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1
OBLIGACIONES GENERALES MEDIOAMBIENTALES AÑO 2020
Y otras obligaciones de carácter periódico.
Residuos.-
Declaración Anual de Residuos Peligrosos:
La Ley De Residuos 22/2011, elimina la obligatoriedad de presentar la Declaración Anual de
Residuos Peligrosos a pequeños y grandes productores. Solamente será obligatoria para gestores
de residuos y empresas que cuentan con Autorización Ambiental Integrada (IPPC). Debe
presentarse antes del 31 de marzo de cada año excepto para las actividades IPPC en las que se
presentará junto con la Memoria Anual Ambiental antes del 28 de febrero.
Memoria anual de gestores:
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos
enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los residuos de competencia
municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en
el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011.
Aquellas que hayan realizado una comunicación previa, mantendrán el Archivo cronológico a
disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
Declaración anual de envases:
Todas las empresas que pongan en el mercado envases industriales y comerciales, tienen
obligación de presentar la Declaración Anual de Envases antes del 31 de marzo de cada año. Si es
la primera vez que la presentan, deben notificar previamente y por una sola vez a la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio su condición de envasador que pone en el mercado
envases industriales y/o comerciales, o envases reutilizables.
RESIDUOS
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Productores de pilas y acumuladores:
Según establece el Real Decreto 106/2008, modificado por el Real Decreto 710/2015 sobre pilas
y acumuladores y su gestión ambiental, los productores deben inscribirse en el registro abierto al
efecto. Además, deben presentar anualmente la información requerida en la Disposición adicional
primera de este Real Decreto 710/2015.
Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE)*
Según establece el Real Decreto 110/2015, desde el pasado 15 de agosto de 2018 están
obligados a:
Inscribirse en el Registro Integrado Industrial de AEE de carácter estatal (REI-AEE)
Trimestralmente, informar
Comunicar a su Comunidad Autónoma su condición de productor de AEE
Adherirse a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor o establecer
un sistema individual
Elaborar planes de prevencion de RAEE trienales
Constitución de garantía financiera anual.
Antes del 28 de febrero, envío de INFORME ANUAL
Antes del 31 de octubre, envío de las previsiones de recogida, gestión y cuota de mercado
para el siguiente ejercicio
*Recordamos que productor no es solo quien fabrica AEE en España, sino también quien pone por
primera vez en el mercado nacional, productos eléctricos o electrónicos procedentes de terceros
países o de otro estado miembro.
Estudio de minimización de residuos peligrosos:
Los productores de más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos deben presentar con
carácter cuatrienal a la Consejería competente en materia de medio ambiente un Estudio de
minimización de los residuos peligrosos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la
generación de aquéllos en la medida de sus posibilidades, siempre que los residuos se generen en
un proceso de producción.
Les recordamos que, desde el Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad de AECIM
ofrecemos la posibilidad de realizar estas declaraciones y/o memorias, con la fiabilidad que nos
otorga nuestra amplia experiencia en el sector.
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3
Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (RIECOV):
Las empresas inscritas en el RIECOV (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos
Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid) deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, dentro del primer trimestre del año, la información
descrita en el Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de COV debido al uso de
disolventes (Plan de Gestión de Disolventes (PGD)), con el fin de poder demostrar el cumplimiento
de dicho Real Decreto.
Real Decreto 100/2011.- Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la
Atmósfera:
Las instalaciones que desarrollen actividades pertenecientes a los Grupos A y B del Catálogo de
Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera necesitan una Autorización de
Atmósfera del Órgano Competente.
Las instalaciones que de actividades pertenecientes al Grupo C necesitan ser notificadas al Órgano
Competente
Las actividades pertenecientes al Catálogo, principalmente las pertenecientes a los Grupos A, B y
C, están sometidas a un Régimen de seguimiento y control por parte el Órgano Competente.
El Órgano competente en la Comunidad de Madrid es la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad.
El Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad de AECIM viene realizando desde hace
tiempo el Plan de Gestión de Disolventes de las empresas del sector. En caso de estar interesado
en ampliar información, puede ponerse en contacto con nuestro departamento.
ATMOSFERA
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4
El Real Decreto 9/2005 de Suelos contaminados establece que las instalaciones ya existentes
debían presentar su Informe Preliminar de Suelos en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor
del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es decir, antes del 7 de febrero de 2007, y las nuevas
actividades deben presentarlo en el plazo de 2 años desde su puesta en marcha.
Todas aquellas empresas que hayan presentado su Informe Preliminar de Situación del Suelo en
reciben una Resolución que establece la vigencia del mismo y la periodicidad con la cual debían
presentar sus Informes de Seguimiento, por lo tanto deben preparar sus Informes Periódicos de
Situación del Suelo y presentarlos en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La Orden PRA/1080/2017, modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Esta orden pretende, por una parte, ajustar el listado de actividades potencialmente
contaminantes del suelo a la nueva clasificación CNAE-2009 y, por otra, actualizar las actividades
consideradas como potencialmente contaminantes del suelo. Tras esta modificación, las
empresas del sector del metal a las cuales afecta esta normativa, serían las que se encuentren
bajo los siguientes CNAE (Clasificación 2009)*:
CNAE-
2009 Título de la actividad Alcance de la actividad
24.1 Fabricación de productos básicos de hierro,
acero y ferroaleaciones. Todas las actividades.
24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos
y sus accesorios, de acero. Todas las actividades.
24.3 Fabricación de otros productos de primera
transformación del acero. Todas las actividades.
24.41 Producción de metales preciosos. Se exceptúa el comercio al por menor.
24.42 Producción de aluminio. Todas las actividades.
24.43 Producción de plomo, zinc y estaño. Todas las actividades.
24.44 Producción de cobre. Todas las actividades.
24.45 Producción de otros metales no férreos. Todas las actividades.
24.5 Fundición de metales. Todas las actividades.
25 Fabricación de productos metálicos, excepto
maquinaria y equipo. Todas las actividades.
SUELOS
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5
CNAE-
2009 Título de la actividad Alcance de la actividad
26.1 Fabricación de componentes electrónicos y
circuitos impresos ensamblados. Todas las actividades.
26.2 Fabricación de ordenadores y equipos
periféricos. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
26.3 Fabricación de equipos de
telecomunicaciones. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
26.4 Fabricación de productos electrónicos de
consumo. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de
medida, verificación y navegación. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
26.6 Fabricación de equipos de radiación,
electromédicos y electroterapéuticos. Todas las actividades.
27.1
Fabricación de motores, generadores y
transformadores eléctricos, y de aparatos de
distribución y control eléctrico.
Todas las actividades.
27.2 Fabricación de pilas y acumuladores
eléctricos. Todas las actividades.
27.3 Fabricación de cables y dispositivos de
cableado. Todas las actividades.
27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos
de iluminación. Todas las actividades.
27.51 Fabricación de electrodomésticos. Todas las actividades.
27.9 Fabricación de otro material y equipo
eléctrico. Todas las actividades.
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. Todas las actividades.
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques
y semirremolques. Todas las actividades.
30.1 Construcción naval. Todas las actividades.
30.2 Fabricación de locomotoras y material
ferroviario. Todas las actividades.
30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su
maquinaria. Todas las actividades.
30.4 Fabricación de vehículos militares de
combate. Todas las actividades.
30.91 Fabricación de motocicletas. Todas las actividades.
30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para
personas con discapacidad. Todas las actividades.
33.11 Reparación de productos metálicos. – Cuando existen depósitos enterrados de
sustancias peligrosas o
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CNAE-
2009 Título de la actividad Alcance de la actividad
– Cuando se consumen tintas, pinturas o
barnices de base no acuosa en cantidades
superiores a 1 ton/año o
– Cuando los focos potencialmente
contaminantes del suelo se encuentran a la
intemperie o sobre suelo no pavimentado.
33.12 Reparación de maquinaria.
– Cuando existen depósitos enterrados de
sustancias peligrosas o
– Cuando se consumen tintas, pinturas o
barnices de base no acuosa en cantidades
superiores a 1 ton/año o
– Cuando los focos potencialmente
contaminantes del suelo se encuentran a la
intemperie o sobre suelo no pavimentado.
33.14 Reparación de equipos eléctricos.
– Cuando existen depósitos enterrados de
sustancias peligrosas o
– Cuando se consumen tintas, pinturas o
barnices de base no acuosa en cantidades
superiores a 1 ton/año o
– Cuando los focos potencialmente
contaminantes del suelo se encuentran a la
intemperie o sobre suelo no pavimentado.
33.15 Reparación y mantenimiento naval.
– Cuando existen depósitos enterrados de
sustancias peligrosas o
– Cuando se consumen tintas, pinturas o
barnices de base no acuosa en cantidades
superiores a 1 ton/año o
– Cuando los focos potencialmente
contaminantes del suelo se encuentran a la
intemperie o sobre suelo no pavimentado.
33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y
espacial.
– Cuando existen depósitos enterrados de
sustancias peligrosas o
– Cuando se consumen tintas, pinturas o
barnices de base no acuosa en cantidades
superiores a 1 ton/año o
– Cuando los focos potencialmente
contaminantes del suelo se encuentran a la
intemperie o sobre suelo no pavimentado.
33.17 Reparación y mantenimiento de otro material
de transporte.
– Cuando existen depósitos enterrados de
sustancias peligrosas o
– Cuando se consumen tintas, pinturas o
barnices de base no acuosa en cantidades
superiores a 1 ton/año o
– Cuando los focos potencialmente
contaminantes del suelo se encuentran a la
intemperie o sobre suelo no pavimentado.
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7
CNAE-
2009 Título de la actividad Alcance de la actividad
45.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de
motor.
– Cuando existen depósitos enterrados de
sustancias peligrosas o
– Cuando se consumen pinturas o barnices
de base no acuosa en cantidades superiores
a 1 ton/año o
– Cuando los focos potencialmente
contaminantes del suelo se encuentran a la
intemperie o sobre suelo no pavimentado.
45.4 Venta, mantenimiento y reparación de
motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
– Cuando existen depósitos enterrados de
sustancias peligrosas o
– Cuando se consumen pinturas o barnices
de base no acuosa en cantidades superiores
a 1 ton/año o
– Cuando los focos potencialmente
contaminantes del suelo se encuentran a la
intemperie o sobre suelo no pavimentado
– Se exceptúa la venta.
46.12
Intermediarios del comercio de combustibles,
minerales, metales y productos químicos
industriales.
Todas las actividades.
46.72 Comercio al por mayor de metales y minerales
metálicos.
Únicamente cuando se produzca
almacenamiento exterior o sobre suelo no
pavimentado.
46.77 Comercio al por mayor de chatarra y
productos de desecho. Todas las actividades.
(*) Este listado de actividades incluye únicamente los CNAE-09 relacionados con el sector del metal.
La realización del Informe de Situación del Suelo, tanto preliminar como periódico, es uno de los
servicios que ofrece AECIM, a través de su Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad.
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8
Toda actividad industrial o comercial situada en el territorio de la Comunidad de Madrid que utilice
el Sistema Integral de Saneamiento (red de alcantarillado, colectores, emisarios, estaciones
depuradoras de aguas residuales) para evacuar sus vertidos debe presentar, ante el Ayuntamiento
donde esté ubicada la actividad:
- Documento de Identificación Industrial. Cada Ayuntamiento puede disponer de su propio
modelo normalizado con los datos exigidos en el Decreto 40/1994, de 21 de abril por el
que se aprueban los modelos de documentos a que hace referencia la Ley 10/1993.
- Además, deberá presentar junto con la "Identificación Industrial", la Solicitud de vertidos a
SIS, si la actividad:
o Tiene un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 22.000
m3/año.
o Tiene un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 3.500 m3/año
y figura en la tabla de actividades del anexo del Decreto 57/2005.
o Produzca un vertido que, por sus especiales características, se considere necesario
que esté sometido a Autorización, previo requerimiento del Ayuntamiento
correspondiente.
Si necesita ayuda en relación a cualquiera de estos trámites, puede ponerse en contacto con
nuestro departamento.
Registro PRTR:
Desde el 1 de enero y hasta el 29 de febrero de 2020, estará abierto el plazo para la notificación
de los datos de emisiones correspondientes al año 2019 en el Registro Estatal de Emisiones y
Fuentes Contaminantes, PRTR-España. Se deben remitir los datos de emisión al aire, al agua,
residuos generados y datos de consumos de cada empresa.
Al igual que en años anteriores y para facilitar el proceso de notificación, la Comunidad de Madrid
ha desarrollado un procedimiento en formato Excel para el cálculo de las cargas contaminantes a
la atmósfera y al agua.
Los complejos industriales deberán aceptar la DECLARACIÓN RESPONSABLE, antes de FINALIZAR
LA NOTIFICACIÓN, que se habilitará en la página de PRTR-España (dentro de Notificación Anual).
VERTIDOS
IPPC.- (Prevención y Control Integrados de la Contaminación)
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Autorización Ambiental Integrada:
Las empresas afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
han de entregar antes del 1 de marzo de cada año, todos los informes anuales establecidos en las
resoluciones de AAI (Autorización Ambiental Integrada).
Desde el Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad de AECIM ofrecemos un servicio
integral con el fin de cubrir todas las necesidades derivadas de la titularidad de una Autorización
Ambiental Integrada a través del Servicio de Consultoría y Asesoría Medioambiental (SCAM).
Tras la entrada en vigor en octubre de 2017 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, el almacenamiento de productos químicos ha sufrido
algunos cambios importantes en cuanto a los umbrales de almacenamiento de estos productos a
partir de las cuales aplica el Reglamento APQ a la instalación en cuestión.
Los umbrales de cantidades almacenadas se encuentran agrupados por códigos de peligrosidad y
serían los siguientes:
1 2 3 4 5 6
Anexo I CLP
Clase de peligro Categoría Indicación Peligro
Capacidad de almacenamiento (1)
Aplicación RAPQ
Ejecución Proyecto
2.2
Gases inflamables. 1 H220
0 ver ITC 2 H221
Gases químicamente inestables (3).
A H230 – –
B H231
2.3
Aerosoles (inflamables).
1 H222 H229
50 ver ITC
2 H223 H229
Aerosoles (no inflamables).
3 H229 200 ver ITC
2.4 Gases comburentes. 1 H270 0 ver ITC
REGLAMENTO ALMACEN DE PRODUCTOS QUIMICOS (APQ)
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1 2 3 4 5 6
Anexo I CLP
Clase de peligro Categoría Indicación Peligro
Capacidad de almacenamiento (1)
Aplicación RAPQ
Ejecución Proyecto
2.6 Líquidos inflamables.
1 H224 50
ver ITC 2 H225
3 H226 250
2.7 Sólidos inflamables. 1 H228 500 2500
2 H228 1000 5000
2.8
Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (autorreactivas).
A H240 0 0
B H241 5 150
C a F H242
2.9 Líquidos pirofóricos. 1 H250 0 50
2.10 Sólidos pirofóricos. 1 H250 0 50
2.11
Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo.
1 H251
50 300 2 H252
2.12
Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
1 H260
50 300 2 H261
3 H261
2.13 Líquidos comburentes.
1 H271 500 2500
2 H272 750 2500
3 H272 1000 2500
2.14 Sólidos comburentes.
1 H271 750 2500
2 H272 1000 2500
3 H272 1250 2500
2.15 Peróxidos orgánicos.
A H240 0 0
B H241 5 150
C a F H242
2.16 Corrosivos para los metales.
1 H290 1000 5000
3.1 Toxicidad aguda (2).
1 H300 H310 H330
50 250
2 H300 H310 H330
150(liq) 250(sol)
1250
3 H301 H311 H331
600(liq) 1000(sol)
5000
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1 2 3 4 5 6
Anexo I CLP
Clase de peligro Categoría Indicación Peligro
Capacidad de almacenamiento (1)
Aplicación RAPQ
Ejecución Proyecto
4 H302 H312 H332
3.2 Corrosión cutánea.
1A H314 200 800
1B H314 400 1600
1C H314 1000 5000
Irritación cutánea. 2 H315 1000 5000
3.3
Lesiones oculares graves.
1 H318 1000 5000
Irritación ocular. 2 H319
3.4 Sensibilización respiratoria.
1 H334 1000 5000
3.4 Sensibilización cutánea. 1 H317 1000 5000
3.5 Mutagenicidad en células germinales.
1A H340
1000 5000 1B H340
2 H341
3.6 Carcinogenicidad.
1A H350
1000 5000 1B H350
2 H351
3.7 Toxicidad para la reproducción.
1A H360
1000 5000 1B H360
2 H361
3.8
Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) exposición única.
1 H370
1000 5000 2 H371
3 H335 H336
3.9
Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) exposiciones repetidas.
1 H372
1000 5000 2 H373
3.10 Peligro por aspiración. 1 H304 1000 5000
4.1 Peligros para el medio ambiente.
1 H400
1000 5000
1 H410
2 H411
3 H412
4 H413
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Nota: En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en las columnas 5 o 6 agrupadas por el tipo de peligro, según las partes 2, 3 y 4 del anexo I del CLP (columna 1 de la tabla), superará el valor de 1. (1) Con respecto a las unidades: Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (kg). Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros (l). Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos: la masa en kilogramos (kg). Para los gases comprimidos: el volumen en Nm3. (2) La capacidad máxima unitaria de los envases en los almacenamientos de líquidos tóxicos excluidos no podrá superar los 2 litros para categoría 1 y los 5 litros para categoría 2. (3) Los gases químicamente inestables no pueden ser almacenados, excepto cuando se estabilicen de forma que no se pueda producir ninguna reacción peligrosa.
Cabe destacar que, tanto para productos inflamables como para corrosivos, los umbrales para la
aplicación del Reglamento APQ son muy bajos, siendo la presencia de estos productos muy
comunes en la mayoría de las instalaciones industriales (Pinturas, disolventes, barnices,
desengrasantes, limpiadores, etc.).
Por ello, el departamento pone a su disposición tanto el servicio de asesoría como el de
legalización ante la Dirección General de Industria de su Almacenamiento de productos Químicos.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece diversas obligaciones a los operadores que
ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, entre las mismas establece
que las actividades incluidas en su Anexo III, deberán disponer de una garantía financiera que les
permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades
que pretendan desarrollar.
La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual
será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III
de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como
prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. La fecha límite establecida es el
16 de octubre de 2021.
En la prioridad 3 se engloban la mayoría de las actividades industriales.
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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Les recordamos que AECIM posee soluciones a medida para el análisis de riesgos ambientales y
constitución de la garantía obligatoria. Si desea saber si su empresa está afectada y como cumplir
con la obligación legal de referencia puede ponerse en contacto con el departamento de Medio
Ambiente, Energía y Calidad.
Plan de Gestión Sostenible del Agua.- Todos los establecimientos industriales, comerciales o de
servicios cuyo consumo de agua sea igual o mayor a 10.000 m3 anuales, deberán disponer de un
Plan de Gestión sostenible del agua con una vigencia máxima de cuatro 4 años y además efectuar
una auditoría cada 2 años.
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ENERGIA Y CALIDAD
Legislación específica Ayuntamiento de Madrid