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Page 1: N° /:¡ K . 1-2011 FECHA: Jm:IO 2011 · Bances fiestaspatrias 1. DURACION DELCONTRATO: La vigencia deeste contrato Publicitario rige delO1al30deJulio del 2011. 2. CONFORMACION DELSERVICIO:

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN° /:¡ K . 1-2011 FECHA: Jm:IO 2011

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribede una parte don JOSE ANTONIO VASQUEZ BANCES, identificado con DNI16439603, representante del Programa "Duela a Quien le Duela" Radio Star 98.3 FM.,con domicilio en la calle Alfredo Lapoint N° 959-3er.Piso, a quien en adelante sedenominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUCN° 20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamenterepresentada por su Gerente General, MIGUEL QUEVEDO UBILLUS con DNI.N°16490087, a quien en adelante se le denominaráEL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes:1. ANTECEDENTES:

EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de serviciospúblicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de MunicipalidadesN°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntosde su competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio, y televisión o de produccionesperiodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa "Duela A quienLe Duela, que se trasmite de lunes a viernes de 10:00 a 11:00 a.m., en virtuddel cual se celebra el presente Contrato de Servicios publicitarios cuya vigenciarige desde el 01 al 30 de Julio del 2011.

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:Para audio o video: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria delmedio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración.Para Publicaciones Impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallandomotivo, medidas y páginas de publicación.

2. OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2° de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidadinstitucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevanciasocial, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medioambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecuciónde los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En esesentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientescampañas:

• Obras públicas: P.J. 09 de octubre, las Américas, calle NN , Seguridad Ciudada-• .na y actividades de fiestas patrias.

Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, el PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de serviciospublicitarios que requiere EL ANUNCIANTE..EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, segúnlas especificaciones técnicas requeridas, lasmismas que se detallan:

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DuraciónSpoty Programa Medio MotivoPublicidad VALORCantidadPauta Conductor Horario30 seg. " DUELA A Seguridad S/. 700.00

QUIEN LE Ciudadana obras3 pautas DUELA" RADIOSTAR públicas :las

diarias Américas, calle NN

José Antonio P.1- 09 de octubre

Vásquez De 10:00 AM. A11:00A.M. Y actividades de

Bances fiestas patrias

1. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este contrato Publicitario rige del O 1 al 30 de Julio del 2011.

2. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficinala responsabilidad de verificar que el servicio brindado por el PRODUCTORguarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendosugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión delcontrato si fuera preciso.Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas, reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por dueños yperjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lodispuesto en el Art. 177° Y 178° del D.S. N°184-2008-PCM Reglamento deContrataciones con el Estado.

FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los trámites parala cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTORseguir de cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

4. TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definan para la contratación de avisos deberá guardar relacióncon las proformas vigentes en el medio local y al momento del contrato.

5. CAUSALES DE RESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones delPRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partes contratantes.• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar losavisos publicitarios que considere la campaña.• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia delpresente Contrato, de manera inmediata.• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite del contratocomo por la de información falsa o inexacta, que propale

el PRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

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Primera Cláusula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el anunciante haya recibido pagos adelantados por publicidad noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución enun plazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que quedaresuelto el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referidadevolución, el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

Segundo Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicciónentre los términos de las cláusulas especificas y los términos generales delpresente contrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas especificas.

Estando ambas partes de acuerdo con todo 10 descrito, para mayor conformidadfirmamos en la fecha.


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