Transcript
  • 1

    CTERA: Estatuto de la Confederacin de Trabajadores de la Educacin de la Repblica Argentina, Huerta Grande, 1973.

    CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    DECLARACION DE PRINCIPIOS

    El profundo proceso de transformaciones polticas, econmicas, sociales y culturales que nuestra Patria necesita para eliminar la dependencia, concretar una sociedad justa v el pleno ejercicio de la democracia, requiere que la educacin propenda al desarrollo de la conciencia y actitudes cientficas y criticas de los educandos frente a la realidad y la sociedad, a fin de que impulsen ese proceso, realizndose as, social y personalmente El docente, trabajador de la educacin, esta trascendiendo la condicin de transmisor de conocimientos para actuar permanentemente como un factor importante del avance social que posibilitara la autntica liberacin deI hombre la Patria y los pueblos

    Organizados los trabajadores de la educacin de acuerdo con los principios fundamentales de la democracia sindical, bregaran por la defensa y materializacin de los intereses generales y particulares de su sector, de los dems trabajadores v por el progreso del pas Por lo expuesto precedentemente, al normar la vida de su institucin, los docentes sostienen los siguientes principios fundamentales de su accionar

    1 ) La educacin es un derecho de todo el pueblo y, por lo tanto, constituye un deber v una funcin imprescriptible indelegable e inalienable del Estado, que responder a las necesidades individuales y sociales del hombre argentino. 2 o ) La educacin debe ser comn, nica, gratuita. obligatoria, no dogmtica, cientfica, coeducativa y asistenciaI y contar con los recursos necesarios, suficientes y permanentes para lograr, en los distintos niveles, una real igualdad de oportunidades para todos, la que slo puede tener plena vigencia eliminndose las trabas sociales, econmicas v culturales que la impiden. 3 ) La formacin del docente v el otorgamiento de sus ttulos para todos los mieles y modalidades es funcin exclusiva e inalienable del estado. 4) El docente debe participar activamente en el gobierno planeamiento y poltica de la educacin a travs de su organizacin gremial. 5) Es obligacin de la organizacin gremial docente defender los derechos profesionales, laborales, salariales, previsionales, asistenciales y culturales de toda la docencia en actividad, pasividad o aspirantes a cargos, sin distincin de ramas, niveles ni jurisdicciones. Esta misma defensa, con respecto a los docentes que se desempean en el sector privado, de ninguna manera significa convalidar la privatizacin del sistema educativo. 6) Toda discriminacin poltica, religiosa, racial o ideolgica es rechazada por la entidad que mantendr absoluta prescindencia de toda posicin poltico-partidista o confesional, sin que esto obste el ejercicio que, como ciudadanos, hagan sus miembros de los derechos y libertades que emanen de la Constitucin o de sus leyes y de los derechos humanos que, como conquistas, surjan de las luchas populares.

  • 2

    7) Todas las organizaciones gremiales docentes del pas son hermanas. Sern admitidas en el seno de la entidad con federal a condicin de compartir sus principios y encuadrarse dentro de las normas estatutarias. 8) La solidaridad es la base de la accin gremial de la Entidad.

    Huerta Grande (Crdoba), 3 de agosto de 1973


Recommended