NORMATIVA DE RIEGO
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NORMATIVA DE RIEGO PARA LA CAMPAÑA 2017-2018
Las Normas que han de regir el suministro de agua de riegos durante la
Campaña 2017-2018 (1 de julio de 2017 a 30 de junio de 2018), en cumplimiento de
lo establecido en los Estatutos de la Comunidad, son las siguientes:
1. La Comunidad de Regantes Palos de la Frontera (CRPF) dispone por resolución
de 4 de diciembre de 2014 de la Concesión Definitiva de Aguas, otorgada por la
Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
2. El derecho al uso de las aguas es igual para todos los comuneros y estará
determinado por las condiciones esenciales particulares y generales de la
concesión de aguas públicas otorgada, y en atención a la superficie y a las
características de su cultivo, así como a las dotaciones previstas en el Plan
Hidrológico para los distintos usos (art. 31).
No obstante, si hubiese escasez de agua, o fueran menores los volúmenes
disponibles que le corresponda a la Comunidad para el riego agrícola, se
distribuirá la existente de forma equitativa y en proporción a la que cada usuario
tenga derecho (art. 36), y que será igual a la media de los consumos históricos de
las 3 últimas campañas consumido por éste, multiplicado por el coeficiente
resultante entre la concesión administrativa “específica” a esa campaña y la media
del consumo total de la Comunidad de las mismas tres campañas.
3. Todos los usuarios están obligados a poner en conocimiento de la CRPF cualquier
cambio que se produzca en la titularidad de los terrenos adscritos a la Comunidad,
bien sea por venta, cesión, donación o cualquier otro acto jurídico, así como los
cambios en la topografía del terreno (art. 7).
4. La CRPF cerrará y precintará, a partir del 1 de agosto del año en curso, las tomas
y contadores de las parcelas cuyos propietarios tengan pendiente alguna deuda
con la Comunidad (cuotas, agua, obras, sanciones, etc.), en tanto en cuanto no
sean satisfechas.
5. El volumen máximo anual por hectárea será de 6.000 m3 con independencia del
tipo de cultivo y antigüedad del mismo, o lo que imponga el Plan Hidrológico de
la Demarcación TOP. Estos caudales serán suministrados, salvo avería en el
sistema o causa de fuerza mayor, a lo largo de las 24 horas del día.
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6. Ninguna parcela podrá utilizar en la campaña un volumen superior al que para
cada cultivo contempla el Plan Hidrológico de la Demarcación TOP. Por ello, la
CRPF podrá proceder a cortar el suministro de agua a aquellas parcelas que
utilicen un volumen de agua superior al autorizado, o si como consecuencia del
excesivo consumo se producen alteraciones en el suministro de los demás
usuarios.
7. Si el Organismo de Cuenca impusiera a la Comunidad alguna sanción por exceso
de consumo, su importe será repercutido entre las parcelas que hayan utilizado un
volumen mayor del autorizado, en proporción al exceso de cada una de ellas.
8. La limpieza y conservación de las obras de interés general estará a cargo de la
CRPF. Las instalaciones y redes de propiedad particular serán mantenidas y
conservadas por sus dueños. (art. 27).
9. Dentro de cada parcela, el hurto y la rotura de conducciones, tomas, válvulas,
tuberías, etc., por causas ajenas al normal funcionamiento de las instalaciones,
serán de la exclusiva cuenta de cada uno de los usuarios.
10. Todos los comuneros están obligados a permitir el paso por su propiedad a los
empleados de la CRPF, y a los medios mecánicos necesarios para que éstos
puedan ejercer sus funciones de vigilancia, reparación, reconocimiento, limpieza,
y en general todas aquellas que requieran el servicio de las redes e instalaciones.
Su incumplimiento podrá implicar el corte del suministro del agua. (art. 54).
11. En caso de fincas alambradas donde no haya libre acceso a las casetas o
instalaciones de la Comunidad de Regantes para sus empleados o donde existan
animales sueltos, la Comunidad podrá obligar a sus propietarios y/o usuarios al
retranqueo de dicha alambrada hasta liberar al menos las casetas de riego, y/o
facilitando a la Comunidad llave de la cancela que se instale. Mientras la citada
obligación no se haga efectiva, la Comunidad repercutirá a la parcela los costes
adicionales que suponga el acceso a dichas instalaciones.
12. Nadie podrá ejecutar obras o trabajos de clase alguna que puedan, ni directa ni
indirectamente, afectar a las redes e instalaciones generales de la Comunidad sin
la previa autorización de la Junta de Gobierno (art. 28). Cualquier actuación de este
tipo podrá ser demolida a costa del infractor, sin perjuicio de la sanción a que
diere lugar. Su incumplimiento podrá implicar el corte en el suministro del agua.
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13. Las condiciones de suministro y dotación establecida, con carácter general, para
toda la superficie inscrita en la CRPF, serán:
Agua de Riego 1,2 lt/sg y ha, a 3 kg/cm2 de presión
No obstante lo anterior, si las condiciones técnicas de las redes generales y la
disponibilidad de agua de la CRPF lo permiten, todo usuario puede solicitar un
aumento de caudal para las parcelas que estime conveniente.
14. Todo comunero está obligado a satisfacer las siguientes cuotas y tarifas, las cuales
entrarán en vigor durante el bimestre en el que sean aprobadas por la Asamblea
General de Usuarios:
Cuota de Gastos Generales 8,34 €/hectárea y mes
Agua de Riego 0,1334 €/m3
La cuota de G.G. se facturará bimestralmente, en el mismo recibo que el
consumo de agua de riego. Por otro lado, en caso de que el Organismo de
Cuenca proceda a la revisión de la tarifa del agua con carácter retroactivo, el
precio del agua facturado por la Comunidad aumentará en la misma cuantía que
lo haga la tarifa de la Administración, facturándose la diferencia desde el
momento de su aplicación.
El plazo para satisfacer estos pagos, tanto de cuota como de agua, será de quince
días desde la notificación del correspondiente recibo, transcurrido el cual sin que
el pago se hubiera efectuado, el recibo sufrirá los recargos que fije la legislación
tributaria vigente, sin perjuicio de que la Comunidad acuda, para el cobro de la
deuda, al procedimiento administrativo de apremio, pudiéndose proceder al corte
de suministro de agua. (art. 14).
15. La facturación de cada usuario se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Es estrictamente obligatorio que cada parcela disponga de contador propio
homologado por la Comunidad, a efectos de referencia de su consumo particular.
b) La CRPF facturará a cada usuario, con fecha de último día de cada periodo
bimestral, los consumos de agua que le correspondan por contador y parcela.
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c) Los desajustes que se produzcan en los consumos de los contadores generales se
repartirán de la siguiente forma:
1. Si se detecta algún contador parado, se le facturará, como mínimo, el mismo
consumo del mismo periodo del año anterior, o a razón de 50 m3/Ha y día.
2. El desajuste que quede se repartirá entre todos los usuarios en razón del
consumo que tengan.
3. A todo usuario que consuma entre 1 y 50 m3 de agua de riego cada dos meses
se le facturará un mínimo de 50 m3.
d) En el plazo de una semana, se remitirá a cada usuario las facturas expedidas a su
nombre, con indicación de que las mismas se han pasado al cobro por la entidad
bancaria donde domicilia sus pagos o si quedan a su disposición en las oficinas de
la Comunidad.
e) Si se produce el corte en el suministro del agua, éste no se restablecerá hasta que
el comunero no efectúe el pago del principal e intereses adeudados. Asimismo,
deberá sufragar los gastos del corte y restablecimiento del suministro, que tendrán
un importe mínimo de 100 €. (art. 50)
f) La no recepción de los recibos de los consumos de agua, no eximirá la obligación
de efectuar su pago, así como el de los recargos e intereses de demora que
procedan.
g) Todo usuario tiene derecho a consultar y reclamar cualquier incidencia o anomalía
que detecte en sus recibos de consumos de agua.
h) Todo usuario que no esté de acuerdo con los consumos evaluados por su contador,
tiene el derecho a pedir que se efectúe una verificación homologada de dicho
contador, entendiendo que si dicha verificación es favorable a la Comunidad, el
usuario tiene que sufragar todos los gastos que se deriven de tal actuación.
16. Para registrarse en el padrón general de la Comunidad de Regantes, así como para
inscribir segregaciones de fincas ya registradas y disponer de suministro de agua
de riego, se debe cumplir el siguiente condicionado:
a) Que la parcela matriz completa esté inscrita en la Comunidad.
b) El interesado deberá presentar obligatoriamente un plano topográfico, donde se
especifiquen las superficies y, en su caso, las subdivisiones. Dicho plano servirá
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para establecer tanto las normas técnicas como los posibles nuevos suministros
individuales.
c) Solo se podrán atender solicitudes de nuevas tomas a aquellas subparcelas que, en
el momento de la solicitud dispongan de la correspondiente licencia municipal de
segregación y formalizar escritura pública.
d) Si se produce una segregación de una finca, la Comunidad estudiará
independientemente cada caso y determinará la necesidad de instalar una nueva
caseta con tomas individuales para cada superficie. El usuario abonará por
adelantado las obras e instalaciones necesarias para dotar a la/s parcela/s de la
infraestructura necesaria para disponer de agua.
e) Mientras que la subparcela no presente la licencia municipal de segregación, se
mantendrá el contador de la finca matriz como único control sobre los consumos,
y será el propietario de la matriz o un representante del proindiviso el responsable
del pago y control de los consumos de agua.
17. Todo usuario está obligado a dar cuenta inmediata a la CRPF de cualquier toma
clandestina y avería en las instalaciones de las que tuviera conocimiento, así como
a prestar su colaboración inmediata si con ello pudieran evitarse daños a personas,
cultivos, propiedades o pérdidas innecesarias de agua. (art. 37).
18. Cuando la CRPF tenga conocimiento de cualquier avería o fuga de agua en
cualquier instalación privada, cerrará y precintará la toma o contador afectado, y
comunicará a su usuario la existencia de la misma y que no podrá consumir agua
hasta su correcta reparación. Su incumplimiento podrá implicar el corte en el
suministro del agua.
19. Queda prohibido dar al agua otro destino o uso distinto de los autorizados (art. 36).
Asimismo, todos los usuarios están obligados a solicitar a la CRPF la autorización
pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un
aumento en los caudales cedidos.
20. Se prohíbe expresamente la venta o cesión de agua a otros usuarios y/o parcelas
distintas a aquellas a las que se haya autorizado el uso y consumo, así como el
riego de una superficie mayor de la autorizada. La infracción de esta norma será
sancionada con el corte inmediato del suministro de agua. (art. 44).
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21. El consumo de agua sin autorización, la rotura o manipulación intencionada de
conducciones, precintos, contadores, o cualquier elemento de toma o control,
llevará aparejado el corte inmediato del suministro de agua, sin perjuicio de la
sanción económica que pudiera corresponderle, así como de la reparación o
sustitución de los elementos averiados y de la indemnización que diera lugar. (art.
34). El agua consumida sin autorización se cobrará con un incremento del 100%
del precio vigente en cada campaña.
22. Las roturas o averías que pudieran producirse en las instalaciones de la CRPF
como consecuencia de las remodelaciones o nivelaciones del terreno efectuadas
en parcelas, sin conocimiento previo de la CRPF, serán de cuenta del propietario
que haya efectuado las mismas, sin perjuicio de la sanción económica que pudiera
corresponderle y de los daños que pudieran ser reclamados a la CRPF si se
produjeran perjuicios a otros propietarios.
23. Todo usuario de un suministro de agua está obligado a facilitar a la CRPF la
colocación de los elementos precisos en su propiedad a fin de garantizar la
idoneidad del mismo.
24. La CRPF vigilará muy estrechamente las condiciones de salubridad de las Casetas
e instalaciones generales de la Comunidad, quedando totalmente prohibido
depositar o almacenar basuras, residuos, enseres, etc, así como cualquier vertido
de aguas residuales en cualquier entorno de las Casetas e instalaciones generales
de la Comunidad. Su incumplimiento podrá implicar el corte en el suministro del
agua.
25. En todos los casos de sanción, los usuarios podrán recurrir las mismas conforme a
lo dispuesto en los Estatutos de la CRPF.
26. Para todo lo no dispuesto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en
los Estatutos de la CRPF, en el Reglamento de sus Órganos de Gobierno y en las
Asambleas Generales de Usuarios.
En Palos de la Frontera, noviembre de 2017
La Junta General
NORMATIVA DE AGUA POTABLE
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NORMATIVA DE AGUA POTABLE PARA LA CAMPAÑA 2017-2018
Las Normas que han de regir el suministro de agua potable durante la Campaña
2017 - 2018 (1 de julio de 2017 a 30 de junio de 2018) son las siguientes:
1. La Comunidad de Regantes Palos de la Frontera (CRPF) dispone para el
suministro de agua potable de los siguientes contratos de suministro:
- Contrato con la empresa suministradora Giahsa, para el suministro de
agua potable en alta a la red de abastecimiento de los sectores II y III.
- Contrato con el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, para el suministro
de agua potable en alta a la red de abastecimiento del Sector I.
2. Todos los usuarios de CRPF tienen igual derecho al uso del agua potable que con
arreglo a sus necesidades de abastecimiento sean demandadas a la Comunidad y
puedan ser atendidas por la misma en condiciones adecuadas. No obstante, si
hubiese escasez de agua, o fueran menores los volúmenes disponibles para el
abastecimiento, se distribuirá la existente de forma equitativa y en la adecuada
proporción a las necesidades de todos los usuarios.
3. Todos los usuarios están obligados a poner en conocimiento de la CRPF cualquier
cambio que se produzca en la titularidad de los terrenos adscritos a la Comunidad,
bien sea por venta, cesión, donación o cualquier otro acto jurídico, a fin de un
correcto conocimiento de la titularidad de los mismos en cada momento.
4. La CRPF cerrará y precintará, a partir del 1 de agosto del año en curso, las tomas
y contadores de las parcelas cuyos propietarios tengan pendiente alguna deuda
relativa al agua potable con la Comunidad (cuotas, agua, obras, sanciones, etc.),
en tanto en cuanto no sean satisfechas.
5. Las condiciones de suministro y dotación establecida para agua potable, con
carácter general, para toda la superficie inscrita en la CRPF, serán:
Agua POTABLE 200 lt/habitante y día
No obstante lo anterior, si las condiciones técnicas de las redes generales y la
disponibilidad de agua de la CRPF lo permiten, todo usuario puede solicitar un
aumento de caudal para las parcelas que estime conveniente.
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6. La CRPF podrá proceder a cortar el suministro de agua a aquellos usuarios que
utilicen un volumen de agua potable superior al autorizado para la campaña, si
como consecuencia del excesivo consumo se producen alteraciones en el
suministro de los demás usuarios.
7. La limpieza y conservación de las obras de interés general estará a cargo de la
CRPF. Las instalaciones y redes de propiedad particular serán mantenidas y
conservadas por sus dueños.
8. Dentro de cada parcela, el hurto y la rotura de conducciones, tomas, válvulas,
tuberías, etc., por causas ajenas al normal funcionamiento de las instalaciones,
serán de la exclusiva cuenta de cada uno de los usuarios.
9. Todos los comuneros están obligados a permitir el paso por su propiedad a los
empleados de la CRPF, y a los medios mecánicos necesarios para que éstos
puedan ejercer sus funciones de vigilancia, reparación, reconocimiento, limpieza,
y en general todas aquellas que requieran el servicio de las redes e instalaciones.
Su incumplimiento podrá implicar el de corte de suministro del agua.
10. Todo comunero está obligado a satisfacer las siguientes tarifas, las cuales entrarán
en vigor durante el bimestre en el que sean aprobadas por la Asamblea General de
Usuarios:
Agua POTABLE 0,5410 €/m3
El precio del agua potable se incrementará en función de lo establecido por el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas en la Ley 9/2010 de Aguas de
Andalucía. Igualmente, al precio del agua se le aplicará el correspondiente
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se encuentre aprobado en cada
momento.
El plazo para satisfacer estos pagos será de quince días desde la notificación del
correspondiente recibo, transcurrido el cual sin que el pago se hubiera efectuado,
el recibo podrá sufrir los recargos que fije la legislación tributaria vigente, sin
perjuicio de que la Comunidad acuda, para el cobro de la deuda, al procedimiento
administrativo de apremio, pudiéndose proceder al corte de suministro de agua.
11. La facturación de cada usuario se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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i) Es estrictamente obligatorio que cada parcela disponga, para el consumo de
potable, de contador propio homologado por la Comunidad, a efectos de
referencia de su consumo particular.
j) La CRPF facturará a cada usuario, con fecha de último día de cada periodo
bimestral, el consumo de agua potable que le corresponda por contador y parcela.
k) Los desajustes que se produzcan en los consumos de los contadores generales, se
repartirán de la siguiente forma:
4. Si se detecta algún contador parado, se le facturará, como mínimo, el
mismo consumo del mismo periodo del año anterior, o a razón de 2
m3/Ha y día.
5. El desajuste que quede se repartirá entre todos los usuarios en razón del
consumo que tengan.
6. A todo usuario que consuma entre 1 y 10 m3 de agua potable cada dos
meses, se le facturará un mínimo de 10 m3.
l) En el plazo de una semana, se remitirá a cada usuario las facturas expedidas a su
nombre, con indicación de que las mismas se han pasado al cobro por la entidad
bancaria donde domiciliar sus pagos o si quedan a su disposición en las oficinas
de la Comunidad.
m) Si se produce el corte en el suministro del agua, éste no se restablecerá hasta que
el comunero no efectúe el pago del principal e intereses adeudados. Asimismo,
deberá sufragar los gastos del corte y restablecimiento del suministro, que tendrán
un importe mínimo de 100 €.
n) La no recepción de los recibos de los consumos de agua, no eximirá la obligación
de efectuar su pago, así como el de los recargos e intereses de demora que
procedan.
o) Todo usuario tiene derecho a consultar y reclamar cualquier incidencia o anomalía
que detecte en sus recibos de consumos de agua.
p) Todo usuario que no esté de acuerdo con los consumos evaluados por su contador,
tiene el derecho a pedir que se efectúe una verificación homologada de dicho
contador, entendiendo que si dicha verificación es favorable a la Comunidad, el
usuario tiene que sufragar todos los gastos que se deriven de tal actuación.
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12. Para disponer de suministro de agua potable, la parcela debe estar inscrita y
registrada en el padrón general de la Comunidad de Regantes.
13. Todo usuario está obligado a dar cuenta inmediata a la CRPF de cualquier toma
clandestina y avería en las instalaciones de las que tuviera conocimiento, así como
a prestar su colaboración inmediata si con ello pudieran evitarse daños a personas,
cultivos, propiedades o pérdidas innecesarias de agua.
14. Cuando la CRPF tenga conocimiento de cualquier avería o fuga de agua en
cualquier instalación privada, cerrará y precintará la toma o contador afectado, y
comunicará a su usuario la existencia de la misma y que no podrá consumir agua
hasta su correcta reparación. Su incumplimiento podrá implicar el corte en el
suministro del agua.
15. Queda prohibido dar al agua otro destino o uso distinto de los autorizados.
Asimismo, todos los usuarios están obligados a solicitar a la CRPF la autorización
pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un
aumento en los caudales cedidos.
16. Se prohíbe expresamente la venta o cesión de agua a otros usuarios y/o parcelas
distintas a aquellas a las que se haya autorizado el uso y consumo, al margen de lo
dispuesto en la legislación vigente. La infracción de esta norma será sancionada
con el corte inmediato del suministro de agua.
17. El consumo de agua sin autorización, la rotura o manipulación intencionada de
conducciones, precintos, contadores, o cualquier elemento de toma o control,
llevará aparejada aplicación del protocolo de corte del suministro de agua, sin
perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponderle, así como de la
reparación o sustitución de los elementos averiados y de la indemnización que
diera lugar. El agua consumida sin autorización se cobrará con un incremento del
100% del precio vigente en cada campaña.
18. Las roturas o averías que pudieran producirse en las instalaciones de la CRPF
como consecuencia de las remodelaciones o nivelaciones del terreno efectuadas
en parcelas, sin conocimiento previo de la CRPF, serán de cuenta del propietario
que haya efectuado las mismas, sin perjuicio de la sanción económica que pudiera
corresponderle y de los daños que pudieran ser reclamados a la CRPF si se
produjeran perjuicios a otros propietarios.
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19. Nadie podrá ejecutar obras de clase alguna que puedan, ni directa ni
indirectamente, afectar a las redes e instalaciones generales de la Comunidad, sin
la previa autorización de la Junta de Gobierno. Cualquier actuación de este tipo
podrá ser demolida a costa del infractor, sin perjuicio de la sanción a que diere
lugar. Su incumplimiento podrá implicar el corte en el suministro del agua.
20. Sin perjuicio de lo que establecen las Normas Básicas para Instalaciones de
Suministro de Agua Potable, todo usuario deberá utilizar de forma correcta las
instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las
mismas de forma adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas
contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no
manipulación de las instalaciones.
21. El incumplimiento de la presente normativa de agua potable llevará aparejada la
correspondiente aplicación del régimen sancionador. Entre otras, se consideran
infracciones administrativas en materia de agua potable las establecidas en los
puntos: 9,14, 15, 16, 17, 18 ,19 y 25 descritos.
Se considerarán infracciones administrativas leves a la normativa de agua potable
las infracciones anteriores, cuando de las mismas no se causen daños a terceros o
a la Comunidad de Regantes o aquellos no superen los 300 €.
Se considerarán infracciones administrativas graves o muy graves, las
enumeradas en la presente estipulación, cuando de los actos u omisiones en ellas
previstos se deriven daños para terceros o para la Comunidad cuya valoración
supere los 300 € y los 600 €, respectivamente.
Las infracciones enumeradas en esta Estipulación podrán ser sancionadas con las
siguientes multas:
o Infracciones leves: Multa de hasta 600 €.
o Infracciones graves: Multa de 601 e a 3.000 €.
o Infracciones muy graves: Multa de 3.001 € a 6.000 €.
Además se condenará a los infractores al abono de las cantidades que
correspondan como indemnización de los daños y perjuicios que se hayan
causado a la Comunidad y/o a uno o más de los partícipes.
En la imposición de las sanciones se graduará la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,
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considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la
sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de
una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
Las infracciones cometidas por los regantes en materia de agua potable serán
sancionadas por la Junta de Gobierno de la Comunidad.
22. Todo usuario de un suministro de agua está obligado a facilitar a la CRPF la
colocación de los elementos precisos en su propiedad a fin de garantizar la
idoneidad del mismo.
23. Al igual que se establece en un suministro domiciliario urbano, la responsabilidad
de la CRPF, en todo lo relacionado con la distribución de agua potable, terminará
en el contador del usuario, siendo a partir de ahí responsabilidad del comunero
todo lo derivado del mismo.
24. Cuando en una misma parcela exista junto a la distribución de agua potable otra
agua de procedencia distinta, el usuario está obligado a establecer las medidas así
como las redes interiores necesarias por donde circulen o se almacenen
independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de
una y otra procedencia.
25. La CRPF vigilará muy estrechamente las condiciones de salubridad de las Casetas
e instalaciones generales de la Comunidad, quedando totalmente prohibido
depositar o almacenar basuras, residuos, enseres, etc, así como cualquier vertido
de aguas residuales en cualquier entorno de las casetas e instalaciones generales
de la Comunidad. Su incumplimiento podrá implicar el corte en el suministro del
agua potable.
26. En todos los casos de sanción, los usuarios podrán recurrir las mismas conforme a
lo dispuesto en los Estatutos de la CRPF.
27. Para todo lo no dispuesto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en
los Estatutos de la CRPF, en el Reglamento de sus Órganos de Gobierno y las
Asambleas Generales de Usuarios
En Palos de la Frontera, noviembre de 2017 La Junta General