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    LA DECLARACIN DEL COIMPUTADO YDEL TESTIGO NICO O VCTIMA

    PROBLEMAS EN SU ACTUACIN Y VALORACIN

    Pablo Talavera Elguera Trujillo,octubre 2015

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    Marco normativo

    PIDCP Art. 14.3 e) Derecho a interrogar o hacerinterrogar a los testigos de cargo.

    CADH Art. 8.2 Derecho a interrogar a los testigospresentes en el Tribunal.

    CADH Art. 8.2. g) Art. I!.2 del T.P. del CPP" Derecho ano ser obligado a declarar contra s# $is$o.

    Art. 1%8&.2 CPP" corroboraci'n con otras pruebas de ladeclaraciones de testigos de re(erencia arrepentidos o

    colaboradores situaciones an*logas para e(ectos decondena.

    Art. 383& CPP" lectura de actas de declaraciones detestigos coi$putados no presentes en el +uicio.

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    Marco !ri"#r!$%ncia& naciona&

    Acuerdo Plenario ,& 2-2%/C0-11" reuisitos dela sindicaci'n de coacusado testigo o agraiado.

    Acuerdo Plenario ,& 1-211/C0-11" apreciaci'n

    de la prueba en los delitos contra la libertadseual.

    Precedente inculante 5.,. ,& 344-24 asunto6r#gida ,ore7a Tolentino" aloraci'n de las

    declaraciones realiadas en la instrucci'n encaso de (alta de persistencia o uni(or$idad con laprestada en +uicio.

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    Marco !ri"#r!$%ncia& int%rnaciona&

    9entencia de la Corte IDH de 3 de $ao de 1::: casoCastillo Petruzzi y otros . Per;" d

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    Pro'&%m(tica

    >as reglas o criterios de aloraci'n son epresi'n deprueba legal?

    C'$o se debe proceder para ealuar la declaraci'nincri$inatoria de un coi$putado? @iste un orden l'gico?

    >as declaraciones cruadas de los coi$putados cu$plencon el canon de la corroboraci'n $#ni$a?

    9e puede e$plear la declaraci'n anterior de uncoi$putado ue no co$parece al +uicio o se niega adeclarar? 6a+o u< condiciones?

    C'$o se deben co$pensar los d

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    Pro'&%m(tica

    9e puede (undar una sentencia condenatoria en ladeclaraci'n de la #cti$a ue no ha sidocontrainterrogada por el acusado en ning;n $o$ento delproceso?

    @l $iedo de la #cti$a puede +usti=car la a(ectaci'n delprincipio contradictorio con relaci'n al acusado cuandoa eibiliaci'n del reuisito de uni(or$idad =r$eadel testi$onio inculpatorio en delitos contra la libertad einde$nidad seual.

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    Li'r% a#r%ciaci)n $% &a #r!%'a * &o"c(non%" $% "!+ci%ncia $% &a #r!%'a

    @n el siste$a de prueba legal o tasada ellegislador deter$ina el alor de cada $edio deprueba" la declaraci'n de un testigo es pruebase$iplena Bart. 11& del C'digo de

    @n+uicia$ientos en ateria Penal de 183).

    >a prueba legal puede ser positia o negatia.

    >os c*nones de su=ciencia o reglas de prueba o

    criterios de aloraci'n son epresi'n de pruebalegal de car*cter negatio (rente a $edios deprueba con sospechas en su credibilidad son portanto c*nones garantistas ue i$piden unaapreciaci'n irraonable o arbitraria en contra del

    reo.

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    R%,!i"ito" #ara &a va&oraci)n $% &a$%c&araci)n $%& coac!"a$o

    @l Acuerdo Plenario ,& 2-2%/C0-11 eige"

    a) 9ub+etia" personalidad del coi$putado $otiacionesde su delaci'n ue =nalidad no sea eculpatoria de

    la propia responsabilidad.

    b) b+etia" $#ni$a corroboraci'n por otrasacreditaciones indiciarias.

    c) Coherencia solide la persistencia del relato

    incri$inador.

    @l art. 1%8&.2 del CPP eige la corroboraci'n con otraspruebas.

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    Or$%n &)-ico $% &a %va&!aci)n $% &a$%c&araci)n $%& coac!"a$o

    1. An*lisis de la credibilidad del declarante"personalidad $otiaciones.

    2. Eeri=caci'n de la tetura intr#nseca lascaracter#sticas de la declaraci'n" precisi'ncoherencia consistencia solide espontaneidad.

    3. Eeri=caci'n etr#nseca de la declaraci'n.

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    E& mo$%&o $% v%ri+caci)n %.tr/n"%ca r%0or1a$a* &a v%ri+caci)n cr!1a$a $% &a" $%c&aracion%"

    >a corroboraci'n debe estar relacionada directa$ente con laparticipaci'n del coi$putado incri$inado en los hechosdelictios.

    >a declaraci'n del coi$putado no puede ser utiliada co$o

    (uente de corroboraci'n del contenido de la declaraci'n de otrocoi$putado para el caso en ue a$bos incri$inen a un tercero.

    9e eclue co$o ele$ento de eri=caci'n el deno$inado por ladoctrina italiana riscontro incrociato Beri=caci'n cruada).

    Por otro lado la si$ple (utilidad o (alta de credibilidad del relatoalternatio del coacusado no es por s# $is$o un ele$ento decorroboraci'n de la participaci'n en los hechos.

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    Coim#!ta$o ,!% *a 2a "i$o o'%to$% !na $%ci"i)n +rm%

    ,o ha ninguna duda ue en el caso del coi$putado absueltoo sobrese#do su condici'n en el +uicio oral seguido al sindicadoes la de testigo con todas las obligaciones legales.

    @n el caso del coacusado condenado en la +urisprudenciaco$parada se han presentado dos posiciones" 1) la ueconsidera ue debe seguir siendo tratado co$o uncoi$putado preserando el derecho al silencio a nodeclarar 2) la ue considera ue se le considera co$o untestigo obligado a co$parecer a declarar.

    @n la +urisprudencia nacional se ha optado por considerar ueel condenado declara co$o testigo pero sin +ura$ento.

    Trat*ndose de condenados acogidos a colaboraci'n e=cacon(or$idad procesal ter$inaci'n anticipada con(esi'npre$iadas no es posible ue se aco+a al derecho al silencio.

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    U"o $% &a $%c&araci)n ant%rior $% !n coim#!ta$o,!% no com#ar%c% a& !icio o "% ni%-a a $%c&arar

    9i el coacusado co$parece se niega a declarar se aplica la regla delart. 3F&.1 del CPP procedi

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    La $%c&araci)n $%& t%"ti-o 3nico o v/ctima *&a 0a&ta $% contra$icci)n

    Paolo 4%rr!a se7ala ue %& contra$ictorio %" &a r%-&a $% orodel proceso penal en la (or$aci'n de la prueba.

    >a doctrina +urisprudencial del T@DH el TC espa7ol hanconsiderado ue no se ulnera el derecho a contradicci'n cuandoel i$putado ha huido su paradero se ignora.

    @n la 9T@DH Lucac. Italia se conceb#a la contradicci'n co$o unaregla inherente al proceso euitatio. Kna condena no puede(undarse co$o prueba ;nica o decisia en un testi$onioprestado sin contradicci'n.

    Con la 9T@DH de la Lran 9ala caso Al-Khawaja Taheryc. 5eino

    Knido del 1% de dicie$bre de 211 la contradicci'n pasa a serconsiderado un principio su+eto a ponderaci'n de intereses tantodel acusado co$o de las #cti$as o la sociedad en su con+untoconcluendo por la legiti$idad de una condena basada en eltesti$onio sin contradicci'n.

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    La $%c&araci)n $%& t%"ti-o 3nico o v/ctima *&a 0a&ta $% contra$icci)n

    @n la sentencia Al-Khawaja Taheryel T@DH sostiene uela regla de la prueba decisia sobre la ue el acusado noha tenido oportunidad de interrogar no puede ser aplicadade un $odo ineible sino ue debe ser so$etida acriterios de ponderaci'n ue los e$pleados en casos enue es preciso proteger intereses concretos de testigos o#cti$as.

    Para la Lran 9ala cuando una condena est* basada;nica$ente o de $odo decisio en pruebas o(recidas por

    testigos ausentes la i$posibilidad de haber so$etido acontradicci'n el testi$onio no conllear* auto$*tica$entea una ulneraci'n del derecho a un proceso euitatio sinoue depender* de si en el caso concreto eisten su=cientes(actores de co$pensaci'n incluendo $edidas ueper$itan una correcta adecuada ealuaci'n de la

    =abilidad de esa prueba.

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    Mi%$o $%& t%"ti-o 3nico o v/ctima * "!a!"%ncia %n %& contra$ictorio

    @l T@DH en los asuntos Krasniki c. 5ep;blica Checa Al-Khawaja Taheryc. 5eino Knido a=r$a ue se puede in(erirue el te$or a la $uerte o a las lesiones (#sicas por parte deun testigo o #cti$a o incluso el te$or de incurrir en unasigni=catia p

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    La 5%.i'i&i1aci)n $% &a #%r"i"t%ncia * !ni0ormi$a$$% &a" $%c&aracion%" $% v/ctima" $% $%&ito "%.!a&

    @l Acuerdo Plenario ,& 1-211/C0-11 establece ue elreuisito de uni(or$idad =r$ea del testi$onio inculpatorioen los delitos seuales ha de eibiliarse raonable$ente.

    Desde una perspectia interna ha de tenerse en cuenta" a) lasolide o debilidad de la incri$inaci'nM b) la coherenciainterna ehaustiidad del relatoM c) la raonabilidad de la+usti=caci'n.

    Desde una perspectia eterna se ha de ea$inar losprobados contactos ue haa tenido el procesado con la#cti$a o de su ob+etia posibilidad ue per$itan in(erir ue

    la #cti$a ha sido $anipulada o inuenciada para ca$biar suerdadera ersi'nM la intensidad de las consecuenciasnegatias generadas con la denuncia en el plano econ'$icoa(ectio (a$iliar.