Explotación Minera
MÓDULO 4
MARCO LEGAL Y SEGURIDAD EN PLANTAS DE EXPLOTACIÓN MINERA
CÓDIGO DEL TRABAJO
Es un conjunto de normas que regula la relación laboral privada en un país. Al
principio, la actividad laboral se reguló a través del Código Civil, y contemplaba
“arrendamiento de criados domésticos”, o “contratos para la confección de una obra
material”. Posteriormente el Código de Comercio incorporó normas sobre los
hombres de mar, empleados dependientes de Comercio, el Código de Minería aportó
normas relacionadas con los trabajadores mineros, los trabajadores de Ferrocarriles
reclamaron una hora y media para almorzar (1906).
Así se sumaron diferentes leyes y peticiones tales como: Ley 1938 sobre Habitaciones
Obreras, Ley 1990 sobre descanso dominical (1907), Ley 2951, Ley de la silla (1914), Ley
3170, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo (1916), Ley 3186, sobre salas
cunas (1917), etc.
D.F.L.: Decreto Fuerza de Ley
Código del Trabajo
1931
Ley
18620
1987
D.F.L. N°1
del Trabajo
1994
D.F.L. N°1
del Trabajo
2001
Explotación Minera
Estructura Código Trabajo Actual es:
Libro I : Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral
Libro II : De la protección a los trabajadores
Libro III : De las organizaciones sindicales y del delegado del personal
Libro IV : De la negociación colectiva
Libro V : De la jurisdicción laboral
Libro II
Protección Trabajdores
Título III
Seguro contra Riesgos de Accidentes Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Art 209
El empleador es responsable de las
obligaciones de afiliación y
cotización que se originan del seguro
social obligatorio contra riesgos de
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
regulado por la ley N° 16.744.
Explotación Minera
LEY 16744
Esta Ley es un seguro social obligatorio, con el que cuentan los trabajadores y que les
permite estar protegidos frente a Enfermedades Profesionales, Accidentes Del
Trabajo y Accidentes Del Trayecto.
Enfermedad profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de
la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o
muerte.
Accidente de trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo pidiendo ser física o psicológica.
Explotación Minera
Accidente de Trayecto: Es aquel ocurrido en el trayecto habitual de ida o de
regreso entre su habitación y el lugar de trabajo. Y el que ocurra en el trayecto
directo entre dos empleadores diferentes.
Incidente: es un suceso que ocurre en el trabajo que puede, o no, ocasionar algún
daño. Tiene el potencial de ser accidente y se puede tomar como una oportunidad
para identificar qué fue el error, y así poder controlarlo antes que ocurra un
accidente.
Explotación Minera
Los Objetivos de la Ley (POORR):
Prevenir Para evitar que ocurra un accidente o se contraiga una enfermedad profesional.
Otorgar Atención Médica Para restituir al trabajador y recupere toda su
capacidad de trabajo.
Otorgar Prestaciones Económicas Para reparar la pérdida de la capacidad de
ganancia del trabajador.
Rehabilitar Para devolver en todo o en parte su capacidad
de ganancia.
Reeducar Para dar posibilidad al trabajador de
desempeñar su profesión.
Explotación Minera
El trabajador podrá optar a tres tipos de beneficios que otorga la Ley 16744:
Prestaciones Médicas: como trabajador el seguro financia de manera íntegra y
gratuita atención médica, quirúrgica, dental, hospitalizaciones, medicamentos,
gastos de traslado y otros que sean necesarios para la seguridad del paciente.
Prestaciones Económicas: el seguro le entregará asistencia económica otorgando
indemnización o pensiones según corresponda.
Prestaciones Preventivas: Entrega asesoría y capacitaciones en prevención de
riesgos en los lugares de trabajo dirigidos a los trabajadores.
Cuando el empleador toma conocimiento que uno de sus trabajadores ha sufrido un
accidente en el trabajo o de trayecto, debe enviar inmediatamente a su trabajador a
una mutual u hospital. Si el empleador no cumple con su obligación o las
circunstancias impiden que este tome conocimiento del accidente, el trabajador
puede concurrir con sus propios medios a un centro asistencial.
En caso de un accidente laboral el empleador tiene un plazo de 24 horas para
presentar la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT).
Si el empleador NO realiza esta denuncia esta deberá ser efectuada por el propio
trabajador, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante, o cualquier
persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Si el trabajador tiene un accidente y no declara, pierde los beneficios de la Ley 16744,
por ello siempre debe hacer la debida denuncia de accidente laboral.
Explotación Minera
Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
Es el organismo técnico que enlaza la comunicación y tratos entre Empresa -
Trabajador, está encargado de detectar y evaluar los riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales.
En toda faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organiza un
CPHS compuesto por representantes de la empresa y representantes de los
trabajadores.
Las principales funciones del CPHS son:
Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal (EPP).
Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
Decidir negligencia inexcusable.
Adoptar medidas de higiene y seguridad para prevenir riesgos profesionales.
Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
Promover las capacitaciones.
Explotación Minera
Organismos Administradores
Los prestadores de la ley o los también llamados organismos administradores son los
encargados de otorgar los beneficios de la Ley 16744, quienes pueden ser organismos
públicos o privados.
SECTOR PÚBLICO
ISL Servicio de Salud Seremi de Salud
SECTOR PRIVADO
Mutual de Seguridad CChC (Cámara Chilena de la
Construcción)
ACHS, Asociación Chilena de Seguridad.
IST, Instituto de Seguridad del Trabajo.
Explotación Minera
La cultura de la prevención de riesgos es una obligación, por eso el trabajador tiene
deberes:
Respetar las medidas preventivas.
Usar siempre los (EPP) Elementos de Protección Personal.
Exigir y participar en las actividades de prevención de autocuidado.
Por otro lado, el empleador tiene que:
Mantener condiciones de trabajo seguras.
Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales.
Entregar elementos de protección personal adecuados al riesgo.
Tener un Comité Paritario.
Definiciones
Riesgo: evento incierto que en el caso de ocurrir tendrá un impacto, ya sea
negativo o positivo. Los riesgos se consideran amenazas, pero también significan
oportunidades de mejora.
Peligro: Es una situación que produce un nivel de amenaza a la vida, la salud, la
propiedad o el medio ambiente. Se caracteriza por la viabilidad de ocurrencia de
un incidente potencialmente dañino, es decir, un suceso apto para crear daño
sobre bienes jurídicos protegidos
Explotación Minera
CONDICIONES Y ACTOS INSEGUROS
Condiciones Inseguras: Son las instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y
herramientas que NO están en condiciones de ser usados y de realizar el trabajo
para el cual fueron diseñadas o creadas y que ponen en riesgo de sufrir un
accidente a la o las personas que las ocupan.
Explotación Minera
Actos Inseguros: comportamientos inadecuados de los trabajadores que pueden
originar un incidente laboral.
Explotación Minera
La mayoría de los accidentes pueden ser evitados si se asumen los incidentes como
alertas que nos permiten controlar los riesgos con anticipación.
Explotación Minera
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
DECRETO SUPREMO N°132 MINISTERIO DE MINERÍA
Este reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general que
deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para:
Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha
industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están
ligadas a ellas.
Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones
mineras, y, por ende, la continuidad de sus procesos.
Este Reglamento regula los siguientes puntos:
1. Las empresas mineras deberán elaborar, desarrollar y mantener reglamentos
internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física
de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y medio
ambiente.
2. El empleador debe entregar elementos de protección personal certificados por
organismos competentes.
3. Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de
Prevención de riesgos, dirigido por un experto calificado por SERNAGEOMIN.
Explotación Minera
4. En el caso de subcontratación y de empresas de servicios transitorios, la empresa
principal es la encargada de tomar las medidas para proteger a los trabajadores,
sin importar su dependencia.
5. La empresa debe establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo
menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento, medios de comunicación y
elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias.
6. También debe organizar y mantener brigadas de rescate; investigar todos los
accidentes con lesiones y muertes de los trabajadores, analizar sus causas y tomar
medidas correctivas, y elaborar un informe técnico elaborado para SERNAGEOMIN
por el jefe de la faena y por el experto en prevención de riesgos en caso de muerte
o lesiones de los trabajadores.
Organismos Fiscalizadores
Los organismos que fiscalizan el cumplimiento de estas normas de seguridad minera
son:
1. Inspección Del Trabajo, para las normas generales, fiscaliza el cumplimiento de la
normativa laboral y previsional y en especial la protección a los trabajadores.
2. Sernageomín, para las disposiciones específicas sobre minería.