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DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

LEY 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.

El presidente de la Generalidad de Cataluña

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, porel presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente

LEY

Índice

Preámbulo

Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificacionespresupuestarias

Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad

Artículo 3. Beneficios fiscales

Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos

Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto

Artículo 6. Modificación de ingresos

Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos

Artículo 8. Transferencias de crédito

Artículo 9. Generación de créditos

Artículo 10. Créditos ampliables

Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios

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Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivospresupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería

Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas

Artículo 16. Fondo de Contingencia

Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 17. Presupuestos de las universidades públicas

Artículo 18. Limitación del aumento del gasto

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

Artículo 20. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados

Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros

Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión

Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados

Título III. Gastos de personal

Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal

Artículo 25. Retribuciones del personal

Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario

Artículo 27. Acreditación de retribuciones

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral

Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos

Artículo 30. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas

Artículo 31. Pensiones

Artículo 32. Oferta de empleo público para 2020 y contratación de personal fijo

Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2020

Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personaldirectivo

Artículo 35. Plantilla presupuestaria

Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias

Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo

Artículo 39. Avales de la Generalidad

Artículo 40. Garantías de la Generalidad

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales

Artículo 42. Fondo para las Empresas Culturales

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Título V. Normas tributarias

Artículo 43. Canon del agua

Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija

Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensacioneseconómicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado

Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y Comarcas

Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas

Artículo 50. Envío de documentación

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos

Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Artículo 52. Parlamento de Cataluña

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraudede Cataluña

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, yAutoridad Catalana de Protección de Datos

Disposiciones adicionales

I. Medidas en materia económica

Disposición adicional 1. Interés legal del dinero e interés de demora

II. Medidas en materia de personal

Disposición adicional 2. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud

Disposición adicional 3. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y alos centros Cerca

Disposición adicional 4. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas

Disposición adicional 5. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad

Disposición adicional 6. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información dela Generalidad de Cataluña

Disposición adicional 7. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, laSindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña

Disposición adicional 8. Plan Serra Húnter

Disposición adicional 9. Recuperación parcial de los importes dejados de percibir en aplicación de los acuerdosGOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero

Disposición adicional 10. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra

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III. Medidas en materia de universidades

Disposición adicional 11. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas

IV. Medidas en materia cultural

Disposición adicional 12. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante

V. Medidas en materia de salud

Disposición adicional 13. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios

Disposición adicional 14. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, AsuntosSociales y Familias

Disposición adicional 15. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud

VI. Medidas en materia de bienestar social

Disposición adicional 16. Cartera de servicios sociales

Disposición adicional 17. Indicador de renta de suficiencia

Disposición adicional 18. Prestaciones sociales de carácter económico

Disposición adicional 19. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar paradeterminados colectivos

Disposición adicional 20. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación dedependencia

Disposición adicional 21. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo

Disposición adicional 22. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad

Disposición adicional 23. Prestación para menores de edad en situación de riesgo

Disposición adicional 24. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercersector

Disposición adicional 25. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes

Disposición adicional 26. Salario mínimo de referencia en Cataluña

Disposición adicional 27. Observatorio de las Violencias Machistas

Disposición adicional 28. Medidas para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y lasinfecciones de transmisión sexual

Disposición adicional 29. Tercer hilo ferroviario de El Camp de Tarragona

Disposición adicional 30. Control del cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas condiscapacidad

Disposición adicional 31. Fondos adicionales para la mejora de políticas públicas

Disposiciones finales

Disposición final 1. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas

Disposición final 2. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado

Disposición final 3. Modificación de las estructuras presupuestarias

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Disposición final 4. Entrada en vigor

Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2020

Anexo 2. Cartera de servicios sociales

Preámbulo

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 se elaboran en un contexto económica ysocialmente marcado por la consolidación de la recuperación de la actividad económica y la reducción de latasa de paro, en que la economía catalana encadena seis años consecutivos de crecimiento con un patrónequilibrado y diversificado y, por lo tanto, más resistente que el de otros períodos expansivos. No obstante,aún existen segmentos de la población a los que no ha llegado la recuperación económica.

La gestión de la crisis no fue inocua: conllevó una devaluación salarial, la precarización del mundo laboral y laaplicación de unas políticas de austeridad que limitaron la capacidad de respuesta del estado del bienestar en elmomento en que la ciudadanía más la necesitaba.

Durante los últimos años, el Gobierno de la Generalidad se ha centrado en promover la recuperación económicapara poner fin a la austeridad forzosa y en intentar proteger y reforzar los pilares del sistema de salud, deeducación y de bienestar social. No ha sido fácil, y a menudo el esfuerzo de la Generalidad no ha idoacompañado del apoyo de un Estado que –al margen de perpetuar una financiación insuficiente y la falta deinversiones en Cataluña– ha exigido el escrupuloso cumplimiento de los objetivos de déficit mientras él losincumplía de forma reiterada.

Gracias a una coyuntura económica más favorable y a una gestión rigurosa de las finanzas públicas, que hacompatibilizado la recuperación del gasto y la reducción del déficit público, hoy la Generalidad está endisposición de dejar atrás este escenario.

Es necesario desplegar unos objetivos estratégicos a corto y a largo plazo, para avanzar hacia una economíamás inclusiva e innovadora, y acompañarlos de las políticas públicas adecuadas y consensuadas con todos losagentes relevantes. Los mayores recursos derivados de la expansión económica de los últimos años debenservir para poner al día los servicios públicos, reforzar la economía productiva y seguir haciendo avanzar elestado del bienestar. Por ello estos presupuestos se orientan hacia amplios objetivos de bienestar social yprosperidad compartida, para poner al centro de la acción gubernamental la felicidad y la calidad de vida de lapoblación, así como para asentar las bases de un crecimiento económico sólido e inclusivo, basado en lainnovación y el conocimiento, que garantice, al mismo tiempo, la preservación del medio natural.

Cataluña necesita abrir una nueva etapa con un presupuesto que vaya más allá de las valoracionesexclusivamente macroeconómicas y priorice la dimensión más humana de las cifras, que esté diseñado a partirde los valores de la equidad y la igualdad de oportunidades y que responda a un compromiso con el bienestar,la prosperidad compartida y la lucha contra la emergencia climática. Porque el presupuesto es, por encima detodo, una herramienta de transformación de la sociedad para construir una Cataluña mejor.

El compromiso con el bienestar y la prosperidad compartida articula, pues, un presupuesto que supera losniveles de gasto previos a la crisis para mejorar la calidad de las instituciones y de los servicios públicos, quepretende reducir las desigualdades sociales y territoriales velando por que nadie se quede atrás, que apuestapor un crecimiento económico sostenido y compartido que impulse la inversión pública y que hace una apuestadecidida para combatir la emergencia climática.

También apuesta por una estrategia presupuestaria que aliente el trabajo transversal entre departamentos dela Generalidad, entidades públicas, entes locales y el conjunto de agentes sociales y económicos.

En concreto, los presupuestos para 2020 se fundamentan en cuatro ejes principales que sirven de guía de laorientación estratégica de las políticas públicas y la acción del Gobierno para mejorar el bienestar individual ycolectivo: la calidad de las instituciones y de los servicios públicos, para recuperar los niveles de gasto de losservicios públicos fundamentales y reforzar la estructura de las instituciones, la transparencia y la evaluación;la reducción de las desigualdades sociales, de género y territoriales, para velar por que nadie se quede atrás y

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vertebrar el territorio; el conocimiento, la innovación y la dinamización económica, para dinamizar la economíaproductiva y del conocimiento para un crecimiento sostenido y compartido; y un horizonte de cero emisiones yresiduos, para impulsar políticas ambiciosas para hacer frente a la emergencia climática.

Por primera vez el presupuesto está vinculado con la estrategia de la comunidad internacional para afrontar losprincipales retos del planeta, los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, empezando por la luchacontra la pobreza y las desigualdades, la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de la igualdadde género y el combate contra la emergencia climática.

Para poder hacer este salto adelante, no solo es necesario poder disponer de más recursos, sino que tambiéndeben establecerse los mecanismos adecuados para priorizar y evaluar mejor el gasto. En este sentido, lospresupuestos para 2020 incorporan herramientas de evaluación, priorización y planificación del gasto paramaximizar el valor del gasto público.

Otra de las claves de estos presupuestos es la mejora de los ingresos a partir de una fiscalidad más justa ymás progresiva, para garantizar derechos y oportunidades para todos y apostar también por la fiscalidad verdepara combatir la emergencia climática. Estos son los puntales de una fiscalidad que afecta una parte menor delos ingresos de la Generalidad, todavía demasiado condicionados por un sistema de financiación claramenteinsuficiente y por los reiterados incumplimientos del Gobierno español.

Los presupuestos para 2020 introducen también novedades metodológicas y consolidan buenas prácticas quese han iniciado en los últimos años. Aparte de mostrar la vinculación y las asignaciones de los programaspresupuestarios con los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y de utilizarcomo referencia los indicadores de bienestar y progreso social, también presentan por primera vez un cálculodel gasto en infancia con la adaptación en la Generalidad de una metodología pionera desarrollada por laUNICEF. Adicionalmente, desarrollan la perspectiva de género identificando las actuaciones concretas en esteámbito incluidas dentro de cada programa presupuestario, e incorporan información sobre los compromisos degasto a cargo de ejercicios futuros que complementan el escenario a medio plazo y que, junto con laevaluación y la revisión de gasto, contribuyen a mejorar la eficiencia, eficacia y sostenibilidad del gastopúblico.

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 se elaboran bajo los principios de estabilidad ysostenibilidad y con las limitaciones que imponen las actuales reglas fiscales y el escenario de ingresos, quedepende mayoritariamente de los recursos que aporta el modelo de financiación. El objetivo de déficitformalmente aprobado es del 0% del producto interior bruto, la regla de gasto 2,9% y el objetivo de deuda31,4%.

Con todo ello, el presupuesto para 2020 está en disposición de dar un nuevo impulso a las estructuras clavedel país –empezando por la educación y el sistema de salud– con unos ingresos que, más allá de atender lasurgencias del día a día, deben permitir, después de mucho tiempo, la proyección hacia el futuro. Parte de lavoluntad colectiva de trabajar por el bienestar y la prosperidad compartida e inicia una nueva etapa paraempezar a construir la Cataluña del 2030.

La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 contiene las previsiones de ingresos y laaprobación de los gastos que han de ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2020. Formalmente, eltexto articulado se divide en siete títulos, treinta y una disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones decrédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de lascompetencias de gestión en esta materia.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elementodestacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resolucionesque puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece lasautorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto comoa largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fijalas diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización delas tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad,regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las

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especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competenciaslocales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otrasinstituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas deCataluña; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo delAudiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

Por último, la Ley se completa con treinta y una disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificacionespresupuestarias

Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad

1. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.

d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y lasentidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total omayoritaria de la Generalidad.

f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los de los demásconsorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.

g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2. También se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades participadas por la Generalidadde forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalidad que han sido clasificadasdentro del sector «Administración pública de la Generalidad», de acuerdo con la metodología del SistemaEuropeo de Cuentas.

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran enfunción de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados degastos que acompañan la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, segúnla clasificación económica.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2020.

2. La aprobación de los presupuestos de la Generalidad se produce en el marco del principio de estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principiosde transparencia.

3. El presupuesto de la Administración de la Generalidad, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado porel estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos nodepartamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismosestatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en losestados de ingresos y gastos, de 42.179.204.552,57 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por seccionesque figura en la siguiente tabla:

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Secciones presupuestarias Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

Parlamento de Cataluña 69.797.481,24

Consejo de Garantías Estatutarias 3.418.389,03

Sindicatura de Cuentas 12.068.286,90

Oficina Antifraude de Cataluña 6.366.755,57

Comisión Jurídica Asesora 3.179.650,43

Departamentos

Departamento de la Presidencia 610.466.479,53

Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda 211.621.705,73

Departamento de Acción Exterior, RelacionesInstitucionales y Transparencia

76.196.020,51

Departamento de Interior 1.430.850.144,41

Departamento de Educación 5.671.855.817,65

Departamento de Salud 9.716.001.716,52

Departamento de Territorio y Sostenibilidad 2.064.216.831,87

Departamento de Cultura 298.115.086,14

Departamento de Justicia 1.053.612.574,20

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias 3.411.451.557,37

Departamento de Empresa y Conocimiento 1.591.999.900,02

Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública 139.414.718,70

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 726.314.944,72

Fondos no departamentales

Gastos de varios departamentos 762.586.211,13

Deuda 10.539.633.491,90

Fondo de Contingencia 250.000.000,00

Pensiones 1.600.000,00

Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado 3.528.436.789,00

Total presupuesto 42.179.204.552,57

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4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo,a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en lasiguiente tabla:

Entidades Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) 9.458.466.886,20

Patronato de la Montaña de Montserrat 4.244.638,87

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) 10.594.354,70

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) 13.865.585,85

Consejo Catalán del Deporte 49.705.896,79

Centro de Estudios de Opinión 1.453.000,00

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) 7.975.465,61

Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece) 1.963.137,89

Autoridad Catalana de la Competencia 1.697.324,47

Servicio Catalán de Tráfico 116.096.424,32

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña 18.444.346,74

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán 1.063.127,35

Institución de las Letras Catalanas 1.330.869,91

Biblioteca de Cataluña 7.837.130,00

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada 4.676.582,15

Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción 17.148.931,64

Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) 403.558.088,53

Agencia Catalana del Consumo 10.592.743,74

Escuela de Administración Pública de Cataluña 13.094.458,17

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) 2.701.560,68

Total (sin consolidar) 10.145.660.553,61

5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, seaprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

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Entidades Importe (euros)

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP) 6.743.743,34

Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) 38.524.000,00

Total (sin consolidar) 45.267.743,34

6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y lasentidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con losimportes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)

Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) 245.189.239,00

Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) 15.513.140,32

Consejo del Audiovisual de Cataluña 5.879.403,88

Instituto Catalán de Finanzas (ICF) 442.851.954,23

Agencia Tributaria de Cataluña 82.919.447,08

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo 30.006.628,00

Instituto Catalán Internacional por la Paz 1.440.850,00

Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña 11.250.435,07

Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña 5.549.378,00

Instituto Catalán de la Salud (ICS) 3.043.121.409,73

Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) 63.148.236,27

Gestión de Servicios Sanitarios (GSS) 94.372.760,72

Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) 124.288.710,22

Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS) 15.625.187,25

Instituto Catalán de Oncología (ICO) 270.888.531,59

Banco de Sangre y Tejidos (BST) 90.291.806,66

Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV) 44.613.125,20

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña 345.736.958,80

Agencia Catalana del Agua (ACA) 493.585.110,55

Agencia de Residuos de Cataluña 191.607.620,16

Puertos de la Generalidad 15.357.000,00

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Instituto Catalán del Suelo (Incasòl) 216.476.491,95

Servicio Meteorológico de Cataluña 7.615.349,79

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña 527.358.764,70

Agencia de la Vivienda de Cataluña 243.456.275,05

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña 23.581.343,66

Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) 168.442.887,88

Instituto Catalán de las Empresas Culturales 63.658.286,92

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural 48.920.162,12

Agencia Catalana del Patrimonio Cultural 22.007.349,31

Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes 1.350.579,13

Centro de Iniciativas para la Reinserción 53.231.032,37

Memorial Democrático 1.865.800,00

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña 2.460.115,69

Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña 664.610,00

Agencia Catalana de la Juventud 22.361.089,94

Instituto Catalán de Energía (Icaen) 7.051.109,81

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) 154.789.133,56

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña 4.940.696,86

Agencia para la Competitividad de la Empresa 86.970.647,12

Agencia Catalana de Turismo 25.420.000,00

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información 517.427.849,81

Autoridad Catalana de Protección de Datos 3.023.934,40

Agencia de Ciberseguridad de Cataluña 14.710.102,00

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) 45.266.167,30

Centro de la Propiedad Forestal 4.968.977,79

Total (sin consolidar) 7.913.159.415,02

7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total omayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados porentidades que figuran en la siguiente tabla:

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Entidades Importe (euros)

Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA 297.595.065,00

Equacat, SA 2.714.187,32

TVC Multimèdia, SL 32.584,00

Intracatalònia, SA 4.034.710,04

Circuit de Motocròs de Catalunya, SL 199.359,00

Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU 460.398.681,23

Institut Català de Finances Capital, SGEIC, SAU 840.737,68

Fira 2000, SA 87.511.577,55

Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU 3.442.310,63

Sistema d'Emergències Mèdiques, SA (SEMSA) 350.614.710,01

Coordinació Logística Sanitària, AIE 2.412.968,20

Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA 3.836.691,79

Logaritme, Serveis Logístics, AIE 19.095.704,18

Barnaclínic, SA 15.749.644,91

Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA) 25.031.994,97

Cargometro Rail Transport, SA 1.864.703,70

Terminal Intermodal de l'Empordà, SL 331.150,00

Vallter, SA 2.941.760,12

Aeroports Públics de Catalunya, SLU 16.073.010,60

Autometro, SA 2.036.054,43

FGCRAIL, SA 704.145,30

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) 13.090.921,00

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (AVANÇSA) 19.159.142,96

Circuits de Catalunya, SL 47.970.984,68

Actius de Muntanya, SA 3.571.335,00

Promotora d'Exportacions Catalanes, SA (Prodeca) 5.549.380,15

Forestal Catalana, SA 20.696.985,17

Total (sin consolidar) 1.406.000.499,62

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8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los demás que le hansido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades quefiguran en la siguiente tabla:

Entidades Importe(euros)

Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas 1.252.377,00

Patronato Cataluña Mundo - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-Diplocat) 2.000.000,00

Consorcio de Educación de Barcelona 209.556.075,00

Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell 287.605.443,50

Consorcio Sanitario de Terrassa 194.616.603,83

Consorcio Sanitario de Barcelona 9.166.664,42

Consorcio Hospitalario de Vic 104.430.927,03

Consorcio Sanitario Integral 256.881.023,67

Consorcio Sanitario del Alt Penedès y Garraf 122.132.308,42

Consorcio Sanitario de Anoia 76.303.797,25

Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf 18.713.943,72

Consorcio Sanitario del Maresme 141.057.223,59

Consorcio Corporación de Salud del Maresme y la Selva 116.105.239,42

Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya 20.888.008,00

Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud 6.064.354,39

Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona 363.847.222,77

Consorcio de Atención Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE) 16.071.600,43

Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS) 17.036.604,13

Hospital Clínico de Barcelona (HCB) 577.340.177,85

Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano 1.582.310.982,10

Consorcio Patronato del Valle de Núria 65.446,09

Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès 16.709.015,94

Consorcio Puerto de Mataró 6.529.640,33

Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs 421.000,00

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Consorcio Puerto de Portbou 832.290,86

Consorcio del Observatorio del Paisaje 346.921,80

Consorcio del Transporte Público del Campo de Tarragona 20.681.507,53

Consorcio del Transporte Público del Área de Girona 9.169.890,05

Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida 6.413.121,68

Consorcio de la Vivienda de Barcelona 41.064.650,30

Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) 6.050.000,00

Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona 3.130.091,65

Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat 438.000,00

Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería (CIMNE) 12.545.500,00

Consorcio del Aeródromo de la Cerdanya 3.000,00

Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios de Interés Natural del Ripollès 429.755,00

Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de las Áreas Residenciales Estratégicas l'Estrella y SantCrist, del término municipal de Badalona

5.004.824,08

Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores Ca n'Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg,del término municipal de Viladecans, Deltabcn

2.191.297,03

Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores PPR Entorno de la Colonia Güell, de lostérminos municipales de Santa Coloma de Cervelló y Sant Boi de Llobregat

239.400,00

Consorcio del Instituto Ramon Llull 10.121.533,48

Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña 15.432.237,04

Consorcio para la Normalización Lingüística 32.986.367,25

Consorcio del Centro de Terminología Termcat 1.434.931,50

Consorcio Patrimonio Mundial de la Vall de Boí 579.315,03

Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona 468.000,00

Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro 366.650,00

Consorcio del Museo Memorial del Exilio 458.000,00

Consorcio Sant Gregori, de Girona 8.434.107,64

Consorcio para la Formación Continua de Cataluña 37.982.891,55

Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona 76.578.581,11

Consorcio Centro de Estudios Demográficos 2.009.037,00

Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) 11.354.000,00

Centro de Investigación en Economía Internacional (CREI) 2.111.540,18

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Instituto Catalán de Arqueología Clásica 2.259.130,42

Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer 31.260.439,49

Consorcio Centro de Investigación Matemática (CRM) 2.192.779,50

Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB) 18.796.192,96

Centro de Visión por Computador 3.099.000,00

Instituto de Física de Altas Energías (IFAE) 5.098.714,00

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña 17.146.512,83

Consorcio de Formación Profesional de Automoción 287.783,66

Consorcio Administración Abierta de Cataluña 14.533.609,90

Consorcio Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña 5.675.459,06

Total (sin consolidar) 4.556.312.742,46

9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que serefiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe(euros)

Fundació La Marató de TV3 7.852.050,00

Fundació Privada Catalana per a l'Ensenyament de l'Idioma Anglès i l'Educació en Anglès 792.994,36

Fundació per a l'Escola Superior de Música de Catalunya 12.881.356,00

Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya 667.500,00

Fundació Institut Hospital del Mar d'Investigacions Mèdiques (IMIM) 19.710.520,48

Fundació Hospital Universitari Vall d'Hebron - Institut de Recerca (HUVH, IR) 47.475.778,71

Fundació Institut d'Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV) 3.652.206,52

Institut de Recerca Biomèdica de Lleida, Fundació Dr. Pifarré 5.476.800,00

Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Josep Carreras 9.543.364,49

Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l'Atenció Primària de Salut Jordi Gol i Gurina(Fundació IDIAP Jordi Gol i Gurina)

3.560.000,00

Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP) 16.796.997,66

Fundació Institut d'Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI) 6.375.000,00

Fundació Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell) 31.914.564,86

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Fundació Ticsalut 2.432.114,05

Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona 0,00

Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme 451.418,04

Fundació Parc Taulí, Fundació Privada 4.559.829,94

Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica 29.251.853,78

Fundació Joan Costa Roma 731.561,46

Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau 390.877.939,02

Fundació Mediterrània, Fira d'Espectacles d'Arrel Tradicional 920.098,90

Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (Fundació I-Cerca) 1.869.000,00

Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG) 43.832.795,72

Fundació Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC) 8.020.052,25

Fundació Institut Català d'Investigació Química (ICIQ) 17.879.002,02

Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) 22.270.297,00

Fundació Institut Català de Recerca de l'Aigua (ICRA) 4.869.023,98

Fundació Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC) 415.458,00

Fundació Institut Català de Paleontologia, Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont) 1.537.205,00

Fundació Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA) 32.266.630,61

Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC) 12.016.614,90

Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya 12.248.500,00

Fundació del Món Rural 171.891,30

Total (sin consolidar) 753.320.419,05

10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienencarácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refierenlos apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.

Artículo 3. Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento secede a la Generalidad se estiman en 12.059,2 millones de euros.

Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos

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Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto

Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en elrespectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centrosgestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2020 de la Generalidad, del Servicio Catalán dela Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos alos artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan porsección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los demás casos, excepto los de lasección «Parlamento de Cataluña», que vinculan por servicio y concepto.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:

– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan porservicio, programa y concepto.

– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña,SAU»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadasde concesiones administrativas»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»;226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañasinstitucionales»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares»; 227.0005, «Estudios y dictámenes»,y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

– Las aplicaciones 222.0002, «Soluciones TIC CTTI-Conectividad»; 228.0003, «Soluciones TIC CTTI-Serviciosrecurrentes»; 228.0004, «Soluciones TIC CTTI-Evolutivos recurrentes»; y 228.0005, «Soluciones TIC CTTI-Proyectos bajo demanda», que en conjunto vinculan por servicio y programa, con independencia del código definanciación.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la aplicación340.0002, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», que vincula por servicio, programa yaplicación.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo lastransferencias nominativas; las aplicaciones 440.0002, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes. Aportaciónpor la gestión»; 460.0017, «Fondo para el Fomento del Turismo»; 464.0001, «Plan único de obras y serviciosde Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y la partida presupuestaria PO01 D/470.0001/521,«A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertoseducativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo lasaportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticosconstituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidossobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo lastransferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partidapresupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa yaplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo lasaportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

2. Los créditos de la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado» y de lasección «Deuda» vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivosorígenes de crédito.

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3. Los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.dvinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes decrédito.

4. Los créditos ampliables especificados por el artículo 10 que hayan sido ampliados vinculan con el nivel dedesagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyocrédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

5. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como loscréditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia, vinculan con el nivel de desagregación conel que se consignen en los estados de gastos.

6. Los créditos incorporados y los créditos generados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. Entodos los casos, la vinculación se aplica atendiendo a los respectivos orígenes de crédito y debe mantenerse lafinalidad que motivó el ingreso.

7. Los créditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios delapartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito, salvo:

a) Que se trate de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan de acuerdo con el apartado 6.

b) Los créditos presupuestados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de GarantíaAgraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que vinculan por código de fondofinalista, independientemente del servicio, programa y capítulo, y sus respectivos orígenes de crédito.

c) Los créditos presupuestados con ingresos finalistas procedentes de fondos europeos de garantía juvenil, quevinculan los tres códigos finalistas (FGOCUPJUV1, FGOCUPJUV5 y FGOCUPJUV8), de acuerdo con los criteriosdel apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.

d) Los créditos presupuestados con el resto de ingresos finalistas que conllevan cofinanciación, que vinculan loscódigos de financiación finalista (FXXXX) con los códigos de cofinanciación (GXXXX), de acuerdo con loscriterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.

8. En todos los casos a los que se refiere el apartado 7 debe mantenerse la finalidad que motivó el ingreso.

9. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios,la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para elregistro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en losexpedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades a las que se refiereel apartado 1.

Artículo 6. Modificación de ingresos

1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.

2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiereel artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo,la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2020 dela Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarsea lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por elDecreto legislativo 3/2002, en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de lapresente ley.

2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecidopor la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.

b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a minorar para alcanzar loscompromisos de gasto previstos.

c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la

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tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal comoestablece el artículo 6.

d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.

3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquenmodificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, debentramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero,es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore elimpacto que tendrá en el cómputo del déficit.

Artículo 8. Transferencias de crédito

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos alos que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada envigor de la Ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, excepto:

1º. Las establecidas entre un departamento o una entidad y las otras entidades o empresas del sector públicode la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 14. En tal caso, si la modificación afectaun contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es necesario tramitarsimultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

2º. Las establecidas a favor de las entidades que no forman parte del sector público de la Generalidad pero queincluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos noalcanzada.

c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores,salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a lamisma finalidad que motivó estos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamenterecogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que seanpertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por unimporte igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.

3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo lasdestinadas a entidades participadas por la Generalidad.

4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y lasaplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculaciónestablecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programasafectados.

Artículo 9. Generación de créditos

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7,los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que seproduzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas deCataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.

c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.

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d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas adeterminados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado deingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo delos gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes aobligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre delejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sidogestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable laregla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) En la sección «Gastos de varios departamentos»:

1º. Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisicionesde bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que sedestinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio dela Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interéscorporativo.

2º. Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles detitularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado deingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.

3º. Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con lanormativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.

4º. Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.

i) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal yFinanciera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayanpodido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.

j) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidadespúblicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial desus pasivos financieros traspasados.

k) En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas»,los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, «Devolución o retorno de las aportaciones a fondos degarantía por préstamos o avales».

l) En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avalesgestionados por el ICF», los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos porejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».

2. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio los ingresos finalistas,aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere elapartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a unadeterminada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, una vez vistos los convenios uotros documentos que justifiquen que quien debe remitir los fondos reconoce tal obligación.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partidaadecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentesmediante el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 10. Créditos ampliables

1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previocumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la

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Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen deprevisión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a laAdministración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operacionesde crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresospresupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 7 seaninsuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos queestén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad.En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadaspor el artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar lasmodificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que debenafrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2019 en las cuentas financieras donde se registranlos gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se considerangasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estoscréditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembrede 2019 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector públicoadministrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a laentidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previocumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que seespecifican:

a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financierosen concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamentecontabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singularescomo el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general depagos.

b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinariosautorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes deprotección civil en fase de emergencia.

c) En la sección «Departamento de la Presidencia»:

1º. El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios,debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

2º. El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias al ConsejoGeneral de Arán.

d) En la sección «Departamento de Justicia»:

1º. Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en losturnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por laGeneralidad y el número de asuntos atendidos.

2º. El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidassupuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

e) En la sección «Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias», hasta el límite de las necesidadesque se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

1º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».

2º. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menorestutelados por la Generalidad».

3º. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

4º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de loscónyuges supervivientes».

5º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los

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gastos del hogar para determinados colectivos».

6º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias parapensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

7º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidadesbásicas».

8º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones complementarias de ayudas,pensiones y prestaciones estatales».

9º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio(LAPAD)».

10º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador noprofesional (LAPAD)».

11º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistenciapersonal (LAPAD)».

12º. El crédito de la partida presupuestaria BE 15 D/480.0028/333, «Renta garantizada de ciudadanía».

13º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta garantizada de ciudadanía».

f) En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

g) En la sección «Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia», el crédito de la partidapresupuestaria EX 03 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

h) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida presupuestariaDD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de laGeneralidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad deCataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favorde la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

i) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia(recetas médicas)».

j) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partidapresupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad»,hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las quese refieren los apartados 1 y 2.

4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.

5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias decrédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financierode la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondode Contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere elartículo 1.1.a y b los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley definanzas públicas de Cataluña.

2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2019 financiados a cargo de fondos finalistas yafectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento deobligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2020 para ser aplicados a las finalidadesque motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de créditoque ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecuciónestablecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.

3. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras debencompensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una aminoración de otroscréditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa

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autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesoreríadel anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 14.

4. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casosde incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectadosefectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.

5. La dirección general competente en materia de finanzas públicas puede acordar, en función de la ejecuciónpresupuestaria, compensar con cargo a la sección FO «Fondo de Contingencia» las incorporaciones deremanentes de créditos establecidas en el apartado 3.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, autorizar,con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad, salvo las que afecten elservicio presupuestario DD 07 «Fondo de Reserva Laboral».

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditosde gastos de capital o financieros.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones decréditos de gastos financieros.

d) Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementode la plantilla o que se financien con aminoraciones de crédito de algún otro capítulo.

e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidadesde fuera del sector público.

f) Generaciones de crédito previstas por el artículo 9.3, siempre que deba ordenarse el pago antes de que sehaya producido efectivamente el ingreso a la Tesorería, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2.Quedan exceptuadas las generaciones de crédito que afecten el capítulo 1 como consecuencia del traspaso deplazas presupuestadas, siempre que no conlleven ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en elconjunto del sector público administrativo de la Generalidad.

2. Corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas autorizar las incorporaciones decrédito, las ampliaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones de crédito y,con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad que afecten el serviciopresupuestario DD 07 «Fondo de Reserva Laboral».

b) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre lospresupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estasmismas entidades.

c) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad.

d) Transferencias que afecten créditos del capítulo 1.

e) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones.

f) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores ytransferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por elartículo 8.1.c y e.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de lasentidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sindotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicaslimitaciones establecidas por el artículo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejerocompetente en materia de finanzas públicas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar loscréditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal.

Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios

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1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, y según la ejecución delestado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes acréditos de gastos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere elartículo 7, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidadpresupuestaria.

2. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la retención de saldospresupuestarios correspondientes a créditos de gastos financiados por fondos finalistas y afectados de lasentidades a las que se refiere el apartado 1 en el caso de que se produzca una desviación o una suspensión dela previsión acreditada documentalmente por quien lo financie.

Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivospresupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería

1. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en las que la Generalidad participa mayoritariamente, deforma directa o indirecta, en su capital o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a votode sus órganos de gobierno, de las entidades adscritas o a favor de las entidades que, sin cumplir dichascondiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas delSistema Europeo de Cuentas, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejerciciosanteriores, previo acuerdo del Gobierno.

2. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refiere el apartado 1 tienen por objetofinanciar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias,salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas delinmovilizado.

3. El departamento competente en materia de finanzas, para garantizar el cumplimiento de los objetivos deestabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, puede acordar las medidas de ajuste presupuestarionecesarias para las entidades a las que se refiere el apartado 1.

4. En caso de que a 31 de diciembre de 2019 las entidades a las que se refiere el apartado 1 tengan unremanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de laGeneralidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competenteen materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que losdepartamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2020, por elimporte que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos delGobierno se haya establecido que deben tener otro destino.

5. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente omediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la que se refiere el apartado 4 debedistribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportacionesrealizadas en 2019.

6. La incorporación del remanente de tesorería de las entidades a las que se refiere el apartado 1 da lugar a lamodificación correspondiente del presupuesto de ingresos y gastos respectivo.

7. Todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normasdel Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecución presupuestaria a las transferencias y aportacionesrecibidas, garantizando en todo caso que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de2020 no incurra en un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por elapartado 9.

8. Las entidades clasificadas en el sector «Sociedades no financieras e instituciones financieras públicas de laGeneralidad» deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que corresponde al resultado de la cuenta depérdidas y ganancias del ejercicio.

9. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las que se refiere el apartado 7requiere la autorización previa de la Intervención General, que debe fijar su plazo de aplicación.

10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las demás entidades del sector público de laGeneralidad requiere la comunicación a la Intervención General.

Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas

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1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades desu sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas porcontraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importepresupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario deejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada,pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad ylas entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así como entre dichas entidades, debe contabilizarse deforma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento delderecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 16. Fondo de Contingencia

1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter nodiscrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largodel ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda aplicarse, es necesario que loapruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. La aplicacióndebe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de Contingencia nopuede incorporarse a ejercicios posteriores.

4. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que, a propuesta deldepartamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidadpresupuestaria fijado para el ejercicio 2020, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en elFondo de Contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI)registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de laSalud.

Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 17. Presupuestos de las universidades públicas

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación deequilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Esteprecepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sidoclasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalidad» de acuerdo con los criterios delSistema Europeo de Cuentas.

2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genériconegativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos ygastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibriopresupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plande estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamentocompetente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de laliquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 18. Limitación del aumento del gasto

1. Durante el ejercicio 2020, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomarninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si noproponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto conla correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten enincumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 en el marco de la

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actividad de control de que es competente como órgano de control interno de la Generalidad. La Intervenciónpuede establecer controles transversales sobre el cumplimiento de esta disposición de acuerdo con lo queestablezca el plan anual de actuaciones de control.

3. Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier momento los órganos fiscalizadores,en ejercicio de sus competencias, tienen conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplen loestablecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzaspúblicas, el cual debe determinar las medidas oportunas al efecto de dar cumplimiento a esta disposición.

4. Durante el ejercicio 2020, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conllevecrecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionalesnecesarios.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2019 correspondientes a gastos debidamente efectuados porla Generalidad, por las entidades autónomas administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud –incluidos losgastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargoa los créditos del presupuesto para 2019 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdocon los criterios establecidos por el artículo 12 de la Orden VEH/165/2019, de 1 de agosto, sobre operacionescontables de cierre del ejercicio presupuestario 2019.

2. El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del departamento o de la entidadafectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cualesdebe imputárseles el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados ala naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 20. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresosprevistos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, deacuerdo con lo establecido por el artículo 9.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producidoefectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por terceros, y siempre que se acreditedocumentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagossin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal osocial.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificaciónde los gastos efectivamente realizados.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamentocompetente en materia de finanzas públicas.

Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros

1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenariospresupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materiade finanzas públicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestariopor razón de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gestión.

2. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administración general de laGeneralidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben ser autorizadospor el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.

3. Los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud debenacreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el créditopresupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario

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de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsionesde compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitarán las solicitudes deautorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a ladisponibilidad de crédito en los términos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevasfuentes de financiación, la revisión de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense elnuevo compromiso.

4. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sectorpúblico deben ser autorizados por sus respectivos órganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro deuna entidad se financia con recursos específicos y adicionales a los ordinarios procedentes de undepartamento, de una entidad autónoma administrativa o del Servicio Catalán de la Salud, es necesario queeste esté cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta sufinanciación, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas entidades deben comunicar suscompromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripción y aldepartamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidadque este establezca.

5. Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a lasdisponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión

1. Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades que forman su sector públicose identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.

2. La programación y ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo deinversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con lasnormas del departamento competente en materia de finanzas públicas.

3. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos deproyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera.

4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar unseguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competenteen materia de finanzas públicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine laIntervención General.

Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Leyorgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, deeducación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a losgastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2020, con los importes que constan en el anexo1 de la presente ley.

2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es inferior al establecido por la Leyde presupuestos generales del Estado para el año 2020, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestosgenerales del Estado, considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos defuncionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y debachillerato.

3. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado sefijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzasconcertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 demayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

4. El Departamento de Educación debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente losconceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulode concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado deconvenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalidad.

5. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional quedispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficientereductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.

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Título III. Gastos de personal

Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal

Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud.

c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; el InstitutoCatalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual deCataluña.

d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

e) Las entidades autónomas de carácter comercial.

f) Las entidades de derecho público.

g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los consorcios adscritos a la Administraciónde la Generalidad.

i) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y las fundaciones adscritas a laAdministración de la Generalidad.

j) Las universidades públicas.

Artículo 25. Retribuciones del personal

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, las retribuciones íntegras del personal incluido en el artículo 24 nopueden experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de2019, en términos de homogeneidad para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos depersonal como en cuanto a su antigüedad. A tales efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del0,25% vinculado a la evolución del producto interior bruto debe considerarse en cómputo anual. Para elpersonal laboral este precepto debe aplicarse a la masa salarial en los términos establecidos por el artículo28.1 y 2.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, si el incremento del producto interior bruto a preciosconstantes en 2019 llega al 2,5% o lo supera, se añadirá un 1% suplementario de incremento salarial conefectos desde el 1 de julio de 2020. Si el crecimiento es inferior al 2,5%, el incremento disminuiráproporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre el 2,5%, de acuerdo con lasiguiente escala:

a) Si el producto interior bruto es del 2,1%, el incremento salarial será del 2,20%.

b) Si el producto interior bruto es del 2,2%, el incremento salarial será del 2,40%.

c) Si el producto interior bruto es del 2,3%, el incremento salarial será del 2,60%.

d) Si el producto interior bruto es del 2,4%, el incremento salarial será del 2,80%.

3. Puede autorizarse un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para, entre otras medidas, laimplantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementosespecíficos entre puestos de trabajo con funciones equiparables, la homologación de complementos de destinoo la aportación a planes de pensiones.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas decarácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por lavariación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivosque se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

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5. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por elapartado 1 o que contravengan lo establecido por el presente artículo deben experimentar la oportunaadecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.

6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizacionespor razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y noexperimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para 2019.

7. Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, siempre que no sesupere el incremento global de la masa salarial establecido por la presente ley.

8. En el ejercicio 2020 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, nitampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación depólizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficioseconómicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo deacción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de lapresente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración dela Generalidad. Se entiende por ayuda en concepto de acción social cualquier beneficio, complemento o mejora,en metálico o en especie, con exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidadesasistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales y no tienen carácterde contraprestación por el trabajo realizado.

9. En el ejercicio 2020 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comidadel personal.

10. De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleadopúblico, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y dadas las circunstanciaseconómicas excepcionales que conllevan la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidosparcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario yestatutario, así como los convenios colectivos y acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluidodentro del ámbito de aplicación del artículo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario

1. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2020, de acuerdo con el sistema retributivoestablecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que reúnepreceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son lassiguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los quepertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley delEstatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, porlos siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Grupo equivalente(Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Sueldo(euros)

Trienios(euros)

A1 A 14.442,72 555,84

A2 B 12.488,28 453,36

B - 10.916,40 397,68

C1 C 9.376,68 343,08

C2 D 7.803,96 233,52

Agrupaciones profesionales E 7.142,64 175,80

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b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada pagaextraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más lassiguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo equivalente(Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Grupo(Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Sueldo(euros)

Trienios(euros)

A1 A 742,70 28,59

A2 B 759,00 27,54

B - 786,25 28,66

C1 C 675,35 24,69

C2 D 644,40 19,27

Agrupaciones profesionales E 595,22 14,65

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tienelos siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel Euros

30 12.615,72

29 11.315,64

28 10.840,20

27 10.363,92

26 9.092,64

25 8.067,12

24 7.591,20

23 7.115,88

22 6.639,60

21 6.164,52

20 5.726,28

19 5.433,96

18 5.141,52

17 4.848,96

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16 4.557,24

15 4.264,32

14 3.972,48

13 3.679,68

12 3.387,12

11 3.094,56

10 2.802,60

9 2.656,68

8 2.510,04

7 2.364,00

6 2.217,72

5 2.071,56

4 1.852,32

3 1.633,44

2 1.414,32

1 1.195,20

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdocon los porcentajes establecidos por el artículo 25.1 y 2 con respecto al importe mensual vigente a 31 dediciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 25.3 y 4. Este complemento se percibe endoce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

e) El complemento de productividad, que durante el ejercicio 2020 no se percibe, sin perjuicio de lo establecidopor el apartado 3 y sin perjuicio del complemento vinculado a programas del personal del ámbito penitenciario.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismoautónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, deacuerdo con lo establecido por el artículo 36. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinariosprestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser deganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2020 se absorben de acuerdo con lassiguientes normas:

1ª. Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 25.1 y 2, solo puede absorberse el 50%correspondiente a las retribuciones complementarias.

2ª. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas lasmejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

3ª. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene elcomplemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.

4ª. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentana los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.

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2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decretolegislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación delcuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puestode trabajo que ocupan.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, deacuerdo con lo establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutariode los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1, además de loscomplementos de carrera y de atención continua, cuyas cuantías experimentan el incremento establecido por elartículo 25.1 y 2 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. A partir del ejercicio 2020 el personalestatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la MesaSectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del InstitutoCatalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de losobjetivos fijados para el año 2019.

4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Saluden condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen retributivo del personal estatutario de los serviciosde salud, de acuerdo con el régimen establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia al servicio de la Generalidaddebe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementosretributivos establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias para dicho personalexperimentan para 2020 el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31de diciembre de 2019.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el artículo12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecidopor el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.

7. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenesretributivos establecidos por el presente artículo experimentan el incremento establecido por el artículo 25 conrespecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con impacto económico en el gastode personal requieren la autorización previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones yGastos de Personal, y su ulterior aprobación por acuerdo de Gobierno.

Artículo 27. Acreditación de retribuciones

1. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbitode aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientesnormas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y periodicidad mensual debenhacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida alprimer día hábil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:

1º. En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicioactivo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

2º. En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

3º. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a unaadministración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio desituación administrativa.

4º. En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. Noobstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario incluido en el régimen declases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidadescompletas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de lasretribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se haproducido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la

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situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

1º. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente a una paga extraordinaria,dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se harealizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio odiciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

2º. En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinariadebe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de serviciosprestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

3º. Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración públicadistinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, lapaga extraordinaria debe acreditarse en el mes en que se realiza el cambio.

4º. Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la pagaextraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario enaquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

5º. Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstanciasdel punto 4º de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicioactivo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis mesesinmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestadoses inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

1º. Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamenteanterior.

2º. Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamenteanterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienenderecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichasretribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de losfuncionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

1ª. Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que elfuncionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, ladependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación ylos derechos que tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.

2ª. Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que elfuncionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a laque va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientementede que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y losderechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo encuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices del Gobierno,solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción que el tiempo dejornada.

5. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario y estatutario en concepto de complemento dedestino o complemento específico son las correspondientes al puesto de trabajo que ocupa, de acuerdo con losprocedimientos de provisión determinados por la normativa vigente.

6. Las tareas concretas que lleva a cabo el personal funcionario y estatutario no pueden amparar elincumplimiento de lo establecido por el apartado 5 con relación al complemento de destino o complementoespecífico, salvo los supuestos en que la normativa reconozca la percepción de otras cuantías y, cuandocorresponda, la garantía del grado consolidado.

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Artículo 28. Retribuciones del personal laboral

1. Para el ejercicio 2020, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el artículo30, se puede incrementar hasta los límites establecidos por el artículo 25 con respecto a la correspondiente de2019, en términos anualizados y de homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto encuanto a efectivos de personal y antigüedad como en cuanto al régimen de trabajo, jornada, horasextraordinarias y otras condiciones laborales.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por elconjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengadas por estepersonal en el año 2019. Quedan exceptuadas:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

3. Durante el ejercicio 2020 el personal laboral no puede percibir retribuciones vinculadas a la productividad oa conceptos análogos. Excepcionalmente, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere elartículo 24.b, f, g, h e i, así como las entidades de naturaleza análoga que dependen de las universidadespúblicas, pueden reconocer al personal laboral el abono de un máximo del 25% de las retribuciones variablesvinculadas al cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2020 que tengan reconocidas en el contrato,nombramiento, pacto o convenio colectivo. A las cuantías máximas de estas retribuciones variables les esaplicable el incremento que determina el artículo 25.1 y 2 con respecto a las vigentes en 2019, sin perjuicio delo establecido por el artículo 25.3.

4. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades a las que se refiere el artículo 24.b, f, g, h e ideben homogeneizarse con las de los puestos equivalentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad,y la negociación colectiva debe tomar como referencia las condiciones del personal laboral establecidas por elconvenio único.

Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos

1. Para el ejercicio 2020, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalidad quedetermina el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimenjurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados no experimentan ningún incrementocon respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.

2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalidad, establecidos por el artículo 5.3de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el incremento que determina el artículo 25.1 y 2.

3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por suvinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública.

Artículo 30. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas

1. Para el ejercicio 2020, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que serefiere el artículo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2019 del personal directivo reguladopor la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público experimentan el incremento establecido por el artículo 25.1 y2, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.

2. Durante el ejercicio 2020, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere el artículo24.b, f, g, h e i, así como las entidades de naturaleza análoga que dependen de las universidades públicas,pueden reconocer al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de hasta un máximo del 25%de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato o nombramiento en función delcumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2020.

3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables enfunción del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditacióndeben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y debenajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones

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variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 25.1 y 2 con respecto ala vigente en 2019.

Artículo 31. Pensiones

1. La cuantía para 2020 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personaleventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa un0,9% con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, salvo que el Estado apruebe un incremento generalde las pensiones públicas, que les sería aplicable. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones estánsujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de laGeneralidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a lospresidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa.

3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2020 no se incrementa con respecto al importevigente a 31 de diciembre de 2019. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho mesesdesde el momento del cese del cargo.

4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensióncon cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términosestablecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas lasadministraciones públicas.

Artículo 32. Oferta de empleo público para 2020 y contratación de personal fijo

1. En el ejercicio 2020, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarseen función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico quese establezcan.

2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre sectores y colectivos, asícomo la cesión entre las entidades del sector público.

Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2020

1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera,estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión establecidospor la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.

2. En el ejercicio 2020 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puedecontratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes einaplazables.

3. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionariosinterinos y de personal estatutario temporal, así como a la contratación de personal laboral temporal conexcepción de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidadese investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externosfinalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad.

Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personaldirectivo

1. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de losentes a los que se refiere el artículo 24, salvo el personal de universidades públicas y el personal directivoregulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público, es necesario el informe favorable conjunto del departamentocompetente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas.

2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:

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a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico la firma deconvenios colectivos, las adhesiones o extensiones de dichos convenios, la aplicación de los pactos quemodifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si noestán reguladas con convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demásentidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora de convenio, la propuesta individual oel proyecto de convenio, antes de su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos losaspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros.

c) Los informes a los que se refiere este apartado deben ser elaborados en el plazo de quince días desde larecepción de la propuesta o el proyecto de convenio o acuerdo.

3. El inicio de la negociación colectiva para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo a laque se refiere la letra a del apartado 2 requiere la autorización previa de la Comisión de Retribuciones yGastos de Personal.

4. Si las retribuciones no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contratoindividual.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impactoeconómico del personal laboral en contra de un informe desfavorable. La omisión del trámite de informe noconlleva la nulidad del acuerdo, siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sinperjuicio de las responsabilidades que procedan.

6. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal directivo al que se refiere ladisposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 deben ser autorizadas por la Comisión de Retribucionesy Gastos de Personal hasta que se realice el desarrollo reglamentario que determina dicha disposiciónadicional. En caso de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, debenautorizarse por acuerdo de Gobierno.

7. No requieren autorización de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones deretribuciones del personal directivo que supongan una merma retributiva respecto al anterior ocupante, ni lasque consistan exclusivamente en la aplicación del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relieve, laasignación de retribuciones que, en términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante delmismo cargo.

Artículo 35. Plantilla presupuestaria

1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que disponen de dotaciónpresupuestaria y que figuran en el anexo de personal.

2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en términosanuales, requiere su compensación con la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, de formaque en términos anuales no suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.

3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantillapresupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos:

a) Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias.

b) Para la creación o ampliación de servicios públicos finalistas.

c) Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados.

d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.

4. En todos los casos a los que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiaciónadecuada y de un informe favorable previo de los departamentos competentes en materia de función pública yde presupuestos, en el que conste la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribución deefectivos, o la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalizacióny ordenación de recursos humanos.

Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias

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1. Durante el ejercicio 2020, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluidodentro del ámbito de aplicación del artículo 24 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo conlas equivalencias vigentes.

2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente, con carácterexcepcional, y siempre que se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestosexpresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno dela entidad o ente desde el que se presten los servicios.

Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas,emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un añoen cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitación de que el saldode deuda viva a 31 de diciembre de 2020 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de2019 en más de 561.400.818,65 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad deamortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administracionespúblicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice,para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con el fin derefinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año.El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en lamodalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2019.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas,modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un costemenor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en lascondiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas,pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven delas asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas queconsolidan su deuda con la de la Generalidad como consecuencia de los procesos de racionalización del sectorpúblico o de optimización del gasto.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2020, del endeudamiento con plazode reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con lalimitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2020 nosupere el límite de 4.000.000.000 de euros.

b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el año 2020, delendeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, que puede aumentar por el importe que se derivede la asunción de los pasivos financieros de la Generalidad subrogados en 2012 de la extinta Aguas TerLlobregat pública, hasta un máximo de 374.522.094,82 euros.

c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas enel sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que supongan unincremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2019, salvo:

– El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso deintegración de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos ypasivos, hasta un máximo de 5.648.718,50 euros.

– La entidad de derecho público que asuma la prestación de los servicios públicos de salud en la ciudad de Reus

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y su área de influencia, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive de la asunción de lospasivos financieros derivados de la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus, hasta un máximode 53.902.681,01 euros. Este importe puede incrementarse por el valor de mercado de las operaciones decobertura asociadas a la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus.

– La entidad Parc Científic de Barcelona, que puede aumentar su deuda por el importe de la refinanciación delas cuotas vencidas de los préstamos recibos por la entidad en virtud de las convocatorias dirigidas a parquescientíficos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, hasta un máximo de 30.587.000 euros.

– La entidad Fira 2000 SA, que puede aumentar su deuda hasta un máximo de 38.225.000 euros.

d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materiade finanzas públicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidadesy empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia yoptimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente enmateria de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por las letras b y c, en los importes que deriven delas asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas queconsolidan su deuda con la de la Generalidad, como consecuencia de los procesos de racionalización del sectorpúblico o de optimización del gasto.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c,d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo de Gobierno, que debe fijar lascaracterísticas de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia definanzas públicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto concargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo de Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamientoen los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecerlas negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sectorpúblico, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General dePolítica Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo quedetermina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en lostérminos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, respecto asus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, puede establecer lasactuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2020, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo decambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada envigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgoexistentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo decontrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. Lacontratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente enmateria de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera,Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes quederiven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de losprogramas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, asícomo por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente laAdministración general del Estado.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadascon préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientosfinancieros concertados con proveedores de equipamientos.

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo dereembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las características de las operaciones deendeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g,

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excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo dereembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizarestas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 37.4 yles es aplicable lo establecido por el artículo 37.2.c, con relación a la limitación de la formalización deoperaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector Administración pública de laGeneralidad, y el artículo 37.2.d y e.

4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo dereembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de lasfianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito defianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Artículo 39. Avales de la Generalidad

1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas alamparo de la autorización concedida por el artículo 37 por las entidades de derecho público y las sociedadesmercantiles participadas totalmente por la Generalidad.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjuntadel consejero competente en materia de finanzas públicas y del consejero del departamento interesado porrazón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridaden quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por elInstituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés deInfraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de losque confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2020, a las operaciones de préstamo o anticiposreembolsables concedidas por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud delas convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, o a surefinanciación por otras entidades. El importe máximo de este aval es de 55.500.000 euros.

5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2020, a las operaciones de préstamo o anticiposreembolsables concedidas por la Administración general del Estado al Consorcio Parque de InvestigaciónBiomédica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadasdesde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 6.200.000 euros.

6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2020, de 25.000.000 deeuros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de créditoinscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto ladevolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayanacordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho avalcubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de lacooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a lossocios de la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación enfunción del riesgo de cada operación.

7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, o contraaval ante la entidad financieragarante, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar elpago de los derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el año 2020.Dicho aval no puede superar los 24.807.292,20 dólares americanos.

8. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad queforman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidadfinanciera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valorañadido que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval nopuede superar los 50.000.000 de euros.

9. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta unmáximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de losactos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos dearrendamiento asociados.

10. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y

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sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autorizaal Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de lasmodificaciones, refinanciación o sustitución.

11. Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar aval, durante elejercicio 2020, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio decolaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios parafinanciar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los4.000.000 de euros.

Artículo 40. Garantías de la Generalidad

1. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de50.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para elfomento del comercio y el desarrollo del sector industrial. A tal efecto, el Departamento de Empresa yConocimiento debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondode garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.

2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de13.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para lafinanciación a pequeñas y medianas empresas y autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias,forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas paraconstituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de12.418.126,10 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para lafinanciación de las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Trabajo,Asuntos Sociales y Familias debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas paraconstituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales yFamilias.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de5.703.772 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para lafinanciación de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado unconvenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a lospresupuestos del Departamento de Cultura.

5. Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta unacuantía máxima global de 42.500.000 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento depréstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A tal efecto, laAgencia de la Vivienda de Cataluña debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzaspara constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales

1. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe remitir trimestralmente a la Comisión deEconomía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales ypréstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas.

2. La memoria a la que se refiere el apartado 1 debe incluir las características y el volumen de las operacionesrealizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 42. Fondos para las Empresas Culturales

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las Empresas Culturales a laparticipación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores ylas empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

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Título V. Normas tributarias

Artículo 43. Canon del agua

1. Durante el año 2020, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y elvalor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo degravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valorañadido, son los siguientes:

Concepto Importe Unidad

Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica 0,0000 euros/m3

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica 0,4936 euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica 0,5685 euros/m3

Industrial general 0,1654 euros/m3

Industrial específica 0,6486 euros/m3

Materias en suspensión 0,5011 euros/kg

Materias oxidables 1,0023 euros/kg

Sales solubles 8,0198 euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras 11,8889 euros/Kequitox

Nitrógeno 0,7610 euros/kg

Fósforo 1,5222 euros/kg

2. El tipo de gravamen para usos domésticos aplicable a los usuarios que disfrutan del canon social se afecta deun coeficiente 0,5 si se supera la dotación básica de consumo.

3. Durante el año 2020, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a losestablecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son lossiguientes:

Tipo de explotación Euros/plaza

Engorde de patos 0,0387

Engorde de codornices 0,0064

Engorde de pollos 0,0353

Engorde de pavos 0,0699

Engorde de perdices 0,0149

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Avicultura de puesta 0,0758

Pollitos de recría 0,0168

Cría de vacuno 1,2158

Engorde de terneros 3,5696

Vacas lactantes 8,3330

Vacuno de leche 12,6393

Terneras de reposición 5,7074

Cabrío de reproducción 1,1164

Cabrío de reposición 0,5573

Cabrío de sacrificio 0,3877

Producción de conejos 0,6521

Ganado equino 10,1791

Ovino de engorde 0,4913

Ovejas de reproducción 1,4199

Ovejas de reposición 0,7063

Porcino de engorde 1,3206

Producción porcina 2,7426

Porcino de transición 0,6009

4. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que existacontaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección dela administración competente.

5. Durante el año 2020, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usosindustriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendoen cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica Potencia Importe Unidad

Ordinario >=50 MW 0,00608 euros/kWh

Especial <50 MW 0,00040 euros/kWh

6. Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción deenergía eléctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que el titular no realice actividades de produccióncon potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior

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a 50 MW.

Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija

1. Para 2020 se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles en el año 2019, salvo las tasas concuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas queacompaña la presente Ley de presupuestos.

2. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensacioneseconómicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad

1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un máximo de 129.061.277,10euros, con la siguiente distribución:

a) 86.315.972,98 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local deCataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 40.530.756,86 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local deCataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.

c) 1.852.343,93 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local deCataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con lapropuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del ConsejoComarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.

d) 362.203,33 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local deCataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipalesdescentralizadas.

2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de laGeneralidad debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden deprioridad:

a) Arán y comarcas.

b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.

c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.

f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.

3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2020 y de anualidades anteriores no genera intereses dedemora.

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con loestablecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos delEstado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice,de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar acabo la gestión del gasto de esta sección.

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Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios

1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, con un importe de86.315.972,98 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 3.179.052,29 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 83.136.920,69 euros, que deben distribuirse de acuerdo con lossiguientes criterios:

1º. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada deacuerdo con la siguiente fórmula:

P = 25.940,29 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)

En la que:

P = participación del municipio

H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000

H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000

H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000

H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000

H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000

2º. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.184.000 euros distribuidos entre los municipiosde menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital demunicipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo losexistentes en la entidad capital de municipio, 2.592.000 euros, y en proporción a la población en núcleos fuerade la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.592.000 euros.

3º. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.375.700 euros, de losque 7.700 euros son para cada capital y 1.060.000 euros se distribuyen en proporción a la población comarcalfuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de supoblación.

4º. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.914.999,80 euros repartidos proporcionalmente a lasuperficie de cada municipio.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes delaño 2018.

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y Comarcas

1. La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:

a) La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès, con un importe de 40.530.756,86euros.

b) La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisiónmixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès,a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, con un importe de 1.852.343,93 euros.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial deArán, se establece un porcentaje de participación general a favor de Arán de un 1,86%. El 98,14% restante deesta participación se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos depoblación son los referentes al padrón de habitantes del año 2018, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1º. En función de la población, agrupada por intervalos, 810.208,00 euros para las comarcas con una poblaciónsuperior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y783.265,00 euros en los demás casos.

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2º. En función de la población comarcal, 2.632.073,00 euros.

3º. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.632.073,00 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.801.083,43 euros distribuidos en proporción directa ala superficie de cada comarca y 842.195,35 euros distribuidos en función del número de municipios de cadacomarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 losque tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas

La partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades MunicipalesDescentralizadas», dotada con 362.203,33 euros, se distribuye entre las entidades municipalesdescentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguientemodo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos depoblación son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2012:

1º. 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

2º. 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

3º. 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

4º. 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipaldescentralizada.

Artículo 50. Envío de documentación

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hechode que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, lasliquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos alDepartamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con loestablecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2018.

2. Los entes locales que a 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden elderecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2020.

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos

1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008,de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos paraque abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entesbeneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y loscuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentasanuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíosdeben referirse a la anualidad 2018.

Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Artículo 52. Parlamento de Cataluña

1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son recursos financieros

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propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

2. La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, serviciopresupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestarioPA01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, ypuede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraudede Cataluña

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias,Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña deben entregarse en firme y periódicamente a nombrede cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere elapartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de créditoy de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestariosrespectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 ydeben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia definanzas públicas la información económico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso deconsolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, yAutoridad Catalana de Protección de Datos

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo,Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana deProtección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente enmateria de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del textorefundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 dediciembre.

Disposiciones adicionales

I. Medidas en materia económica

Disposición adicional 1. Interés legal del dinero e interés de demora

1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestosgenerales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas dela Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

II. Medidas en materia de personal

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Disposición adicional 2. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud

A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidosconciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 25.1 a 9, el artículo 28.1 y 2, el artículo32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional 3. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y alos centros Cerca

1. A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y a los centrosCerca, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales yfinancieras, les son aplicables el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.8 y 9 no son aplicables a los centros Cerca ni a la ICREAcuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidadespresupuestarias.

Disposición adicional 4. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas

Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del InstitutoCatalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son aplicables elartículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional 5. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad

A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, definanciación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son aplicables el artículo 25.1 a 7, el artículo28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional 6. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información dela Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agenciade Ciberseguridad de Cataluña les son aplicables el artículo 25.1 a 9, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y elartículo 33.1 y 2.

Disposición adicional 7. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, laSindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic deGreuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicarmedidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidaspor el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

Disposición adicional 8. Plan Serra Húnter

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente einvestigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2020 deberealizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan SerraHúnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades,a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta el cumplimientode los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni otros límites

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fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, uotra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el límite porcentual dela tasa de reposición aplicable en el año 2020 a las universidades públicas.

Disposición adicional 9. Recuperación parcial de los importes dejados de percibir en aplicación de los acuerdosGOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero

Durante el ejercicio 2020, el personal afectado percibirá el 60% de las cuantías que dejó de percibir enaplicación de los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero.

Disposición adicional 10. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra

Se autoriza el reconocimiento, con efectos desde el 1 de enero de 2020, del último tramo del incremento delcomplemento específico establecido por el Acuerdo sobre equiparación retributiva del personal funcionario delCuerpo de Mossos d'Esquadra de 13 de febrero de 2008.

III. Medidas en materia de universidades

Disposición adicional 11. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas

1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario deCataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción deldéficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas ya sus entidades y organismos dependientes.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia,el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación detodos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de lasfunciones docentes y de investigación.

IV. Medidas en materia cultural

Disposición adicional 12. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante

El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de interés cultural relevante, deacuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 250.000.000 de eurosen cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.

V. Medidas en materia de salud

Disposición adicional 13. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios

1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleiday Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresaspúblicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dichodecreto.

2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio

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Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional 14. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, AsuntosSociales y Familias

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias aintercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimientode convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo,Asuntos Sociales y Familias, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio,de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional 15. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud

El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de la Vicepresidencia y de Economía yHacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud,en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe promover los cambios reglamentarios que seannecesarios para que el Instituto Catalán de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas delos ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de laSalud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.

VI. Medidas en materia de bienestar social

Disposición adicional 16. Cartera de servicios sociales

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2020 y la poblacióndestinataria de las mismas son determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Trabajo,Asuntos Sociales y Familias y de las entidades públicas que están adscritas o vinculadas.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con lasmodificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de2020. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con laactualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y loscriterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.

3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de serviciosactualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de serviciossociales, mediante disposición reglamentaria.

Disposición adicional 17. Indicador de renta de suficiencia

1. Para el ejercicio 2020, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de laLey 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 eurosmensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. La Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado porel apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para laracionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta desuficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público derenta de efectos múltiples acordado para 2020.

Disposición adicional 18. Prestaciones sociales de carácter económico

Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona elDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario

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debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Disposición adicional 19. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar paradeterminados colectivos

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinadoscolectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2020, iguales a la suma del 106% delindicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. El importe mensual para los meses enteros del año 2020, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106% delindicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferiora 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2020 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante elaño 2019 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superenunos ingresos totales anuales, para el año 2020, iguales a 13.000 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional 20. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación dedependencia

1. Para atender las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 dediciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, enlas partidas correspondientes de la sección «Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias» puedengenerarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en elmarco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, deacuerdo con lo establecido por el artículo 10 de dicha ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a laGeneralidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 10.2.

Disposición adicional 21. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo

Durante el ejercicio 2020 se dejan sin efecto las prestaciones económicas por niño a cargo y por parto,adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos, establecidas por los artículos 9.1.a y b, 10 y 11 de laLey 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivadosde dichas prestaciones.

Disposición adicional 22. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad

Para el ejercicio 2020, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por laGeneralidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a lossiguientes importes mensuales:

a) 376 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 412 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 443 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional 23. Prestación para menores de edad en situación de riesgo

Para el ejercicio 2020, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o único menor de edad ensituación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio,de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

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b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional 24. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercersector

Se autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a prorrogar, durante el ejercicio 2020 yhasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, lasobligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sidobeneficiarias al amparo de la Orden TSF/39/2017, de 17 de marzo, y la Resolución TSF/1397/2018, de 21 dejunio, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

Disposición adicional 25. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes

Para el ejercicio 2020, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyugessupervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presenteley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 19 establece para losperceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.

Disposición adicional 26. Salario mínimo de referencia en Cataluña

1. El Gobierno, antes de la finalización del ejercicio 2020, debe cuantificar los recursos adicionales necesariospara la implementación del salario mínimo de referencia en Cataluña en todos los ámbitos de actuación directade la Generalidad, de acuerdo con el informe presentado por el Departamento de la Vicepresidencia y deEconomía y Hacienda el 17 de diciembre de 2019.

2. Los ámbitos a los que se refiere el apartado 1 incluyen la adaptación de la escala retributiva del conjunto delos trabajadores públicos de la Generalidad, la eventual introducción de cláusulas salariales en su contrataciónexterna y el ajuste de tarifas o módulos en los servicios que tiene concertados a terceros.

3. La cuantificación a la que se refiere la presente disposición debe ir acompañada de una propuesta decalendario para que pueda incorporarse de forma efectiva a los presupuestos de la Generalidad.

Disposición adicional 27. Observatorio de las Violencias Machistas

1. Se crea el Observatorio de las Violencias Machistas, con el código orgánico A_PR_9994, como entidad dederecho público regida por el derecho administrativo.

2. El Observatorio queda adscrito orgánicamente al Departamento de la Presidencia.

3. El Observatorio tiene las siguientes misiones:

a) Facilitar el asesoramiento, los recursos y el acompañamiento necesarios para la lucha contra las violenciasmachistas.

b) Controlar el cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, yla Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Llevar a cabo e impulsar campañas institucionales de sensibilización contra las agresiones sexuales y losacosos machistas.

d) Elaborar protocolos de respuesta institucional contra las agresiones sexistas y los acosos, entendidos comoformas de violencia machista, en los centros educativos y los espacios públicos y de ocio.

e) Elaborar informes regulares sobre la violencia machista.

f) Elaborar urgentemente un plan contra los feminicidios.

Disposición adicional 28. Medidas para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y lasinfecciones de transmisión sexual

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El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debeimpulsar las medidas necesarias para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y lasinfecciones de transmisión sexual, con la incorporación de las nuevas campañas de prevención y deinformación comunitaria y los nuevos tratamientos.

Disposición adicional 29. Tercer hilo ferroviario de El Camp de Tarragona

El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debellevar a la mesa de negociación de los alcaldes de El Camp de Tarragona y la Generalidad de Cataluña con elMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la necesidad de considerar urgente la construcción deuna plataforma ferroviaria para mercancías para liberar su paso por la línea de la costa que pasa por zonasurbanas y turísticas, tal como reclama el territorio de forma consensuada.

Disposición adicional 30. Control del cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas condiscapacidad

El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debeimpulsar las medidas necesarias que permitan el control de cumplimiento de la cuota legal de reserva deempleo de las personas con discapacidad, a través de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

Disposición adicional 31. Fondos adicionales para la mejora de políticas públicas

1. En caso de que se realice una generación de crédito, de acuerdo con el punto 3º del artículo 9.1.h, puedecrearse un fondo adicional para la mejora de políticas públicas, dentro de la sección presupuestaria DD 01«Gastos de varios departamentos. Gestión Servicios Horizontales. SG del VEH», que se dotaría con 72.000.000de euros procedentes de dicha generación de crédito.

2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 deberán destinarse preferentemente a las siguientes políticaspúblicas, y por el importe máximo que se detalla:

a) A políticas en materia de vivienda, hasta 26.000.000 de euros.

b) A políticas en materia de protección social, hasta 20.000.000 de euros.

c) A políticas en materia de industria y promoción económica, hasta 13.000.000 de euros.

d) A políticas en materia de cultura, hasta 13.000.000 de euros.

3. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que al final del ejercicio 2020,a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento de la normativade estabilidad presupuestaria fijada para el ejercicio 2020, pueda dotar crédito procedente de la generación decrédito, de acuerdo con lo establecido por el punto 3º del artículo 9.1.h, a reducir el saldo de propuestas degasto pendientes de imputación (PPI) registradas al Servicio Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de laSalud, para mejorar el período medio de pago a proveedores.

Disposiciones finales

Disposición final 1. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a realizar las adaptaciones técnicasque sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, losservicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones decréditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadaspor el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estasoperaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de

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finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejerciciopueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, lagestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuestoaprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificacionespresupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentespor razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final 2. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditosautorizados por la presente ley.

2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente ley, o si los créditosconsignados en el presupuesto para 2020 son inferiores a los del presupuesto prorrogado, el departamentocompetente en materia de finanzas públicas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarseel gasto autorizado.

3. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con eldepartamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2020 deben aplicarse a los créditos autorizados por lapresente ley.

Disposición final 3. Modificación de las estructuras presupuestarias

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicacionespresupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y degastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden VEH/128/2019, de 27 de junio, por la quese dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2020, deacuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.

2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de lasmodificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final 4. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento yque los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de abril de 2020

Joaquim Torra i Pla

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Pere Aragonès i Garcia

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2020

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A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2020, deacuerdo con lo establecido por el artículo 23. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienencarácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los móduloscorrespondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.215,71 euros.

Educación primaria

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física

Sueldo: 1.299,68 euros.

Trienio: 32,57 euros.

Cargos directivos

Centros de estructura cíclica

Director: 366,61 euros.

Jefe de estudios: 250,21 euros.

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Centros con 1 o 2 líneas

Director: 525,23 euros.

Subdirector: 372,85 euros.

Jefe de estudios: 372,85 euros.

Centros con 3 o 4 líneas

Director: 723,07 euros.

Subdirector: 453,33 euros.

Jefe de estudios: 453,33 euros.

Centros con 5 o más líneas

Director: 765,46 euros.

Subdirector: 478,11 euros.

Jefe de estudios: 478,11 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.215,71 euros.

Educación especial

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31.8.1998

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Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31.8.1998

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta

Sueldo: 1.684,02 euros.

Trienio: 48,67 euros.

Plus de analogía: 156,45 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador

Sueldo: 1.307,01 euros.

Trienio: 43,70 euros.

Plus de analogía: 280,52 euros.

Cargos directivos

Director: 525,23 euros.

Subdirector: 372,85 euros.

Jefe de estudios: 372,85 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal

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Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial

Gastos de personal

Maestro tutor

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador

Sueldo: 1.307,01 euros.

Trienio: 43,70 euros.

Plus de analogía: 280,52 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 9.445,49 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.974,02 euros.

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Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Centros con 1 o 2 líneas

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Centros con 3 o 4 líneas

Director: 764,57 euros.

Subdirector: 582,77 euros.

Jefe de estudios: 582,77 euros.

Coordinador pedagógico: 582,77 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

1º y 2º curso

Módulo por unidad: 8.080,48 euros.

3º y 4º curso

Módulo por unidad: 8.918,77 euros.

Bachillerato

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

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Cargos directivos

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

Coordinador: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.226,08 euros.

Ciclos formativos de grado medio

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante

Sueldo: 1.788,12 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 434,33 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101)

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.329,31 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601)

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.661,29 euros.

Preimpresión digital (CFPM AF10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

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Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Actividades comerciales (CFPM CM10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Mecanización (CFPM FM20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

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Servicios en restauración (CFPM HT30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Estética y belleza (CFPM IP20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

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Emergencias sanitarias (CFPM SA30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Carrocería (CFPM TM20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Ciclos formativos de grado superior

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante

Sueldo: 1.788,12 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 434,33 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

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Coordinador: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Dietética (CFPS 1651)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Enseñanza y animación sociodeportiva (CFPS AEA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Condicionamiento físico (CFPS AEB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Asistencia a la dirección (CFPS AGA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

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Gestión de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Marketing y publicidad (CFPS CMD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0)

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Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

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Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.696,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.875,50 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

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Prótesis dentales (CFPS SAA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Anatomía patológica y citodiagnóstico (CFPS SACO0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Documentación y administración sanitaria (CFPS SAD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Laboratorio clínico y biomédico (CFPS SAE0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Higiene bucodental (CFPS SAH0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (CFPS SAI0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Animación sociocultural y turística (CFPS SCA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

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Integración social (CFPS SCC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Mediación comunicativa (CFPS SCE0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Automoción (CFPS TMA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Estadios

Primer estadio: 111,77 euros.

Segundo estadio: 117,55 euros.

Tercer estadio: 133,27 euros.

Cuarto estadio: 144,31 euros.

Quinto estadio: 126,33 euros.

Complemento de tutoría

Tutores de ESO: 81,17 euros.

Resto de personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo GOV/122/2017, de 29 de agosto: 57,70euros.

Anexo 2. Cartera de servicios sociales

Código Prestación Coste dereferencia

Módulo social Copago

Importe Unidad Importe Unidad Importe Unidad

1.2.3.1 Servicio de centro de día para gente dela tercera edad de carácter temporal opermanente

28,76 €/estancia

874,78 €/mes 310,11 €/mes 564,67 €/mes

632,72 €/mesdíaslaborables

224,30 €/mesdíaslaborables

408,42 €/mesdíaslaborables

1.2.3.3.1 Servicio de hogar-residencia para gentede la tercera edad de carácter temporalo permanente

27,85 €/estancia

847,24 €/mes 86,78 €/mes 760,46 €/mes

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1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida paragente de la tercera edad con riesgosocial de carácter temporal opermanente

45,53 €/estancia

1.384,88 €/mes 253,52 €/mes 1.131,36 €/mes

1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida paragente de la tercera edad de caráctertemporal o permanente. Grado II

57,50 €/estancia

1.749,06 €/mes 358,91 €/mes 1.390,15 €/mes

1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida paragente de la tercera edad de caráctertemporal o permanente. Grado III

61,46 €/estancia

1.869,41 €/mes 421,54 €/mes 1.447,87 €/mes

1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelado paragente de la tercera edad de caráctertemporal o permanente

9,33 €/estancia

283,71 €/mes 28,71 €/mes 255,00 €/mes

1.2.4.1 Servicio de promoción de la autonomíapersonal para personas condependencia atendidas en centrossociosanitarios de larga estancia

17,83 €/estancia 17,83 €/estancia

1.2.4.2 Servicio de promoción de la autonomíapersonal para personas condependencia atendidas en hospitales dedía (con servicio comedor)

8,04 €/estancia 3,49 €/estancia 4,27 €/estancia

1.2.4.3 Servicio de promoción de la autonomíapersonal para personas condependencia atendidas en centrossociosanitarios de larga estanciapsiquiátrica

17,83 €/estancia 17,83 €/estancia

1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atenciónespecializada temporal o permanentepara personas con discapacidadintelectual

36,50 €/estancia

803,00 €/mes 203,96 €/mes 599,04 €/mes

1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo parapersonas con discapacidad intelectualcon necesidad de apoyo intermitente

13,75 €/estancia

418,23 €/mes 41,22 €/mes 377,01 €/mes

1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo intermitente

38,22 €/estancia

1.162,53 €/mes 114,63 €/mes 1.047,90 €/mes

1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo limitado

70,06 €/estancia

2.130,99 €/mes 356,94 €/mes 1.774,05 €/mes

1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo limitado (trastornos deconducta)

74,27 €/estancia

2.259,05 €/mes 380,88 €/mes 1.878,17 €/mes

1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo extenso

74,27 €/estancia

2.259,05 €/mes 380,88 €/mes 1.878,17 €/mes

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1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo extenso (trastornos deconducta)

80,69 €/estancia

2.454,32 €/mes 484,97 €/mes 1.969,35 €/mes

1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo generalizado

75,22 €/estancia

2.287,94 €/mes 415,95 €/mes 1.871,99 €/mes

1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporalo permanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo extenso

101,40 €/estancia

3.084,25 €/mes 639,98 €/mes 2.444,27 €/mes

1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporalo permanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo extenso (trastorno deconducta)

116,58 €/estancia

3.545,98 €/mes 696,43 €/mes 2.849,55 €/mes

1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporalo permanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo generalizado

101,40 €/estancia

3.084,25 €/mes 639,98 €/mes 2.444,27 €/mes

1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporalo permanente para personas condiscapacidad intelectual con necesidadde apoyo generalizado (con problemasde salud o de salud mental añadidos)

110,76 €/estancia

3.368,95 €/mes 714,22 €/mes 2.654,73 €/mes

1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atenciónespecializada temporal o permanentepara personas con discapacidad física

36,50 €/estancia

803,00 €/mes 203,96 €/mes 599,04 €/mes

1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo parapersonas con discapacidad física connecesidad de apoyo intermitente

16,85 €/estancia

512,41 €/mes 73,52 €/mes 438,89 €/mes

1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas condiscapacidad física con necesidad deapoyo intermitente

31,91 €/estancia

970,60 €/mes 139,28 €/mes 831,32 €/mes

1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas condiscapacidad física con necesidad deapoyo limitado

62,28 €/estancia

1.894,35 €/mes 411,26 €/mes 1.483,09 €/mes

1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporalo permanente para personas condiscapacidad física con necesidad deapoyo extenso

95,31 €/estancia

2.899,01 €/mes 616,04 €/mes 2.282,97 €/mes

1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporalo permanente para personas condiscapacidad física con necesidad deapoyo generalizado

102,98 €/estancia

3.132,31 €/mes 780,26 €/mes 2.352,05 €/mes

1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal deapoyo en el acompañamiento aactividades laborales, de empleo y/o

13,04 €/hora

358,60 €/mes 53,79 €/mes 304,81 €/mes

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formativas, para personas condiscapacidad física

1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal deapoyo a la vida autónoma y deintegración social y comunitaria, parapersonas con discapacidad física

13,04 €/hora

828,04 €/mes 124,20 €/mes 703,84 €/mes

1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal deapoyo en el acompañamiento aactividades laborales, de empleo y/oformativas, para personas condiscapacidad sensorial de sordoceguera

13,04 €/hora

358,60 €/mes 53,79 €/mes 304,81 €/mes

1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal deapoyo a la vida autónoma y deintegración social y comunitaria, parapersonas con discapacidad sensorial desordoceguera

13,04 €/hora

828,04 €/mes 124,20 €/mes 703,84 €/mes

1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal opermanente para personas conproblemática social derivada deenfermedad mental

23,01 €/estancia

699,89 €/mes 147,68 €/mes 552,21 €/mes

1.2.7.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal opermanente para personas conproblemática social derivada deenfermedad mental

59,39 €/estancia

1.806,45 €/mes 353,34 €/mes 1.453,11 €/mes

1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo parapersonas con drogodependencias, bajaintensidad

41,19 €/estancia

1.252,82 €/mes 247,40 €/mes 1.005,42 €/mes

1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo parapersonas con drogodependencias, altaintensidad

56,15 €/estancia

1.708,01 €/mes 415,17 €/mes 1.292,84 €/mes

1.2.8.2.3.1 Servicio de comunidad terapéutica parapersonas con drogodependencias,intensidad baja

53,57 €/estancia

1.629,53 €/mes 273,30 €/mes 1.356,23 €/mes

1.2.8.2.3.2 Servicio de comunidad terapéutica parapersonas con drogodependencias,intensidad media

60,18 €/estancia

1.830,50 €/mes 417,07 €/mes 1.413,44 €/mes

1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terapéutica parapersonas con drogodependencias,intensidad alta

80,02 €/estancia

2.433,98 €/mes 577,62 €/mes 1.856,36 €/mes

1.2.9.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyopara personas afectadas por el virusVIH/SIDA, intensidad baja

41,19 €/estancia

1.252,82 €/mes 247,40 €/mes 1.005,42 €/mes

1.2.9.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyopara personas afectadas por el virusVIH/SIDA, intensidad alta

53,17 €/estancia

1.617,45 €/mes 492,77 €/mes 1.124,68 €/mes

1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residenciapara personas afectadas por el virusVIH/SIDA

74,65 €/estancia

2.270,64 €/mes 562,18 €/mes 1.708,46 €/mes

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Resumen de los estados de ingresos y de gastos

(Véase PDF al final del documento)

Pressupostos Generalitat.pdf

Modificaciones introducidas en los anexos al Proyecto de ley durante la tramitación parlamentariaque conllevan la introducción de diversas partidas, variación de cantidad o de denominación de lapartida

(Véase PDF al final del documento)

Modificacions esmenes de credit tramitació parlamentaria_1-T.pdf Modificacions esmenes de crèdit tramitació parlamentària_2-T.pdf

Modificaciones introducidas en los anexos al Proyecto de ley a consecuencia de la aprobación delPresupuesto del Parlamento el día 4 de marzo de 2020

(Véase PDF al final del document)

Modificacions Pressupost Parlament-T.pdf

(20.120.034)

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Subsector Subsector EA Subsector EA SubsectorCodi Articles / Subsectors Generalitat administratives comercials i Entitats dret

i CatSalut financeres públic10 Sobre la renda 11.587.263.201,00 0,00 0,00 0,0011 Sobre el capital 1.229.301.200,00 0,00 0,00 0,001 IMPOSTOS DIRECTES 12.816.564.401,00 0,00 0,00 0,0020 Sobre transmissions patrimonials i actes jurídics 2.244.353.800,00 0,00 0,00 0,0021 Sobre el valor afegit 7.705.167.941,00 0,00 0,00 0,0022 Sobre consums específics 2.920.839.525,00 0,00 0,00 0,0023 Impostos mediambientals 117.454.400,00 0,00 0,00 0,0028 Altres impostos indirectes 255.952.400,00 0,00 0,00 0,0029 Impostos extingits 0,00 0,00 0,00 0,002 IMPOSTOS INDIRECTES 13.243.768.066,00 0,00 0,00 0,0030 Venda de béns 60,00 84.940,00 120.000,00 16.232.781,7931 Prestació de serveis 193.977.032,00 7.925.843,75 725.000,00 1.877.183.677,7032 Taxes 53.599.456,00 4.483.582,46 4.075.321,92 8.004.602,8234 Altres tributs 0,00 10.000,00 0,00 563.901.891,9636 Contribucions especials 26.386.869,00 0,00 0,00 0,0038 Reintegraments 13.000.000,00 1.918.260,00 17.256,58 1.276.130,8439 Altres ingressos 75.162.800,00 119.019.605,64 38.521.000,00 36.713.033,173 TAXES, VENDA DE BÉNS I SERVEIS I ALTRES INGRESSOS 362.126.217,00 133.442.231,85 43.458.578,50 2.503.312.118,2840 Del sector públic estatal 4.582.553.064,98 67.840,00 0,00 13.342.966,2941 De l'Administració de la Generalitat 0,00 9.732.506.960,88 1.638.664,84 1.112.574.686,6743 D'entitats autònomes de la Generalitat i del SCS 63.000.000,00 0,00 0,00 2.706.454.080,7244 D'altres entitats del sp, univ. públ. i altres ens 500,00 18.754,00 0,00 72.803.316,8845 De comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,0046 D'ens i corporacions locals 1.250.000,00 247.020,00 0,00 2.518.510,7047 D'empreses privades 0,00 10,00 0,00 411.155,3448 De famílies, instit. sense fi de lucre i ens corp. 0,00 20,00 0,00 168.110,0049 De l'exterior 339.244.852,48 4.338,00 0,00 7.637.275,694 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 4.986.048.417,46 9.732.844.942,88 1.638.664,84 3.915.910.102,2951 Interessos bestretes, préstecs i pòlisses crèdit 19.664.543,00 0,00 0,00 34.745.418,9652 Interessos de dipòsit 115.041,00 1.570,00 1.000,00 2.151.755,8153 Altres ingressos financers 50.000,00 0,00 0,00 2.096.869,2854 Ingressos patrimonials no financers 3.154.651,00 3.100.000,00 153.500,00 59.055.055,895 INGRESSOS PATRIMONIALS 22.984.235,00 3.101.570,00 154.500,00 98.049.099,94

OPERACIONS CORRENTS 31.431.491.336,46 9.869.388.744,73 45.251.743,34 6.517.271.320,5160 Alienació de terrenys i béns naturals 0,00 0,00 0,00 51.172.483,6161 Alienació d'edificis i altres construccions 9.434.285,00 0,00 0,00 1.983.944,4762 Alienació de maquinària instal·lacions i utillatge 0,00 0,00 0,00 0,0063 Alienació de material de transport 0,00 0,00 0,00 0,0064 Alienació de mobiliari i estris 0,00 0,00 0,00 0,0065 Alienació d'equips de procés dades i telecom. 0,00 0,00 0,00 0,0066 Reversió de béns destinats a l'ús general 2.047,00 0,00 0,00 0,0067 Alienació d'altre immobilitzat material 0,00 0,00 0,00 1.950.001,6868 Alienació immobilitzat intangible i reintegraments 0,00 0,00 0,00 0,0069 Ing. actuacions compte Generalitat i altres ens 0,00 0,00 0,00 5.745.620,406 ALIENACIÓ D'INVERSIONS REALS 9.436.332,00 0,00 0,00 60.852.050,1670 Del sector públic estatal 252.780.000,00 0,00 0,00 1.270.000,0071 De l'Administració de la Generalitat 0,00 196.032.841,46 0,00 159.503.423,5173 D'entitats autònomes de la Generalitat i del SCS 0,00 0,00 0,00 0,0074 D'altres entitats del sp, univ. públ. i altres ens 0,00 0,00 0,00 4.535.000,0075 De comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,0076 D'ens i corporacions locals 0,00 73.085,43 0,00 1.050.000,0077 D'empreses privades 0,00 0,00 0,00 128.926,4178 De famílies, instit. sense fi de lucre i ens corp. 0,00 3.500,00 0,00 0,0079 De l'exterior 122.124.438,07 0,00 0,00 19.507.278,007 TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 374.904.438,07 196.109.426,89 0,00 185.994.627,92

OPERACIONS DE CAPITAL 384.340.770,07 196.109.426,89 0,00 246.846.678,08OPERACIONS NO FINANCERES 31.815.832.106,53 10.065.498.171,62 45.251.743,34 6.764.117.998,59

80 Reintegrament de deute 0,00 0,00 0,00 30.000.000,0081 Reintegrament de préstecs i bestretes 144.106.885,49 206.118,68 16.000,00 243.896.770,3882 Devolució de dipòsits i fiances 0,00 0,00 0,00 21.108.658,1483 Aport. capital de la Gen. entit. sp i particip. 0,00 80.806.263,31 0,00 593.408.992,6684 Altres aportacions de capital i altres fons propis 0,00 0,00 0,00 0,0085 Alienació de valors mobiliaris 0,00 0,00 0,00 10.000.000,0086 Realització d'altres inversions financeres 0,00 0,00 0,00 0,0087 Romanents de tresoreria d'exercicis anteriors 0,00 0,00 0,00 13.640.586,6389 Altres variacions d'actius financers 0,00 0,00 0,00 17.583.083,128 VARIACIÓ D'ACTIUS FINANCERS 144.106.885,49 81.012.381,99 16.000,00 929.638.090,9390 Deute públic en euros 10.219.265.560,55 0,00 0,00 20.000.000,0091 Préstecs i altres crèdits en euros 0,00 0,00 0,00 75.250.000,0092 Deute públic, préstecs i altres crèdits en divises 0,00 0,00 0,00 0,0093 Fiances i dipòsits rebuts 0,00 0,00 0,00 112.249.600,3795 Altres variacions de passius financers 0,00 0,00 0,00 0,009 VARIACIÓ DE PASSIUS FINANCERS 10.219.265.560,55 0,00 0,00 207.499.600,37

OPERACIONS FINANCERES 10.363.372.446,04 81.012.381,99 16.000,00 1.137.137.691,30

TOTAL 42.179.204.552,57 10.146.510.553,61 45.267.743,34 7.901.255.689,89

Àmbit: Sector públicResum d'ingressos per Articles i Subsectors (Imports en €)

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Subsector Subsector Subsector Total Ingressos Total consolidatSocietats Consorcis Fundacions consolidables

mercantils0,00 0,00 0,00 11.587.263.201,00 0,00 11.587.263.201,000,00 0,00 0,00 1.229.301.200,00 0,00 1.229.301.200,000,00 0,00 0,00 12.816.564.401,00 0,00 12.816.564.401,000,00 0,00 0,00 2.244.353.800,00 0,00 2.244.353.800,000,00 0,00 0,00 7.705.167.941,00 0,00 7.705.167.941,000,00 0,00 0,00 2.920.839.525,00 0,00 2.920.839.525,000,00 0,00 0,00 117.454.400,00 0,00 117.454.400,000,00 0,00 0,00 255.952.400,00 0,00 255.952.400,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 13.243.768.066,00 0,00 13.243.768.066,00

57.118.525,41 2.662.590,57 0,00 76.218.897,77 0,00 76.218.897,77499.251.511,37 2.315.460.601,17 459.649.198,52 5.354.172.864,51 4.235.012.095,08- 1.119.160.769,43

0,00 11.000,00 0,00 70.173.963,20 0,00 70.173.963,200,00 0,00 0,00 563.911.891,96 0,00 563.911.891,960,00 0,00 0,00 26.386.869,00 0,00 26.386.869,000,00 6.200,00 0,00 16.217.847,42 0,00 16.217.847,42

15.626.673,27 635.721.039,47 8.294.138,61 929.058.290,16 3.544.237,67- 925.514.052,49571.996.710,05 2.953.861.431,21 467.943.337,13 7.036.140.624,02 4.238.556.332,75- 2.797.584.291,27

175.735,00 144.514.161,41 45.665.293,80 4.786.319.061,48 0,00 4.786.319.061,4843.968.042,04 753.079.477,74 112.282.056,80 11.756.049.888,97 11.755.410.110,12- 639.778,85

700.534,59 24.956.183,57 9.928.278,28 2.805.039.077,16 2.805.039.077,16- 0,000,00 30.092.010,41 9.776.111,50 112.690.692,79 99.339.638,70- 13.351.054,090,00 900.000,00 2.000,00 902.000,00 0,00 902.000,00

3.739.502,10 453.158.239,93 1.161.000,00 462.074.272,73 0,00 462.074.272,730,00 1.391.310,09 11.408.760,50 13.211.235,93 0,00 13.211.235,930,00 19.645.280,92 25.772.604,63 45.586.015,55 0,00 45.586.015,55

510.155,09 6.097.303,80 45.584.686,02 399.078.611,08 0,00 399.078.611,0849.093.968,82 1.433.833.967,87 261.580.791,53 20.380.950.855,69 14.659.788.825,98- 5.721.162.029,7143.428.272,55 4.803,89 4.110,94 97.847.149,34 53.350.062,88- 44.497.086,46

73.199,82 60.728,10 1.382.838,20 3.786.132,93 210.356,65- 3.575.776,282.855.790,52 60.901,25 78.356,92 5.141.917,97 0,00 5.141.917,97

37.241.150,04 12.963.123,72 1.421.456,63 117.088.937,28 21.934.762,16- 95.154.175,1283.598.412,93 13.089.556,96 2.886.762,69 223.864.137,52 75.495.181,69- 148.368.955,83

704.689.091,80 4.400.784.956,04 732.410.891,35 53.701.288.084,23 18.973.840.340,42- 34.727.447.743,810,00 2.316.662,27 0,00 53.489.145,88 0,00 53.489.145,880,00 0,00 0,00 11.418.229,47 0,00 11.418.229,470,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 2.047,00 0,00 2.047,000,00 0,00 0,00 1.950.001,68 0,00 1.950.001,680,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

306.323.398,05 47.389.035,31 2.243.000,00 361.701.053,76 316.556.628,41- 45.144.425,35306.323.398,05 49.705.697,58 2.243.000,00 428.560.477,79 316.556.628,41- 112.003.849,38

0,00 2.875.000,00 1.521.003,00 258.446.003,00 0,00 258.446.003,0037.500,00 27.268.399,57 179.000,00 383.021.164,54 383.001.164,54- 20.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 1.305.103,60 20.000,00 5.860.103,60 5.800.000,00- 60.103,600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

12.500,00 8.259.800,00 105.000,00 9.500.385,43 0,00 9.500.385,430,00 0,00 1.210.000,00 1.338.926,41 0,00 1.338.926,410,00 2.746.817,52 810.610,59 3.560.928,11 0,00 3.560.928,11

607.500,00 380.000,00 475.000,00 143.094.216,07 0,00 143.094.216,07657.500,00 42.835.120,69 4.320.613,59 804.821.727,16 388.801.164,54- 416.020.562,62

306.980.898,05 92.540.818,27 6.563.613,59 1.233.382.204,95 705.357.792,95- 528.024.412,001.011.669.989,85 4.493.325.774,31 738.974.504,94 54.934.670.289,18 19.679.198.133,37- 35.255.472.155,81

0,00 0,00 0,00 30.000.000,00 0,00 30.000.000,0030.169.655,18 289.919,58 0,00 418.685.349,31 173.411.276,54- 245.274.072,77

0,00 10,00 0,00 21.108.668,14 7.522.570,65- 13.586.097,49291.034.372,89 52.177.832,85 14.345.914,11 1.031.773.375,82 1.031.773.375,82- 0,0022.538.559,99 2.053.507,77 0,00 24.592.067,76 0,00 24.592.067,76

344.002,86 0,00 0,00 10.344.002,86 0,00 10.344.002,860,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 4.000.000,00 0,00 17.640.586,63 0,00 17.640.586,63

86.650,00 0,00 0,00 17.669.733,12 0,00 17.669.733,12344.173.240,92 58.521.270,20 14.345.914,11 1.571.813.783,64 1.212.707.223,01- 359.106.560,63

0,00 0,00 0,00 10.239.265.560,55 0,00 10.239.265.560,5551.657.268,85 4.465.697,95 0,00 131.372.966,80 25.250.000,00- 106.122.966,80

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 112.249.600,37 14.727.029,72- 97.522.570,650,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

51.657.268,85 4.465.697,95 0,00 10.482.888.127,72 39.977.029,72- 10.442.911.098,00395.830.509,77 62.986.968,15 14.345.914,11 12.054.701.911,36 1.252.684.252,73- 10.802.017.658,63

1.407.500.499,62 4.556.312.742,46 753.320.419,05 66.989.372.200,54 20.931.882.386,10- 46.057.489.814,44

Àmbit: Sector públicResum d'ingressos per Articles i Subsectors (Imports en €)

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Subsector Subsector EA Subsector EA SubsectorCodi Articles / Subsectors Generalitat administratives comercials i Entitats dret

i CatSalut financeres públic10 Alts càrrecs 28.241.055,84 1.818.812,23 87.455,89 805.617,2711 Personal eventual 14.870.896,16 0,00 0,00 522.134,0712 Personal funcionari 5.345.144.767,98 86.080.323,95 467.097,70 1.588.389.843,9213 Personal laboral 262.139.436,26 37.544.317,57 3.531.095,43 665.871.637,0315 Incentius al rendiment i activitats extraord. 24.522.879,79 88.285,66 231,06 115.593.794,4116 Assegurances i cotitzacions socials 896.460.949,30 30.587.659,18 1.125.120,91 558.955.530,4817 Pensions i altres prestacions socials 2.081.963,97 0,00 0,00 10.870.091,451 REMUNERACIONS DEL PERSONAL 6.573.461.949,30 156.119.398,59 5.211.000,99 2.941.008.648,6320 Lloguers i cànons 368.495.731,08 25.771.469,48 367.600,00 88.870.946,1321 Conservació i reparació 51.769.928,59 22.998.262,01 232.500,00 116.017.250,1622 Material, subministraments i altres 1.201.133.173,69 165.293.760,10 31.097.236,97 1.327.647.323,9823 Indemnitzacions per raó del servei 23.184.862,54 1.275.554,07 33.000,00 11.075.345,4524 Despeses de publicacions 2.587.929,48 670.550,69 55.000,00 871.968,7425 Prestació de serveis amb mitjans aliens 738.438.745,30 5.202.081.026,29 0,00 841.537.522,102 DESPESES CORRENTS DE BÉNS I SERVEIS 2.385.610.370,68 5.418.090.622,64 31.785.336,97 2.386.020.356,5630 Despeses financeres del deute públic en euros 173.640.000,00 0,00 0,00 4.909.944,9231 Despeses financeres de préstecs en euros 663.500.000,00 0,00 13.500,00 305.121.052,4032 Despeses financeres del deute públic en divises 4.506.000,00 0,00 0,00 0,0033 Despeses financeres dels préstecs en divises 0,00 0,00 0,00 0,0034 Altres despeses financeres 37.865.500,00 25.000,00 100,00 3.580.321,323 DESPESES FINANCERES 879.511.500,00 25.000,00 13.600,00 313.611.318,6440 Sector públic estatal 684.223,67 1.000,00 0,00 500.000,0041 A l'Administració de la Generalitat 0,00 55.000.000,00 8.000.000,00 0,0043 A entitats autònomes de la Generalitat i SCS 9.733.991.663,71 0,00 0,00 0,0044 A entitats del sp, univ. públ. i altres entit part 3.087.511.459,87 2.752.576.972,46 0,00 91.195.290,6045 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,0046 A ens i corporacions locals 4.294.612.773,81 173.975.690,91 0,00 102.830.920,2047 A empreses privades 588.212.177,45 75.450.091,61 0,00 53.845.652,4248 A famílies, inst.sense fi lucre i altres ens corp. 2.753.823.271,13 1.228.621.419,84 10,00 234.662.157,9049 A l'exterior 3.713.691,30 10,00 0,00 22.696.851,604 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 20.462.549.260,94 4.285.625.184,82 8.000.010,00 505.730.872,7250 Fons de Contingència 250.000.000,00 0,00 0,00 0,005 FONS DE CONTINGÈNCIA 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00

OPERACIONS CORRENTS 30.551.133.080,92 9.859.860.206,05 45.009.947,96 6.146.371.196,5560 Inversions en terrenys i béns naturals 5.605.463,74 106.971,96 0,00 49.301.904,6361 Inversions en edificis i altres construccions 169.616.400,48 89.539.403,86 36.775,38 113.584.718,9762 Invers. en maquinària instal·lacions i utillatge 13.437.265,65 43.807.101,71 50.000,00 146.334.960,0063 Inversions en material de transport 6.329.975,79 1.000,00 1.000,00 60.341.200,0064 Inversions en mobiliari i estris 18.924.945,24 24.983.004,19 17.020,00 3.891.486,4665 Inversions en equips de procés dades i telecom. 1.915.815,00 8.425.820,69 58.000,00 4.685.725,3966 Inversions en béns destinats a l'ús general 266.414.370,36 657.315,00 0,00 102.186.461,4667 Inversions en altre immobilitzat material 3.628.518,11 235.147,60 0,00 9.282.599,3568 Inversions en immobilitzat intangible 2.062.702,95 3.623.805,60 70.000,00 15.091.794,566 INVERSIONS REALS 487.935.457,32 171.379.570,61 232.795,38 504.700.850,8270 Al sector públic estatal 34.232.867,69 0,00 0,00 0,0071 A l'Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,0073 A entitats autònomes de la Generalitat i SCS 196.032.841,46 0,00 0,00 0,0074 A entitats del sp, univ. públ. i altres entit part 237.650.261,05 8.997.140,00 0,00 6.184.608,6675 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,0076 A ens i corporacions locals 89.161.858,25 17.408.638,82 0,00 152.269.234,2277 A empreses privades 166.171.744,70 0,00 0,00 17.726.179,3378 A famílies, inst.sense fi lucre i altres ens corp. 11.267.008,40 7.834.616,14 0,00 23.581.808,6979 A l'exterior 0,00 0,00 0,00 100.000,007 TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 734.516.581,55 34.240.394,96 0,00 199.861.830,90

OPERACIONS DE CAPITAL 1.222.452.038,87 205.619.965,57 232.795,38 704.562.681,72OPERACIONS NO FINANCERES 31.773.585.119,79 10.065.480.171,62 45.242.743,34 6.850.933.878,27

80 Adquisició de deute en euros 0,00 0,00 0,00 0,0081 Adquisició de deute en divises 0,00 0,00 0,00 0,0082 Concessió préstecs i bestretes al sector públic 0,00 0,00 0,00 25.250.000,0083 Concessió préstecs i bestretes fora sector públic 23.257.300,00 224.118,68 25.000,00 289.184.306,0084 Constitució de dipòsits i fiances 14.727.029,72 0,00 0,00 7.592.570,6585 Adq. participacions societats amb caràcter temp. 0,00 0,00 0,00 0,0087 Aport.capital a entitats sp i ent. particip. 709.770.361,16 80.806.263,31 0,00 276.010.034,6989 Altres variacions d'actius financers 0,00 0,00 0,00 67.988.297,008 VARIACIÓ ACTIUS FINANCERS 747.754.690,88 81.030.381,99 25.000,00 666.025.208,3490 Amortització de deute públic en euros 1.026.360.000,00 0,00 0,00 8.381.933,3391 Amortització préstecs i altres crèdits en euros 8.631.504.741,90 0,00 0,00 371.505.176,5192 Amortització de deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,0093 Amortitz. de préstecs i altres crèdits en divises 0,00 0,00 0,00 0,0094 DEVOLUCIÓ DE FIANCES I DIPÒSITS 0,00 0,00 0,00 4.409.493,4495 ALTRES VARIACIONS DE PASSIUS FINANCERS 0,00 0,00 0,00 0,009 VARIACIÓ DE PASSIUS FINANCERS 9.657.864.741,90 0,00 0,00 384.296.603,28

OPERACIONS FINANCERES 10.405.619.432,78 81.030.381,99 25.000,00 1.050.321.811,62

TOTAL 42.179.204.552,57 10.146.510.553,61 45.267.743,34 7.901.255.689,89

Àmbit: Sector públicResum de despeses per Articles i Subsectors (Imports en €)

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Subsector Subsector Subsector Total Despeses Total consolidatSocietats Consorcis Fundacions consolidables

mercantils0,00 0,00 0,00 30.952.941,23 0,00 30.952.941,230,00 0,00 0,00 15.393.030,23 0,00 15.393.030,230,00 59.087.601,72 0,00 7.079.169.635,27 0,00 7.079.169.635,27

229.057.312,75 1.159.051.935,27 313.812.670,97 2.671.008.405,28 0,00 2.671.008.405,28272.888,94 2.856.434,65 0,00 143.334.514,51 0,00 143.334.514,51

59.944.755,07 324.225.533,59 85.219.389,53 1.956.518.938,06 0,00 1.956.518.938,060,00 0,00 0,00 12.952.055,42 0,00 12.952.055,42

289.274.956,76 1.545.221.505,23 399.032.060,50 11.909.329.520,00 0,00 11.909.329.520,0055.437.557,91 93.082.737,14 13.978.978,61 646.005.020,35 90.827.612,49 555.177.407,8634.338.416,27 54.886.417,76 19.626.923,23 299.869.698,02 989.141,95 298.880.556,07

174.528.633,95 1.496.512.630,76 245.078.446,08 4.641.291.205,53 575.922.420,31 4.065.368.785,223.721.799,07 3.158.343,04 4.599.693,39 47.048.597,56 0,00 47.048.597,56

13.050,00 442.710,14 952.429,14 5.593.638,19 0,00 5.593.638,19305.899.178,35 121.620.143,78 13.799.559,66 7.223.376.175,48 3.658.239.819,88 3.565.136.355,60573.938.635,55 1.769.702.982,62 298.036.030,11 12.863.184.335,13 4.325.978.994,63 8.537.205.340,50

0,00 0,00 0,00 178.549.944,92 0,00 178.549.944,9234.486.158,74 8.898.383,47 9.010.990,73 1.021.030.085,34 5.060.660,42 1.015.969.424,92

0,00 30.000,00 0,00 4.536.000,00 0,00 4.536.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.070.196,91 1.838.540,37 837.623,85 45.217.282,45 191.030,91 45.026.251,5435.556.355,65 10.766.923,84 9.848.614,58 1.249.333.312,71 5.251.691,33 1.244.081.621,38

0,00 9.363.983,00 8.850,00 10.558.056,67 0,00 10.558.056,670,00 0,00 500,00 63.000.500,00 63.000.500,00 0,000,00 0,00 0,00 9.733.991.663,71 9.733.991.663,71 0,00

205.000,00 83.338.510,79 6.749.049,37 6.021.576.283,09 4.872.242.914,53 1.149.333.368,560,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 685.448.638,25 0,00 5.256.868.023,17 0,00 5.256.868.023,170,00 181.463.313,09 0,00 898.971.234,57 0,00 898.971.234,57

7.388,57 63.201.768,62 6.197.231,94 4.286.513.248,00 0,00 4.286.513.248,000,00 1.964.869,76 0,00 28.375.422,66 0,00 28.375.422,66

212.388,57 1.024.781.083,51 12.955.631,31 26.299.854.431,87 14.669.235.078,24 11.630.619.353,630,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,000,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,00

898.982.336,53 4.350.472.495,20 719.872.336,50 52.571.701.599,71 19.000.465.764,20 33.571.235.835,5138.225.000,00 4.824.500,00 0,00 98.063.840,33 0,00 98.063.840,33

178.143.467,70 58.726.178,40 6.056.659,16 615.703.603,95 153.360.195,46 462.343.408,497.712.184,03 24.213.392,89 7.038.479,57 242.593.383,85 0,00 242.593.383,853.058.882,81 13.000,00 0,00 69.745.058,60 0,00 69.745.058,60

996.284,53 2.596.622,22 425.268,32 51.834.630,96 0,00 51.834.630,963.636.990,23 4.675.894,23 1.684.483,60 25.082.729,14 0,00 25.082.729,14

169.244.879,59 6.420.409,95 0,00 544.923.436,36 163.693.606,48 381.229.829,88300.330,05 2.227.041,81 100.243,01 15.773.879,93 0,00 15.773.879,93

3.067.128,00 7.699.015,09 2.111.217,76 33.725.663,96 0,00 33.725.663,96404.385.146,94 111.396.054,59 17.416.351,42 1.697.446.227,08 317.053.801,94 1.380.392.425,14

0,00 0,00 0,00 34.232.867,69 0,00 34.232.867,690,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 196.032.841,46 196.032.841,46 0,000,00 1.575.567,44 0,00 254.407.577,15 196.014.521,05 58.393.056,100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 600.000,00 0,00 259.439.731,29 0,00 259.439.731,290,00 21.765.355,10 0,00 205.663.279,13 0,00 205.663.279,130,00 12.800.000,00 0,00 55.483.433,23 0,00 55.483.433,230,00 0,00 0,00 100.000,00 0,00 100.000,000,00 36.740.922,54 0,00 1.005.359.729,95 392.047.362,51 613.312.367,44

404.385.146,94 148.136.977,13 17.416.351,42 2.702.805.957,03 709.101.164,45 1.993.704.792,581.303.367.483,47 4.498.609.472,33 737.288.687,92 55.274.507.556,74 19.709.566.928,65 35.564.940.628,09

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 25.250.000,00 25.250.000,00 0,00

18.496.000,00 43.000,00 0,00 331.229.724,68 0,00 331.229.724,680,00 10,00 0,00 22.319.610,37 22.249.600,37 70.010,00

1.000,00 0,00 0,00 1.000,00 0,00 1.000,003.123.869,82 300.000,00 0,00 1.070.010.528,98 1.031.901.925,06 38.108.603,92

95.534,24 201.574,60 0,00 68.285.405,84 0,00 68.285.405,8421.716.404,06 544.584,60 0,00 1.517.096.269,87 1.079.401.525,43 437.694.744,44

0,00 0,00 0,00 1.034.741.933,33 0,00 1.034.741.933,3374.499.920,25 57.158.685,53 16.031.731,13 9.150.700.255,32 142.913.932,02 9.007.786.323,30

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 4.409.493,44 0,00 4.409.493,44

7.916.691,84 0,00 0,00 7.916.691,84 0,00 7.916.691,8482.416.612,09 57.158.685,53 16.031.731,13 10.197.768.373,93 142.913.932,02 10.054.854.441,91

104.133.016,15 57.703.270,13 16.031.731,13 11.714.864.643,80 1.222.315.457,45 10.492.549.186,35

1.407.500.499,62 4.556.312.742,46 753.320.419,05 66.989.372.200,54 20.931.882.386,10 46.057.489.814,44

Àmbit: Sector públicResum de despeses per Articles i Subsectors (Imports en €)

DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc

Núm. 8124 - 30.4.202076/98 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

CVE-DOGC-B-20120034-2020

Page 77: LEY 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de … · 2020. 8. 24. · Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año

Subsector Subsector EA Subsector EA SubsectorCodi Programes / Subsectors Generalitat administratives comercials i Entitats dret

i CatSalut financeres públic111 Òrgans sup. GC i control extern 105.929.017,14 0,00 0,00 11.363.453,97112 Impuls i coord. acció govern 684.007,43 0,00 6.743.743,34 0,00113 At. ciutad. i difusió serv. Gen. 4.944.448,59 0,00 0,00 0,00114 Impuls autogov. i despl. estatut. 3.255.874,20 0,00 0,00 0,00115 Transparència i Govern Obert 2.897.300,00 0,00 0,00 0,0011 ALTA DIRECCIÓ GENE. I GOVERN 117.710.647,36 0,00 6.743.743,34 11.363.453,97121 Direcció i admin. generals 1.672.421.945,23 104.851.657,43 0,00 51.773.517,82122 Form. i selec. personal i recerca 12.705.048,16 13.094.458,17 0,00 0,00124 Regulació, control i gestió joc 1.068.092,73 0,00 38.524.000,00 0,00125 Administració finances GC 145.307.930,23 0,00 0,00 82.919.447,08126 Gestió equipam. i inv. públiq. 0,00 0,00 0,00 0,0012 ADMINSTRACIÓ I SERVEIS GENERALS 1.831.503.016,35 117.946.115,60 38.524.000,00 134.692.964,90131 Rel. inst., memòria, pau i drets h. 4.532.800,00 0,00 0,00 1.865.800,00132 Organitz., gest. seg. proc. elect. 500.000,00 0,00 0,00 0,0013 REL. INST. I PROCESSOS ELECT. 5.032.800,00 0,00 0,00 1.865.800,001 FUNCIONAM. INST. I ADMIN. GRAL. 1.954.246.463,71 117.946.115,60 45.267.743,34 147.922.218,87211 Adm. Justícia i Min. Fiscal 538.753.797,58 0,00 0,00 0,00212 S. just. juv. pers. afect. delic. 35.176.379,70 0,00 0,00 0,00213 Serv. penitenciaris i MPA 394.053.829,55 0,00 0,00 53.231.032,37214 Dret civil, mediac. i ent. juríd. 994.555,00 0,00 0,00 0,00215 Form. pers. àmbit de Just. 4.561.592,15 4.676.582,15 0,00 0,0021 JUSTÍCIA 973.540.153,98 4.676.582,15 0,00 53.231.032,37221 Seguretat ciutadana 1.099.785.667,90 0,00 0,00 0,00222 Trànsit i seguretat viària 0,00 116.096.424,32 0,00 0,00223 Prev., extinció incendis i salv. 242.542.710,75 0,00 0,00 0,00224 Formació personal seguretat 16.875.280,53 18.444.346,74 0,00 0,00225 Protecció civil 16.465.101,86 0,00 0,00 11.250.435,0722 SEGURETAT I PROTECCIÓ CIVIL 1.375.668.761,04 134.540.771,06 0,00 11.250.435,07231 Relacions exteriors 19.589.004,39 0,00 0,00 0,00232 Cooperació al desenvolupament 29.264.370,00 0,00 0,00 31.447.478,0023 REL. EXT. I COOPER. DESENV. 48.853.374,39 0,00 0,00 31.447.478,002 SERVEIS PÚBLICS GENERALS 2.398.062.289,41 139.217.353,21 0,00 95.928.945,44310 Altres programes socials 31.910.000,00 0,00 0,00 0,00313 Suport a les famílies 10.814.786,47 0,00 0,00 0,00314 Atenció a la immigració 13.092.933,25 0,00 0,00 0,00315 Promoció autonomia personal 1.583.564.253,26 0,00 0,00 0,00316 Igualtat i respecte diversitat 18.370.367,32 0,00 0,00 0,00317 Incl. soc. i lluita contra pobr. 345.388.533,77 0,00 0,00 2.016.000,00318 Atenció a la infància i adolesc. 305.728.817,35 17.148.931,64 0,00 0,0031 PROTECCIÓ SOCIAL 2.308.869.691,42 17.148.931,64 0,00 2.016.000,00321 Polítiques de joventut 18.414.637,31 0,00 0,00 21.039.699,94322 Polítiques de dones 10.592.234,70 10.594.354,70 0,00 3.500,00323 Acció cívica i voluntariat 3.472.828,60 0,00 0,00 0,00324 Rel. amb confessions religioses 902.729,94 0,00 0,00 0,0032 PROMOCIÓ SOCIAL 33.382.430,55 10.594.354,70 0,00 21.043.199,94331 Ocupabilitat i autoocupació 471.659.208,60 403.558.088,53 0,00 0,00333 Igualtat, qual. i integr. laboral 449.717.421,68 0,00 0,00 0,00335 Form. prof. agrària i pesq. 9.178.057,34 0,00 0,00 0,0033 FOMENT DE L'OCUPACIÓ 930.554.687,62 403.558.088,53 0,00 0,003 PROTECCIÓ I PROMOCIÓ SOCIAL 3.272.806.809,59 431.301.374,87 0,00 23.059.199,94411 Atenció primària de salut 0,00 1.508.105.892,77 0,00 1.274.599.303,38412 Atenció especialitzada de salut 0,00 4.785.265.115,83 0,00 2.448.333.410,34414 Salut pública 142.230.604,63 0,00 0,00 0,00415 Transf. internes serv. de salut 9.450.366.886,20 2.724.866.694,29 0,00 0,00419 Altres serveis de salut 44.274.716,58 335.377.525,88 0,00 5.549.378,0041 SALUT 9.636.872.207,41 9.353.615.228,77 0,00 3.728.482.091,72421 Educació general 5.288.396.785,68 0,00 0,00 0,00422 Educació universitària 973.972.762,67 0,00 0,00 10.648.524,02424 Serveis compl. a l'educació 157.907.201,60 0,00 0,00 0,00425 Beques i ajuts a l'estudi 185.695.283,96 0,00 0,00 105.695.283,96426 Formació del personal docent 6.665.200,00 0,00 0,00 0,0042 EDUCACIÓ 6.612.637.233,91 0,00 0,00 116.343.807,98431 Habitatge 211.737.005,05 0,00 0,00 381.896.946,52432 Barris i nuclis antics 39.203.727,85 0,00 0,00 7.023.669,9943 HABITATGE I ACTUACIONS URBANES 250.940.732,90 0,00 0,00 388.920.616,51441 Creadors i empreses culturals 85.718.013,18 1.330.869,91 0,00 70.785.934,75442 Internacionalització de la cultura 11.791.490,46 0,00 0,00 4.381.255,57443 Patrimoni cultural 53.924.604,15 0,00 0,00 39.560.565,18444 Associacionisme 7.245.180,72 0,00 0,00 4.970.000,00445 Grans institucions culturals 59.482.069,06 7.837.130,00 0,00 9.268.798,0844 CULTURA 218.161.357,57 9.167.999,91 0,00 128.966.553,58451 Promoció de la llengua catalana 31.235.695,95 0,00 0,00 5.161.479,6745 LLENGUA CATALANA 31.235.695,95 0,00 0,00 5.161.479,67461 Orden., control i inform. consum 8.188.553,74 10.592.743,74 0,00 0,0046 CONSUM 8.188.553,74 10.592.743,74 0,00 0,00471 Activitat física i esport 68.300.802,10 63.571.482,64 0,00 15.513.140,3247 ESPORTS 68.300.802,10 63.571.482,64 0,00 15.513.140,324 PROD. BÉNS PÚBL. CARÀCT. SOCIAL 16.826.336.583,58 9.436.947.455,06 0,00 4.383.387.689,78511 Cicle de l'aigua 0,00 0,00 0,00 662.027.998,43

Àmbit: Sector públicResum de despeses per Programes i Subsectors (Imports en €)

DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc

Núm. 8124 - 30.4.202077/98 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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Page 78: LEY 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de … · 2020. 8. 24. · Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año

Subsector Subsector Subsector Total Despeses Total consolidatSocietats Consorcis Fundacions consolidables

mercantils0,00 0,00 0,00 117.292.471,11 12.239.087,01 105.053.384,100,00 0,00 0,00 7.427.750,77 2.935.333,84 4.492.416,930,00 0,00 0,00 4.944.448,59 0,00 4.944.448,590,00 0,00 0,00 3.255.874,20 200.000,00 3.055.874,200,00 0,00 0,00 2.897.300,00 0,00 2.897.300,000,00 0,00 0,00 135.817.844,67 15.374.420,85 120.443.423,82

18.409.823,63 11.500.151,57 0,00 1.858.957.095,68 392.257.842,82 1.466.699.252,860,00 0,00 0,00 25.799.506,33 13.259.805,87 12.539.700,460,00 0,00 0,00 39.592.092,73 8.065.177,69 31.526.915,040,00 0,00 0,00 228.227.377,31 122.039.556,36 106.187.820,95

65.663.352,43 0,00 0,00 65.663.352,43 223.000,00 65.440.352,4384.073.176,06 11.500.151,57 0,00 2.218.239.424,48 535.845.382,74 1.682.394.041,74

0,00 824.650,00 0,00 7.223.250,00 3.011.764,64 4.211.485,360,00 0,00 0,00 500.000,00 0,00 500.000,000,00 824.650,00 0,00 7.723.250,00 3.011.764,64 4.711.485,36

84.073.176,06 12.324.801,57 0,00 2.361.780.519,15 554.231.568,23 1.807.548.950,927.666.094,77 0,00 0,00 546.419.892,35 30.084.102,60 516.335.789,75

0,00 0,00 0,00 35.176.379,70 651.681,86 34.524.697,8416.659.854,18 0,00 0,00 463.944.716,10 54.417.839,02 409.526.877,08

0,00 0,00 0,00 994.555,00 0,00 994.555,000,00 0,00 0,00 9.238.174,30 4.821.516,25 4.416.658,05

24.325.948,95 0,00 0,00 1.055.773.717,45 89.975.139,73 965.798.577,729.471.543,22 0,00 0,00 1.109.257.211,12 41.084.723,66 1.068.172.487,46

0,00 0,00 0,00 116.096.424,32 58.143.799,45 57.952.624,876.918.537,54 0,00 0,00 249.461.248,29 11.984.655,98 237.476.592,31

0,00 0,00 0,00 35.319.627,27 17.481.396,88 17.838.230,39639.367,75 0,00 0,00 28.354.904,68 15.851.921,65 12.502.983,03

17.029.448,51 0,00 0,00 1.538.489.415,68 144.546.497,62 1.393.942.918,060,00 2.000.000,00 0,00 21.589.004,39 3.597.017,37 17.991.987,020,00 0,00 0,00 60.711.848,00 28.976.053,72 31.735.794,280,00 2.000.000,00 0,00 82.300.852,39 32.573.071,09 49.727.781,30

41.355.397,46 2.000.000,00 0,00 2.676.563.985,52 267.094.708,44 2.409.469.277,080,00 0,00 0,00 31.910.000,00 0,00 31.910.000,000,00 0,00 0,00 10.814.786,47 885.000,00 9.929.786,470,00 0,00 0,00 13.092.933,25 1.700.000,00 11.392.933,25

6.828.566,64 41.159.450,38 0,00 1.631.552.270,28 64.971.524,42 1.566.580.745,860,00 1.640.815,02 0,00 20.011.182,34 10.000,00 20.001.182,34

288.956,83 2.139.319,38 0,00 349.832.809,98 3.907.570,73 345.925.239,2567.338,81 37.739.616,82 0,00 360.684.704,62 54.849.373,98 305.835.330,64

7.184.862,28 82.679.201,60 0,00 2.417.898.686,94 126.323.469,13 2.291.575.217,810,00 0,00 0,00 39.454.337,25 5.610.033,02 33.844.304,230,00 0,00 0,00 21.190.089,40 10.781.685,11 10.408.404,290,00 0,00 0,00 3.472.828,60 0,00 3.472.828,600,00 0,00 0,00 902.729,94 0,00 902.729,940,00 0,00 0,00 65.019.985,19 16.391.718,13 48.628.267,06

2.110.158,42 37.982.891,55 0,00 915.310.347,10 455.827.010,25 459.483.336,850,00 0,00 0,00 449.717.421,68 0,00 449.717.421,680,00 0,00 0,00 9.178.057,34 0,00 9.178.057,34

2.110.158,42 37.982.891,55 0,00 1.374.205.826,12 455.827.010,25 918.378.815,879.295.020,70 120.662.093,15 0,00 3.857.124.498,25 598.542.197,51 3.258.582.300,74

35.532.649,68 40.849.898,54 0,00 2.859.087.744,37 97.582.875,28 2.761.504.869,0946.471.076,18 2.278.244.579,46 390.877.939,02 9.949.192.120,83 3.484.792.447,58 6.464.399.673,25

0,00 0,00 0,00 142.230.604,63 1.764.688,63 140.465.916,000,00 0,00 0,00 12.175.233.580,49 12.175.233.580,49 0,00

372.123.382,39 0,00 2.432.114,05 759.757.116,90 363.505.888,05 396.251.228,85454.127.108,25 2.319.094.478,00 393.310.053,07 25.885.501.167,22 16.122.879.480,03 9.762.621.687,1991.012.130,74 209.556.075,00 0,00 5.588.964.991,42 220.616.095,93 5.368.348.895,49

1.182.881,94 6.025.281,28 12.881.356,00 1.004.710.805,91 26.183.690,08 978.527.115,830,00 0,00 667.500,00 158.574.701,60 550.000,00 158.024.701,600,00 0,00 792.994,36 292.183.562,28 105.695.783,96 186.487.778,320,00 0,00 0,00 6.665.200,00 0,00 6.665.200,00

92.195.012,68 215.581.356,28 14.341.850,36 7.051.099.261,21 353.045.569,97 6.698.053.691,240,00 44.194.741,95 0,00 637.828.693,52 271.424.135,98 366.404.557,540,00 0,00 0,00 46.227.397,84 4.540.386,13 41.687.011,710,00 44.194.741,95 0,00 684.056.091,36 275.964.522,11 408.091.569,25

387.509,91 468.000,00 0,00 158.690.327,75 68.236.461,04 90.453.866,710,00 10.121.533,48 0,00 26.294.279,51 11.701.834,62 14.592.444,890,00 579.315,03 0,00 94.064.484,36 39.183.412,08 54.881.072,280,00 0,00 920.098,90 13.135.279,62 5.507.100,69 7.628.178,93

13.090.921,00 15.432.237,04 0,00 105.111.155,18 32.878.349,44 72.232.805,7413.478.430,91 26.601.085,55 920.098,90 397.295.526,42 157.507.157,87 239.788.368,55

0,00 34.421.298,75 0,00 70.818.474,37 28.891.499,79 41.926.974,580,00 34.421.298,75 0,00 70.818.474,37 28.891.499,79 41.926.974,580,00 0,00 0,00 18.781.297,48 9.323.352,40 9.457.945,080,00 0,00 0,00 18.781.297,48 9.323.352,40 9.457.945,08

4.011.484,30 0,00 0,00 151.396.909,36 75.949.331,35 75.447.578,014.011.484,30 0,00 0,00 151.396.909,36 75.949.331,35 75.447.578,01

563.812.036,14 2.639.892.960,53 408.572.002,33 34.258.948.727,42 17.023.560.913,52 17.235.387.813,90569.050,00 0,00 0,00 662.597.048,43 17.819.962,14 644.777.086,29

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Subsector Subsector EA Subsector EA SubsectorCodi Programes / Subsectors Generalitat administratives comercials i Entitats dret

i CatSalut financeres públic51 CICLE DE L'AIGUA 0,00 0,00 0,00 662.027.998,43521 Carreteres 439.706.815,67 0,00 0,00 0,00522 Infraestructures ferroviàries 668.389.008,32 0,00 0,00 832.321.485,13523 Suport transp. públic de viatgers 432.577.722,50 0,00 0,00 0,00524 Ports i transport marítim 0,00 0,00 0,00 15.357.000,00525 Aeroports i transport aeri 14.400.000,00 0,00 0,00 0,00526 Logís. alt. act. sup. tran. merc. 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00527 Infr. transp. viatgers carret. 0,00 0,00 0,00 0,0052 TRANSPORT 1.556.073.546,49 0,00 0,00 847.678.485,13531 E-infraestructures 37.661.033,34 0,00 0,00 517.427.849,81532 Societat digital 56.761.321,04 0,00 0,00 14.710.102,00533 Mitjans de comunicació social 253.399.474,90 0,00 0,00 245.189.239,0053 SOC. INF. I EL CONEIX. I TELEC. 347.821.829,28 0,00 0,00 777.327.190,81542 Ordenació territori i urbanisme 4.489.907,40 3.026.265,24 0,00 0,00543 Ord. i prom. sol i edif. industr. 0,00 0,00 0,00 71.012.150,4954 ORDENACIÓ TERRITORI I URBANISME 4.489.907,40 3.026.265,24 0,00 71.012.150,49551 Protec. conser. medi nat. i biod. 84.058.341,96 4.244.638,87 0,00 4.968.977,79552 Infr. i gestió tractam. residus 85.609.509,86 0,00 0,00 191.607.620,16553 Polítiques i sensib. ambiental 4.814.846,77 0,00 0,00 0,00554 Prevenció i control ambiental 13.942.732,47 0,00 0,00 0,0055 ACTUACIONS AMBIENTALS 188.425.431,06 4.244.638,87 0,00 196.576.597,95561 Infraestructures desenv. rural 3.517.738,78 0,00 0,00 0,00562 Infr. regad. i ord. parcel·lària 55.182.864,90 0,00 0,00 0,0056 INFRAESTR. AGRÀRIES I RURALS 58.700.603,68 0,00 0,00 0,00571 Recerca i Desenvolupament 166.210.654,03 0,00 0,00 38.882.664,28572 R+D ciència i tecnol. agroalim. 20.214.763,30 0,00 0,00 45.266.167,30573 R+D biomèdics i en ciènc. salut 88.024.292,55 0,00 0,00 0,00574 Innovació 33.275.327,34 0,00 0,00 27.236.565,8657 RECERCA, DESENV. I INNOV. 307.725.037,22 0,00 0,00 111.385.397,44581 Cartografia, geologia i geofísica 21.029.693,84 0,00 0,00 23.581.343,66582 Meteorologia 6.547.961,50 0,00 0,00 7.615.349,79583 Estadística 7.704.070,18 7.975.465,61 0,00 0,00584 Aval. polítiq. estudis d'opinió 2.422.762,00 1.453.000,00 0,00 0,0058 ALTRES ACT. CARÀCTER ECONÒM. 37.704.487,52 9.428.465,61 0,00 31.196.693,455 PROD. BÉNS PÚBL. CARÀCT. ECON. 2.500.940.842,65 16.699.369,72 0,00 2.697.204.513,70611 Sanit. veget., ani. control prod. 5.602.582,41 0,00 0,00 0,00612 Ord. reconv. suport subs. agr. p. 299.559.913,91 2.701.560,68 0,00 0,00613 Sup. agroind. comer. regu. merc. 72.190.374,91 0,00 0,00 0,00614 Mod. millora estr. emp. agr. pes. 83.254.036,23 0,00 0,00 0,00616 Diversif. ec. qual. vida món rur. 10.535.539,17 0,00 0,00 0,0061 AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA 471.142.446,63 2.701.560,68 0,00 0,00621 Seguretat i prevenció del risc 1.584.159,19 0,00 0,00 0,00622 Suport a la indústria 51.174.304,83 0,00 0,00 19.539.863,3362 INDÚSTRIA 52.758.464,02 0,00 0,00 19.539.863,33631 Energia 9.468.083,79 0,00 0,00 7.051.109,81634 Act. mineria i protec. radiològ. 2.208.016,93 0,00 0,00 0,0063 ENERGIA I MINES 11.676.100,72 0,00 0,00 7.051.109,81641 Ordenació i prom.comerç i artes. 35.670.626,16 0,00 0,00 0,0064 COMERÇ 35.670.626,16 0,00 0,00 0,00651 Ord., foment i prom. turística 83.216.207,08 0,00 0,00 66.194.238,3765 TURISME 83.216.207,08 0,00 0,00 66.194.238,37661 Emprenedoria i foment empres. 31.917.085,38 0,00 0,00 0,00662 Intern., prom. i foment comerç ext. 18.079.730,00 0,00 0,00 18.115.956,4266 DENSENVOLUP. EMPRESARIAL 49.996.815,38 0,00 0,00 18.115.956,42671 Foment i reg. sector financer 165.000,00 0,00 0,00 0,00672 Crèdit oficial 5.969.192,60 0,00 0,00 442.851.954,2367 CRÈDIT OF. I SECTOR FINANCER 6.134.192,60 0,00 0,00 442.851.954,23681 Promoció i defensa competència 1.697.324,47 1.697.324,47 0,00 0,0068 PROMOCIÓ I DEFENSA COMPETÈNCIA 1.697.324,47 1.697.324,47 0,00 0,006 FOMENT I REGULACIÓ SECT. PROD. 712.292.177,06 4.398.885,15 0,00 553.753.122,16711 Suport fin. GC als ens locals 164.092.465,03 0,00 0,00 0,00712 Partic. ens locals ingr. Estat 3.528.436.789,00 0,00 0,00 0,00713 Suport obres i serveis ens loc. 32.326.640,64 0,00 0,00 0,0071 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 3.724.855.894,67 0,00 0,00 0,007 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 3.724.855.894,67 0,00 0,00 0,00811 Fons de Contingència 250.000.000,00 0,00 0,00 0,0081 FONS DE CONTINGÈNCIA 250.000.000,00 0,00 0,00 0,008 FONS DE CONTINGÈNCIA 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00911 Deute públic 10.539.663.491,90 0,00 0,00 0,0091 DEUTE PÚBLIC 10.539.663.491,90 0,00 0,00 0,009 DEUTE PÚBLIC 10.539.663.491,90 0,00 0,00 0,00

TOTAL 42.179.204.552,57 10.146.510.553,61 45.267.743,34 7.901.255.689,89

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Subsector Subsector Subsector Total Despeses Total consolidatSocietats Consorcis Fundacions consolidables

mercantils569.050,00 0,00 0,00 662.597.048,43 17.819.962,14 644.777.086,29

94.690.193,68 0,00 0,00 534.397.009,35 87.238.747,19 447.158.262,1628.118.863,73 0,00 0,00 1.528.829.357,18 732.247.932,54 796.581.424,64

0,00 1.618.575.501,36 0,00 2.051.153.223,86 474.488.096,74 1.576.665.127,120,00 7.361.931,19 0,00 22.718.931,19 39.833,87 22.679.097,32

16.073.010,60 3.000,00 0,00 30.476.010,60 14.419.811,85 16.056.198,7530.716.480,83 0,00 0,00 31.716.480,83 9.650.961,90 22.065.518,93

9.018.457,24 0,00 0,00 9.018.457,24 0,00 9.018.457,24178.617.006,08 1.625.940.432,55 0,00 4.208.309.470,25 1.318.085.384,09 2.890.224.086,1613.238.000,00 0,00 2.243.000,00 570.569.883,15 46.283.315,06 524.286.568,09

0,00 14.533.609,90 10.005.500,00 96.010.532,94 42.161.557,63 53.848.975,31301.662.359,04 0,00 0,00 800.251.072,94 497.664.624,10 302.586.448,84314.900.359,04 14.533.609,90 12.248.500,00 1.466.831.489,03 586.109.496,79 880.721.992,24

0,00 24.912.458,85 0,00 32.428.631,49 14.326.517,82 18.102.113,670,00 0,00 0,00 71.012.150,49 2.995.042,09 68.017.108,400,00 24.912.458,85 0,00 103.440.781,98 17.321.559,91 86.119.222,07

21.128.737,61 6.543.214,06 0,00 120.943.910,29 10.901.758,51 110.042.151,780,00 0,00 0,00 277.217.130,02 87.482.222,99 189.734.907,03

1.185.558,79 0,00 0,00 6.000.405,56 1.880.846,77 4.119.558,790,00 0,00 0,00 13.942.732,47 0,00 13.942.732,47

22.314.296,40 6.543.214,06 0,00 418.104.178,34 100.264.828,27 317.839.350,07534.000,00 0,00 0,00 4.051.738,78 0,00 4.051.738,78

21.042.928,97 0,00 0,00 76.225.793,87 26.424.244,73 49.801.549,1421.576.928,97 0,00 0,00 80.277.532,65 26.424.244,73 53.853.287,92

0,00 40.694.419,82 89.126.668,86 334.914.406,99 110.864.584,87 224.049.822,120,00 0,00 0,00 65.480.930,60 20.062.389,23 45.418.541,370,00 50.056.632,45 243.201.356,56 381.282.281,56 51.093.376,89 330.188.904,670,00 0,00 0,00 60.511.893,20 27.241.158,79 33.270.734,410,00 90.751.052,27 332.328.025,42 842.189.512,35 209.261.509,78 632.928.002,570,00 0,00 0,00 44.611.037,50 21.175.675,27 23.435.362,230,00 0,00 0,00 14.163.311,29 6.849.724,09 7.313.587,200,00 0,00 0,00 15.679.535,79 8.063.579,00 7.615.956,790,00 1.252.377,00 0,00 5.128.139,00 2.145.396,50 2.982.742,500,00 1.252.377,00 0,00 79.582.023,58 38.234.374,86 41.347.648,72

537.977.640,49 1.763.933.144,63 344.576.525,42 7.861.332.036,61 2.313.521.360,57 5.547.810.676,040,00 0,00 0,00 5.602.582,41 158.076,21 5.444.506,200,00 0,00 171.891,30 302.433.365,89 4.551.388,48 297.881.977,41

5.549.380,15 0,00 0,00 77.739.755,06 8.575.442,04 69.164.313,020,00 0,00 0,00 83.254.036,23 122.937,99 83.131.098,240,00 0,00 0,00 10.535.539,17 0,00 10.535.539,17

5.549.380,15 0,00 171.891,30 479.565.278,76 13.407.844,72 466.157.434,040,00 0,00 0,00 1.584.159,19 0,00 1.584.159,19

22.730.477,96 287.783,66 0,00 93.732.429,78 44.978.682,18 48.753.747,6022.730.477,96 287.783,66 0,00 95.316.588,97 44.978.682,18 50.337.906,79

0,00 0,00 0,00 16.519.193,60 7.930.006,09 8.589.187,510,00 0,00 0,00 2.208.016,93 1.033.307,67 1.174.709,260,00 0,00 0,00 18.727.210,53 8.963.313,76 9.763.896,77

87.511.577,55 17.146.512,83 0,00 140.328.716,54 40.465.002,59 99.863.713,9587.511.577,55 17.146.512,83 0,00 140.328.716,54 40.465.002,59 99.863.713,9550.912.744,80 65.446,09 0,00 200.388.636,34 42.095.686,98 158.292.949,3650.912.744,80 65.446,09 0,00 200.388.636,34 42.095.686,98 158.292.949,36

0,00 0,00 0,00 31.917.085,38 737.029,72 31.180.055,660,00 0,00 0,00 36.195.686,42 18.079.730,00 18.115.956,420,00 0,00 0,00 68.112.771,80 18.816.759,72 49.296.012,080,00 0,00 0,00 165.000,00 0,00 165.000,00

4.283.048,31 0,00 0,00 453.104.195,14 4.214.192,60 448.890.002,544.283.048,31 0,00 0,00 453.269.195,14 4.214.192,60 449.055.002,54

0,00 0,00 0,00 3.394.648,94 1.789.274,86 1.605.374,080,00 0,00 0,00 3.394.648,94 1.789.274,86 1.605.374,08

170.987.228,77 17.499.742,58 171.891,30 1.459.103.047,02 174.730.757,41 1.284.372.289,610,00 0,00 0,00 164.092.465,03 200.880,42 163.891.584,610,00 0,00 0,00 3.528.436.789,00 0,00 3.528.436.789,000,00 0,00 0,00 32.326.640,64 0,00 32.326.640,640,00 0,00 0,00 3.724.855.894,67 200.880,42 3.724.655.014,250,00 0,00 0,00 3.724.855.894,67 200.880,42 3.724.655.014,250,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,000,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,000,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,000,00 0,00 0,00 10.539.663.491,90 0,00 10.539.663.491,900,00 0,00 0,00 10.539.663.491,90 0,00 10.539.663.491,900,00 0,00 0,00 10.539.663.491,90 0,00 10.539.663.491,90

1.407.500.499,62 4.556.312.742,46 753.320.419,05 66.989.372.200,54 20.931.882.386,10 46.057.489.814,44

Àmbit: Sector públicResum de despeses per Programes i Subsectors (Imports en €)

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Parlament Consell Gar. Sindicatura O AntifrauCodi Articles / Seccions Catalunya Estatut Comptes Catalunya

10 Alts càrrecs 8.846.957,13 1.252.057,30 1.070.699,70 576.552,5011 Personal eventual 3.502.393,22 2,00 70.307,16 176.567,4012 Personal funcionari 20.603.908,21 1.072.345,35 7.225.750,04 2.527.220,3813 Personal laboral 0,00 6,00 0,00 1.184.344,9515 Incentius al rendiment i activitats extraord. 90.100,00 4.000,00 157.000,00 0,0016 Assegurances i cotitzacions socials 5.562.500,00 297.098,38 1.202.500,00 765.870,3417 Pensions i altres prestacions socials 280.100,00 1,00 0,00 3.200,001 REMUNERACIONS DEL PERSONAL 38.885.958,56 2.625.510,03 9.726.256,90 5.233.755,5720 Lloguers i cànons 428.850,64 11.003,00 905.000,00 268.000,0021 Conservació i reparació 1.582.077,56 96.490,00 256.600,00 45.000,0022 Material, subministraments i altres 5.325.437,68 503.386,00 785.230,00 669.000,0023 Indemnitzacions per raó del servei 3.813.700,00 30.000,00 91.000,00 30.000,0024 Despeses de publicacions 230.750,00 6.000,00 10.000,00 1.000,0025 Prestació de serveis amb mitjans aliens 0,00 0,00 0,00 0,002 DESPESES CORRENTS DE BÉNS I SERVEIS 11.380.815,88 646.879,00 2.047.830,00 1.013.000,0030 Despeses financeres del deute públic en euros 0,00 0,00 0,00 0,0031 Despeses financeres de préstecs en euros 0,00 0,00 0,00 0,0032 Despeses financeres del deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,0033 Despeses financeres dels préstecs en divises 0,00 0,00 0,00 0,0034 Altres despeses financeres 0,00 0,00 0,00 0,003 DESPESES FINANCERES 0,00 0,00 0,00 0,0040 Sector públic estatal 0,00 0,00 18.000,00 0,0041 A l'Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,0043 A entitats autònomes de la Generalitat i SCS 0,00 0,00 0,00 0,0044 A entitats del sp, univ. públ. i altres entit part 0,00 0,00 0,00 0,0045 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,0046 A ens i corporacions locals 0,00 0,00 0,00 0,0047 A empreses privades 0,00 0,00 0,00 0,0048 A famílies, inst.sense fi lucre i altres ens corp. 16.138.200,00 0,00 5.000,00 66.000,0049 A l'exterior 11.000,00 0,00 0,00 0,004 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 16.149.200,00 0,00 23.000,00 66.000,0050 Fons de Contingència 0,00 0,00 0,00 0,005 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,00

OPERACIONS CORRENTS 66.415.974,44 3.272.389,03 11.797.086,90 6.312.755,5760 Inversions en terrenys i béns naturals 0,00 0,00 0,00 0,0061 Inversions en edificis i altres construccions 1.263.177,40 40.000,00 0,00 5.000,0062 Invers. en maquinària instal·lacions i utillatge 848.200,00 0,00 30.000,00 6.000,0063 Inversions en material de transport 0,00 0,00 0,00 0,0064 Inversions en mobiliari i estris 391.000,00 30.000,00 35.000,00 8.000,0065 Inversions en equips de procés dades i telecom. 192.118,00 35.000,00 175.000,00 20.000,0066 Inversions en béns destinats a l'ús general 0,00 0,00 0,00 0,0067 Inversions en altre immobilitzat material 38.500,00 35.000,00 0,00 12.000,0068 Inversions en immobilitzat intangible 634.511,40 0,00 0,00 3.000,006 INVERSIONS REALS 3.367.506,80 140.000,00 240.000,00 54.000,0070 Al sector públic estatal 0,00 0,00 0,00 0,0071 A l'Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,0073 A entitats autònomes de la Generalitat i SCS 0,00 0,00 0,00 0,0074 A entitats del sp, univ. públ. i altres entit part 0,00 0,00 0,00 0,0075 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,0076 A ens i corporacions locals 0,00 0,00 0,00 0,0077 A empreses privades 0,00 0,00 0,00 0,0078 A famílies, inst.sense fi lucre i altres ens corp. 0,00 0,00 0,00 0,0079 A l'exterior 0,00 0,00 0,00 0,007 TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00

OPERACIONS DE CAPITAL 3.367.506,80 140.000,00 240.000,00 54.000,00OPERACIONS NO FINANCERES 69.783.481,24 3.412.389,03 12.037.086,90 6.366.755,57

80 Adquisició de deute en euros 0,00 0,00 0,00 0,0081 Adquisició de deute en divises 0,00 0,00 0,00 0,0082 Concessió préstecs i bestretes al sector públic 0,00 0,00 0,00 0,0083 Concessió préstecs i bestretes fora sector públic 14.000,00 6.000,00 31.200,00 0,0084 Constitució de dipòsits i fiances 0,00 0,00 0,00 0,0085 Adq. participacions societats amb caràcter temp. 0,00 0,00 0,00 0,0087 Aport.capital a entitats sp i ent. particip. 0,00 0,00 0,00 0,0089 Altres variacions d'actius financers 0,00 0,00 0,00 0,008 VARIACIÓ ACTIUS FINANCERS 14.000,00 6.000,00 31.200,00 0,0090 Amortització de deute públic en euros 0,00 0,00 0,00 0,0091 Amortització préstecs i altres crèdits en euros 0,00 0,00 0,00 0,0092 Amortització de deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,0093 Amortitz. de préstecs i altres crèdits en divises 0,00 0,00 0,00 0,0094 DEVOLUCIÓ DE FIANCES I DIPÒSITS 0,00 0,00 0,00 0,0095 ALTRES VARIACIONS DE PASSIUS FINANCERS 0,00 0,00 0,00 0,009 VARIACIÓ DE PASSIUS FINANCERS 0,00 0,00 0,00 0,00

OPERACIONS FINANCERES 14.000,00 6.000,00 31.200,00 0,00

TOTAL 69.797.481,24 3.418.389,03 12.068.286,90 6.366.755,57

Àmbit: Subsector GeneralitatResum de despeses per Articles i Seccions (Imports en €)

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C.Jurídica Presidència Vicepresid. i Acc. Ext. R.I. i Interior Educació Salut Territori iAssessora Econ. Tr. Sost.

121.743,47 2.336.458,80 2.586.926,08 1.644.544,56 677.507,61 1.169.413,55 828.832,75 1.122.570,530,00 3.181.427,35 1.410.327,00 729.866,25 594.280,36 550.610,04 549.604,59 620.445,07

1.266.779,66 24.802.043,79 40.882.844,34 8.763.368,00 909.461.076,34 3.114.352.910,08 58.838.961,77 48.888.349,230,00 2.212.340,98 6.115.237,21 2.736.947,57 15.820.824,21 120.013.608,55 1.943.455,65 13.345.606,250,00 104.887,48 49.986,03 0,00 16.908.517,72 84.982,56 135.006,61 51.000,00

278.487,30 6.701.038,59 11.251.678,83 3.261.661,96 220.665.200,08 438.952.985,25 13.725.028,31 16.159.993,000,00 2.043,00 0,00 0,00 22.039,35 0,00 20.110,32 7.000,00

1.667.010,43 39.340.239,99 62.296.999,49 17.136.388,34 1.164.149.445,67 3.675.124.510,03 76.041.000,00 80.194.964,08435.000,00 1.421.321,31 1.129.501,73 3.189.840,69 67.167.665,89 66.834.737,22 2.103.265,80 4.255.268,7934.000,00 1.907.521,96 3.198.215,03 192.839,68 13.816.976,85 1.583.000,00 2.452.938,19 8.147.558,61

793.800,00 25.380.391,97 43.011.894,63 15.623.140,07 126.383.680,83 195.016.857,02 37.223.693,90 42.086.936,03203.000,00 272.000,00 279.709,00 1.607.705,98 4.706.350,00 4.032.942,64 552.309,21 1.326.815,9510.000,00 46.000,00 138.600,00 78.600,00 15.720,00 190.000,00 579.921,21 322.493,27

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 550.000,00 1.246.320,31 464.846,161.475.800,00 29.027.235,24 47.757.920,39 20.692.126,42 212.090.393,57 268.207.536,88 44.158.448,62 56.603.918,81

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 10.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 10.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 415.223,670,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 56.953.294,52 10.359.310,95 2.656,92 15.604.518,96 112.729,18 9.194.314.402,33 1.294.892,690,00 15.763.161,62 82.513.928,73 34.641.328,00 11.069.154,27 98.154.112,00 67.416.224,44 952.144.239,510,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 162.404.955,29 5.000,00 0,00 672.643,71 277.238.580,00 878.736,00 6.442.788,000,00 7.150.000,00 0,00 45.500,00 0,00 1.052.000,00 0,00 246.749.354,42

27.840,00 5.943.985,55 554.000,00 1.662.000,00 17.500,00 1.246.507.800,00 71.994.364,50 2.962.607,420,00 0,00 0,00 330.000,00 0,00 0,00 3.322.691,30 0,00

27.840,00 248.215.396,98 93.432.239,68 36.681.484,92 27.363.816,94 1.623.065.221,18 9.337.926.418,57 1.210.009.105,710,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.170.650,43 316.592.872,21 203.487.159,56 74.509.999,68 1.403.603.656,18 5.566.397.268,09 9.458.125.867,19 1.346.807.988,600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.385.000,00

2.000,00 650.000,00 4.053.451,00 70.000,00 1.582.500,00 88.540.331,56 1.000.413,89 1.000.000,000,00 50.000,00 350.600,00 79.696,83 4.529.965,25 50.000,00 180.724,60 2.019.693,980,00 0,00 0,00 0,00 5.666.606,56 0,00 0,00 300.000,00

2.000,00 50.000,00 470.220,00 30.000,00 1.300.213,04 9.139.640,00 230.607,75 500.000,002.000,00 250.000,00 0,00 0,00 41.650,00 1.200.047,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 12.639.530,74 0,00 0,00 206.755.950,740,00 7.000,00 6.000,00 0,00 0,00 0,00 110.000,00 412.886,030,00 0,00 0,00 0,00 0,00 240.000,00 0,00 500.000,00

6.000,00 1.007.000,00 4.880.271,00 179.696,83 25.760.465,59 99.170.018,56 1.521.746,24 214.873.530,750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.000.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 15.227.634,01 1.061.275,17 0,00 1.320.345,19 523.976,11 175.298.599,78 160.670,600,00 492.850,76 10.000,00 1.400.924,00 145.677,45 0,00 0,00 139.262.373,920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 32.226.640,64 0,00 0,00 0,00 5.485.554,89 51.264,00 41.015.900,280,00 0,00 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.243.900,000,00 890.735,18 0,00 50.000,00 0,00 0,00 0,00 487.800,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 48.837.860,59 2.071.275,17 1.450.924,00 1.466.022,64 6.009.531,00 175.349.863,78 200.170.644,80

6.000,00 49.844.860,59 6.951.546,17 1.630.620,83 27.226.488,23 105.179.549,56 176.871.610,02 415.044.175,553.176.650,43 366.437.732,80 210.438.705,73 76.140.620,51 1.430.830.144,41 5.671.576.817,65 9.634.997.477,21 1.761.852.164,15

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.000,00 27.000,00 23.000,00 5.400,00 20.000,00 100.000,00 10.000,00 250.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 244.001.746,73 1.160.000,00 50.000,00 0,00 179.000,00 80.994.239,31 302.114.667,720,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.000,00 244.028.746,73 1.183.000,00 55.400,00 20.000,00 279.000,00 81.004.239,31 302.364.667,720,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.000,00 244.028.746,73 1.183.000,00 55.400,00 20.000,00 279.000,00 81.004.239,31 302.364.667,72

3.179.650,43 610.466.479,53 211.621.705,73 76.196.020,51 1.430.850.144,41 5.671.855.817,65 9.716.001.716,52 2.064.216.831,87

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Cultura Justícia Treball, Socials EmpresaCodi Articles / Seccions i F Coneixement

10 Alts càrrecs 688.199,64 943.517,79 1.470.839,24 1.226.508,5811 Personal eventual 617.007,05 614.646,85 526.196,77 624.818,5212 Personal funcionari 22.438.902,90 495.333.565,93 90.778.562,61 32.485.824,7513 Personal laboral 1.825.286,81 16.067.034,43 69.747.381,69 636.559,1415 Incentius al rendiment i activitats extraord. 32.630,82 6.585.818,28 40.841,93 196.044,0016 Assegurances i cotitzacions socials 6.098.781,86 98.816.512,63 39.537.863,56 7.842.831,6217 Pensions i altres prestacions socials 20.400,00 13.260,39 105.992,60 6.000,001 REMUNERACIONS DEL PERSONAL 31.721.209,08 618.374.356,30 202.207.678,40 43.018.586,6120 Lloguers i cànons 54.000,00 137.455.716,96 11.017.167,62 211.250,0021 Conservació i reparació 2.228.161,00 1.857.365,01 7.951.406,47 1.312.362,9822 Material, subministraments i altres 24.177.440,62 154.821.635,58 293.195.030,85 28.231.114,4923 Indemnitzacions per raó del servei 496.400,00 2.022.313,68 1.373.951,41 983.185,0224 Despeses de publicacions 442.000,00 37.000,00 125.260,00 257.585,0025 Prestació de serveis amb mitjans aliens 0,00 11.166.358,93 717.623.536,68 710.000,002 DESPESES CORRENTS DE BÉNS I SERVEIS 27.398.001,62 307.360.390,16 1.031.286.353,03 31.705.497,4930 Despeses financeres del deute públic en euros 0,00 0,00 0,00 0,0031 Despeses financeres de préstecs en euros 0,00 0,00 0,00 0,0032 Despeses financeres del deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,0033 Despeses financeres dels préstecs en divises 0,00 0,00 0,00 0,0034 Altres despeses financeres 5.000,00 0,00 300.000,00 10.500,003 DESPESES FINANCERES 5.000,00 0,00 300.000,00 10.500,0040 Sector públic estatal 0,00 1.000,00 0,00 0,0041 A l'Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,0043 A entitats autònomes de la Generalitat i SCS 8.793.344,10 4.719.345,22 418.447.641,59 8.429.648,4644 A entitats del sp, univ. públ. i altres entit part 176.789.573,40 37.600.266,18 123.048.499,46 1.339.784.372,4045 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,0046 A ens i corporacions locals 1.692.279,74 2.563.850,00 274.247.443,70 39.529.708,3747 A empreses privades 0,00 65.000,87 35.135.680,76 3.281.000,0048 A famílies, inst.sense fi lucre i altres ens corp. 12.661.772,87 65.909.057,63 1.296.606.969,86 11.221.933,6049 A l'exterior 0,00 0,00 0,00 50.000,004 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 199.936.970,11 110.858.519,90 2.147.486.235,37 1.402.296.662,8350 Fons de Contingència 0,00 0,00 0,00 0,005 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,00

OPERACIONS CORRENTS 259.061.180,81 1.036.593.266,36 3.381.280.266,80 1.477.031.246,9360 Inversions en terrenys i béns naturals 0,00 0,00 0,00 1.280.000,0061 Inversions en edificis i altres construccions 2.982.456,37 13.668.810,90 12.546.367,73 437.000,0062 Invers. en maquinària instal·lacions i utillatge 172.500,00 1.760.014,00 2.405.737,12 140.587,2163 Inversions en material de transport 0,00 0,00 0,00 114.950,0064 Inversions en mobiliari i estris 281.005,24 875.200,00 1.906.750,00 40.000,0065 Inversions en equips de procés dades i telecom. 0,00 0,00 0,00 0,0066 Inversions en béns destinats a l'ús general 0,00 0,00 0,00 130.000,0067 Inversions en altre immobilitzat material 2.368.280,72 0,00 4.500,00 0,0068 Inversions en immobilitzat intangible 0,00 0,00 5.270,00 5.000,006 INVERSIONS REALS 5.804.242,33 16.304.024,90 16.868.624,85 2.147.537,2170 Al sector públic estatal 0,00 0,00 0,00 0,0071 A l'Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,0073 A entitats autònomes de la Generalitat i SCS 313.671,59 8.800,00 1.981.500,00 0,0074 A entitats del sp, univ. públ. i altres entit part 14.257.349,87 6.000,00 894.044,47 70.690.577,9275 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,0076 A ens i corporacions locals 0,00 72.000,00 297.121,25 5.962.500,0077 A empreses privades 0,00 0,00 500.000,00 900.000,0078 A famílies, inst.sense fi lucre i altres ens corp. 0,00 15.482,94 8.550.000,00 183.414,8479 A l'exterior 0,00 0,00 0,00 0,007 TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 14.571.021,46 102.282,94 12.222.665,72 77.736.492,76

OPERACIONS DE CAPITAL 20.375.263,79 16.406.307,84 29.091.290,57 79.884.029,97OPERACIONS NO FINANCERES 279.436.444,60 1.052.999.574,20 3.410.371.557,37 1.556.915.276,90

80 Adquisició de deute en euros 0,00 0,00 0,00 0,0081 Adquisició de deute en divises 0,00 0,00 0,00 0,0082 Concessió préstecs i bestretes al sector públic 0,00 0,00 0,00 0,0083 Concessió préstecs i bestretes fora sector públic 10.436.000,00 13.000,00 1.080.000,00 3.220.000,0084 Constitució de dipòsits i fiances 0,00 0,00 0,00 7.727.029,7285 Adq. participacions societats amb caràcter temp. 0,00 0,00 0,00 0,0087 Aport.capital a entitats sp i ent. particip. 8.242.641,54 600.000,00 0,00 24.137.593,4089 Altres variacions d'actius financers 0,00 0,00 0,00 0,008 VARIACIÓ ACTIUS FINANCERS 18.678.641,54 613.000,00 1.080.000,00 35.084.623,1290 Amortització de deute públic en euros 0,00 0,00 0,00 0,0091 Amortització préstecs i altres crèdits en euros 0,00 0,00 0,00 0,0092 Amortització de deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,0093 Amortitz. de préstecs i altres crèdits en divises 0,00 0,00 0,00 0,0094 DEVOLUCIÓ DE FIANCES I DIPÒSITS 0,00 0,00 0,00 0,0095 ALTRES VARIACIONS DE PASSIUS FINANCERS 0,00 0,00 0,00 0,009 VARIACIÓ DE PASSIUS FINANCERS 0,00 0,00 0,00 0,00

OPERACIONS FINANCERES 18.678.641,54 613.000,00 1.080.000,00 35.084.623,12

TOTAL 298.115.086,14 1.053.612.574,20 3.411.451.557,37 1.591.999.900,02

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Pol. Dig. i Adm. Agr.,Ram.,P. i A Desp. Diversos Deute Fons de Pensions Particip. Ens TotalP. Dpts. Contingència Locals

841.872,60 835.854,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28.241.055,84596.495,64 505.900,89 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.870.896,16

10.905.716,42 76.177.832,69 378.338.805,49 0,00 0,00 0,00 0,00 5.345.144.767,98621.332,50 9.401.616,22 467.854,10 0,00 0,00 0,00 0,00 262.139.436,26

29.044,92 53.019,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 24.522.879,792.540.229,31 21.621.454,29 1.179.233,99 0,00 0,00 0,00 0,00 896.460.949,30

0,00 1.817,31 0,00 0,00 0,00 1.600.000,00 0,00 2.081.963,9715.534.691,39 108.597.494,85 379.985.893,58 0,00 0,00 1.600.000,00 0,00 6.573.461.949,30

2.383.400,43 7.065.555,93 62.159.185,07 0,00 0,00 0,00 0,00 368.495.731,08266.684,00 1.778.406,19 3.062.325,06 0,00 0,00 0,00 0,00 51.769.928,59

23.314.754,29 38.153.875,73 143.856.124,00 2.579.750,00 0,00 0,00 0,00 1.201.133.173,69404.479,65 770.000,00 189.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.184.862,54

4.000,00 90.000,00 0,00 3.000,00 0,00 0,00 0,00 2.587.929,480,00 0,00 6.677.683,22 0,00 0,00 0,00 0,00 738.438.745,30

26.373.318,37 47.857.837,85 215.944.317,35 2.582.750,00 0,00 0,00 0,00 2.385.610.370,680,00 0,00 0,00 173.640.000,00 0,00 0,00 0,00 173.640.000,000,00 0,00 0,00 663.500.000,00 0,00 0,00 0,00 663.500.000,000,00 0,00 0,00 4.506.000,00 0,00 0,00 0,00 4.506.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 37.540.000,00 0,00 0,00 0,00 37.865.500,000,00 0,00 0,00 879.186.000,00 0,00 0,00 0,00 879.511.500,00

250.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 684.223,670,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

12.697.584,15 2.262.294,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.733.991.663,7140.512.508,95 19.426.043,36 88.648.047,55 0,00 0,00 0,00 0,00 3.087.511.459,87

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.528.436.789,00 4.294.612.773,810,00 286.599.669,02 8.133.972,38 0,00 0,00 0,00 0,00 588.212.177,45

988.000,00 20.456.239,70 100.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.753.823.271,130,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.713.691,30

54.448.093,10 329.244.246,72 96.882.019,93 0,00 0,00 0,00 3.528.436.789,00 20.462.549.260,940,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 0,00 250.000.000,000,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 0,00 250.000.000,00

96.356.102,86 485.699.579,42 692.812.230,86 881.768.750,00 250.000.000,00 1.600.000,00 3.528.436.789,00 30.551.133.080,920,00 940.463,74 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.605.463,74

631.793,50 2.570.935,56 38.572.162,57 0,00 0,00 0,00 0,00 169.616.400,481.000,00 802.546,66 10.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.437.265,65

0,00 248.419,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.329.975,791.000,00 108.161,60 3.526.147,61 0,00 0,00 0,00 0,00 18.924.945,24

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.915.815,0030.743.000,00 16.145.888,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 266.414.370,36

0,00 634.351,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.628.518,110,00 674.921,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.062.702,95

31.376.793,50 22.125.688,58 42.108.310,18 0,00 0,00 0,00 0,00 487.935.457,320,00 20.232.867,69 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 34.232.867,690,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

50.000,00 86.369,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 196.032.841,46340.000,00 5.904.905,90 4.245.556,76 0,00 0,00 0,00 0,00 237.650.261,05

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 4.050.877,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 89.161.858,250,00 158.527.844,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 166.171.744,70

14.000,00 1.075.575,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.267.008,400,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

404.000,00 189.878.439,93 4.245.556,76 0,00 0,00 0,00 0,00 734.516.581,5531.780.793,50 212.004.128,51 46.353.866,94 0,00 0,00 0,00 0,00 1.222.452.038,87

128.136.896,36 697.703.707,93 739.166.097,80 881.768.750,00 250.000.000,00 1.600.000,00 3.528.436.789,00 31.773.585.119,790,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

10.000,00 8.700,00 8.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.257.300,000,00 7.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.727.029,720,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

11.267.822,34 21.602.536,79 15.420.113,33 0,00 0,00 0,00 0,00 709.770.361,160,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

11.277.822,34 28.611.236,79 23.420.113,33 0,00 0,00 0,00 0,00 747.754.690,880,00 0,00 0,00 1.026.360.000,00 0,00 0,00 0,00 1.026.360.000,000,00 0,00 0,00 8.631.504.741,90 0,00 0,00 0,00 8.631.504.741,900,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 9.657.864.741,90 0,00 0,00 0,00 9.657.864.741,90

11.277.822,34 28.611.236,79 23.420.113,33 9.657.864.741,90 0,00 0,00 0,00 10.405.619.432,78

139.414.718,70 726.314.944,72 762.586.211,13 10.539.633.491,90 250.000.000,00 1.600.000,00 3.528.436.789,00 42.179.204.552,57

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Parlament Consell Gar. Sindicatura O AntifrauCodi Programes / Seccions Catalunya Estatut Comptes Catalunya

111 Òrgans sup. GC i control extern 69.797.481,24 3.418.389,03 12.068.286,90 6.366.755,57112 Impuls i coord. acció govern 0,00 0,00 0,00 0,00113 At. ciutad. i difusió serv. Gen. 0,00 0,00 0,00 0,00114 Impuls autogov. i despl. estatut. 0,00 0,00 0,00 0,00115 Transparència i Govern Obert 0,00 0,00 0,00 0,0011 ALTA DIRECCIÓ GENE. I GOVERN 69.797.481,24 3.418.389,03 12.068.286,90 6.366.755,57121 Direcció i admin. generals 0,00 0,00 0,00 0,00122 Form. i selec. personal i recerca 0,00 0,00 0,00 0,00124 Regulació, control i gestió joc 0,00 0,00 0,00 0,00125 Administració finances GC 0,00 0,00 0,00 0,00126 Gestió equipam. i inv. públiq. 0,00 0,00 0,00 0,0012 ADMINSTRACIÓ I SERVEIS GENERALS 0,00 0,00 0,00 0,00131 Rel. inst., memòria, pau i drets h. 0,00 0,00 0,00 0,00132 Organitz., gest. seg. proc. elect. 0,00 0,00 0,00 0,0013 REL. INST. I PROCESSOS ELECT. 0,00 0,00 0,00 0,001 FUNCIONAM. INST. I ADMIN. GRAL. 69.797.481,24 3.418.389,03 12.068.286,90 6.366.755,57211 Adm. Justícia i Min. Fiscal 0,00 0,00 0,00 0,00212 S. just. juv. pers. afect. delic. 0,00 0,00 0,00 0,00213 Serv. penitenciaris i MPA 0,00 0,00 0,00 0,00214 Dret civil, mediac. i ent. juríd. 0,00 0,00 0,00 0,00215 Form. pers. àmbit de Just. 0,00 0,00 0,00 0,0021 JUSTÍCIA 0,00 0,00 0,00 0,00221 Seguretat ciutadana 0,00 0,00 0,00 0,00222 Trànsit i seguretat viària 0,00 0,00 0,00 0,00223 Prev., extinció incendis i salv. 0,00 0,00 0,00 0,00224 Formació personal seguretat 0,00 0,00 0,00 0,00225 Protecció civil 0,00 0,00 0,00 0,0022 SEGURETAT I PROTECCIÓ CIVIL 0,00 0,00 0,00 0,00231 Relacions exteriors 0,00 0,00 0,00 0,00232 Cooperació al desenvolupament 0,00 0,00 0,00 0,0023 REL. EXT. I COOPER. DESENV. 0,00 0,00 0,00 0,002 SERVEIS PÚBLICS GENERALS 0,00 0,00 0,00 0,00310 Altres programes socials 0,00 0,00 0,00 0,00313 Suport a les famílies 0,00 0,00 0,00 0,00314 Atenció a la immigració 0,00 0,00 0,00 0,00315 Promoció autonomia personal 0,00 0,00 0,00 0,00316 Igualtat i respecte diversitat 0,00 0,00 0,00 0,00317 Incl. soc. i lluita contra pobr. 0,00 0,00 0,00 0,00318 Atenció a la infància i adolesc. 0,00 0,00 0,00 0,0031 PROTECCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 0,00 0,00321 Polítiques de joventut 0,00 0,00 0,00 0,00322 Polítiques de dones 0,00 0,00 0,00 0,00323 Acció cívica i voluntariat 0,00 0,00 0,00 0,00324 Rel. amb confessions religioses 0,00 0,00 0,00 0,0032 PROMOCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 0,00 0,00331 Ocupabilitat i autoocupació 0,00 0,00 0,00 0,00333 Igualtat, qual. i integr. laboral 0,00 0,00 0,00 0,00335 Form. prof. agrària i pesq. 0,00 0,00 0,00 0,0033 FOMENT DE L'OCUPACIÓ 0,00 0,00 0,00 0,003 PROTECCIÓ I PROMOCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 0,00 0,00411 Atenció primària de salut 0,00 0,00 0,00 0,00412 Atenció especialitzada de salut 0,00 0,00 0,00 0,00414 Salut pública 0,00 0,00 0,00 0,00415 Transf. internes serv. de salut 0,00 0,00 0,00 0,00419 Altres serveis de salut 0,00 0,00 0,00 0,0041 SALUT 0,00 0,00 0,00 0,00421 Educació general 0,00 0,00 0,00 0,00422 Educació universitària 0,00 0,00 0,00 0,00424 Serveis compl. a l'educació 0,00 0,00 0,00 0,00425 Beques i ajuts a l'estudi 0,00 0,00 0,00 0,00426 Formació del personal docent 0,00 0,00 0,00 0,0042 EDUCACIÓ 0,00 0,00 0,00 0,00431 Habitatge 0,00 0,00 0,00 0,00432 Barris i nuclis antics 0,00 0,00 0,00 0,0043 HABITATGE I ACTUACIONS URBANES 0,00 0,00 0,00 0,00441 Creadors i empreses culturals 0,00 0,00 0,00 0,00442 Internacionalització de la cultura 0,00 0,00 0,00 0,00443 Patrimoni cultural 0,00 0,00 0,00 0,00444 Associacionisme 0,00 0,00 0,00 0,00445 Grans institucions culturals 0,00 0,00 0,00 0,0044 CULTURA 0,00 0,00 0,00 0,00451 Promoció de la llengua catalana 0,00 0,00 0,00 0,0045 LLENGUA CATALANA 0,00 0,00 0,00 0,00461 Orden., control i inform. consum 0,00 0,00 0,00 0,0046 CONSUM 0,00 0,00 0,00 0,00471 Activitat física i esport 0,00 0,00 0,00 0,0047 ESPORTS 0,00 0,00 0,00 0,004 PROD. BÉNS PÚBL. CARÀCT. SOCIAL 0,00 0,00 0,00 0,00511 Cicle de l'aigua 0,00 0,00 0,00 0,00

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C.Jurídica Presidència Vicepresid. i Acc. Ext. R.I. i Interior Educació Salut Territori iAssessora Econ. Tr. Sost.

3.179.650,43 5.659.403,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 684.007,43 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 4.944.448,59 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 3.255.874,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 196.000,00 2.701.300,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.179.650,43 9.599.285,51 5.140.448,59 2.701.300,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 69.161.782,78 75.325.319,07 23.919.846,12 55.181.383,37 128.073.594,37 27.174.217,11 100.757.052,990,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 1.068.092,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 114.293.069,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 69.161.782,78 190.686.480,95 23.919.846,12 55.181.383,37 128.073.594,37 27.174.217,11 100.757.052,990,00 0,00 0,00 31.500,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 531.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.179.650,43 78.761.068,29 195.826.929,54 27.152.646,12 55.181.383,37 128.073.594,37 27.174.217,11 100.757.052,990,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 1.099.785.667,90 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 242.542.710,75 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 16.875.280,53 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 16.465.101,86 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 1.375.668.761,04 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 19.589.004,39 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 29.264.370,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 48.853.374,39 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 48.853.374,39 1.375.668.761,04 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 10.592.234,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 10.592.234,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 10.592.234,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 142.230.604,63 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.450.366.886,20 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 44.274.716,58 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.636.872.207,41 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.288.396.785,68 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.813.036,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 157.907.201,60 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 80.000.000,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.665.200,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.543.782.223,28 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 211.737.005,050,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 39.203.727,850,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.940.732,900,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 81.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 87.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 168.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 68.300.802,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 68.300.802,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 68.469.302,10 0,00 0,00 0,00 5.543.782.223,28 9.636.872.207,41 250.940.732,900,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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Cultura Justícia Treball, Socials EmpresaCodi Programes / Seccions i F Coneixement

111 Òrgans sup. GC i control extern 0,00 0,00 2.460.115,69 0,00112 Impuls i coord. acció govern 0,00 0,00 0,00 0,00113 At. ciutad. i difusió serv. Gen. 0,00 0,00 0,00 0,00114 Impuls autogov. i despl. estatut. 0,00 0,00 0,00 0,00115 Transparència i Govern Obert 0,00 0,00 0,00 0,0011 ALTA DIRECCIÓ GENE. I GOVERN 0,00 0,00 2.460.115,69 0,00121 Direcció i admin. generals 52.682.089,38 74.618.390,28 156.857.654,07 86.199.548,54122 Form. i selec. personal i recerca 0,00 0,00 0,00 0,00124 Regulació, control i gestió joc 0,00 0,00 0,00 0,00125 Administració finances GC 0,00 0,00 0,00 0,00126 Gestió equipam. i inv. públiq. 0,00 0,00 0,00 0,0012 ADMINSTRACIÓ I SERVEIS GENERALS 52.682.089,38 74.618.390,28 156.857.654,07 86.199.548,54131 Rel. inst., memòria, pau i drets h. 0,00 4.501.300,00 0,00 0,00132 Organitz., gest. seg. proc. elect. 0,00 0,00 0,00 0,0013 REL. INST. I PROCESSOS ELECT. 0,00 4.501.300,00 0,00 0,001 FUNCIONAM. INST. I ADMIN. GRAL. 52.682.089,38 79.119.690,28 159.317.769,76 86.199.548,54211 Adm. Justícia i Min. Fiscal 0,00 538.753.797,58 0,00 0,00212 S. just. juv. pers. afect. delic. 0,00 35.176.379,70 0,00 0,00213 Serv. penitenciaris i MPA 0,00 394.053.829,55 0,00 0,00214 Dret civil, mediac. i ent. juríd. 0,00 994.555,00 0,00 0,00215 Form. pers. àmbit de Just. 0,00 4.561.592,15 0,00 0,0021 JUSTÍCIA 0,00 973.540.153,98 0,00 0,00221 Seguretat ciutadana 0,00 0,00 0,00 0,00222 Trànsit i seguretat viària 0,00 0,00 0,00 0,00223 Prev., extinció incendis i salv. 0,00 0,00 0,00 0,00224 Formació personal seguretat 0,00 0,00 0,00 0,00225 Protecció civil 0,00 0,00 0,00 0,0022 SEGURETAT I PROTECCIÓ CIVIL 0,00 0,00 0,00 0,00231 Relacions exteriors 0,00 0,00 0,00 0,00232 Cooperació al desenvolupament 0,00 0,00 0,00 0,0023 REL. EXT. I COOPER. DESENV. 0,00 0,00 0,00 0,002 SERVEIS PÚBLICS GENERALS 0,00 973.540.153,98 0,00 0,00310 Altres programes socials 0,00 0,00 31.910.000,00 0,00313 Suport a les famílies 0,00 0,00 10.814.786,47 0,00314 Atenció a la immigració 0,00 0,00 13.092.933,25 0,00315 Promoció autonomia personal 0,00 0,00 1.583.564.253,26 0,00316 Igualtat i respecte diversitat 0,00 0,00 18.370.367,32 0,00317 Incl. soc. i lluita contra pobr. 0,00 0,00 345.388.533,77 0,00318 Atenció a la infància i adolesc. 0,00 0,00 305.728.817,35 0,0031 PROTECCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 2.308.869.691,42 0,00321 Polítiques de joventut 0,00 0,00 18.414.637,31 0,00322 Polítiques de dones 0,00 0,00 0,00 0,00323 Acció cívica i voluntariat 0,00 0,00 3.472.828,60 0,00324 Rel. amb confessions religioses 0,00 902.729,94 0,00 0,0032 PROMOCIÓ SOCIAL 0,00 902.729,94 21.887.465,91 0,00331 Ocupabilitat i autoocupació 0,00 0,00 471.659.208,60 0,00333 Igualtat, qual. i integr. laboral 0,00 0,00 449.717.421,68 0,00335 Form. prof. agrària i pesq. 0,00 0,00 0,00 0,0033 FOMENT DE L'OCUPACIÓ 0,00 0,00 921.376.630,28 0,003 PROTECCIÓ I PROMOCIÓ SOCIAL 0,00 902.729,94 3.252.133.787,61 0,00411 Atenció primària de salut 0,00 0,00 0,00 0,00412 Atenció especialitzada de salut 0,00 0,00 0,00 0,00414 Salut pública 0,00 0,00 0,00 0,00415 Transf. internes serv. de salut 0,00 0,00 0,00 0,00419 Altres serveis de salut 0,00 0,00 0,00 0,0041 SALUT 0,00 0,00 0,00 0,00421 Educació general 0,00 0,00 0,00 0,00422 Educació universitària 0,00 0,00 0,00 963.159.726,67424 Serveis compl. a l'educació 0,00 0,00 0,00 0,00425 Beques i ajuts a l'estudi 0,00 0,00 0,00 105.695.283,96426 Formació del personal docent 0,00 0,00 0,00 0,0042 EDUCACIÓ 0,00 0,00 0,00 1.068.855.010,63431 Habitatge 0,00 0,00 0,00 0,00432 Barris i nuclis antics 0,00 0,00 0,00 0,0043 HABITATGE I ACTUACIONS URBANES 0,00 0,00 0,00 0,00441 Creadors i empreses culturals 85.718.013,18 0,00 0,00 0,00442 Internacionalització de la cultura 11.659.990,46 50.000,00 0,00 0,00443 Patrimoni cultural 50.092.047,39 0,00 0,00 0,00444 Associacionisme 7.245.180,72 0,00 0,00 0,00445 Grans institucions culturals 59.482.069,06 0,00 0,00 0,0044 CULTURA 214.197.300,81 50.000,00 0,00 0,00451 Promoció de la llengua catalana 31.235.695,95 0,00 0,00 0,0045 LLENGUA CATALANA 31.235.695,95 0,00 0,00 0,00461 Orden., control i inform. consum 0,00 0,00 0,00 8.188.553,7446 CONSUM 0,00 0,00 0,00 8.188.553,74471 Activitat física i esport 0,00 0,00 0,00 0,0047 ESPORTS 0,00 0,00 0,00 0,004 PROD. BÉNS PÚBL. CARÀCT. SOCIAL 245.432.996,76 50.000,00 0,00 1.077.043.564,37511 Cicle de l'aigua 0,00 0,00 0,00 0,00

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Pol. Dig. i Adm. Agr.,Ram.,P. i A Desp. Diversos Deute Fons de Pensions Particip. Ens TotalP. Dpts. Contingència Locals

2.978.934,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 105.929.017,140,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 684.007,430,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.944.448,590,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.255.874,200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.897.300,00

2.978.934,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 117.710.647,3637.480.699,81 106.435.325,19 676.955.042,15 0,00 0,00 1.600.000,00 0,00 1.672.421.945,2312.705.048,16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.705.048,16

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.068.092,730,00 0,00 31.014.861,08 0,00 0,00 0,00 0,00 145.307.930,230,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

50.185.747,97 106.435.325,19 707.969.903,23 0,00 0,00 1.600.000,00 0,00 1.831.503.016,350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.532.800,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 500.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.032.800,00

53.164.682,37 106.435.325,19 707.969.903,23 0,00 0,00 1.600.000,00 0,00 1.954.246.463,710,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 538.753.797,580,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 35.176.379,700,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 394.053.829,550,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 994.555,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.561.592,150,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 973.540.153,980,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.099.785.667,900,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 242.542.710,750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.875.280,530,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.465.101,860,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.375.668.761,040,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.589.004,390,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29.264.370,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48.853.374,390,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.398.062.289,410,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31.910.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.814.786,470,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.092.933,250,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.583.564.253,260,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.370.367,320,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 345.388.533,770,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 305.728.817,350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.308.869.691,420,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.414.637,310,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.592.234,700,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.472.828,600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 902.729,940,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33.382.430,550,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 471.659.208,600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 449.717.421,680,00 9.178.057,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.178.057,340,00 9.178.057,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 930.554.687,620,00 9.178.057,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.272.806.809,590,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 142.230.604,630,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.450.366.886,200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 44.274.716,580,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.636.872.207,410,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.288.396.785,680,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 973.972.762,670,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 157.907.201,600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 185.695.283,960,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.665.200,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.612.637.233,910,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 211.737.005,050,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 39.203.727,850,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.940.732,900,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 85.718.013,180,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.791.490,460,00 0,00 3.745.556,76 0,00 0,00 0,00 0,00 53.924.604,150,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.245.180,720,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 59.482.069,060,00 0,00 3.745.556,76 0,00 0,00 0,00 0,00 218.161.357,570,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31.235.695,950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31.235.695,950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.188.553,740,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.188.553,740,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 68.300.802,100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 68.300.802,100,00 0,00 3.745.556,76 0,00 0,00 0,00 0,00 16.826.336.583,580,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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Parlament Consell Gar. Sindicatura O AntifrauCodi Programes / Seccions Catalunya Estatut Comptes Catalunya

51 CICLE DE L'AIGUA 0,00 0,00 0,00 0,00521 Carreteres 0,00 0,00 0,00 0,00522 Infraestructures ferroviàries 0,00 0,00 0,00 0,00523 Suport transp. públic de viatgers 0,00 0,00 0,00 0,00524 Ports i transport marítim 0,00 0,00 0,00 0,00525 Aeroports i transport aeri 0,00 0,00 0,00 0,00526 Logís. alt. act. sup. tran. merc. 0,00 0,00 0,00 0,00527 Infr. transp. viatgers carret. 0,00 0,00 0,00 0,0052 TRANSPORT 0,00 0,00 0,00 0,00531 E-infraestructures 0,00 0,00 0,00 0,00532 Societat digital 0,00 0,00 0,00 0,00533 Mitjans de comunicació social 0,00 0,00 0,00 0,0053 SOC. INF. I EL CONEIX. I TELEC. 0,00 0,00 0,00 0,00542 Ordenació territori i urbanisme 0,00 0,00 0,00 0,00543 Ord. i prom. sol i edif. industr. 0,00 0,00 0,00 0,0054 ORDENACIÓ TERRITORI I URBANISME 0,00 0,00 0,00 0,00551 Protec. conser. medi nat. i biod. 0,00 0,00 0,00 0,00552 Infr. i gestió tractam. residus 0,00 0,00 0,00 0,00553 Polítiques i sensib. ambiental 0,00 0,00 0,00 0,00554 Prevenció i control ambiental 0,00 0,00 0,00 0,0055 ACTUACIONS AMBIENTALS 0,00 0,00 0,00 0,00561 Infraestructures desenv. rural 0,00 0,00 0,00 0,00562 Infr. regad. i ord. parcel·lària 0,00 0,00 0,00 0,0056 INFRAESTR. AGRÀRIES I RURALS 0,00 0,00 0,00 0,00571 Recerca i Desenvolupament 0,00 0,00 0,00 0,00572 R+D ciència i tecnol. agroalim. 0,00 0,00 0,00 0,00573 R+D biomèdics i en ciènc. salut 0,00 0,00 0,00 0,00574 Innovació 0,00 0,00 0,00 0,0057 RECERCA, DESENV. I INNOV. 0,00 0,00 0,00 0,00581 Cartografia, geologia i geofísica 0,00 0,00 0,00 0,00582 Meteorologia 0,00 0,00 0,00 0,00583 Estadística 0,00 0,00 0,00 0,00584 Aval. polítiq. estudis d'opinió 0,00 0,00 0,00 0,0058 ALTRES ACT. CARÀCTER ECONÒM. 0,00 0,00 0,00 0,005 PROD. BÉNS PÚBL. CARÀCT. ECON. 0,00 0,00 0,00 0,00611 Sanit. veget., ani. control prod. 0,00 0,00 0,00 0,00612 Ord. reconv. suport subs. agr. p. 0,00 0,00 0,00 0,00613 Sup. agroind. comer. regu. merc. 0,00 0,00 0,00 0,00614 Mod. millora estr. emp. agr. pes. 0,00 0,00 0,00 0,00616 Diversif. ec. qual. vida món rur. 0,00 0,00 0,00 0,0061 AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA 0,00 0,00 0,00 0,00621 Seguretat i prevenció del risc 0,00 0,00 0,00 0,00622 Suport a la indústria 0,00 0,00 0,00 0,0062 INDÚSTRIA 0,00 0,00 0,00 0,00631 Energia 0,00 0,00 0,00 0,00634 Act. mineria i protec. radiològ. 0,00 0,00 0,00 0,0063 ENERGIA I MINES 0,00 0,00 0,00 0,00641 Ordenació i prom.comerç i artes. 0,00 0,00 0,00 0,0064 COMERÇ 0,00 0,00 0,00 0,00651 Ord., foment i prom. turística 0,00 0,00 0,00 0,0065 TURISME 0,00 0,00 0,00 0,00661 Emprenedoria i foment empres. 0,00 0,00 0,00 0,00662 Intern., prom. i foment comerç ext. 0,00 0,00 0,00 0,0066 DENSENVOLUP. EMPRESARIAL 0,00 0,00 0,00 0,00671 Foment i reg. sector financer 0,00 0,00 0,00 0,00672 Crèdit oficial 0,00 0,00 0,00 0,0067 CRÈDIT OF. I SECTOR FINANCER 0,00 0,00 0,00 0,00681 Promoció i defensa competència 0,00 0,00 0,00 0,0068 PROMOCIÓ I DEFENSA COMPETÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,006 FOMENT I REGULACIÓ SECT. PROD. 0,00 0,00 0,00 0,00711 Suport fin. GC als ens locals 0,00 0,00 0,00 0,00712 Partic. ens locals ingr. Estat 0,00 0,00 0,00 0,00713 Suport obres i serveis ens loc. 0,00 0,00 0,00 0,0071 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 0,00 0,00 0,00 0,007 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 0,00 0,00 0,00 0,00811 Fons de Contingència 0,00 0,00 0,00 0,0081 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,008 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,00911 Deute públic 0,00 0,00 0,00 0,0091 DEUTE PÚBLIC 0,00 0,00 0,00 0,009 DEUTE PÚBLIC 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 69.797.481,24 3.418.389,03 12.068.286,90 6.366.755,57

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C.Jurídica Presidència Vicepresid. i Acc. Ext. R.I. i Interior Educació Salut Territori iAssessora Econ. Tr. Sost.

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 431.572.843,290,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 668.389.008,320,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 432.577.722,500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.400.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.000.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.547.939.574,110,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 253.399.474,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 253.399.474,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 1.963.137,89 0,00 0,00 0,00 0,00 2.526.769,510,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 1.963.137,89 0,00 0,00 0,00 0,00 2.526.769,510,00 1.302.293,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.079.506,010,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 85.609.509,860,00 80.000,00 0,00 190.000,00 0,00 0,00 0,00 4.544.846,770,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.942.732,470,00 1.382.293,87 0,00 190.000,00 0,00 0,00 0,00 131.176.595,110,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.298.451,910,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 235.125,00 0,00 0,00 0,00 51.955.292,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 235.125,00 0,00 0,00 0,00 51.955.292,00 3.298.451,910,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.029.693,840,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.547.961,500,00 0,00 7.704.070,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 1.443.000,00 979.762,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 1.443.000,00 8.683.832,18 0,00 0,00 0,00 0,00 27.577.655,340,00 256.224.768,77 10.882.095,07 190.000,00 0,00 0,00 51.955.292,00 1.712.519.045,980,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 810.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 810.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 165.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 2.210.356,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 2.375.356,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 1.697.324,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 1.697.324,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 4.882.681,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 164.092.465,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 32.326.640,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 196.419.105,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 196.419.105,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 30.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 30.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 30.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.179.650,43 610.466.479,53 211.621.705,73 76.196.020,51 1.430.850.144,41 5.671.855.817,65 9.716.001.716,52 2.064.216.831,87

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Cultura Justícia Treball, Socials EmpresaCodi Programes / Seccions i F Coneixement

51 CICLE DE L'AIGUA 0,00 0,00 0,00 0,00521 Carreteres 0,00 0,00 0,00 0,00522 Infraestructures ferroviàries 0,00 0,00 0,00 0,00523 Suport transp. públic de viatgers 0,00 0,00 0,00 0,00524 Ports i transport marítim 0,00 0,00 0,00 0,00525 Aeroports i transport aeri 0,00 0,00 0,00 0,00526 Logís. alt. act. sup. tran. merc. 0,00 0,00 0,00 0,00527 Infr. transp. viatgers carret. 0,00 0,00 0,00 0,0052 TRANSPORT 0,00 0,00 0,00 0,00531 E-infraestructures 0,00 0,00 0,00 0,00532 Societat digital 0,00 0,00 0,00 0,00533 Mitjans de comunicació social 0,00 0,00 0,00 0,0053 SOC. INF. I EL CONEIX. I TELEC. 0,00 0,00 0,00 0,00542 Ordenació territori i urbanisme 0,00 0,00 0,00 0,00543 Ord. i prom. sol i edif. industr. 0,00 0,00 0,00 0,0054 ORDENACIÓ TERRITORI I URBANISME 0,00 0,00 0,00 0,00551 Protec. conser. medi nat. i biod. 0,00 0,00 0,00 0,00552 Infr. i gestió tractam. residus 0,00 0,00 0,00 0,00553 Polítiques i sensib. ambiental 0,00 0,00 0,00 0,00554 Prevenció i control ambiental 0,00 0,00 0,00 0,0055 ACTUACIONS AMBIENTALS 0,00 0,00 0,00 0,00561 Infraestructures desenv. rural 0,00 0,00 0,00 0,00562 Infr. regad. i ord. parcel·lària 0,00 0,00 0,00 0,0056 INFRAESTR. AGRÀRIES I RURALS 0,00 0,00 0,00 0,00571 Recerca i Desenvolupament 0,00 0,00 0,00 162.912.202,12572 R+D ciència i tecnol. agroalim. 0,00 0,00 0,00 4.838.398,00573 R+D biomèdics i en ciènc. salut 0,00 0,00 0,00 35.833.875,55574 Innovació 0,00 0,00 0,00 27.228.558,7957 RECERCA, DESENV. I INNOV. 0,00 0,00 0,00 230.813.034,46581 Cartografia, geologia i geofísica 0,00 0,00 0,00 0,00582 Meteorologia 0,00 0,00 0,00 0,00583 Estadística 0,00 0,00 0,00 0,00584 Aval. polítiq. estudis d'opinió 0,00 0,00 0,00 0,0058 ALTRES ACT. CARÀCTER ECONÒM. 0,00 0,00 0,00 0,005 PROD. BÉNS PÚBL. CARÀCT. ECON. 0,00 0,00 0,00 230.813.034,46611 Sanit. veget., ani. control prod. 0,00 0,00 0,00 0,00612 Ord. reconv. suport subs. agr. p. 0,00 0,00 0,00 0,00613 Sup. agroind. comer. regu. merc. 0,00 0,00 0,00 0,00614 Mod. millora estr. emp. agr. pes. 0,00 0,00 0,00 0,00616 Diversif. ec. qual. vida món rur. 0,00 0,00 0,00 0,0061 AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA 0,00 0,00 0,00 0,00621 Seguretat i prevenció del risc 0,00 0,00 0,00 1.584.159,19622 Suport a la indústria 0,00 0,00 0,00 51.174.304,8362 INDÚSTRIA 0,00 0,00 0,00 52.758.464,02631 Energia 0,00 0,00 0,00 9.468.083,79634 Act. mineria i protec. radiològ. 0,00 0,00 0,00 2.208.016,9363 ENERGIA I MINES 0,00 0,00 0,00 11.676.100,72641 Ordenació i prom.comerç i artes. 0,00 0,00 0,00 20.250.512,8364 COMERÇ 0,00 0,00 0,00 20.250.512,83651 Ord., foment i prom. turística 0,00 0,00 0,00 83.216.207,0865 TURISME 0,00 0,00 0,00 83.216.207,08661 Emprenedoria i foment empres. 0,00 0,00 0,00 11.962.738,00662 Intern., prom. i foment comerç ext. 0,00 0,00 0,00 18.079.730,0066 DENSENVOLUP. EMPRESARIAL 0,00 0,00 0,00 30.042.468,00671 Foment i reg. sector financer 0,00 0,00 0,00 0,00672 Crèdit oficial 0,00 0,00 0,00 0,0067 CRÈDIT OF. I SECTOR FINANCER 0,00 0,00 0,00 0,00681 Promoció i defensa competència 0,00 0,00 0,00 0,0068 PROMOCIÓ I DEFENSA COMPETÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,006 FOMENT I REGULACIÓ SECT. PROD. 0,00 0,00 0,00 197.943.752,65711 Suport fin. GC als ens locals 0,00 0,00 0,00 0,00712 Partic. ens locals ingr. Estat 0,00 0,00 0,00 0,00713 Suport obres i serveis ens loc. 0,00 0,00 0,00 0,0071 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 0,00 0,00 0,00 0,007 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 0,00 0,00 0,00 0,00811 Fons de Contingència 0,00 0,00 0,00 0,0081 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,008 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,00911 Deute públic 0,00 0,00 0,00 0,0091 DEUTE PÚBLIC 0,00 0,00 0,00 0,009 DEUTE PÚBLIC 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 298.115.086,14 1.053.612.574,20 3.411.451.557,37 1.591.999.900,02

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Pol. Dig. i Adm. Agr.,Ram.,P. i A Desp. Diversos Deute Fons de Pensions Particip. Ens TotalP. Dpts. Contingència Locals

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 8.133.972,38 0,00 0,00 0,00 0,00 439.706.815,670,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 668.389.008,320,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 432.577.722,500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.400.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.000.000,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 8.133.972,38 0,00 0,00 0,00 0,00 1.556.073.546,49

37.161.033,34 0,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 37.661.033,3449.089.002,99 0,00 7.672.318,05 0,00 0,00 0,00 0,00 56.761.321,04

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 253.399.474,9086.250.036,33 0,00 8.172.318,05 0,00 0,00 0,00 0,00 347.821.829,28

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.489.907,400,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.489.907,400,00 55.676.542,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 84.058.341,960,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 85.609.509,860,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.814.846,770,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.942.732,470,00 55.676.542,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 188.425.431,060,00 3.517.738,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.517.738,780,00 55.182.864,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 55.182.864,900,00 58.700.603,68 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 58.700.603,680,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 166.210.654,030,00 15.376.365,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20.214.763,300,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 88.024.292,550,00 6.046.768,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33.275.327,340,00 21.423.133,85 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 307.725.037,220,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.029.693,840,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.547.961,500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.704.070,180,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.422.762,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 37.704.487,52

86.250.036,33 135.800.279,61 16.306.290,43 0,00 0,00 0,00 0,00 2.500.940.842,650,00 5.602.582,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.602.582,410,00 299.559.913,91 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 299.559.913,910,00 72.190.374,91 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 72.190.374,910,00 83.254.036,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83.254.036,230,00 10.535.539,17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.535.539,170,00 471.142.446,63 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 471.142.446,630,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.584.159,190,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 51.174.304,830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 52.758.464,020,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.468.083,790,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.208.016,930,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.676.100,720,00 0,00 15.420.113,33 0,00 0,00 0,00 0,00 35.670.626,160,00 0,00 15.420.113,33 0,00 0,00 0,00 0,00 35.670.626,160,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83.216.207,080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83.216.207,080,00 0,00 19.144.347,38 0,00 0,00 0,00 0,00 31.917.085,380,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.079.730,000,00 0,00 19.144.347,38 0,00 0,00 0,00 0,00 49.996.815,380,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 165.000,000,00 3.758.835,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.969.192,600,00 3.758.835,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.134.192,600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.697.324,470,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.697.324,470,00 474.901.282,58 34.564.460,71 0,00 0,00 0,00 0,00 712.292.177,060,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 164.092.465,030,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.528.436.789,00 3.528.436.789,000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32.326.640,640,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.528.436.789,00 3.724.855.894,670,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.528.436.789,00 3.724.855.894,670,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 0,00 250.000.000,000,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 0,00 250.000.000,000,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 0,00 250.000.000,000,00 0,00 0,00 10.539.633.491,90 0,00 0,00 0,00 10.539.663.491,900,00 0,00 0,00 10.539.633.491,90 0,00 0,00 0,00 10.539.663.491,900,00 0,00 0,00 10.539.633.491,90 0,00 0,00 0,00 10.539.663.491,90

139.414.718,70 726.314.944,72 762.586.211,13 10.539.633.491,90 250.000.000,00 1.600.000,00 3.528.436.789,00 42.179.204.552,57

Àmbit: Subsector GeneralitatResum de despeses per Programes i Seccions (Imports en €)

DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc

Núm. 8124 - 30.4.202092/98 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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- Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

BE01 D/2.220.001 1210 Gastos postales, mensajería y otros similares 3.130.538,20 0,00 -100.000,00 3.030.538,20

BE01 D/2.260.003 1210Publicidad, difusión y campañas institucionales 55.000,00 0,00 -10.000,00 45.000,00

BE01 D/2.260.003 3330Publicidad, difusión y campañas institucionales 150.000,00 0,00 -20.000,00 130.000,00

BE01 D/2.260.005 1210 Organización de reuniones y conferencias 37.760,00 0,00 -10.000,00 27.760,00BE01 D/2.270.013 1210 Trabajos técnicos 70.000,00 0,00 -10.000,00 60.000,00

BE01 D/2.270.089 1210Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas 1.193.009,00 -20.000,00 1.173.009,00

BE01 D/2.300.001 1210 Dietas, locomoción y traslados 373.689,67 0,00 -30.000,00 343.689,67BE01 D/2.279.000 1210 Despliegue de la lengua de signos catalana 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00

BE01 D/2.270.089 1210Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas 1.193.009,00 0,00 -100.000,00 1.093.009,00

BE13 D/6.100.004 3150

Construcción de una residencia y centro de día para personas mayores en Montornès del Vallès 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00

BE13 D/6.100.005 3150

Construcción de la residencia y centro de día para personas mayores Benavent en el barrio de la Maternidad y Sant Ramon de Les Corts de Barcelona 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00

300.000,00 -300.000,00

- Servicio de Empleo de Cataluña, SOC (6204)

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

6204 D/2.280.003 3310 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 9.231.470,17 0,00 -100.000,00 9.131.470,17

6204 D/6.100.006 3310Construcción de las nuevas oficinas del SOC de Anoia en Igualada 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00

100.000,00 -100.000,00

- Departamento de Cultura

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

CU02 D/2.260.002 1210 Atenciones protocolarias y representativas 135.800,00 0,00 -20.000,00 115.800,00

CU02 D/2.280.005 1210 Soluciones TIC CTTI- Proyectos bajo demanda 1.671.236,26 0,00 -23.744,00 1.647.492,26

CU02 D/2.280.005 1210 Soluciones TIC CTTI- Proyectos bajo demanda 1.671.236,26 -20.000,00CU02 D/2.300.001 1210 Dietas, locomoción y traslados 253.400,00 0,00 -10.000,00 243.400,00CU02 D/2.270.013 1210 Trabajos técnicos 843.031,39 23.744,00 0,00 866.775,39CU02 D/2.270.016 4510 Despliegue de la lengua de signos catalana 0,00 50.000,00 0,00 50.000,00

73.744,00 -73.744,00

- Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, OSIC (7495)

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

7495 D/4.820.026 4430 Al Consorcio Patronato Monasterio de Poblet 80.000,00 0,00 -50.000,00 30.000,00

7495 D/7.820.001 4430A otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos 920.000,00 50.000,00 0,00 970.000,00

50.000,00 -50.000,00

- Departamento de Educación

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

EN01 D/2.280.003 1210 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 56.375.824,55 0,00 -500.000,00 55.875.824,55

EN01 D/61.090.013 4210

Inicio de las obras de construcción del nuevo Instituto Montserrat Miró de Montcada i Reixac 0,00 500.000,00 0,00 500.000,00

EN01 D/2.280.003 1210 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 56.375.824,55 0,00 -500.000,00 55.875.824,55

EN01 D/6.100.014 4210Inicio de la construcción del Instituto Escuela Els Aigüerols de Santa Perpètua de Mogoda 0,00 500.000,00 0,00 500.000,00

EN01 D/2.280.003 1210 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 56.375.824,55 0,00 -200.000,00 56.175.824,55

EN01 D/6.100.015 4210

Actualización del proyecto de construcción de un instituto especializado en hostelería, turismo e industrias alimentarias del Baix Llobregat en Sant Feliu 0,00 200.000,00 0,00 200.000,00

EN01 D/2.280.003 1210 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 56.375.824,55 0,00 -200.000,00 56.175.824,55

EN01 D/6.100.016 4210

Inversión para la rehabilitación y reparación de la Escuela Miquel Martí i Pol de Sant Feliu de Llobregat 0,00 200.000,00 0,00 200.000,00

EN01 D/2.280.003 1210 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 56.375.824,55 -300.000,00 56.075.824,55

EN01 D/6.100.017 4210

Inicio del proyecto de construcción de un centro educativo de estudios de grado medio y superior de la familia de la química en Montmeló 0,00 300.000,00 0,00 300.000,00

EN01 D/2.280.005 1210 Soluciones TIC CTTI- Proyectos bajo demanda 1.000.000,00 0,00 -150.000,00 850.000,00EN01 D/2.270.016 4210 Despliegue de la lengua de signos catalana 0,00 150.000,00 0,00 150.000,00EN01 D/227.001.300 1210 Trabajos técnicos 415.000,00 0,00 -150.000,00 265.000,00

EN01 D/226.000.300 1210Publicidad, difusión y campañas institucionales 300.000,00 0,00 -100.000,00 200.000,00

EN01 D/230.000.100 1210 Dietas, locomoción y traslados 2.299.942,64 0,00 -50.000,00 2.249.942,64EN07 D/226.001.100 4260 Formación de los empleados públicos 7.650.000,00 0,00 -1.500.000,00 6.150.000,00EN07 D/227.001.300 4240 Trabajos técnicos 2.105.000,00 0,00 -200.000,00 1.905.000,00

C:\Users\azardoya\Documents\200_00011_12_ llei Pressupostos\DOCUMENTS PUBLICAR\ELI\EXCELS TOCATS\Modificacions esmenes de crèdit tramitació parlamentària_v1_ES_document 1.xlsx

DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc

Núm. 8124 - 30.4.202093/98 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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EN07 D/226.003.700 4240Actuaciones singulares de apoyo a centros educativos 4.229.500,00 0,00 -500.000,00 3.729.500,00

EN0119 D/460.000.800 4210Funcionamiento de conservatorios y escuelas de música o danza locales 12.100.000,00 2.500.000,00 0,00 14.600.000,00

EN0119 D/640.000.100 4210Inversiones en mobiliario e instrumentos por cuenta propia 9.789.640,00 0,00 -200.000,00 9.589.640,00

EN0119 D/610.000.101 4211Inicio del proyecto de construcción del Instituto Escuela Mediterrània en Viladecans 18.741.951,59 200.000,00 0,00 18.941.951,59

EN0119 D/640.000.100 4210Inversiones en mobiliario e instrumentos por cuenta propia 9.789.640,00 0,00 -200.000,00 9.589.640,00

EN0119 D/610.000.102 4211Inicio del proyecto de construcción del Instituto Escuela Montigalà en Badalona 18.741.951,59 200.000,00 0,00 18.941.951,59

EN0119 D/640.000.100 4210Inversiones en mobiliario e instrumentos por cuenta propia 9.789.640,00 0,00 -200.000,00 9.589.640,00

EN0119 D/610.000.103 4211Inicio del proyecto Escuela Bernardí Toldrà en Vila-rodona 18.741.951,59 200.000,00 0,00 18.941.951,59

EN0119 D/640.000.100 4210Inversiones en mobiliario e instrumentos por cuenta propia 9.789.640,00 0,00 -100.000,00 9.689.640,00

EN0119 D/610.000.104 4211Inicio del proyecto de un hotel escuela en Palafrugell 18.741.951,59 100.000,00 0,00 18.841.951,59

5.050.000,00 -5.050.000,00

- Departamento de Justicia

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

JU01 D/2.280.003 1210 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 5.482.149,35 0,00 -1.000.000,00 4.482.149,35JU05 D/2.280.003 2110 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 22.971.452,64 0,00 -3.853.725,13 19.117.727,51

JU09 D/1.210.001 2110

Complemento específico y específico transitorio para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia 0,00 4.853.725,13 0,00 4.853.725,13

4.853.725,13 -4.853.725,13

- Departamento de Territorio y Sostenibilidad

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

PO01 D/2.280.003 1210 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 8.039.863,57 0,00 -6.000.000,00 2.039.863,57PO01 D/6.600.005 5510 Medidas de protección del Delta del Ebro 0,00 6.000.000,00 0,00 6.000.000,00

6.000.000,00 -6.000.000,00

Departamento de la Presidencia

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

PR15 D/4.600.003 7110Fondo de Cooperación Local de Cataluña.

Ayuntamientos 89.223.609,26 0,00 -2.907.636,28 86.315.972,98

PR15 D/4.600.004 7110Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas 374.518,24 0,00 -12.314,91 362.203,33

PR15 D/4.600.002 7110Fondo de Cooperación Local de Cataluña.

Consejos Comarcales 39.463.149,60 2.919.951,19 42.383.100,79PR01 D/2.280.003 1210 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 15.250.805,06 0,00 -150.000,00 15.100.805,06

PR01 D/2.280.005 1210 Soluciones TIC CTTI- Proyectos bajo demanda 385.000,00 0,00 -100.000,00 285.000,00

PR16 D/4.820.001 1140A otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos 1.307.500,00 250.000,00 0,00 1.557.500,00

3.169.951,19 -3.169.951,19

- Departamento de Salud

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

SA01 D/2.270.013 1210 Trabajos técnicos 392.291,00 0,00 -300.000,00 92.291,00SA01 D/2.270.013 4190 Trabajos técnicos 198.000,00 0,00 -100.000,00 98.000,00

SA16 D/2.270.089 4190Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas 300.000,00 0,00 -100.000,00 200.000,00

SA01 D/4.305.100 4150 Al Servicio Catalán de la Salud 9.150.402.281,17 500.000,00 0,00 9.150.902.281,17CATSALUT 51 I/4100012 Del Departamento de Salud 9.150.402.281,17 500.000,00 0,00 9.150.902.281,17

5100 D/6.100.007 4120Proyecto de ampliación y adecuación del servicio de urgencias del Hospital Moisès 0,00 500.000,00 0,00 500.000,00

SA01 D/2.280.003 4190 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 5.593.373,44 -50.000,00 5.543.373,44SA01 D/4.305.100 4150 Al Servicio Catalán de la Salud 9.150.402.281,17 50.000,00 0,00 9.150.452.281,17

CATSALUT 51 I/4100012 Del Departamento de Salud 9.150.402.281,17 50.000,00 0,00 9.150.452.281,17

5100 D/6.100.008 4110

Redacción del proyecto de construcción del equipamiento de Salud del CAP Casco Antiguo / Rec Comtal de Barcelona 0,00 50.000,00 0,00 50.000,00

SA01 D/2.280.003 4190 Soluciones TIC CTTI- Servicios recurrentes 5.593.373,44 -50.000,00 5.543.373,44SA01 D/4.305.100 4150 Al Servicio Catalán de la Salud 9.150.402.281,17 50.000,00 0,00 9.150.452.281,17

CATSALUT 51 I/4100012 Del Departamento de Salud 9.150.402.281,17 50.000,00 0,00 9.150.452.281,17

5100 D/6.100.009 4110

Redacción del proyecto de construcción del equipamiento del parque del CAP y la Llacuna de Barcelona 0,00 50.000,00 0,00 50.000,00

SA14 D/2.270.089 4140Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas 1.085.030,31 -100.000,00 985.030,31

SA01 D/4.305.100 4150 Al Servicio Catalán de la Salud 9.150.402.281,17 100.000,00 9.150.502.281,17CATSALUT 51 I/4100012 Del Departamento de Salud 9.150.402.281,17 100.000,00 9.150.502.281,17

5100 D/6.100.010 4120 Nuevo Hospital Verge de la Cinta de Tortosa 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00

SA14 D/2.270.089 4140Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas 1.085.030,31 -50.000,00 1.035.030,31

SA01 D/4.305.100 4150 Al Servicio Catalán de la Salud 9.150.402.281,17 50.000,00 0,00 9.150.452.281,17CATSALUT 51 I/4100012 Del Departamento de Salud 9.150.402.281,17 50.000,00 0,00 9.150.452.281,17

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5100 D/6.100.011 4110

Redacción del proyecto de construcción del equipamiento de Salud del CAP Raval Nord de Barcelona 0,00 50.000,00 0,00 50.000,00

SA16 D/2.270.089 4190Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas 300.000,00 0,00 -100.000,00 200.000,00

SA01 D/4.305.100 4150 Al Servicio Catalán de la Salud 9.150.402.281,17 100.000,00 0,00 9.150.502.281,17CATSALUT 51 I/4100012 Del Departamento de Salud 9.150.402.281,17 100.000,00 0,00 9.150.502.281,17

5100 D/6.100.012 4120

Redacción del proyecto básico y ejecutivo para la construcción del nuevo hospital comarcal en Vilanova y la Geltrú 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00

SA01 D/2.260.002 1210 Atenciones protocolarias y representativas 37.500,00 0,00 -20.000,00 17.500,00

SA01 D/2.260.003 4190Publicidad, difusión y campañas institucionales 775.450,00 0,00 -50.000,00 725.450,00

SA01 D/2.270.013 1210 Trabajos técnicos 392.291,00 0,00 -20.000,00 372.291,00SA01 D/2.300.001 1210 Dietas, locomoción y traslados 148.221,91 0,00 -60.000,00 88.221,91SA01 D/2.270.016 1210 Despliegue de la lengua de signos catalana 0,00 150.000,00 0,00 150.000,00

SA18 D/4.438.300 5730A la Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell) 4.200.000,00 2.189.014,00 0,00 6.389.014,00

SA18 D/4.438.360 5730Al Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona 2.189.014,00 0,00 -2.189.014,00 0,00Total consolidado 3.189.014,00 -3.189.014,00

- Catsalut (5100)

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

5100 D/6.100.001 4120Inversiones en edificios y otras construcciones por cuenta propia 5.050.000,00 0,00 -1.500.000,00 3.550.000,00

5100 D/6.116.390 4120

Aportaciones a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU para inversiones en edificios por cuenta de la Generalidad o de sus entidades 18.496.242,39 1.500.000,00 0,00 19.996.242,39

5100 D/6.100.001 4120Inversiones en edificios y otras construcciones por cuenta propia 5.050.000,00 0,00 -1.500.000,00 3.550.000,00

5100 D/6.116.390 4120

Aportaciones a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU para inversiones en edificios por cuenta de la Generalidad o de sus entidades 18.496.242,39 1.500.000,00 0,00 19.996.242,39

INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SAU

6390 I/691510000Ingresos por actuaciones realizadas por cuenta del Servicio Catalán de Salud 42.137.776,56 1.500.000,00 0,00 43.637.776,56

6390 D/610.000.200 4120Inversiones en edificios y otras construcciones por cuenta ajena 23.417.275,98 1.500.000,00 0,00 24.917.275,98Total consolidado 1.500.000,00 -1.500.000,00

- Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia

EnmiendaServicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

63 EX02 D/2.260.002 2310 Atenciones protocolarias y representativas 186.549,04 0,00 -86.549,04 100.000,0063 EX02 D/2.260.005 2310 Organización de reuniones y conferencias 328.500,00 0,00 -128.500,00 200.000,0063 EX02 D/2.260.089 2310 Otros gastos varios 5.000,00 0,00 -150,96 4.849,0463 EX02 D/2.300.001 2310 Dietas, locomoción y traslados 134.800,00 0,00 -84.800,00 50.000,0063 EX02 D/4.900.001 2310 Al exterior 700.000,00 0,00 -700.000,00 0,00

63 EX02 D/4.406.880 2310A la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo 0,00 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00

AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

6880 I/4100023 De Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia 25.979.700,00 1.000.000,00 0,00 26.979.700,00

6880 D/4.900.001 2320 Al exterior 5.690.500,00 1.000.000,00 0,00 6.690.500,00Total consolidado 1.000.000,00 -1.000.000,00

CENTRO DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Servicio Aplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Debate de totalidad en el

PlenoAlta Baja Debate final en el

Pleno

6290 I/319000900Prestaciones de otros servicios a entidades

de dentro del sector público 423.717.109,13 0,00 -12.903.725,13 410.813.384,00

6290 D/251.000.200 5310Prestación de servicios con medios ajenos

con otras entidades 432.252.814,77 0,00 -12.903.725,13 419.349.089,64

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ESTADO DE INGRESOS

CP Centro gestor Posición presupuestaria Descripción Crédito inicial Baja Alta Crédito final

8000 8360 I/319000900/0000 Prestaciones de otros servicios a entidades de dentro del sector público 84.000,00 84.000,00 0,00 0,00

8000 8360 I/319001000/0000 Prestaciones de otros servicios a entidades de fuera del sector público 36.000,00 36.000,00 0,00 0,00

8000 8360 I/402002800/0000 Programas de universidades e investigación 585.877,00 585.877,00 0,00 0,008000 8360 I/410001200/0000 Del Departamento de Salud 2.189.014,00 2.189.014,00 0,00 0,008000 8360 I/493000900/0000 Otras transferencias corrientes de la UE 314.123,00 314.123,00 0,00 0,00

0,00

8000 8300 I/319000900/0000 Prestaciones de otros servicios a entidades de dentro del sector público 500.000,00 0,00 84.000,00 584.000,00

8000 8300 I/319.001.000/0000 Prestaciones de otros servicios a entidades de fuera del sector público 11.167.903,84 0,00 36.000,00 11.203.903,84

8000 8300 I/399.000.900/0000 Otros ingresos varios 298.022,48 0,00 0,00 298.022,488000 8300 I/402001900/0000 Otras transferencias de la Administración del Estado 6.132.477,66 0,00 0,00 6.132.477,668000 8300 I/402002800/0000 Programas de universidades e investigación 0,00 0,00 585.877,00 585.877,008000 8300 I/410.001.200/0000 Del Departamento de Salud 4.200.000,00 0,00 2.189.014,00 6.389.014,008000 8300 I/440.520.000/0000 Del Instituto Catalán de la Salud 180.000,00 0,00 0,00 180.000,008000 8300 I/440667000/0000 Del Instituto Catalán de Oncología 180.303,60 0,00 0,00 180.303,60

8000 8300 I/448000100/0000 Otras entidades participadas por el sector público de la Generalidad 1.888.634,54 0,00 0,00 1.888.634,54

8000 8300 I/470000100/0000 De empresas privadas 2.037.036,48 0,00 0,00 2.037.036,488000 8300 I/493000900/0000 Otras transferencias corrientes de la UE 2.121.172,26 0,00 314.123,00 2.435.295,26

31.914.564,86Total alta / baja 3.209.014,00 3.209.014,00

ESTADO DE GASTOS

CP Centro gestor Posición presupuestaria Descripción Crédito inicial Baja Alta Crédito final

8000 8360 D/130000100/5730/0000 Retribuciones básicas 742.929,82 742.929,82 0,00 0,008000 8360 D/131000100/5730/0000 Retribuciones básicas 788.362,33 788.362,33 0,00 0,008000 8360 D/160000100/5730/0000 Seguridad Social 388.972,58 388.972,58 0,00 0,008000 8360 D/20000200//5730/0000 Otros alquileres y cánones 2.500,00 2.500,00 0,00 0,00

8000 8360 D/213000100/5730/0000 Conservación, reparación y mantenimiento de otro inmovilizado material 95.000,00 95.000,00 0,00 0,00

8000 8360 D/220000100/5730/0000 Material ordinario no inventariable 5.450,55 5.450,55 0,00 0,008000 8360 D/221000100/5730/0000 Agua y energía 362,93 362,93 0,00 0,008000 8360 D/221000600/5730/0000 Compra de mercancías y materias primas 482.077,34 482.077,34 0,00 0,008000 8360 D/222000100/5730/0000 Gastos postales, mensajería y otros similares 7.711,05 7.711,05 0,00 0,00

8000 8360 D/222000300/5730/0000 Comunicaciones mediante servicios de voz y datos adquiridos a otras entidades 8.767,50 8.767,50 0,00 0,00

8000 8360 D/223000100/5730/0000 Transportes 13.790,36 13.790,36 0,00 0,008000 8360 D/224000100/5730/0000 Gastos de seguros 13.936,86 13.936,86 0,00 0,008000 8360 D/225000100/5730/0000 Tributos 577,29 577,29 0,00 0,008000 8360 D/226000300/5730/0000 Publicidad, difusión y campañas institucionales 1.461,35 1.461,35 0,00 0,008000 8360 D/226000400/5730/0000 Jurídicos y contenciosos 2.140,76 2.140,76 0,00 0,008000 8360 D/226000500/5730/0000 Organización de reuniones y conferencias 4.405,03 4.405,03 0,00 0,008000 8360 D/226001100/5730/0000 Formación de los empleados públicos 6.657,77 6.657,77 0,00 0,00

8000 8360 D/226003300/5730/0000 Desarrollo de seguridad y salud laboral en el trabajo para prevención de riesgos laborales 22.010,26 22.010,26 0,00 0,00

8000 8360 D/226008900/5730/0000 Otros gastos varios 29.232,13 29.232,13 0,00 0,008000 8360 D/227000100/5730/0000 Limpieza y saneamiento 361.760,99 361.760,99 0,00 0,008000 8360 D/227008900/5730/0000 Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas 166.112,07 166.112,07 0,00 0,008000 8360 D/228000200/5730/0000 Servicios informáticos realizados por otras entidades 22.260,70 22.260,70 0,00 0,008000 8360 D/230000100/5730/0000 Dietas, locomoción y traslados 29.995,00 29.995,00 0,00 0,008000 8360 D/240000100/5730/0000 Gastos de publicaciones 12.500,00 12.500,00 0,00 0,008000 8360 D/342000100/5730/0000 Comisiones y otros gastos bancarios 39,33 39,33 0,00 0,00

0,00

CP Centro gestor Posición presupuestaria Descripción Crédito inicial Baja Alta Crédito final

8000 8300 D/130000100/5730/0000 Retribuciones básicas 7.500.000,00 0,00 742.929,82 8.242.929,82

Total gastos presupuesto 2020 Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona (8360)

Alta gastos Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (8300)

Integración del presupuesto del Centre de Medicina Regenerativa (8360) a la Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell) (8300)

Baja ingresos Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona (8360)

Total ingresos presupuesto 2020 Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona (8360)

Alta ingresos Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (8300)

Total ingresos presupuesto 2020 Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (8300)

Baja gastos Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona (8360)

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8000 8300 D/131.000.100/5730/0000 Retribuciones básicas 4.628.030,30 0,00 788.362,33 5.416.392,63

8000 8300 D/160.000.100/5730/0000 Seguridad Social 3.880.969,70 0,00 388.972,58 4.269.942,28

8000 8300 D/20000200//5730/0000 Otros alquileres y cánones de terrenos, bienes naturales, edificios y otras construcciones 840.606,74 0,00 2.500,00 843.106,74

8000 8300 D/202000300/5730/0000 Alquileres y cánones de software 47.205,52 0,00 0,00 47.205,52

8000 8300 D/210000100/5730/0000 Conservación, reparación y mantenimiento de terrenos, bienes naturales, edificios y otras construcciones 5.688,20 0,00 0,00 5.688,20

8000 8300 D/212000200/5730/0000 Conservación, reparación y mantenimiento de equipos de reprografía y fotocopiadoras 7.477,14 0,00 0,00 7.477,14

8000 8300 D/212000300/5730/0000 Mantenimiento de aplicaciones informáticas 163.000,70 0,00 0,00 163.000,70

8000 8300 D/213000100/5730/0000 Conservación, reparación y mantenimiento de otro inmovilizado material 97.463,06 0,00 95.000,00 192.463,06

8000 8300 D/214.000.100/5730/0000 Otros gastos de conservación, reparación y mantenimiento 57.003,06 0,00 0,00 57.003,06

8000 8300 D/220000100/5730/0000 Material ordinario no inventariable 148.929,02 0,00 5.450,55 154.379,57

8000 8300 D/221.000.100/5730/0000 Agua y energía 0,00 0,00 362,93 362,93

8000 8300 D/221.000.600/5730/0000 Compra de mercancías y materias primas 3.069.997,36 0,00 482.077,34 3.552.074,70

8000 8300 D/221.008.900/5730/0000 Otros suministros 59.351,72 0,00 0,00 59.351,72

8000 8300 D/222000100/5730/0000 Gastos postales, mensajería y otros similares 0,00 0,00 7.711,05 7.711,05

8000 8300 D/222.000.300/5730/0000 Comunicaciones mediante servicios de voz y datos adquiridos a otras entidades 113.248,10 0,00 8.767,50 122.015,60

8000 8300 D/223.000.100/5730/0000 Transportes 0,00 0,00 13.790,36 13.790,36

8000 8300 D/224.000.100/5730/0000 Gastos de seguros 85.271,54 0,00 13.936,86 99.208,40

8000 8300 D/225.000.100/5730/0000 Tributos 44.220,78 0,00 577,29 44.798,07

8000 8300 D/226.000.300/5730/0000 Publicidad, difusión y campañas institucionales 0,00 0,00 1.461,35 1.461,35

8000 8300 D/226.000.400/5730/0000 Jurídicos y contenciosos 0,00 0,00 2.140,76 2.140,76

8000 8300 D/226.000.500/5730/0000 Organización de conferencias y cursillos 0,00 0,00 4.405,03 4.405,03

8000 8300 D/226001100/5730/0000 Formación de los empleados públicos 275.431,14 0,00 6.657,77 282.088,91

8000 8300 D/226.003.300/5730/0000 Desarrollo de seguridad y salud laboral en el trabajo para prevención de riesgos laborales 0,00 0,00 22.010,26 22.010,26

8000 8300 D/226.008.900/5730/0000 Otros gastos varios 1.463.033,56 0,00 29.232,13 1.492.265,69

8000 8300 D/227.000.100/5730/0000 Limpieza y saneamiento 380.522,58 0,00 361.760,99 742.283,57

8000 8300 D/227.008.900/5730/0000 Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas 3.993.512,02 0,00 166.112,07 4.159.624,09

8000 8300 D/228.000.200/5730/0000 Servicios informáticos realizados por otras entidades 0,00 0,00 22.260,70 22.260,70

8000 8300 D/230.000.100/5730/0000 Dietas, locomoción y traslados 472.847,86 0,00 29.995,00 502.842,86

8000 8300 D/240.000.100/5730/0000 Gastos de publicaciones 226.609,08 0,00 12.500,00 239.109,08

8000 8300 D/342.000.100/5730/0000 Comisiones y otros gastos bancarios 4.654,18 0,00 39,33 4.693,51

8000 8300 D/349000100/5730/0000 Otros gastos financieros 9.605,18 0,00 0,00 9.605,18

8000 8300 D/610000100/5730/0000 Inversiones en edificios y otras construcciones por cuenta propia 101.659,16 0,00 0,00 101.659,16

8000 8300 D/620000100/5730/0000 Inversiones en maquinaria y utillaje 600.000,00 0,00 0,00 600.000,008000 8300 D/680000100/5730/0000 Inversiones en inmovilizado intangible 200.000,00 0,00 0,00 200.000,00

8000 8300 D/912000200/5730/0000 Reembolso de préstamos y anticipos otorgados por otras administraciones a largo plazo 229.213,16 0,00 0,00 229.213,16

31.914.564,86Total alta / baja 3.209.014,00 3.209.014,00

Total gastos presupuesto 2020 Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (8300)

C:\Users\azardoya\Documents\200_00011_12_ llei Pressupostos\FERRAN\excel a pdf\Modificacions esmenes de crèdit tramitació parlamentària_v1_ES_document 2.xlsxDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc

Núm. 8124 - 30.4.202097/98 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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ServicioAplicación económica Programa Nombre de la aplicación

Proyecto de ley de presupuestos

para 2020Alta Baja Aprobación del

Pleno

PA01 1000001 1110 Retribuciones básicas 5.810.886,21 -65.631,17 5.745.255,04PA01 1000002 1110 Retribuciones complementarias 2.709.659,39 15.631,17 0,00 2.725.290,56PA01 2260005 1110 Organización de reuniones y conferencias 0,00 50.000,00 0,00 50.000,00

8.520.545,60 65.631,17 -65.631,17 8.520.545,60

DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc

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