Transcript

3. Los Presidentes de las Cortes de ApelacionesArt. 90. A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, fuera de las atribuciones que otras disposiciones les otorgan, les corresponden especialmente las que en seguida se indican:1 Presidir el respectio tribunal en todas sus reuniones p!blicas"# $nstalar diariamente la sala o salas, seg!n el caso, para su funcionamiento, %aciendo llamar, si fuere necesario, a los funcionarios que deben integrarlas. &e leantar' acta de la instalaci(n, autori)ada por el secretario, indic'ndose en ella los nombres de los ministros asistentes, * de los que no %ubieren concurrido, con e+presi(n de la causa que motiare su inasistencia. ,na copia de esta acta se fi-ar' en la tabla de la sala correspondiente"3 .ormar el !ltimo d/a %'bil de cada semana, en conformidad a la le*, las tablas de que deba ocuparse el tribunal o sus salas en la semana siguiente. &e destinar' un d/a, por lo menos, fuera de las %oras ordinarias de audiencia, para el conocimiento * fallo de los recursos de que-a * de las causas que %a*an quedado en acuerdo, en el caso del art/culo 0#"1 Abrir * cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar las %oras del despac%o en caso que as/ lo requiera alg!n asunto urgente * grae * conocar e+traordinariamente al tribunal cuando fuere necesario"2 3antener el orden dentro de la sala del tribunal, amonestando a cualquiera persona que lo perturbe * a!n %aci4ndole salir de la sala en caso necesario"5 6irigir los debates del tribunal, concediendo la palabra a los miembros que la pidieren"7 .i-ar las cuestiones que %a*an de debatirse * las proposiciones sobre las cuales %a*a de recaer la otaci(n"0 Poner a otaci(n las materias discutidas cuando el tribunal %a*a declarado concluido el debate"9 8niar al Presidente de la Corte &uprema, antes del quince de febrero de cada a9o, la estad/stica a que se refiere el art/culo 209, *10. 6ar cuenta al Presidente de la Corte &uprema de las causas en que no se %a*a dictado sentencia en el pla)o de treinta d/as, contados desde el t4rmino de la ista, * de los motios del retardo.Las resoluciones que el Presidente dictare en uso de las atribuciones que se le confieren en este art/culo, e+ceptuadas las de los n!meros 1, #, 9 * 10, no podr'n en caso alguno prealecer contra el oto del tribunal.Art. 91. 8n ausencia del Presidente de una Corte de Apelaciones, %ar' suseces el ministro m's antiguo de los que se encontraren actualmente reunidos en la sala del tribunal.#. 8l Presidente de la Corte &upremaArt. 102. Corresponde al Presidente de la Corte &uprema, sin per-uicio de las atribuciones que otras disposiciones le otorgan:1 8-ercer con respecto a la Corte &uprema las facultades que los n!meros 1, #, 1, 2, 5, 7 * 0 del art/culo 90 de este C(digo confieren a los presidentes de la Cortes de Apelaciones"# .ormar la tabla para cada sala, seg!n el orden de preferencia asignado a las causas * %acer la distribuci(n del traba-o entre los relatores * dem's empleados del tribunal.Preio estudio de los asuntos que deber'n ocupar la atenci(n del tribunal en cada semana, su Presidente formar' la tabla con las siguientes indicaciones: d/a en que la Corte funcionar' en un solo cuerpo" d/as en que se diidir' en dos o tres salas" d/as que se destinar'n a los acuerdos * %oras precisas en que se dar' comien)o a la ista de las causas.&i en alguna ocasi(n * por motios graes * urgentes, acordare el tribunal retardar estas %oras, dar' de ello inmediata noticia a los abogados, por medio de un cartel que se fi-ar' en la tabla, suscrito por el secretario"3 Atender al despac%o de la cuenta diaria * dictar los decretos o proidencias de mera sustanciaci(n de los asuntos de que corresponda conocer al tribunal, o a cualquiera de sus salas"1 :igilar la formaci(n del rol general de las causas que ingresen al tribunal * de los roles especiales para las causas que califique de despac%o urgente u ordinario"2 6isponer la formaci(n de la estad/stica del moimiento -udicial de la Corte &uprema * de las Cortes de Apelaciones, en conformidad a los estados bimestrales que 4stas deben pasar"5 Adoptar las medidas conenientes para que las causas de que conocen la Corte &uprema * las Cortes de Apelaciones se fallen dentro del pla)o que establece la le* * elar porque las Cortes de Apelaciones cumplan igual obligaci(n respecto de las causas de que conocen los -ueces de sus respectias -urisdicciones, *7 ;/r * resoler las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos de la Corte &uprema.0 &uprimido.8l ministro que e-erciere este cargo tendr' la facultad de conocar e+traordinariamente al tribunal siempre que alg!n asunto urgente * grae as/ lo e+i-a.8n caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, ser' reempla)ado por el ministro m's antiguo del mismo tribunal que se %alle presente.Art. 105. 8l Presidente de la Corte &uprema desempe9ar' las atribuciones a que se refieren los siete !ltimos n!meros del art/culo precedente, fuera de las %oras ordinarias de audiencia. La cuenta deber' despac%arla, en todo caso, antes de la %ora fi-ada para la instalaci(n del tribunal.Art. 107. Los presidentes de las salas de la Corte &uprema tendr'n las atribuciones que el art/culo 9# confiere a los presidentes de las salas de las Cortes de Apelaciones.