LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
JUSTIFICACION
EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL ES NOVEDOSOLAS REGLAS DE LA PRUEBA
CAMBIANLOS PROCEDIMIENTOS HAN
CAMBIADOLA CELERIDAD Y LA
ECONOMIA SIGUEN COMO UNO DE LOS PRINCIPIOS
RECTORESEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO ES UNA BUENA OPCION PARA SIMPLIFICAR
LO ENGORROSO DE UN PROCEDIMIENTO.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
• ROMPER PARADIGMAS• CAMBIOS EN LAS REGLAS DE VALORACION
PROBATORIA• INTEGRACION DE PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES EN EL NUEVO PROCESO
OBJETIVOS GENERAL ESPECIFICOS
• La prueba en el contexto de su ofrecimiento, admisión, contradicción , y valoración en el proceso Abreviado del Código Civil y Mercantil
• Cual es su comportamiento y tratamiento de la prueba?
• Que obstáculos ha producido la prueba como instituto procesal en el procedimiento Abreviado?
• Que es la legislación Procesal Civil y Mercantil?
PRUEBAEs el resultado que
se extrae de las fuentes de prueba
traídas en los distintos medios
probatorios incorporados al
proceso, dirigida a obtener la convicción del juez o tribunal,
sobre la preexistencia de
los hechos afirmados por las
partes, intervenida por el órgano
jurisdiccional bajo la vigencia del
principio de contradicción y de
las garantías constitucionales,
tendentes a asegurar la
espontaneidad, e introducidas en el juicio oral a través de medios lícitos
de prueba.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Proceso declarativo en el que se decide las
pretensiones cuya cuantía no supera los veinticinco
mil colones, o toda demanda cualquiera que
sea su cuantía en donde se deciden las demandas de
liquidación de daños y perjuicios, oposición a la
reposición de títulos valores , disolución y
liquidación de sociedades y la nulidad de sociedades.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Proceso declarativo, en que se decide toda
pretensión, cualquiera que fuera sus cuantía,
en materia de competencia desleal, propiedad industrial,
propiedad intelectual y publicidad, siempre que no verse exclusivamente sobre reclamaciones de
cantidad
CONCEPTOS BASICOS
MARCO REGULATORIOEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA
COMPETENCIA Art. 21 y 22 CPCM
Abstención de Jurisdicción Art. 23 CPCM
Ámbito de Aplicación del Proceso Abreviado (Art. 241)Demanda cuya cuantía no supere los 25,000 colones
Las demandas de liquidación de daños y perjuicios
Las demandas de oposición a la reposición judicial de títulos valores
Las demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de una sociedad
Las demandas de nulidad de sociedades
DEMANDAS CUYA CUANTIA NO SUPERE LOS 25,000 Colones
Antecedente: Art. 127, 472,521,974 Cód. CivilJuicios Ordinario de Mayor Cuantía Juicio Ordinario de Menor Cuantía CogniciónVerbal
CPCMDECLARATIVOS (Art. 239)
•Proceso Común ( Art. 240)• Proceso Abreviado( Art. 241)
Control de Oficio de la Clase de Juicio por Razón de la Cuantía
El órgano jurisdiccional da inicialmente al juicio la tramitación que haya indicado el actor en su demanda. (Art. 14)
Si en contra de lo señalado por el actor, el juez considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable no procede en proceso Abreviado. (Art. 244)
La ley faculta al para corregir de oficio los errores aritméticos (Art. 225)
El demandado puede impugnar la cuantía litigiosa señalada ( Art. 245)
LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La indemnización por daños y perjuicios consiste en la
ACCION que tiene el acreedor o perjudicado para exigir del deudor o causante
del daño; una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que
aquel le hubiese reportado.
El Art. 1427 C.C. hace una división: a) Daño emergente: es la perdida sufrida por el acreedor y b) Lucro cesante: es la ganancia
dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento contractual o
de la acción u omisión generadora de la responsabilidad
extracontractual. Ejemplos: Art. 495, 542, 684 Cód. Com. y Art.
900 C.C.
DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD
La disolución de una Sociedad Mercantil es un fenómeno jurídico complejo; con el acaecer de una causa de Liquidación se abre un
proceso de disolución que comienza con la Liquidación de los negocios
sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los
socios.
Podemos decir que tiene tres estadios diversos: • La realización de una causa de
disolución.• La liquidación. • La división del patrimonio
social.
Disolución: es la preparación para el fin, mas o menos lejano, pero no implica el termino de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación (Art. 326 Cód.. Com)
Liquidación: Se entiende por liquidación de Sociedades Mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por estos entre si. Tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes. Esta culmina con la cancelación de la inscripción del pacto social, con lo que la sociedad queda extinguida. (Art. 342 Cód.. Com)
Hay dos clases de Liquidación Judicial: es la que proviene
de sentencia ; que puede ser declarar la quiebra de la sociedad (Art. 498 Cód.
Com) o de la nulidad de la misma por tener objeto licito
(Art. 343, 344 y 349 Cód. Com)
No Judicial: Por acuerdo en el
Pacto Social y /o llegar expiración
del termino.
OPOSICION JUDICIAL A LA REPOSICION DE TITULOS VALORES
Nuestra legislación recoge las siguientes clases de
títulos valores: •BONOS (Art. 677 Com.)
•PAGARÉ (Art. 788 Com.)
•LETRA DE CAMBIO(Art.702 Com.)
•EL CHEQUE (Art. 793 Com.)
•CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA (Art. 839 Com.)
Reposición de Titulo Valor
Reposición: la necesidad de reponer un titulo valor nace
cuando esta deteriorado o destruido en parte,
pero subsisten los datos necesarios para su
identificación y cuando se hayan extraviado o destruido totalmente.Pero hay dos tipos de
reposición y son:
Reposición Voluntaria: es la que consiste en un
procedimiento de carácter extrajudicial
en que la parte emisora consiente reponerlo, previa publicidad en
algunos casos (Art. 938 y 486 Cód. Com)
Reposición con Tramite Judicial: Esta se da cuando el titulo valor deteriorado o
destruido es presentado para su reposición y el signatario se negara a
firmar; y cuando reponer un titulo nominativo sin intervención judicial, habiéndose hecho las
publicaciones , se presenta persona oponiéndose y presenta el titulo valor perdido (Art. 933 Cód.
Com.)• El Cód.. Comercio
establece que para los casos de reposición de
títulos valores al portador solo podrán reponerse mediante
procedimiento judicial (Art. 934 Cód. Com)
NULIDAD DE SOCIEDADES
Que son las Sociedades Nulas? Son aquellas sociedades que adolecen de vicios en su pacto social o de irregularidad en su funcionamiento. Hay nulidad del pacto social, cuando se omite la escritura o cualquiera de las formalidades previstas para la constitución de la sociedad . Al declararse la nulidad se garantiza totalmente los derechos de terceros.
Clasificación de Sociedades Nulas
Las sociedades con objeto ilícito o con causa ilícita (Art. 343, 344 y 349 Cód.
Com) La falta de consentimiento de la mayoría de los socios produce nulidad (Art. 346.
Cód. Com) La sociedad que carece
absolutamente de formalidades para su
otorgamiento (Art. 346 Cód. Com)La escritura cuya escritura
social no lleva los requisitos exigidos por la ley para la clase que se
trate (Art. 347 Cód. Com)
También en la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil se establece que el ámbito de aplicación en el proceso abreviado se extiende a:
Proceso Posesorio (Art. 472 CPCM)Procesos de Inquilinato (Art. 478
CPCM)
Por lo que es preciso que definamos estos procesos.
Acción posesoriaNuestro Código Civil establece en su Libro
segundo, Titulo XII, en el Art. 918, la definición de Acción Posesoria y dice que son las que
tienen por objeto conservar o recuperar la
posesión de bienes raíces o de derechos
reales constituidos en ellos. La posesión se
encuentra protegida por las acciones posesorias
siguientes:Proceso
Posesorio: a) Posesorio de
amparo (Art.921 C.C.)
b) Posesorio de restablecimiento;
(Art. 928 C.C.)c) Posesorio de
restitución (Art. 926. C.C.)
Requisitos de las acciones posesorias
Posesión continua y
tranquila de a lo menos
un año
Cosa inmueble o
derecho real constituido
en ella
Que exista una
perturbación o despojo
de la posesión
Que la acción
posesoria no esté
prescrita
El Código Civil en el Art. 918 establece que este tipo juicios se ventilaran en juicio sumario; vemos entonces que este tipo de procesos por su naturaleza deben tener un tramite rápido por lo que el CPCM establece en el Art. 472 que se ventilaran mediante el tramite del proceso abreviado.
PROCESO DE INQUILINATO
Inquilinato: Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a
pagar por este goce un precio determinado. (Art. 4 Ley de Inquilinato)
Visto de una forma general, el contrato de inquilinato sigue en gran parte las mismas características de los
Contratos contemplados en el Código Civil.
Características: Bilateral, Consensual o Solemne, Oneroso, Conmutativo, Principal, Tracto sucesivo,
Nominado, Temporal.
Campo de Aplicación , Jurisdicción y competencia
Campo de Aplicación: De manera especifica la ley de
Inquilinato aplicara al arrendamiento y
subarrendamiento de casas y locales que se especifican en
el Art. 1 de la Ley de Inquilinato.
Jurisdicción y competencia: Serán competentes para
conocer en primera instancia en todos los juicios y
diligencias relacionadas con la Ley de inquilinato (Art. 30
Ley de Inquilinato)
LA PRUEBA
Es la concreción en el proceso de los hechos que en el se debaten que permite al juez formular la proposición: “ Esta probado que…” En este sentido es el resultado del acopio de la actividad probatoria en la realización de la fuente a través de los medios probatorios, es el resultado que se extrae de las fuentes de la prueba traídas en los distintos medios probatorios incorporados al proceso y que se han realizado.
Bentham hablo del objeto fuente de la
prueba y de la prueba que de su objeto resulta, y dijo: que puede conservarse el objeto en su
carácter natural y ordinario y perecer en su carácter de
prueba.
CARNELUTTI, dice que testimonio, documento e indicio
son tres fuentes típicas de prueba”
DEVIS ECHANDIA, dice que testimonio, documento e
indicio son tres medios típicos.
SENTIS MELENDO, afirma que el testimonio y la declaración del
testigo son medios, mientras que el testigo es la fuente.GUASP, dice que
fuentes son las operaciones
mentales de donde el juez obtiene su propia convicción.
Medios de pruebaLos medios de prueba son los
caminos o instrumentos
que se utilizan para conducir al
proceso la reconstrucción de los hechos
acontecidos en “la pequeña
historia” que es pertinente al
proceso que se ventila.
Son aquellos que trasportan los hechos al
proceso.
Son los instrumentos regulados por
el derecho para la
introducción en el proceso de las fuentes de la prueba.
Los medios son los instrumentos procesales que
son susceptibles de proporcionar
un dato demostrativo de la existencia de
uno o mas hechos, que nos sirven para la
reconstrucción de acontecimientos y mediante los
cuales se manifiestan las fuentes de la
prueba sobre el acontecimiento o
registro de los hechos.
Son medios: la experticia, la
documental, la testimonial.
Fuentes de la prueba Montero Aroca dice: que fuente es un concepto extrajurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y extraña al mismo, pues existe independientemente de que llegue a realizarse o no un proceso. Si no entra al proceso no tiene consecuencias procesales, pero si puede tener efectos materiales. Las fuentes preexisten al proceso. En el hecho se discuten hechos del pasado.
Muñoz Sabate: Es el elemento en el cual ha quedado estampada o gravada la huela del hecho histórico que vamos intentar reconstruir en el proceso.
Así pues, que fuente de prueba es el hecho propiamente dicho y, las personas y cosas anteriores al proceso que registraron el hecho. En ocasiones el hecho fuente es el mismo que quiere probarse. Nótese que en la valoración uno de los aspectos es determinar la fiabilidad de las fuentes.
Acerca del contenido del hecho y juicio sobre el hecho :
Muñoz Sabate: para que los instrumentos
probatorios puedan llevar a cabo su función,
deben hallarse naturalmente dotados
de dos propiedades básicas:
“impresionabilidad se refiere al
registro, al estampado del
hecho histórico;
y traslatividad”, que pueda llevar al
proceso el hecho, o sea, que sea apto
para hacer la aportación al
proceso.
DEMANDA Art. 418 CPCM
PREVENCION Art.422 Si la demanda tuviera
defectos subsanables, el juez advertirá a la parte sobre los
mismo teniendo cinco días para subsanarlos
No subsana
Inadmisible Art. 422
SubsanaAdmisible
ADMISIBILIDAD Art. 421 En el plazo de 5 días desde su
presentación. En el mismo auto de admisión el juez debe señalar día y
hora de la celebración de la audiencia. Art. 423
CITA A AUDIENCIA Art. 423 Inc 2º. Acompañando a la citación la copia de la
demanda y demás documentos presentados con ella
AUDIENCIAIntento de conciliación Art. 426Contestación de la demanda Art. 427 Inc 2ºReconvención Art. 424, 427 Inc 2ºAlegaciones Art. 427Prueba Art. 428.Proposición, admisión y producción de las pruebasAlegaciones finales Art. 429Fallo o sentencia Art. 430.El Juez podrá dictar sentencia en el acto, si es procedente, en razón de la complejidad del caso, y sino anunciar el fallo
SENTENCIA Art. 430. Dentro de los 15 día siguientes a la finalización de la
audiencia
IMPROPONIBILIDAD Art. 422.
Si los defectos de la demanda fueran
insubsanables, (pretensión) el juez la declarara
improponible.
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO COMUN Y ABREVIADO
PROCESO COMUN* Dos Audiencias•Audiencia
Preparatoria•Audiencia Probatoria
•Demanda (Art. 276 CPCM)
PROCESO ABREVIADO* Una sola Audiencia * Demanda simplificada (Art. 418 CPCM)
• Igualdad cuando el demandante formula en la demanda su pretensión y luego el demandado se pronuncia frente a ella, así como sucede en el termino probatorio en el cual se practican las pruebas solicitadas en la demanda y contestación. (Art. 5 CPCM)
Partes
• Independencia e imparcialidad (art.186 Cn.)
Juez
SENTENCIA
DEBE SER FUNDAMENTADA
EN BASA AL DERECHO CON LAS NORMAS
ADECUADAS AL CASO
DEBE RESOLVER TODAS LAS
PRETENCIONES PUNTOS
LITIGIOSOS PLATEADOS Y DEBATIDOS
DEBEN SER
CLARAS Y PRECISAS
Requisitos de la sentencia Art. 217 CPCMEncabezamiento Se indicara el Juzgado o tribunal que dicta la sentencias, las partes, sus abogados o representantes, se indicara la petición objeto del proceso.
Los Antecedentes del hechoEstructurados en párrafos numerados, que expresan en forma clara y resumida las alegaciones de cada parte y se referirán también a las pruebas propuestas y practicadas, así como la declaración expresa de hechos probados
Los fundamentos de derechoIgualmente estructurados en párrafos que contendrán los razonamientos que han llevado a considerar los hechos probados y los que no, valoración de prueba y bases legales que sustentan los pronunciamientos del fallo
El fallo o pronunciamiento estimara o desestimara, con claridad las pretensiones debatidas.
Recurso de Revocatoria
(art. 503 al 507)
• Recurso de Apelación
(art. 508 al 518)
• Recurso de Casación
(art. 519 al 539)• Recurso de Revisión de
Sentencias Firmes (art. 540 al 550)
METODOLOGIA
Desde posturas generales que vienen explicando un problema de trascendencia nacional, como es la aplicación del procedimiento abreviado siguiendo las reglas probatorias, se descubre el sentido que tiene el operador en un nuevo contexto; la aplicación del procedimiento abreviado, sus límites y limitantes para viabilizar su aplicación y la lectura que tiene el procedimiento desde ópticas diversas: procuradores; litigantes y partes involucradas sobre las dificultades o facilidades que presentan las reglas probatorias en este procedimiento simplificado es lo que se reproduce en este documento.
Estudio descriptivo Analítico e interpretativo
Muestra: formada por procuradores, litigantes y juez de lo civil
Se capto el sentido de los involucrados por medio de una entrevista semi formalizada
Así mismo se documento la casuística para su análisis atreves de listas de chequeo a efectos de cotejar hallazgos.
RESULTADOS TEORÍA FUNDAMENTADA No hay duda que debe haber más esfuerzo por actualizar
conocimiento en esta legislación, debe haber sincronía con los nuevos procedimientos, la prueba para establecer de manera concreta los extremos de la pretensión se mantiene históricamente, pero las reglas cambian, por ello es conveniente saber que probar, cuando y como hacerlo y un elemento innovador, dado que los procesos o juicios son orales, las técnicas de comportamiento forense pasan a ser tema de importancia prioritaria. Los alegatos de apertura, las técnicas para interrogar y contrainterrogar, y los Alegatos Finales o Argumentación Final. Arts. 411 y 412 CPCM, deben ser puntos clave para la presentación de caso por parte de los litigantes.
Tener presente las reglas probatorias y el sistema de valoración de las mismas es ahora tema clave para el éxito de los casos que se litigan.