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UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS
LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO EN NUESTRO SISTEMA JUDICIAL
Felipe Castillo Orozco
México
Marzo
2014
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UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS
ASIGNATURA:
MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO
ANTOLOGÍA PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA
FELIPE CASTILLO OROZCO
MARZO DEL 2014
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PRESENTACION
Antes de iniciar en la materia de amparo hemos juzgado pertinente ofrecer una
mención sobre los antecedentes históricos del juicio de amparo en México, la
reforma del 2011, así como sus partes en el juicio de amparo y no podemos dejar
fuera de esta obra el concepto de juicio de amparo directo y juicio de amparo
indirecto. En cuestión de juicio de amparo directo e indirecto, abordaremos las
características, precedencia, el plazo, los requisitos de la demanda, forma,
recursos entre otras cosas.
Todo esto con el fin de que el consultor tenga una idea de los inicios del juicio de
amparo en México y de aspectos importantes en materia de juicio amparo directo
penal, civil y del trabajo este último también lo conoceremos en el juicio de amparo
indirecto, el objetivo que se busca en esta obra es que para el estudiante de
derecho o Licenciado en derecho sea una consulta concreta, actualizada,
conforme a la nueva Ley de Amparo, que entro en vigencia el 3 de abril del 2013.
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INDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCION………………………………………………………………………3
UNIDAD I.
INTRODUCCION AL JUICIO DE AMPARO
Reforma del 2011………………………………………………………………………..13
Antecedentes históricos del juicio de amparo………………………………………...20
Partes del juicio de amparo……………………………………………………………..21
Recursos en el Juicio de Amparo………………………………………………………23
Incidentes en el Juicio de Amparo……………………………………………………..24
Que es el amparo directo……………………………………………………………….27
Que es el amparo indirecto…………………………………………………………….27
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UNIDAD II.
EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL Procedencia del juicio de amparo directo……………………………………………..32
Procedencia genérica………………………………………………………………...…35
Características…………………………………………………………………………...38
Procedencia constitucional del juicio de amparo directo penal…………………….39
Procedencia legal………………………………………………………………………..39
Plazo para su interposición…………………………………………………………….39
Autoridad ante quien debe interponerse…………………………………………….40
Requisitos de la demanda. Debe presentarse ante la autoridad responsable.
Obligaciones de esta…………………………………………………………………...40
Forma…………………………………………………………………………………….43
Redacción……………………………………………………………………………….44
Presentación…………………………………………………………………………….45
Substanciación y resolución del juicio de amparo directo en materia penal…47
Auto inicial en el juicio de amparo directo en materia penal……………………….47
Trámite ante el tribunal colegiado de circuito………………………………………..49
6
Resolución del amparo directo penal por el tribunal colegiado de circuito………..49
Forma en que debe pronunciarse una sentencia de amparo directo en materia
penal………………………………………………………………………………………51
Preguntas…………………………………………………………………………………55
UNIDAD III.
EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL Consideraciones generales…………………………………………………………….61
Características…………………………………………………………………………...61
Procedencia genérica…………………………………………………………………..62
Procedencia constitucional del juicio de amparo directo civil………………………65
Procedencia legal……………………………………………………………………….66
Plazo para su interposición…………………………………………………………….66
Autoridad ante quien debe interponerse la demanda en el amparo directo………66
Requisitos de la demanda de amparo directo civil…………………………………..67
Forma……………………………………………………………………………………..68
Redacción………………………………………………………………………………..69
Presentación…………………………………………………………………………….70
7
Auto inicial en el juicio de amparo directo en materia civil………………………...72
Trámite ante el tribunal colegiado de circuito……………………………………….75
Resolución del amparo directo civil por el tribunal colegiado de circuito………..75
Forma en que debe pronunciarse una sentencia de amparo directo en materia
civil………………………………………………………………………………………77
Sentencias definitivas…………………………………………………………………79
Competencia……………………………………………………………………………80
Suspensión……………………………………………………………………………..81
Recursos………………………………………………………………………………..82
Semanario judicial de la federación…………………………………………………85
Preguntas………………………………………………………………………………86
UNIDAD IV.
AMPARO DIRECTO DEL TRABAJO EL AMPARO DIRECTO.
Violaciones cometidas en el laudo…………………………………………………..96
Violaciones contra resoluciones que ponen fin al juicio…………………………..97
El amparo directo contra actos del tribunal federal de conciliación y arbitraje…98
8
Procedencia constitucional del juicio de amparo directo de trabajo……….…….99
Procedencia legal……………………………………………………………….…….99
Plazo para su interposición…………………………………………………….……99
Autoridad ante quien debe interponerse……………………………………….…100
Requisitos de la demanda de amparo directo de trabajo………………….……100
Forma…………………………………………………………………………….…...101
Redacción…………………………………………………………………………....101
Presentación de la demanda………………………………………………………102
Auto inicial en el juicio de amparo directo de trabajo……………………………108
Trámite ante el tribunal colegiado de circuito………………………………….....109
Resolución del amparo directo de trabajo por el tribunal colegiado de circuito.
………………………………………………………………………………………...110
Casos de improcedencia en el amparo directo………………………………….113
La suspensión en el amparo directo……………………………………………...115
Los recursos en el amparo directo…………………………………………….….115
Preguntas……………………………………………………………………………116
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UNIDAD V.
EL AMPARO INDIRECTO DEL TRABAJO
Casos de improcedencia en el amparo indirecto…………………………..………125
Características………………………………………………………………………….128
Procedencia genérica………………………………………………………...…….....130
Procedencia constitucional del juicio de amparo indirecto de trabajo………..….130
Procedencia legal………………………………………………………………………131
Plazo para su interposición……………………………………………………….…..131
Autoridad ante quien debe promoverse…………………………………….……….133
Requisitos de la demanda de amparo indirecto de trabajo……………………….133
Forma……………………………………………………………………………….…..138
Redacción………………………………………………………………………...……138
Presentación de la demanda de amparo indirecto en materia de trabajo………140
La suspensión en el amparo indirecto………………………………………………142
Los recursos en el amparo indirecto…………………………………………..……143
Preguntas………………………………………………………………………..……146
10
AUTO EXAMEN…………………………………………………………………….…149
GLOSARIO…………………………………………………………………………..…153
BIBLIOGRAFIAS…………………………………………………………………..…..158
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MAPA CONCEPTUAL DE CONTENIDO
AMPARO DIRECTO
AMPARO DIRECTO
PENAL
AMPARO DIRECTO
CIVIL
AMPARO
LABORAL
INTRODUCCION AL JUICIO DE AMPARO
AMPARO
DIRECTO
LABORAL
AMPARO
INDIRECTO
LABORAL
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UNIDAD I
INTRODUCCION AL JUICIO DE
AMPARO
13
LA REFORMA DEL 2011 (Mac-Grego & Sanchez GilL, 2013)
La reforma constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 6 de junio
de 2011, y que inició su vigencia el 4 de octubre del mencionado año, qué es la
piedra angular de un nuevo impulso al juicio de amparo. Todo medio de control
constitucional, por esta misma calidad, ha de establecer por la propia ley suprema,
y sus restricciones también deberán fundarse claramente razones de índole
constitucional. Los artículos 103 y 107 constitucionales en su actual redacción-sin
dejar de atender fotos accesorios o eventualmente relacionados con ello- no sólo
un fundamento del régimen jurídico, sino sobre todo principios reguladores que
deben observarse en la creación, interpretación y aplicación de las normas-
legales, jurisprudencia e individualizadas- que constituyen el entramado del juicio
de derechos fundamentales.
1) NORMAS GENERALES
A) concepto.- anteriormente, el texto constitucional indicaba que el juicio de
amparo era procedente contra leyes y actos. Fue de explorado derecho que éste
proceso no se limitó dichos elementos del sentido estricto. El texto vigente de la
constitución indica que el amparo procederá contra normas generales actos u
omisiones.
Bibliografía
Mac-Grego, E. F., & Sanchez GilL, R. (2013). EL NUEVO JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
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B) IMPUGNACIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIA.- En todo el sistema del nuevo
juicio de amparo se producen diferentes consecuencias respecto de si una norma
general reclamada de manera principal a través del amparo directo, o accesoria
sin una en amparo directo. Sería muy prolijo enumerar todas las disposiciones
constitucionales que de una u otra manera suponen diferentes consecuencias a
ambas clases de queja. Tales diferencias se pretenden fundar sobre la diversa
naturaleza que tiene el ejercicio de la acción de amparo indirecto o directo contra
normas generales.
2) OMISIONES LEGISLATIVAS
Los actos estricto sensu naturaleza omisiva nunca tuvieron problema para ser
reclamado en el juicio de amparo. De hecho, los amparo por denegación de
justicia o violación al derecho de petición han sido moneda corriente. Pero al
hablar genéricamente de omisiones, el artículo 103 constitucional parece abrir una
ventana para que el amparo procede contra omisión legislativa, muy relevantes
para la eficacia de los derechos sociales, y que tradicionalmente se han excluido
del alcance de este medio de control.
Bibliografía Mac-Grego, E. F., & Sanchez GilL, R. (2013). EL NUEVO JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
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3) TRATADOS INTERNACIONALES
Sobre la extensión protectora del juicio de amparo siempre ha habido polémica.
Un punto de vista estrictamente normativo formal, ortodoxo en su momento,
sostiene que el juicio de amparo sólo dependía de la violación de garantías
individuales- y a lo sumo de la invasión de soberanía-, pero no todo el orden
constitucional, y de ahí que ni siquiera puede reputarse un instrumento de control
constitucional. Otro, con una perspectiva más práctica y realista, afirma que por
conducto los artículos 14 y 16 de la ley suprema, el amparo no es únicamente en
medio de protección de los derechos fundamentales y de la totalidad del orden
constitucional, sino también del régimen jurídico íntegro, inclusive lomas ínfimos
reglamentos.
4) INTERÉS LEGÍTIMO
A) concepto y alcances.- el interés para obrar en el juicio de amparo ya está
definido en la constitución, la cual antes sólo decía que este proceso comenzaría
instancia de parte agraviada. La anterior ley de amparo interpretó se terminó
restringiendo dicho agrario a la afección del interés jurídico qué equivale al
derecho subjetivo, locos lo que se conoció como el principio de agravio personal y
directo.
Bibliografía Mac-Grego, E. F., & Sanchez GilL, R. (2013). EL NUEVO JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
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La reforma de 2011 amplió la legitimación activa y extendió dicho agravio al
interés legítimo individual o colectivo, parafraseando la definición de la suprema
corte para señaló como el relativo a la afección al esfera jurídica del gobernado en
virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
B) efectos de la sentencia.- la subsistencia de la relatividad de las sentencias de
amparo parece obstaculizar la eficacia del amparo colectivo, aunque pensamos
que los problemas que tendrían su procedencia podían superar con algunos
esfuerzos interpretativos, sin perderse de vista qué hay que privilegiar en todo
momento el principio pro actione.
5) DECLARATORIA GENERAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
a) relatividad de las sentencias.- no se suprimió la relatividad de las sentencias de
amparo, salvo lo dicho en la relación con el amparo promovido con base en un
interés legítimo colectivo resoluciones Asturias, por lo que aquí ya puede tomarse
como un postulado inicial de este proceso constitucional. Con ligeras variaciones
que se interesen artículo 73 de la nueva ley de amparo, dichas resoluciones
producirán efectos sólo en relación con el litigio del dirimen; y por sí solas no
inválida normas generales. Pero determinar si se suprimió la fórmula de otero es
una cuestión de punto de vista.
Bibliografía Mac-Grego, E. F., & Sanchez GilL, R. (2013). EL NUEVO JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
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b) EXPULSIÓN DEL ORDENAMIENTO.- para evitar la multiplicidad de
consecuencias negativas y erradicar la institucionalización de serias injusticias que
derivan de la relatividad de las sentencias de amparo, los párrafos segundo y
siguientes de acción constitucional establecen un procedimiento que culmina en la
declaratoria general de inconstitucionalidad.
6) AMPARO DIRECTO ADHESIVO
a) celeridad procesal.- uno de los más grandes problemas que tuvo el sistema
procesal mexicano, fue la constante remisión mutua de las controversias entre el
tribunal de amparo directo y la jurisdicción ordinaria, que prolonga por años su
resolución- y lo seguirá siendo por un tiempo-. Para el segundo de los otros, ésta
situación podría constituir en determinados casos una violación sistémica del
derecho a la imposición de justicia expedida en un plazo razonable. Con miras a
tenderse problemas introdujo el amparo directo adhesivo.
b) trámite.- el artículo 181 y 182 de la nueva ley de amparo contienen
disposiciones especiales para el amparo directo adhesivo.
Bibliografía Mac-Grego, E. F., & Sanchez GilL, R. (2013). EL NUEVO JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
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c) amparo directo en revisión contenciosa -administrativa , finalmente, debe
ponerse gran atención sobre el juicio de amparo directo y el recurso de revisión
contencioso administrativa qué puede interponer la autoridad contra sentencias del
tribunal federal de justicia fiscal y administrativa y sus respectivas adhesiones.
7) VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN
Se introduce en el texto constitucional una vieja jurisprudencia de la segunda sala
del máximo tribunal.
Por su ubicación, parece que esta excepción al principio de definitividad se
establece sólo en materia administrativa, y no así en relación con actos judiciales.
En otra ocasión nos manifestamos en pro de una aplicación extensa de esta
cláusula, sin perjuicio de atender otras condiciones de procedencia como la
irreparabilidad o relevancia de la violación.
8) suspensión ponderativa y medidas cautelares
a) 0 apariencia del buen derecho y ponderación.- esta reforma impone con
claridad una manera muy diferente de la suspensión del acto reclamado,
acogiendo la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación según o
cual deberá sopesarse si el perjuicio al interés social al orden público es mayor a
los daños y perjuicios de difícil reparación y pueda sufrir el quejoso.
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b) interés social y orden público.- a la perspectiva tradicional resulta
desconcertante que usó supere al interés público en la suspensión, pero podemos
decirle a grosso modo que esto pasa todos los días: a los actos de autoridad
normalmente, los inspira al menos de modo formal o aparente un fin de interés
público dicha medida cautelar menoscaba, y así toda suspensión va contra dicho
interés en alguna medida.
c) efectos.- por otra parte, la ponderación que establece la fracción constitucional y
comentamos, también lleva a reflexionar sobre la posibilidad de que la suspensión
de efectos diferentes a dado rigurosamente paralizantes, quizá de índole,
constitutiva restitutoria o positiva en general.
9) plenos de circuito
La introducción de esta figura es una de las más notorias modificaciones de la
reforma del 6 de junio de 2011. Aunque el párrafo constitucional que establece los
plenos de circuito no lo menciona, no será difícil coincidir en que la relación con el
inmediato anterior con el que parece qué debe unirse- lleva a concluir el consejo
de la judicatura Federal será quien no se establezca, con base en lo que disponga
la ley a través de acuerdos generales.
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10) cumplimiento de la sentencia
Con acierto, los párrafos primero y segundo de esta sección separan claramente
el incumplimiento en sentido amplio por comprender la llana negativa y la evasión
de la ejecutoria dictada en el juicio derechos fundamentales y la repetición del acto
reclamado.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO. (Valle,
2012, págs. 29-45)
Antecedentes del amparo en México están:
En las épocas pre colonial y colonial.
Documentos de independencias.
Acta constitutiva de la federación mexicana de 1824.
Constitución Federal de 1824.
Constitución centralista de 1836.
Constitución de Yucatán de 1841.
Bases orgánicas de 1843
Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
Constitución Federal 1857.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Doctrina sobre el juicio de amparo.
Bibliografía
Valle, A. D. (2012). PRIMER CURSO DE AMPARO. Mexico, D.F.: EJA.
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PARTES DEL JUICIO DE AMPARO
Artículo 5o. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág. 4)
Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo
o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma,
acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la
presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera
jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al
orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La
autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos
cuando resienta una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el
supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un
perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
Bibliografía
LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones .
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Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un
derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los
términos de esta Ley.
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su
naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que
crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u
omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones
jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad
responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten
derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas
por una norma general.
Bibliografía
LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
23
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en
que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o
controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose
de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño
o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio
del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual
derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad
responsable.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
24
IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer
los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se
reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las
obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita
administración de justicia.
Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión
de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio
Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando
los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y
este aspecto se aborde en la sentencia.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
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Recursos que existen en el juicio de amparo:
Revisión
Queja
Reclamación
Y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de Inconformidad.
En el juicio de amparo existen los incidentes de:
a) Cumplimiento substituto.
b) Falsedad de documentos.
c) Falsedad de firma.
d) Falta de personalidad.
e) Excusa.
f) Recusación.
g) Incompetencia.
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h) Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión (que
contiene dos más denominados: I) Incumplimiento de la suspensión de plano o
definitiva del acto reclamado; y, II. Admisión al proveer sobre garantías o
contragarantía en amparo indirecto, con notoria mala fe o negligencia inexcusable,
fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente;
i) Inejecución de sentencia.
j) Innominado.
k) Nulidad de notificaciones.
l) Modificación o revocación de la suspensión provisional o definitiva.
m) Reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 156 de la Ley de
Amparo.
n) Repetición del acto reclamado.
o) Reposición de constancias de autos.
p) Separación de juicios.
q) Suspensión del acto reclamado
r) Aclaración de sentencia.
s) Obtención de documentos.
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QUE ES EL AMPARO DIRECTO.
Es aquel que se tramita en una sola instancia ante el Tribunal Colegiado de
Circuito (excepcionalmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación) que
procede en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin
al juicio que, conforme a las leyes comunes no admitan recurso alguno por virtud
del cual puedan ser modificadas o revocadas (salvo el caso en que la ley permita
la renuncia de los recursos).
QUE ES EL AMPARO INDIRECTO.
Es aquel que se tramita ante un Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que
procede contra actos que no sean materia del juicio de amparo directo.
28
UNIDAD II
EL JUICIO DE AMPARO
DIRECTO EN MATERIA PENAL
29
----------------------------------------------------------------------------------------------
INTRODUCCION
EN ESTA UNIDAD HABLAREMOS SOBRE EL JUICIO DE AMPARO
DIRECTO PENAL, SUS CARACTERÍSTICAS, LAS INSTANCIAS EN
LA QUE SE TRAMITA, SU PROCEDENCIA, LA AUTORIDAD
RESPONSABLE ENTRE OTROS ASPECTOS IMPORTANTES.
---------------------------------------------------------------------------------------------
30
UNIDAD II.
EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PENAL
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD.
AL TERMINAR DE LEER ESTA UNIDAD, EL ESTUDIANTE:
DESCRIBIRÁ EL AMPARO DIRECTO PENAL
IDENTIFICARA, TODOS LOS ASPECTOS IMPORTANTES
QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN EL JUICIO DE
AMPARO DIRECTO PENAL.
31
MAPA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II
AMPARO DIRECTO PENAL
PROCEDENCIA
CARACTERISTICAS
PLAZO
AUTORIDAD RESPONSABLE
REQUISITOS DE LA DEMANDA
SUBSTANCIACION Y RESOLUCION
PREGUNTAS
32
UNIDAD II
JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
El aludido artículo 158 de la ley de amparo establece un requisito esencial para
qué procede el juicio directo consistente en que el acto reclamado que una
sentencia definitiva entendiéndose portal la que decide del juicio en lo principal y
respecto del cual no proceda ningún recurso ordinario por el que queda ser
modificada o revocada cómo define el artículo 46 de la ley en consulta, qué tiene
dos párrafos más, pero que no se relacionan con el juicio de amparo en materia
penal por el segundo de ellos, aparte del que alude asuntos del orden civil,
considera sentencia definitiva a la dictada en primer instancia y acerca de las
cuales los interesados renuncian expresamente a la interposición de los recursos
ordinarios. Esta renuncia no es posible en materia penal porque las leyes relativas
33
No lo permiten, ya que no dejan el arbitrio de afectado tal opción. Sólo existen
delitos que no admiten el recurso de apelación o sentencias que pronuncian los
jueces de paz respecto a la que, por la mínima penalidad imponen, no procede el
recurso de apelación y, conforme a la reforma que entró en vigor el primero de
abril de 1989, ¨no procede recurso alguno contra la sentencia que se dicten en
proceso sumario¨, último párrafo del artículo 309 del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal, siendo estos casos reclamables en amparo
Directo por ser definitiva tales sentencias. Tampoco el párrafo tercero en nuestras
materia tiene aplicación, pues dispone que también se consideran sentencias
definitivas aquellas que, sin decir el juicio principal, lo dan por concluido, sin que
exista recurso ordinario por virtud del cual pueden ser modificados o revocados,
porque, en materia penal se pone fin al juicio cuando se hace declaratoria de
culpabilidad o de inocencia, o sea condenado o absolviendo de la acusación,
incluyendo la resoluciones del sobreseimiento, pues respecto de estas el código
adjetivo establece que tiene los efectos de una sentencia absolutoria.
34
CUADRO CORRELACIONADO DE LOS ARTICULOS DE LA LEY DE AMPARO
VIGENTE CON LA ABROGADA (NORMATIVA DEL JUICIO DE AMPARO, 2013,
pág. 277)
Bibliografía NORMATIVA DEL JUICIO DE AMPARO. (2013). Mexico, D.F.
LEY VIGENTE LEY ABROGADA
ARTICULO ARTICULOS RELACIONADOS ARTICULOS CORRELATIVOS
170 34, 173 158
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
AMPARO
CAPITULO II
EL AMPARO DIRECTO
SECCION PRIMERA PROCEDENCIA
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS DE AMPARO
DIRECTO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
35
Con la nueva ley de amparo cambio del artículo 158 al 170 (Castillo R. C., 2014,
pág. 204)
PROCEDENCIA GENERICA
Procede contra:
1.- Sentencias definitivas en materia penal:
a) Que impongan una pena privativa de libertad.
b) Que impongan multa.
c) Que sustituyan la pena de prisión por cualquier beneficio que determine la ley.
d) Que absuelvan al imputado, siempre que al ofendido o víctima del delito se le
hayan privado de los derechos que señala el artículo 173, fracción XIX de las
Nueva Ley de Amparo.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
36
2.- Contra sentencias definitivas:
a) Dictadas en incidente de reparación del daño exigible a personas distintas de
los inculpados.
b) Dictadas en los incidentes de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos
tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por
tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se
funde en la comisión del delito de que se trate.
3- Contra sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera
que sean las penas impuestas.
4.- Contra sentencias dictada por el Juez o Tribunal de Justicia para adolescentes
o su equivalente en que impongan una medida sancionadora u orientadora a un
menor de dieciocho años.
No debe proceder contra las resoluciones reclamadas en el amparo, recurso
ordinario que señale la ley de donde emana el acto reclamado.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
37
Que se dicte en el proceso penal tramitado ante los Tribunales Unitarios de
Circuito, Salas de un Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o de un
Estado, ante un juez de paz, un juez menor, de primera instancia o mixto de
primera instancia o Tribunales Militares o en el proceso seguido por el Juez o
Tribunal de Justicia para adolescentes o su equivalente.
En todos aquellos casos en que no se haya aplicado exactamente la ley
adjetiva o sustantiva correspondiente afectando las defensas del quejoso.
Artículo 173, de la Nueva Ley de Amparo.
5.- Contra resoluciones que ponen fin al juicio que tengan por efecto dejar en
libertad al imputado, siempre que al ofendido, o víctima del delito se le haya
privado se los derechos que señala el artículo 173, fracción XIX de la Nueva Ley
de Amparo.
No procede contra las resoluciones que pongan fin al juicio, en las que exista
recurso ordinario que señale la ley de donde emana el acto reclamado.
Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
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CARACTERISTICAS (Castillo R. C., 2014, pág. 204)
se promueve ante los tribunales colegiados de circuito, por conducto de la
autoridad responsable. Con fundamento en el artículo 107, fracción V, inciso c),
funcional y 176, de la nueva ley de amparo.
Por regla general se tramita en una sola instancia, con excepción de lo previsto
en el artículo 107, I fracción IX, constitucional.
Opera contra la presunta inconstitucionalidad de una sentencia definitiva o una
resolución que ponga fin al juicio.
Excepcionalmente puedes conocer la suprema corte de justicia de la nación,
funcionando en pleno o en salas, mediante la facultad de atracción que ejercite
conforme el artículo 107, fracción V, último párrafo, constitucional y 40, de la
nueva ley de amparo.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
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PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
PENAL
artículo 107, fracción III, inciso a), de la constitución política de los estados
unidos mexicanos.
artículo 107, fracción V, inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
PROCEDENCIA LEGAL
• Artículo 170, fracción I y párrafo segundo, de la nueva ley de amparo.
• Artículo 37, fracción I, inciso a) de la ley orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
PLAZO PARA SU INTERPOSICION
Artículo 17, de la Nueva Ley de Amparo: 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la sentencia definitiva cuando no se imponga
una pena privativa de libertad.
Artículo 17, fracción II, de la Nueva Ley de Amparo: Dentro del plazo de ocho
años si se impone una pena privativa de libertad.
40
AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE INTERPONERSE
Ante la autoridad responsable para que la remitirá al tribunal colegiado de
circuito que corresponda. Artículo 176, de la nueva ley de amparo.
REQUISITOS DE LA DEMANDA. DEBE PRESENTARSE ANTE LA
AUTORIDAD RESPONSABLE. OBLIGACIONES DE ESTA.
LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DEBE ESTRUCTURARSE con base en
los requisitos que se expresan en el artículo 166 de la Ley de Amparo, con
excepción de lo que disponen las fracciones II y V del propio artículo, pues por la
naturaleza misma de la sentencia reclamada, que condena a privar de su libertad
a una persona, no hay razón para asentar el nombre y domicilio del tercero
perjudicado en atención a que en esta materia no existe, pues lo resuelto en los
incidentes de reparación del daño pueden reclamarlo tanto el ofendido como las
personas que conforme a la ley tengan derecho a tal reparación, de acuerdo con
lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley de Amparo.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
41
Con la nueva ley de amparo paso del articulo 166 al 175.
CUADRO CORRELACIONADO DE LOS ARTICULOS DE LA LEY DE AMPARO
VIGENTE CON LA ABROGADA (NORMATIVA DEL JUICIO DE AMPARO, 2013,
pág. 278)
Bibliografía NORMATIVA DEL JUICIO DE AMPARO. (2013). Mexico, D.F.
LEY VIGENTE LEY ABROGADA
ARTICULO ARTICULOS RELACIONADOS ARTICULOS CORRELATIVOS
175 1º, 180 166
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
AMPARO
CAPITULO II
EL AMPARO DIRECTO
SECCION SEGUNDA DEMANDA
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS DE AMPARO
DIRECTO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO
CAPITULO II DE LA DEMANDA
42
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PENAL (Castillo R. C.,
2014, págs. 206-207)
Art 175, de la nueva Ley de Amparo.
1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
2. Nombre y domicilio del tercero interesado.
3. Autoridad responsable que será únicamente aquella que haya dictado la
resolución reclamada en el amparo.
4. El acto reclamado, será la sentencia definitiva o resolución que hubiere puesto
fin al juicio, que no admita recurso alguno por virtud del cual, pueda ser modificada
o revocada.
5. Concepto o conceptos de violación. Si se impugna la constitucionalidad de una
norma general es en esta parte donde debe alegarse, sin señalarla como acto
reclamado.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
43
.
6. Fecha en que se haya notificado al quejoso el acto reclamado o la fecha en que
hubiere tenido conocimiento del mismo.
7. Preceptos constitucionales cuya violación de derechos humanos se reclama.
8. Preceptos de la ley que en el concepto del quejoso se haya aplicado
inexactamente o dejo de aplicarse (fondo), en párrafos separados y numerados.
(Optativo).
9. Nombre y firma del promovente del amparo. Si no sabe firmar se anotara el
nombre y la firma de la persona que firma a su ruego y en su nombre, poniéndose
la huella del promovente.
FORMA
generalmente por escrito. Artículo 175, primer párrafo, de la nueva ley de
amparo.
por vía electrónica si la autoridad responsable opera ese sistema.
44
REDACCION
Dirigida al H. Tribunal colegiado de circuito que resulte competente de
conformidad con el acuerdo 3/2013, del consejo de la judicatura federal.
reunirá los requisitos que indica el artículo 175, de la nueva ley de amparo.
Formular los conceptos de violación que estime pertinentes, en que rebatirá
todos y cada uno de los fundamentos en los que descanse la sentencia
definitiva que se reclame; sin embargo, podrá únicamente transcribir los
preceptos constitucionales que estime violados, sin rebatir en forma alguna los
argumentos de la sentencia reclamada cuando quien promueva el amparo sea
el sentenciado, la víctima o el ofendido. (Artículo 79, fracción III, incisos a) y
b), de la nueva Ley de Amparo)
derecho
puntos petitorios.
firma del promovente, si se promueve por medio impreso.
45
PRESENTACION
Ante la autoridad responsable con una copia para:
a) El expediente de la autoridad responsable.
b) El Ministerio Público Federal.
c) El tercero interesado (considerado con ese carácter al Ministerio Público de
Proceso).
1.- La autoridad responsable al recibir la demanda debe:
Formar cuaderno de amparo y mandar suspender de inmediato la ejecución de
la sentencia reclamada cuando sea condenatoria. Artículo 191, de la Nueva
Ley de Amparo. En caso de que las copias que deban exhibirse no se
encuentren completadas mandara sacarlas de oficio.
Ordenar al Secretario del tribunal o juzgado certifique el pie del escrito de
demanda, la fecha en que fue mortificada al quejoso la resolución reclamada y
la de presentación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre
ambas fechas.
46
Dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que
reciba la demanda, será ordenada se notifique a los terceros interesados,
remitirá la demanda, autos originales del proceso penal de primera y segunda
instancia o en su caso, de única instancia, y la copia para el Ministerio Público
Federal, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados
de Circuito en Turno. (si es del Distrito Federal, Estados de: México, Jalisco,
Nuevo León, Puebla, Veracruz, Coahuila, Tabasco, Michoacán de Ocampo,
Oaxaca, Yucatán, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas y Guerrero se remitirá
a la Oficina de Correspondencia Común que por razón de materia
corresponda).
La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de
Circuito, mediante sistema computarizado turna la demanda al Tribunal
Colegiado de Circuito que corresponda. Salvo que se trate de un asunto con
antecedentes, que implica que con anterioridad el Tribunal Colegiado de
Circuito haya conocido del asunto de origen (artículo 9º, del Acuerdo 13/2007,
Del Consejo de la Judicatura Federal).
La oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito a quien se ha turnado
la demanda la registra y la pone a disposición de la secretaria de Acuerdos
para el efecto de que el Presidente del Tribunal dicte el acuerdo inicial.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
47
SUBSTANCIACION Y RESOLUCION DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN
MATERIA PENAL.
La tramitación de la demanda de amparo directo en los tribunales colegiados de
circuito está a cargo de quien representa a cada tribunal, o sea al Magistrado
Presidente, que se elige cada año y que es quien tiene la obligación de proveer lo
necesario para que el asunto se resuelva con la prontitud debida, y así, en la
cuenta que a diario le da de los asuntos el Secretario General de Acuerdos del
tribunal, debe revisarse si existen motivos indudables de improcedencia, caso en
el que procede el desechamiento de plano de la demanda y la inmediata
comunicación a la autoridad responsable.
AUTO INICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL
A) Auto de incompetencia.
El Tribunal Colegiado de Circuito no es competente para conocer de la
demanda de amparo que tiene a la vista, sino otro Tribunal Colegiado de
Circuito, un Juez de Distrito o un Tribunal Unitario de Circuito.
48
B) Auto que desecha la demanda. Artículo 179, de la Nueva Ley de Amparo.
Se dicta cuando de la lectura de la demanda contiene alguna causal se
improcedencia que señala el artículo 61, de la Nueva Ley de Amparo.
C) Auto aclaratorios. Artículo 180, de la Nueva Ley de Amparo.
Se pronuncia cuando el promovente haya omitido señalar los requisitos que
debe reunir la demanda según el artículo 175, de la Nueva Ley de Amparo. U
omite manifestar con debida claridad las circunstancias o elementos a que este
precepto alude.
D) Auto de admisión. Artículo 181, de la Nueva Ley de Amparo.
Cuando el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no encuentren motivo
manifiesto e indudable de improcedencia o en su caso, defecto en el escrito
correspondiente.
Cuando el quejoso hubiese llenado o subsanado las deficiencias a que alude el
artículo 180 de la Nueva Ley de Amparo.
49
TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
admitida la demanda por el presidente del tribunal colegiado de circuito, se
ordena notificar al:
quejoso por medio de lista para que dentro del plazo de 15 días formule sus
alegatos.
Tercero interesado, por medio de lista, para que dentro del plazo de 15 días
formule su calidad y/o interponga el amparo al adhesivo.
ministerio público federal, mediante oficio para que dentro del plazo de 15 días
fórmula y sus alegatos.
RESOLUCION DEL AMPARO DIRECTO PENAL POR EL TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO
una vez que el magistrado ponente a formular un proyecto definición ordenar a
c liste cuando menos complicada situación a la fecha de la sesión en qué debo
callar sí, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.
La sesión los magistrados que integran el tribunal colegiado de circuito
resuelve el juicio será pública, salvo que exista disposición legal en contrario.
se resolverá por unanimidad por mayoría de votos.
50
el proyecto magistrado ponente fue aprobado sin adicciones ni reforma, se
tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los diez días siguientes.
si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado ponente aceptaré las
adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la
sentencia con base en los términos de la discusión, dentro de los diez días
siguientes, quedando constancia del proyecto original.
si el voto de la mayoría de los magistrados fue en sentido distinto al proyecto,
uno de redactar sentencias de los días siguientes, ando constancia del
proyecto original.
Deberá firmarse por todos los magistrados del tribunal colegiado de circuito y el
secretario de acuerdos.
un proyecto que no sea aprobado, sólo se podrá pasar o retirar. En estos
supuestos, se asentará a petición de quién y la causa que se expuso y deberá
listar se dentro de un plazo que no exceda de 30 días naturales.
el magistrado que no esté de acuerdo con el sentido de la resolución podrá
formular su voto particular, expresando los fundamentos del mismo y la
resolución que estime debió dictar, el cual se insertará al final de la cultura
respectiva si es presentado entre los diez días siguientes al de la firma del
engrose. Habiendo transcurrido el plazo sin que se haya emitido el voto
particular, se asentará razón en autos y continuar el trámite correspondiente.
no puede retirarse plazas y un asunto más de una vez. ( Artículo 34, de la ley
orgánica del poder judicial de la federación)
51
FORMA EN QUE DEBE PRONUNCIARSE UNA SENTENCIA DE AMPARO
DIRECTO EN MATERIA PENAL (Castillo R. C., 2014, pág. 210)
El Tribunal Colegido de Circuito deberá estudiar en su orden:
Si la resolución reclamada no está afectada por una causal de improcedencia
que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la
Nueva Ley de Amparo.
Si existe causal de improcedencia sobreseerá en el juicio y se abstendrá de
analizar las inconstitucionalidades alegadas por el quejoso.
Si no existe causal de improcedencia deberá examinar:
Cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la
extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso, se le dará
preferencia al estudio de aquellas aun de oficio.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
52
Si las violencias de procedimiento son fundadas porque se hayan alegado o
supliendo la deficiencia de la queja acorde al numeral 79, fracción III, de la
Nueva Ley de Amparo, y se interpuso amparo adhesivo concederá la
protección federal, para el efecto de que se purguen los vicios
procedimentales producidos en perjuicio del quejoso y en su caso, del
adherente y se abstendrá de analizar las violaciones de fondo.
Si las violaciones de procedimiento son infundadas, deberá verificar si ni es
el caso de suplir la deficiencia de la queja. Si debe suplir la deficiencia de
la queja, por violaciones de forma y en su caso, por violaciones materiales,
concederá la protección federal solicitada. Art. 79, fracción III, de la Nueva
Ley de Amparo.
La suplencia de la queja se dará aun ante la ausencia de conceptos de
violación.
53
Si no debe suplirse la deficiencia de la queja, deberá entrar al estudio de las
violaciones de fondo alegadas.
Analizara las violaciones de fondo y resolverá:
a) Si son infundadas negara la protección federal solicitada.
b) Si son fundadas, concederá la protección federal solicitada, que podrá ser liso y
llano o para efectos.
FORMA NÚMERO UNO:
Auto que ordena a la autoridad responsable cumpla con requisito omitido.
54
FORMA NÚMERO DOS:
Amparo interpuesto contra sentencia absolutoria. Desechamiento de la demanda
de amparo.
FORMA NÚMERO TRES:
Auto que admite demanda de amparo directo.
FORMA NÚMERO CUATRO:
Auto de turno al magistrado ponente.
FORMA NÚMERO CINCO:
Auto que provee recurso de revisión interpuesto contra ejecutoria pronunciada en
amparo directo.
55
AMPARO DIRECTO PENAL
UNIDAD II.
PREGUNTAS
¿Actos en que procede el amparo directo en materia penal?
R- sentencias definitivas
- resolución que pongan fin al juicio
¿En cuántas instancias se tramita el amparo directo penal?
R- en una sola instancia, con excepción de lo previsto en el artículo
107.constitucional
¿Cuál es el plazo para su interposición en el amparo directo penal?
R- 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
sentencia definitiva cuando nos imponga una pena privativa de libertad.
56
¿En qué forma debe de presentarse el amparo directo penal?
R- generalmente por escrito
- por vía electrónica, si la autoridad responsable opera este sistema.
¿Ante qué autoridad se debe de interponer el amparo directo penal?
R- ante los tribunales colegiados de circuito, por conducto de la autoridad
responsable
57
UNIDAD III
EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
EN MATERIA CIVIL
58
----------------------------------------------------------------------------------------------
INTRODUCCIÓN.
EN ESTA UNIDAD HABLAREMOS DEL JUICIO DE AMPARO
DIRECTO CIVIL, ABORDAREMOS LOS ASPECTOS MÁS
IMPORTANTES TRATANDO DE NO DESCUIDAR NINGUNO.
----------------------------------------------------------------------------------------------
59
Unidad III
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD.
AL TERMINAR DE LEER ESTA UNIDAD EL ESTUDIANTE:
DESCRIBIRÁ EL AMPARO DIRECTO CIVIL
SEÑALARA, LOS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL JUICIO DE
AMPARO DIRECTO, DESDE SUS CARACTERÍSTICAS, PROCEDENCIA,
REQUISITOS DE LA DEMANDA HASTA LA SENTENCIA ENTRE OTROS.
60
MAPA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD III.
AMPARO DIRECTO CIVIL
CONSIDERACIONES
GENERALES
PLAZO
AUTORIDAD
ANTE QUIEN
DEBE
REQUISITOS DE
LA DEMANDA
SENTENCIA,
COMPETENCIA,
SUSPENSION,
SEMANARIO
JUDICIAL DE LA
FEDERACION
PREGUNTAS
61
EL JUICIO DE AMAPRO EN MATERIA CIVIL.
Consideraciones generales
El amparo directo tiene especial importancia en esta materia puesto que la
mayoría de los juicios ya sea del orden federal, mercantil es un orden común, se
interponen amparo contra sentencia que en definitiva lo resuelve o les pone fin.
Por ello y teniendo en cuenta, además, que en diversas partes de este manual se
ha hecho un examen completo del juicio de amparo indirecto o binstancial, estudio
se referirán de modo principal al amparo directo.
CARACTERISTICAS (Castillo R. C., 2014, págs. 197-198)
se promueve ante los tribunales colegiados de circuito, por conducto de la
autoridad responsable. Con fundamento en el artículo 107, fracción V, inciso c),
funcional y 176, de la nueva ley de amparo.
Por regla general se tramita en una sola instancia, con excepción de lo previsto
en el artículo 107, I fracción IX, constitucional.
62
Opera contra la presunta inconstitucionalidad de una sentencia definitiva o una
resolución que ponga fin al juicio.
Excepcionalmente puedes conocer la suprema corte de justicia de la nación,
funcionando en pleno o en salas, mediante la facultad de atracción que ejercite
conforme el artículo 107, fracción V, último párrafo, constitucional y 40, de la
nueva ley de amparo.
PROCEDENCIA GENERICA
Procede contra:
1.- Sentencias definitivas en materia penal:
a) Que impongan una pena privativa de libertad.
63
b) Que impongan multa.
c) Que sustituyan la pena de prisión por cualquier beneficio que determine la ley.
d) Que absuelvan al imputado, siempre que al ofendido o víctima del delito se le
hayan privado de los derechos que señala el artículo 173, fracción XIX de las
Nueva Ley de Amparo.
2.- Contra sentencias definitivas:
a) Dictadas en incidente de reparación del daño exigible a personas distintas de
los inculpados.
b) Dictadas en los incidentes de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos
tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por
tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se
funde en la comisión del delito de que se trate.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
64
3- Contra sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera
que sean las penas impuestas.
4.- Contra sentencias dictada por el Juez o Tribunal de Justicia para adolescentes
o su equivalente en que impongan una medida sancionadora u orientadora a un
menor de dieciocho años.
No debe proceder contra las resoluciones reclamadas en el amparo, recurso
ordinario que señale la ley de donde emana el acto reclamado.
Que se dicte en el proceso penal tramitado ante los Tribunales Unitarios de
Circuito, Salas de un Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o de un
Estado, ante un juez de paz, un juez menor, de primera instancia o mixto de
primera instancia o Tribunales Militares o en el proceso seguido por el Juez o
Tribunal de Justicia para adolescentes o su equivalente.
En todos aquellos casos en que no se haya aplicado exactamente la ley
adjetiva o sustantiva correspondiente afectando las defensas del quejoso.
Artículo 173, de la Nueva Ley de Amparo.
65
5.- Contra resoluciones que ponen fin al juicio que tengan por efecto dejar en
libertad al imputado, siempre que al ofendido, o víctima del delito se le haya
privado se los derechos que señala el artículo 173, fracción XIX de la Nueva Ley
de Amparo.
No procede contra las resoluciones que pongan fin al juicio, en las que exista
recurso ordinario que señale la ley de donde emana el acto reclamado.
PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL
Artículo 107, fracción III, inciso a), de la constitución política de los estados
unidos mexicanos.
artículo 107, fracción V, inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
66
PROCEDENCIA LEGAL
Artículo 170, fracción I y párrafo segundo, de la nueva ley de amparo.
Artículo 37, fracción I, inciso a) de la ley orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
PLAZO PARA SU INTERPOSICION
Artículo 17, de la Nueva Ley de Amparo: 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la sentencia definitiva cuando no se imponga
una pena privativa de libertad.
Artículo 17, fracción II, de la Nueva Ley de Amparo: Dentro del plazo de ocho
años si se impone una pena privativa de libertad.
AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE INTERPONERSE
Ante la autoridad responsable para que la remitirá al tribunal colegiado de
circuito que corresponda. Artículo 176, de la nueva ley de amparo.
67
LA DEMANDA EN EL AMPARO DIRECTO
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CIVIL
Art 175, de la nueva Ley de Amparo.
1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
2. Nombre y domicilio del tercero interesado.
3. Autoridad responsable que será únicamente aquella que haya dictado la
resolución reclamada en el amparo.
4. El acto reclamado, será la sentencia definitiva o resolución que hubiere puesto
fin al juicio, que no admita recurso alguno por virtud del cual, pueda ser modificada
o revocada.
5. Concepto o conceptos de violación. Si se impugna la constitucionalidad de una
norma general es en esta parte donde debe alegarse, sin señalarla como acto
reclamado.
68
6. Fecha en que se haya notificado al quejoso el acto reclamado o la fecha en que
hubiere tenido conocimiento del mismo.
7. Preceptos constitucionales cuya violación de derechos humanos se reclama.
8. Preceptos de la ley que en el concepto del quejoso se haya aplicado
inexactamente o dejo de aplicarse (fondo), en párrafos separados y numerados.
(Optativo).
9. Nombre y firma del promovente del amparo. Si no sabe firmar se anotara el
nombre y la firma de la persona que firma a su ruego y en su nombre, poniéndose
la huella del promovente.
FORMA
generalmente por escrito. Artículo 175, primer párrafo, de la nueva ley de
amparo.
por vía electrónica si la autoridad responsable opera ese sistema.
69
REDACCION
Dirigida al H. Tribunal colegiado de circuito que resulte competente de
conformidad con el acuerdo 3/2013, del consejo de la judicatura federal.
reunirá los requisitos que indica el artículo 175, de la nueva ley de amparo.
Formular los conceptos de violación que estime pertinentes, en que rebatirá
todos y cada uno de los fundamentos en los que descanse la sentencia
definitiva que se reclame; sin embargo, podrá únicamente transcribir los
preceptos constitucionales que estime violados, sin rebatir en forma alguna los
argumentos de la sentencia reclamada cuando quien promueva el amparo sea
el sentenciado, la víctima o el ofendido. (Articulo
79, fracción III, incisos a) y b), de la nueva Ley de Amparo)
derecho
puntos petitorios.
firma del promovente, si se promueve por medio impreso.
70
PRESENTACION
Ante la autoridad responsable con una copia para:
a) El expediente de la autoridad responsable.
b) El Ministerio Público Federal.
c) El tercero interesado (considerado con ese carácter al Ministerio Público de
Proceso).
1.- La autoridad responsable al recibir la demanda debe:
Formar cuaderno de amparo y mandar suspender de inmediato la ejecución de
la sentencia reclamada cuando sea condenatoria. Artículo 191, de la Nueva
Ley de Amparo. En caso de que las copias que deban exhibirse no se
encuentren completadas mandara sacarlas de oficio.
Ordenar al Secretario del tribunal o juzgado certifique el pie del escrito de
demanda, la fecha en que fue mortificada al quejoso la resolución reclamada y
la de presentación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre
ambas fechas.
71
Dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que
reciba la demanda, será ordenada se notifique a los terceros interesados,
remitirá la demanda, autos originales del proceso penal de primera y segunda
instancia o en su caso, de única instancia, y la copia para el Ministerio Público
Federal, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados
de Circuito en Turno. (si es del Distrito Federal, Estados de: México, Jalisco,
Nuevo León, Puebla, Veracruz, Coahuila, Tabasco, Michoacán de Ocampo,
Oaxaca, Yucatán, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas y Guerrero se remitirá
a la Oficina de Correspondencia Común que por razón de materia
corresponda).
La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de
Circuito, mediante sistema computarizado turna la demanda al Tribunal
Colegiado de Circuito que corresponda. Salvo que se trate de un asunto con
antecedentes, que implica que con anterioridad el Tribunal Colegiado de
Circuito haya conocido del asunto de origen (artículo 9º, del Acuerdo 13/2007,
Del Consejo de la Judicatura Federal).
La oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito a quien se ha turnado
la demanda la registra y la pone a disposición de la secretaria de Acuerdos
para el efecto de que el Presidente del Tribunal dicte el acuerdo inicial.
72
AUTO INICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
A) Auto de incompetencia.
El Tribunal Colegiado de Circuito no es competente para conocer de la
demanda de amparo que tiene a la vista, sino otro Tribunal Colegiado de
Circuito, un Juez de Distrito o un Tribunal Unitario de Circuito.
B) Auto que desecha la demanda. Artículo 179, de la Nueva Ley de Amparo.
Se dicta cuando de la lectura de la demanda contiene alguna causal se
improcedencia que señala el artículo 61, de la Nueva Ley de Amparo.
Artículo 179. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág.
78)
El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de
tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la
desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
.
73
C) Auto aclaratorios. Artículo 180, de la Nueva Ley de Amparo.
Artículo 180. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág. 78)
Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los
requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, el presidente del tribunal
colegiado de circuito señalará al promovente un plazo que no excederá de cinco
días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la
providencia relativa.
Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente del tribunal tendrá por no
presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable
Se pronuncia cuando el promovente haya omitido señalar los requisitos que
debe reunir la demanda según el artículo 175, de la Nueva Ley de Amparo. U
omite manifestar con debida claridad las circunstancias o elementos a que este
precepto alude.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
74
D) Auto de admisión. Artículo 181, de la Nueva Ley de Amparo.
Artículo 181 (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág. 79)
Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de
improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera
subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para
que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo
adhesivo.
Cuando el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no encuentren motivo
manifiesto e indudable de improcedencia o en su caso, defecto en el escrito
correspondiente.
Cuando el quejoso hubiese llenado o subsanado las deficiencias a que alude el
artículo 180 de la Nueva Ley de Amparo.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
75
TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (Castillo R. C.,
2014, pág. 197)
admitida la demanda por el presidente del tribunal colegiado de circuito, se
ordena notificar al:
quejoso por medio de lista para que dentro del plazo de 15 días formule sus
alegatos.
Tercero interesado, por medio de lista, para que dentro del plazo de 15 días
formule su calidad y/o interponga el amparo al adhesivo.
ministerio público federal, mediante oficio para que dentro del plazo de 15 días
fórmula y sus alegatos.
RESOLUCION DEL AMPARO DIRECTO CIVIL POR EL TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO (Castillo R. C., 2014, pág. 201)
una vez que el magistrado ponente a formular un proyecto definición ordenar a
c liste cuando menos complicada situación a la fecha de la sesión en qué debo
callar sí, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.
76
La sesión los magistrados que integran el tribunal colegiado de circuito
resuelve el juicio será pública, salvo que exista disposición legal en contrario.
se resolverá por unanimidad por mayoría de votos.
el proyecto magistrado ponente fue aprobado sin adicciones ni reforma, se
tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los diez días siguientes.
si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado ponente aceptaré las
adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la
sentencia con base en los términos de la discusión, dentro de los diez días
siguientes, quedando constancia del proyecto original
si el voto de la mayoría de los magistrados fue en sentido distinto al proyecto,
uno de redactar sentencias de los días siguientes, ando constancia del
proyecto original.
Deberá firmarse por todos los magistrados del tribunal colegiado de circuito y el
secretario de acuerdos.
un proyecto que no sea aprobado, sólo se podrá pasar o retirar. En estos
supuestos, se asentará a petición de quién y la causa que se expuso y deberá
listar se dentro de un plazo que no exceda de 30 días naturales.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
77
el magistrado que no esté de acuerdo con el sentido de la resolución podrá
formular su voto particular, expresando los fundamentos del mismo y la
resolución que estime debió dictar, el cual se insertará al final de la cultura
respectiva si es presentado entre los diez días siguientes al de la firma del
engrose. Habiendo transcurrido el plazo sin que se haya emitido el voto
particular, se asentará razón en autos y continuar el trámite correspondiente.
no puede retirarse plazas y un asunto más de una vez. ( Artículo 34, de la ley
orgánica del poder judicial de la federación)
FORMA EN QUE DEBE PRONUNCIARSE UNA SENTENCIA DE AMPARO
DIRECTO EN MATERIA CIVIL
El Tribunal Colegido de Circuito deberá estudiar en su orden:
Si la resolución reclamada no está afectada por una causal de improcedencia
que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la
Nueva Ley de Amparo.
Si existe causal de improcedencia sobreseerá en el juicio y se abstendrá de
analizar las inconstitucionalidades alegadas por el quejoso.
Si no existe causal de improcedencia deberá examinar:
78
Cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la
extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso, se le dará
preferencia al estudio de aquellas aun de oficio.
Si las violencias de procedimiento son fundadas porque se hayan alegado o
supliendo la deficiencia de la queja acorde al numeral 79, fracción III, de la
Nueva Ley de Amparo, y se interpuso amparo adhesivo concederá la
protección federal, para el efecto de que se purguen los vicios procedimentales
producidos en perjuicio del quejoso y en su caso, del adherente y se abstendrá
de analizar las violaciones de fondo.
Si las violaciones de procedimiento son infundadas, deberá verificar si ni es el
caso de suplir la deficiencia de la queja. Si debe suplir la deficiencia de la
queja, por violaciones de forma y en su caso, por violaciones materiales,
concederá la protección federal solicitada. Art. 79, fracción III, de la Nueva Ley
de Amparo.
La suplencia de la queja se dará aun ante la ausencia de conceptos de
violación.
Si no debe suplirse la deficiencia de la queja, deberá entrar al estudio de las
violaciones de fondo alegadas.
79
Analizara las violaciones de fondo y resolverá:
a) Si son infundadas negara la protección federal solicitada.
b) Si son fundadas, concederá la protección federal solicitada, que podrá ser liso y
llano o para efectos.
SENTENCIAS DEFINITIVAS
Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que define una
controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la
excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella,
no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada.
En concreto: la sentencia reclamada, para los efectos del amparo directo debe ser
definitiva por su calidad, que la distinga de una interlocutoria o auto que resuelvan
un incidente, y que consiste en que sea la que decida el fondo del negocio.
80
COMPETENCIA.
De acuerdo con el decreto que entro en vigor en 1968 se derogo el artículo 158
bis, y se modificó el 158 para establecer la procedencia del amparo directo ante la
Suprema Corte o ante los Tribunales Colegiados de Circuito contra sentencias
definitivas por violaciones cometidas durante el procedimiento y en las propias
sentencias.
Con la nueva ley de amparo dice lo siguiente:
Artículo 33. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág. 20)
Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Los tribunales colegiados de circuito;
III. Los tribunales unitarios de circuito;
IV. Los juzgados de distrito; y
V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del
Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
81
SUSPENSIÓN.
Con la nueva ley de amparo. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS,
2014, pág. 82)
Artículo 190.
La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su
efectividad.
Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por
tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del
presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de
no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se
suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal
subsistencia.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
82
Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia
penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta
Ley.
RECURSOS
Por regla general las resoluciones que dictan los Tribunales Colegiados de
Circuito, a los que corresponde el conocimiento del amparo directo, no admiten
recurso alguno. Así se desprende de la fracción IX del artículo 107 de la
Constitución, que dice: ¨Las resoluciones que en materia de amparo directo
pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso
alguno,…¨.Esta regla tiene una excepción, mencionada en la misma fracción I
X, de la siguiente manera:¨…a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de
una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución,
caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte, limitándose la materia del
recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente
constitucionales¨.
83
Artículo 83.- procede el recurso de revisión:
I.- contra las resoluciones de los jueces de distrito o del superior del tribunal
responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda
de amparo;
II.- contra las resoluciones de los jueces de distrito o del superior del tribunal
responsable, en su caso, en las cuales:
a) concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión
definitiva; y
c) nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
84
III.- contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los
incidentes de reposición de autos;
IV.- contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de
distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el
artículo 37 de esta ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso,
impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.
Según el la ley de amparo. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS,
2014, pág. 21)
Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto
que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se
haya ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado
a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez
de distrito ante el que se presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no quiera ejecución material es competente el juez de
distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
85
V.- contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los
tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de
leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el
presidente de la republica de acuerdo con la fracción I del artículo 89
constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de
los estados, cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la
constitución.
La materia del recurso se limitara, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución
favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el
recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que
se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes;
en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de este.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.
En el Capítulo Decimo Primero del Título Primero de este Manual se hace un
amplio estudio relacionado con la jurisprudencia y en él se alude al Semanario
Judicial de la Federación, en el que deben publicarse las ejecutorias de amparo y
los votos particulares de los Ministros y Magistrados de circuito que con ellos se
relaciona.
86
AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
UNIDAD III.
PREGUNTA
¿Contra qué actos procede el amparo directo en materia civil?
R-Sentencias definitivas del orden civil que decían el fondo de negocio
-Resoluciones que pongan fin al juicio que omitan decidir sobre el fondo de la
cuestión principal y planteada
¿En cuántas instancias se tramita el amparo directo en materia civil?
R- por regla general se tramita en una sola instancia, con excepción de lo previsto
en el artículo 107, fracción IX, constitucional.
¿Forma en que debe presentarse el amparo directo en materia civil?
R- generalmente por escrito
R- por vía electrónica, la autoridad responsable opera el sistema
¿Cuál es el plazo para interponer el amparo directo en materia civil?
R- 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la
notificación de la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio.
87
¿Cuál es la autoridad ante quien se debe interponer el amparo directo en materia
civil?
R-ante la autoridad responsable para que la remita al tribunal colegiado de circuito
que corresponda.
88
UNIDAD IV.
EL AMPARO DIRECTO DEL
TRABAJO
89
----------------------------------------------------------------------------------------------
INTRODUCCIÓN.
ENTRAREMOS AL AMPARO DIRECTO DEL TRABAJO EN ESTA
UNIDAD, Y HAREMOS UN RECORRIDO TANTO POR
CARACTERÍSTICAS, AUTORIDADES, PLAZOS, REQUISITOS
ENTRE OTROS ASPECTOS.
----------------------------------------------------------------------------------------------
90
UNIDAD IV.
EL AMPARO DIRECTO DEL TRABAJO.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD.
AL TERMINAR DE LEER ESTA UNIDAD EL ESTUDIANTE:
DESCRIBIRA, EL AMPARO DIRECTO DEL TRABAJO.
CONTARA, CON UNA PERCEPCION MAS CONCRETA DE
LOS DIFERENTES ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL JUICIO
DE AMPARO DIRECTO DEL TRABAJO.
91
MAPA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD IV
AMPARO DIRECTO DEL TRABAJO
PROCEDENCIA
PLAZO
AUTORIDAD ANTE QUIEN
SE INTERPONE
REQUISITOS DE LA DEMANDA
RESOLUCION, IMPROCEDENCIA,
SUSPENSION, RECURSOS.
PREGUNTAS
92
EL AMPARO EN MATERIA DEL TRABAJO.
El amparo en materia laboral, es decir, el que se promueve contra actos de
aquellas autoridades que de diversos modos intervienen en el campo de las
relaciones de trabajo, ya sean entre los particulares o entre estos y el Estado
patrón, no se distingue de los Juicios de garantías contra actos de naturaleza
penal, administrativa o civil, pues las normas que los rigen son las mismas en
todos los casos.
AMPARO DIRECTO DE TRABAJO
Características (Castillo R. C., 2014, pág. 218)
se promueve ante los tribunales colegiados de circuito, por conducto de la
autoridad responsable. Con fundamento en el artículo 107, fracción V, inciso c),
funcional y 176, de la nueva ley de amparo.
93
Por regla general se tramita en una sola instancia, con excepción de lo previsto
en el artículo 107, I fracción IX, constitucional.
Opera contra la presunta inconstitucionalidad de una sentencia definitiva o una
resolución que ponga fin al juicio.
Excepcionalmente puedes conocer la suprema corte de justicia de la nación,
funcionando en pleno o en salas, mediante la facultad de atracción que ejercite
conforme el artículo 107, fracción V, último párrafo, constitucional y 40, de la
nueva ley de amparo.
EL AMPARO DIRECTO PROCEDE.
Procede contra:
a) Laudos.
b) Resoluciones que pongan fin al juicio.
Que se dicten con relación al proceso del trabajo por Juntas Especiales de la
Local de una entidad federativa, de la Federal de Conciliación y Arbitraje o por
el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio
del Estado.
94
En todos aquellos casos en que no se haya aplicado exactamente la Ley
Federal del Trabajo afectando las defensas del quejoso. Art.172, de la Nueva
Ley de Amparo.
ARTICULO 172. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág.
73)
En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del
trabajo, se consideraran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las
defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:
I. no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II. haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
III. se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma
contraria a la ley;
IV. se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
95
V. se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI. no se le concedan los plazos o prorrogas a que tenga derecho con arreglo a la
ley;
VII. sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las
otras partes;
VIII. previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder
alegar sobre ellos;
IX. se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes
sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
X. se continué el procedimiento después de haberse promovido una competencia,
o la autoridad impedida o recusada, continué conociendo del juicio, salvo los
casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
96
XI. se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen
diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y
XII. se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio
de los órganos jurisdiccionales de amparo.
VIOLACIONES COMETIDAS EN EL LAUDO.
Los conceptos de violación que se expresan en los amparos directos, en rigor se
reducen a cuatro clases: a) violaciones por omisión, cuando la responsable se
abstiene de juzgar una o varias pruebas; b) violaciones por incongruencia, cuando
se ocupa de cuestiones no planteadas por las partes o lo hace en términos
diversos de los propuestos por estas; c) violaciones por indebida valoración de las
pruebas aportadas al juicio; d) violaciones por dejar de aplicar la ley que rige el
caso planteado por las partes o por darle una interpretación inexacta o
equivocada.
97
VIOLACIONES CONTRA RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO
Una novedad introducida por las reformas al artículo 107 constitucional y a la ley
de amparo que entró en vigor el 15 de enero de 1988, es la procedencia del
amparo directo contra este tipo de resoluciones, que antes eran tratadas en el
amparo ante un juez de distrito.
En la materia del trabajo, además de las resoluciones que de manera totalmente
arbitraria y sin base legal alguna bien por concluido el juicio, esto último sólo
puede ocurrir en dos casos: a) cuando la demanda ha sido presentada por alguien
que se ostenta como apoderado del trabajador y, opuesta por el demandado de la
excepción de falta de personalidad, la junta la declara procedente; b) cuando el
actor deja de promover durante 6 meses y su promoción es necesario para la
continuación del procedimiento, por la petición del demandado se le tiene por
desistido de su acción, conforme al artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo.
98
EL AMPARO DIRECTO CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
No son muchas las diferencias que hay entre las normas que rigen las relaciones
de trabajo que se establece entre particulares de las que regulan las relaciones
entre el estado patrón y servidores; las que existen explican por las diversas
naturaleza de quintín el carácter de patrón en uno y otro caso y en el tocante a
los procedimientos que se siguen ante las juntas de conciliación y arbitraje y el
tribunal federal de conciliación y arbitraje también hay similitud entre unos y otros
en ambos casos culminante en un laudo, que pueden ser impugnado en amparo
directo del que hasta la reforma de enero de 1988 conoció la cuarta sala de la
suprema corte.
99
PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DE
TRABAJO (Castillo R. C., 2014, pág. 218)
artículo 107, fracción III, inciso a), de la constitución política de los estados
unidos mexicanos.
artículo 107, fracción V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
PROCEDENCIA LEGAL
Artículo 170, fracción I y 171, de la Nueva Ley de Amparo.
Artículo 107, fracción V, inciso d) de la Constitución federal.
PLAZO PARA SU INTERPOSICION
15 días hábiles contados a apartar del día siguiente al en que surta sus
efectos la notificación del laudo o resolución que pone fin al juicio. Artículo
17, de la nueva ley de amparo.
100
AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE INTERPONERSE
Ante la autoridad responsable para que remita al Tribunal Colegiado de Circuito
que corresponda. Artículo 176 de la nueva ley de amparo.
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DE TRABAJO
Art 175, de la nueva Ley de Amparo.
1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
2. Nombre y domicilio del tercero interesado.
3. Autoridad responsable que será únicamente aquella que haya dictado la
resolución reclamada en el amparo.
4. El acto reclamado, será la sentencia definitiva o resolución que hubiere puesto
fin al juicio, que no admita recurso alguno por virtud del cual, pueda ser modificada
o revocada.
101
5. Si se reclaman violaciones al procedimiento hay que precisar la parte de este,
donde se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al
agraviado.
6. Concepto o conceptos de violación. Si se impugna la constitucionalidad de una
norma general es en esta parte donde debe alegarse, sin señalarla como acto
reclamado.
7. Fecha en que se haya notificado al quejoso el acto reclamado o la fecha en que
hubiere tenido conocimiento del mismo.
8. Preceptos constitucionales cuya violación de derechos humanos se reclama.
9. Preceptos de la ley que en el concepto del quejoso se haya aplicado
inexactamente o dejo de aplicarse (fondo), en párrafos separados y numerados.
(Optativo).
10. Nombre y firma del promovente del amparo. Si no sabe firmar se anotara el
nombre y la firma de la persona que firma a su ruego y en su nombre, poniéndose
la huella del promovente.
102
FORMA
Generalmente por escrito. Artículo 175, primer párrafo, de la nueva ley de
amparo.
Por vía electrónica, si la autoridad responsable opera ese sistema.
REDACCION
Dirigida al H. Tribunal Colegiado de Circuito que resulte competente de
conformidad con el Acuerdo 3/2013, del consejo de la Judicatura Federal.
Reunirá los requisitos que indica el artículo 175, de la Nueva Ley de Amparo.
Conceptos de violación donde rebatirá todos y cada uno de los fundamentos
en los que descanse el laudo o resolución que ponga fin al juicio que se
reclame. Sin embargo, podrá únicamente transcribir los preceptos
constitucionales que estime violados, sin rebatir en forma alguna loa
103
argumentos de la resolución reclamada cuando quien promueva el amparo sea
el trabajador.
Derecho.
Puntos petitorios.
Firma del promovente, si se promueve por medio impreso.
PRESENTACION DE LA DEMANDA
PRESENTACION
1. Ante la autoridad responsable con una copia para:
a) El expediente de la autoridad responsable.
b) El Ministerio Público Federal.
c) El tercero(s) interesado(s)
104
si la demanda se presentó en forma electrónica o que se pueda afectar
intereses de menores o incapaces, por el trabajador, deberá mandar sacar las
copias necesarias para los efectos del artículo 178, de la nueva ley de amparo.
Artículo 178. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág.
78)
Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de
presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto
reclamado deberá:
I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la
resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron
entre ambas fechas.
Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de
notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano
jurisdiccional competente;
II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya
designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que
señale el quejoso; y
105
III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo,
los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las
partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime
necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer
respecto de la suspensión.
Si no se surten los supuestos que se indican en el párrafo que antecede, la
autoridad responsable revisara si se acompaña la totalidad de las copias que
indica el artículo 176, de la nueva ley de amparo. Y en caso de que no se
encuentre completas deberá:
a) Abstenerse de remitir la demanda al tribunal colegiado de circuito, y de proveer
sobre la suspensión del acto reclamado.
b) Mandara prevenir al promovente para que presente las copias omitidas dentro
del plazo de cinco días.
c) Transcurrido dicho plazo sin presentarlas, la autoridad responsable remitirá la
demanda, con el informe relativo sobre la omisión de las copias, al tribunal
colegiado de circuito, quien tendrá por no interpuesta la demanda.
106
Artículo 176. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág.
77)
La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad
responsable, con copia para cada una de las partes.
La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no
interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.
2. La autoridad responsable al recibir la demanda, al exhibir el promovente las
copias faltantes o habiéndolas mandado sacar de oficio, debe:
Ordenar al Secretario del tribunal o juzgado certifique el pie del escrito de
demanda, la fecha en que fue mortificada al quejoso la resolución reclamada y
la de presentación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre
ambas fechas.
Dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que
reciba la demanda, será ordenada se notifique a los terceros interesados,
remitirá la demanda y sus anexos, autos originales del proceso civil de primera
y segunda instancia o bien de única instancia, los documentos base de la
acción, su informe con justificación y la copia para el Ministerio Público
107
Federal, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados
de Circuito en Turno. (si es del Distrito Federal, Estados de: México, Jalisco,
Nuevo León, Puebla, Veracruz, Coahuila, Tabasco, Michoacán de Ocampo,
Oaxaca, Yucatán, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas y Guerrero se remitirá
a la Oficina de Correspondencia Común que por razón de materia
corresponda).
La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de
Circuito, mediante sistema computarizado turna la demanda al Tribunal
Colegiado de Circuito que corresponda. Salvo que se trate de un asunto con
antecedentes, que implica que con anterioridad el Tribunal Colegiado de
Circuito haya conocido del asunto de origen (artículo 9º, del Acuerdo 13/2007,
Del Consejo de la Judicatura Federal).
La oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito a quien se ha turnado
la demanda la registra y la pone a disposición de la secretaria de Acuerdos
para el efecto de que el Presidente del Tribunal dicte el acuerdo para el efecto
que el Presidente del Tribunal dicte el acuerdo inicial.
108
AUTO INICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DE TRABAJO
Cuando el presidente del tribunal colegiado de circuito tiene a la vista la demanda
de amparo. Puede dictar cualquiera de los siguientes autos iniciales:
A) Auto de incompetencia.
El Tribunal Colegiado de Circuito no es competente para conocer de la
demanda de amparo que tiene a la vista, sino otro Tribunal Colegiado de
Circuito, un Juez de Distrito o un Tribunal Unitario de Circuito.
B) Auto en que tiene por no interpuesta la demanda.
El promovente del amparo fue requerido por la autoridad responsable para que
exhibiera copias faltantes de la demanda y no las exhibió oportunamente como
le fue ordenado. Artículo de la nueva ley de amparo.
C) Auto que desecha la demanda. Artículo 179, de la nueva ley de amparo.
Se dicta cuando de la lectura de la demanda contiene alguna causal de
improcedencia que señala el artículo 61, de la nueva ley de amparo.
109
D) Auto aclaratorio. Artículo 180, de la Nueva Ley de Amparo.
Se pronuncia cuando el promovente haya omitido señalar los requisitos que
debe reunir la demanda según el artículo 175, de la Nueva Ley de Amparo. U
omite manifestar con debida claridad las circunstancias o elementos a que este
precepto alude.
E) Auto de admisión. Artículo 181, de la Nueva Ley de Amparo.
Cuando el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no encuentren motivo
manifiesto e indudable de improcedencia o en su caso, defecto en el escrito
correspondiente.
Cuando el quejoso hubiese llenado o subsanado las deficiencias a que alude el
artículo 180 de la Nueva Ley de Amparo.
TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
admitida la demanda por el presidente del tribunal colegiado de circuito, se
ordena notificar al:
110
quejoso por medio de lista para que dentro del plazo de 15 días formule sus
alegatos.
Tercero interesado, por medio de lista, para que dentro del plazo de 15 días
formule su calidad y/o interponga el amparo al adhesivo.
ministerio público federal, mediante oficio para que dentro del plazo de 15 días
fórmula y sus alegatos.
Turna el toca al magistrado ponente para que formule el proyecto de resolución
dentro del plazo de noventa días.
RESOLUCION DEL AMPARO DIRECTO DE TRABAJO POR EL TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO
Una vez que el Magistrado ponente ha formado el proyecto de resolución,
ordenara se liste cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de la
sesión en que deba fallarse, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.
111
La sesión en que los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado de
Circuito resuelvan el juicio será pública, salvo que exista disposición legal en
contrario.
se resolverá por unanimidad por mayoría de votos.
el proyecto magistrado ponente fue aprobado sin adicciones ni reforma, se
tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los diez días siguientes.
si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado ponente aceptaré las
adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la
sentencia con base en los términos de la discusión, dentro de los diez días
siguientes, quedando constancia del proyecto original.
si el voto de la mayoría de los magistrados fue en sentido distinto al proyecto,
uno de redactar sentencias de los días siguientes, ando constancia del
proyecto original.
Deberá firmarse por todos los magistrados del tribunal colegiado de circuito y el
secretario de acuerdos.
112
un proyecto que no sea aprobado, sólo se podrá pasar o retirar. En estos
supuestos, se asentará a petición de quién y la causa que se expuso y deberá
listar se dentro de un plazo que no exceda de 30 días naturales.
el magistrado que no esté de acuerdo con el sentido de la resolución podrá
formular su voto particular, expresando los fundamentos del mismo y la
resolución que estime debió dictar, el cual se insertará al final de la cultura
respectiva si es presentado entre los diez días siguientes al de la firma del
engrose. Habiendo transcurrido el plazo sin que se haya emitido el voto
particular, se asentará razón en autos y continuar el trámite correspondiente.
no puede retirarse plazas y un asunto más de una vez. ( Artículo 34, de la ley
orgánica del poder judicial de la federación)
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
113
CASOS DE IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO.
Al igual que en el amparo indirecto que ya fue comentado, en el directo se
presentan algunas veces ciertas causas de improcedencia de las previstas en el
artículo 73 de la Ley de Amparo y que determinan el sobreseimiento del juicio de
garantías.
Una de ellas es la prevista en la fracción II del precepto citado, porque si en un
primer juicio se concedió el amparo para su efecto determinado y en cumplimiento
de la ejecutoria respectiva la responsable dicto un segundo laudo ajustándose
estrictamente a lo resuelto en aquella, el nuevo juicio de garantías que se
promueva contra dicho laudo resulta improcedente, por haberse pronunciado en
ejecución de una sentencia de amparo.
114
Un segundo caso es el de la causal prevista en la fracción XI del artículo que se
comenta, porque unas veces por haber llegado las partes a un convenio y otras
porque el quejoso es el patrón, que opta por cumplir el laudo que lo condeno y
evitarse pagar una suma mayor por salarios caídos, el agraviado consiente
expresamente el acto reclamado o hace una manifestación de voluntad que
entraña ese consentimiento.
El tercer caso, que se refiere el consentimiento tácito del acto reclamado, no
necesita ser explicado (fracción XII).
El cuarto caso es el de la fracción XVI, que se ocupa de la cesación de los efectos
del acto reclamado. Esta hipótesis se realiza cuando las dos partes en el juicio
laboral solicitan el amparo en contra del mismo laudo, impugnando cada una de
ellas la parte del propio laudo que le perjudica y al concederse la protección
federal en el juicio que por razones de orden lógico debe estudiarse en primer
lugar, el otro debe sobreseerse porque el acto reclamado queda insubsistente y,
por ende, ha cesado de producir sus efectos.
115
LA SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO.
De este tema se ocupa el artículo 174 de la Ley de Amparo, que encomienda al
Presidente de la junta responsable resolver sobre la suspensión del acto
reclamado en los amparos directos contra laudos dictados por la propia Junta, lo
que si bien no está de acuerdo con la fracción XI del artículo 107 constitucional se
explica porque son los presidentes de las juntas los encargados de la ejecución de
los laudos, según el artículo 740 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, el
precepto en cuestión establece que la suspensión se concederá siempre que no
se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir
mientras se resuelve el amparo, por lo que asegurada su subsistencia puede
suspender la ejecución por la suma excedente.
LOS RECURSOS EN EL AMPARO DIRECTO.
En el juicio de garantías ante los Tribunales Colegiados de Circuito, la ley de
Amparo establece tres recursos: la reclamación, la queja y, excepcionalmente, la
revisión. Como en los amparos en materia de trabajo dichos recursos no
presentan particularidad ninguna, es innecesario examinarlos y se recomienda
releer lo expuesto en la parte general de esta obra.
116
AMPARO DIRECTO DEL TRABAJO
UNIDAD IV.
PREGUNTAS
¿Actos en que procede el amparo directo del trabajo?
R- laudos
- resoluciones que pongan fin al juicio
¿Cuantas instancias se tramita el amparo directo del trabajo?
R- en una sola instancia, con excepción de lo previsto en el artículo 107
constitucional.
¿Qué es el plazo para la interposición del amparo directo del trabajo?
R- 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la
notificación de laudo o resolución que pone fin al juicio
¿Forma en que debe presentarse el amparo directo del trabajo?
R- por escrito
- vía electrónica, autoridad responsable opera ese sistema
¿Autoridad ante quien debe interponerse el amparo directo al trabajo?
R- ante los tribunales colegiados de circuito, por conducto la autoridad
responsable
117
UNIDAD V
EL AMPARO INDIRECTO DEL
TRABAJO
118
----------------------------------------------------------------------------------------------
INTRODUCCION.
EN ESTA UNIDAD HABLAREMOS DEL AMPARO INDIRECTO DEL TRABAJO,
MENCIONAREMOS SUS ASPECTOS, REQUISITOS, IMPROCEDENCIA
AUTORIDADES ENTRE OTROS.
----------------------------------------------------------------------------------------------
119
UNIDAD IV.
EL AMPARO INDIRECTO DEL TRABAJO
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD
AL TERMINAR DE LEER ESTA UNIDAD EL ESTUDIANTE:
DESCRIBIRÁ, EL AMPARO INDIRECTO DEL TRABAJO.
REALIZARA UN ANÁLISIS SOBRE LAS DIFERENCIAS QUE
EXISTEN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE
TRABAJO CON RELACIÓN AL DIRECTO.
IDENTIFICARA, SUS CARACTERÍSTICAS, PROCEDENCIA,
REQUISITOS DE LA DEMANDA, AUTORIDADES ANTE QUIEN
SE DEBE INTERPONER, ENTRE OTROS.
120
MAPA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD V.
AMPARO INDIRECTO DEL TRABAJO
IMPROCEDENCIA
PROCEDENCIA
PLAZO
AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE PROMOVERSE
REQUISITOS DE LA DEMANDA
SUSPENSION, RECURSOS.
PREGUNTAS
121
EL AMPARO INDIRECTO.
EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE:
ARTICULO 107. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág.
49)
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del
primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de esta ley, se entiende por normas generales, entre otras, las
siguientes:
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo
133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; salvo aquellas
disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
122
c) Las constituciones de los estados y el estatuto de gobierno del distrito federal;
d) Las leyes de los estados y del distrito federal;
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o
durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin
defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
123
b) actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por
ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de los que el estado mexicano sea parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
realizados fuera de juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia solo podrá promoverse el amparo
contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como
aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara
la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el
archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las
violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa
al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.
En los procedimientos de remate la última resolución es aquella que en forma
definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los
bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante
ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;
124
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación,
entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos
tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos,
así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción
penal, o por suspensión de procedimiento cuando no este satisfecha la reparación
del daño; y
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o
el conocimiento de un asunto.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
125
CASOS DE IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO.
De las diversas hipótesis incluidas en el artículo 73 de la Ley de Amparo en sus 18
fracciones, solo algunas se presentan en los juicios de garantías en materia
laboral.
Artículo 73.- el juicio de amparo es improcedente:
I. Contra actos de la suprema corte de justicia.
II.- contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las
mismas;
III.- contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se
encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en
revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el
propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;
V.- contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;
126
IX.- contra actos consumados de un modo irreparable;
XI.- contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad
que entrañen ese consentimiento;
XII.- contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos
contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se
señalan en los artículos 21, 22 y 218.
No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo
impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los
términos de la fracción vi de este artículo, no se haya reclamado, sino solo en el
caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su
aplicación en relación con el quejoso.
Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de
defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será
optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de
amparo. en el primer caso, solo se entenderá consentida la ley si no se promueve
contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se
haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando
para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.
127
Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo
dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.
XIII.- contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo
respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro
del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o
nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer
oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone
para los terceros extraños.
Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado
importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los
actos prohibidos por el artículo 22 de la constitución.
XIV.- cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o
defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar,
revocar o nulificar el acto reclamado;
128
XV.- contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las
leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa
legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre
que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos
mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el
agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para
conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo
considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.
No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto
reclamado carece de fundamentación.
XVI.- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;
XVII. Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o
material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.
XVIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición
de la ley.
Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.
129
AMPARO INDIRECTO DEL TRABAJO
CARACTERISTICAS (Castillo R. C., 2014, pág. 252)
Se promueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito Con fundamento en el artículo VII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por regla general se tramita en dos instancias, salvo que no se promueva
recurso de revisión de conformidad con el art. 107, fracción VIII, constitucional.
Opera contra la presunta inconstitucionalidad de normas generales leyes
emitidas en materia de trabajo, o actos de un tribunal del trabajo, con exclusión
de una sentencia definitiva o una resolución que ponga fin al juicio dictado por
tribunal, o bien contra actos de autoridad administrativa en la misma materia.
130
PROCEDENCIA GENERICA
Produce contra:
Actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo
de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la
legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento
por autoridad del mismo orden;
Leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en
términos de la Nueva Ley de Amparo;
Actos de autoridad distinta de la judicial en materia de trabajo; y
Actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de
concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.
PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE
TRABAJO
Artículo 107, fracciones III, incisos b) y c) y VII, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
131
PROCEDENCIA LEGAL
Artículo 107, de la Nueva Ley de Amparo.
Artículo 55, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PLAZO PARA SU INTERPOSICION
Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en
que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso
de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de
ellos o de su ejecución, o al en que hubiese ostentado sabedor de los mismos.
(Artículos 17 y 18, de la Nueva Ley Amparo).
132
Artículo 17. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág.
10)
El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general auto aplicativa, o el procedimiento de
extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal,
que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho
años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener
por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la
propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de
población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de
que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los
grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques
a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno
de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o
Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
133
Artículo 18. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág. 11)
Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al
quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido
conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el
caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de
su entrada en vigor.
En cualquier tiempo cuando el acto consta en una orden de arresto si se dicta
fuera de procedimiento.
Bibliografía NORMATIVA DEL JUICIO DE AMPARO. (2013). Mexico, D.F.
LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
134
AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE PROMOVERSE
En la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito. Artículos
35, 37,38 y 107, de la Nueva Ley de Amparo). Si es especializado por razón
de materia en la que corresponda a la materia.
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO DE TRABAJO
Artículo 108, de la Nueva Ley de Amparo.
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado;
III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los
titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación,
cuando se trate de amparos contra normas generales. En el caso de las
autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de
135
La ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de
autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios
propios;
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
V. Bajo protesta es decir la verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los
antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de
violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1º. De esta ley, contengan los
derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1º. De
esta ley, debe precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito
Federal que haya sido invalidada por la autoridad federal; si el amparo se
promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalara el precepto de
la Constitución General de la Republica que contenga la facultad de la autoridad
federal que haya sido vulnerada o restringida;
136
VIII. Los conceptos de violación, pero si el quejoso es el trabajador no tiene
obligación de expresar conceptos de violación, sin embargo, hay que cumplir con
el requisito, esto es, que se exprese el capítulo relativo a los conceptos de
violación aun y cuando estos no se formulen.
Si se presenta en forma impresa deberán exhibirse copias para todas y cada
una de las partes en el juicio de amparo, más de dos para el incidente de
suspensión de los actos reclamados si se solicita esta. (Requisito no será
exigible en cado sé que la demanda de amparo se presente en forma
electrónica o cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así
como cuando se trate del trabajador o de quienes por sus condiciones de
pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para
emprender un juicio). Artículo 110 de la Nueva Ley de Amparo.
Artículo 110. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág.
52)
Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el
incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse
de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se
presente en forma electrónica.
137
El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias
cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por
medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral
tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de
menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de
población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como cuando
se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se
encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.
Puede promover un apoderado para pleitos y cobranzas, acompañando el
testimonio notarial respectivo o con simple carta poder firmada por el otorgante
y ante dos testigos, si el quejoso es personas física, pero deberá acreditar
ejercer la profesión de licenciado en derecho o de abogados si comparece a
nombre del patrón. Si es persona moral debe exhibir el testimonio notarial que
acredite que la persona que le otorga el mandato mediante la carta poder tiene
facultades para ese efecto.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
138
FORMA
Deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley
lo autorice. Artículo 108, primer párrafo de la Nueva Ley de Amparo.
REDACCION
Sera dirigida al:
Juez de Distrito que resulte de conformidad con el Acuerdo 3/2013, del
Consejo de la Judicatura Federal.
Reunirá los requisitos que indica el Artículo 108, de Nueva Ley de Amparo.
Cuando el quejoso sea el patrón o trabajador, formulará los conceptos de
violación que estime pertinentes, en donde rebatirá todos y cada uno de los
fundamentos en los que descanse el acto que se reclame, sin embargo, podrá
139
únicamente transcribir los preceptos constitucionales que estime violados, sin
rebatir en forma alguna loa argumentos del acto reclamado cundo quien
promueva el amparo sea un trabajador.
Derecho.
Puntos petitorios.
Si se interpone por vi electrónica, al promoverse por ese medio no requiere
firma porque se actualiza el hecho de la firma electrónica avanzada en los
términos que señalen los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal que
expida al respecto.
Firma del promovente. Siempre que se formule en forma impresa. Si no sabe
o no supiere firmar lo hará otra persona a su ruego y en su nombre.
Poniéndose la huella digital del quejoso.
140
PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA
DE TRABAJO
Ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados en Materia de
Trabajo, (D.F.) , Materia Administrativa y de Trabajo (Jalisco), Civil y de
Trabajo (Nuevo León) y de Amparo en Materia Civil, Administración y de
Trabajo (Nayarit), --si existe especialización por razón de materia—o en la
propia Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que no
estén especializados por razón de materia (O en los casos en que solamente
exista uno, se presentara en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito
respectivo), que corresponda, con copia de la demanda para:
e) Cada una de las autoridades señaladas como responsables.
f) Ministerio Público Federal.
g) Tercero(s) interesado(s).
h) Dos copias si solicita la suspensión del acto reclamado.
141
Fundamento legal de exhibición de copias. Artículo 110 de la Nueva Ley de
Amparo.
Podrá presentarse por vía electrónica en los términos que señalen el o los
Acuerdos que expida el Consejo de la Judicatura Federal, en cuyo caso no
requerirá de copias pero finalmente la recibirá la Oficina de Correspondencia
Común de los juzgados de Distrito.
La oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, mediante
sistema computarizado turna la demanda al juzgado de Distrito que
corresponda, o en su caso, al juzgado de Distrito que tenga antecedentes
sobre el asunto. (Acuerdos 13/2007 y 48/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal).
La Oficina de Correspondencia Común del Juzgado de Distrito a quien se ha
turnado la demanda de amparo la registra en el Libro de Gobierno y las pone a
disposición de la secretaria de Acuerdos para el efecto de que el Juez de
Distrito dicte el acuerdo inicial.
Bibliografía Castillo, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
142
LA SUSPENSION EN EL AMPARO INDIRECTO.
Al igual que en los amparos promovidos en otras materias, en los indirectos en
materia laboral la suspensión del acto reclamado está regida por el artículo 124 de
la Ley de amparo, que exige para concederla el cumplimiento de tres requisitos: a)
que solicite el agraviado; b) que no se siga perjuicio al interés social ni
contravengan disposiciones de orden público; c) que sean difícil reparación los
daños y perjuicios que se causen al quejoso con la ejecución del acto reclamado.
Con la nueva ley de amparo paso del 124 al 128.
Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión
se decretara, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos
siguientes:
I. que la solicite el quejoso; y
II. que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de
orden público.
La suspensión se tramitara en incidente por separado y por duplicado.
143
LOS RECURSOS EN EL AMPARO INDIRECTO.
Al igual que en los juicios de garantías promovidos en otras materias, en la laboral
existen los recursos de revisión y queja en contra de las resoluciones que dictan
los jueces federales en los amparos de que conocen. Como excepción de lo
relativo a la deficiencia de los agravios cuando el recurrente es el trabajador, la
cual debe ser suplida por el Tribunal que conozca del recurso, no se encuentra
ninguna particularidad en los amparos de trabajo, para no incurrir en inútiles
repeticiones téngase presente lo expuesto en la parte de esta obra relativa al
amparo en general.
Artículo 97. (LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, 2014, pág. 46)
El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada
una demanda de amparo o su ampliación;
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
144
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no
reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;
e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de
suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su
naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes,
no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas
características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia
constitucional;
f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo
en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto
reclamado; y
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de
amparo;
II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes
casos:
145
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue
ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los
requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y
perjuicios; y
d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que
dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los
interesados.
Bibliografía LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
146
AMPARO INDIRECTO DEL TRABAJO
UNIDAD V.
PREGUNTAS
¿Actos en que procede el amparo indirecto del trabajo?
R.-
- actos de autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de
las aplicaciones de las leyes federales o locales.
- leyes y demás disposiciones de observancia general en materia del trabajo
- actos de autoridad distinta de la judicial en materia de trabajo
- actos de tribunales de trabajos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de
concluido.
¿Autoridad ante quien debe promoverse el amparo indirecto del trabajo?
R.- en la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito
¿Cuál es el plazo para interponer el amparo indirecto del trabajo?
R.- 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que haya surtido
efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o
acuerdo que reclame.
147
¿Forma en que debe presentarse el amparo indirecto del trabajo?
R.- por escrito
- por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice
¿En cuántas instancias se tramita el amparo indirecto del trabajo?
R.-se tramita en dos instancias, salvo que no se promueva recurso de revisión de
conformidad con el artículo 107 fracción VIII, constitucional.
148
----------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------
AUTOEXAMEN
149
AUTOEXAMEN.
1.- ¿QUE ES AMPARO DIRECTO?
R: Es aquel que se tramita en una sola instancia ante el tribunal colegiado de
circuito (excepcionalmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación) que
procede en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin
al juicio que, conforme a las leyes comunes no admitan recurso alguno por virtud
del cual puedan ser modificadas o revocadas (salvo el caso en que la ley permita
la renuncia de los recursos).
2.- ¿QUÉ ES EL AMPARO INDIRECTO?
R.- Es aquel que se tramita ante un Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito
que procede contra actos que no sean materia del juicio de amparo directo.
3.- ¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE EL AMPARO DIRECTO?
R.- Contra todo tipo de resoluciones que ponen fin al juicio seguido ante tribunales
de cualquier naturaleza, que no admitan recurso alguno por virtud del cual puedan
ser modificados o revocados.
150
4.- ¿EN CUÁNTAS INSTANCIAS SE TRAMITA EL AMPARO DIRECTO?
R.- En una, por ello se le denomina ininstancial. Excepcionalmente en dos, porque
cuando en la demanda de amparo se impugna la constitucionalidad de una norma
general o se plantea la interpretación directa de un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la sentencia que dicte el tribunal
Colegiado De circuito decide u omite decidir sobre la inconstitucionalidad o
planteamiento alegados, procede en principio la interposición del recurso de
revisión en contra de dicha sentencia.
5.- ¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO?
R.-Contra todos aquellos en los que no proceda el amparo directo.
6.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR QUEJOSO?
R.- Quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue la norma general, acto u omisión reclamados violan
los derechos fundamentales a que alude el artículo 103, de la constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
151
7.- ¿CUÁLES SON LOS PLENOS DE CIRCUITO?
R.- Son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el
artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que se compondrán por los magistrados adscritos a los Tribunales
Colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes.
8.- ¿CUÁLES SON LOS RECURSOS QUE EXISTEN EN EL JUICIO DE
AMPARO?
R.-Revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el
de inconformidad.
9.- ¿QUÉ ES EL ACTO RECLAMADO?
R.- Es la norma general, acto de autoridad o de particular en ejercicio de funciones
públicas, que se señala como tal en la demanda de amparo y que presuntamente
viola los derechos fundamentales del gobernado en las hipótesis previstas en el
artículo 103, constitucional.
152
10.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TERCERO INTERESADO?
R.- Es aquel que tiene interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado.
11.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS
DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO?
R.- es aquella que decide el juicio en lo principal ocupándose de las acciones
deducidas y las excepciones opuestas y respecto de la virtud puede ser
modificada o revocada. En su contra es procedente el amparo directo.
12.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LAUDO DE LOS EFECTOS DEL JUICIO DE
AMPARO DIRECTO?
R.- en una resolución que dicta un tribunal del trabajo en que resuelve el fondo del
conflicto laboral, ocupándose de las acciones deducidas y excepciones opuestas.
En su contra es procedente el amparo directo.
153
----------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------
GLOSARIO
154
AMPARO.- El amparo es un proceso de anulación de naturaleza constitucional,
en el cual están reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el
proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes
violatorias de la garantías expresamente reconocida en la constitución, que
agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que concede la
protección el efecto de restitución las cosas al estado que tenía antes de
efectuarse la violación reclamada.
AMPARO ADHESIVO.- Se presenta exclusivamente en el amparo directo y
consiste en que cuando se interponga una demanda de amparo en contra de una
sentencia definitiva, laudo o resoluciones que ponga fin al juicio, la parte que haya
obtenido esa resolución favorable a sus intereses, puede adherirse al amparo
interpuesto por el quejoso y expresar los conceptos de violación que se estime
pertinentes.
AUTORIDAD RESPONSABLE.- La autoridad responsable es la parte contra la
cual se demanda protección de la Justicia Federal; es el órgano del Estado, que
forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto
en sentido estricto), que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las
garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de
competencias que la Carta Magna delimita a la Federación y a sus Estados
miembros; esto es, que rebasa las atribuciones que respecto de una y otros la
Constitución ha precisado.
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DERECHOS DEL GOBERNADO.- Todo habitante de un país; sea ciudadano
nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, debe
contar con ciertas protecciones legales que en México son derechos del
gobernado frente a la autoridad pública. Las garantías individuales están
consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los
derechos del hombre, pero son un notable avance de nuestra legislación en la
protección de los derechos del gobernado.
LAUDO.- Es la resolución que omiten los tribunales de arbitraje, en nuestro
sistema, especialmente, se emplea para designar la resolución que emiten las
juntas de conciliación.
PLAZO.- jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha
de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o
la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá
vigencia.
RECURSO.- Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los
medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u
ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme.
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RESOLUCIÓN.- es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual
resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de
determinadas medidas
SENTENCIAS DEFINITIVAS.- La sentencia definitiva es el acto decisorio que
pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Es una medida cautelar por la que se
paraliza la ejecución de los actos reclamados, con la finalidad de conservar la
materia del juicio y evitar al agraviado, daños y perjuicios de difícil e, incluso, de
imposible reparación que le pudiera ocasionar la ejecución de tales actos.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.-
Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo
directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin
al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento;
los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los
Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal
responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias
pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales
Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se
reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un
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gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del
artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra
las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo
federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten
entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en
juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se
susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de
los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que
expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la
Suprema Corte.
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BIBLIOGRAFÍAS
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Bibliografía
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CASTILLO, R. C. (2014). EL ABC DEL JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.: Porrua.
LEY DE AMPARO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. (2014). Mexico: Juriediciones.
MAC-GREGO, E. F., & SANCHEZ GILL, R. (2013). EL NUEVO JUICIO DE AMPARO. Mexico, D.F.:Porrua.
NORMATIVA DEL JUICIO DE AMPARO. (2013). Mexico, D.F.
Valle, A. D. (2012). PRIMER CURSO DE AMPARO. Mexico, D.F.: EJA.
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