7/23/2019 Nuevas Reglas en Materia Del Juicio de Amparo. El Control Directo de La Constitucionalidad
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Nuevas reglas en materia
del juicio de amparo
El control directo de la constitucionalidad
L.D. y M.D.F. Luis Raúl Díaz González
Licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en derecho scal por el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas. Maestro en
administración pública por el Centro de Estudios Avanzados en Administración. Uno de los mejores scalistas de México y
líder tributario en el Distrito Federal. [email protected]
El 10 junio de 2011 aparecieron importantes y trascendentales reformasa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, el
2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Ocial de la Federación (DOF)
una Nueva Ley de Amparo, por lo signicativo de dichas normas, nos
vemos en la necesidad de preparar este texto.
El juicio de amparo es aquella instancia en que la ley reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos da la posibilidad a los individuos afectados por un
acto de autoridad o de particular de protegerse, que afecte sus derechos
humanos.
Por ello, el amparo se traduce en un medio de control constitucional
que trae como consecuencia, si procede, la inmediata restitución del
derecho humano violado, restableciendo las cosas al estado que guar-daban antes de la violación imputable a la autoridad, misma que tendrá
que respetar y cumplir con el mandato dictado por el Poder Judicial de
la Federación.
Cabe señalar que el juicio de amparo procede únicamente cuando
se han agotado todos los recursos que la ley determina, salvo que el
acto de autoridad viole agrantemente los derechos humanos del su-
jeto, ya que en este caso el amparo se pedirá por violación directa e
inmediata de los derechos fundamentales de la persona.
Sin embargo, a pesar del espíritu de nuestra Constitución, el ampa-
ro, lejos de ser sencillo y al alcance de todos, es en realidad un juicio
complejo y difícil, lo que hace problemático su planteamiento y trámite.
Así, contra los fallos dictados en contra de los intereses de un par-ticular, por toda clase de jueces y tribunales, puede interponerse el
juicio de amparo ante los miembros del Poder Judicial de la Federación.
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Este tipo de amparo, que se
conoce como directo y se resuelve
por un Tribunal Colegiado de Cir-
cuito, se rige por las reglas de la
Ley de Amparo y se cuenta con
un plazo de 15 días para agotarlo.
Si el acto de autoridad es dis-
tinto de una sentencia, como por
ejemplo, resoluciones o actuacio-
nes administrativas contrarias a
los principios constitucionales, vi-
cios del procedimiento que no
puedan corregirse por vías ordina-
rias de impugnación, etcétera,
entonces procede el amparo in-
directo, el cual se tramita ante unJuez de Distrito, en la forma y
términos que ja, para tal n, la
Ley de Amparo.
Hay que destacar que cualquier
clase de actuación de autoridad,
puede ser materia del amparo in-
directo, sin importar si proviene del
Poder Legislativo, o del Ejecutivo,
o del Judicial, en cualquiera de sus
niveles, federal, local o municipal.
De esta forma, las normas de
carácter general, como lo son lasleyes, tratados internacionales,
reglamentos, entre otras, son sus-
ceptibles de ser combatidas a
través del juicio de amparo, con-
tando con un plazo de 30 días para
agotarlo, si dichas normas tienen
la calidad de autoaplicativas.
Las partes enel juicio de amparo
a) El quejoso, quien es titular de
un derecho subjetivo (interés
jurídico) o de un interés legítimo
individual o colectivo, siempre
que alegue que la norma, acto
u omisión reclamados violan los
derechos humanos constitucio-nales y con ello se produzca
una afectación real y actual a
su esfera jurídica, ya sea de
manera directa o en virtud de su
especial situación frente al
orden jurídico.
b) La autoridad responsable es la
que dicta, ordena, ejecuta o
trata de ejecutar el acto que
crea, modica o extingue situa-
ciones jurídicas en forma unila-
teral y obligatoria, u omita elacto que de realizarse crearía,
modicaría o extinguiría dichas
situaciones jurídicas.
Además, en ciertos casos,
los particulares tendrán la
calidad de autoridad responsa-
ble, cuando realicen actos equi-
valentes a los de autoridad que
afecten derechos humanos y
cuyas funciones estén determi-
nadas por una norma general.
c) El tercero interesado, pudiendo
tener tal carácter:
I. La persona que haya ges-
tionado el acto reclamado o
tenga interés jurídico en que
subsista el mismo;
II. La contraparte del quejoso
cuando el acto reclamado ema-
ne de un juicio o controversiadel orden judicial, administrati-
vo, agrario o del trabajo; o tra-
tándose de persona extraña
al procedimiento, la que tenga
interés contrario al del quejoso;
III. La víctima del delito u
ofendido, o quien tenga derecho
a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil,
cuando el acto reclamado ema-
ne de un juicio del orden penal
y afecte de manera directa esareparación o responsabilidad;
IV. El indiciado o procesado
cuando el acto reclamado sea
el no ejercicio o el desistimien-
to de la acción penal por el
Ministerio Público;
V. El Ministerio Público que
haya intervenido en el procedi-
miento penal del cual derive el
acto reclamado, siempre y
cuando no tenga el carácter de
autoridad responsable.
d) El Ministerio Público Federal en
todos los juicios, donde podrá
interponer los recursos proce-
dentes, y los existentes en
amparos penales cuando se
reclamen resoluciones de tribu-
nales locales, independiente-
mente de las obligaciones lega-
les tendentes a procurar la
pronta y expedita administración
de justicia.
ualquier clase de actuaciónde autoridad, puede ser materia delamparo indirecto, sin importar si provienedel Poder Legislativo, o del Ejecutivo,o del JudicialC
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En amparos indirectos en materias civil y mercan-
til y con exclusión de la materia familiar, donde sólo
se afecten intereses particulares, el Ministerio Públi-
co Federal podrá interponer los recursos pertinentes,
sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la
constitucionalidad de normas generales y este as-
pecto se aborde en la sentencia respectiva.
Principios que rigenel juicio de amparo
Existen, entre otros:
• Principio de instancia de parte. El juicio sólo
puede iniciarse una vez que la parte afectada lo
solicite, es decir, no procede de ocio.
• Principio de existencia de una lesión o afecta-
ción personal, directa o indirecta.
Debe existir
necesariamente un menoscabo u ofensa que
afecte especícamente al quejoso. Esa afectación
debe haberse producido, o estar en ejecución, o
bien, debe ser de realización inminente. No puede
impugnarse, por quien sólo tenga interés simple,
se requiere interés jurídico o legítimo.
• Principio de denitividad.
Antes de acudir alamparo, es necesario agotar todos los medios de
defensa que para el caso concreto prevean las
leyes, tales como la apelación (en materia civil o
penal), el juicio de nulidad (en materia scal), et-
cétera. Sin embargo, hay algunas excepciones a
este principio, entre las cuales sobresalen cuando
el acto reclamado importe peligro de privación de
la vida o se restrinja la libertad del quejoso; o
cuando se puedan causar daños y perjuicios irre-
parables.
• Principio de prosecución judicial del amparo.
Esto signica que es necesario sujetarse a losprocedimientos y formas establecidos por la Ley
de Amparo.
• Principio de relatividad de las sentencias de
amparo. Se reere a que la sentencia que con-
cede el amparo sólo protege a la persona que lo
promovió, pero no a la generalidad de la población
(principio “erga omnes” ), salvo excepciones como
la declaratoria general de inconstitucionalidad la
que, por cierto, no aplica en materia tributaria.
• Principio de estricto derecho. El juzgador debe
limitarse a resolver sobre la constitucionalidad de
los actos reclamados hechos valer en la demanda.
Hay algunas excepciones a este principio previstas
en la propia Ley de Amparo, en materia de “su-
plencia de la queja”.
Recomendamos ver las siguientes tesis:
LEYES. EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRELA DECLARACIÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDADEN EL AMPARO DIRECTO Y EN EL INDIRECTO.- Enel amparo directo, el pronunciamiento sobre la inconsti-tucionalidad de la ley controvertida trae como conse-cuencia que se deje insubsistente la sentencia que sefunda en ella y se emita otra en la cual no se apliqueel precepto legal considerado inconstitucional, y si su
aplicación se realizó en el acto originalmente impugna-do ante la autoridad que emitió la sentencia, el efectoserá dejar insubsistente ese acto, para que se emita unonuevo apegado a lo sostenido en la ejecutoria de am-paro. En cambio, la declaración de inconstitucionalidadde una ley en el amparo indirecto tiene como efectodejar insubsistente el acto de aplicación y que en elfuturo no se pueda volver a aplicar al peticionario degarantías hasta que se reforme.
Clave: 1a., Núm.: CLXXXII/2005
Amparo directo en revisión 417/2005.- Villauto Monterrey,S.A. de C.V.- 18 de mayo de 2005.- Cinco votos.-
Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretaria: Guadalu-
pe Robles Denetro.
Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta VIII, Noviembre de 1998
Página: 11Tesis: P./J. 62/98JurisprudenciaMateria(s): Administrativa
CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCELA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLA-MA UNA NORMA TRIBUTARIA.- Existen mecanismosde tributación que son simples, cuyos elementos esen-ciales, tales como sujeto, objeto, base y tasa, requierencálculos básicos que no necesitan una mayor pormeno-rización en la ley. Así, a medida que un tributo se torna
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complejo, para adicionarse mayores elementos que pueden considerarse alrealizar su cálculo, surgen previsiones legales que son variables, es decir, queno se aplican a todos los contribuyentes, sino sólo a aquellos que se ubiquenen sus hipótesis jurídicas. En efecto, hay normas tributarias que establecenlos elementos esenciales de las contribuciones y otras que prevén variablesque se aplican a dichos elementos esenciales. En el caso de las primeras,de concederse el amparo, su efecto producirá que el gobernado no se en-cuentre obligado a cubrir el tributo al afectarse el mecanismo impositivoesencial cuya transgresión por el legislador no permite que sus elementospuedan subsistir, porque al estar viciado uno de ellos, todo el sistema setorna inconstitucional. Lo anterior no ocurre cuando la inconstitucionalidadse presenta en un elemento variable, puesto que el efecto del amparo noafectará el mecanismo esencial del tributo, dado que se limitará a remediarel vicio de la variable de que se trate para incluirla de una manera congruen-
te con los elementos esenciales, sin que se afecte con ello a todo el sistemadel impuesto.
Para concluir, destacamos los cambios que tienen relación con la
materia scal, en especial, de la siguiente manera:
• Se contempla la posibilidad de acudir al juicio de amparo, no sólo
cuando se tenga un derecho subjetivo afectado (interés jurídico),
sino cuando se le afecte o pueda afectar en sus derechos a una
persona en lo individual o a una colectividad (interés legítimo1).
• Se establece la declaratoria de inconstitucionalidad, con efectos
generales (erga omnes), pero no aplica en materia scal para pro-teger los ingresos tributarios del gobierno.
• Existe la posibilidad de abreviar los juicios que tramite la Suprema
Corte, a solicitud de cualquiera de las cámaras integrantes del Con-
greso de la Unión, o a petición del Presidente de la República, en
casos de urgencia.
• En cuestiones de deudas scales, la garantía podrá reducirse o
dispensarse, si la autoridad ya ha embargado bienes sucientes; si
se sobrepasa la capacidad económica del deudor o se trata de
tercero no obligado scalmente.
• Se crea un conflicto de competencias entre el Poder Judicial de
la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa (TFJFA). En lo que concierne al combate a reglas gene-rales, ya que ambos son competentes para conocer de la im-
pugnación de normas de carácter general, como: la Miscelánea
Fiscal, los acuerdos del Consejo Técnico del Seguro Social,
etcétera.
• Se establece la posibilidad de usar los medios electrónicos y litigar
por vía cibernética. Habrá que esperar las reglas, que al efecto se
dicten, por parte del Consejo de la Judicatura Federal.
Notas:
Sobre el interés legítimo, se ha dicho por el Poder Judicial de la
Federación:
10a. Época; 1a. Sala; SJF y suGaceta; Libro XVII, Febrero de2013, Tomo 1; Pág. 822
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AM-PARO. SU DIFERENCIA CON ELINTERÉS SIMPLE.- La reforma alartículo 107 constitucional, publica-da en el Diario Ocial de la Fede-ración el 6 de junio de 2011, ademásde que sustituyó el concepto deinterés jurídico por el de interéslegítimo, abrió las posibilidades paraacudir al juicio de amparo. No
obstante lo anterior, dicha reformano puede traducirse en una aper-tura absoluta para que por cualquiermotivo se acuda al juicio de ampa-ro, ya que el Constituyente Perma-nente introdujo un concepto jurídicomediante el cual se exige al quejo-so que demuestre algo más queun interés simple o jurídicamenteirrelevante, entendido éste como elque puede tener cualquier personapor alguna acción u omisión del
Estado pero que, en caso desatisfacerse, no se traducirá en unbenecio personal para el interesado,
pues no supone afectación a suesfera jurídica en algún sentido. Encambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo,cualif icado, actual, real y jurídicamente relevante, quepuede traducirse, en caso deconcederse el amparo, en un
benecio jurídico en favor delquejoso derivado de unaafectación a su esfera jurídica ensentido amplio, que puede ser deíndole económica, profesional,de salud pública, o de cualquierotra. Consecuentemente, cuando elquejoso acredita únicamente el in-terés simple, mas no el legítimo, seactualiza la causal de improceden-cia prevista en el artículo 73, fracciónXVIII, de la Ley de Amparo, en
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relación con el numeral 107, fracción I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 366/2012.- Carlos Rubén Nobara
Suárez.- 5 de septiembre de 2012.- Cinco votos.- Po-
nente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Rober-
to Lara Chagoyán.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
10a. Época; T.C.C.; SJF . y su Gaceta; Libro XV, Diciem-
bre de 2012, Tomo 2; Pág. 1391INTERÉS JURÍDICO O INTERÉS LEGÍTIMO COMOREQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIODE AMPARO. SUS CARACTERÍSTICAS.- Del artículo107, fracción I, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en su texto vigente a partir de la en-trada en vigor de la reforma publicada en el Diario Ocial
de la Federación de 6 de junio de 2011, se advierte queel juicio de amparo se seguirá siempre a instancia departe agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser ti-tular de un derecho o de un interés legítimo. Luego, a
partir de la indicada reforma, como requisito de proceden-cia del amparo se requiere que: a) El quejoso acreditetener interés jurídico o interés legítimo y, b) Ese interés sevea agraviado. Así, tratándose del interés jurídico,el agravio debe ser personal y directo; en cambio, para ellegítimo no se requieren dichas exigencias, pues la afec-tación a la esfera jurídica puede ser directa o envirtud de la especial situación del gobernado frenteal orden jurídico (indirecta) y, además, provenir de uninterés individual o colectivo. Lo anterior, salvo los actoso resoluciones provenientes de tribunales judiciales, admi-nistrativos o del trabajo, en los que continúa exigiéndose
que el quejoso acredite ser titular de un derecho subjetivo(interés jurídico) que se afecte de manera personal y directa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITODEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Amparo en revisión 180/2012.- Hilda Guadalupe Zente-
no Villafuerte.- 6 de marzo de 2012.- Unanimidad de
votos.- Ponente: José Ybraín Hernández Lima.- Se-
cretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
10a. Época; T.C.C.; SJF . y su Gaceta; Libro XIV, No-viembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1908
INTERÉS LEGÍTIMO. EN QUÉ CONSISTE PARAEFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DEAMPARO.- El interés legítimo, para efectos de la pro-cedencia del juicio de amparo, consiste en el poder deexigencia con que cuenta un sujeto, que si bien no
se traduce en un derecho subjetivo, permite reco -nocerle la facultad de impugnar la actuación o laomisión de una autoridad en orden a la afectaciónque ello le genera, al no acatar lo previsto por de -terminadas disposiciones jurídicas que le reportanuna situación favorable o ventajosa. Dicho en otras
palabras, es la pretensión o poder de exigencia que
deriva de una lesión o principio de afectación a la
esfera jurídica de un gobernado, generada por un
acto de autoridad y sus consecuencias, cuya anu-
lación o declaratoria de ilegalidad trae consigo una
ventaja para éste, por hallarse en una situación
especial o cualifcada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amp ar o en re vi sión 130/20 12.- Pro mo Med ios
de Comunicación, S.A de C.V.- 9 de agosto de 2012.-
Unanimidad de votos.- Ponente: Patricio González-
Loyola Pérez.- Secretaria: Dulce María Nieto Roa.
(El uso de negrillas y negrillas cursivas dentro deltexto es nuestro.)
Se contempla la
posibilidad de acudiral juicio de amparo, no sólo
cuando se tenga un derecho
subjetivo afectado (interés
jurídico), sino cuando se le
afecte o pueda afectar en
sus derechos a una persona
en lo individual o a una
colectividad