IV Foro GipuzkoaPrevención de Riesgos laborales
¿Qué se considera formación “suficiente y adecuada”?
La función de asesorar en formación de Prevención de Riesgos Laborales
Juan José Revilla Alonso (Gerente de Cei S. de Prevención)
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Algunas dudas que surgen cuando se plantea la formación de los trabajadores pueden ser:
¿Quién debe formar a los trabajadores?
¿Qué formación se debe de realizar?
¿Qué duración debe tener la formación a realizar?
Observemos qué dice la normativa para aclarar estas cuestiones
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El artículo 19 (formación) de la ley 31/1995 (ley de Prevención de Riesgos Laborales) establece, entre otros aspectos relativos a la formación que:
• El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva
• La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de
cada trabajador
• La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola
con servicios ajenos
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Por lo tanto, el empresario debe garantizar que los trabajadores tengan formación específica, suficiente y adecuada. Además, para impartir dicha formación deberá tener en cuenta la modalidad preventiva de la empresa, es decir, podrá concertar la formación con servicios de prevención ajenos o realizarla con medios propios cuando se lleve la prevención de manera interna (trabajador designado, servicio de prevención propio…)
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El artículo 31 (Servicios de Prevención) de la ley 31/1995 (ley de Prevención de Riesgos Laborales) establece, entre otros aspectos:
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo
referente a:
• El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales
que permita la integración de la prevención en la empresa.
• La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
• La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en
la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
• La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en
los artículos 18 y 19 de esta Ley
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El artículo 31 (Servicios de Prevención) del la ley 31/1995 (ley de Prevención de Riesgos Laborales) establece, entre otros aspectos:
• Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos
propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en
este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo
anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria
de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas
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Por lo tanto, cuando la modalidad preventiva de la empresa sea la de Servicio de Prevención ajeno, será el Servicio de Prevención quien deberá realizar el asesoramiento y apoyo para determinar cuál es la formación de prevención de riesgos laborales (artículo 19) suficiente, adecuada y específica. Además será el Servicio de Prevención, quien impartirá dicha formación.
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La ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en los apartados 1 y 2 del artículo 10 señala:
• Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las
obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en
materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las
medidas para prevenirlos
• Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que
se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se
podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter
sectorial y para los trabajos de cada especialidad.
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Existen convenios que establecen la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
De manera concreta, para las actividades que se realicen en obras de construcción han desarrollado
cursos y contenidos de manera específica los siguientes convenios/acuerdos:
• V Convenio General del Sector de la Construcción. (BOE del 15 de marzo de 2012, que ha
modificado algunos aspectos relativos a la formación en PRL existentes en el IV Convenio
General del Sector de la Construcción)
• Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y
promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación
del mismo (BOE del 20 de marzo de 2009)
• Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción
(vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias
extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los
mismos materiales. (BOE 1 de abril de 2011)
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• Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción
(vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias
extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los
mismos materiales. (BOE 1 de abril de 2011)
• Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la
madera y el mueble.(BOE 5 de enero de 2012)
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El primer ciclo, formación inicial o aula permanente es de 8 horasEl segundo ciclo incluye las siguientes acciones formativas:
• Algunas características de la formación de Prevención de Riesgos
laborales para el sector Construcción (tal y como se establece en el
Convenio)
•Cantería (20 ó 6 horas)•Pintura (20 ó 6 horas)•Solados y alicatados (20 ó 6 horas)•Operadores de aparatos elevadores (20 ó 6 horas)•Vehículos y maquinaria de movimiento de tierra (20 ó 6 horas)•Operadores de equipos manuales (20 ó 6 horas)• Acción formativa multifuncional: dos oficios. (26 horas):
–Albañilería – Revestimiento de yeso.–Albañilería – Solados y alicatados.–Encofrados – Ferrallado.–Revestimiento de yeso – Pintura.–Revestimientode yeso – Solados y alicatados.
•Directivos (10 horas)•Responsables de obras y tecnicos de ejecución (20 horas)•Nivel básico en la construcción (60 horas)•Mandos intermedios (20 horas)•Delegados de prevención (70 horas)•Administrativos (20 horas)•Albañilería (20 ó 6 horas)•Demolición y rehabilitación (20 ó 6 horas)•Encofrados (20 ó 6 horas)•Ferrallado (20 ó 6 horas)•Revestimiento de yeso (20 ó 6 horas)•Electricidad (20 ó 6 horas)•Fontanería (20 ó 6 horas)
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• Acción formativa multifuncional: tres oficios. (32 horas)
Albañilería – Encofrados – Ferrallado.
Albañilería – Revestimiento de yeso – Solados y alicatados.
Revestimiento de yeso – Pintura – Solados y alicatados.
• Acción formativa multifuncional: cuatro oficios. (38 horas)
Albañilería – Revestimiento de yeso – Pintura – Solados y alicatados.
Duración de la acción formativa: 38 horas.
• Acción formativa multifuncional: cinco oficios (44 horas).
Albañilería – Encofrados – Ferrallado – Revestimiento de yeso – Solados y alicatados.
Duración de la acción: 44 horas.
• Acción formativa multifuncional: seis oficios. (50 horas)
Albañilería – Encofrados – Ferrallado – Revestimiento de yeso – Pintura - Solados y alicatados.
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Hay 2 ciclos formativos
El primer ciclo, formación inicial o aula permanente es de 8 horas
El segundo ciclo incluye las siguientes acciones formativas:
• Algunas características de la formación de Prevención de Riesgos laborales para el sector
Metal (tal y como se establece en el acuerdo)
•Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones de alta tensión y baja tensión (20 ó 6 horas)
•Fontanería e instalaciones de climatización (20 ó 6 horas)
•Instalación de ascensores (20 ó 6 horas)
•Operadores de aparatos elevadores (20 ó 6 horas)
•Operadores de equipos manuales (20 ó 6 horas)
•Instalac, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carp. met. (20 ó 6 horas)
•Directivos (10 horas)
•Responsables de obras y tecnicos de ejecución (20 horas)
•Nivel básico en la construcción (60 horas)
•Mandos intermedios (20 horas)
•Delegados de prevención (50 horas)
•Administrativos (20 horas)
•Ferallado (20 ó 6 horas)
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Algunas características de la formación de Prevención de Riesgos laborales para el sector Vidrio y Rotulación (tal y como se establece en el Acuerdo)
Hay 3 acciones formativas especificadas:
• Directivos y gerentes de empresas (10 horas)
• Instalador de ventanas y acristalamientos (20 horas)
• Instalador de rótulos (20 horas)
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Algunas características de la formación de Prevención de Riesgos laborales para el sector Madera(tal y como se establece en el Acuerdo)
Están definidas las siguientes acciones formativas:
• Directivos y gerentes de empresas (10 horas)
• Responsables y técnicos de la ejecución de la actividad (20 h)
• Mandos intermedios (20 h)
• Formación inicial o aula permanente de 8 horas
• Delegados de prevención (50 h.)
• Instalación de carpintería de madera y mueble ( 20 h)
• Montador de estructuras de madera ( 20 h)
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¿Sirve la formación específica del convenio/acuerdo como la formación de PRL del articulo 19 de la ley de Prevención de Riesgos laborales?
• En enero de 2011 la “Dirección general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social-
Subdirección general para la coordinación en materia de relaciones laborales, prevención de
riesgos laborales y medidas de igualdad” emitió una nota informativa sobre la formación en
Construcción.
• Dicha nota trata sobre la formación del convenio de Construcción y la formación establecida en
el artículo 19 de la ley de PRL
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En dicha nota informativa se explica, entre otros aspectos que:
• No se puede afirmar sin matices que la formación dada conforme a los programas formativos
del Convenio General de Sector de la Construcción se pueda considerar suficiente, sin que sea
precisa otra en ningún caso para entender satisfecha la obligación del artículo 19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
• Parte esencial de la formación centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador
que se debe dar en virtud del art. 19 de la LPRL debe guardar relación con los riesgos derivados
de la especialidad que desarrolla el trabajador durante su trabajo.
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En dicha nota informativa se explica, entre otros aspectos que: Además deberá tenerse en cuenta que dicha formación puede ser necesario que sea complementada en los siguientes supuestos
• Con la información del empresario referida a los riesgos generales de la obra y los específicos
de su puesto de trabajo en la misma, así como con las medidas preventivas a adoptar
• Con la formación para el uso de equipos de trabajo requeridos en la obra y sobre los que no
haya recibido formación
• La necesaria como consecuencia de circunstancias especiales de la obra como las señaladas
por la comisión paritaria
• Con la necesaria en función de los riesgos previstos en el Plan de Seguridad de la obra para el
puesto que vaya a ocupar el trabajador
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Factores que influyen para definir la formación a realizar
Normativa Prevención
Convenios/acuerdos:Metal, Construcción, Madera, Vidrio
Plan de Prevención de la empresa.Evaluación de RiesgosPlan de seguridad y salud
Formación específica, suficiente y adecuada
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FLC(Fundación laboral de la construcción)
TPC (tarjeta profesional de la
construcción)
REA (registro de empresas acreditadas)
FMF (Fundación del Metal para la
Formación) otros
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Una vez finalizada la formación
• Se debe conseguir que los trabajadores tengan las capacidades y competencas que se
pretendían adquirir con el curso.
• El Servicio de Prevención que haya impartido la formación debe entregar los certificados
indicando, entre otros aspectos, los datos del alumno, las fechas, la duración en horas, el
contenido, etc.
• Además, por exigencia del REA, el Servicio de Prevención debe entregar un certificado que
indique “Que los todos trabajadores de la empresa que realizan sus tareas en obras de
construcción, cuentan con la necesaria formación específica en materia de prevención de
riesgos laborales, suficiente y adecuada a su puesto de trabajo o función, conforme al art. 19
de la LPRL y además cuentan con la formación exigible conforme a su convenio de
aplicación”.
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Ejemplo de formación necesaria I: Puesto de trabajo Albañil
Actividades principales: Albañil. En ocasiones ejerce de Recurso Preventivo
Principales riesgos: Manipulación manual de cargas, caídas al mismo nivel, caídas a distinto
nivel, sobreesfuerzos, caídas de objetos por desplome, caídas de objeto por manipulación,
choques y golpes contra objetos móviles, ruido, atropellos por máquinas o vehículos…
Pricipales equipos que utiliza: equipos de trabajo manuales, herramientas manuales y
ocasionalmente carretillas elevadoras.
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Ejemplo de formación necesaria I: Puesto de trabajo Albañil
Observamos la formación de convenio de Albañilería:
Contenido curso de Albañilería:1. Definición de los trabajos
– Fachadas (fábrica de ladrillo y revestimiento de cemento).
– Distribución interior (tabiquería).
– Materiales (cerámicos, cartón-yeso, escayola,…).
2. Técnicas preventivas específicas
– Identificación de riesgos
– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
– Medios auxiliares: andamios, plataformas de trabajo,…
– Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas
- Manipulación manual de cargas
- Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
- Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S,…)
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Ejemplo de formación necesaria I: Puesto de trabajo Albañil
Observamos la formación de convenio de aparatos elevadores:
Contenido curso de aparatos elevadores
1. Definición de los trabajos
– Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles,
manipuladoras telescópicas, etc.
2. Técnicas preventivas específicas
– Identificación de riesgos
– Evaluación de riesgos del puesto (genérica)
– Medios auxiliares (Útiles de la máquina o del equipo de trabajo.,…)
– Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas
- Estrobado de la carga
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad,
sistemas de elevación, documentación, etc.
– Interferencias entre actividades
– Interferencias con otras máquinas.
– Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.
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La función de asesorar en formación de Prevención de Riesgos Laborales
Ejemplo de formación necesaria I: Puesto de trabajo Albañil
Formación para ese trabajador:
• Formación Basica de Prevención de Riesgos Laborales (para ejercer como recurso preventivo)
• Formación sobre riesgos y medidas preventivas establecidas en su evaluación de riesgos y en el
Plan de Seguridad y Salud de la obra (así como la formación que esté estableciada en dicho plan)
• Formación de oficio de albañilería (la del convenio)
• Formación especifica sobre aquellos equipos de trabajo específicos que no se incluye en la
formación de convenio (art. 19)
• Formación específica de carretillas elevadoras (art. 19)
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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS
Juan José Revilla Alonso
[email protected] 820 028