el acceso a fondos públicos; y (III) la
participación en el desarrollo de las políticas públicas con el objetivo de presentar una visión
global de la implementación práctica de las leyes que regulan a las OSC
El estudio busco identificar las normas y prácticas en este ámbito. Por ello, este documento
presenta cuatro partes: i) análisis de la normativa; ii) la realización de 46 encuestas a
diferentes organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, iii) los acuerdos arribados en el
Diálogo multisectorial realizado en agosto de 2015 con la presencia de instituciones públicas
(Ministerio de Autonomías, Gobernación de La Paz, Gobernación de Pando y Defensoría del
Pueblo) redes de organizaciones nacionales y representantes de ONGs internacionales y de la
cooperación. Finalmente, un iv) acápite presenta las conclusiones.
El presente documento, busca exponer los resultados del estudio desde los diferentes ámbitos
de trabajo desde dos metodologías; la primera que se refiere al marco jurídico donde se ha
realizado un trabajo de recopilación y lectura de documentos, el análisis de las 44 preguntas de
la encuesta a partir de las respuestas de las organizaciones de la sociedad civil para lo que se
han realizado gráficos que resumen y condensan las contestaciones de las organizaciones con
el fin de obtener un panorama más completo de determinada problemática.
II. MARCO JURÍDICO Este eje de trabajo ha tomando en cuenta una serie de preguntas con el objetivo de facilitar la
presentación de una visión global sobre las leyes que regulan las OSC enfocadas en: (I) el ciclo
de vida (creación, registro, funcionamiento, disolución, y liquidación); (II) el acceso a fondos
públicos; y (III) la participación en el desarrollo de las políticas públicas.
En algunos casos se copia el texto de la norma y en otros se realiza análisis y
complementación.
Para facilitar la lectura, a continuación se copia textualmente las preguntas y sus respuestas
A. Regulaciones sobre el ciclo de vida de las OSC
1. ¿Una o más disposiciones Constitucionales abordan el derecho a la libertad de
asociación?
El art. 21 (numeral. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que las
bolivianas y los bolivianos tienen derecho a “la libertad de reunión y asociación,
en forma pública y privada, con fines lícitos”.
2. ¿Es el ciclo de vida de las OSC regulada principalmente por ley(es) aprobada(s)
por el Congreso Nacional?
Históricamente, la constitución de asociaciones y fundaciones está regulada por el
Código Civil, aprobado y puesto en vigencia mediante Decreto Ley No. 12760 de 6
de agosto de 1976. Sin concordancia con este Código que establece la normativa
básica en materia de personas colectivas privadas y no lucrativas, la Ley 351 de 19
de marzo de 2013 y el D.S. 1597 de 5 de junio de 2013 regulan específicamente la
otorgación y revocatoria del registro de la personalidad jurídica de organizaciones
sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin
fines de lucro y de iglesias, agrupaciones religiosas y creencias espirituales.
En el marco de la estructura y organización territorial del Estado, el art. 298 de la
CPE determina, en su numeral II (15), que es competencia exclusiva del nivel
central del Estado, el otorgamiento y registro de personalidad jurídica a
organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de
lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
En ese orden como parte del régimen de autonomía departamental, el art. 300 de
la CPE determina, en su numeral I (13), que es competencia exclusiva de los
gobiernos departamentales autónomos, el otorgamiento y registro de
personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en un solo
Departamento.
En el orden nacional, la Ley 351 se encuentra reglamentada por el D.S. 1597, en lo
concerniente a la otorgación y revocatoria del registro de la personalidad jurídica
de personas jurídicas/colectivas que desarrollen actividades en más de un
Departamento.
Por otra parte, en cuanto registro, las Asociaciones o Fundaciones que cumplen
actividades de promoción y asistencia al desarrollo social, están sujetas al Decreto
Supremo No. 22409 del 11 de enero de 1990, que reglamenta el funcionamiento
de las organizaciones no gubernamentales, definiéndolas como “instituciones
privadas o personas jurídicas sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de
carácter religioso o laico, que realicen actividades de desarrollo o asistenciales con
fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional”. Este
Decreto Supremo crea un Registro Único Nacional de ONGs, a cargo del Ministerio
de Planeamiento, para la “matriculación obligatoria de todas las ONGs y la
sistematización de la información relativa a las mismas”1.
En el orden departamental, las gobernaciones de La Paz, Santa Cruz y Pando,
cuentan con normativa especial que regula la materia. Las otras gobernaciones
que no tienen una ley especial, se debe probablemente a la falta de aprobación
nacional de los denominados estatutos autonómicos departamentales. En esta
materia específica, conviene señalar que la Disposición Transitoria Primera de la
Ley No. 351 señala que esta ley puede ser utilizada de forma supletoria por los
Gobiernos Autónomos Departamentales, conforme a lo dispuesto por el art. 11 de
la Ley Marco de Autonomías No. 031 de fecha 19 de junio de 2010. En la práctica,
el procedimiento administrativo se rige por normas del Código Civil y resoluciones
administrativas de los Gobiernos Departamentales.
1 Artículo 2, Decreto Supremo No.22409 del 11 de enero de 1990.
3. ¿Es el ciclo de vida de las OSC regulada principalmente por una sola ley (Por
ejemplo Ley ONG)?
En un sentido amplio, el ciclo de vida de las OSC no está regulado por una sola ley.
Como se dijo anteriormente, la organización y funcionamiento de las personas
colectivas privadas de naturaleza no lucrativa se rige todavía por la vieja normativa
del Código Civil de 1976 y, también y de manera jurídicamente inconsistente, por
la Ley 351 y el D.S. 1597 ya referidos.
Desde la década de los años ochenta y en el marco de relaciones políticas variables
entre Gobierno Central y OSC, se han elaborado y presentado al Poder Legislativo ‐
hoy denominado Asamblea Legislativa Plurinacional‐, varios anteproyectos de “Ley
de Organizaciones No Gubernamentales”. Ninguno de esos anteproyectos cursó el
necesario trámite legislativo, para su aprobación formal como proyecto de ley y su
sometimiento al procedimiento legislativo establecido constitucionalmente.
4. ¿La normativa legal vigente permite que las personas se unan o asocien para
participar en actividades sin la necesidad de obtener personería jurídica?
En esta materia, la normativa es clara porque el Código Civil (arts. 66 y 73)
permite las “asociaciones de hecho” y los “Comités sin Personería”.
Sin embargo, la Ley 351 (art. 9) obliga a la tramitación de personerías jurídicas de
redes institucionales y entes de coordinación. No existe en el ordenamiento legal
una prohibición especial y expresa que condicione el derecho de asociación al
registro público previo. Cierta normativa establece, de un modo indirecto, que las
OSC deben contar con personalidad jurídica, para recibir donaciones. Así, el D.S.
29308 de fecha 10 de octubre de 2007 (art. 1) establece la obligación de registrar
las donaciones que reciban las personas o entidades privadas de organismos
financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y ONGs. Más
adelante prescribe que las donaciones directas y no oficiales deben ser informadas
al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE). Ahora
bien, como sabemos, el registro de esas donaciones no es posible, si las OSC no
están inscritas en el Registro Único Nacional de ONGs del VIPFE, establecido por el
Decreto Supremo No. 22409 de fecha 11 de enero de 1990.
Se puede llegar a similares conclusiones, con referencia a las donaciones y
exenciones tributarias establecidas por la Ley de Reforma Tributaria No. 843 de
1987 y referidas por el Decreto Supremo No. 24051 de 1995. Estas disposiciones
legales establecen taxativamente que las exenciones tributarias proceden única y
exclusivamente a favor de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas
autorizadas legalmente.
5. ¿La normativa legal vigente establece diferentes categorías de organizaciones
sin fines de lucro, por ejemplo asociación, fundación, federaciones,
confederaciones, etc?
El Código Civil (art. 52‐2) define a las asociaciones y fundaciones como personas
colectivas y establece que éstas pueden ser mutualistas, gremiales, corporativas,
asistenciales, benéficas, culturales, educativas, religiosas, deportivas o de
cualquier otro carácter con propósitos lícitos.
Lamentablemente y a pesar de ser normas adjetivas, la Ley No. 351 y el Decreto
Supremo No. 1597 hacen abstracción total del Código y, creando una tipología
jurídica constitutiva nueva, se refieren a organizaciones no gubernamentales,
fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.
En la tradición jurídica de Derecho Escrito, el Código Civil es entendido como
Derecho Común o Norma Madre en materia de personas colectivas y regula la
existencia, organización y funcionamiento de las mismas. A pesar de ser anterior a
la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el Código Civil es un cuerpo
de leyes vigente y de obligatorio cumplimiento, en materia de tipificación de
personas colectivas y, particularmente, en materia de asociaciones civiles y
fundaciones (arts. 58 al 71).
Por ello, se concluye que la inconsistente tipología, creada por la Ley No. 351 y el
D.S. 1597, es contraria a la Teoría del Derecho Civil sobre Personas Colectivas y al
desarrollo legislativo interno e internacional. Esa tipología confunde género y
especie y se limita a recoger términos administrativos y operativos, sin ningún
rigor jurídico conceptual.
Como resultado de este deficiente tratamiento conceptual de la materia, las
asociaciones civiles quedan subsumidas en la categoría de entidades civiles sin
fines de lucro y no están incluidas expresamente en la tipología, las entidades sin
fines de lucro constituyen un tipo o categoría especial de persona colectiva y las
organizaciones no gubernamentales no se diferencian de otras categorías
igualmente establecidas.
El origen de este tratamiento tipológico se encuentra en la incorrecta formulación
de los arts. 298 (15) y 300 (13) de la Constitución Política del Estado Plurinacional
que, a propósito de aspectos claramente administrativo y procedimental, se
refieren a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin
fines de lucro.
6. ¿La normativa legal vigente designa una o más agencias para supervisar el
registro de las OSC y su funcionamiento?
En sentido estricto y bajo el modelo administrativo de la autoridad de supervisión
que sustituye a las antiguas superintendencias regulatorias, no existen agencias
gubernamentales encargadas de supervisar el registro de las OSC y su
funcionamiento. Lo que sí existe es una autoridad gubernamental competente, a
nivel nacional o departamental, para conocer y resolver, en la vía administrativa, el
otorgamiento de personalidad jurídica a favor de las OSC.
La base de este régimen administrativo se encuentra en los arts. 298 y 300 de la
Constitución Política del Estado Plurinacional que establecen las competencias
exclusivas del nivel central del Estado y de los gobiernos departamentales
autónomos, respectivamente, en materia de otorgación y registro de personalidad
jurídica.
De todas maneras, la competencia del Ministerio de Autonomías y de los
Gobiernos Departamentales, en materia de otorgación y registro de
personalidades jurídicas, conlleva atribuciones de supervisión posterior de las
denominadas organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles
sin fines de lucro. Esta función de supervisión se relaciona específicamente con la
revocatoria de la personalidad jurídica por causales legal y reglamentariamente
establecidas.
En un ámbito específico, la potestad de supervisión implícita del Estado asoma en
el cumplimiento de ciertas disposiciones legales especiales, tales como:
a) El D.S. 26140 de fecha 6 de abril de 2001 (art. 12), que aprueba un reglamento
de funcionamiento de ONGs que trabajan con campesinos, pueblos indígenas,
originarios y colonizadores y determina que la falta de suministro de información
constituye causal de suspensión en el Registro Único Nacional de ONGs.
b) El D.S. 29308 de fecha 10 de octubre de 2007 (art. 1) que establece la
obligación de registrar las donaciones que reciban las personas o entidades
privadas de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación,
gobiernos y ONGs.
c) La Resolución Ministerial No. 286/2007 de 11 de diciembre de 2007 del
Ministerio de Planificación del Desarrollo que establece plazos de hasta 30 días,
para el registro de donaciones.
Finalmente y con referencia a las fundaciones, conviene mencionar que el ya
citado Código Civil establece, en su art. 69, que las fundaciones se encuentran
sometidas a la vigilancia del Ministerio Público.
7. ¿La normativa legal vigente requiere que las OSC con personería jurídica
obtengan además otro reconocimiento oficial por parte del Estado sin lo cual no
pueden operar?
Además del régimen normativo establecido por el Código Civil y la Ley No. 351 y el
D.S. 1597 ya referidos, existe la obligación legal de las denominadas
organizaciones no gubernamentales (ONGs) de matricularse en el Registro Único
Nacional de ONGs, actualmente a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la
sistematización de la información relativa a las mismas (DS 22409). No existe una
vía de apelación en la norma, salvo el recurso jerárquico que de modo general
existe en el Procedimiento Administrativo.
8. ¿La normativa legal vigente específica donde las OSC deben aplicar para la
personería jurídica?
Con base en el art. 298 (15) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, la
Ley No. 351 determina que el reconocimiento de personalidad jurídica de las
organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que operan en más de dos departamentos debe
tramitarse ante la entidad competente del nivel central del Estado.
El D.S. No. 1597 determina que la entidad competente referida es el Ministerio de
Autonomías y crea el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas ‐ SIREPEJU,
bajo la administración de ese Portafolio de Estado. Como parte del Órgano
Ejecutivo, el Ministerio de Autonomías radica en la ciudad de La Paz
(Departamento de La Paz) que es la Sede de Gobierno del Estado Plurinacional.
El art. 23 del decreto supremo de referencia confiere al Ministro(a) de
Autonomías, las siguientes atribuciones:
a) Atender las solicitudes de otorgación y registro de las personalidades jurídicas
otorgadas a personas colectivas que desarrollen sus actividades en más de un
departamento y cuyas actividades sean no financieras;
b) Administrar el SIREPEJU y coordinar con las entidades territoriales autónomas
su implementación;
c) Coordinar con entidades públicas del nivel central del Estado y con los gobiernos
autónomos departamentales aspectos relacionados con la otorgación de
personalidades jurídicas;
d) Establecer y aprobar los costos aplicables a los trámites de obtención de
personalidad jurídica, modificaciones de estatutos y otros;
e) Atender y resolver la solicitud de revocatoria de personalidad jurídica de
personas colectivas.
En el ámbito de las autonomías departamentales, no se cuenta aún con normativa
especial y equivalente para las organizaciones sociales, organizaciones no
gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que
desarrollen actividades en un solo Departamento. Como se dijo antes, esto se
debe probablemente a la falta de aprobación nacional de los denominados
estatutos autonómicos departamentales. Por ello, para el caso de OSC que
trabajan en un solo departamento, en la práctica, el procedimiento administrativo
se rige todavía por normas del Código Civil y resoluciones administrativas de los
Gobiernos Departamentales; y por tanto es un trámite descentralizado.
9. ¿La normativa legal vigente requiere que los documentos de solicitud de
personería jurídica sean presentados por un abogado en representación de una
OSC?
El art. 10 del D.S. 1597 prescribe que la solicitud de personalidad jurídica debe ser
presentada ante el Ministerio de Autonomías, mediante memorial de solicitud que
acompañe el poder del representante legal y la documentación requerida al
efecto. En este sentido, se puede concluir que la participación de un abogado es
obligatoria, en términos de patrocinio del trámite administrativo, pero no
necesariamente de la representación de la persona colectiva peticionante. La
entrega del documento puede hacerla el abogado, el representante legal o un
gestor autorizado.
10. ¿La normativa legal vigente establece el pago de una tarifa para el trámite de la
obtención de la personería jurídica?
De un modo general, existen costos a pagarse por el trámite principal de otorgamiento de personalidad jurídica.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 046/ 2015 del 7 de abril de 2015, los costos son:
Trámite Costo en Bs.
a) Reserva y verificación de nombre, certificado de nombre de
Organizaciones Sociales, ONGs, Fundaciones, Entidades Civiles
sin Fines de Lucro y Entes de Coordinación.
120.00
b) Registro de personería jurídica. 120.00
c) Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a
Organizaciones Sociales. 2.400.00
d) Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a
Organizaciones No Gubernamentales en más de un
departamento.
7.700.00
e) Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Fundaciones
en más de un Departamento. 6.000.00
f) Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Entidades
Civiles sin Fines de Lucro. 3.600.00
g) Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Entes de
Coordinación:
h) Organizaciones sociales que conformen: Federaciones,
Confederaciones, Consejos Nacionales, Comités, Centrales y
otros entes de coordinación de carácter nacional.
3.600.00
i) Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Entes de
Coordinación:
j) Organizaciones no gubernamentales y Fundaciones para
conformar redes institucionales.
15.000.00
k) Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Entes de
Coordinación:
l) Entidades Civiles sin fines de lucro para conformar redes
institucionales.
10.000.00
m) Certificado de Reconocimiento de Personalidad Jurídica y
Registro de Estatutos y/o Reglamentos Internos. 120.00
n) Desarchivo de documentos 100.00
o) Fotocopias Legalizadas por hoja 8.00
p) Modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos 1.200.00
q) Legalizaciones de Resoluciones Ministeriales 50.00
Fuente: Resolución Ministerial N° 046/ 2015 del 7 de abril de 2015 En el ámbito autonómico departamental, la obtención de personalidad jurídica y registro de una OSC está sujeta también al pago de las tasas de servicio. En el caso de la Gobernación de La Paz, el costo oficial y total de la tramitación asciende a un importe no mayor a $US 300.00. Los costos de inscripción en el Registro de Comercio no exceden de Bs. 350.00 ($US 50.00 aprox.) como máximo, para los trámites más complejos. Los costos específicos de matriculación no superan los Bs. 200.00 ($US 29.00 aprox.). 11. ¿La normativa legal vigente requiere que la OSC tenga activos como condición
para obtener la personería jurídica como Asociación, Fundación, Federación,
Confederación, u otra forma de organización?
En el caso de las fundaciones, la Gobernación de La Paz establece que la minuta de
manifestación de liberalidad debe referir una donación por el monto mínimo de Bs
20.000.00 (aprox. $US 2.873.00) que debe ser depositado en una cuenta bancaria. En
la práctica, la afectación de bienes para instituir una fundación se da por valores más
altos.
La Gobernación de Oruro establece un monto mínimo de Bs. 15.000.00, por este
mismo concepto.
12. ¿La normativa legal vigente establece un número mínimo de miembros para
formar una asociación con personería jurídica?
La normativa legal vigente no establece un número mínimo de miembros para formar una asociación con personería jurídica. En este punto corresponde aclarar que, en el caso de las asociaciones civiles y, por deformación jurídica de las denominadas organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y entidades civiles sin fines de lucro, se presupone que se requiere un número mínimo de dos (2) miembros o personas para constituir la persona colectiva. Las fundaciones, en cambio, pueden ser instituidas por una (1) sola persona.
13. ¿La normativa legal vigente especifica quien puede ser un miembro fundador de
una OSC, basado, por ejemplo, en nacionalidad o edad?
Con la excepción de la capacidad de ejercicio de los menores de edad, la normativa
legal vigente no establece prohibiciones o restricciones especiales respecto de quienes
pueden ser fundadores o promotores de una OSC. Consiguientemente, las personas
colectivas, los extranjeros y otros pueden ser fundadores, promotores o instituyentes
de una asociación o fundación o de las organizaciones clasificadas por la Ley 351.
La Ley Nº 2089 de 5 de mayo del 2000 modifica el art. 4 del Código Civil y determina
que la mayoría de edad y capacidad de obrar se adquiere a los dieciocho años
cumplidos.
14. ¿La normativa legal vigente establece una lista específica de documentos que las
OSC deben presentar para solicitar la personería jurídica?
El art 6 de la Ley No. 351 hace referencia a los siguientes documentos: a) Escritura pública de constitución. b) Estatuto. c) Reglamento Interno. d) Actas de aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno. e) Poder notariado del representante legal. f) Otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central del
Estado, conforme Reglamento.
Por su parte, el art. 10 del Decreto No. 1597 obliga a la presentación de la solicitud de personalidad jurídica ante el Ministerio de Autonomías, con la siguiente documentación: a) Poder especial del representante legal (original). b) Certificado de reserva de nombre (original). c) Escritura Pública de Constitución (original). d) Acta notariada de fundación (original). e) Acta notariada de elección y posesión del directorio u otro ente de
representación (original). f) Estatuto Orgánico en versión impresa y digital (original). g) Reglamento Interno en versión impresa y digital (original). h) Actas de aprobación del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno (original). i) Lista de los miembros que conforman la persona colectiva (original). j) Comprobante de pago del trámite (original). k) Certificado de no adeudo pendiente con el nivel central del Estado, de los
miembros del directorio (original). l) Cédulas de identidad vigentes de los miembros de la persona colectiva
(fotocopia simple). Las Fundaciones deberán adicionalmente presentar:
a) Minuta protocolizada de manifestación de liberalidad o donación detallada a favor de la Fundación depositado en Entidad Financiera y original de extracto bancario, folio real o RUA, según corresponda. b) Balance de apertura original con firma de Auditor o Contador. c) Perfil de Pre – Factibilidad en original
Resulta preocupante que en la ley se incorpore como requisitos “otros que sean determinados por la entidad competente del estado”, ya que este inciso se encuentra abierto a la discrecionalidad de los funcionarios de turno contraviniendo de esta manera los estándares internacionales que expresan que las normas deben ser claras y precisa, más aún cuando se trata de requisitos que deben cumplir las organizaciones sin fines de lucro para obtener su personalidad jurídica. 15. ¿La normativa legal vigente establece los motivos específicos sobre los cuales el
Estado puede rechazar una solicitud de personería jurídica?
Los motivos específicos que pueden dar lugar al rechazo de una solicitud de
personería jurídica por parte del Ministerio de Autonomías están implícitamente
referidos por el art.8 de la Ley No. 351 y los arts. 13 y 14 del Decreto Supremos No.
1597.
El art. 8 referido prevé que, si el solicitante no modifica el nombre en el plazo de
cinco (5) días de identificarse duplicidad de nombre, la autoridad procede a la
cancelación de la solicitud y la misma se elimina del sistema.
Por su parte, el art. 13 del Decreto Supremo establece que el trámite de solicitud
de otorgamiento de personalidad jurídica será archivado, en caso de que el
solicitante no subsane las observaciones formuladas a la solicitud en el plazo de
veinte (20) días.
Seguidamente, el art. 14 de esa misma disposición legal determina que la solicitud
de obtención de personalidad jurídica será rechazada cuando los fines y objetivos
de la persona colectiva sean contrarios a la Constitución Política del Estado y al
ordenamiento jurídico vigente
16. ¿La normativa legal vigente Impone algún límite a los tipos de actividades u
objetivos que las OSC pueden incorporar en sus estatutos?
La normativa civil vigente no establece limitaciones expresas y directas a los tipos
de actividades y objetivos que las OCS pueden incorporar en sus estatutos.
En esta materia, cabe mencionar sin embargo que la Ley No. 351 impone una
limitación indirecta y restringe la libertad de asociación, al establecer que los
estatutos de las ONGs y fundaciones deben mencionar adicionalmente la
contribución al desarrollo económico social. Puede entenderse que, bajo esta
formulación normativa, se promueve en realidad una adscripción obligatoria a la
política oficial de desarrollo económico social.
17. ¿La normativa legal vigente exige que las OSC realicen actividades de beneficio
público?
La normativa legal vigente no hace referencia expresa a una exigencia de realizar
actividades de beneficio público y tampoco define de manera textual lo que debe
entenderse como beneficio público u otro término equivalente.
No obstante, el art. 7 (II, 1) de la Ley No. 351 determina en forma expresa que los
estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones deben
mencionar la contribución al desarrollo económico y social.
En esta materia el concepto de beneficio público parece subsumirse en la
exigencia de mencionar la contribución al desarrollo económico social, siempre y
cuando se tome en cuenta los lineamientos establecidos en la planificación
nacional y las políticas nacionales y sectoriales. Este tratamiento normativo puede
resultar cuestionable, si se toma en cuenta que puede no existe necesariamente
una identidad entre beneficio público y políticas gubernamentales.
Por otra parte, conviene recordar que el término “beneficio público” corresponde
a una familia de términos jurídicos complejos, de difícil definición, tales como
“utilidad pública”, “orden público”, “interés social”, etc.
18. ¿La normativa legal vigente requiere que las OSC conformen sus actividades al
Plan Nacional de Desarrollo o equivalente?
Conforme al lineamiento normativo expuesto en el punto anterior, el art. 1 del
Decreto Supremo No 1597 prescribe también que el estatuto de la persona
colectiva debe precisar el alcance de sus actividades orientadas a contribuir al
desarrollo económico social, “tomando en cuenta los lineamientos establecidos en
la planificación nacional, las políticas nacionales y las políticas sectoriales”.
En la práctica, esta sujeción a los lineamientos establecidos en la planificación
nacional, las políticas nacionales y las políticas sectoriales impone a las OSC
cambios sustantivos en sus proyectos de estatutos y una cortapisa para obtener la
personalidad jurídica solicitada.
De otra parte, este condicionamiento normativo deviene en una clara restricción
del derecho de asociación y limita la libertad de las personas, en el ejercicio de sus
derechos.
Finalmente, se tiene que este condicionamiento normativo es tan duro y severo
que, con base al inc. g) del art. 19 del Decreto Supremo No. 1597, se puede dar la
revocatoria de la personalidad jurídica, en caso de incumplimiento a las políticas
y/o normas sectoriales.
19. ¿La normativa legal vigente otorga discreción al Estado para requerir a las OSC
que modifiquen sus estatutos?
En cuanto a la discrecionalidad de la autoridad estatal para requerir a las OSC que
modifiquen sus estatutos, es necesario diferenciar la fase de la tramitación de la
solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica de la fase de vigencia legal de
los estatutos, al amparo de una personalidad jurídica formalmente reconocida por
el Estado.
En el primer escenario y con base al art. 13 del Decreto Supremo No. 1597, la
autoridad competente revisa la documentación presentada, emite un informe
preliminar sobre el cumplimiento normativo, eventuales observaciones o el
directo rechazo de la solicitud. En este momento administrativo, el Estado puede
requerir que el peticionante subsane las observaciones planteadas y modifique su
proyecto de estatuto o reglamento. La falta de atención de este requerimiento por
el peticionante, en el plazo establecido al efecto, da lugar al archivo de la
solicitud.
En el segundo escenario, relativo al periodo de vigencia legal de los estatutos, la
normativa legal vigente no le otorga a la autoridad estatal la potestad discrecional
de requerir a las OSC que modifiquen sus estatutos.
En la práctica, los trámites de otorgamiento de personalidad jurídica pasan por un
pesado y moroso ejercicio de modificación de los proyectos de estatutos y
reglamentos, como consecuencia de la actuación discrecional y arbitraria de los
funcionarios públicos encargados que imponen cambios más allá de la normativa.
En vez de prever situaciones intermedias de reforma estatutaria, la Ley 351 (art.
14) y el D.S. 1597 (art. 19) pasan directamente al procedimiento de revocatoria de
la personalidad jurídica y abren un evidente margen de discrecionalidad e inclusive
arbitrariedad referido, al habilitar cinco (5) causales adicionales a las establecidas
legalmente.
20. ¿La normativa legal vigente establece límites de tiempo para la respuesta del
Estado sobre las solicitudes de personería jurídica por parte de las OSC?
Con referencia a la respuesta del Estado, el Decreto Supremo No. 1597, en su art.
13, establece un plazo de sesenta (60) días hábiles para la revisión de la
documentación de la solicitud.
De la revisión del parágrafo III del art. 13 y de los arts. 14 y 15 de esa misma
disposición legal, se deduce que la autoridad estatal competente no tiene plazo
para:
a) Emitir el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o
Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica.
b) Rechazar la solicitud de obtención de personalidad jurídica cuando los fines y
objetivos sean contrarios a la Constitución Política del Estado y al ordenamiento
jurídico vigente.
c) Dictar la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones
sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no
gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el
reconocimiento de la personalidad jurídica.
Los trámites que se realizan en FUNDEMPRESA, fundación privada que administra
el Registro de Comercio por delegación del Estado. Los tiempos de respuesta para
la inscripción de actos de comercio y otorgamiento de matrícula de comercio
varían según su complejidad y en ningún caso exceden de los (7) días.
21. ¿La normativa legal vigente establece el derecho de las OSC a apelar la
denegación de su solicitud de personalidad jurídica?
La normativa legal vigente no establece en forma expresa el derecho de las OSC a
apelar la resolución administrativa de denegación de su solicitud de otorgamiento
de personalidad jurídica.
De todas maneras, puede asumirse que el interesado, cuya solicitud de
otorgamiento de personalidad jurídica haya sido denegada, tiene el derecho de
utilizar los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
En un orden parcial e indirectamente mente relacionado, el art. 21 del D.S. 1597
que regula el procedimiento de revocatoria de personalidad jurídica se limita a
señalar que la Resolución Suprema o Resolución Ministerial que se dicte está
sujeta al procedimiento administrativo, conforme normativa vigente.
22. ¿La normativa legal vigente establece límites de tiempo para que el Estado
responda a las apelaciones de las OSC, si fuera el caso?
En esta materia, cabe referirse a la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de
abril de 2002 que regula el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico que
pueden ser interpuestos, a propósito de las solicitudes de otorgamiento de
personalidad jurídica.
El art. 65 de esa disposición legal prescribe que la autoridad tiene un plazo de
veinte (20) días, para resolver el recurso de revocatoria y que, vencido este plazo
sin dictarse resolución, el recurso se tiene por denegado y el interesado interponer
Recurso Jerárquico.
El art. 66 siguiente establece que, contra la resolución que resuelva el recurso de
revocatoria, el afectado únicamente puede interponer el Recurso Jerárquico.
Conforme a lo establecido más adelante por el art. 67, la autoridad administrativa
competente de la entidad pública tiene un plazo de noventa (90) días, para
resolver el recurso jerárquico, salvo lo expresamente determinado conforme a
reglamentación especial.
Finalmente, el art. 69 se refiere al agotamiento de la vía administrativa y abre al
interesado la posibilidad de la impugnación judicial por la vía del proceso
contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia.
El Código de Procedimiento Civil, aprobado por Decreto Ley No. 12760 de fecha 6
de agosto de 1975 regula el proceso contencioso administrativo y, en su art. 781,
establece que deberá tramitarse en la vía de puro derecho y dictarse sentencia, en
el plazo de cuarenta (40) días establecido por el art. 204 para los procesos
ordinarios.
23. ¿La normativa legal vigente requiere que la OSC con personalidad jurídica vuelva
a solicitar el reconocimiento legal del Estado, periódicamente o para adecuarse a
los requisitos de una nueva ley?
En esta materia, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley No. 351 determina
taxativamente que las personas colectivas, que desarrollen actividades en más de
un Departamento y que hubieren obtenido su personalidad jurídica con
anterioridad a la vigencia de la ley, deben presentar ante el Ministerio de
Autonomías una copia legalizada de su personalidad jurídica, en el plazo de un (1)
años computable a partir de la publicación de la ley.
Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo No. 1597
determina que las personas colectivas, que desarrollan sus actividades en más de
un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la
Ley Nº 351, deben adecuarse a lo dispuesto en la normativa vigente, en un plazo
de hasta cinco (5) meses computables desde la publicación del decreto.
24. ¿La normativa legal vigente establece algún pre‐requisito para que las OSC
accedan a fondos de fuentes nacionales o internacionales?
La normativa legal vigente no se refiere en forma expresa a prerrequisitos para
acceder a fondos de fuentes nacionales o internacionales. En este orden, no
tenemos conocimiento de restricciones específicas, relacionadas con el envío de
donaciones filantrópicas externas.
En materia de donaciones, el D.S. 29308 de fecha 10 de octubre de 2007 (art. 1)
establece la obligación de registrar las donaciones (en dinero, especie, asistencia
técnica o cualquier otra modalidad) que reciban las personas o entidades privadas
de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y
ONGs.
Esta disposición legal (arts. 8 y 9) señala también que están prohibidas las
donaciones que impliquen condicionamientos ideológicos y políticos. Más
adelante y prescribe que las donaciones directas y no oficiales deben ser
informadas al VIPFE.
25. ¿La normativa legal vigente permite que las OSC realicen actividades económicas
generadoras de ingresos?
En nuestro criterio y aunque no existe una disposición específica y expresa en la
materia, la normativa permite que las OSC realicen actividades económicas
generadoras de ingresos, bajo la condición de esas organizaciones sean de
naturaleza no lucrativa y consiguientemente no distribuyan utilidades ni repartan
su patrimonio sobrante en caso de disolución.
En la práctica, muchas organizaciones no gubernamentales (asociaciones o
fundaciones) venden libros que resultan de sus investigaciones, artesanías
producidas en sus proyectos de fomento, etc.
En línea con el criterio expuesto, la Ley 843 (art. 49, inc. b) establece que están
exentas del pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) las
utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no
lucrativas autorizadas legalmente, sin embargo, actualmente, las organizaciones
que realizan actividades que generan recursos económicas como las mencionadas
anteriormente corren el peligro de perder su exención de impuestos, ya que son
interpretadas como actividades económicas lucrativas.
26. ¿La normativa legal vigente requiere que las OSC presenten regularmente
informes financieros o programáticos?
El Decreto Supremo No. 22409 de 11 de enero de 1990, mediante el cual se crea el
Registro Único Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, determina en su
art. 5º que las ONGs deben presentar cada tres (3) años información sobre las
actividades realizadas y los proyectos programados para el trienio siguiente.
La Ley No. 351 y el Decreto Supremo No. 1597 no presentan previsiones
específicas en esta materia.
27. ¿La normativa legal vigente requiere que las OSC presenten una auditoría
independiente de sus finanzas?
Si bien no existen disposiciones legales que impongan de forma general a todas
las OSC la obligación de realizar exámenes anuales de auditoría independiente de
sus finanzas, en los hechos, muchas OSC se someten anualmente a exámenes de
auditoría independientes, por decisión propia o a requerimiento de sus
financiadores.
El Decreto Supremo Nº 27190, de 30 de septiembre de 2009, establece que son
“Sujetos no obligados a presentar registros contables, las entidades sin fines de
lucro exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) siempre y
cuando no realicen actividades comerciales”. Sin embargo, aunque no están
obligadas a un informe de auditoría externa e independiente, estas entidades
están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las
actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos, del
ejercicio, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el
cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención.
Según la Resolución Normativa del Directorio de Impuestos Internos 10‐ 0030‐05,
los estados financieros de entidades sin fines de lucro están obligadas a presentar
ante la Administración Tributaria una “Memoria Anual”, la misma que incluye los
estados financieros, en cuyo caso, deben presentar:
a. Estado de Situación Financiera,
b. Estado de Actividades;
c. Estado de Flujo de Efectivo; y
d. Notas a los Estados Financieros
28. ¿La normativa legal vigente requiere que los informes financieros o
programáticos de las OSC sean preparados o presentados por un contador
autorizado, notario público o abogado?
No existen disposiciones legales expresas que impongan a las OSC la obligación de
presentar informes financieros o programáticos, preparados o presentados por un
contador autorizado, un notario público o un abogado.
Conforme a nuestra experiencia, los informes que se deben presentar al Registro
Único Nacional de ONGS no requieren ser preparados o presentados por un
contador público, un notario público o un abogado. La suscripción de balances o
memoriales por los profesionales que los elaboran se da, para efectos de validez
legal, en cumplimiento de las normas que rigen la actividad correspondiente.
29. ¿La normativa legal vigente requiere que las OSC publiquen información personal
(números de identificación, dirección de domicilio, ingresos, etc.) en una base de
datos accesible al público?
La normativa legal vigente no requiere, en sentido propio, que las OSC publiquen
información personal (números de identificación, dirección de domicilio, ingresos,
etc.) en una base de datos accesible al público.
Sin embargo, el Decreto Supremo No. 1597 (art. 10) establece que en la solicitud
de personalidad jurídica se debe adjuntar, entre otros documentos, una lista
firmada de los miembros que conforman la persona colectiva y fotocopia simple
de las cédulas de identidad vigentes de los miembros de la persona colectiva.
30. ¿La normativa legal vigente establece motivos y procedimientos claros para la
disolución forzosa de una OSC?
La disolución forzosa de las OSC es abordada por la Ley No. 351 y el Decreto
Supremo No. 1597, bajo la figura de revocatoria administrativa de la personalidad
jurídica. En esta materia, el art. 14 de la ley, determina que la personalidad jurídica
será revocada en caso de incumplirse con la ley o sus reglamentos o de realizarse
actividades distintas a las finalidades señaladas en los estatutos.
Por su parte, el art. 19 de su decreto reglamentario ya referido señala que la
personalidad jurídica será revocada las siguientes causales:
a) Incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 351 y sus reglamentos.
b) Por necesidad o interés público, declarado mediante Ley de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
c) Por realizar actividades distintas o dedicarse a otro rubro que no sea el
indicado en su estatuto.
d) Por transferencia o comercialización de la personalidad jurídica.
e) Por sentencia penal ejecutoriada, cuando se compruebe por la instancia
judicial competente, que los miembros que ejercen representación de la persona
colectiva, realicen actividades que atenten en contra la seguridad o el orden
público o hayan cometido hechos ilícitos en el ejercicio de sus funciones.
f) Por no desarrollar ninguna actividad en el marco de su objeto y fines, en un
periodo de cinco (5) años.
g) Por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales, previo informe del
Ministerio del área.
Los arts. 20 y 21 siguientes disponen que la revocatoria puede ser interpuesta por
cualquier entidad pública, en base a las causales ya señaladas, ante el Ministerio
de Autonomías. Éste, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, debe
notificar a la parte afectada para que dentro de cinco (5) días hábiles posteriores a
partir de la notificación presente descargos. Cumplido ese plazo, el Ministerio de
Autonomías debe valorar los mismos y, en un plazo similar de cinco (5) días
hábiles, emitir el informe y la resolución respectiva de revocatoria o
mantenimiento de la personalidad jurídica. La Resolución Suprema o Ministerial
queda sujeta al procedimiento administrativo aplicable, conforme normativa
vigente
El art. 14 de la Ley 351 favorece la actuación discrecional y arbitraria de las
autoridades administrativas, al habilitar la revocatoria por causales establecidas
por sus propios reglamentos. Jurídicamente, un reglamento no puede establecer
causales de revocatoria distintas de las establecidas por la ley principal, debido a
que no puede modificar el contenido ni el alcance sustancial de la norma original.
Conforme a ese cuestionable tratamiento normativo, el D.S. 1597 (art. 19) habilita
la revocatoria por cinco (5) causales adicionales a las establecidas por la ley.
La primera causal es tan amplia y ambigua que el retiro de la personalidad jurídica
puede darse literalmente por un incumplimiento leve, grave o gravísimo de la ley.
La segunda causal, relacionada con la participación de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, parece un exceso normativo, excepto que la medida involucre
aspectos patrimoniales emergentes de expropiaciones, etc.
La tercera causal es consistente y concordante con la doctrina, la tradición
institucional y el desarrollo legislativo existente, según las cuales las asociaciones y
fundaciones se encuentran sujetas a la regla de la especialidad.
La cuarta causal responde a un propósito plausible que lamentablemente queda
desfigurado por la deficiente redacción de la norma.
La quinta causal contiene una formulación ambigua que literalmente puede dar
pie a que una sentencia ejecutoriada dictada por un delito cometido por un solo
asociado o instituyente, en ejercicio de funciones y representación institucional,
origine el retiro de la personalidad jurídica.
La sexta causal es complementaria de la causal tercera y es correcta porque
determina el retiro de la personalidad jurídica por no realizar las actividades
institucionales autorizadas, en un periodo de cinco (5) años.
Finalmente, la séptima causal responde a un evidente propósito de control, al
establecer que la autoridad administrativa puede disponer la extinción de la
organización, por incumplimiento de las políticas y/o normas sectoriales que la
mayoría de las veces ni el Gobierno Central cumple.
31. ¿La normativa vigente exige al Estado proporcionar un aviso por escrito de los
motivos de la disolución, con la oportunidad de rectificar cualquier violación?
Por principio general y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo, la
autoridad administrativa debe fundamentar su decisión y notificar con la misma a
la parte interesada o afectada. Como se ha visto a propósito del punto anterior,
conforme a lo previsto por los arts. 20 y 21 del decreto, el Ministerio de
Autonomías debe notificar a la parte afectada para sus respectivos descargos.
Conforme a estos referentes normativos, el Estado si está obligado a proporcionar
un aviso escrito de los motivos que fundamentan la revocatoria y
consiguientemente la disolución de la OSC.
32. ¿La normativa legal vigente establece el derecho de apelar la decisión de disolver
una OSC?
En el entendido que la idea de disolución incluye la de revocatoria de la
personalidad, el art 21 del decreto reglamentario establece que la Resolución
Suprema o Resolución Ministerial que disponga la revocatoria estará sujeta al
procedimiento administrativo, conforme normativa vigente.
La Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 regula el recurso de
revocatoria y el recurso jerárquico que pueden ser interpuestos, a propósito de las
solicitudes de otorgamiento de personalidad jurídica.
No se establece una vía o procedimiento judicial de apelación. El ejecutivo es juez
y parte, otorga y revoca la personalidad jurídica
33. ¿La normativa legal vigente establece tiempo límite para la acción del Estado en
respuesta a la apelación de la OSC sobre la disolución forzosa?
Asumida la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo de 2002 según lo
dispuesto por el art. 21 (V) del Decreto Supremo 1597, el art. 65 de esa ley
procedimental prescribe que la autoridad tiene un plazo de veinte (20) días, para
resolver el recurso de revocatoria y que, vencido este plazo sin dictarse resolución,
el recurso se tiene por denegado y el interesado interponer Recurso Jerárquico.
Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, el afectado
únicamente puede interponer el Recurso Jerárquico que, según el art. 67º, la
autoridad administrativa competente de la entidad pública debe resolver en un
plazo de noventa (90) días, salvo lo expresamente determinado en reglamentación
especial.
34. ¿La normativa legal vigente determina la distribución de los activos en caso de
liquidación de una OSC?
La normativa legal vigente no determina ni autoriza la distribución de los activos,
en caso de liquidación de una OSC. Por el contrario, el art. 65 del Código Civil,
referido a las asociaciones civiles, aplicable por remisión normativa (art. 71º) a las
fundaciones, determina en forma expresa que los bienes sobrantes se adjudicarán
de conformidad a los estatutos y, cuando éstos no dispongan nada al respecto, se
atribuirán a la Universidad Nacional del Distrito.
Con relación a esta materia, la Ley 843 (art. 49, inc. b) establece que están exentas
del pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) las utilidades
obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas
autorizadas legalmente, siempre que, en caso de liquidación su patrimonio se
distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.
35. ¿La normativa legal vigente establece sanciones intermedias tales como multas o
suspensión para violaciones menos graves?
La normativa legal vigente no establece sanciones intermedias o progresivas, tales
como multas o suspensiones, para violaciones menos graves. Como se ha
mencionado anteriormente, la Ley No. 351 y el D.S. No. 1597 se ocupan,
directamente y sin pasos intermedios, de la revocatoria de la personalidad jurídica.
El art. 12 del Decreto Supremo No. 22409 de fecha 11 de enero de 1990, relativo a
la creación del Registro Único Nacional de ONGS, establece en esta materia que,
en caso de comprobarse irregularidades en el cumplimiento de los objetivos
declarados por cualquier ONG, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación tiene
la facultad de:
a) Requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la anulación del
convenio y la aplicación de las leyes correspondientes, en el caso de las ONGS
extranjeras.
b) Solicitar la aplicación de las leyes en actual vigencia, en el caso de las ONGS
nacionales
36. ¿La normativa legal vigente requiere notificación de los motivos de las sanciones
por escrito, con la oportunidad de rectificar cualquier violación?
Como se ha mencionado anteriormente, no existe un tratamiento normativo de
sanciones intermedias aplicables a violaciones menos graves y este vacío legal
incluye las notificaciones respectivas.
Jurídicamente, podría entenderse que, cualquier vacío legal, que pueda darse en
esta materia, puede ser suplido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
37. ¿La normativa legal vigente establece el derecho a apelar la sanción?
Aunque no existe un tratamiento normativo de sanciones intermedias, podría
entenderse, como se señala en el punto anterior, que cualquier vacío legal puede
ser suplido por la Ley de Procedimiento Administrativo. No se fija un
procedimiento judicial de apelación.
38. ¿La normativa legal vigente establece límites de tiempo para la acción del
Estado en respuesta a las apelaciones de las OSC por las sanciones?
La respuesta a esta interrogante es similar a la de los dos anteriores puntos.
De todas maneras, conviene recordar que la Ley de Procedimiento Administrativo
regula el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico que pueden ser
interpuestos, a propósito de cualquier acto administrativo. El art. 65 de esa
disposición legal prescribe que la respectiva autoridad competente tiene un plazo
de veinte (20) días para resolver el recurso de revocatoria. Conforme a lo
establecido por el art. 67, la respectiva autoridad competente tiene un plazo de
noventa (90) días, para resolver el recurso jerárquico, salvo lo expresamente
determinado conforme a reglamentación especial.
B. Acceso de las OSC a fondos públicos
39. ¿La normativa legal vigente designa fondos públicos para el beneficio de las
OSC?
La normativa legal vigente refiere recurrentemente la posibilidad de transferir
recursos desde el ámbito público hacia el ámbito privado, pero lo hace de una
manera inespecífica y dispersa, sin entrar en mayores detalles. No existe una
categorización del financiamiento, según se trate de subvenciones, contratos u
otras, pero si se refiere inequívocamente a las entidades públicas ejecutoras y
contrapartes de las organizaciones privadas. Entre muchas otras, dan cuenta de
ese tratamiento normativo las disposiciones legales que se refieren a
continuación.
La Ley 2140 de 25 de octubre del 2000 (Ley para la Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres), que crea el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos
y Atención de Desastres y/o Emergencia (SISRADE), establece que las instituciones
privadas y las organizaciones de la sociedad civil son parte de este sistema y
acceden a transferencias público privadas (art. 7).
El Decreto Supremo No. 29272 de 12 de septiembre de 2007 aprueba el Plan
General de Desarrollo Económico y Social, en cuyo marco se establecen las
transferencias público privadas.
El Decreto Supremo No. 29246 de 22 de agosto de 2007, que aprueba la Política de
Protección Social y Desarrollo Integral, establece que las transferencia público
privadas son uno de los principales mecanismos operativos de la misma.
El Decreto Supremo No. 29795 de 19 de noviembre de 2008 autoriza al INRA
transferencias público privadas (art. 4).
El Decreto Supremo No. 1460 de 10 de enero 2013, que tiene el objeto de
reglamentar la Ley No. 317 de 11 de diciembre de 2012 (Presupuesto General del
Estado – Gestión 2013), menciona en su art. 2 a las “organizaciones privadas sin
fines de lucro nacional”, como beneficiarias de la transferencia de recursos
públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, con el objetivo de
estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión
productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo y Planes Sectoriales.
40. ¿La normativa legal vigente establece requisitos para que una OSC sea
considerada elegible para solicitar subvenciones o contratos financiados con
fondos públicos?
En esta materia, la normativa legal identificada no desarrolla un régimen de
elegibilidad sistemático y riguroso para solicitar subvenciones o contratos
financiados con fondos públicos.
41. ¿La normativa legal vigente establece límites de tiempo para que el Estado
responda a las solicitudes de las OSC para ser elegibles para recibir subvenciones
o contratos financiados con fondos públicos, si fuera el caso?
En esta materia parece existir un vacío legal completo, dado que la normativa
vigente no entra en detalles sobre el procedimiento de solicitud de subvenciones o
contratos financiados con fondos públicos.
42. ¿La normativa legal vigente establece el derecho de apelar la negación de una
solicitud para ser elegible para solicitar subvenciones o contratos financiados
con fondos públicos, si fuera el caso?
Como en el caso de cualquier acto administrativo, esta situación quedaría sujeta a
la Ley de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, estando inscrita la
transferencia de recursos público privada en un escenario político y de alta
discrecionalidad del Estado, la posibilidad de apelar una decisión de esa naturaleza
parece muy alejada de la realidad y la práctica.
43. ¿La normativa legal vigente establece criterios y procedimientos claros para la
concesión de subvenciones o contratos del Estado a favor delas OSC?
También, en esta materia parece existir un vacío legal completo, dado que la
normativa vigente no entra en detalles sobre criterios y procedimientos claros
para la concesión de subvenciones o contratos del Estado a favor delas OSC
44. ¿La normativa legal vigente establece el derecho de apelar la decisión de
denegar una solicitud de subvención o contrato financiado con fondos públicos?
Como en el caso de cualquier acto administrativo, la decisión de denegar una
solicitud de subvención o contrato financiado con fondos públicos quedaría sujeta
a la Ley de Procedimiento Administrativo
45. ¿La normativa legal vigente permite a las OSC formar consorcios con el propósito
de aplicar para conducir actividades apoyadas con fondos del Estado?
Bajo el principio de que está permitido lo que la Constitución y/o las leyes no
prohíben, las OSC pueden formar consorcios con el propósito de aplicar para
conducir actividades apoyadas con fondos del Estado
46. ¿La normativa legal vigente establece criterios y procedimientos para el
seguimiento de la utilización de los fondos del Estado por parte de las OSC?
En esta materia, es de clara aplicación el art. 5 de la Ley No. 1178 de 20 de julio de
1990 (Ley SAFCO) que incluye en su campo de aplicación a toda persona,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado.
C. Participación de las OSC en el Desarrollo de Políticas Públicas
47. ¿La normativa legal vigente establece mecanismos para la participación cívica
(por ejemplo, plebiscitos, cabildos abiertos, etc.) en la que las OSC también son
elegibles para participar?
No obstante que según lo dispuesto constitucionalmente las OSC deberían ser
actores importantes, la Ley de Participación y Control Social No. 341 las excluye
como actores (art. 7) y determina que las personas individuales solo pueden
adscribirse de manera circunstancial a la participación y control social (art. 13º).
La Ley promueve la participación de los movimientos sociales, como actores
orgánicos y comunitarios de la sociedad, excluyendo a las entidades civiles,
fundaciones y ONGs.
De esta manera, se concluye que la normativa legal vigente no establece uno o
más mecanismos específicos para promover o canalizar la participación de las OSC
en el desarrollo de políticas públicas, con clara vulneración de la Constitución
Política del Estado.
En esta materia y en el marco de lo que consideramos un mecanismo de
restricción de la libertad de asociación, el art. 7 (II, 1) de la Ley No. 351 impone que
los estatutos de las ONGs y fundaciones deben mencionar adicionalmente la
contribución al desarrollo económico social y establecer una adscripción
obligatoria a la política oficial de desarrollo económico social. Entonces, lo que en
realidad existe es una obligación de sumarse a las políticas gubernamentales y no
un derecho de participar en su elaboración o controlar su ejecución.
48. ¿La normativa legal vigente establece uno o más mecanismos específicamente
para promover o canalizar la participación de las OSC en el desarrollo de políticas
públicas?
No obstante que según lo dispuesto constitucionalmente las OSC deberían ser
actores importantes, la Ley de Participación y Control Social No. 341 las excluye
como actores (art. 7) y determina que las personas individuales solo pueden
adscribirse de manera circunstancial a la participación y control social (art. 13).
La Ley promueve la participación de los movimientos sociales, como actores
orgánicos y comunitarios de la sociedad, excluyendo a las entidades civiles,
fundaciones y ONGs.
De esta manera, se concluye que la normativa legal vigente no establece
mecanismos específicos para promover o canalizar la participación de las OSC en el
desarrollo de políticas públicas, con clara vulneración de la Constitución Política
del Estado.
En esta materia y en el marco de lo que consideramos un mecanismo de
restricción de la libertad de asociación, el art. 7 (II, 1) de la Ley No. 351 impone que
los estatutos de las ONGs y fundaciones deben mencionar adicionalmente la
contribución al desarrollo económico social y establecer una adscripción
obligatoria a la política oficial de desarrollo económico social. Entonces, lo que en
realidad existe es una obligación de sumarse a las políticas gubernamentales y no
un derecho de participar en su elaboración o controlar su ejecución
49. ¿La normativa legal vigente establece algún mecanismo de formulación de
políticas públicas con la participación de OSC cuyas determinaciones sean
vinculantes para el Estado?
Al no tener la calidad de actores de la participación y control social por disposición
de la Ley No. 341, las OSC no cuentan con mecanismos para ejercer los derechos y
funciones establecidos por su art. 242, cuales son participar en la formulación de
políticas estatales, apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las
leyes, desarrollar el control social, generar un manejo transparente de la
información y del uso de los recursos, etc.
En la práctica, puede darse la participación directa o indirecta de algunas OSC en
las funciones establecidas por el art. 242 de la ley, al amparo de circunstancias
políticas e institucionales especiales, más como resultado de un modelo
obligatorio de actuación e intervención.
50. ¿La normativa legal vigente establece alguna condición a la capacidad de las OSC
para proponer o abogar por la legislación o las políticas públicas?
No existen dispositivos o procedimientos establecidos en esta materia, por la
normativa legal vigente. En nuestro criterio, esta actividad se encuentra sujeta en
realidad a condicionamientos y circunstancias de carácter político.
51. ¿La normativa legal vigente designa categorías de OSC con autorización
exclusiva o preferencial para participar en el desarrollo de la política pública –
por ejemplo OSC afiliadas a un partido político en particular, u OSC con una
licencia especial?
Formalmente, la normativa legal vigente no establece categorías de OSC con
autorización exclusiva o preferencial para participar en el desarrollo de la política
pública. Carecemos de información, sobre la existencia o inexistencia de normas o
actos administrativos que permitan un régimen de autorizaciones exclusivas y
preferenciales o licencias especiales.
En caso de existir, la práctica administrativa y política de concesión de
“autorizaciones exclusivas y preferenciales” o “licencias especiales” sería
vulneratoria de la Constitución Política del Estado y de la Ley No. 045 de fecha 8 de
octubre de 2010, “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación”.
52. ¿La normativa legal vigente condiciona en alguna forma la participación de las
OSC en la formación de las políticas públicas por razón de sus fuentes de
financiación?
La normativa legal vigente no condiciona, de manera directa y expresa, la
participación de las OSC en la formación de las políticas públicas, por razón de sus
fuentes de financiación. Sin embargo, cabe mencionar que el D.S. 29308 de 10 de
octubre de 2007 y la Resolución Ministerial No. 286/2007 de 11 de diciembre del
mismo año, prohíben las donaciones que impliquen condicionamientos ideológicos
y políticos.
53. ¿La normativa legal vigente permite a una OSC presentar una demanda por
inconstitucionalidad?
La normativa legal vigente no permite a una OSC la presentación de una demanda
de inconstitucionalidad, en forma directa.
La acción de inconstitucionalidad está prevista por el arts. 132 de la CPE, a favor de
toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la
Constitución, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley.
El Código Procesal Constitucional hace referencia dos tipos acción de
inconstitucionalidad, la de carácter abstracto y la de carácter concreto o vinculada
a un proceso judicial o administrativo.
Con referencia a la acción abstracta, el art. 74 del Código Procesal Constitucional
establece que la misma puede ser interpuesta por la Presidenta o Presidente del
Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o
de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas
autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la
Defensora o el Defensor del Pueblo.
Con referencia a la acción concreta, el art. 79 del Código Procesal Constitucional
establece que la misma puede ser interpuesta por la Jueza, Juez, Tribunal o
Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes,
entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la
constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.
54. ¿La normativa legal vigente permite la participación de las OSC en campañas
electorales?
No en campañas electorales, pero si en el proceso electoral.
La Ley del Régimen Electoral No. 026 de 30 de junio de 2010 desarrolla en esta
materia los Capítulos I (Control social) y II (Acompañamiento electoral). Conforme
a lo establecido por el art. 251, todas las autoridades electorales están obligadas a
garantizar el ejercicio de la participación y el control social y la sociedad civil
participa, directamente y con sujeción a la ley, a través de los mecanismos
establecidos para el control social, las misiones de acompañamiento y las acciones
de fiscalización en el financiamiento y uso de recursos.
Con referencia al acompañamiento electoral, el art. 253 delimita su alcance, el art.
260 establece las clases de acompañamiento electoral. Esta disposición legal, hace
expresa referencia al “Acompañamiento Electoral Nacional” realizado por
organizaciones bolivianas de la sociedad civil y al “Acompañamiento Electoral
Internacional” realizado por organizaciones y personas extranjeras.
Conforme al anterior marco legal y considerando las exclusiones propias de la Ley
de Participación y Control Social ya referidas, la normativa legal vigente permite la
participación de las OSC en campañas electorales, bajo la modalidad de
acompañamiento electoral.
La actuación de las referidas organizaciones nacionales y extrajeras se encuentra
regulada por los arts. 254 (Alcance), 255 (Código de Conducta), 256
(Financiamiento y transparencia), 257 (Acreditación), 258 (Pérdida de
acreditación), 259 (Tipos de acompañamiento), 261 (Garantías) y 262
(Reglamentación).
III. DE LA NORMA A LA PRÁCTICA A continuación se presentan los resultados de la investigación que consistió en la realización
de encuetas a 47 organizaciones de la sociedad civil. Estas organizaciones respondieron
preguntas relacionadas a cómo les está yendo con la implementación práctica de las últimas
normativas que regulan a las organizaciones de la sociedad civil. Las preguntas indagaron
acerca de su organización; el ciclo de vida de las organizaciones, es decir sobre la creación,
registro y su funcionamiento; el acceso a fondos públicos; y la participación en el desarrollo de
las políticas públicas.
Para ello se presentan una a una las preguntas de la encuesta y las respuestas que se
obtuvieron para cada una de ellas, agrupándolas en gráficos que dan cuenta de los
principales hallazgos, así como la mención de algunos casos específicos que son
mencionados debido a la importancia de su particularidad.
A. Acerca de la organización encuestada
1. ¿Tiene la OSC personalidad jurídica (sí o no); en caso afirmativo, en qué año
fue otorgada?
Cuadro N° 1
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
A partir de la realización de las encuestas se ha podido evidenciar que la mayoría (87%)
de las OSC encuestadas cuenta con una personalidad jurídica que ha sido otorgada
antes de la aprobación de la Ley N° 351 “Ley de otorgación de personalidades
jurídicas” del 19 de marzo de 2013. A partir de esta Ley, las OSC que realicen
actividades en más de un departamento dentro del territorio boliviano deben realizar
un trámite de readecuación de su personalidad jurídica. Existe un bajo porcentaje (7%)
de OSC que han sido encuestadas que están empezando el trámite de obtención por
primera vez su personalidad jurídica y un porcentaje aún más pequeño que no tiene
personalidad jurídica.
En este sentido, es importante presentar un panorama de la situación en la que se
encuentran las OSC en el trámite de readecuación de su personalidad jurídica
impuesto a partir de la nueva normativa.
Cuadro N° 2
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Si bien el porcentaje más alto (39%) es el de las organizaciones que no han
mencionado nada sobre el trámite de readecuación de las personalidades jurídicas,
también se puede observar que una gran parte de las organizaciones (26%) se
encuentra en el proceso de realización de la personalidad jurídica y que es un
porcentaje menor (11%) el de organizaciones que ha logrado concluir exitosamente el
trámite de readecuación. En muchos casos, como se verá en el análisis de siguientes
preguntas, las organizaciones están hace mucho tiempo realizando el trámite de
readecuación debido a que se han enfrentado con varias observaciones que han
obstaculizado la conclusión del trámite.
Un 15% de las organizaciones encuestadas ha manifestado que no les corresponde
realizar este trámite de readecuación, ya sea porque son organizaciones que sólo
realizan sus actividades dentro de un departamento de Bolivia, o porque son
organizaciones religiosas.
Un 4% de las encuestadas ha señalado que no ha realizado el proceso: algunas
sostienen que no lo han hecho pero que tienen planeado hacerlo en un futuro
próximo; y otras señalan que no realizarán el trámite. En este grupo, una de las
organizaciones afirmó que no readecuará su personalidad jurídica porque considera
que la última norma es violatoria de la libertad de asociación y que es suficiente haber
recibido una personería del Estado boliviano. Esta organización considera que sus
reglamentos y estatutos siempre han estado en función de objetivos muy concretos y
eso no debería cambiar.
2. Si la OSC está formalmente establecida ¿cuál es su tipo de OSC (p.e.,
asociación, fundación, federación, confederación, otra)?
Cuadro N°3
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
De las todas organizaciones encuestadas, un 31% se ha identificado como una
asociación civil; en segundo lugar están las fundaciones y las organizaciones sin fines
de lucro, en ambos casos 17% de las organizaciones se han identificado como tal; un
13% de las encuestadas son entes de coordinación Nacional; un 11% organizaciones no
gubernamentales (ONG); un 6% de entidades religiosas; y finalmente solamente un
2% de organizaciones sociales.
Si bien existen varios tipos de OSC como se ha podido ver en las respuestas a esta
pregunta, es necesario aclarar que la nueva normativa –Ley N° 351‐ reconoce distintos
tipos de organizaciones de la sociedad civil como sujetos de otorgación y registro de
personalidades jurídicas. Por un lado, están aquellas que su ámbito de acción se realiza
en más de un departamento y que deben realizar el trámite en el Ministerio de
Autonomías: organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales,
fundaciones, entidades sin fines de lucro, entes de coordinación; y por otro lado están
las organizaciones religiosas y espirituales que deben realizar el trámite de otorgación
de personalidades jurídicas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Art. 1, 8 y 17).
3. ¿Cuál es la ubicación de la(s) oficina(s) central(es) y los lugar(es) donde se
realizan sus actividades?
Se han encuestado organizaciones que funcionan a nivel nacional, el 43% de las
organizaciones encuestadas; en varios departamentos, 19% de las organizaciones; y
organizaciones que solamente funcionan en un departamento, 38%.
Cuadro N°4
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
4. ¿En la fecha en que llena el formulario cuál es el número de empleados y de
voluntarios?
La cantidad de empleados y voluntarios depende mucho de la organización. Hay
organizaciones que funcionan con 3 empleados hasta organizaciones de más de 100
empleados.
5. ¿Cuáles son sus enfoques temáticos: Derechos humanos/Derechos de
Mujeres; Proveedor de servicios (Salud, Educación, Alimentos, Agua, etc.)?
Dentro de la muestra de organizaciones que han respondido la encuesta se han
identificado varias temáticas con las que trabajan las organizaciones de la sociedad
civil, que pueden ser organizadas en cuatro diferentes grupos: organizaciones técnicas,
como por ejemplo en agricultura y agronegocios; organizaciones que buscan realizar
incidencia política y de desarrollo social, como derechos humanos, derechos de
mujeres, derechos de pueblos indígenas; organizaciones de comunicación social;
organizaciones de investigación social y finalmente organizaciones que trabajan en el
ámbito de la justicia.
6. ¿Tiene su organización acceso a abogados o contadores con experiencia en las
leyes que regulan a las OSC?
Cuadro N°5
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Entre a las respuestas a esta pregunta se destacaron dos formas de acceso a abogados
o contadores con experiencia en leyes que regulen a las OSC. Por un lado, como lo
grafica el cuadro anterior, hubo organizaciones que afirmaron contar con empleados
de planta ya sea abogados o contadores con experiencia en las mencionadas leyes, un
(68%) de las organizaciones. Por otro lado, organizaciones que tienen acceso a estos
expertos a través de consultorías externas o apoyo legal de un estudio de abogados
que contratan cuando tienen necesidad de hacerlo para algún trámite, un (21%). En
este sentido un 89% de las organizaciones de la sociedad civil han manifestado tener
acceso a profesionales expertos que los asesoren en leyes de regulación a las OSC,
frente a solamente un 11% de organizaciones que ha manifestado no tener acceso a
dichos profesionales.
7. ¿Tiene membresía en Redes nacionales de OSC? (Nombrar las Redes a las que
pertenece.)
Cuadro N°6
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Es importante aclarar que varias de las organizaciones que llenaron la encuesta son
redes nacionales de OSC, por lo que en este sentido manifestaron no tener membresía
en redes nacionales. Mientras que una importante cantidad de organizaciones
encuestadas (41%) ha afirmado tener membresía en redes nacionales. Un 35%, declaró
participar en iniciativas más circunstanciales como plataformas, que no tienen una
existencia permanente sino a partir de una determinada situación o temática
coyuntural. Un 13% ha sostenido que no participa de redes; y finalmente con el menor
porcentaje de 11% están las organizaciones que han mencionado pertenecer a otro
tipo de redes, no nacionales, sino departamentales o internacionales.
Estos datos nos muestran que las organizaciones de la sociedad civil boliviana se
encuentran articuladas alrededor de diferentes organizaciones o iniciativas, ya sea
como redes de carácter nacional, departamental o a partir de la conformación de
plataformas circunstanciales.
B. Regulaciones al ciclo de vida de las OSC
8. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que la organización solicitó por primera vez
su personalidad jurídica hasta que fue recibida?
Muchas de las OSC que tienen personalidad jurídica hace muchos años no recuerdan
con exactitud cuánto tiempo duró el trámite; sin embargo, la mayoría de éstas dan un
estimado de una tardanza de unos 6 meses con la antigua normativa.
No obstante, el problema que fue mencionado repetidas veces es la tardanza del
trámite de readecuación de las personalidades jurídicas a partir de la nueva ley. Si bien
hay organizaciones que han concluido con el trámite de readecuación, éstas son
menos que aquellas que han empezado hace mucho el trámite y todavía no han
obtenido su readecuación. Muchas organizaciones han iniciado el trámite hace más de
un año y medio y todavía no lo han concluido. Según el Cuadro N° 2 son un 24% de las
organizaciones encuestadas que todavía continúan con este trámite.
9. ¿Cuánto costó el proceso? (Identificar por separado: honorarios requeridos,
costos oficiales de los trámites, gastos de viaje, costos de personal, y otros
gastos directamente relacionados con su aplicación.)
Al igual que en la anterior pregunta, muchas de las organizaciones que obtuvieron su
personalidad jurídica hace muchos años no recuerdan cuánto les costó realizar el
trámite de obtención de personalidad jurídica. Han sido pocas las organizaciones que
han dado un detalle pormenorizado y separado de cuánto les costó las diversas etapas
del proceso, ya que algunas se limitaron a dar costos solamente de algunas partes del
proceso, y otras dieron una sumatoria total aproximada, por lo que es muy difícil sacar
un promedio o establecer parámetros de comparación.
Sin embargo, para una personería jurídica antigua los datos obtenidos versaron entre
un mínimo de 71 $US y un máximo de 2500 $US. En el caso del trámite de
readecuación los costos versaron entre un mínimo de 287 $US y un máximo de unos
12000 $US, este último dato incluye gastos de honorarios del abogado (1000 $US),
costos oficiales (2477 $US), gastos de viajes (1197 $US correspondiente a dos personas
de la directiva y una de coordinación), costos de personal (2446 $US. 50% tiempo
coordinación por 5 meses), Asamblea Nacional Extraordinaria (4912 $US).
Es importante tomar en cuenta que la diferencia en los costos se debe a que en
algunos casos son entes de coordinación nacional que son más caros que una
organización que opera a nivel nacional y a su vez los costos de esta última son más
elevados que los de una organización que lleva a cabo sus actividades en un sólo
departamento.
Asimismo, se debe destacar que algunas organizaciones consideran que el costo de la
readecuación es muy alto ya que está fuera del presupuesto y lo que los ha llevado a
adecuar los presupuestos porque nadie de los cooperantes financia el cambio de
estatutos, menos aún para una readecuación cuando ya se tiene la personería jurídica.
Según un representante de una de las organizaciones que llenó la encuesta, el costo de
la readecuación es muy alto porque no solamente hay que contar los aranceles que el
Ministerio de Autonomías habría fijado, sino que también hay que sumar los costos de
personal, abogados, asesores de reuniones, desplazamientos logísticos, que no son
costos que aparezcan muy visibles pero son altos y hacen incomprensibles este tipo de
procedimientos. Esta misma persona afirmó que según las prácticas internacionales los
costos para obtener una personalidad jurídica de la sociedad civil tienen que ser
menores o iguales a los de una empresa, pero en Bolivia es al revés, los costos que ha
fijado el Ministerio de Autonomías son mayores a los de crear una empresa, entonces
están fuera de toda norma internacional.
Respecto a los costos que establece la ley para formar una OSC, éstos varían
dependiendo de qué tipo de OSC es la que se va a conformar. Como referencia, a
continuación se presentan unas tablas con los precios establecidos por una Resolución
Ministerial aprobada el 7 de abril de este año.
Tabla N° 1
Trámite Costo en Bs.
Reserva y verificación de nombre, certificado de nombre de
Organizaciones Sociales, ONGs, Fundaciones, Entidades Civiles sin Fines
de Lucro y Entes de Coordinación.
120.00
Registro de personería jurídica. 120.00
Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Organizaciones
Sociales. 2.400.00
Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Organizaciones No
Gubernamentales en más de un departamento. 7.700.00
Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Fundaciones en más
de un Departamento. 6.000.00
Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Entidades Civiles sin
Fines de Lucro. 3.600.00
Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Entes de Coordinación:
Organizaciones sociales que conformen: Federaciones,
Confederaciones, Consejos Nacionales, Comités, Centrales y otros
entes de coordinación de carácter nacional.
3.600.00
Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Entes de Coordinación:
Organizaciones no gubernamentales y Fundaciones para conformar
redes institucionales.
15.000.00
Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Entes de Coordinación:
Entidades Civiles sin fines de lucro para conformar redes
institucionales.
10.000.00
Certificado de Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Registro de
Estatutos y/o Reglamentos Internos. 120.00
Desarchivo de documentos 100.00
Fotocopias Legalizadas por hoja 8.00
Modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos 1.200.00
Legalizaciones de Resoluciones Ministeriales 50.00
Fuente: Resolución Ministerial N° 046/ 2015 del 7 de abril de 2015
Por lo tanto, según la anterior lista de precios, todo el trámite para obtener
personalidad jurídica tendría los siguientes costos:
Tabla N°2
Persona Colectiva Costo de todo el proceso para obtener
personería jurídica en Bs.
Organizaciones Sociales 2.760.00
Organizaciones No Gubernamentales 8.060.00
Fundaciones 6.360.00
Entidades sin fines de lucro 4.010.00
Entes de Coordinación de Organizaciones Sociales para
formar Federaciones, Confederaciones, Consejos
Nacionales, Comités y Centrales entre otros entes de
coordinación de carácter nacional.
3.960.00
Entes de Coordinación de Organizaciones No
Gubernamentales y Fundaciones para conformar redes
institucionales
15.360.00
Entes de Coordinación de Entidades sin fines de lucro
para conformar redes institucionales 10.360.00
Fuente: Elaboración Propia
A los precios anteriormente señalados se les debe aumentar 8 Bs. por fotocopia
legalizada de cada hoja, en caso de que cualquiera de estas organizaciones modifique
sus Estatutos o Reglamentos Internos debe pagar una suma de 1.200 Bs. y 100 Bs. por
el desarchivo de documentos, la legalización de Resoluciones Ministeriales es de 50 Bs.
A partir de la tabla que señala los precios, se puede afirmar que los precios para la
obtención de personería jurídica son bastante altos, esta percepción también fue
recogida de los representantes de las organizaciones que llenaron las encuestas. No
solamente es alto el costo para formar OSC, lo que evidentemente se convierte en un
gran obstáculo para la conformación de nuevas OSC que muchas veces por falta de
recursos suficientes no podrían llegar a formar organizaciones, el costo para formar
entes de coordinación es todavía más alto, lo que perjudica y obstaculiza su formación.
10. Si ha experimentado retrasos, ¿qué impacto tuvieron esos retrasos en la
capacidad de su organización para llevar a cabo su misión? (Sea lo más
específico posible acerca de las actividades que la organización no llevó a
cabo debido a la falta de personalidad jurídica, el desvío de personal o
financiamiento para asuntos administrativos, la pérdida de una donación,
etc.; cuantificar su costo de oportunidad, si fuese posible.)
La mayoría de las organizaciones que respondieron a la encuesta manifestaron no
tener retrasos que hayan perjudicado la realización de su misión en el trámite de
personalidad jurídica inicial que realizaron en el pasado, con la anterior normativa.
Pero, sí se manifestó la existencia de retrasos en el trámite de readecuación de
personalidad jurídica a partir de la reciente normativa, la Ley N° 351. En la mayoría de
los casos estos retrasos no afectaron su capacidad de llevar a cabo su misión. Pero, en
otros casos –que son menos‐ si tuvo consecuencias perjudiciales para la organización.
En este sentido, quizá uno de los casos más delicados es de la organización que debido
a los problemas con el trámite se están cuestionando si finalmente formarán la
organización. Uno de los representantes de esta organización reciente y que todavía
no tiene la personalidad jurídica, manifestó que debido a la normativa y las dificultades
con las que se han enfrentado en el trámite se han sentido que estaban caminando
sobre terreno resbaladizo, debido a que su trámite tiene mucha incertidumbre y se
han cuestionado si vale la pena seguir trabajando y han disminuido el ritmo de las
actividades. Están reflexionando internamente sobre cuál será el destino de la
organización.
También hay organizaciones que consideran que es un retraso inexplicable, que ya
deberían contar con su readecuación, que por el momento este retraso no ha tenido
ningún impacto; sin embargo, en el mediano plazo será perjudicial en relación a otras
instancias para realizar otros trámites, por ejemplo para el trámite de la exención de
impuestos es imprescindible contar con la readecuación de la personería y si no se
tiene esto podrá afectar severamente a la existencia de la organización.
Por su parte, algunas organizaciones han señalado la existencia de retrasos debido a la
burocracia y a la alta cantidad de observaciones en los documentos presentados. Uno
de los representantes de las organizaciones considera que al hacer el trámite de
readecuación y hacer que las organizaciones saquen y pongan elementos en sus
estatutos hace que el Estado direccione la funcionalidad de las organizaciones a través
de los cambios que solicita.
El perjuicio debido a los retrasos del trámite de readecuación más mencionado por las
organizaciones ha sido que esto significa la imposibilidad de realizar el trámite de
exención de impuestos, ya que para realizar este último trámite se debe contar con la
readecuación de la personalidad jurídica en el Ministerio de Autonomías.
Otras organizaciones también han mencionado que el retraso los ha perjudicado para
presentarse en algunos proyectos de la cooperación para obtener financiamiento y
también al no tener una existencia legal de su institución pone a las organizaciones en
una situación de incertidumbre. Últimamente, algunas organizaciones han reportado
que se solicita el certificado de adecuación a la nueva Ley de Personalidad Jurídica por
parte oficinas de impuestos, seguridad social y entidades bancarias, lo que podría
producir su estrangulamiento operativo.
11. ¿Alguna vez su organización fue obligada por la agencia de supervisión a
realizar un cambio en sus estatutos u otro documento obligatorio en su
solicitud de personería jurídica? Si es así, ¿cuál fue el cambio, y qué fue la
explicación para solicitarlo?
Si bien algunas organizaciones han afirmado que les han pedido realizar cambios en
sus estatutos, estos cambios han estado relacionados con el trámite de la
readecuación para la personalidad jurídica. La explicación de la solicitud de los cambios
generalmente han estado apoyados en la Ley N° 351, sobre qué capítulos deben tener
y que deben estar acordes a los planes de desarrollo. Muchas de las solicitudes de
cambio estuvieron relacionadas a cambios en la redacción de los estatutos o en la
precisión de objetivos, fines e incluso en la misión de la organización. Aunque también
hay muchas organizaciones que señalaron que no les pidieron cambio en los estatutos,
generalmente estas organizaciones no han realizado la readecuación de sus
personalidades jurídicas.
En el caso de una organización les observaron el nombre de ésta, arguyendo que
contenía una palabra “maricas” que era discriminatoria. El representante sostuvo que
también le dijeron que la organización sólo otorgaba personalidad jurídica a
“instituciones serias”.
12. ¿Su organización recibió siempre la misma explicación de por qué era
necesario cualquier cambio, o la explicación variaba según el funcionario
público con el que su organización trató?
Muchos representantes de organizaciones afirmaron en la encuesta que la celeridad o
los obstáculos en el trámite dependían de qué funcionario público los atendía, que las
explicaciones variaban de un funcionario público a otro.
En este sentido, el caso más emblemático es el de una organización que debido a las
diversas explicaciones de los funcionarios públicos de Impuestos han tenido que pagar
una cuantiosa multa, debido a supuestos errores cometidos por las contradicciones en
las explicaciones de los funcionarios públicos. Este es un caso importante porque
debido a las diversas explicaciones de funcionarios públicos, la organización se vio muy
perjudicada al tener que pagar la multa y que hasta ahora no tienen claro qué
deberían haber hecho. Los sancionaron porque no presentaron el cuaderno de ventas
en la oficina de impuestos; a un principio les dijeron que no debían presentar los libros
porque son una organización sin fines de lucro, y luego los multaron por la no
presentación.
13. Si un funcionario público rechazó una solicitud o requirió un cambio en algún
documento presentado, ¿el funcionario proporcionó una explicación por
escrito?
Muchas organizaciones afirmaron que las observaciones se las dieron por escrito, a
través de un informe en el trámite de la readecuación de la personalidad jurídica.
Algunas organizaciones sostuvieron que las observaciones se las realizaron escribiendo
sobre los documentos que les presentaron. Finalmente, menos organizaciones
sostuvieron que no les dieron ninguna observación por escrito.
Esto también demuestra la variación en los procedimientos que existe en las entidades
públicas, procedimientos que dependen del criterio de los funcionarios públicos y que
varían simplemente a partir de quién atiende a la organización durante el trámite.
14. Si un funcionario público rechazó una solicitud o requirió un cambio, ¿el oficial
le informó de su derecho a apelar esa decisión? ¿Usted apeló? ¿Por qué tomó
esa decisión? ¿Cuál fue el resultado?
Todas las organizaciones que llenaron la encuesta a las que les solicitaron cambios en
sus estatutos, manifestaron que cuando un funcionario público les pedía cambios en
ningún momento les informaba de su posibilidad de apelar, al contrario entendieron
que era obligatorio que realicen los cambios solicitados si querían continuar con el
proceso de obtención de re adecuación de personalidad jurídica, porque si no el
proceso se estancaría.
15. ¿Su organización ha sido obligada a renovar su registro u obtener cualquier
certificación u otro reconocimiento oficial, además de la personalidad jurídica,
como requisito para operar? Si es así, ¿cuánto tiempo tardó el proceso?
¿Cuánto costó? (Identificar por separado: los honorarios requeridos, costos
oficiales de los trámites, gastos de viaje, costos de personal, y otros costos
directamente relacionados con este requisito.)
Como se ha explicado en preguntas anteriores, en el año 2013 se promulgó una nueva
normativa (Ley N° 351), a partir de la cual las organizaciones que realicen actividades
en más de un departamento de Bolivia deben realizar una adecuación a sus
personalidades jurídicas. Según las organizaciones encuestadas, en este proceso de
readecuación se han presentado una serie de problemas como la tardanza en la
culminación del trámite debido a trabas burocráticas y constantes observaciones que
realiza el sector público para obtener la readecuación, altos costos logísticos y de
cumplimiento de trámites oficiales
También mencionaron el requisito del registro de ONGs en el Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), trámite que debe ser renovado
cada tres años por las organizaciones de la sociedad civil pero que no tienen ningún
costo directo. Este trámite también tarda más de lo que debería, ya que según uno de
los representantes de la organización es un trámite que no debería tardar más de una
semana y que en muchos casos tarda como 3 o 4 meses.
Además está la agencia de impuestos, en la que tienen que realizar diversos trámites
como la exención de impuestos y otros pagos de tasas correspondientes.
16. ¿Cuál es el costo anual para su organización relacionado con la presentación
de los informes financieros o programáticos requeridos? (Identificar por
separado: los honorarios requeridos, costos oficiales de los trámites, gastos
de viaje, costos de personal, y otros gastos directamente relacionados con su
aplicación.) ¿Cuántas horas de trabajo se dedican a estas tareas anualmente?
Pocas organizaciones han podido cuantificar el costo anual que les significa la
presentación de informes financieros o programáticos. Las pocas organizaciones que
se han manifestado sobre esto sostuvieron que en algunos casos contratan consultores
externos para que sistematice toda la información lo que les cuesta alrededor de 1.000
$US por trabajo de la persona. Mientras que otras han manifestado que estas tareas
están entre las labores del administrador o contador. Los rangos de costos que han
dado están entre 350 $US el mínimo y 30.000 $US el máximo. Sin embargo, se debe
aclarar que solamente dos organizaciones han afirmado gastar más de 15.000 $US en
este trámite, el resto está entre los 1.000 y 7.000 $US.
La mayoría de las organizaciones ha respondido a partir de un cálculo aproximado de
cuántas horas de trabajo les significa este informe y las respuestas varían entre 1
semana al año, que vendrían a ser unas 40 horas de trabajo; unas 176 horas; 132
horas; 120 horas; hasta un máximo de unas 800 horas de trabajo anuales.
También es importante tomar en cuenta que las horas que dedican las organizaciones
a la presentación de informes depende del tamaño de la organización, si es una red, si
es una organización nacional o si es una organización que trabaja solamente en un
departamento de Bolivia.
Aquellas organizaciones que no han cuantificado las horas de trabajo han manifestado
que esto les ocupa una parte importante de su tiempo, y que el trámite es más moroso
que costoso. También han manifestado que les ocupa horas de trabajo adicionales
porque los formatos son muy complicados.
17. ¿En los últimos cinco años alguna vez un funcionario público le ha solicitado a
su organización la entrega de un soborno? Explicar las circunstancias.
Ninguna de todas las organizaciones que ha llenado la matriz ha declarado que algún
funcionario alguna vez le haya pedido un soborno.
18. ¿Si el Gobierno requiere que su organización presente información sobre sí
misma o sus miembros en un sitio web del Gobierno a disposición del público,
¿hay alguna información que se le ha requerido publicar que de otra forma no
hubiese optado hacer accesible al público? Si es así, identificar la información
y explicar qué impacto tuvo, si lo hay, en su organización la revelación pública
de dicha información?
Todas las organizaciones encuestadas coincidieron en que el gobierno de Bolivia no
requiere que las organizaciones presenten información sobre sí mismas o sus
miembros en un sitio web del gobierno a disposición del público.
19. ¿La relación que tiene su organización con la agencia que la supervisa ha
afectado su capacidad para cumplir su misión? Si es así, ¿qué ha cambiado?
Cuadro N°7
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Un 89% de las organizaciones encuestadas ha manifestado que la relación que tienen
con la agencia de supervisión no ha afectado su capacidad para cumplir su misión.
Solamente un 11% ha afirmado que la relación entre sus organizaciones y la agencia de
supervisión si ha afectado su misión. En este menor porcentaje de organizaciones se
encuentran una organización social que ha manifestado no ser afín al gobierno y
sostiene que por eso, después de varios años intentando, no han podido obtener su
personalidad jurídica; una fundación sostiene que debido a todos los problemas que se
han encontrado al realizar el trámite de obtención de personalidad jurídica los está
haciendo pensar si vale la pena seguir o no con la fundación; una asociación sin fines
de lucro ha manifestado que las multas que han recibido por parte de impuestos,
debido a errores de la organización por contradicciones entre los funcionarios
públicos, son bastante fuertes y eso dificulta su funcionamiento como una ONG.
20. ¿Algún funcionario público ha hecho una decisión oficial, oral o escrita, que
afectó a su organización ‐ ya sea de manera favorable o desfavorable ‐ que
explícitamente mencionó consideraciones político partidarias?
Cuadro N°8
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Si bien solamente un 20% de las organizaciones encuestadas ha afirmado la existencia
de declaraciones oficiales con implicaciones político partidarias contra la OSC que
representan, se ha podido observar que existe la percepción entre algunas OSC que el
Estado tendría en la mira a varias organizaciones. Por ejemplo uno de los
representantes de las organizaciones ha afirmado que considera que existe una actitud
del Estado en sus declaraciones ante los medios de comunicación de presión política
muy fuerte ya que cualquier declaración crítica de las OSC es criticada y menoscaba
por el Estado. Da el ejemplo de que si una declaración o acción crítica de las OSC sobre
la política económica del Estado por más bien fundamentada que esté, la tildan de
acto de la derecha o acto de la oposición y es con ese argumento que se desactiva o se
quiere desprestigiar o dejar sin efecto cualquier tema crítico. El representante de la
organización considera que esto ha derivado en un efecto de autocensura de las
mismas OSC quienes se ven muy limitadas a hacer acciones públicas de demanda o a
hacer acciones críticas sobre temas de Derechos Humanos porque son tildadas de
opositoras y por el temor al desprestigio que pueda generar el Estado contra ellas.
Por otra parte, una organización ha manifestado que existen comentarios del gobierno
en la prensa sobre la información que publican como resultado de diferentes
investigaciones, el representante de esta organización ha manifestado que han
recibido tanto comentarios favorables como desfavorables, dependiendo de la
información que la organización haya producido y que ésta le haya resultado favorable
o desfavorable al gobierno.
También se han mencionado la existencia de declaraciones oficiales a partir de la
procedencia del financiamiento de las OSC, si el financiamiento venía de
organizaciones norteamericanas, algunas organizaciones han manifestado que han
sido criticadas por ello. “(…) una época todas las organizaciones que han recibido
ayuda de USAID han estado satanizadas” afirmó uno de los representantes de las
organizaciones encuestadas.
En reiteradas oportunidades diferentes representantes del gobierno han acusado a
algunas OSC de tener determinados intereses políticos, defender los intereses del
imperialismo y a atentar contra el gobierno boliviano. Estas acusaciones han estado
dirigidas principalmente a OSC relacionadas al ámbito de la comunicación y a OSC
relacionadas a la defensa del medio ambiente, sobre todo a partir del conflicto del
TIPNIS2, sobre todo a OSC que se han mostrado abiertamente a favor de los derechos
indígenas y en contra de la construcción de la carretera del TIPNIS, si bien es muy difícil
evidenciar acciones directas contra estas organizaciones por emitir ciertas opiniones,
se han registrado varias declaraciones desde funcionarios gubernamentales que
acosan y amenazan a sectores críticos a políticas gubernamentales.
Después del conflicto del TIPNIS el gobierno emitió una serie de declaraciones en
contra de ONGs con fines ambientalistas que apoyaron la marcha indígena,
acusándolas de ser imperialistas, de alentar conflictos3, de manipular a los indígenas
para impedir la construcción de la carretera4, etc.
Por ejemplo el Ministro de la Presidencia afirmó que “en la amazonia boliviana rige
una “política imperial ambiental” implementada por Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs) para beneficiar a empresas transnacionales”5, acusando a
varias ONGs de ser financiadas por grandes potencias. En este mismo sentido afirmó
que Organismos No Gubernamentales (ONGs) financian la supuesta lucha por el medio
ambiente, cuando lo que buscan es obstaculizar el trabajo del gobierno para traer
desarrollo a esa región6.
Todas estas declaraciones por parte del gobierno en contra de las ONGs significan
limitaciones para la libertad de asociación y el libre funcionamiento de OSC
ambientales, puesto que incluso a partir del conflicto del TIPNIS, la Asamblea
Legislativa creó una comisión para que investigue a las Organizaciones no
2 El conflicto del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) empezó el 2011 cuando indígenas principalmente del oriente boliviano realizaron una marcha en contra de la construcción del II Tramo de la carretera bioceánica que pasaría por dicho territorio, alegando que afectaría al medio ambiente y a la diversidad del lugar, además de que atentaría a la forma de vida de los indígenas que habitan la zona. Esta manifestación derivó en intensos conflictos del sector indígena con el gobierno quien está a favor de la construcción de dicho tramo carretero y que sustenta su posición debido al desarrollo económico que significaría dicha obra tanto para el país y como para el sector por donde pasaría la carretera. 3 Véase http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20121015/gobierno‐acusa‐a‐dos‐ong‐de‐alentar‐conflictos_188890_401492.html 4 Véase http://www.la‐razon.com/economia/Presidente‐carretera‐Moxos‐construira‐quieran_0_1421857842.html 5Véasehttp://www.iberoamerica.net/bolivia/prensageneralista/jornadanet.com/20120326/noticia.html?id=878l3g 6 Véase http://www.la‐razon.com/nacional/Ministro‐Quintana‐Ministerio‐Publico‐TIPNIS_0_1708029248.html
Gubernamentales (ONG) que estarían, presuntamente, financiando la marcha de los
pueblos del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)7.
Un representante de una de las organizaciones encuestadas afirmó que han existido
algunas alusiones en el conflicto del TIPNIS, donde su organización se ha pronunciado
o en algunos casos defendiendo derechos colectivos. Al respecto, funcionarios oficiales
del gobierno habrían mencionado alguna de que ciertas ONGs estarían en un marco
de conspiración o de oposición al gobierno. Incluso este mismo representante
comentó que alguna vez se sacó una especie de pequeña lista de instituciones que
habrían apoyado a la marcha del TIPNIS y en alguna de esas sí estaba su organización.
Sin embargo, este representante sostuvo que las declaraciones no afectaron de
manera directa a su organización
En cuanto a organizaciones religiosas, uno de los representantes de ellas afirmó que
ha habido algunas tensiones entre la Iglesia y el gobierno, pero que no les ha
perjudicado en el trabajo que realizan, ya que a la vez existen buenas relaciones.
Por otra parte, también se ha afirmado que una organización de las encuestadas ha
sido aludida en tanto en medios de comunicación televisivos y escritos. En el canal 7
(canal estatal) uno de los presentadores afirmó que no se le debería dar cabida a esa
organización en los medios de comunicación “que lo que hacen va en contra del
gobierno, que son de derecha”. En el medio escrito, de línea gubernamental, se les
habría cuestionado que hagan intervenciones en la calle.
Otra organización de las encuestadas se vio afectada cuando una funcionaria del
Servicio Departamental de Salud (SEDES) habría instruido no invitar a su organización a
los talleres que el SEDES realiza en temas de salud, como la rendición de cuentas por
ejemplo.
En cuanto a OSC relacionadas a la comunicación, uno de los ejemplos que debe ser
citado, a pesar de que no haya sido comentado en la encuesta, es el caso de una
organización relacionada a la prensa y los medios de comunicación que fue acusada de
recibir fondos de una ONG norteamericana Fundación Nacional para la Democracia
(NED por sus siglas en inglés), fondos que según el gobierno se usarían con fines
políticos y no informativos8. Acusaciones que están ligadas a otras similares realizadas
a medios privados de comunicación, que si bien no llegan a restringir del todo el
funcionamiento de dichas organizaciones, las descalifican y las amedrentan.
21. ¿Tiene su organización alguna grabación o recorte de un medio de
comunicación que contiene una declaración de algún funcionario público que
critica la legitimidad de su organización?
Del 20% de organizaciones que ha manifestado la existencia de declaraciones oficiales
con implicaciones político partidarias. Solamente algunas han afirmado tener recortes
7 Véase http://marcha.ftierra.org/index.php?option=com_content&task=view&id=464
8 Véase http://lapatriaenlinea.com/?nota=94221
o grabaciones del medio de comunicación que contenga las declaraciones. Algunas han
señalado la existencia de direcciones de sitios webs donde aparece la declaración y
una de las organizaciones ha compartido un documento donde se encuentran las
noticias que hacen alusión a OSCs. Este último documento será enviado como un
anexo al presente informe.
22. ¿Su organización lleva a cabo actividades generadoras de ingresos como la
venta de bienes o servicios? ¿Qué ha motivado su decisión?
Cuadro N°9
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Solamente un 23% de las organizaciones encuestadas ha afirmado llevar a cabo la
venta de bienes o servicios. En todos los casos lo que ha motivado su decisión ha sido
la necesidad de auto sustentación, ya que afirman que no les alcanza con los fondos a
los que acceden. La mayoría de estas organizaciones venden servicios, como
consultorías en temas que tienen experiencia técnica. Alguna de ellas vende algunos
estudios o publicaciones que realiza sobre la temática que desarrolla la organización.
De todas las otras organizaciones encuestadas que han afirmado no realizar venta de
bienes o servicios, han manifestado que no lo realizan por temor a perder la exención
de impuestos.
23. ¿Su organización recibe apoyo financiero de fuentes nacionales o
internacionales? Si no, ¿por qué no? Si es así, ¿ha cambiado el monto de ese
apoyo en los últimos cinco años? Si la cantidad ha disminuido, ¿cuáles cree
usted que son las razones de ese cambio?
Cuadro N°10
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
La mayoría del origen de los fondos con los que las OSC encuestadas (64%)
trabajan proviene de fondos internacionales, de la cooperación internacional en
algunos casos existen redes u otras organizaciones bolivianas que apoyan a otras
OSCs más pequeñas, que a su vez reciben recursos de fuentes internacionales, en
estos casos el origen de los fondos también es internacional.
El 24% de las organizaciones funciona con ambos tipos de fuentes, internacionales
y nacionales. Pudiendo ser las nacionales como financiamiento de instituciones
públicas a los que acceden mediante consultorías o fondos provenientes de
donaciones de los miembros.
En cuanto a financiamiento de fuentes únicamente nacionales es claramente
menor (6%), éstas pueden ser de fondos públicos, de agencias gubernamentales a
las que las OSC acceden generalmente por consultorías o donaciones de algunos
miembros de la organización.
Los casos distintos que no acceden a ningún tipo de fondos serían: el de una
organización social de mujeres indígenas que no recibe ni maneja ningún tipo de
fondos y que en realidad realizan sus actividades a partir de apoyos de
organizaciones nacionales y algunas internacionales como por ejemplo para
realizar talleres, capacitación, etc.; o de algunas organizaciones que ya no están
recibiendo financiamiento debido a la reducción de fondos por parte de la
cooperación internacional.
Cuadro N°11
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Un 70% de las organizaciones encuestadas ha declarado que en los últimos años la
cantidad de los fondos con los que solían trabajar ha ido disminuyendo. Un 26% ha
afirmado que sus fondos se han mantenido y solamente un 2% de las organizaciones
ha sostenido que sus fondos han aumentado.
Los motivos por los cuales afirman que los fondos han disminuido son por retirada de
varias agencias de cooperación internacional de Bolivia, tanto por la crisis financiera
europea, por el cambio de prioridades de la cooperación que han priorizado el
continente africano porque Bolivia ha pasado a ser un país de renta media y por lo
tanto ya no está entre sus prioridades. O debido a que la cooperación ha pasado a ser
e bilateral, es decir entre Estados más que cooperación solidaria.
Asimismo, algunas organizaciones también han mencionado como motivo de la
disminución de fondos la situación política y de inseguridad jurídica frente a las OSC.
En diciembre de 2007 el gobierno boliviano expulsó a la ONG IBIS de Dinamarca,
organización que trabajaba con contrapartes con organizaciones indígenas,
universidades, institutos de investigación e institutos con competencia en
gobernabilidad, educación y otros bajo acusaciones de haber tenido actuaciones
políticas “intolerables” en contra del gobierno y que habría financiado la división de
organizaciones sociales indígenas. 9
Estos datos nos dan una pauta de que actualmente en Bolivia la dimensión de acceso a
recursos es uno de los temas más importantes para la sustentabilidad de las OSC,
puesto que se observan varias barreras que obstaculizan y limitan el acceso a recursos
de las OSC.
9 Véase http://www.paginasiete.bo/nacional/2013/12/27/cancilleria‐oficializa‐expulsion‐ibis‐mediante‐nota‐escrita‐9728.html
Se percibe que actualmente hay varias barreras que han reducido el acceso a recursos
de las OSC, como la crisis económica mundial que ha hecho que mucha de la
cooperación se retire; el paso de Bolivia hacia un país a renta media y por lo tanto el
viraje de la cooperación a otros continentes y países; la posición del gobierno e imagen
internacional que muestra a Bolivia como que se ha resuelto todos los problemas del
país y que no necesita de la cooperación debido a una bonanza económica, sin
considerar la persistencia de las desigualdades en el país; además del constante
cuestionamiento de eficacia de las ONGs. Asimismo, se considera que antes había
mucho más apertura, ya que actualmente en la región hay una tendencia de controlar
a las ONGs y esto hace que agencias de cooperación no se sientan a gusto.
Esta situación es preocupante debido a que como se puede ver a través de la presente
muestra, las OSC dependen principalmente del financiamiento de Cooperación
Internacional, cooperación oficial de gobiernos, aunque otra fuente muy importante es
la cooperación solidaria es decir, ONGs de la sociedad civil de otros países que
cooperan a ONGs bolivianas mediante convenios.
Al mismo tiempo se percibe varios problemas en el marco legal y político boliviano que
no facilitan de forma efectiva la movilización de recursos locales por diferentes
motivos. Se percibe que se está en un momento de transición e incluso en un
momento adverso tanto legal como político para las OSC. En este sentido, se observa
que el entorno político está mostrando a las ONGs como innecesarias en la sociedad, y
las está poniendo en un plano de confrontación con las organizaciones sociales al
manifestar que no es necesaria su intermediación para que las organizaciones sociales
obtengan financiamiento y también debido al contexto político adverso, las está
confrontando con el Estado.
Estos elementos que han producido cambios en el financiamiento para OSC tiene un
impacto de crisis en este sector ya que este tipo de organizaciones son muy
heterogéneas, las hay pequeñas, medianas, grandes y este contexto de crisis hará que
muchas deban reducirse y otras incluso tengan que desaparecer porque no podrán
subsistir.
24. ¿Algún funcionario público ha obligado alguna vez a que su organización
cambie una propuesta o actividad en curso para que se adapte a los planes de
desarrollo del Estado? Si fuese así, cual fue la fuente de financiación de la
actividad (p.e., la cooperación internacional, donaciones nacionales o el
Estado)?
Si bien muchas de las organizaciones encuestadas han manifestado que no les han
obligado a que cambien una propuesta o actividad en curso para que se adapte a los
planes de desarrollo del Estado, se debe tomar en cuenta que Ley N° 351 obliga a que
los estatutos de las ONGs y fundaciones deberán mencionar en su contenido “la
contribución al desarrollo económico y social”10, así como el Decreto Supremo
10 Véase artículo 7 de la Ley N° 351 de otorgación de personalidades jurídicas, de 19 marzo 2013.
reglamentario N° 1597, señala que las ONGs y fundaciones deberán especificar
adicionalmente en el contenido de su estatuto el alcance de sus actividades orientadas
a contribuir al desarrollo económico social, tomando en cuenta los lineamientos
establecidos en la planificación nacional, políticas nacionales y políticas sectoriales”11.
Elementos que hacen que las OSC deban adherirse a determinados lineamientos al
momento de conformarse y por ello también al momento de realizar la readecuación
de su personalidad jurídica.
En este sentido, algunas de las organizaciones encuestadas han afirmado que durante
el trámite de readecuación de la personalidad jurídica les han solicitado que sus
estatutos incluyan que la institución debe considerar los planes y políticas estatales de
desarrollo en sus acciones. Otras organizaciones que trabajan como contrapartes con
diversos Ministerios del gobierno, han manifestado que para ello existen muchas
recomendaciones para ajustarse a la normativa y que se trabaje en marco de las
políticas públicas estatales, pero también consideran que esto no representa ningún
problema para las OSC ya que la mayoría, sino todas las OSC, enmarcan
voluntariamente su trabajo a partir de las políticas públicas estatales, no creen que
haya organizaciones que vayan en contra de esto.
25. ¿Ha sido sancionada su organización por el incumplimiento de una ley que
regule las OSC? ¿Cuál fue la sanción? ¿Qué impacto tuvo sobre su
organización?
Cuadro N°12
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
La mayoría de las organizaciones encuestadas (83%) han afirmado no ser nunca
sancionadas por alguna ley que regule a las OSC. Solamente un 17% de éstas
manifiesta haber sido sancionada.
11 Véase artículo 11, Decreto Supremo 1597 del 5 de junio de 2013. Reglamento Parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas
Si bien no hay muchas OSC que hayan sido sancionadas por alguna ley que regule a las
OSC, también se debe tomar en cuenta que la nueva normativa es muy reciente para
evaluar la existencia de sanciones. Habría que evaluar nuevamente este punto en un
futuro.
De este 17% de organizaciones encuestadas que ha afirmado ser sancionada –como se
podrá ver en el cuadro inferior‐ se ha podido identificar que el principal motivo para la
sanción ha sido por problemas con impuestos (62%); un 25% de las organizaciones
sancionadas ha sido por problemas con los beneficios sociales de sus trabajadores; y
finalmente un 13% de las organizaciones ha afirmado ser sancionada por otros
motivos.
En cuanto a las sanciones por beneficios sociales de sus empleados una organización
ha afirmado ser conminada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
a pagar aportes y multas de unos períodos de hace más de 10 años en los que la
organización aún no se había registrado, y de periodos en los que la organización se
cerró por falta de fondos.
Las sanciones para las organizaciones han sido multas en dinero.
Cuadro N°13
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
26. En su caso, ¿su organización recibió un aviso por escrito de la violación
indicando la sanción, con la oportunidad de corregir la violación o apelar la
sanción?
En los casos de OSC sancionadas por leyes que regulan las OSC todas han manifestado
ser notificadas. Menos una de las organizaciones, pero que la sanción no provenía de
una ley específica que regule a las organizaciones de la sociedad civil.
27. Si fuese el caso, ¿su organización corrigió la violación o apeló la sanción? Si es
así, ¿cuánto tiempo tomó el Gobierno para resolver la apelación? ¿Cuál fue el
resultado?
En los casos relativos a sanción debido a impuestos, algunas organizaciones no
apelaron y se limitaron a pagar su sanción, que fueron multas. Sin embargo, una de las
organizaciones afirmó haber apelado y que la apelación le salió peor que haber pagado
la multa estipulada porque con cada recurso que fue presentando el problema se hacía
más grande y al final la multa que tuvo que pagar fue mayor que aquella por el error
cometido. La sanción se debió a no haber presentado los libros de compras y ventas.
Algunos abogados consultados por la organización sancionada les dijeron que no
tendrían que haber pagado la multa porque al ser una organización sin fines de lucro
no era su deber presentar los libros de compras y ventas, sin embargo, otros dicen lo
contrario.
Otra organización ha afirmado haber sido notificada con una sanción impositiva por un
concepto que no corresponde al modelo de la organización, motivo por el cual han
apelado, pero todavía continúan en el proceso que ha sido iniciado hace un año.
28. . ¿Hay alguna otra información que le gustaría compartir acerca de cómo el
entorno jurídico afecta a la capacidad de su organización para llevar a cabo
su misión?
Esta pregunta sobre el entorno jurídico para las OSC ha sido la pregunta donde los
representantes de las OSC más se han explayado. Muchas de las organizaciones
encuestadas han manifestado que el actual entorno jurídico en Bolivia es negativo para
las OSC y han realizado bastantes críticas y deficiencias en la última normativa para
personalidades jurídicas. Incluso algunas organizaciones han llegado a afirmar que la
nueva ley es muy restrictiva para las OSC, que ha aumentado el control, que el trámite
es demasiado moroso y burocrático y que el contexto jurídico da mucha inseguridad
de lo que pasará en el futuro.
Una de las críticas ha sido que el trámite de adecuación es caro, es moroso, es difícil de
comprender para quienes no son abogados o incluso para quienes son abogados pero
no son especialistas en esta nueva reglamentación, y consideran que es un trámite que
tiene muy poca asistencia del Estado para terminarlo de manera apropiada. Entonces
parecería que lo que se busca es que sea un trámite difícil lleno de trabas para reducir
el número de ONGs. En este sentido se ha afirmado que parecería que hay una cierta
voluntad de parte del Estado para hacer desaparecer o al menos para dificultar
seriamente el proceso de consolidación y de adecuación legal de estas organizaciones.
A partir de las respuestas de las OSC, se ha podido percibir que existe un sentimiento
de incertidumbre frente al hecho que tarden tanto en entregar la readecuación de la
personería jurídica, en este sentido algunas organizaciones han declarado que es
incómodo trabajar en esa situación porque cada decisión que toman al respecto tiene
una implicancia en recursos humanos y económicos, porque ningún financiador cubre
los gastos destinados a la readecuación de la personería jurídica.
Como ya se había mencionado en una de las anteriores respuestas de las OSCs, existe
una organización que debido a la incertidumbre, lo dificultoso y la ambigüedad del
trámite de readecuación es que están en proceso de decir si continuarán o no con el
trámite para continuar con su organización.
Asimismo, han afirmado que perciben que el contexto jurídico ha cambiado mucho,
hay mucho más control y muchas más regulaciones que todavía no se han acabo de
manifestar. No se sabe qué va a pasar, por ejemplo con el Ministerio de Autonomías si
es simplemente un registro y una adecuación o si existirá una segunda fase.
Otros consideran que hay mucha especulación a veces y se dice que el objetivo del
gobierno es el control. Pero no se sabe si el mayor control está yendo hacia ese lado.
Sin embargo, hasta ahora eso no existe, han incrementado sus requerimientos y ahora
el trámite es más detallado pero considera que siguen funcionando con total
normalidad. Por ejemplo ahora los impuestos también controlan más. Para las ONGs
se les exige renovar la exención al IUE (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas)
y para renovarlo se necesita la readecuación del Ministerio de Autonomías, si no se
tiene esos papeles la ONG no podrá funcionar. Por esta razón, se ha empezado a
anular la exención al IUE, se siente mucho más control, pero para todos, no solamente
para las ONGs.
Respecto a la percepción de control hacia las OSC, se ha afirmado que las Cajas de
Seguridad Social cada vez hacen más controles, el Ministerio de Trabajo también
controla más, entonces es un aumento de control en todos los ámbitos y para todos no
solamente para las ONGs, sino es algo general, sobre todo para el sector privado. Las
entidades sin fines de lucro tienen exención a los impuestos de bienes inmuebles, pero
cada 4 años se debe hacer una renovación y cada vez es más difícil, cada vez es más
complicado el trámite, en este sentido considera que hay una intención del gobierno
municipal de ir quitando exenciones. Y estos serían elementos que poco a poco van
asfixiando a las ONGs.
También han señalado como un grave problema la incertidumbre jurídica para las OSC,
ya que afirman la existencia de un gran enredo jurídico, las normas se cruzan, se
solapan, se contradicen hay un desorden muy notorio y consideran que esto podría ser
peligroso en el mediano plazo.
A los representantes de las organizaciones les preocupa que la normativa pueda ser
cada vez más restrictiva y que basándose en criterios políticos se pueda afectar el
normal desarrollo de sus actividades, como red, como asociadas y como otras ONGs.
Incluso han comentado que un grupo de redes nacionales han impulsado la
presentación de recurso de inconstitucionalidad de la Ley 351, que fue presentado por
el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional y que esa sería una esperanza
de que el marco legal sea mucho más amigable y sobretodo respete el debido proceso,
y en caso de que haya alguna observación, una institución sea cual sea se pueda
defender y justificar su actividad no basada en criterios de oposición o afinidad al
gobierno. Esto demuestra que muchas OSC consideran que la Ley 351 es
inconstitucional porque estaría violando el derecho a asociación que está
constitucionalizado, hay organizaciones que estarían a favor de que se abrogue la ley y
se establezcan criterios claros para que se pueda trabajar en un entorno habilitante
propicio, que promueva su trabajo en lugar de restringirlo.
Por otro lado, han considerado que la nueva normativa que está aplicando el
Ministerio de Autonomías está restringiendo la capacidad asociativa de la sociedad
civil debido a los altos costos de formación de organizaciones. Porque, para desarrollar
proyectos que promuevan la participación y que tengan impacto en terceras personas
los costos se han incrementado bastante. Para conformar una ONG el costo es de casi
6000 Bs. y constituir una Fundación en la que se tiene que afectar a un patrimonio, es
decir un monto importante que esté en un bien, un vehículo, algo que se afecte para
patrimonio de la Fundación. Al haber creado estas entidades sin fines de lucro que
beneficien solamente a los asociados se ha restringido la capacidad asociativa con fines
de afectación a terceros.
Por otra parte, una organización ha manifestado con preocupación que la norma para
la readecuación señala que los tiempos ya se han vencido, todas las organizaciones ya
deberían estar readecuadas, lo que no es así y es un tema que preocupa a la
Comunidad de Derechos Humanos y es un tema que también preocupa a la
Cooperación Internacional. De acuerdo a la norma vigente, el plazo para la
readecuación ya se ha cumplido, sin embargo se está realizando el trámite como
“modificación de estatutos”.
La presión que sienten las organizaciones para definir sus líneas de trabajo y sus planes
de acción es fuerte, ya que se ven muy limitadas porque la norma restringe de manera
directa las libertades que puedan tener las organizaciones. Una institución que antes
tenía la libertad de dar capacitación sobre temas de empoderamiento a las mujeres,
ahora no sabe si cuando va a tomar la decisión de cambiar la naturaleza de las acciones
que realizará será cuestionada por el Estado o si su personería jurídica será retirada
porque ha modificado alguna acción que está ejecutando. Más que un hecho concreto
que se esté dando actualmente, el nivel de incertidumbre y el nivel de presión que
ejerce el Estado con estas normas está afectando a las organizaciones de manera
directa.
Una de las organizaciones religiosa encuestada, ha manifestado que lo que más les
afecta es el desconocimiento existente en los funcionarios públicos sobre el
Concordato y las Notas Reversales que amparan las personerías jurídicas de la Iglesia
Católica, a partir de ese desconocimiento del propio gobierno es que se ven limitados
de alguna manera, pero sí se está haciendo todo el esfuerzo para que la ley se cumpla
y puedan seguir trabajando de acuerdo a lo que la normativa nacional e internacional
establecen.
Finalmente, algunas organizaciones han manifestado que otro de los problemas de la
nueva normativa es la limitación geográfica de la nueva ley que rige las personerías
jurídicas ya que antes se podía actuar a nivel nacional sin necesidad de un nuevo
registro.
C. Acceso de las OSC a fondos públicos
29. ¿Su organización ha solicitado alguna vez una subvención o contrato ante el
gobierno? ¿Su organización ha aplicado alguna vez para ser elegible para
recibir una subvención o contrato ante el gobierno? Si es así, ¿cuál fue el
resultado?
Cuadro N°14
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Como se puede observar en el anterior gráfico un bajísimo porcentaje de las
organizaciones encuestadas ha afirmado acceder a fondos públicos. Solamente un 9%,
lo que significa que solamente 4 de todas las organizaciones encuestadas ha accedido
alguna vez a fondos públicos, convirtiéndose más en una excepción que en una regla.
El acceso a fondos públicos de estas organizaciones ha sido principalmente por dos
caminos o motivos: uno mediante acceso a consultorías; y otro porque son
organizaciones técnicas y no de incidencia política. Existen diferencias entre una
organización técnica y una organización que busca la incidencia política; ya que si es
una organización técnica tiene más facilidad para concursar por fondos públicos de
empresas estatales sin comprometer su independencia como institución, mientras que
para una institución que busca la incidencia política es más complicado.
Respecto a algún tipo de financiamiento gubernamental proveniente de recursos
públicos, las OSC no reciben o acceden de manera directa a recursos públicos de
subvención del Gobierno. El único ejemplo existente sobre un fondo público al que
pueden acceder las organizaciones sociales es el del Fondo Indígena, que
lastimosamente ha tenido denuncias de malos manejos y corrupción.
Sin embargo, el gobierno ha establecido la existencia de algunos fondos de
financiamiento estatal, fundamentalmente conformados con recursos provenientes de
la cooperación internacional, destinados a financiar pequeños proyectos de desarrollo,
lo cuales pueden ser ejecutados por ONG’s. Tanto unas como otras, al acceder a estos
recursos se someten al control gubernamental mediante la Ley Nº 1178 de
Administración y Control Gubernamental (Ley SAFCO)12, por lo que la Contraloría
General de la República se encuentra habilitada para fiscalizar y auditar el manejo de
dichos recursos públicos.
Asimismo, en el régimen de contratación pública13, se establece que son sujetos
proponentes en procesos de contratación pública, además de personas naturales y
personas jurídicas de tipo comercial y empresarial, las Asociaciones Civiles sin Fines de
Lucro legalmente constituidas. Conforme el artículo 8 del DS 29308, “las ONG para ser
contratadas en la ejecución de programas financiados con recursos de donación,
deben cumplir con todos los requisitos legalmente exigidos por la legislación boliviana,
en particular tener domicilio en el territorio nacional y representante legal con
domicilio permanente en el país, así como haber cumplido con el registro
correspondiente en el registro nacional de ONGs, a cargo del VIPFE”.
Sin embargo, la percepción de esta forma de acceder a fondos, mediante
convocatorias públicas, es que ésta es todavía una opción incipiente. Al mismo tiempo,
existen ciertos temores porque algunos consideran que este tipo de financiamiento va
en contra de la esencia de para qué fueron creadas muchas de las OSC. Las ONGs, por
ejemplo, el ser contratistas del Estado puede representar un riesgo para este tipo de
organizaciones porque pueden perder de vista sus objetivos de potenciamiento de la
sociedad civil y convertirse en prestadoras de servicios.
Es en este sentido que se percibe que no existe un marco legal sobre financiamiento
gubernamental. Puesto que poco se sabe de fondos que entran de la Cooperación Sur‐
Sur, por ejemplo, cómo y en base a qué criterios se reparten los fondos, etc., se
12 Artículo 5º.‐ Toda persona, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia, informará a la entidad pública competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos y le presentará estados financieros debidamente auditados. También podrá exigirse opinión calificada e independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas de administración y control que utiliza. 13 Estado Plurinacional de Bolivia, Normas Básicas de Administración y Bienes y Servicio, Decreto Supremo Nº 181,
de 28 de junio de 2009, Artículo 42°.
percibe que las ONGs no tienen acceso a este tipo de fondos, lo que hace que se
perciba falta de transparencia en estos procesos.
30. ¿Su organización entendió los procedimientos y reglas para la aplicación?
Las organizaciones que accedieron de alguna manera a fondos públicos han afirmado
que sí entendieron los procedimientos y reglas para la aplicación ya que se adjuntan
los Términos de Referencia, que generalmente están claros. Sin embargo, una
organización manifestó que considera que los procedimientos son limitativos porque
piden registro en FUNDEMPRESA, que las OSC no cuentan con este registro y las
convocatorias limitan la participación de las ONGs o OSC porque las ponen en segundo
plano, es decir si no se presenta una empresa SRL con fines de lucro, recién tomarían
en cuenta a las ONGs. Afirmó también que algunas convocatorias son más amplias que
otras, como en las consultorías a las que sí pueden acceder ONGs.
31. ¿Si su organización aplicó para ser calificada elegible para recibir fondos del
gobierno, ¿cuánto tiempo transcurrió entre la fecha de su solicitud y la fecha
en que se le notificó el resultado?
Las organizaciones que llenaron la encuesta sostuvieron que depende de la
convocatoria, en algunos casos la respuesta es inmediata, no tarda más de una semana
y en ningún caso tarda más de un mes.
32. ¿Los criterios utilizados para conceder la subvención o contrato estuvieron a
disposición del público? ¿Su organización experimentó dificultades para
entender los criterios?
Quienes llenaron las encuestas manifestaron que los criterios para conceder el
contrato sí estuvieron a disposición del público y que no tuvieron problemas para
entender los criterios.
33. Si la solicitud de su organización, ya sea para ser calificada elegible para
recibir financiación pública o para una subvención o contrato financiado con
fondos públicos fue negada, ¿recibió una explicación por escrito?
Manifestaron que sí.
34. ¿Sabe si la ley permite a su organización solicitar una subvención o un
contrato financiado con fondos públicos en consorcio con otra OSC? ¿Lo ha
hecho?
La mayoría de las organizaciones encuestadas señaló que la ley sí permite a las
organizaciones solicitar una subvención o un contrato con fondos públicos en
consorcio con otra OSC. Pero ninguna de las organizaciones lo ha hecho.
35. ¿Si su organización quisiera revisar información sobre las subvenciones o
contratos con las OSC financiados con fondos públicos y el uso de los fondos
por parte de las OSC, está disponible esta información al público?
Muchas de las organizaciones encuestadas han manifestado su desconocimiento sobre
estar pregunta, principalmente porque nunca han buscado esa información. Sin
embargo hay organizaciones que manifiestan que esta información es pública y está a
disposición del público, mientras que hay otras organizaciones que han afirmado que
esta información no es publicada para el acceso de todos.
D. Participación de las OSC en el desarrollo de políticas públicas
36. ¿Alguna vez su organización se ha pronunciado públicamente ya sea a favor o
en contra de una ley o política en particular?
Cuadro N°15
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Como se puede observar en el gráfico un 81% de las organizaciones encuestadas ha
afirmado haberse pronunciado públicamente ya sea a favor o en contra de una ley o
política pública en particular.
37. ¿Alguna vez su organización se reunió con funcionarios públicos para
presentar una propuesta de ley o política? Si es así, ¿considera que su opinión
fue recibida y tomada en consideración? ¿Por qué o por qué no?
Cuadro N°16
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Un 87% de las organizaciones encuestadas ha afirmado haberse reunido con
funcionarios públicos para presentar una propuesta de ley o política. En relación a si
consideran haber sido o no tomados en cuenta, la mayoría de los representantes de las
organizaciones ha señalado que a veces sí han sido tomados en cuenta y a veces no,
dependiendo del caso. Una de las organizaciones encuestadas ha sido tajante en su
respuesta al decir que en una oportunidad su opinión y las de otras OSC no ha sido
para nada tomada en cuenta, por lo que después de aquella oportunidad nunca más
han vuelto a participar en este tipo de reuniones.
38. Si su organización nunca se ha reunido con funcionarios públicos en materia
de políticas o proyectos de ley, ¿por qué no?
Aquellas pocas organizaciones que han afirmado no haberse reunido con funcionarios
públicos para proponer proyectos de ley o políticas públicas han señalado que no lo
han hecho para mantener el perfil bajo o porque no está dentro de los objetivos ni
misión de su organización.
39. ¿Alguna vez su organización presentó algún amicus curiae o ha participado de
audiencia pública en proceso judicial sobre tema de gran interés público? ¿Por
qué o por qué no? ¿Qué fue el impacto?
Cuadro N°17
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Una mayoría de las organizaciones encuestadas (64%) ha señalado que nunca ha
participado de un Amicus Curiae o audiencia pública en proceso judicial sobre tema de
gran interés público. La mayoría del 36% de organizaciones que ha manifestado
participar en este tipo de recursos no ha mencionado el impacto, otras sostuvieron
que el impacto no fue positivo. Otras organizaciones consideran que el Amicus Curiae
es un buen mecanismo y que debe ser usado con más regularidad porque ha tenido
una buena experiencia a partir de ello.
40. ¿Existen consejos, comisiones u otros órganos formados por la sociedad civil y
representantes del gobierno de su país con el fin de formular políticas
públicas? Si es así, ¿son accesibles al público los criterios de elegibilidad y los
procedimientos de selección para dichos órganos?
Las organizaciones encuestadas han declarado que sí existen comisiones conformadas
por la sociedad civil y representantes del gobierno para formular políticas públicas
pero que estas comisiones, por lo menos a nivel nacional, no son espacios
institucionalizados. Generalmente para formar parte de ellas las organizaciones deben
moverse y buscar por sus propios medios, o ser invitados ya sea por representantes del
gobierno o por organizaciones sociales.
Hay una diferencia entre Organizaciones Sociales y ONGs y el relacionamiento que este
tipo de organizaciones tienen con el gobierno. Durante las entrevistas para la
realización de las encuestas, en reiteradas oportunidades los representantes de las
organizaciones coincidieron en que el gobierno trabaja constantemente con
organizaciones sociales para discutir leyes, etc. No tanto así con ONGs. En este sentido,
las organizaciones sociales serían aquellas como organizaciones sindicales u
organizaciones indígenas campesinas, que se podría afirmar que tienen un mejor
relacionamiento con el gobierno que las ONGs. Sin embargo, una de las
organizaciones encuestadas fue una organización social que no es afín al gobierno,
representante que declaró que las relaciones entre el gobierno y las organizaciones
sociales también existen diferencias a partir de la afinidad con el gobierno. En este
sentido afirmó que el gobierno los convoca para discutir el anteproyecto de alguna ley,
cuando ya está hecho, y los convocan directamente para aprobar, aunque a veces
también realizan aportes. Esta organización hizo énfasis en que el Estado trae todo
preparado y llama a una gran asamblea con organizaciones sociales para que se
apruebe ahí, pero nunca construyen juntos.
En las encuestas también se especificó que como participante una organización puede
ir a muchos eventos, pero como instancia real donde se sabe que su aporte va a tener
efecto, no hay mucho todavía en Bolivia. En este sentido, otra organización sostuvo
que sí existen este tipo de comisiones pero no funcionan, que hay instancias que
incluso están en la norma pero en la práctica no funcionan.
Sin embargo, se ha podido evidenciar que existen comisiones que trabajan políticas
públicas junto con organizaciones de la sociedad civil en niveles municipales y
departamentales del gobierno.
41. ¿Su organización ha aplicado alguna vez para un asiento en una comisión u
otro órgano con representantes de la sociedad civil y del gobierno para
formular políticas públicas? Si es así, ¿estuvieron accesibles al público los
criterios de elegibilidad y los procedimientos de selección? ¿Su organización
experimentó dificultades para entender los criterios o procedimiento?
Cuadro N°18
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
En cuanto a la aplicación a un asiento en una comisión con representantes de la
sociedad civil y del gobierno para formular políticas públicas, como se puede ver en el
gráfico un 70% de las organizaciones encuestadas afirma no haber aplicado a estas
comisiones. Lo que reforzaría la idea de que no hay muchas de estas instancias a las
cuales se pueda aplicar. Sin embargo, también ha habido organizaciones que han
afirmado que sí han aplicado a este tipo de comisiones.
A nivel nacional una de las organizaciones encuestadas afirma haber aplicado a un
Consejo Plurinacional de Juventud, pero que no accedieron porque les dijeron que la
convocatoria había cerrado y nunca se enteraron de quienes participaron.
42. ¿Su organización ha servido alguna vez en una comisión u otro órgano con
representantes de la sociedad civil y del gobierno para formular políticas
públicas?
Cuadro N°19
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
Un 64% de las organizaciones encuestadas afirma haber participado en una comisión
entre la sociedad civil y el gobierno para formular políticas públicas. Lo que seguiría
reforzando la idea que la forma de acceder a este tipo de comisiones para discutir
políticas públicas es a través de invitaciones.
43. ¿Alguna vez su organización participó en campañas de plebiscitos o
referéndums? ¿Por qué sí o no? ¿Qué fue el resultado?
Cuadro N°20
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
La mayoría de organizaciones encuestadas (79%) afirma no haber participado en
campañas de plebiscitos o referéndums. Mientras que un 13% afirma haber
participado como observadores o difundiendo información. Un 8% afirma haber
participado, principalmente en la última Asamblea Constituyente.
44. ¿Alguna vez su organización participó en campañas electorales? ¿Por qué sí o
no? ¿Qué fue el resultado?
Cuadro N° 21
Fuente: Elaboración propia a partir de las respuestas de las OSC
La mayoría de organizaciones encuestadas (68%) afirma no haber participado en
campañas electorales. Mientras que un 23% afirma haber participado como
observadores o difundiendo información. Un 9% afirma haber participado, este es el
caso de la organización social encuestada quién afirma haber participado en las
elecciones municipales del 2005, del 2010 y ahora del 2015. En las elecciones de 2005
ganaron la alcaldía de Guanay y entraron como pueblo indígena con la sigla de la
CIDOB (como pueblo Leco de Larecaja). En las elecciones de 2010 la CIDOB perdió la
personalidad jurídica y no pudieron participar. En las elecciones de 2015 se
organizaron y presentaron una plancha con concejales. Para ello, se prestaron una
sigla política del Movimiento Por la Soberanía y ganaron la alcaldía del Municipio de
Guanay.
IV. DIÁLOGO MULTISECTORIAL
A. Contexto político: relaciones de las OSC con el gobierno
Como ya se ha mencionado en el desarrollo de la encuesta, los últimos años se han emitido
una serie de declaraciones oficiales donde diferentes funcionarios del gobierno hicieron
acusaciones con implicaciones político partidarias en contra, sobretodo, de ONGs y
asociaciones de medios de comunicación, con el fin de estigmatizar su labor social. Estas
declaraciones dependieron de la coyuntura política y social. Por ejemplo durante el conflicto
del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé) el 2011 se emitieron
declaraciones de funcionarios gubernamentales en contra de ONGs que trabajan en temas de
medio ambiente y de derechos indígenas y además se cuestionó el origen de los fondos que
reciben diferentes asociaciones de medios de comunicación14.
Actualmente en el lapso de un mes se emitieron declaraciones de altos funcionarios del
Ejecutivo, como el Vicepresidente Álvaro García Linera y el Ministro de Autonomías Hugo Siles,
en las que se acusaron a ciertas fundaciones y ONGs de realizar sus actividades movidas por
intereses políticos y extranjeros. A raíz de estas declaraciones surgieron otras más en las que
se hablaba de fiscalización a ciertas organizaciones y la posibilidad de reversión de
personalidades jurídicas a aquellas organizaciones que realicen actividades al margen de lo
declarado en sus estatutos o si comprometen el desarrollo de los objetivos del gobierno.
El mes de agosto de 2015 el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia advirtió a las
ONGs que reciben financiamiento externo que si se entrometieran en asuntos políticos del
país, serían expulsadas. En esta declaración nombró a dos Fundaciones y dos ONGs que según
él realizan actividades políticas, mienten y tergiversan los hechos.
“Si encontramos alguna ONG extranjera o Gobierno de otro país que financia actividad
partidaria, por supuesto que vamos a tomar medidas”15
Las cuatro ONGs mencionadas por García Linera fueron: Fundación Milenio, Fundación Tierra,
el Centro de Información y Documentación de Bolivia (CEDIB), y el Centro de Desarrollo para el
Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA)16, todas organizaciones que trabajan hace muchos años
en el país y que después de las declaraciones del Vicepresidente se manifestaron públicamente
a través de medios de comunicación y redes sociales rechazando las declaraciones y
denunciando la violación de libertades de expresión y asociación que se estaría viviendo el
país.
Inmediatamente después de la declaración del Vicepresidente, el Ministro de Autonomías
Hugo Siles declaró que se iniciarán labores de fiscalización del trabajo que realizan ONGs que
según el Vicepresidente responden a intereses políticos y extranjeros. Señaló que se verificará
si estas ONGs cumplen con los objetivos que declararon en sus reglamentos y estatutos y
afirmó que si hallasen irregularidades en estas organizaciones “pueden ser susceptibles de la
sanción o la anulación”. El Ministro declaró lo siguiente:
14 Véase respuesta de la pregunta N° 20 de la encuesta a OSC. 15 Véase http://www.eldeber.com.bo/bolivia/vice‐aclara‐ong‐extranjeras‐iran.html 16 Véase http://www.noticiasfides.com/g/politica/garcia‐linera‐a‐las‐ong‐si‐se‐entrometen‐en‐politica‐se‐van‐afuera‐37134/
“Sobre la información que ha dado el Vicepresidente, vamos a cruzar datos y vamos a incluir a
otros actores para que se sumen a esta fiscalización”17.
Asimismo, días después, el Ministro de Autonomías sostuvo que el gobierno revertirá
personerías jurídicas a aquellas ONGs, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que
realicen actividades diferentes de aquellas declaradas en sus estatutos. Para ello se amparó en
la Ley N° 351 señalando que tienen la capacidad de aplicar las causales de reversión de sus
personerías si observan que los trabajos que realizan van en contra de lo que definieron en sus
estatutos o si se verifica que las acciones de alguna ONG compromete el desarrollo de los
objetivos del gobierno, como lo señala la ley en las causales de revocatoria18.
Recientemente se informó que 38 ONGs no pueden efectuar transacciones financieras debido
a que en un año de trámites no lograron la readecuación de su personalidad jurídica y que
otras 290 organizaciones se encuentran en el mismo camino porque pronto se vencerá el plazo
de un año sin que hayan obtenido su readecuación y esto las clasifica como “irregulares” por
problemas que surgen a partir de la Ley N° 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas que
además ordena la readecuación de las personalidades de organizaciones que desarrollen sus
actividades en más de un departamento. Frente a esta situación, el Ministro de Autonomías
dijo que habilitarán una plataforma de facilitación de trámites para que el “problema de
caducidad pueda resolverse” ya que sostiene que no hay ninguna intención de cerrar las
organizaciones.
Es importante resaltar que la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de
inconstitucionalidad de la Ley 351 ante el Tribunal Constitucional –el Tribunal todavía no se ha
pronunciado‐ debido a que la ley afecta al derecho de libre asociación, protegido por la
Constitución Política del Estado. El Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de
Asociación ha respaldado los argumentos jurídicos de la Defensoría del Pueblo a través de la
presentación de un Amicus Curae . Por su parte, la organización Human Rigths Watch ha
presentado por su parte otro Amicus Curae en el mismo sentido.
A pesar de las últimas declaraciones del Ministro de Autonomías en las que afirma que no
existe ninguna intención de cerrar o revocar las personalidades jurídicas de las organizaciones
de la sociedad civil, todo el contexto político hace que exista un ambiente de desconfianza en
el gobierno y las intenciones que tienen con las organizaciones de la sociedad civil, así como un
ambiente de incertidumbre sobre cuál es el futuro de las organizaciones de la sociedad civil.
Son muchas las declaraciones emitidas en contra de ONGs y además han sido declaraciones
emitidas por altos funcionarios del gobierno, lo que sin duda preocupa y cuestiona la
existencia de un ambiente habilitante propicio para el desenvolvimiento de las organizaciones
de la sociedad civil en Bolivia.
B. Resultados del Diálogo
17 Véase: http://www.erbol.com.bo/noticia/politica/12082015/ministro_siles_anuncia_fiscalizacion_ongs_que_menciono_el_vice 18 Véase http://www.eldeber.com.bo/bolivia/advierten‐reversion‐personerias‐ong‐no.html
Debido al complejo contexto político –anteriormente descrito‐ que está atravesando Bolivia en
cuanto a las organizaciones de la sociedad civil y especialmente las ONGs, la realización del
diálogo se retrasó algún tiempo. Por este mismo motivo la convocatoria para el diálogo fue
más limitada de lo que se había pensado inicialmente, fueron menos los invitados. Sin
embargo, es importante resaltar que los asistentes al diálogo fueron actores clave debido a su
relevancia en la temática, puesto que además de representantes de varias organizaciones de la
sociedad civil boliviana y representantes de las ONGs internacionales y de la cooperación, se
contó con la presencia de una alta funcionaria del Ministerio de Autonomías, la Jefa de Unidad
de Otorgación y Registro de Personalidades Jurídicas; un funcionario de la gobernación del
departamento de La Paz; otro funcionario de la gobernación del departamento de Pando y la
Defensoría del Pueblo.
Los actores de las mencionadas instituciones fueron muy importantes ya que son
representantes del nivel nacional y del nivel sub‐nacional, ambos ámbitos dónde se
desenvuelven y llevan a cabo sus actividades las diferentes organizaciones de la sociedad civil.
El Ministerio de Autonomías es la institución que se está encargando del trámite de otorgación
de personalidades jurídicas a organizaciones que realicen actividades en más de un
departamento, así como la readecuación de las personalidades jurídicas de este mismo tipo de
organizaciones. Las gobernaciones de los departamentos son las instituciones encargadas de la
otorgación de personalidades jurídicas a organizaciones que realicen sus actividades en un sólo
departamento.
La presencia de estos funcionarios fue muy enriquecedora para el proceso del diálogo ya que
las dos partes presentes –organizaciones de la sociedad civil y funcionarios públicos‐ pudieron
entablar una conversación directa, en la que intercambiaron opiniones, percepciones y sobre
todo información práctica y útil sobre el proceso que se debe seguir para obtener las
personalidades jurídicas a partir de la nueva normativa.
La agenda que se llevó a cabo durante el diálogo fue la siguiente:
Presentación de la normativa internacional y nacional que regula a las personas
jurídicas sin fines de lucro
Presentación de los resultados de la encuesta a las organizaciones de la sociedad civil
en Bolivia
Visión del Ministerio de Autonomías sobre la regulación jurídica de las organizaciones
de la sociedad civil
Visión del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz sobre la regulación jurídica de
las organizaciones de la sociedad civil
Ronda de preguntas y respuestas entre ambas partes participantes del diálogo
Discusión y establecimiento de acuerdos y conclusiones.
Los objetivos que se buscaron con la realización del diálogo fueron los siguientes:
El conocimiento/reconocimiento de los actores públicos y privados, relacionados
directamente con la emisión y cumplimiento de la normativa legal de referencia.
La construcción de una narrativa común entre los actores públicos y privados
participantes que sustituya visiones unilaterales y sesgadas.
La adopción de un acuerdo general y de líneas de actuación básicas, para la creación y
sostenimiento de un espacio público/privado de información y coordinación, en la
materia.
Presentar los principales hallazgos sobre la encuesta de las organizaciones de la
sociedad civil;
Discutir y validar los hallazgos de la encuesta.
Inicialmente se pensó en trabajar con los presentes a través de pequeñas mesas de diálogo. No
obstante, debido al tiempo limitado de los funcionarios públicos, tanto nacionales como
departamentales, se vio por conveniente realizar un diálogo directo entre todos los presentes
para que se dé la oportunidad de que los funcionarios públicos respondan de manera rápida y
directa a las preguntas y dudas de las organizaciones de la sociedad civil.
Esta modalidad fue muy efectiva ya que las dudas de las organizaciones de la sociedad civil
fueron absueltas en seguida por los funcionarios públicos. Asimismo la posibilidad de que
ambas partes se encuentren en una mesa de diálogo permitió que se escuchasen lo que la otra
tenía para decir, especialmente para conocer ambos lados de la moneda y desmitificar algunos
procesos o percepciones sobre los trámites de la personalidad jurídica.
Durante las participaciones de las OSC presentes en el diálogo se debe resaltar que la mayoría
de ellos destacó la importancia de la iniciativa: tanto de los resultados del estudio, como de la
posibilidad de tener una comunicación directa con los funcionarios de las instituciones
encargadas de los diferentes trámites que se estipulan en las normativas que regulan a las
organizaciones de la sociedad civil.
Ambos sectores que participaron en el diálogo escucharon las presentaciones sobre la
normativa y sobre los resultados de la encuesta y después se pasó a la ronda de preguntas y de
respuestas. La encargada de la Unidad de Personalidades Jurídicas del Ministerio de
Autonomías fue la primera en intervenir y afirmó que existen algunas falencias en el Decreto
Reglamentario de la Ley 351 y que es cuestión de que dialoguen ambos sectores para que se
lleguen a acuerdos y se consensue alguna modificación o alguna acción al respecto, ya que de
acuerdo a lo dicho toda ley es perfectible y que se pueden corregir y mejorar los la normativa,
sin embargo fue muy clara al advertir que es decreto y no la ley el que se debe revisar y
mejorar.
La funcionaria del Ministerio de Autonomías se mostró muy abierta y conciliadora al momento
de responder las consultas de las organizaciones, pero, también hizo énfasis en que muchos de
los retrasos se deben a diferentes motivos y no siempre es porque sea culpa de los retrasos de
la institución que se debe hacer cargo del proceso.
La funcionaria del Ministerio de Autonomías mencionó que algunos problemas frecuentes se
deben a retrasos de las mismas OSC, que en muchos casos dejan inactivos sus trámites por
bastante tiempo y al retomarlos pierden el hilo del proceso y se encuentran con varios
problemas. Otro elemento que fue mencionado por la actual representante es que muchas de
las organizaciones sociales contratan abogados externos para que les puedan colaborar en
estos nuevos trámites; sin embargo, se han mencionado casos en que la contratación de un
abogado “experto” en este proceso a veces es más perjudicial debido a la falta de un contacto
directo entre las organizaciones y las instituciones gubernamentales y esto abre la posibilidad
de que los abogados demoren el trámite o no lo realicen de una manera adecuada, ya sea
intencionalmente o no.
Los representantes de las organizaciones hicieron preguntas puntuales sobre el proceso de
otorgación de personalidades jurídicas, preguntas que fueron respondidas por la funcionaria
del Ministerio e hicieron escuchar sus preocupaciones, demandas y quejas por algunos casos
particulares relacionados con el retraso de trámites y los altos costos que les significa a las
redes nacionales realizar asambleas para consensuar diferentes criterios para la realización del
trámite de readecuación de personalidades jurídicas.
En este diálogo de ida y vuelta se hizo evidente que para las organizaciones o redes nacionales
que agrupan organizaciones a lo largo y ancho del país, el trámite de readecuación es un
trámite moroso y complejo. Peor aún para organizaciones que tienen muchos años de vida y
tienen que recuperar documentos antiguos para presentarlos como requisitos para la
realización del trámite.
El representante de la Gobernación del departamento de La Paz en su intervención y puso al
tanto a las organizaciones sobre la normativa a nivel departamental para la tramitación de
personalidades jurídicas, aranceles de las tramitaciones, los precios para la conformación de
las distintas organizaciones de la sociedad civil, y lanzó un importante dato, que solamente el
20% de las organizaciones han hecho el trámite en la gobernación.
También afirmó que no está pidiendo readecuación de las personalidades jurídicas en La Paz,
solamente el trámite para la otorgación de personalidades jurídicas a las nuevas
organizaciones, ya que en la disposición final segunda de la Ley 079, Ley departamental de
personalidades jurídicas afirma que “Las organizaciones sociales, organizaciones no
gubernamentales, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades
en el departamento de La Paz y que hayan obtenido su personalidad jurídica con anterioridad a
la presente ley tendrán plena validez a ese efecto”.
Algo que vale la pena resaltar, es la diferencia de precios para la obtención de una
personalidad jurídica a nivel nacional y a nivel departamental. Según la Ley 086 de la Escala
arancelaria del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz que fue
citada por el representante de la gobernación, los precios son los siguientes:
Tabla N° 3
Aranceles por servicios de personalidades jurídicas
Aranceles por servicios de personalidades jurídicas Importe en Bs.
Asociación, Fundación, ONG 100
Aprobación de nombre de Asociación, Fundación,
ONG
50
Modificación de personalidad jurídica 100
Extinción de personalidad jurídica 100
Legalización de aprobación de nombre 30
Fuente: Elaboración propia en base a los datos de la Ley Departamental 086
Si se comparan estos precios de personalidades jurídicas a nivel departamental con los precios
de personalidades jurídicas para Asociaciones, Fundaciones y ONGs a nivel nacional19, se podrá
observar que las diferencias son abismales.
Luego de la intervención del representante de la gobernación del departamento de La Paz,
participó el representante del gobierno autónomo departamental de Pando, quien afirmó que
en su departamento, la gobernación está trabajando estrechamente con las organizaciones de
la sociedad civil, pero eso sí, este representante hizo énfasis en la importancia que las
organizaciones de la sociedad civil reflejen en sus estatutos y reglamentos que están en
sintonía con los planes de desarrollo nacionales y departamentales, que éste es un requisito
indispensable para poder llevar a cabo sus actividades.
Finalmente, en plenaria y con la participación de todos los asistentes se consensuo una lista de
líneas de acción que debería seguirse por las organizaciones de la sociedad civil. En primer
lugar, se acordó que se realizará una reunión similar a la que se deberá convocar tanto a las
diferentes organizaciones sociales, como a las principales instituciones públicas que están
relacionadas con la formación y el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.
En este evento se invitaría a un representante de la Cancillería, del Ministerio de Autonomías,
a algún funcionario de Impuestos Nacionales, a representantes de las gobernaciones para
tratar el tema de personalidades jurídicas en los demás departamentos y también a un
funcionario del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE). Se
acordó la invitación a estas instituciones debido a que durante el diálogo se reflexionó acerca
de la importancia de que haya un diálogo directo, sin intermediarios, entre las organizaciones
de la sociedad civil y los funcionarios de las instituciones pertinentes para despejar las dudas y
llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes.
En este sentido se acordó una agenda preliminar que se deberá abordar en la próxima
reunión:
1. Estandarización de criterios a nivel
2. Constitutivo
3. Tributario
4. Procedimental
5. Financiamiento Público‐privado
6. Construcción de una participación efectiva en políticas públicas
7. Transparencia y acceso a la información
8. Trámites y costos directos e indirectos
9. Propuestas concretas de modificación a la normativa
10. Realización de estatutos y actas modelo para facilitar los trámites
19 Véase respuesta de la pregunta N°9 en los resultados de las encuestas.
En este sentido, se puede afirmar que se cumplieron los objetivos del diálogo ya que facilitaron
canales de comunicación directa entre los funcionarios públicos de importantes instituciones
relacionadas a la normativa de la otorgación de personalidades jurídicas. Asimismo, se logró
consensuar un acuerdo general y establecer líneas de acción básicas entre las diferentes
organizaciones de la sociedad civil para el sostenimiento de un espacio público/privado de
información y coordinación en la temática, además de que se estableció una fecha fija para la
realización de un nuevo diálogo donde se siga trabajando en la materia. En todo caso, este es
un inicio y existen toda una agenda de desafíos por desarrollar.
V. CONCLUSIONES Después de haber analizado las respuestas de las organizaciones de la sociedad civil
OSC encuestadas se ha podido identificar un completo panorama sobre la situación de
las OSC en la aplicación de la normativa vigente.
A través de las respuestas de las organizaciones se ha podido evidenciar que la última
ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y su respectivo reglamento son normas
que se han convertido en obstáculos para algunas organizaciones de la sociedad civil,
la percepción de las organizaciones es que estos trámites son engorrosos, burocráticos
y demoran mucho. Muchas organizaciones han declarado haber iniciado el trámite
hace bastante tiempo y todavía no haberlo concluido debido a todos los problemas
que ha tenido en el proceso.
Se debe resaltar que esta normativa se ha convertido en un aval que da paso a que se
pueda revocar la personalidad jurídica de determinadas organizaciones si no cumplen
una serie de requisitos muy cuestionables: que sus actividades estén de acuerdo a los
Planes Nacionales de Desarrollo o que realicen actividades diferentes a las que
aparecen en sus estatutos o reglamentos. Si bien todavía no se ha revocado ninguna
personalidad jurídica, el Ministro de Autonomías ya ha advertido mediante
declaraciones públicas que es posible el cierre de ONGs que no cumplan con los puntos
–anteriormente mencionados‐ de la Ley 351 y su reglamento. Incluso ya hay 38 ONGs
que recientemente han sido declaradas como “irregulares” y no pueden realizar
actividades financieras por no haber concluido su trámite de readecuación de
personalidades jurídicas.
Asimismo, los costos para obtener la personalidad jurídica o para la readecuación son
bastante altos y el precio es aún más elevado para entes de coordinación, lo cual
limita, en cierta manera, la creación de organizaciones y entes de coordinación.
Por otro lado, se ha identificado que el mayor motivo de sanción a las OSC es debido a
errores relativos al pago de impuestos y debido a la contradictoria información que
ofrecen los funcionarios públicos.
En cuanto al acceso a recursos, se ha identificado que la mayoría de las OSC se
sustenta a partir de fondos de la cooperación internacional, pero que estos fondos se
han ido reduciendo en los últimos años debido a la retirada de muchas organizaciones
pertenecientes a la cooperación internacional, por la crisis económica mundial y la
clasificación de Bolivia como un país de renta media.
Respecto a acceso a fondos públicos, se ha evidenciado que muy pocas organizaciones
acceden a ellos, a no ser mediante consultorías. Sin duda esto evidencia un momento
crítico para las OSC, que se están enfrentando a desafíos muy grandes, como el abrir
caminos a otros espacios de financiamiento y mejorar sus capacidades de
diversificación y subsistir con menos fondos de la cooperación internacional, fuente de
la que por muchos años han sido dependientes.
En cuanto la participación de OSC en el desarrollo de políticas públicas se ha notado
que sí existen espacios donde dialogan las OSC y el gobierno, sin embargo estos
espacios no están institucionalizados a nivel nacional, y la forma que tienen las OSC
para acceder a ellos es a través de invitaciones del gobierno o de las organizaciones
sociales. Existen ciertas actividades y consultas hacia la sociedad civil sobre ciertos
temas, pero que generalmente no son para escuchar y tomar realmente en cuenta las
opiniones de la sociedad civil.
Respecto a los impuestos para las OSC, existe la posibilidad de exención de ciertos
impuestos, sin embargo, dicha exención no procede cuando la entidad realiza
actividades económicas como venta de servicios o de algún producto siendo que
algunas OSC realizan la venta de bienes y servicios como medio de auto sustentación.
Actualmente se ha evidenciado un mayor control en este sentido.
Por lo tanto, se podría afirmar que existen ciertos problemas con el sistema impositivo.
Las OSC encuestadas consideran que es muy importante la recaudación y el pago de
impuestos, no obstante, esto no puede ser una herramienta que busque limitar a las
organizaciones de la sociedad civil.
Para finalizar, haciendo un recuento de los resultados obtenidos en el estudio se
puede afirmar que las OSC bolivianas están atravesando un momento difícil para su
funcionamiento debido a la nueva normativa que las regula como a situaciones
coyunturales, políticas nacionales y globales.
FUENTESDEINFORMACIÓNNormas Nacionales
Código Civil, aprobado y puesto en vigencia mediante Decreto Ley No. 12760 de 6 de agosto de
1976
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
Ley Marco de Autonomías No. 031 de fecha 19 de junio de 2010
Ley de Reforma Tributaria No. 843 de 1987
Ley Nº 2089 “Modificación al artículo 4° del Código Civil” de 5 de mayo del 2000
Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341de 23 de abril de 2002
Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres N° 2140 de 25 de octubre del 2000
Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 No. 317 de 11 de diciembre de 2012
Código de Procedimiento Civil, aprobado por Decreto Ley No. 12760 de fecha 6 de agosto de
1975
Ley SAFCO No. 1178 de 20 de julio de 1990
Ley de Participación y Control Social No. 341 del 5 de febrero de 2013
Ley Contra el racismo y toda forma de discriminación No. 045 de fecha 8 de octubre de 2010
Código Procesal Constitucional de 5 de julio de 2012
Ley del Régimen Electoral No. 026 de 30 de junio de 2010
Ley Nº 351 Ley de otorgación de personalidades jurídicas, del 19 de marzo de 2013
Decreto Supremo No. 22409 del 11 de enero de 1990
Decreto Supremo No. 29308 de fecha 10 de octubre de 2007
Decreto Supremo No. 24051 de 1995
Decreto Supremo No. 26140 de fecha 6 de abril de 2001
Decreto Supremo Nº 27190, de 30 de septiembre de 2009
Decreto Supremo No. 29272 de 12 de septiembre de 2007
Decreto Supremo No. 29246 de 22 de agosto de 2007
Decreto Supremo No. 29795 de 19 de noviembre de 2008
Decreto Supremo No. 1460 de 10 de enero 2013
Decreto Supremo N° 1597 Reglamento parcial a la ley de otorgación de personalidades
jurídicas, del 5 de junio de 2013.
Decreto Supremo Nº 181, Normas Básicas de Administración y Bienes y Servicio, de 28
de junio de 2009
Ley del Gobierno Departamental Autónomo de La Paz de otorgación de personalidades
jurídicas N° 079
Ley del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz sobre la
Escala arancelaria N° 086
Resolución Ministerial No. 286/2007 de 11 de diciembre de 2007
Resolución Ministerial N° 046/ 2015 del 7 de abril de 2015
Resolución Normativa del Directorio de Impuestos Internos 10‐ 0030‐05
Resolución Ministerial No. 286/2007 de 11 de diciembre de 2007
Páginas web
http://lapatriaenlinea.com/?nota=94221
http://www.paginasiete.bo/nacional/2013/12/27/cancilleria‐oficializa‐expulsion‐ibis‐
mediante‐nota‐escrita‐9728.html
http://marcha.ftierra.org/index.php?option=com_content&task=view&id=464
http://www.eldeber.com.bo/bolivia/vice‐aclara‐ong‐extranjeras‐iran.html http://www.noticiasfides.com/g/politica/garcia‐linera‐a‐las‐ong‐si‐se‐entrometen‐en‐politica‐se‐van‐afuera‐37134/ http://www.erbol.com.bo/noticia/politica/12082015/ministro_siles_anuncia_fiscalizacion_ongs_que_menciono_el_vice http://www.eldeber.com.bo/bolivia/advierten‐reversion‐personerias‐ong‐no.html
ANEXOS
1. Fotografías del diálogo
2. Presentación Marco Normativo
MARCO LEGAL Y ESTÁNDARES
INTERNACIONALES QUE
REGULAN A LAS
ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL EN BOLIVIA
LA PAZ, AGOSTO 2015
Introducción al Derecho a la Libertad de Asociación Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos – Artículo 22:Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
Declaración Americana de DDHH (articulo XXII) Convención Americana sobre Derechos Humanos
– Artículo 16:Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
Introducción al Derecho a la Libertad de Asociación PIDCP Artículo 22 y CADH Artículo 16:
El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la leyque sean necesarias en una sociedad democrática, para salvaguardar intereses legítimos para la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Declaración de NNUU sobre Defensores de DDHH (1999)
“… toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, … a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales y a afiliarse o participar en ellos”.
CIDH: Informe sobre Defensores de DDHH-2012
“… la libertad de asociación … impone a los Estados el deber de crear condiciones legales y fácticas en las cuales puedan desarrollar libremente su función”.
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos): Libertad de Asociación … los Estados tienen facultad para reglamentar la
inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, incluyendo las organizaciones de derechos humanos. No obstante, los Estados deben asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones, y que tal procedimiento tiene un efecto declarativo y no constitutivo.
CIDH. Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009
CIDH: Libertad de Asociación y el derecho de las ONG a obtener recursos
…los Estados deben abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos y deben además permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia.CIDH. Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela, 30 de diciembre de 2009
Informe Relator Especial de NNUU sobre los Derechos a la libertad de Asociación, 2013.
“La capacidad de buscar, obtener y utilizar recursos es fundamental para la existencia y funcionamiento efectivo de toda asociación, por pequeña que sea. El derecho a la libertad de asociación no solo incluye la capacidad de los individuos o las entidades jurídicas para fundar una asociación y afiliarse a ella, sino también para buscar, recibir y utilizar recursos de fuentes nacionales, extrajeras e internacionales”
Constitución Política del Estado
Artículo 21 (4):
“Las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”.
LEY Nº 351 DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
OBJETO.- regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica otorgada a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
ONG’sY FUNDACIONES EXTRANJERAS:
Las organizaciones no gubernamentales yfundaciones constituidas en el extranjero,deberán tramitar ante el Ministerio deRelaciones Exteriores y las entidadescompetentes del nivel central del Estado,la suscripción de un Acuerdo Marco deCooperación Básica con el EstadoPlurinacional de Bolivia, que le permitaoperar legalmente en el territorio.
Limitaciones deben ser “Previstas por Ley”
Las restricciones a la libertad de asociación solo serán validas si han sido establecidas por ley (mediante una decisión del Parlamento …) y no son permisibles si se establecen por decreto de gobierno ....
Los Estados deben abstenerse de promover leyes y políticas que utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias ....
CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas
Tramites para la Obtención de Personería Jurídica de las OSC
Los Estados deben garantizar … que el registro de las organizaciones de ddhh sea de manera rápida, exigiendo solamente los documentos necesarios ….
El efecto del registro de una asociación destinada a la defensa y promoción de los ddhh debe traducirse en un efecto declarativo y no constitutivo ….
CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas
Con relación a políticas del gobierno y el Plan Nacional
Aunque se considera positivo que el proceso de la ayuda sea integrador y participativo … la coordinación de la ayuda no figura entre los motivos legítimos para restringir los derechos enunciados en el [PIDCP].
Informe Maina Kiai, 24 abril 2013
Derecho a Buscar, Obtener y Utilizar RecursosComo parte de la libertad de asociación, los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos de cooperación financieros tanto nacionales como extranjeros
CIDH, Segundo informe sobre la situación de defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas
Participación en la Formación de Políticas PúblicasLas asociaciones deben disfrutar … del derecho a expresar opiniones, difundir información, colaborar con el público y abogar ante los gobiernos y los organismos internacionales en favor de los derechos humanos … o de cambios en los instrumentos legislativos, incluida la Constitución.
Informe de Maina Kiai, 21 mayo 2012
Desafíos actuales para las ONGs.
Marco legal ONGs: Regulación o autorregulación. Evitar la dispersión normativa.
Agenda interna de fortalecimiento de credibilidad, legitimidad , rendición de cuentas y capacidades de gestión, técnica, administrativa, y difusión pública de sus impactos
MUCHAS GRACIAS
3. Presentación Resultados Encuesta
Encuesta Organizaciones de la Sociedad Civil
Consultora: Mariana Zeballos I.
Introducción: ¿Qué es el Ambiente Habilitante?
Un entorno habilitante ofrece:• Reconocimiento • Libre ejercicio • Protección• Respaldo en el desarrollo de sus capacidades,
iniciativas y laboresEn sociedades democráticas y enmarcadas en un Estado de Derecho.
Ambiente Habilitante
• El entorno legal, regulatorio y político es determinante para las OSC, es clave para que puedan registrarse, operar, acceder a recursos y participar efectivamente en acciones de incidencia pública.
• Las leyes y reglamentos que rigen a las OSC y las formas en las que se aplican esas normas definen potencialmente una serie de otros factores importantes: ▫ la capacidad de las OSC para comunicarse y relacionarse
con otros actores ▫ La participación en reuniones pacíficas ▫ La búsqueda de exoneraciones fiscales, para gestionar
proyectos, y para tener acceso a información.
Ambiente Habilitante en Bolivia
Cambios en el ambiente habilitante
para las OSC
Constitución Política del
Estado 2009
Nueva normativa: Ley y reglamento
otorgación personalidades
jurídicas
Nuevas prácticas en el sistema impositivo
Cambios en la Cooperación Internacional
Contexto político: cuestionamiento
legitimidad algunas OSC
Estudio sobre el Ambiente Habilitante
Estudio año 2015
Trabajo de gabinete
Análisis Normativo
Encuestas a OSC
47 OSC encuestadas sobre
la puesta en práctica de la
norma
Metodología
• Objetivo: Presentar una visión global de la implementación práctica de las leyes que regulan a las OSC
• Se llevó a cabo 47 encuestas a diferentes organizaciones de la sociedad civil en Bolivia.
• 44 preguntas sobre:▫ El ciclo de vida de las OSC (creación, registro y
funcionamiento)▫ Acceso a Fondos Públicos ▫ Participación en el desarrollo de políticas públicas
Resultados: Acerca de la OSCMayoría de OSC (87%) con personalidad jurídica antes de la Ley N° 3517% En proceso de obtención de personalidad jurídica6% No tienen personalidad jurídica
11% ha logrado concluir el trámite de readecuación 38% no ha mencionado nada sobre el trámite26% se encuentra en el proceso de readecuación 15% no le corresponde realizar el trámite4% no ha iniciado el proceso
Resultados: Acerca de la OSC
Varias de las OSC encuestadas son redes nacionales
41% tiene membresía en redes nacionales35% iniciativas más circunstanciales como plataformas (temática coyuntural)13% afirma no estar articulada11% otro tipo de redes (departamentales y/o internacionales)
Lo positivo: Las OSC bolivianas están articuladas alrededor de diferentes organizaciones o iniciativas.
Resultados: Ciclo de vida OSC
Personalidad Jurídica Antes Ley
N° 351
Duración trámite: estimado 6 meses
Costo: Menor que actualmente
No tuvieron retrasos, ni se perjudicaron
Personalidad Jurídica Después
Ley N° 351/ Readecuación
Readecuación muy morosa: algunas más de 1 año y medio
Costo: Mayor que antes
OS: 2760 ahora 2400
ONG: 8060 ahora 7700Fundaciones: 6360 ahora 6000Entes coordinación OS: 3960
ahora 3600Entes coordinación ONG: 15360 ahora 15000
Retrasos en readecuación. Mayoría no perjudiciales, en algunos casos sí
Lo negativo: El alto costo perjudica y obstaculiza la formación
Resultados: Ciclo de vida OSC
Solicitud de cambios en estatutos u otros
Cambios para obtener su personalidad jurídica
Sí en la readecuación: redacción estatutos,
precisión objetivos, misión de la organización
Misma explicación de cambios por funcionarios
públicos
La mayoría dice que recibieron la misma
explicaciónUn caso crítico en
impuestos
¿Solicitud de cambios por escrito?
Variación de los procedimientos, algunos por escrito otros no. No hay un proceso común
varía según el caso
Solicitud cambios propuesta o actividad para
adecuarse a planes de desarrollo
Ley N° 351: los estatutos mencionen en su contenido “la contribución al desarrollo económico y social”,
Decreto Supremo 597: especificar en estatuto el alcance de sus actividades orientadas a contribuir al desarrollo económico social, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la planificación nacional, políticas nacionales y políticas sectoriales
Resultados: Ciclo de vida OSC
La mayoría (89%) afirma que la relación con la agencia que la supervisión NO afecta su capacidad de cumplir su misión
Sólo un 20% ha afirmado la existencia de declaraciones oficiales con implicaciones político partidarias contra la OSC que representan. Sin embargo, existe la percepción de que muchas OSC están en la mira del GobiernoEfecto de autocensura en algunas OSC por no ser tildadas de opositoras o de tener intereses políticos .
Resultados: Ciclo de vida OSC
Un 83% de las OSC encuestadas ha manifestado que nunca fueron sancionadas por alguna ley que regule a las OSC
Del 17% que ha sido sancionada, un 62% ha sido por problemas con impuestos, 25% por beneficios sociales de sus trabajadores
Resultados: Acceso a recursos
23% han afirmado realizar venta de bienes o servicios:• Necesidad de auto sustentación• No son suficientes los fondos a los que acceden.
77% no realiza esta actividad por temor a perder la exención de impuestos.
Resultados: Acceso a recursos64% de las OSC encuestadas trabaja con fondos internacionales, mayormente cooperación
24% de las OSC trabaja con fondos internacionales y nacionales
6% trabaja con fondos únicamente nacionales
Motivos:•Retirada de agencias de cooperación internacional•Crisis financiera•Cambio de prioridades de la cooperación (Bolivia renta media)•Mayormente cooperación bilateral •Situación política e inseguridad jurídica
Resultado: Acceso a recursos
Mayoría de OSC encuestadas no han solicitado acceso a fondos públicos, sólo un 9% lo ha hecho.
El acceso a fondos públicos:• Consultorías • Organizaciones con incidencia técnica: más facilidad para fondos públicos• Acceso a fondos públicos mediante convocatorias públicas es incipiente • No hay marco legal sobre financiamiento gubernamental
Resultados: Participación en políticas públicas
Una mayoría de las OSC (81%) se ha pronunciado públicamente a favor o en contra de una política pública o ley en particular
Un 87% ha manifestado haberse reunido con funcionarios públicos para presentar una propuesta de ley o política pública.
Algunas han dicho que sus propuestas sí han sido tomadas en cuenta, otras no.
Resultados: Participación en políticas públicas
Solamente un 64% ha dicho NO haber participado o presentado un Amicus Curie
Sólo un 36% lo ha hecho
64% sí ha participado en alguna comisión entre la sociedad civil y el gobierno, para políticas públicas
Resultados: Participación en políticas públicas
La mayoría de las OSC (79% plebiscitos o referéndums y 68% en campañas electorales) ha manifestado no haber participado de estas acciones.
Si lo han hecho ha sido como observadores o difundiendo información
Conclusiones
Momento difícil para las OSC en
Bolivia
Aumento de control impositivo
Ley y reglamento otorgación
personalidades jurídicas
Trámites burocráticos
engorrosos y lentos
Existencia de espacios de diálogo entre OSC y Gob.
Pero no institucionalizados
Dificultad en acceso a recursos. Disminución de
fondos
Contexto político: cuestionamiento
legitimidad algunas OSC
4. Agenda del Diálogo
PROGRAMA
9:00 ‐ 9:15 Registro de Participantes 9:15 ‐ 9:30 Inauguración y bienvenida
Susana Saavedra Directora Ejecutiva Fundación Construir
9:30 – 10:00 Regulación de las personas jurídicas sin fines de lucro: normativa nacional e internacional
Moira Vargas Fundación Construir
10:00 – 10:45 Presentación de los resultados de la encuesta aplicada a OSC en Bolivia 10:45 – 11:00 REFRIGERIO 11:00 – 11:30 Visión del Ministerio de Autonomías sobre la regulación jurídica
de las organizaciones de la sociedad civil Dra. Irene Plaza Jefe de Unidad de Otorgación y Registro de Personalidades Jurídicas
11:30 – 12:00 Visión del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz sobre la regulación jurídica de las organizaciones de la sociedad civil
Dr. Daniel Díaz Gobernación de La Paz 12:00 – 12:45 Ronda de preguntas y respuestas
Pautas para el trabajo de mesas 12:45 – 13:45 ALMUERZO 13:45 – 15:00 Trabajo de mesas 15:00 – 15:30 Plenaria
Presentación de conclusiones de las mesas 15:30 – 16:00 Acuerdos y conclusiones Cierre
5. Lista participantes diálogo
97
98
99
100