Objetivos Conocer el sistema de la Constitución económica
Entender las consecuencias y los límites de la libre competencia
Saber que régimen se aplica a un ilícito concurrencial concreto
Conocer el marco jurídico de la defensa de la competencia y la competencia desleal
Distinguir las conductas que vulneran la defensa de la competencia
Conocer el funcionamiento de la Comisión de Nacional de la Competencia
Conocer la estructura de la Ley de competencia deseal, para poder aplicarla.
Poder determinar qué comportamiento son desleales
Situar la posición del consumidor ante la competencia desleal
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Contenidos1. Constitución económica y sistema económico
2. El principio de libre competencia
3. Régimen jurídico de defensa de la competencia
4. La competencia desleal
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1. Constitución económica y sistema económico CE y TCEE
Contienen una serie de preceptos destinados a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica (= Constitución económica)
La CE no contiene un sistema económico determinado, sino que ésta se caracteriza por la flexibilidad, término que no ha de confundirse con neutralidad
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1. Constitución económica y sistema económicoConstitución económica en sentido estricto
Art. 38 CE (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado) y los arts. 12 (principio de no discriminación) y 43 y 46 (libertad de establecimiento y libre prestación de servicios) del TCEE que, implícitamente, reconocen la libertad de empresa en el espacio UE a todos los ciudadanos de la Unión.
Arts. 38 in fine (libertad de empresa) y 128 de la CE (subordinación de la riqueza nacional al interés general, reconocimiento de la iniciativa pública y reserva de recursos y servicios esenciales); en el marco del art. 86.2 (ex art. 90.2) del TCEE (somete las intervenciones productivas de los poderes públicos a la competencia)
Art. 33 CE, donde se reconoce el derecho a la propiedad privada
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1. Constitución económica y sistema económicoLa doble vertiente vigente hoy en día en nuestra economía
alcanza así reconocimiento constitucional: La propiedad privada de los medios de producción y la libertad
de empresa, derechos de todos los ciudadanos que les permiten decidir libremente si participan en el mercado produciendo bienes o prestando servicios
Consecuencia de la crisis del pensamiento liberal, la participación de los poderes públicos en la economía, bien normativa, bien productiva, que modula en cierto sentido el derecho a la libertad de empresa, disponible por los poderes públicos en beneficio de otros bienes jurídicos protegidos -por ejemplo, obligación pública de contabilidad en defensa de la transparencia del mercado o de la responsabilidad frente a partícipes y/o acreedores- y necesitado, igualmente, de la intervención de los poderes públicos para su preservación -Derecho de la competencia-
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1. Constitución económica y sistema económico
Núcleo central de la Constitución económica
El derecho reconocido a todo ciudadano en el art. 38 CE a la libertad de empresa, puesto que recoge los dos aspectos presentes hoy en día en la materia mercantil: lo privado, en cuanto reconocimiento de una libertad de los ciudadanos, y lo público, en cuanto que está libertad está subordinada al interés general
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1. Constitución económica y sistema económicoDe la positivización de la libertad de empresa destacan
cuatro aspectos:
a) La libertad de empresa no viene calificada
b) Protección del espacio libre y abierto (el mercado) donde se ejerce la libertad de empresa
c) Compatibilidad de la libertad de empresa con el interés público
d) Regulación de las condiciones del mercado
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2. El principio de libre competencia La libertad de empresa tiene una doble dimensión:
Derecho social: protege la competencia como institución
Derecho subjetivo: núcleo central de derechos de garantía de libertad individual; derecho de todos los ciudadanos
Este concepto mixto conduce a que califiquemos la libertad de empresa como un derecho subjetivo disponible pues debe estar orientada a la consecución de fines de interés general; no obstante debe respetarse el contenido esencial
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2. El principio de libre competenciaContenido de la libertad de competencia LA LIBRE INICIATIVA ECONÓMICA
Libertad de acceso al ejercicio de cualquier
actividad económica lícitaLibertad de ejercicio
Libertad de decisión
Libertad de autoorganización
Libertad de competencia
Libertad de cese de la actividad, respetando los derechos de los terceros
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2. El principio de libre competencia
Contenido esencial de la libertad de competencia LA COMPETENCIA ECONÓMICA
= modelo de competencia imperfecta, practicable,
efectiva, eficiente o funcional
Se puede disponer del contenido de la libertad de empresa, siempre y cuando
sea recognoscible un sistema económico en el que subsistan
idealmente los caracteres de la libertad de empresa (= contenido esencial)
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2. El principio de libre competenciaNiveles legislativos de protección de la competencia:
Primer nivel (autonómico)
Normas jurídico-administrativas de las CCAA sobre defensa del consumidor y comercio interior
Segundo nivel (estatal)
Ley de competencia desleal: reprime el ilícito concurrencial
Ley de defensa de la competencia: protege la competencia como derecho subjetivo y como institución
También Ley General de Publicidad, Ley de Ordenación del Comercio Minorista, etc.
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2. El principio de libre competencia Tercer nivel de protección (UE)
Los Estados no pueden crear medidas equivalentes (art. 30 TCEE) a restricciones a la libre importación o circulación de productos
Estas restricciones pueden justificarse solo si se ampara en la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, en el derecho fiscal o en la defensa del interés general
En los sistemas de venta y de publicidad rige el ppio. de subsidiariedad: los Estados pueden crear sus propios sistemas, siempre que se aplique por igual a nacionales y comunitarios de otros Estados.
arts. 81 y ss TCEE preservan la competencia dentro del mercado común
Cuarto nivel de protección (internacional) los Estados firmantes de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
se comprometen a defender la libre y leal competencia
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3. Defensa de la competenciaRégimen jurídico:
UE: Arts. 101 y ss Texto Refundido Tratado CE y derecho derivado
España: Ley 15/2007, 3 de julio, Defensa de la Competencia (LDC)
Comunidad Valenciana: Decreto 50/2012, de 23 de marzo, del Consell, por el que se crea la Comisión de Defensa de la Competencia de la ComunitatValenciana y se aprueba su reglamento
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3. Defensa de la competencia (España) Conductas prohibidas:
Art. 1 LDC: cualquier acuerdo o recomendación, o práctica concertada que tenga por finalidad o produzca el efecto de limitar, impedir o falsear la competencia (prohibición y nulidad). Esta prohibición no afectará a las conductas que cumplan los requisitos Reglamento UE (81.3 TCEE) o RD del Gobierno español (categorías de acuerdos)
Art. 2 LDC: la explotación abusiva de una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado
Art. 3 LDC: los actos de competencia desleal cuando por falsear de una manera sensible la libre competencia afecten al interés público
No obstante, estas prohibiciones no se aplicarán en caso de: Que una ley autorice el comportamiento (art. 4 LDC)
Conductas “de minimis” (art. 5 LDC)
Declaraciones de inaplicabilidad (art. 6 LDC)
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3. Defensa de la competencia (España) Concentraciones económicas
Definición (art. 7 LDC): tenga lugar un cambio estable de control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de una fusión, adquisición o creación de una empresa.
Ámbito de aplicación: art. 8 LDC establece la dimensión de la operación para que le sea aplicable este régimen
La empresa está obligada a notificar la concentración (art. 9 LDC)
Ayudas públicas Art. 11 LDC: analizar los criterios de concesión de ayudas públicas
en relación con sus efectos sobre las condiciones de competencia y dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia
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3. Defensa de la competencia (UE)Normas aplicables a las empresas:
Prohibición de los acuerdos restrictivos (art. 101 TCEE), aunque determinados acuerdos pueden autorizarse en bloque (Reglamentos de exención por categorías) o individualmente (autorización singular)
Prohibición de abuso de posición dominante (art. 102 TCEE)
Las operaciones de concentración, en determinadas ocasiones, pueden quedar prohibidas
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3. Defensa de la competencia (UE)Normas aplicables a los poderes públicos:
Prohibición de fijación de precios, cuando tengan efectos discriminatorios para las importaciones
Prohibición de concesión de ayudas a empresas públicas y privadas
Prohibición de dumping
Prohibición de creación de restricciones legales a la libre circulación de mercancías y medidas equivalentes
Prohibición de otras restricciones que no sean indispensables para servicios de interés económico general, confiados a una empresa pública o a una empresa privada con derechos especiales
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Cuestiones a resolver En un máximo de 5 líneas, resume un acuerdo o
comportamiento restrictivo de la competencia extraído de un expediente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
En un máximo de 5 líneas, resume un abuso de posición de dominio extraído de un expediente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
En un máximo de 5 líneas resume lo acontecido en un expediente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y cuál fue la decisión
¿Qué sucede, desde el Derecho de defensa de la competencia, si Carrefour, mediante adquisición de acciones, pretende comprar el 60 % de Alcampo?
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