PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 07 de febrero de 2018
6a. época
5574
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS.- Por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Bernabé Mario Moreno Sánchez.
………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Cecilia Gaona Jiménez.
………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Jaime Martínez Portillo.
………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Esther Estrada Quevedo.
………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Felipe Pineda Ramírez.
………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Ignacio De Jesús Macedo Esparza.
………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Carlos Benítez Avelino.
………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO.- por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
Ciudadano Héctor Martínez Moya.
………………………………Pág. 26
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS.- por el que se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Marco Tulio Lara Sánchez.
………………………………Pág. 28
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la Ciudadana Keila
Miranda Castillo.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la Ciudadana María
Guadalupe Martínez Sánchez.
………………………………Pág. 30
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al Ciudadano Arturo
Carriola Moreno.
………………………………Pág. 31
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la Ciudadana Rosalía
Rodriguez Salinas.
………………………………Pág. 33
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la Ciudadana Sara
Barreto Gaspar.
………………………………Pág. 35
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Lucia Ávila
Manzano. ………………………………Pág. 36
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la Ciudadana Isabel Bustamante Pérez.
………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Ma. Julia
Ochoa González. ………………………………Pág. 39
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al Ciudadano Manuel Salgado Figueroa.
………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO DOSMIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Felipe De
Jesús Hernández Zarza. ………………………………Pág. 42
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al Ciudadano Jorge Salinas Román.
………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Hortencia
Rodríguez Velázquez. ………………………………Pág. 45
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA.- por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Hilario Virgilio Tapia. ………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al Ciudadano Eufemio Blancas Catalán.
………………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Silvia
Hernández Avilés. ………………………………Pág. 49
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se abroga el
Decreto Número Mil Ochocientos Noventa y Uno, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5516 el día veintiséis de julio del mismo
año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Marcelino Olea
Pastrana. ………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el diverso número mil setecientos ochenta y tres, de
fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5491, el día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y se emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Marcos López Villanueva.
………………………………Pág. 54 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la
Ciudadana Alicia Carpio López. ………………………………Pág. 58
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Sergio Efraín Labra Rodríguez.
………………………………Pág. 60 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Ramón
Acevedo Bonilla. ………………………………Pág. 61
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Juan Pereira Varela.
………………………………Pág. 63 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Luis
Manuel González Rodríguez. ………………………………Pág. 64
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Hermenegilda Correa Abonza.
………………………………Pág. 66 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Víctor
Manuel Flores Gómez. ………………………………Pág. 68
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Ana María Nava Boyás.
………………………………Pág. 69 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Mario
Arenas Salgado. ………………………………Pág. 71
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Araceli Avilés Pagua. ………………………………Pág. 72
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
DIEZ.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Rosa María Hinojosa
Hernández.
………………………………Pág. 74
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
ONCE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Abel Onofre Miranda
González.
………………………………Pág. 75
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
DOCE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana María Del Carmen
González Valdez.
………………………………Pág. 77
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TRECE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana María Magdalena Ruiz
Rodríguez.
………………………………Pág. 79
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
QUINCE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Guillermina Serrano
Rodríguez.
………………………………Pág. 81
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Ofelia Telles Rendón.
………………………………Pág. 82
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Guadalupe Téllez
Rendón.
………………………………Pág. 83
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana María Hernández
Martínez.
………………………………Pág. 85
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Teresita de Jesús
Benites Flores.
………………………………Pág. 86
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Morelia Magaña Cruz.
………………………………Pág. 88
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Margarita Aurora
Centeno Ronces.
………………………………Pág. 89
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Rosario Castillo
Santibáñez.
………………………………Pág. 91
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Luz María Vázquez
Cañedo.
………………………………Pág. 92
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Alejandro González
Diego.
………………………………Pág. 94
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Roberto Arteaga
Rodríguez.
………………………………Pág. 95
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Ruth Arnulfa Toledo
Santiago.
………………………………Pág. 97
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTINUEVE.- por el que se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Reina Arriola Valle.
………………………………Pág. 98
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Benito de la Torre Urrutia.
………………………………Pág. 99
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Felicitas Estrada
Cisca.
………………………………Pág. 101
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Ma. Teresa Ochoa
González.
………………………………Pág. 103
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al Ciudadano Benito Juárez
Moctezuma.
………………………………Pág. 104
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Invalidez al Ciudadano Cirilo Rojas
Santana.
………………………………Pág. 105
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Viudez al Ciudadano Daniel Román
Bahena.
………………………………Pág. 108
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión
por Viudez al Ciudadano Guilebaldo Pantitlán
Noriega.
………………………………Pág. 110
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Viudez a la Ciudadana Irma Graciela
Díaz Martínez.
………………………………Pág. 111
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Orfandad al Ciudadano Salvador
Pantitlán Vázquez.
………………………………Pág. 113
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Orfandad al Ciudadano Hugo Carlos
González García.
………………………………Pág. 114
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por
Invalidez a la ciudadana Eva Clara Rodríguez
Flores.
………………………………Pág. 116
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la
ciudadana Vesta Louise Richardson López
Collada.
………………………………Pág. 118
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la
ciudadana Patricia Soriano Salazar.
………………………………Pág. 119
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María
Jacoba Del Castillo Lee.
………………………………Pág. 121
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la
ciudadana Ma. del Rocío Rojas Barragán.
………………………………Pág. 122
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Jorge Bruno
Sánchez.
………………………………Pág. 124
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Apolinar
Betancourt Juárez.
………………………………Pág. 125
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Arturo Ayala
Montes De Oca.
………………………………Pág. 126
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano José Oscar
Domingo Hernández Carmona.
………………………………Pág. 128
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Héctor
Esparza González.
………………………………Pág. 129
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Trinidad
Villa García.
………………………………Pág. 130
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Yolanda
Pérez Morales.
………………………………Pág. 132
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Nanci Argelia Almeda
Hernández.
………………………………Pág. 133
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Ignacio Ortiz Sánchez.
………………………………Pág. 134
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Amado Martín Aguilar
Velázquez.
………………………………Pág. 136
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Jorge Joaquín
Román Suárez.
………………………………Pág. 137
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Araceli Díaz
Montero.
………………………………Pág. 138
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 140
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Decreto por el que se expropia, por causas de utilidad pública, el inmueble ubicado en calle
Ricardo Linares, número 2, esquina Avenida José María Morelos, dirección antes conocida como
calle Alpuche número 11 y 68 de Avenida Morelos, colonia centro, de la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, identificado con la clave catastral 1100-05-010-007, con una superficie de terreno de 383
metros cuadrados, y una superficie de construcción de 1,674 metros cuadrados; con la
finalidad de destinarlo para satisfacer las necesidades de espacio para la prestación de los
servicios del Organismo Público Descentralizado Centro Morelense de las Artes.
………………………………Pág. 2 Resolución del procedimiento de expropiación por
causas de utilidad pública, del inmueble ubicado en calle Ricardo Linares número 2, esquina con
Avenida José María Morelos, dirección antes conocida como calle Alpuche número 11 y 68 de
Avenida Morelos, colonia Centro, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, identificado con la clave
catastral 1100-05-010-007. ………………………………Pág. 11
SECRETARÍA DE HACIENDA Convenio de Colaboración Administrativa en
materia del impuesto predial, que celebran el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,
y el municipio de Cuautla, Morelos. ………………………………Pág. 16
Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal en el pago de derechos de registro e inscripción ante
el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, a las personas físicas y
morales, que lleven a cabo actividades productivas en el Estado y que hayan obtenido, a través del
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, un esquema de financiamiento.
………………………………Pág. 21 Acuerdo por el que se da a conocer el Calendario
de Entrega, Porcentajes y Montos estimados de los Fondos Federales Participables, así como los
Montos de los Fondos de Aportaciones Estatales, que corresponden a los municipios del estado de
Morelos para el ejercicio fiscal 2018. ………………………………Pág. 24
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria 002 referente a la Licitación Pública
Nacional: SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.E.-001/2018, relativa a los Trabajos adicionales del
Recinto Legislativo del estado de Morelos, ubicado en la localidad de Centro, municipio de
Cuernavaca, en el estado de Morelos. ………………………………Pág. 35
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Programa Estatal de Procuración de Justicia del
Estado de Morelos 2013-2018.
………………………………Pág. 37
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE HACIENDA
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO (ICTSGEM)
Estados Financieros dictaminados
correspondientes al ejercicio fiscal 2016.
………………………………Pág. 68
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
COATLÁN DEL RÍO
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Municipio de Coatlán del Río, estado
de Morelos; para el ejercicio fiscal del 1° de enero
al 31 de diciembre del 2018.
………………………………Pág. 75
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HUITZILAC
Reglamento Interno de la Secretaría del
Ayuntamiento.
………………………………Pág. 84
Reglamento Interno de la Tesorería Municipal.
………………………………Pág. 92
Reglamento Interno de la Dirección de Protección
Civil.
………………………………Pág. 100
Reglamento Interno de la Dirección de Servicios
Públicos.
………………………………Pág. 109
Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar
Social y Atención de la Pobreza.
………………………………Pág. 120
Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo
Económico Sustentable.
………………………………Pág. 126
Reglamento Interno de la Dirección de la Instancia
de la Mujer.
………………………………Pág. 133
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del
Ayuntamiento de Huitzilac.
………………………………Pág. 139
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MAZATEPEC
Acuerdo PENSIÓN/MM-02/12/2017.- Que aprueba
el dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Simón Flores González.
………………………………Pág. 149
Acuerdo PENSIÓN/MM-03/12/2017.- Que aprueba
el dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Raymundo Martínez
Hernández.
………………………………Pág. 150
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reporte del Cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2017 de los Recursos Federales Transferidos al
Estado y reportados en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
………………………………Pág. 2
CUARTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reporte del Cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2017 de los Recursos Federales Transferidos al
Estado y reportados en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
(Continuación).
………………………………Pág. 2
QUINTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reporte del Cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2017 de los Recursos Federales Transferidos al
Estado y reportados en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
(Continuación).
………………………………Pág. 2
SEXTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reporte del Cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2017 de los Recursos Federales Transferidos al
Estado y reportados en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
(Continuación).
………………………………Pág. 2
SÉPTIMA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reporte del Cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2017 de los Recursos Federales Transferidos al
Estado y reportados en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
(Continuación).
………………………………Pág. 2
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
agosto de 2016, ante el Congreso del Estado, la C.
Bernabé Mario Moreno Sánchez, por su propio
derecho, solicitó de esta soberanía le sea otorgada
pensión por Invalidez, acompañando los documentos
exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez
Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como
Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl
Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud
en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
2.- Que una vez analizada dicha solicitud e
integrado debidamente el expediente respectivo,
habiendo reunido los requisitos de Ley, así como
haber verificado fehacientemente la antigüedad
devengada por dicho servidor público, toda vez que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, se sometió al Pleno de esta
Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen
con Proyecto de Decreto, siendo aprobado en sesión
ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día 07 de
marzo del presente año. Al tenor de lo siguiente:
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social le fue turnada para su análisis y dictamen
correspondiente la solicitud de pensión por Invalidez
promovida por el C. Bernabé Mario Moreno Sánchez.
De la documentación relativa se obtuvieron las
siguientes:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2016, ante el Congreso del Estado, la C.
Bernabé Mario Moreno Sánchez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada
pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez
Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl
Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se
establece: Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por
invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del
desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá
siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la
fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se
determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del
salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador,
este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40
veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el
que quede firme la determinación de invalidez. III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que el C. Bernabé Mario Moreno Sánchez, con fecha 13 de febrero de 2016, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de
Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio
Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que
tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.
Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Bernabé Mario Moreno Sánchez, acreditándose 01 año, 11 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas, del 02 de agosto de 2010, al 30 de julio de 2012, fecha en que es suspendido de la relación laboral y dado de baja por Pensión por Invalidez otorgada por el IMSS. Por lo que se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.
IV.- Cabe señalar que del día 30 de julio de 2012, fecha de inicio del estado de invalidez, a la fecha de presentación de su solicitud, esto es, al día 18 de agosto de 2016, se observa un periodo de 04 años, 12 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Invalidez, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante, lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que el solicitante de la pensión dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2016, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión por Invalidez, siendo la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración quien mediante Oficio Núm. SA/DGRH/DP/3119/2016, de fecha 02 de diciembre del mismo año, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:
“Dentro de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en su artículo 39 y el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración en sus artículos 9 y 11, no se contempla disposición de reconocer el derecho a obtener pensión por Invalidez; por lo que una vez reunidos los requisitos previstos en los artículos 54 fracción VII, 57 y Sexto Transitorio de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, deberá presentar su solicitud ante el H. Congreso del Estado, lo anterior toda vez que es facultad exclusiva del mismo el expedir el decreto, por medio del cual se concede el derecho al otorgamiento de una pensión.”
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por virtud de lo antes transcrito, con fecha 30 de
enero de 2017, el C. Bernabé Mario Moreno Sánchez,
presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito
mediante el cual señala que es imprescriptible el
derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
identificada con “Registro Número 208967, Octava
Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de
1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75,
Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: “Jubilación
Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la
Pensión, que cita textualmente lo siguiente:
LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN
ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO
DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA
FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS,
YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE
PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN
PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO,
DETERMINADAS PRESTACIONES QUE LOS
AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE,
LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA
PENSIÓN JUBILATORIA O LA FIJACIÓN
CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN,
PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O
EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE
REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE
TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A
DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO
PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A
COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE
IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA
EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA
COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN
DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO
SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO
ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN
CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO
CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA.” PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO”.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 54
fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica
contemplada en el artículo 60 fracción II del citado
ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la
pensión de Invalidez que solicita.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez al C. Bernabé Mario Moreno Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.
Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
(…) 3.- Con esa misma fecha, mediante Oficio sin
Número, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto Pensionatorio para los efectos legales correspondientes.
4.- Derivado de lo anterior, mediante Oficio Número SG/0079/2017, de fecha 03 de abril de 2017, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto para someterlas a la consideración de esta Soberanía.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
Mismas que se transcriben, para mejor proveer: “…OBSERVACIONES
Considerando que conforme a criterios emitidos por los tribunales federales, el Titular del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, sin que se advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo para ejercerlo, dicha libertad de realizar observaciones es en razón de que la interpretación que se efectuare del escrito que las contiene no puede reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues solo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del legislativo.
Luego, conforme lo pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 36/2015, el derecho de veto se refiere al ejercicio de un instrumento diseñado para frenar o neutralizar la aprobación y promulgación de un proyecto de ley considerado inadecuado por el Ejecutivo; se traduce en las observaciones que puede realizar éste al proyecto en cuestión por considerar que su contenido no es viable en atención a razones de índole política y, en término de la Constitución Federal, constituye un medio de control político que presupone una limitación al poder por el poder mismo. Es decir, el veto es una institución constitucional cuyo ejercicio representa el principal contrapeso que posee el Ejecutivo para detener cualquier actuación excesiva por parte del Legislativo.
Doctrinalmente, Juan de Dios González Ibarra y Bernardo Sierra Becerra, sostienen que, si bien a nivel federal existe una figura jurídica del veto, en el Estado de Morelos se le denomina como observaciones, figura que se equipara a la de veto. Las observaciones pueden referirse a todo el proyecto de Ley o decreto, en cuyo caso se trata de un veto total, solo una parte de éste, entonces se le denomina parcial. Dichas observaciones pueden constar por escrito y determinar los motivos de su oposición, y podrán referirse a vicios procesales o simplemente de oportunidad política.
Aunado a lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el ejercicio de la facultad que tiene el Gobernador de un estado para objetar, dentro del proceso legislativo, el decreto que le envía el Congreso Local para su sanción, promulgación y publicación, conocida como derecho de veto, expresa su desaprobación y falta de consentimiento con el decreto por vicios de inconstitucionalidad, por defectos o por ser inconveniente.
Sobre el tema de las pensiones concedidas a cargo de los Poderes del Estado o Ayuntamientos, debe considerarse la problemática financiera por la que atraviesa el erario estatal y municipal, pues a diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, que otorga pensiones con base en un sistema financiero de pensiones que tiene como fuente de recursos las cotizaciones que se realizan a favor del citado Instituto, a través de las cuotas obrero patronales que se tratan de aportaciones económicas que se realizan de forma tripartita durante la vida laboral activa del empleado para que pueda gozar el resto de su retiro de una renta mensual, esto es, se trata de una forma de financiamiento a través de cuenta individuales; en el caso de los trabajadores de los Poderes del Estado a sus Municipios, conforme a la Ley del Servicio civil del Estado de Morelos (LSC), las pensiones tienen como única fuente de ingresos al erario, por lo que debe destinarse una partida para el pago de pensiones que se han otorgado al amparo de la citada LSC a sus extrabajadores, generándose un esquema en que podría decirse que existen dos nóminas paralelas, una destinada al pago de salario de los trabajadores burocráticos en activo y otra a los jubilados y pensiones, esto en razón de que para las haciendas estatal y municipal el pago personal en activo o retirado genera el mismo gasto, es decir, la misma cantidad de dinero.
En ese orden, ese Poder Legislativo debe considerar el tema como un asunto de relevancia, y realizar las valoraciones financieras procedentes, que no comprometan a los Presupuestos Estatal y Municipales venideros, pues la circunstancia de que se pague al trabajador hasta el 100% de su salario como activo y todas sus prestaciones adicionales, produce además, que por más esfuerzos que se pretendan realizar para el adelgazamiento de las estructuras gubernativas y la cancelación de plazas, el costo de las mismas siga manteniéndose a cargo del erario, es decir, el gasto que generan las pensiones y jubilaciones a la hacienda pública es un gasto que permanece en el tiempo no sólo por lo largo de la vida del pensionario sino también por la de sus beneficiarios, además de que en términos del artículo 66 de dicha Ley, la cuantía de la pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general.
Gasto que, como se ha dicho, no cuenta con otra fuente de recursos que el propio Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y de cada Municipio, por lo que a medida en que se han incrementado el número de pensiones y jubilaciones otorgadas a trabajadores burocráticos, se ha afectado la atención de otras necesidades apremiantes para hacer frente a la obligación generada con los extrabajadores. Lo anterior ante la evidencia de que no existe una ilimitada suficiencia de recursos económicos, sino que el presupuesto es producto de la recaudación y tiene un techa el cual delimita la distribución que año con año realiza ese Poder Legislativo en ejercicio de sus facultades constitucionales.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Lo que encuentra relevancia cuando, de cierta manera, el acto legislativo que se devuelve significa un gasto por concepto de pensiones al amparo de la referida LSC, en tal virtud, la viabilidad financiera y presupuestaria para el eventual y futuro pago, permanente, de la citada pensión no puede pasar inadvertido al legislador.
Con independencia de ello y la necesidad de reformar el sistema de pensiones señalado, interesa a este Poder Ejecutivo Estatal que el otorgamiento de Pensiones a los trabajadores cumpla con los requisitos establecidos en la LSC; por ello, se considera que el acto legislativo en comento es un caso especial, ya que su a efecto de emitir un acto legislativo integral en beneficio de cada destinatario, de su análisis se advirtió cierta inconsistencia que debe ser subsanada, y una vez satisfecha, resultaría procedente la expedición del Decreto de mérito, a fin de respetar los derechos del trabajador reconocidos por la referida LSC.
Así las cosas, de la parte considerativa del mismo se advierte que mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2016, ante el Congreso del Estado, el C. Bernabé Mario Moreno Sánchez, por su propio derecho solicitó le fuera otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
De lo anterior se advierte que la pensión concedida por invalidez definitiva NO CONSIDERA COMO RIESGO DE TRABAJO; así las cosas, de conformidad con el artículo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra señala lo siguiente:
“…Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:
I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo, la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico.
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, éste será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
El dictamen médico podrá ser revisado de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las autoridades correspondientes.
El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de invalidez.
De lo anterior se advierte, para el caso en particular que nos ocupa, que la pensión por invalidez otorgada por causa ajena al desempeño del trabajo se cubrirá bajo las siguientes reglas:
a) Siempre que el trabajador hubiese efectivamente laborado por el plazo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez;
b) El Monto de la Pensión se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico, en este caso:
No podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez;
No podrá ser inferior al equivalente de 40 veces al salario mínimo general vigente en la Entidad, y
No podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
Así las cosas, el Decreto que nos ocupa refiere en su parte considerativa que del análisis practicado a la documentación referida, se observa que con fecha 13 de febrero de 2016, el Instituto Mexicano del Seguro Social, emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo del C. Bernabé Mario Moreno Sánchez; documento suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.
Empero, nada señala sobre la determinación de otorgar la pensión a razón del 60% del salario que el trabajador venia (sic) percibiendo hasta antes de la invalidez, es decir, omite establecer las razones que lo llevaron a esa conclusión, tal y como lo señala la citada fracción II del artículo 60 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, respecto al grado de incapacidad que se determinó en el dictamen médico, y de la cual se desprende el porcentaje a otorgar.
Esto es, el Decreto que se devuelve debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que llevan al legislador a determinar conceder el monto máximo que prevé la referida Ley de la materia para el caso en particular, invalidez definitiva como no riesgo de trabajo.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Incurriendo con ello en la indebida fundamentación y motivación del acto legislativo, ya que es de explorado derecho que todo acto de autoridad debe cumplir con el principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 constitucional; al respecto es preciso destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
De ahí que se debe atender a los requisitos de fundamentación y motivación correspondientes, en la parte considerativa del Decreto que nos ocupa y, con ello, expresar el grado de incapacidad que se determinó en el dictamen médico, razón por la que, en su caso, ha determinado decretar una pensión equivalente al 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez.
Lo que además atiende a una motivación reforzada del acto legislativo, la cual debe realizarse, cuando las circunstancias así lo ameritan, para fundar y motivar correctamente su emisión. Al respecto, sirva de sustento la siguiente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. Los tribunales constitucionales están llamados a revisar la motivación de ciertos actos y normas provenientes de los Poderes Legislativos. Dicha motivación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Tratándose de las reformas legislativas, esta exigencia es desplegada cuando se detecta alguna "categoría sospechosa", es decir, algún acto legislativo en el que se ven involucrados determinados valores constitucionales que eventualmente pueden ponerse en peligro con la implementación de la reforma o adición de que se trate. En estos supuestos se estima que el legislador debió haber llevado un balance cuidadoso entre los elementos que considera como requisitos necesarios para la emisión de una determinada norma o la realización de un acto, y los fines que pretende alcanzar. Además, este tipo de motivación implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La existencia de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía crear y aplicar las normas correspondientes y, consecuentemente, que está justificado que la autoridad haya actuado en el sentido en el que lo hizo; y, b) La justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable, de los motivos por los que el legislador determinó la emisión del acto legislativo de que se trate. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. En efecto, en determinados campos -como el económico, el de la organización administrativa del Estado y, en general, en donde no existe la posibilidad de disminuir o excluir algún derecho fundamental- un control muy estricto llevaría al juzgador constitucional a sustituir la función de los legisladores a quienes corresponde analizar si ese tipo de políticas son las mejores o resultan necesarias. La fuerza normativa de los principios democrático y de separación de poderes tiene como consecuencia obvia que los otros órganos del Estado -y entre ellos, el juzgador constitucional- deben respetar la libertad de configuración con que cuentan los Congresos Locales, en el marco de sus atribuciones. Así, si dichas autoridades tienen mayor discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que en esos temas las posibilidades de injerencia del juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se ve limitada. Por el contrario, en los asuntos en que el texto constitucional limita la discrecionalidad del Poder Legislativo, la intervención y control del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido por ella. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe entonces ser más estricto, por cuanto el orden constitucional así lo exige. Conforme a lo anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con el grado de libertad de configuración por parte de los autores de la norma.
Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa, procede a realizar las siguientes:
CONSIDERACIONES 1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del
Pleno en Sesión Ordinaria del día 17 de abril del 2017; con fundamento en lo que disponen los artículos 47, 48, y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se turnó a la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, para dictaminar, estudiar y resolver el fondo de las observaciones formuladas por el Titular del Ejecutivo de la Entidad Estatal al decreto Número Mil Ochocientos, por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Bernabé Mario Moreno Sánchez.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
2.- En lo que respecta a las observaciones efectuadas por el Titular del Ejecutivo Estatal al decreto Número Mil Ochocientos, por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Bernabé Mario Moreno Sánchez, del estudio de las mismas se advierte:
“… nada señala sobre la determinación de otorgar la pensión a razón del 60% del salario que el trabajador venia (sic) percibiendo hasta antes de la invalidez, es decir, omite establecer las razones que lo llevaron a esa conclusión, tal y como lo señala la citada fracción II del artículo 60 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, respecto al grado de incapacidad que se determinó en el dictamen médico, y de la cual se desprende el porcentaje a otorgar.
Esto es, el Decreto que se devuelve debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que llevan al legislador a determinar conceder el monto máximo que prevé la referida Ley de la materia para el caso en particular, invalidez definitiva como no riesgo de trabajo.
Incurriendo con ello en la indebida fundamentación y motivación del acto legislativo, ya que es de explorado derecho que todo acto de autoridad debe cumplir con el principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 constitucional; al respecto es preciso destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
De ahí que se debe atender a los requisitos de fundamentación y motivación correspondientes, en la parte considerativa del Decreto que nos ocupa y, con ello, expresar el grado de incapacidad que se determinó en el dictamen médico, razón por la que, en su caso, ha determinado decretar una pensión equivalente al 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez…”
3.- El dictamen de Proyecto de Decreto en el que se le concede pensión por Invalidez al C. Bernabé Mario Moreno Sánchez, se debe precisar que el Dictamen Definitivo y permanente de invalidez que integra el expediente, mediante el cual se determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo del C. Bernabé Mario Moreno Sánchez; documento suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho dictamen es otorgado por los servicios médicos institucionales cumpliendo los requisitos de los artículos 11 y 119 de la Ley del Seguro Social y de los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se establece que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse y de los mismos artículos que reglamentan dicho dictamen prevé que los grados de invalidez puede ser temporal o permanente. Luego entonces, el dictamen es de carácter definitivo y permanente en virtud de que: “…considerará el estado de invalidez de naturaleza permanente, cuando médicamente se establezca la imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para el trabajo…”
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte; IV. Guarderías para hijos de aseguradas, y V. Retiro. Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe
invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 31. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá que existe invalidez cuando el asegurado se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 119 de la Ley.
Artículo 32. Cuando se agoten las posibilidades de tratamiento médico y de rehabilitación o, bien cuando se cumplan cincuenta y dos semanas de incapacidad temporal para el trabajo, la evaluación del posible estado de invalidez deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento. La dictaminación del estado de invalidez deberá ser realizada por el personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, a través del dictamen médico correspondiente, el que establecerá la determinación de la disminución o pérdida de la capacidad para el trabajo del asegurado, mediante la información médica, laboral y social que se requiera. Para efectos de revisar la procedencia o improcedencia y resolver lo conducente respecto del dictamen de invalidez, los equipos interdisciplinarios de las Unidades Administrativas Delegacionales de Salud en el Trabajo serán los facultados para validar que el dictamen esté elaborado con base en la normatividad establecida, así como cuando les sea requerido por el órgano colegiado competente, para efectos de la resolución del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley. Previamente a la emisión del dictamen, los servicios médicos correspondientes identificarán al asegurado mediante documento oficial con fotografía o con el documento que le expida el Instituto en los términos del artículo 8 de la Ley. Los datos de este documento se asentarán en el dictamen, el cual, deberá emitirse independientemente del número de semanas cotizadas que tuviera el trabajador.
Artículo 33. Para emitir el dictamen que determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez, se deberá tomar en cuenta que el estado físico y mental del asegurado, derivado de una enfermedad o accidente no profesionales, requiera, a juicio de los servicios médicos de salud en el trabajo, que ineludiblemente lo asista otra persona de manera permanente o continua.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
Artículo 34. El dictamen que se emita podrá
calificar la invalidez como temporal o permanente. El carácter temporal de la invalidez se establecerá
cuando médicamente se determine que existe posibilidad de recuperación para el trabajo; en este
caso se realizará la revaloración médica del pensionado dentro de los dos años siguientes al de la
fecha de expedición del dictamen, para definir si existe recuperación para el trabajo o continúa
dictaminándose la invalidez con carácter temporal por períodos renovables de dos años. El dictamen
definitivo considerará el estado de invalidez de naturaleza permanente, cuando médicamente se
establezca la imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para el trabajo.
Artículo 35. La fecha de inicio del estado de invalidez se fijará de acuerdo con las reglas
siguientes: I. Cuando el trabajador asegurado hubiera sido
atendido en los servicios médicos del Instituto, a partir del día inmediato siguiente al último amparado con
certificados de incapacidad temporal para el trabajo, y II. Cuando no pueda fijarse el día en que se
produzca el siniestro porque el trabajador asegurado no acuda a las unidades médicas institucionales para
ser atendido del padecimiento que lo invalide o cuando se encuentre dado de baja y en conservación de
derechos, se tomará la fecha de la solicitud realizada ante el Instituto, siempre y cuando exista valoración de
los servicios médicos institucionales que fundamenten la dictaminación del estado de invalidez. Los médicos
de los servicios institucionales de Salud en el Trabajo determinarán la fecha de inicio del estado de invalidez.
Por otra parte, en el artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, señala que entre
los documentos que deberá acompañar la solicitud de pensión por Invalidez, es el dictamen de invalidez
expedido por la institución de seguridad respectiva, cumpliendo con el dictamen Definitivo y permanente,
mediante el cual se determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo
de Trabajo del C. Bernabé Mario Moreno Sánchez; documento suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado
Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,
Coordinación de Salud en el Trabajo, expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social y cumpliendo con
la Ley del Seguro Social y el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del
Seguro Social. Artículo 57- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en este Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez: III. Copia certificada del acta de defunción en su
caso o dictamen de invalidez expedido por la institución de seguridad respectiva;
Ahora bien, en estricto cumplimiento al artículo
60, en la fracción II de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, establece que el porcentaje
asignado al 60%, es en virtud de que la incapacidad
fue por causa ajena al desempeño del trabajo, tal y
como se desprende del dictamen Definitivo, mediante
el cual se determina el estado de Invalidez Definitiva y
Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo
del C. Bernabé Mario Moreno Sánchez; documento
suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega,
Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la
Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de
Salud en el Trabajo, expedido por Instituto Mexicano
del Seguro Social, se reitera entonces que no fue
considerado como un riesgo de trabajo.
Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por
invalidez, se otorgará a los trabajadores que se
incapaciten física o mentalmente por causa o motivo
del desempeño de su cargo o empleo; o por causas
ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:
I.- cuando (sic) la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su cargo o empleo, la
pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado
de invalidez que se determine en el dictamen médico.
II.- para (sic) el caso de que la incapacidad sea
por causas ajenas al desempeño del trabajo, se
cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese
efectivamente laborado el término mínimo de un año
anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la
invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de
incapacidad que se determine en el dictamen médico.
En este caso el monto de la pensión no podrá exceder
del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo
hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del
trabajador, éste será repuesto a desempeñar labores
de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se
encuentre.
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del
equivalente a 300 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la
pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de
acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las
autoridades correspondientes. El derecho al pago de
esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el
que quede firme la determinación de invalidez.
Luego entonces, el porcentaje asignado es el
60% del salario que el trabajador venía percibiendo
hasta antes de la invalidez en virtud de haber laborado
01 año, 11 meses, 15 días, por lo que se cumple con
lo establecido en el artículo 60, fracción II de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
4.- Por todo lo anterior se determina dar un
adecuado cumplimiento a los extremos normativos de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos al
discutir y votar el dictamen emitido por la Comisión del
Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso
del Estado de Morelos, al solventar las observaciones
formuladas del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
al “DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS, POR
EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ
AL CIUDADANO BERNABÉ MARIO MORENO
SÁNCHEZ”, y que fuera aprobado por el Pleno de este
Congreso, de conformidad con el artículo 44 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes
de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad
Social, son competentes y:
RESUELVEN
PRIMERO.- La Comisión del Trabajo, Previsión
y Seguridad Social del Congreso del Estado de
Morelos, en relación con las observaciones formuladas
por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos al DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ AL CIUDADANO BERNABÉ MARIO
MORENO SÁNCHEZ, se resuelven procedentes
modificar el artículo 2°, sobre la fundamentación y
motivación del mismo.
SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del
Congreso del Estado a fin de que sea considerado
para discusión ante la Asamblea General y posterior a
ello remítase el Decreto al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, con las observaciones solventadas, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos
Derivado de lo anterior, se expone al Pleno,
LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS al
presente DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS,
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ AL CIUDADANO BERNABÉ MARIO
MORENO SÁNCHEZ.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social le fue turnada para su análisis y dictamen
correspondiente la solicitud de pensión por Invalidez
promovida por el C. Bernabé Mario Moreno Sánchez.
De la documentación relativa se obtuvieron las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
agosto de 2016, ante el Congreso del Estado, la C.
Bernabé Mario Moreno Sánchez, por su propio
derecho, solicitó de esta soberanía le sea otorgada
pensión por Invalidez, acompañando los documentos
exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez
Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como
Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl
Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud
en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60,
fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se
establece:
Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por
invalidez, se otorgará a los trabajadores que se
incapaciten física o mentalmente por causa o motivo
del desempeño de su cargo o empleo; o por causas
ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:
I.- cuando (sic) la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su cargo o empleo, la
pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado
de invalidez que se determine en el dictamen médico.
II.- para (sic) el caso de que la incapacidad sea
por causas ajenas al desempeño del trabajo, se
cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese
efectivamente laborado el término mínimo de un año
anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la
invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de
incapacidad que se determine en el dictamen médico.
En este caso el monto de la pensión no podrá exceder
del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo
hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del
trabajador, éste será repuesto a desempeñar labores
de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se
encuentre.
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del
equivalente a 300 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la
pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de
acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las
autoridades correspondientes. El derecho al pago de
esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el
que quede firme la determinación de invalidez.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que el C. Bernabé Mario Moreno
Sánchez, con fecha 13 de febrero de 2016, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen
Definitivo, mediante el cual se determina su estado de
Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado
como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio
Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de
Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del
Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que
tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos
del afectado.
Así mismo del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Bernabé Mario
Moreno Sánchez, acreditándose 01 año, 11 meses, 15
días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en
virtud de que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el
cargo de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en
la Dirección General de Caminos de la Secretaría de
Obras Públicas, del 02 de agosto de 2010, al 30 de
julio de 2012, fecha en que es suspendido de la
relación laboral y dado de baja por Pensión por
Invalidez otorgada por el IMSS. Por lo que se
desprende que el trabajador laboró efectivamente el
término mínimo de un año anterior a la fecha en que
ocurre la causa de invalidez.
IV.- Cabe señalar que del día 30 de julio de
2012, fecha de inicio del estado de invalidez, a la
fecha de presentación de su solicitud, esto es, al día
18 de agosto de 2016, se observa un periodo de 04
años, 12 días, tiempo en el cual prescribió el derecho
a la pensión por Invalidez, según lo establece el
artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se
interrumpen:
Fracción I.- Por la presentación de la
reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en
los casos de pensiones; y
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que el solicitante de la pensión dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2016, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión por Invalidez, siendo la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración quien mediante Oficio Núm. SA/DGRH/DP/3119/2016, de fecha 02 de diciembre del mismo año, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:
“Dentro de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en su artículo 39 y el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración en sus artículos 9 y 11, no se contempla disposición de reconocer el derecho a obtener pensión por Invalidez; por lo que una vez reunidos los requisitos previstos en los artículos 54 fracción VII, 57 y Sexto Transitorio de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, deberá presentar su solicitud ante el H. Congreso del Estado, lo anterior toda vez que es facultad exclusiva del mismo el expedir el decreto, por medio del cual se concede el derecho al otorgamiento de una pensión.”
Por virtud de lo antes transcrito, con fecha 30 de enero de 2017, el C. Bernabé Mario Moreno Sánchez, presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito mediante el cual señala que es imprescriptible el derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con “Registro Número 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de 1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75, Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: “Jubilación Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la Pensión, que cita textualmente lo siguiente:
LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, YA QUE EN AMBOS
CASOS SE TRATA DE PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO, DETERMINADAS PRESTACIONES QUE LOS AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE, LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA PENSIÓN JUBILATORIA O LA FIJACIÓN CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN, PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.” PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO”.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 54
fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica
contemplada en el artículo 60, fracción II del citado
ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la
pensión de Invalidez que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ AL CIUDADANO BERNABÉ MARIO
MORENO SÁNCHEZ.
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez al C. Bernabé Mario Moreno Sánchez, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la
Dirección General de Caminos de la Secretaría de
Obras Públicas.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión
decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario
que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la
invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, y será cubierta
tomando en cuenta la fecha de publicación del
Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la
fecha en que se otorgue, por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la
pensión se calculará tomando como base el último
salario percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, dicha pensión se
integrará por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de
conformidad con el artículo 66, de la Ley antes
mencionada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vícera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Cecilia Gaona Jiménez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
III.- En el caso que se estudia, la C. Cecilia Gaona Jiménez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Técnica en Puericultura, adscrita en CENDI de Gobierno de la Secretaría de Administración, del 16 de junio de 1999, al 06 de marzo de 2001; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 16 de marzo de 2001, al 15 de agosto de 2002; Auxiliar de Intendencia Base, adscrita en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 16 de agosto de 2002, al 15 de junio de 2004; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 17 de agosto de 2004, al 21 de junio de 2012; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 22 de junio de 2012, al 30 de agosto de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 02 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 23 de noviembre de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA CECILIA GAONA JIMÉNEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Cecilia Gaona Jiménez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
Noviembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el
C. Jaime Martínez Portillo, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Jaime
Martínez Portillo, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Policía
Preventiva Sección B, del 01 de febrero de 1994, al 15
de abril de 1998; Policía Raso, adscrito a la
Subdirección de Vigilancia de Caminos Estatales de la
Secretaria de Gobierno, del 16 de abril de 1998, al 15
de junio de 2001; Policía Raso, adscrito a la Dirección
de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 3
de la Comisión Estatal de Seguridad Publica, del 16 de
junio de 2001, al 31 de diciembre de 2010; Policía
Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva
Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad
Publica, del 01 de enero de 2011, al 17 de mayo de
2017, fecha que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 23 años, 03 meses,16 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 30
de abril de 1962, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico
antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
JAIME MARTÍNEZ PORTILLO.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Jaime Martínez
Portillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente
Agrupamiento 3 de la Comisión Estatal de Seguridad
Publica.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
Noviembre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Esther Estrada Quevedo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
III.- En el caso que se estudia, la C. Esther Estrada Quevedo, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 16 de agosto de 2004, al 31 de diciembre de 2005; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo de Agropecuario, del 02 de enero de 2006, al 30 de junio de 2007; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 09 de julio, al31 de diciembre de 2007; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 03 de enero, al 31 de marzo de 2008; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo de Desarrollo Agropecuario, del 03 de abril, al 30 de junio de 2008, Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 02 de julio, al 31 de diciembre de 2008, Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 02 de enero, al 31 de marzo de 2009; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo de Agropecuario, del 02 de abril, al 30 de junio de 2009; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 02 de julio, al 30 de septiembre de 2009; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 02 de octubre, al 31 de diciembre de 2009; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 26 de enero, al 31 de diciembre de 2010; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 04 de marzo, al 31 de diciembre de 2011;Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo de Desarrollo Agropecuario, del 30 de marzo, al 30 de junio del 2012; Auxiliar de Intendencia (Tiempo Determinado), adscrita a la Dirección General de Financiamiento Rural de la Secretaria de Desarrollo de Agropecuario, del 02 de julio, al 31 de Diciembre de 2012; Técnico Especializado e Intendente, adscrita a la Dirección General de Financiamiento y Administración de Riesgo de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 02 de enero de 2013, al 31 de julio de 2014; Intendente, adscrita a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 2014, al 28 de febrero de 2016; Intendente, adscrita a la Dirección General de Financiamiento y Administración de Riesgo de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 01 de marzo, al 13 de octubre de 2016,fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 11 años, 07 meses, 05 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años
de edad, ya que nació el 10 de marzo de 1954, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
IV.- Por otra parte, es de advertirse que de
conformidad a la constancia de salarios de fecha 13
de octubre de 2016, expedida por el Director General
de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, se hace constar que la C. Esther Estrada
Quevedo, percibe un sueldo mensual de $3,433.00
(TresMil Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos 00/100 M.
N.).
Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
prevé la Pensión por Jubilación, establece que el
monto de la pensión mensual en ningún caso podrá
ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario
mínimo general vigente. (s.m.g.v=80.04 x 40=
$3,201.60)
En el caso que nos ocupa, al haber acreditado
una antigüedad en el servicio de 11 años, 07 meses,
05 días,y62 años de edad, conforme al inciso b), del
artículo 59 de la citada Ley, la pensión mensual
correspondiente equivale al 55% de su último salario;
($3,433.00x 55% = $ 1,888.15), es decir inferior al
equivalente de cuarenta veces el salario mínimo
general vigente.
Si bien es cierto que dicha limitante aplica para
la Pensión de Jubilación; también lo es que, el
Legislador en el artículo 59 de propia ley, que prevé la
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, no
estableció tal limitante, por lo que tomando en
consideración razones de justicia y equidad, y
considerando que los beneficiarios de esta última
pensión, son prácticamente ciudadanos de la tercera
edad, como lo es en el presente caso, motivo por el
cual, y por analogía de razón y considerando el
principio de interpretación más favorable a la persona,
es por lo que estima conveniente aplicar en el
presente caso, los referidos cuarenta salarios mínimos
generales.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA ESTHER ESTRADA QUEVEDO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada alaC.Esther Estrada Quevedo,quien ha prestado sus servicios enel Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:Intendente, adscrita a la Dirección General de Financiamiento y Administración de Riesgo de la secretaria de Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 2°. - La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salariomínimogeneral vigente, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubiertapor la Secretaría de Hacienda delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensionescumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
diciembredel 2016, ante este Congreso del Estado, el
C. Felipe Pineda Ramírez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y certificación del salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
III.- En el caso que se estudia, el C.Felipe
Pineda Ramírez, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Contador, adscrito a la
Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de
marzo de 2000, al 15 de mayo de 2001; Jefe de
Oficina, adscrito a la Dirección General de
Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del
16 de mayo, al 31 de agosto de 2001; Jefe de Oficina,
adscrito al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de
2001, al 30 de abril de 2004; Profesional Ejecutivo C,
adscrito a la Dirección General de Servicios a Centros
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
mayo de 2004, al 15 de agosto de 2011; Profesional
Ejecutivo C, adscrito a la Dirección General de
Servicios a Centros Penitenciarios de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 16 de agosto de
2011, al 31 de agosto de 2013; Profesional Ejecutivo
C, adscrito a la Dirección General de Servicios a
Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno,
del 01 de septiembre de 2013, al 15 de febrero de
2015; Profesional Ejecutivo A, adscrito a la Dirección
General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda,
del 16 de abril de 2015, al 23 de noviembre de 2016,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 16 años, 06 meses, 06 días,de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años
de edad, ya que nació el 25 de mayo de 1957, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
FELIPE PINEDA RAMÍREZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Felipe Pineda
Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Profesional Ejecutivo A,
adscrito a la Dirección General de Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda delPoder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que realizará
el pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
diciembredel 2016, ante este Congreso del Estado, el
C. Ignacio de Jesús Macedo Esparza, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del
salario expedidas por elColegio de Bachilleres del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C.Ignacio de
Jesús Macedo Esparza, ha prestado sus servicios en
elColegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando el cargo de: Docente del Plantel 03
Oacalco, del 20 de agosto de 2001, al 16 de
noviembre de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, 02 meses, 26 días,de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59
años de edad, ya que nació el 14 de octubre de 1957,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
IGNACIO DE JESÚS MACEDO ESPARZA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ignacio de Jesús
Macedo Esparza, quien ha prestado sus servicios en
elColegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Docente del
Plantel 03 Oacalco.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos.Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto al artículo 2° del presente Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM), como Organismo Público descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaria de Educación del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
enero de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Carlos Benítez Avelino, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos yministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales::
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Carlos Benítez Avelino, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Subdirección Zona Oriente de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de octubre de 1996, al 05 de marzo de 1998; Policía Raso, adscrito a la Subdirección Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1999, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamiento 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 09 de enero de 2017, fecha en que ingresó su solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 19 años, 02 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 15 de diciembre de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO CARLOS BENÍTEZ AVELINO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Benítez Avelino, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.-La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
enero de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Héctor Martínez Moya, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso d), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos yministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
b) El Secretario de Gobierno;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
IV.- En el caso que se estudia, el C. Héctor
Martínez Moya, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Psicoterapeuta,
adscrito al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de agosto de 2001, al
31 de julio de 2009; Psicoterapeuta, adscrito a la
Dirección General de Readaptación Social de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
agosto de 2009, al 15 de septiembre de
2011;Psicoterapeuta, adscrito a la Dirección General
de Reinserción Social de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2011, al
17 de febrero de 2013; Subdirector Administrativo del
Módulo de Jonacatepec, adscrito a la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 18 de
febrero, al 31 de agosto de 2013; Subdirector
Administrativo del Módulo de Jonacatepec, adscrito a
la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
septiembre de 2013, al 31 de mayo de 2014;
Subdirector Administrativo del Módulo de Cuautla,
adscritoa la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
junio de 2014, al 10 de octubre de 2016, fecha en que
fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 15 años, 01 mes, 24 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60
años de edad, ya que nació el 12 de mayo de 1956, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
HÉCTOR MARTÍNEZ MOYA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Héctor Martínez
Moya, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Subdirector Administrativo
del Módulo de Cuautla, adscritoa la Dirección General
de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.-La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
mayo de 2017, ante este Congreso del Estado, el
C.Marco Tulio Lara Sánchez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por elInstituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos (IEBEM).
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C.Marco Tulio
Lara Sánchez, ha prestado sus servicios enel Instituto
de la Educación Básica del Estado de Morelos
(IEBEM), desempeñando el cargo de: Maestro de
Escuela Primaria Foránea, adscrito a la Escuela
Primaria “José Urbán Aguirre” del Municipio de
Emiliano Zapata, Morelos, del 01 de febrero de 2004,
al 24 de abril de 2017, fecha en que se expide la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 02 meses, 23 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad,ya que nació el 05 de abril de 1962, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MARCO TULIO LARA SÁNCHEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.Marco Tulio Lara Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), desempeñando como último cargo el de: Maestro de Escuela Primaria Foránea, adscrito a la Escuela Primaria “José Urbán Aguirre” del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta porel Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM). Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.-Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto al artículo 2° del presente Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), como Organismo Público descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación del Estado de Morelos.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 09 de septiembre de 2016, la
C.Keila Miranda Castillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, incisob), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de serviciosy carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Keila Miranda
Castillo, porlo que seacreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 04 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:Auxiliar de
Mantenimiento, adscrita en la Dirección General de
Alumbrado Público y Electrificación, del 16 de agosto
de 1990, al 15 de marzo de 1991; Secretaria, adscrita
en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, del 16 de marzo de 1991, al 31 de mayo de
1997; Profesional Ejecutivo “C”, adscrita en la
Secretaría General de Gobierno, del 01 de junio de
1997, al 15 de marzo de 1998; Jefa de Departamento
de Registro de Redes Informáticas, adscrita en la
Secretaría de Gobierno, del 16 de marzo, al 30 de
junio de 1998.Enel Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Jefa de
Departamento, adscrita al Departamento de Control de
Personal, del 01 de julio de 1998, al 31 de octubre de
2003; Jefa de Departamento, adscrita al Departamento
de Atención al Personal del 01 de noviembre de 2003,
al 15 de septiembre de 2009; Jefa de Unidad, adscrita
al Departamento de Administración de Personal, del
16 de septiembre de 2009, al 22 de agosto de 2017,
fechaen que fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
incisob) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA KEILA MIRANDA
CASTILLO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Keila Miranda Castillo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como en el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Morelos,
desempeñando como último cargo el de:Jefa de
Unidad, adscrita al Departamento de Administración
de Personal.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por elSistema
para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.-Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen la Dependencia obligada al pago de la
pensión será, a cargo del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos, como
Organismo Público Descentralizado con personalidad
Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la
Secretaria de Salud.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de septiembre de 2016, la
C.María Guadalupe Martínez Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de serviciosy carta de certificación de salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Guadalupe Martínez Sánchez, porlo que seacreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando los cargos siguientes: Enfermera General, del 01 de octubre de 1996, al 15 de junio de 2004; Enfermera Especialista, del 16 de junio de 2004, al 28 de febrero de 2009, del 01 de agosto de 2009, al 24 de febrero de 2013, del 02 de marzo de 2013, al 30 de noviembre de 2014, del 01 de enero, al 23 de diciembre de 2015 y del 09 de enero de 2016, al 15 de mayo de 2017, fechaque comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Martínez Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando como último cargo el de:Enfermera Especialista.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario dela solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta porel Hospital del Niño Morelense.Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. -Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 2° del presente Dictamen la Dependencia obligada al pago de la pensión será, a cargo del Hospital del Niño Morelense, como Organismo Público Descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Salud.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 29 de septiembre de 2016, el C.
Arturo Carriola Moreno, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas porel Sistema de Desarrollo Integral de la
Familia Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Carriola
Moreno, porlo que seacreditan a la fecha de su
solicitud 31 años, 01 mes, 18 días, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en elSistema de Desarrollo Integral de la
Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar de Intendencia, adscrito al Departamento de
Servicios Generales, del 08 de agosto de 1985, al 30
de abril de 1990; Niñero, adscrito al Centro de
Convivencia y Asistencia Social, del 01 de mayo, al 30
de noviembre de 1990; Operador, adscrito al Centro
de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de
diciembre de 1990, al 15 de septiembre de 1991; Jefe
de Sección, adscrito al Centro de Convivencia y
Asistencia Social, del 16 de septiembre de 1991, al 15
de julio de 1997; Chofer, adscritoal Centro de
Convivencia y Asistencia Social, del 16 de julio de
1997, al 31 de julio de 2004; Chofer Base,adscrito al
Centro de Convivencia y Asistencia Social de la
Subdirección General, del 01 de agosto de 2004, al 15
de septiembre de 2009; Chofer Base,adscrito al
Departamento del Centro de Convivencia y Asistencia
Social, del 16 de septiembre de 2009, al 30 de
noviembre de 2015; Chofer Base,adscrito al
Departamento del Centro de Asistencia Morelense
para la Infancia, del 01 de diciembre de 2015, al 26 de
septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARTURO CARRIOLA
MORENO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Arturo Carriola Moreno, quien ha
prestado sus servicios en elSistema de Desarrollo
Integral de la Familia Morelos, desempeñando como
último cargo el de:Chofer Base,adscrito al
Departamento del Centro de Asistencia Morelense
para la Infancia.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta porel Sistema
de Desarrollo Integral de la Familia
Morelos.Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.-Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen la Dependencia obligada al pago de la
pensión será, a cargo del Sistema para el Desarrollo
Integral de la familia del Estado de Morelos, como
Organismo Público Descentralizado con personalidad
Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la
Secretaria de Salud.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 03 de noviembre de 2016, la C.
Rosalía Rodríguez Salinas, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso i), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos yministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalía
Rodríguez Salinas, porlo que seacreditan a la fecha de
su solicitud 20 años, 02 meses, 19 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Recepcionista,
adscrita a la Subsecretaría de Gobierno, del 01 de
agosto de 1992, al 31 de mayo de 1993;
Recepcionista, adscrita a la Secretaría de
Administración (Complementaria), del 01 de junio, al
31 de agosto de 1993; Auxiliar de Ministerio Público,
adscrita a la Dirección Jurídica de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de enero de 1998, al 30 de
abril de 1999; Auxiliar de Ministerio Público, adscrita a
la Oficina del Procurador General de Justicia, del 01
de mayo de 1999, al 15 de octubre de 2002; Auxiliar
de Agente del Ministerio Público, adscrito a la
Subdirección Jurídica y de Amparos de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de
2002, al 15 de diciembre de 2003; Agente del
Ministerio Público, adscrita a la Dirección General de
Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la
Fiscalía General del Estado, del 16 de diciembre de
2003, al 31 de enero de 2012; Agente del Ministerio
Público, adscrita a la Dirección General de
Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01
de febrero de 2012, al 20 de febrero de 2017, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16,
fracción II, incisoi), del cuerpo normativo antes aludido,
por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley,
lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ROSALÍA
RODRIGUEZ SALINAS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Rosalía Rodríguez Salinas, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente del Ministerio Público, adscrita a la
Dirección General de Investigaciones y Procesos
Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 16 de Noviembre de 2016, la
C.Sara Barreto Gaspar,por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a),de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Sara Barreto
Gaspar, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 07 días de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de
Intendencia, adscrita a la Receptoría de Rentas de
Zacualpan, del 01 de febrero de 1989, al 31 de julio de
1993; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección
General de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, del
01 de agosto de 1993, al 03 de enero de 2000;
Secretaria, adscrita a la Receptoría de Rentas de
Zacualpan de la Secretaria de Hacienda, del 04 de
enero de 2000, al 31 de enero de 2012; Auxiliar de
Analista, adscrita a la Dirección General de
Recaudación de la Secretaria de Hacienda, del 01 de
febrero de 2012, al 15 de abril de 2014; Auxiliar de
Analista (Base), adscrita a la Secretaria de Hacienda,
del 16 de abril de 2014, al 23 de enero de 2015;
Auxiliar de Analista, adscrita a la Dirección General de
Recaudación de la Secretaria de Hacienda, del 24 de
enero de 2015, al 08 de febrero de 2017, fecha en que
se expide la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SARA BARRETO
GASPAR.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C.Sara Barreto Gaspar,quien ha
prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos,desempeñando el último cargo el de:
Auxiliar de Analista, adscrita a la Dirección General de
Recaudación de la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda delPoder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 17 de Noviembrede 2016, la C.
Lucia Ávila Manzano ,por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de serviciosy carta de certificación de salario expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C.Lucia Ávila Manzano, porlo que seacreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 09 meses, 06 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Delegación de Circuito Jonacatepec de la Fiscalía General del Estado, del 20 de octubre de 1994, al 15 de noviembre de 2002; Mecanógrafa, adscrita a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al30 de marzo de 2007, Mecanógrafa, adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 19 de abril de 2007, al 15 de abril de 2013, Secretaria, adscrita a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de abril de 2013, al 03 de febrero de 2014; Secretaria (Base), adscrita a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 04 de febrero de 2014, al 15 de agosto de 2017, fecha en que se expide la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LUCIA ÁVILA MANZANO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Lucia Ávila Manzano,quien ha prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el último cargo el de:Secretaria, adscrita a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 18 de noviembre de 2016, la C.
Isabel Bustamante Pérez ,por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a),de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C.Isabel
Bustamante Pérez, porlo que seacreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 09 días de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:Secretaria,
adscrita a la Dirección de Auditoría Fiscal de la
Secretaria de Programación y Finanzas, del 02 de
enero de 1989, al 30 de abril de 1991; Auxiliar de
Analista, Adscrita a la Dirección de Auditoria Fiscal de
la Secretaria de Programación y Finanzas, del 01 de
mayo de 1991, al 31 de marzo de 1993; Auditora,
adscrita a la Dirección de Auditoria Fiscal de la
Secretaria de Programación y Finanzas, del 01 de abril
de 1993, al 31 de marzo de 2000; Secretaria de
Subdirector (Base), adscrita a la Dirección de Auditoría
Fiscal de la Secretaria de Hacienda, del 01 de abril de
2000, al 30 de abril del 2005; Administrativa
Especializada (Base), adscrita a la Dirección de
Auditoria Fiscal de la Secretaria de Hacienda, del 01
de mayo de 2005, al 31 de octubre de 2009; Analista
Especializada, adscrita a la Dirección General de
Auditoria Fiscal de la Secretaria de Hacienda, del 01
de noviembre de 2009, al 28 de febrero de 2011;
Analista Especializada, adscrita a la Dirección General
de Auditoria Fiscal de la Secretaria de Hacienda, del
01 de marzo de 2011, al 15 de abril de 2014; Analista
Especializada (Base), adscrita a la Dirección General
de Auditoria Fiscal de la Secretaria de Hacienda, del
16 de abril de 2014, al 11 de enero de 2017, fecha en
que se expide la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
incisoa) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ISABEL
BUSTAMANTE PÉREZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C.Isabel Bustamante Pérez,quien ha
prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos,desempeñando el último cargo el de:
Analista Especializada, adscrita a la Dirección General
de Auditoria Fiscal de la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda delPoder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 02 de diciembre de 2016, la C. Ma.
Julia Ochoa González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a),de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se
otorgará a la trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Julia
Ochoa González, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 29 años, 02 meses, 05 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Encargada de Limpieza, adscrita a la Unidad
Deportiva Miraval de la Dirección General del Deporte,
del 10 de julio de 1987, al 15 de abril de 1988; Auxiliar
de Intendencia, adscrita a la Unidad Deportiva Miraval
de la Dirección General del Deporte, del 16 de junio de
1988, al 14 de abril de 1994; Auxiliar de Intendencia
(Base), adscrita al Instituto del Deporte y la Juventud,
del 15 de abril de 1994, al 31 de julio de 1995; Auxiliar
de Mantenimiento (Base), adscrita a la Unidad
Deportiva Miraval del Instituto del Deporte y la
Juventud, del 01 de agosto de 1995, al 15 de
noviembre de 2003; Auxiliar de Intendencia, adscrita a
la Dirección General del Instituto del Deporte y la
Juventud, del 16 de noviembre de 2003, al 30 de
noviembre de 2013; Auxiliar de Intendencia, adscrita a
la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura
Física, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero
de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita al
Instituto del Deporte y Cultura Física, del 04 de febrero
de 2014, al 23 de enero de 2015; Auxiliar de
Intendencia (Base), adscrita a la Dirección General del
Instituto del Deporte y Cultura Física, del 24 de enero
de 2015, al 16 de noviembre de 2016, fecha en que se
expide la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. JULIA OCHOA
GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Julia Ochoa González, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando el último cargo el
de: Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Dirección
General del Instituto del Deporte y Cultura Física.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos (INDEM). Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.– Para dar claridad y certeza Jurídica al trabajador respecto del artículo 2° del presente Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la Pensión lo llevara a cabo la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos (INDEM), como Organismo Público descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
diciembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el
C. Manuel Salgado Figueroa, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b) a), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 artículo 2,
fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Manuel Salgado Figueroa, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 06 meses, 16 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio, al 31 de diciembre de 1990; Agente del Ministerio Público, adscrito a la Procuraduría General de justicia, del 01 de enero de 1991, al 05 de abril de 1999 y del 16 de febrero de 2001, al 15 de agosto de 2002; Agente del Ministerio Público, adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de 2002, al 29 de noviembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO MANUEL SALGADO
FIGUEROA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Manuel Salgado Figueroa, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente del Ministerio Público, adscrito a la
Dirección de Averiguaciones Previas Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 12 de diciembre de 2016, el C.
Felipe de Jesús Hernández Zarza, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Felipe de Jesús
Hernández Zarza, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 28 años, 03 días, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Jefe de
Sección, adscrito a la Dirección de Maquinaria y
Materiales, del 26 de noviembre de 1988, al 14 de
noviembre de 1989; Ayudante de Tractocamión,
adscrito a la Dirección de Maquinaria Pesada, del 15
de noviembre de 1989, al 14 de abril de 1994; Auxiliar
de Mantenimiento Base, adscrito a la Dirección
General de Maquinaria Pesada, del 15 de abril de
1994, al 31 de diciembre de 1999; Operador de
Maquinaria, adscrito a la Dirección General de Obras
Públicas e Infraestructura de la Secretaría de Obras
Públicas, del 01 de enero de 2000, al 01 de mayo de
2002; Operador de Maquinaria Pesada, adscrito a la
Subsecretaría de la Secretaría de Obras Públicas, del
02 de mayo de 2002, al 30 de septiembre de 2016;
Velador, adscrito a la Subsecretaría de Infraestructura
de Obra de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de
octubre, al 29 de noviembre de 2016, fecha en que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSMIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO FELIPE DE JESÚS
HERNÁNDEZ ZARZA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Felipe de Jesús Hernández Zarza,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Velador, adscrito a la Subsecretaría de
Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras
Públicas.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
diciembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Salinas Román, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso c), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública:
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
I. Estatales: c) El Secretario de Seguridad Pública; Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Salinas Román, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 14 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo “D” de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Estado, del 31 de octubre de 1995, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 4 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 30 de septiembre de 2014; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2014, al 14 de noviembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE SALINAS ROMÁN.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Salinas Román, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de diciembre de 2016, la C.
Hortencia Rodríguez Velázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Hortencia Rodríguez Velázquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 11 meses, 27 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Dirección General de la Policía Rural, del 19 de noviembre de 1984, al 30 de enero de 1997; Auxiliar de Intendencia Base, adscrita a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública, del 31 de enero de 1997, al 15 de marzo de 2001;
Auxiliar de Intendencia, adscrita a la
Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo
Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 16 de marzo de 2001, al 30 de noviembre de 2013;
Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
diciembre de 2013, al 23 de enero de 2015; Auxiliar de
Intendencia Base, adscrita a la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 24 de enero de
2015, al 16 de noviembre de 2016, fecha en que se
expidió la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA HORTENCIA
RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Hortencia Rodríguez Velázquez,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Auxiliar de Intendencia Base, adscrita a la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 09 de enero de 2017, el C. Hilario
Virgilio Tapia, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Hilario Virgilio
Tapia, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 09 meses, 01 día, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar Administrativo, adscrito a la Delegación
SECOFI, del 11 de marzo de 1986, al 29 de marzo de
1994; Auxiliar Administrativo, adscrito a la Dirección
General de Presupuesto, del 30 de marzo de 1994, al
30 de agosto de 1997; Administrativo Base, adscrito a
la Dirección General de Presupuesto, del 31 de agosto
de 1997, al 31 de julio de 2009; Administrativo,
adscrito a la Dirección General de Presupuesto y
Gasto Público de la Secretaría de Hacienda, del 01 de
agosto de 2009, al 15 de septiembre de 2010; Analista
Especializado, adscrito a la Dirección General de
Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de
Hacienda, del 16 de septiembre de 2010, al 15 de abril
de 2014; Analista Especializado Base, adscrito a la
Secretaría de Hacienda, del 16 de abril, al 15 de
septiembre de 2014; Jefe de Unidad, adscrito a la
Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de
la Secretaría de Hacienda, del 16 de septiembre, al 15
de octubre de 2014;Jefe de Unidad Base, adscrito a la
Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de
la Secretaría de Hacienda, del 16 de octubre de 2014,
al 12 de diciembre de 2016, fecha en que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO HILARIO VIRGILIO
TAPIA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Hilario Virgilio Tapia, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Unidad Base, adscrito a la Dirección
General de Presupuesto y Gasto Público de la
Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
febrero de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Eufemio Blancas Catalán, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso c), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: c) El Secretario de Seguridad Pública; Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Eufemio Blancas Catalán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 07 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Subdirección Vigilancia de Barrios de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 1996, al 19 de enero de 1998; Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo “B” de la Secretaría de Gobierno, del 01 julio de 1998, al 02 de septiembre de 2001; Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 3 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de octubre de 2010; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 2010, al 20 de enero de 2017, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSMIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO EUFEMIO BLANCAS CATALÁN.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Eufemio Blancas Catalán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 23 de marzo de 2017, la C. Silvia
Hernández Avilés, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM).
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia Hernández Avilés, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 01 mes, 08 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), desempeñando el cargo de: Auxiliar Administrativo, adscrito a la Supervisión 003 Preescolar del Municipio de Cuautla, Morelos, del 01 de febrero de 1988, al 09 de marzo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVIA HERNÁNDEZ AVILÉS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Silvia Hernández Avilés, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrita a la Supervisión 003 Preescolar del Municipio de Cuautla, Morelos.
ARTICULO 2°. - La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de Educación Básica Del Estado de Morelos (IEBEM). Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.– Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 2° del presente dictamen la Dependencia obligada al pago de la pensión será, a cargo del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), como Organismo Público Descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I). - Que con fecha 20 de octubre de 2016, el C.
Marcelino Olea Pastrana, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento Base, adscrito en la Dirección General de Fruticultura
y Ornamentales de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, habiendo acreditado, 28 años, 22 días,
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Marcelino Olea Pastrana, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Mil Ochocientos Noventa y Uno, de fecha ocho de mayo de dos mil
diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5516, el veintiséis de julio del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 90% de su último salario, estableciéndose
que el citado beneficio sería cubierto por el Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que el 31 de julio de 2017, el C. Marcelino Olea Pastrana, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por
los actos que a continuación se transcriben: “…ACTOS RECLAMADOS.
1.- Al Congreso del estado de Morelos, reclamo: a.- La expedición del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos. b.- La expedición del Decreto número mil
ochocientos noventa y uno, publicado el 25 de julio de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, en el que se me concede una pensión inequitativa por mi género.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
2.- A la mesa Directiva del congreso del Estado
de Morelos, reclamo:
a.- La expedición del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
b.- La expedición del Decreto número mil
ochocientos noventa y uno, publicado el 25 de julio de
dos mil diecisiete en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, en el que se me concede una pensión
inequitativa por mi género…”
IV).- Que, por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien, por proveído de 01 de
agosto de dos mil diecisiete, admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
1221/2017-D.
V).- Con fecha 13 de septiembre de 2017, fue
notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de
fecha 12 de septiembre de 2017, dictada por el Juez
Primero de Distrito en el estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Marcelino Olea Pastrana, en los
siguientes términos:
(…)
La parte agraviada argumenta que el artículo
58, fracciones I, inciso c) y II inciso i), de la Ley del
Servicio civil del Estado de Morelos, viola en su
perjuicio los artículos 1° y 4°, y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que a
los trabajadores del sexo masculino con veintiocho
años de servicio les corresponde una pensión por
jubilación en un porcentajes de noventa por ciento; en
cambio, tratándose del personal femenino, por los
mismos años de servicio, le corresponde una pensión
en un porcentaje de cien por ciento, lo que se traduce
en una violación a la garantía de igualdad contenida
en los indicados preceptos constitucionales.
Es fundado el concepto de violación y suficiente
para conceder el amparo y protección de la justicia
Federal, en atención a las siguientes consideraciones:
Es oportuno precisar que en el amparo contra
normas generales existen diversos supuestos donde
ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber: 1.
Actualización automática del supuesto normativo con
motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la
situación jurídica del particular afectado (norma
aplicativa), en donde basta que el quejoso se
encuentre ubicado en la situación regulada por la
disposición para que se genere el perjuicio con la sola
vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto
de aplicación para solicitar la protección de la Justicia
Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado
que implica la actualización de su hipótesis (norma
heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular
o un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza
los supuestos jurídicos plasmado en una norma, esto,
es, tanto la hipótesis como la consecuencia están
inmersas en el acto de aplicación;
3. Aplicación tacita de acuerdo con los supuestos que se concretaron en el acto controvertido, en los casos en que no existe invocación expresa de la norma jurídica que pretende controvertir al quejoso, pero sí la regulación de su situación jurídica por la norma no señalada, por lo que tanto la hipótesis, como la consecuencia están contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la observancia se actualiza de manera tacita; 4. Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido), en este supuesto, la situación jurídica del quejoso es análoga, equiparable o idéntica a la establecida en una disposición que lo excluye de la observación de ciertos sus efectos, causándole así un perjuicio por inobservancia del PRINCIPIO DE IGUALDAD, por lo que la pretensión principal del impetrante es la de incorporarse en un supuesto que lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa que le precepto reclamado no está dirigido a su situación jurídica y según el mandato de la propia norma no es posible que actualice sus efectos, sin embargo el contener un beneficio o prerrogativa, pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos humanos principalmente, por generalidad, igualdad o equidad en términos a lo dispuesto en los artículos 1 y 4, de la Constitución General de la Republica (sic).
En Efecto, es este último supuesto en el que se ubica la parte impetrante y para acreditarlo basta referir que Marcelino Olea Pastrana recibió por parte del Congreso del Estado una pensión por jubilación equivalente al noventa por ciento (90%) de su salario, por encuadrar en lo previsto en el artículo 58, fracción I inciso c), de la Ley del Servicio Civil, esto es, al haber acreditado una antigüedad de veintiocho años, veintidós días de acuerdo al decreto 1891, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con lo que se actualiza el acto de aplicación de la norma combatida.
(…) En las relatadas condiciones al quedar
demostrado que el artículo impugnado, es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, por discriminación indirecta lo procedente es conceder a Marcelino Olea Pastrana, el amparo y protección de la Justicia Federal.
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 1891 (mil ochocientos noventa y uno) publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad” el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, mediante el que se otorga al quejoso pensión por jubilación, a razón del noventa por ciento de su último salario; y
b) En su lugar, dicte otro en el que, en acatamiento a la garantía de igualdad, no aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso c), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (sesenta por ciento), del último salario del aquí quejoso.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
(…)
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de amparo; se: RESUELVE
PRIMERO. La justicia de la unión ampara y protege a Marcelino Olea Pastrana, en contra de las
autoridades señaladas en el considerando segundo, por las razones expuestas en el considerando cuarto
de este fallo. (…)
VI.- Con fecha 16 de octubre de 2017, fue notificado a este Congreso del Estado de Morelos, el
proveído de fecha 11 de octubre de 2017, en el que se declara que la sentencia de amparo ha causado
ejecutoria dictado por el Juez Primero de Distrito en el estado de Morelos, mediante el cual se ordena que se
le dé cumplimiento al fallo protector. Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Marcelino Olea Pastrana con fecha 20 de octubre de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en este capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A). - Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
(…)
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a). - Con 30 años de servicio 100%;
b). - Con 29 años de servicio 95%;
c). - Con 28 años de servicio 90%;
d). - Con 27 años de servicio 85%;
e). - Con 26 años de servicio 80%;
f). - Con 25 años de servicio 75%;
g). - Con 24 años de servicio 70%;
h). - Con 23 años de servicio 65%;
i). - Con 22 años de servicio 60%;
j). - Con 21 años de servicio 55%; y
k). - Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar esta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir esta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y UNO, DE FECHA OCHO DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5516 EL
VEINTISÉIS DE JULIO DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARCELINO
OLEA PASTRANA, para quedar en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 20 de octubre de 2016, el C.
Marcelino Olea Pastrana, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Marcelino Olea Pastrana, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 22 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Técnico, adscrito en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de noviembre de 1988, al 30 de abril de 1999; Técnico de Campo B, adscrito en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de mayo de 1999, al 30 de septiembre de 2002; Técnico de Campo A, adscrito en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de octubre de 2002, al 31 de julio de 2010; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito en la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito en la Dirección General de Fruticultura y Ornamentales de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Mantenimiento Base, adscrito en la Dirección General de Fruticultura y Ornamentales de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 04 de febrero de 2014, al 23 de noviembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO, DE FECHA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5516 EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARCELINO OLEA PASTRANA.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Ochocientos Noventa Y Uno, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5516 el veintiséis de julio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Marcelino Olea Pastrana, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Marcelino Olea Pastrana, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento Base, adscrito en la Dirección General de Fruticultura y Ornamentales de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56, 57 y 58 fracción II, inciso a)de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1221/2017-D, promovido por el C. Marcelino Olea Pastrana.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I).- Que con 14 de octubre de 2016, el C.
Marcos López Villanueva, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, habiendo acreditado 22 años, 05 meses, 13 días, de antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Marcos López Villanueva para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Setecientos Ochenta y Tres, de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5491 el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 60%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
III).- Que el C. Marcos López Villanueva, con
fecha 02 de mayo de 2017, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
“…1.- Del H. Congreso del estado de Morelos, con domicilio oficial ampliamente conocido en el
Palacio Legislativo reclamo: a.- La creación de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, específicamente el artículo 16 -fracción I, inciso i-.
b.- Como primer acto de aplicación de la norma anterior, se tiene a la expedición del Decreto 1783,
publicado el 26 de abril del 2017 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el cual se concede
pensión; actuación que atenta contra la Equidad de Género y por tanto es violatoria de los derechos
humanos que prohíben la desigualdad injustificada y/o discriminación.
2.- De la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, con domicilio oficial ampliamente
conocido en el Palacio Legislativo reclamo: a.- La creación de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, específicamente el artículo 16 -fracción I, inciso i-.
b.- Como primer acto de aplicación de la norma anterior, se tiene a la expedición del Decreto 1783,
publicado el 26 de abril del 2017 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el cual se concede
pensión; actuación que atenta contra la Equidad de Género y por tanto es violatoria de los derechos
humanos que prohíben la desigualdad injustificada y/o discriminación…”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, mediante proveído de fecha 03 de mayo de 2017, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 702/2017-2. V).- Con fecha 27 de septiembre de 2017, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 19 de septiembre de dos mil
diecisiete, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el
Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Marcos López Villanueva, en los siguientes términos:
(…) En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el Decreto impugnado se fundamentó en un artículo que es violatorio del principio de
igualdad entre el varón y la mujer, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal
para el efecto de que:
El Congreso del Estado deje insubsistente el
Decreto número 1783 (mil setecientos ochenta y tres)
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el
veintiséis de abril de dos mil diecisiete, por medio del
cual, con base en lo que dispone el inciso i) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, declarado
inconstitucional, se le concedió una pensión a razón
del 60% (sesenta por ciento) de su salario; y en su
lugar, deberá dictar otro en el que apliquen la que
concierne a las trabajadores, es decir, si laboró
durante veintidós años le corresponda el setenta por
ciento de su pensión por jubilación, dándole libertad de
jurisdicción para que analice si se encuentran
satisfechos los requisitos para ello.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma constitucional, aunado a que lo accesorio sigue
la suerte del principal, esto es, que se cubra el
retroactiva que se actualice a partir del día siguiente a
la fecha en que el quejoso se separe de sus labores
con motivo de la pensión por jubilación decretado.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, y 217 de la Ley
de Amparo, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO. La Justicia Federal ampara y
protege a Marcos López Villanueva, respecti (sic) de
los actos reclamados a las autoridades responsables,
por los motivos y fundamentos expuestos en el
considerando quinto de esta sentencia.
VI.- Con fecha 18 de octubre de 2017, fue
notificado a este Congreso del Estado de Morelos, el
proveído de fecha 17 de octubre de 2017, en el que se
declara que la sentencia de amparo ha causado
ejecutoria, dictado por el Juez Primero de Distrito en el
estado de Morelos, mediante el cual se ordena se le
dé cumplimiento al fallo protector.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Marcos López
Villanueva con fecha 14 de octubre de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
I… II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES,DE FECHA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5491,EL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARCOS LÓPEZ VILLANUEVA, para quedar en los siguientes términos:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Marcos López Villanueva, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,
inciso c), 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso
c), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
c) El Secretario de Seguridad Pública;
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes de Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Marcos López Villanueva, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 05 meses, 13 días, de servicio efectivo ininterrumpido ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Delegación de Cuautla, del 16 de abril de 1994, al 31 de julio de 2001; Policía Raso, adscrito en la Delegación de Jojutla de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 29 de septiembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES,
DE FECHA SIETE DE MARZO DE DOS MIL
DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5491, EL
DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. MARCOS LÓPEZ VILLANUEVA.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Setecientos Ochenta y Tres, de fecha siete de
marzo de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5491 el veintiséis de
abril de dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión
por Jubilación al C. Marcos López Villanueva,
dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Marcos López Villanueva, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur
Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso g) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
g) de la citada Ley.
ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 702/2017-2, promovido por el C. Marcos
López Villanueva.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vícera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Alicia Carpio López, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Alicia Carpio López, ha prestado sus servicios en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, desempeñado el cargo de: Auxiliar de Servicios, adscrita al Plantel 03 Emiliano Zapata, del 01 de marzo de 2003, al 31 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 14 años, 03 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 25 de septiembre de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA ALICIA CARPIO LÓPEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alicia Carpio López, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Servicios, adscrita al Plantel 03 Emiliano Zapata.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos,
como Organismo Público descentralizado con
personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado
a la Secretaría de Educación del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
septiembre del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Sergio Efraín Labra Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Sergio Efraín Labra Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Lecturista, del 30 de abril de 2001, al 07 de septiembre de 2016.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 04 meses, 07 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 07 de octubre de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO SERGIO EFRAÍN LABRA RODRÍGUEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Sergio Efraín Labra Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Lecturista.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
noviembre 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Ramón Acevedo Bonilla, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a
que se han hecho referencia en la consideración II de
la presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
IV.- En el caso que se estudia, el C. Ramón
Acevedo Bonilla, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Policía Raso, adscrito al
Departamento Operativo Bis de la Policía Industrial
Bancaria del Estado, del 01 de octubre de 1993, al 15
de septiembre de 1999; Policía Raso, adscrito al
Sector Operativo 1 de la Comisión Estatal de
Seguridad Publica, del 16 de septiembre de 1999, al
03 de septiembre de 2001; Policía Raso, adscrito a la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Publica, del 01 de agosto de 2002, al 05 de octubre de
2016; fecha que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 23 años, 04 días, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 31 de agosto de 1961, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
RAMÓN ACEVEDO BONILLA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Acevedo
Bonilla, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Publica.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
noviembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Pereira Varela, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso d), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: b) El Secretario de Gobierno Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Juan Pereira Varela, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Custodio, adscrito al CERESO Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 17 de abril, al 31 de diciembre de 2000; Custodio “B”, adscrito al Área Varonil CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2001, al 31 de julio de 2009; Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013; Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 05 de octubre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 16 años, 05 meses, 18días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 24
de junio de 1961, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico
antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
JUAN PEREIRA VARELA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Pereira
Varela, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Custodio “B”, adscrito a la
Dirección General de Establecimientos Penitenciarios
de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5,14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
noviembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el
C. Luis Manuel González Rodríguez, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de remuneración expedidas por
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a
que se han hecho referencia en la consideración II de
la presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Luis Manuel
González Rodríguez, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito al Departamento de la Policía Industrial
Bancaria, del 01 de abril de 1992, al 16 de marzo de
1993; Policía Raso, adscrito al Departamento
Operativo Bis, de la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar, del 22 de marzo, al 03 de julio de 1995;
Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo “D”
de la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar, del 18 de noviembre de 1996, al
16 de abril de 1997; Custodio, adscrito al Centro
Femenil de Readaptación Social de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre, al
17 de octubre de 1999; Auxiliar de Intendencia,
adscrito al CERESO de Atlacholoaya de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 18 de octubre de
1999, al 30 de julio de 2000; Custodio, adscrito al Área
Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de
Gobierno, del 01 al 31 de marzo de 2001; Policía
Raso, adscrito al Sector Operativo de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 02 de enero, al 31
de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Dirección
General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar
Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 25 de
octubre de 2006; Custodio, adscrito a la Dirección
General del Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de mayo de 2008, al 31
de julio de 2009; Custodio, adscrito a la Dirección
General de Reclusorios de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de
agosto de 2013; Custodio, adscrito a la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de
2013, al 07 de noviembre de 2016, fecha en que
ingresó su petición.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 15 años, 11 meses, 07 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido
y 55 años de edad, ya que nació el 06 de noviembre
de 1961, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico
antes invocado.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
LUIS MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis Manuel
González Rodríguez, quien ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Custodio,
adscrito a la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de
noviembre de 2016, ante este Congreso del Estado,
laC. Hermenegilda Correa Abonza, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C.
Hermenegilda Correa Abonza, ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Analista “C”,
adscrita a la Coordinación Regional Poniente, del 16
de julio, al 31 de diciembre de 1984; Contadora,
adscrita al Programa de Reparación de Escuelas, del
01 de enero 1985, al 15 de julio de 1986; Supervisor,
adscrita a la Dirección General de Supervisión de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de julio de 1986, al 16
de febrero de 1987; Auditor Fiscal, adscrita a la
Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría
de Hacienda, del 17 de mayo, al 15 de septiembre de
2004; Auditor de Oficina, Adscrita a la Dirección
General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de
Hacienda, del 16 de septiembre de 2004, al 31 de
mayo de 2005; Auditor Fiscal, adscrita a la Dirección
General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de junio de 2005, al 10 de noviembre
de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 15 años, 23 días, de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya
que nació el 20 de noviembre de 1956, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA HERMENEGILDA CORREA ABONZA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada ala C. Hermenegilda Correa Abonza quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor Fiscal, adscrita a la Dirección General de Auditoria Fiscal de la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
enero de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Manuel Flores Gómez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos yministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: b) El Secretario de Gobierno Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II, de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C.Víctor Manuel Flores Gómez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Supervisor, adscrito al Centro de Readaptación Social de Atlachoalaya en la Subsecretaría de Readaptación Social, del 08 de octubre de 1999, al 31 de diciembre de 2000; Custodio B, adscrito al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2001, al 31 de julio de 2009; Custodio B, adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013; Custodio B, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 10 de enero de 2017; fecha en que fue presentada su solicitud.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 17 años, 01 mes, 12 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55
años de edad, ya que nació el 05 de enero de 1962,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
VÍCTOR MANUEL FLORES GÓMEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel
Flores Gómez, quien ha prestado sus servicios en
elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Custodio B,
adscrito a la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
enero de 2017, ante este Congreso del Estado, la C.
Ana María Nava Boyás, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. la trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Ana María
Nava Boyás, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Secretaria,
adscrita al Centro de Investigación y Docencia en
Humanidades, del 02 de mayo de 2005, al 31 de
agosto de 2008; Jefa de Oficina de Control Escolar,
adscrita al Centro de Investigación y Docencia en
Humanidades, del 01 de septiembre de 2008, al 30 de
abril de 2014; Jefa de Departamento de Enlace y
Programas Especiales, adscrita al Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades, del 01 de
mayo de 2014, al 31 de julio de 2016, fecha en que
causó baja por extinción del citado organismo.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 11 años, 02 meses, 29 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55
años de edad, ya que nació el 23 de septiembre de
1960, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
ANA MARÍA NAVA BOYÁS.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ana María Nava
Boyás, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefa de Departamento de
Enlace y Programas Especiales, adscrita al extinto
Organismo Público Descentralizado denominado
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
enero de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Mario Arenas Salgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Mario Arenas Salgado, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2006, al 15 de abril de 2010; Analista, adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de abril de 2010, al 16 de noviembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 10 años, 03 meses, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 69 años
de edad, ya que nació el 05 de noviembre de 1947, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.
IV.- Por otra parte, es de advertirse que de
conformidad a la constancia de salarios de fecha 16
de septiembre de 2016, expedida por el Director
General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, se hace constar que el C. Mario Arenas
Salgado, al 16 de noviembre de 2016, fecha en que
fue expedida la constancia de referencia, percibe un
sueldo mensual de $2,081.70 (Dos Mil Ochenta y un
Peso 70/100 M. N.).
Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
prevé la Pensión por Jubilación, establece que el
monto de la pensión mensual en ningún caso podrá
ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario
mínimo general vigente. (s.m.g.v=80.04 x 40=
$3,201.60)
En el caso que nos ocupa, al haber acreditado
una antigüedad en el servicio de 10 años, 03 meses, y
69 años de edad, conforme al inciso a), del artículo 59
de la citada Ley, la pensión mensual correspondiente
equivale al 50% de su último salario; ($2,081.70 x 50%
= $ 1,040.85), es decir inferior al equivalente de
cuarenta veces el salario mínimo general vigente.
Si bien es cierto que dicha limitante aplica para
la Pensión de Jubilación; también lo es que, el
Legislador en el artículo 59 de propia ley, que prevé la
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, no
estableció tal limitante, por lo que tomando en
consideración razones de justicia y equidad, y
considerando que los beneficiarios de esta última
pensión, son prácticamente ciudadanos de la tercera
edad, como lo es en el presente caso, motivo por el
cual, y por analogía de razón y considerando el
principio de interpretación más favorable a la persona,
es por lo que estima conveniente aplicar en el
presente caso, los referidos cuarenta salarios mínimos
generales.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
MARIO ARENAS SALGADO.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Mario Arenas
Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Analista, adscrito a la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública.
ARTICULO 2°.-La pensión decretada deberá
cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el
salario mínimo vigente en la entidad, a partir del día
siguiente a aquél en que el trabajador se separe de
sus labores y será cubierta por la Secretaria de
Hacienda delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 09 de octubre de 2015, la C. Araceli
Aviles Pagua, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones policiales, peritos yministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Araceli Avilés Pagua, porlo que seacreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 07 meses, 08 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Razo Municipal, del 01 de junio de 1985, al 31 de octubre de 2000. en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Custodia, adscrita al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de mayo de 2001, al 31 de julio de 2009; Custodia, adscrita a la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 01 de agosto de 2013; Custodia, adscrita en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 24 de julio de 2017, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ARACELI AVILÉS PAGUA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Araceli Avilés Pagua, quien ha prestado sus serviciosen el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia, adscrita en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 17 de diciembre de 2015, la C.Rosa
María Hinojosa Hernández, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa María
Hinojosa Hernández, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 25 años, 07 meses, 06 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Morelos, desempeñando
los cargos siguientes:
Recepcionista, adscrita al Centro de
Rehabilitación Integral Cuautla, del 16 de octubre de
1991, al 15 de enero de 1999 y del 01 de febrero de
1999, al 15 de noviembre de 2000; Cajera, adscritaal
Centro de Rehabilitación Integral Cuautla, del 16 de
noviembre de 2000, al 15 de septiembre de 2009;
Recepcionista, adscrita al Departamento de
Rehabilitación Integral Cuautla, del 16 de septiembre,
al 17 de noviembre de 2009; Recepcionista Base
Interina, adscrita al Departamento de Rehabilitación
Integral Cuautla, del18 de noviembre de 2009, al 01 de
mayo de 2011; Recepcionista Base Interina, adscrita
al Departamento de Centros Gerontológicos y Casa de
Día Cuautla, del 02 de mayo de 2011 al 16 de enero
de 2013 y del 18 al 28 de febrero de 2013;
Recepcionista Base, adscrita al Departamento de
Centros Gerontológicos y Casa de Día Cuautla, del 01
de marzo de 2013, al 10 de julio de 2017, fechaen que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación
solicitadaencuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, incisod) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ROSA MARÍA
HINOJOSA HERNÁNDEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Rosa María Hinojosa Hernández,
quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el
de:Recepcionista Base, adscrita al Departamento de
Centros Gerontológicos y Casa de Día Cuautla.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos.Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos, como
Organismo Público descentralizado con personalidad
Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la
Secretaría de Salud del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 31 de agosto de 2016, elC.Abel
Onofre Miranda González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Abel Onofre Miranda González, porlo que seacreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 11 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Técnico Intermedio, adscrito al Instituto de Fomento a la Floricultura del Estado de Morelos, del 06 de mayo de 1986, al 29 de febrero de 1988; Jefe de Área, adscrito al Centro de Acopio Emiliano Zapata del Instituto de Fomento a la Floricultura del Estado de Morelos, del 01 de marzo de 1988, al 30 de abril de 1989; Jefe de Área, adscrito a la Dirección Técnica del Instituto de Fomento a la Floricultura del Estado de Morelos, del 01 de agosto de 1989, al 31 de julio de 1995; Asesor Técnico, adscrito en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de julio de 1996, al 30 de abril de 1999; Técnico de Campo B, adscrito a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de mayo de 1999, al 15 de marzo de 2000; Técnico de Campo B, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Crédito a la Palabra de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 16 de marzo de 2000, al 15 de febrero de 2003; Técnico de Campo A, adscrito a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de febrero de 2003, al 15 de enero de 2012; Oficial de Mantenimiento,adscrito a la Subsecretaría de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, del 16 de enero de 2012, al 30 de noviembre de 2013; Oficial de Mantenimiento, adscrito a la Dirección General de Coordinación Territorial de la Secretaria de Desarrollo Social, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Oficial de Mantenimiento (Base), en la Secretaria de Desarrollo Social, del 04 de febrero de 2014, al 24 de enero de 2015; Oficial de Mantenimiento, adscrito a la Dirección General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Desarrollo Social, del 01 de septiembre de 2015, al 15 de junio de 2017; Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de Infraestructura Social y Atención de asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Desarrollo Social, del 16 de junio, al 19 de julio de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS ONCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ABEL ONOFRE MIRANDA GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación alC.Abel Onofre Miranda González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de Infraestructura Social y Atención de asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables de la Secretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta porla Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 08 de septiembre de 2016, la C.
María del Carmen González Valdez, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso k), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso d), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos yministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad
encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María del
Carmen González Valdez, porlo que seacreditan a la
fecha de su solicitud 18 años, 03 meses, 09 días, de
servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:Custodia,
adscrita en el Módulo de Justicia de Tetecala de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de abril, al 31 de julio
de 1998; Custodia, adscrita en el Módulo de Puente de
Ixtla de la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto, al
30 de septiembre de 1998; Custodia, adscrita en el
Módulo de Justicia de Yautepec de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de octubre de 1998, al 15 de marzo
de 2001; Custodia, adscrita en la Área Varonil
CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno,
del 21 de enero de 2002, al 31 de julio de 2009;
Custodia, adscrita en la Dirección General de
Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de
2013; Custodia, adscrita en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de
marzo de 2016; Custodia B, adscrita en la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de abril de 2016, al 16
de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción II, incisok), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
DOCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL
CARMEN GONZÁLEZ VALDEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María del Carmen González Valdez,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de:Custodia B, adscrita en la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de Septiembrede 2016, la C.
María Magdalena Ruiz Rodríguez, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a),de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por elPoder Legislativo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C.María Magdalena Ruiz Rodríguez, porlo que seacreditan ala fecha de su solicitud 28 años, 01 mes, 20 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operadora de Conmutador (Supernumeraria), adscrita a la Dirección de Administración, del 16 de mayo de 1989, al 30 de enero de 1991; Operadora de Conmutador (Base), adscrita a la Dirección de Administración, del 31 de enero de 1991, al 26 de enero de 1993; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Dirección de Administración, del 27 de enero de1993, al 13 de junio de 1994; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita al Departamento de Personal y Capacitación, del 14, al 29 de junio de 1994; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del 30 de junio, al 26 de julio de 1994; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Diputada Patricia Elton Benhumea, del 27 de julio de 1994, al 07 de noviembre de 1995; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita al Diputado Gabriel Rivas Ríos, del 08 de noviembre de 1995, al 22 de abril de 1996; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita al Departamento de la Coordinación de Recursos Materiales, del 23 de abril de 1996, al 29 de junio de 1997; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita al Área de Diputados, asignada al Diputado Juan Ignacio Suarez Huape y Diputado Noé Suarez López, del 30 de junio, al 03 de septiembre de 1997; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita al Área de Diputados, asignada a los Diputados Ricardo Dorantes San Martin y Albino Franco Escobar, del 04 de septiembre de 1997, al 31 de agosto de 2000; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita la Subdirección de Recursos Humanos, asignada a los Diputados Martin Gustavo Lezama Rodríguez y Fernando Coronel Orañegui, del 01 de septiembre del 2000, al 31 de agosto de 2003; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, asignada al Diputado Oscar Julián Vences Camacho, del 01 de septiembre de 2003, al 31 de agosto de 2006; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, asignada a la Diputada Itzel Valenzuela Cabrales, del 01, al 06 de septiembre de 2006; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos asignada al Diputado Francisco Santillán Arredondo, del 07 de septiembre de 2006, al 31 de agosto de 2009; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada a la Coordinación del Grupo Parlamentario de Convergencia, del 01 de septiembre de 2009, al 04 de abril de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 05 al 11 de abril de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos,Comisionada a la Diputada Jovita Herrera Gutiérrez de este Órgano, del 12 de abril, al 08 de junio de 2010; Secretaria
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 09 de junio, al 01 de agosto de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada a la Unidad de Evaluación y Control, del 02 de agosto, al 30 de septiembre de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 01, al 18 de octubre de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, del 19 de octubre, al 08 de noviembre de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 09 de noviembre, al 06 de diciembre de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada a la Coordinación de Comunicación Social, de 07 de diciembre de 2010, al 05 de enero de 2011; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 06 de enero, al 03 de abril de 2011; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada al Instituto de Investigaciones Legislativas, del 04 de abril de 2011, al 04 de septiembre de 2012; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada al Diputado David Rosas Hernández, del 05, al 06 de septiembre de 2012; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada al Diputado Ángel García Yáñez en este Órgano, del 07 de septiembre de 2012, al 28 de mayo de 2013; Secretaria Taquimecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada a la Subdirección de Informática, del 29 de mayo de 2013, al 31 de marzo de 2015; Secretaria nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada a la Subdirección de Informática de este Órgano, del 01 al 30 de abril de 2015; Secretaria Ejecutiva Nivel 7 adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 01 de mayo, al 10 de septiembre de 2015; Secretaria Ejecutiva nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, Comisionada al Diputado Javier Montes Rosales de este Órgano, del 11 de septiembre de 2015, al 17 de enero de 2016; Secretaria Ejecutiva nivel 7, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos el 18 de enero de 2016; Secretaria Ejecutiva nivel 7, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, Comisionada al Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo, del 19 de enero, al 11 de diciembre de 2016; Auxiliar Administrativo (Base) Nivel 7, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, Comisionada al Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo, del 12 dediciembre de 2016, al 16 de abril de 2017; Auxiliar Administrativo (Base) Nivel 7, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, Comisionada al Diputado Ulises Vargas Estrada, del 17 de abril, al 06 de julio de 2017, fecha en que se expide la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, incisoa) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS TRECE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA MAGDALENA RUIZ RODRÍGUEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Magdalena Ruiz Rodríguezquien ha prestado sus serviciosen el Poder Legislativo del Estado de Morelos,desempeñando el último cargo el de:Auxiliar Administrativo (Base) Nivel 7, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, Comisionada al Diputado Ulises Vargas Estrada.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por elPoder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 25 de Octubre de 2016, la C.
Guillermina Serrano Rodríguez,por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de serviciosy carta
de certificación de salario expedidas por elPoder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará a la trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Guillermina
Serrano Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 30 años, 06 meses, 28 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección de Patrimonio y Registro, del 16 de enero de 1987, al 15 de junio de 1992; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General de Patrimonio, del 16 de junio de 1992, al 31 de octubre de 1995; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Oficialía Mayor, del 01 de noviembre de 1995, al 31 de agosto de 1994. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos ha desempeñado los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Dirección de Gestoría Social en esta Institución, del 01 de septiembre, al 03 de octubre de 1994; Secretaria, adscrita a los Diputados Teresa Rivera Rojas y Héctor Plascencia Ayala, del 04 de octubre de 1994, al 26 de junio de 1997; Secretaria, adscrita a la Diputada Rufina Villanueva Pacheco, en esta Institución, del 27 de junio de 1997, al 31 de agosto de 2000; Secretaria, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos en esta Institución, del 01 de septiembre, al 03 de octubre de 2000; Secretaria, adscrita a la Dirección Administrativa de esta Institución, del 04, al 29 de octubre de 2000; Secretaria, adscrita al Diputado José León de las Rosas Lagunas, en esta Institución, del 30 de octubre, al 31 de diciembre de 2000; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita al Diputado José León de las Rosas lagunas, en esta Institución, del 01 de enero del 2001, al 15 de abril de 2003; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita al Diputado Maximino Hernández Marban en esta Institución, del 16 de abril, al 31 de agosto de 2003; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita al Diputado Eleuterio Santibáñez Rivera, del 01 de septiembre de 2003, al 31 de agosto de 2006; Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado de Morelos, del 01 de septiembre de 2006, al 31 de agosto de 2009; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos de esta Institución, del01, al 07 de septiembre de 2009; Secretaria Mecanógrafa (Base), Comisionada a la Coordinación del Grupo Parlamentario del P.R.I; del 08 de septiembre, al 10 de noviembre de 2009; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita a la Diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, en esta Institución, del 11 de noviembre de 2009, al 28 de marzo de 2012; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita a la Diputada Adriana Mujica Murias, en esta Institución, del 29 de Marzo, al 22 de abril de 2012; Secretaria Mecanógrafa (Base), Comisionada a la Comisión de Equidad de Género, en esta Institución, del 23 de abril, al 31 de agosto de 2012; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos en esta Institución, del 01, al 04 de septiembre de 2012; Secretaria Mecanógrafa (Base), Comisionada a la Diputada Erika Hernández Gordillo, en esta Institución, del 05 de septiembre de 2012, al 31 de agosto de 2015; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos en esta Institución, del 01, al 07 de septiembre de 2015; Secretaria Mecanógrafa (Base), Comisionada a la Diputada Silvia Irra Marín en esta Institución, del 08 de septiembre de 2015, al 15 de agosto de 2017, fecha que comprueba con recibos de nómina.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GUILLERMINA SERRANO RODRÍGUEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a laC. Guillermina Serrano Rodríguez,quien ha prestado sus serviciosen los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Mecanógrafa, Comisionada a la Diputada Silvia Irra Marín.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por elPoder Legislativodel Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de octubre de 2016, la C. Ofelia
Telles Rendón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de serviciosy carta de certificación de salario expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ofelia Telles Rendón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 02 meses, 13 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero, al 30 de abril de 1990; Secretaria, adscrita a la Comisión Estatal de Agua Potable del 02 de mayo de 1990, al 16 de febrero de 1996, Policía Raso, adscrita a la Policía Preventiva Sección “Bis”, del 01 de marzo de 1996, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrita a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Secretaria de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 15 de noviembre de 2002;
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Subsecretaria de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Comisión Estatal de Seguridad Publica, del 16 de noviembre de 2002, al 31 de octubre de 2004; Analista, adscrita a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de noviembre de 2004, al 31 de marzo de 2005, Técnico Especializado, adscrita a la Subdirección de Enlace Administrativo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2005, al 15 de junio de 2006; Secretaria de Jefe de Departamento (Base), adscrita a la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Comisión Estatal de Seguridad Publica, del 16 de junio de 2006, al 15 de abril de 2010; Auxiliar Analista, adscrita a la Dirección de Resguardo Patrimonial y Apoyo Organizacional de la Comisión Estatal de Seguridad Publica, del 16 de abril, al 15 de septiembre de 2010; Secretaria de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2010, al 03 de febrero de 2014; Secretaria de Jefe de Departamento (Base), adscrita a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 04 de febrero de 2014, al 31 de enero de 2017; Secretaria de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección General del Centro Estatal de Análisis de Información Sobre Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 16 de mayo de 1917, fecha en que se expide la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA OFELIA TELLES RENDÓN.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ofelia Telles Rendón quien ha prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el último cargo el de: Secretaria de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección General del Centro Estatal de Análisis de Información Sobre Seguridad Publica de la Comisión Estatal de Seguridad Publica.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de octubre de 2016, la C. Guadalupe Téllez Rendón, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Guadalupe Téllez Rendón, porlo que seacreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 02 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar de Analista, adscrita a la Comisión Estatal de Agua Potable, del 01 de marzo de 1991, al 31 de
marzo de 2000; Secretaria de Jefe de Departamento (Base), adscrita a la Dirección General de Agua y
Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de abril de 2000, al 15 de noviembre
de 2002; Cajera, adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda,
del 16 de noviembre de 2002, al 15 de febrero de 2009, Analista Especializado, adscrita a la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero de 2009, al 15 de enero
de 2010, Cajera, adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
enero de 2010, al 16 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
incisoc) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GUADALUPE TÉLLEZ RENDÓN.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Guadalupe Téllez Rendón quien ha prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el último cargo el de: Cajera, adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 07 de noviembre de 2016, la C.
María Hernández Martínez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e),de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María
Hernández Martínez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 24 años, 03 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafa, adscrita a la Dirección General de
la Policía Judicial de la Procuraduría General de
Justicia, del 17 de febrero, al 16 de abril de 1992, del
16 de julio, al 13 de octubre de 1992, del 23 de
diciembre de 1992, al 23 de marzo de 1993, y del 01
de julio de 1993, al 30 de septiembre de 1999;
Mecanógrafa, adscrita a la Dirección de la Policía
Judicial Zona Oriente de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de octubre de 1999, al 15 de agosto de
2002; Mecanógrafa (Base), adscrita a la Coordinación
General de la Policía Judicial de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de agosto de 2002, al 15
de agosto de 2003; Mecanógrafa, adscrita a la
Dirección Regional Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 16 de
agosto de 2003, al 03 de febrero de 2014;
Mecanógrafa (Base), adscrita a la Fiscalía General del
Estado, del 04 de febrero de 2014, al 23 de enero de
2015; Mecanógrafa (Base), adscrita a la Dirección
Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la
Fiscalía General del Estado, del 24 de enero de 2015,
al 07 de noviembre de 2016, fecha en que ingresó su
solicitud.
De lo anterior se desprende que la jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso e) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Hernández Martínez quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando el último cargo el
de: Mecanógrafa, adscrita a la Dirección Regional
Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía
General del Estado.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 10 de noviembre de 2016, la C.
Teresita de Jesús Benites Flores, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará a la trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Teresita de
Jesús Benites Flores, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 27 años, 21 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Dirección de
Ganadería de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de mayo de 1990, al 31 de marzo
de 2000; Secretaria Ejecutiva Base, adscrita a la
Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril
de 2000, al 15 de septiembre de 2012; Analista en
Sistemas de Cómputo, adscritaa la Dirección General
de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 16 de septiembre de
2012, al 15 de abril de 2014; Analista en Sistemas de
Cómputo Base, adscrita a la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de abril de 2014, al 28 de febrero
de 2016; Analista en Sistemas de Cómputo, adscritaa
la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
marzo de 2016, al 22 de mayo de 2017, fecha en que
se expidió la constancia de referencia. De lo anterior
se desprende que la jubilación solicitada encuadra en
lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b) del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTIUNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA TERESITA DE
JESÚS BENITES FLORES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Teresita de Jesús Benites Flores,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de:Analista en Sistemas de Cómputo,
adscritaa la Dirección General de Ganadería y
Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda delPoder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 30 de noviembre de 2016, la C.
Morelia Magaña Cruz, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de serviciosy
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Morelia
Magaña Cruz, porlo que seacreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 01 mes, 16 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar
Técnica, adscrita a la Dirección General de Catastro,
del 16 de marzo de 1987, al 30 de junio de 1988;
Auxiliar Técnica, adscrita en la Dirección General de
Catastro y Regularización, del 01 de julio de 1988, al
30 de abril de 1993; Auxiliar Técnica Base, adscrita en
la Dirección General de Catastro y Regularización,
del01 de mayo de 1993, al 30 de septiembre de 1994;
Auxiliar Técnica, adscrita a la Subsecretaría de
Desarrollo y Vivienda de la Secretaría de Hacienda,
del 01 de octubre de 1994, al 28 de febrero de 1998;
Secretaria de Subdirector, adscrita a la Dirección
General de Administración Urbana de la Secretaría de
Obras Públicas, del 01 de marzo de 1998, al 31 de
diciembre de 1999; Secretaria de Subdirección,
adscrita a la Dirección General de Fraccionamientos y
Condominios y Conjuntos Habitacionales de la
Secretaría de Obras Públicas, del 01 de enero de
2000, al 15 de enero de 2013; Secretaria de
Subdirección, adscrita a la Dirección General de
Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, del 16 de enero de 2013, al 23 de enero
de 2015; Secretaria de Subdirección Base, adscrita a
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 24 de
enero de 2015, al 30 de junio de 2016; Analista
Especializada, adscrita a la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda Sustentable de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de julio,
al 31 de diciembre de 2016; Analista Especializada,
adscrita a la Oficina del Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda Sustentable de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, del 16 de enero, al 18 de
mayo de 2017, fechaen que se expidió la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MORELIA MAGAÑA CRUZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Morelia Magaña Cruz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de:Analista Especializada, adscrita a la Oficina del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Sustentable de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario dela solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta porla Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 05 de diciembre 2016, la C.
Margarita Aurora Centeno Ronces, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita Aurora Centeno Ronces, porlo que seacreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 03 mes, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Cajera, adscrita a la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas, del 01 de agosto, al 15 de octubre de 1984; Auxiliar, adscrita a la Dirección General de Contribuciones Estatales de la Secretaría de Finanzas, del 01 de enero, al 16 de marzo de 1987; Auxiliar, adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca, del 16 de marzo, al 29 de mayo de 1987; Auxiliar, adscrita a la Dirección de Contribuciones Estatales, del 30 de mayo, al 31 de diciembre de 1987; Mecanógrafa, adscrita a Receptoría de Rentas de Temixco, del 02 de febrero de 1988, al 29 de septiembre de 1989; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Administración de Rentras de Cuernavaca, del 30 de septiembre de 1989, al 15 de enero de 1990; Capturista, adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca, del 16 de enero de 1990, al 31 de diciembre de 1993; Capturista Base, adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca, de la Subsecretaría de Finanzas, del 01 de enero, al 14 de octubre de 1994; Capturista, adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca, del 15 de octubre de 1994, al 01 de junio de 1995; Capturista, adscrita a la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 29 de agosto de 1995, al 14 de mayo de 1996; Capturista, adscrita a la Receptoría de Rentas de Temixco de la Secretaría de Hacienda, del 15 de mayo de 1996, al 30 de septiembre de 2001; Auxiliar Administrativas, adscrita a la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de 2001, al 15 de febrero de 2002; Cajera Base, adscrita a la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero de 2002, al 16 de octubre de 2008 y del 14 de abril de 2009, al 15 de agosto de 2011; Jefa de Sección, adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 2011, al 03 de febrero de 2014;Jefa de Sección Base, adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 04 de febrero de 2014, al 22 de noviembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, incisoa) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARGARITA AURORA CENTENO RONCES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Margarita Aurora Centeno Ronces, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:Jefa de Sección Base, adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta porla Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 06 de diciembre de 2016, la C.
Rosario Castillo Santibáñez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Rosario
Castillo Santibáñez, porlo que seacreditan a la fecha
de su solicitud 24 años, 11 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:Mecanógrafa,
adscrita a la Dirección de la Policía Judicial, del 21 de
octubre, al 01 de diciembre de 1991 y del 11 de
diciembre de 1991, al 22 de enero de 1992;
Mecanógrafa, adscrita a la Dirección General de la
Policía Judicial, del 01 de febrero de 1993, al 15 de
octubre de 2002; Mecanógrafa, adscrita a la Dirección
de la Policía Judicial Metropolitana de la Fiscalía
General del Estado, del 16 de octubre de 2002, al 15
de mayo de 2010; Mecanógrafa, adscrita a la
Dirección General de Averiguaciones Previas y
Procedimientos Penales Zona Metropolitana de la
Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo de 2010,
al 23 de enero de 2015; Mecanógrafa Base, adscrita a
la Dirección General de Averiguaciones Previas y
Procedimientos Penales Zona Metropolitana de la
Fiscalía General del Estado, del 24 de enero de 2015,
al 22 de noviembre de 2016, fechaen que se expidió la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, incisoe) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ROSARIO
CASTILLO SANTIBÁÑEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Rosario Castillo Santibáñez, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de:Mecanógrafa Base, adscrita a la Dirección
General de Averiguaciones Previas y Procedimientos
Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del
Estado.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario dela solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta porla
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 07 de diciembre de 2016, la C. Luz
María Vázquez Cañedo,por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivodel Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Luz María
Vázquez Cañedo, porlo que seacreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 04 meses, 27 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafa “A”, adscrita a la Dirección de la Policía
Judicial, del 16 de abril, al 21 de julio de 1987 y del 16
de agosto de 1988, al 29 de junio de 1995; Secretaria,
adscrita a la Dirección General de Control
Administrativo, del 30 de junio, al 31 de agosto de
1995; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita a la
Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre de
1995, al 30 de marzo de 1997; Mecanógrafa, adscrita
a la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de
1997, al 30 de septiembre de 1999; Mecanógrafa
(Base), adscrita a la Dirección de la Policía Judicial
Metropolitana de la fiscalía General del Estado, del 01
de octubre de 1999, al 03 de febrero de 2014,
Mecanógrafa (Base), adscrita a la Dirección de la
Policía Judicial Metropolitana de la Fiscalía General
del Estado, del 04 de febrero de 2014, al 11 de
octubre de 2016, fecha en que se fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LUZ MARÍA
VÁZQUEZ CAÑEDO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Luz María Vázquez Cañedo,quien ha
prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Mecanógrafa (Base), adscrita a la Dirección de la
Policía Judicial Metropolitana de la Fiscalía General
del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta porla
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 09 de enero de 2017, el C.
Alejandro González Diego, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alejandro González Diego, porlo que seacreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 07 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Instructor, adscrito al Instituto del Deporte y Juventud del Estado, del 01 de mayo de 1992, al 30 de junio de 2003; Secretario de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de julio, al 15 de octubre de 2003; Instructor Deportivo, adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de octubre de 2003, al 15 de enero de 2014; Instructor Deportivo, adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física, del 16 de enero de 2014, al 12 de diciembre de 2016.
De lo anterior se desprende que la jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso g) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
IV.- Por otra parte, es de advertirse que de
conformidad a la constancia de salarios de fecha 13
de diciembre de 2016, expedida por el Director
General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, se hace constar que el C. Alejandro
González Diego, a esa fecha percibió un sueldo
mensual de $2,267.40 (Dos Mil Doscientos Sesenta y
Siete40/100 M. N.).
Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
prevé la Pensión por Jubilación, establece que el
monto de la pensión mensual en ningún caso podrá
ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario
mínimo general vigente. (s.m.g.v=80.04 x 40=
$3,201.60)
En el caso que nos ocupa, al haber acreditado
una antigüedad en el servicio de 24 años, 07 meses,
11 días, conforme al inciso g), de la fracción I, del
artículo 58 de la citada Ley, la pensión mensual
correspondiente equivale al 70% de su último salario;
($2,267.40 x 70% = $ 1,587.18), es decir inferior al
equivalente de cuarenta veces el salario mínimo
general vigente, razón por la cual el monto de la
pensión a otorgar será al equivalente de cuarenta
veces el salario mínimo general.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTISEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ALEJANDRO
GONZÁLEZ DIEGO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Alejandro González Diego, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Instructor Deportivo, adscrito a la Dirección
General del Instituto del Deporte y Cultura Física.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el
salario mínimo general vigente, a partir del día
siguiente a aquél en que el trabajador se separe de
sus labores y será cubierta por la Secretaria de
Hacienda delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos o
Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen la Dependencia obligada al pago de la
pensión será, a cargo del Instituto del Deporte y
Cultura Física del Estado de Morelos (INDEM), como
Organismo Público Descentralizadocon personalidad
Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la
Secretaria de Desarrollo Social.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
enero de 2017, ante este Congreso del Estado, el
C.Roberto Arteaga Rodríguez., por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento,hoja de servicios y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43-Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Roberto Arteaga
Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 05 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestadosus servicios enel
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando
los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la
Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la
Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de
diciembre de 1996, al 15 de agosto de 2001; Policía
Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la
Secretaria de Seguridad Publica, del 16 de agosto de
2001, al 01 de octubre de 2004; Policía Raso, adscrito
a la Dirección de la Policía Preventiva Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Publica, del 11 de octubre de 2004, al 15 de enero de
2005; Policía Raso, adscrito a la Dirección General de
la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Publica, del 16 de enero de 2005, al 16 de diciembre
de 2016, fecha en que se expidió la constancia de
referencia.De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTISIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ROBERTO ARTEAGA
RODRÍGUEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Roberto Arteaga Rodríguez, quien ha
prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Publica.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
k) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 11 de enero de 2017, la C. Ruth
Arnulfa Toledo Santiago, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, incisoe), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ruth Arnulfa
Toledo Santiago, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 24 años, 05 meses, 14 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en elColegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes:
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Docente, del 01 de septiembre de 1991, al 30
de noviembre de 1997; Coordinadora Administrativa,
del 01 de diciembre de 1997, al 31 de agosto de 1998;
Docente y Coordinadora Administrativa, del 01 de
septiembre, al 30 de noviembre de 1998; Docente, del
01 de diciembre de 1998, al 14 de enero de1999 y del
16 de agosto de 1999, al 17 de noviembre de 2016,
fechaen que fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
incisoe) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA RUTH ARNULFA
TOLEDO SANTIAGO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ruth Arnulfa Toledo Santiago, quien
ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de:Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario dela solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
alatrabajadora respecto del artículo 2° del presente
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, como Organismo Público
descentralizado con personalidad Jurídica y
Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de
Educación del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 11 de enero de enero de 2017, la
C.Reina Arriola Valle, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, incisod), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de serviciosy
carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Reina Arriola Valle, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 01 mes, 09 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en elColegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Docente, del 01 de septiembre de 1991, al 30 de abril de 1995 y del 01 de agosto de 1995, al 11 de enero de 2017, fecha en que ingresó su solicitud. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA REINA ARRIOLA VALLE.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Reina Arriola Valle, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario dela solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, como Organismo Público
descentralizado con personalidad Jurídica y
Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de
Educación del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
enero de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Benito de la Torre Urrutia, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso d) a), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad
encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Benito de la
Torre Urrutia, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 01 mes, 13 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:Custodio, adscrito
al Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de
agosto de 1993, al 28 de febrero de 2000; Custodio,
adscrito al CERESO Atlacholoaya de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31
de diciembre de 2000; Custodio “B”, Adscrito al Área
Varonil CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de enero de 2001, al 31 de enero de
2003; Custodio “A”, adscrito a la Dirección del Área
Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de febrero de 2003, al 31 de julio de
2009; Custodio “A”, adscrito a la Dirección General de
Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de mayo de
2013; Custodio “A”, adscrito a la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Comisión Estatal
de Seguridad Publica, del 01 de junio de 2013, al 14
de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 16, fracción I, inciso h), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO BENITO DE LA TORRE URRUTIA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Benito de la Torre Urrutia, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “A”, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Comisión Estatal de Seguridad Publica.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria-. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 16 de enero de 2017, la C. Felicitas
Estrada Cisca, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos yministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Felicitas Estrada Cisca, porlo que seacreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 03 meses, 24 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, adscrita al Departamento Operativo de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 19 de enero de 1990, al 01 de abril de 1992; Custodia, adscrita a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 01 de julio, al 30 de octubre de 1997 y del 01 de enero de 1998, al 30 de junio de 1999; Custodia, adscrita al CERESO Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1999, al 30 de noviembre de 2003; Custodia, adscrita al Centro Femenil de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Custodia, adscrita a la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de mayo de 2013; Custodia, adscrita a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio de 2013, al 15 de octubre de 2017, fecha que comprobó con recibo de nómina actual. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, incisog), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA FELICITAS ESTRADA CISCA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Felicitas Estrada Cisca, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia, adscrita a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 17 de enero de 2017, la C. Ma.
Teresa Ochoa González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, incisoa), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de serviciosy carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará ala trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Teresa
Ochoa González, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 06 meses, 03 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Dirección
de Actividades, Cívicas y Recreativas, del 16 de enero
de 1989, al 16 de julio de 1992; Auxiliar de
Intendencia, adscrita a la Unidad Deportiva Mariano
Matamoros, del 12 de octubre de 1992, al 14 de abril
de 1994; Auxiliar de Intendencia Base, adscrita al
Instituto del Deporte y la Juventud, del 15 de abril de
1994, al 30 de junio de 2003; Auxiliar de Intendencia,
adscrita a la Unidad Deportiva Mariano Matamoros del
Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de julio, al
15 de noviembre de 2003; Auxiliar de Intendencia,
adscrita a la Dirección General del Instituto del
Deporte y la Juventud, del 16 de noviembre de 2003,
al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de Intendencia,
adscrita a la Dirección General del Instituto del
Deporte y Cultura Física, del 01 de diciembre de 2013,
al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia Base,
adscrita al Instituto del Deporte y Cultura Física, del 04
de febrero de 2014, al 15 de octubre de 2017,
fechaque comprobó con recibo de nómina actual. De
lo anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
incisoa) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. TERESA
OCHOA GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Teresa Ochoa González, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de:Auxiliar de Intendencia Base, adscrita al Instituto
del Deporte y Cultura Física.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos oInstituto del Deporte y Cultura Física del
Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo segundo de este
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión lo llevará a cabo la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo
a la partida presupuestal del Instituto del Deporte y
Cultura Física del Estado de Morelos,como Organismo
Público descentralizado con personalidad Jurídica y
Patrimonio PropioSectorizado a la Secretaría de
Desarrollo Social.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 09 de marzo de 2017, el C. Benito
Juárez Moctezuma, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de serviciosy carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad delC. Benito Juárez Moctezuma, porlo que seacreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 01 mes, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Peón, adscrito al Departamento de Mantenimiento, del 23 de enero de 1992, al 31 de marzo de 1993; Oficial de Mantenimiento, adscrito al Departamento de Mantenimiento, del 01 de abril de 1993, al 23 de octubre de 1997; Jefe de Sección, adscrito a la Oficina de Alcantarillado, del 24 de octubre de 1997, al 05 de octubre de 2000; Jefe de oficina, adscrita a la Oficina de Alcantarillado, del 06 de octubre de 2000, al 03 de diciembre de 2009; Jefe de Sección “B”, adscrito al Departamento de Saneamiento y Calidad del Agua, del 04 de diciembre de 2009, al 27 de febrero de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO BENITO JUÁREZ MOCTEZUMA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Benito Juárez Moctezuma, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección “B”, adscrito al Departamento de Saneamiento y Calidad del Agua.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta porel Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de
diciembre de 2016, ante el Congreso del Estado, el C.
Cirilo Rojas Santana, por su propio derecho solicitó de
esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez,
acompañando los documentos exigidos por el artículo
15, fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y
b)de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato
ST-4, conteniendo Dictamen de Incapacidad
Permanente o Invalidez Definitiva, No Considerado
como Riesgo de Trabajo, expedido por la Dra. Raquel
Escalante Rivero, adscrita a la Jefatura de
Prestaciones Médicas de la Coordinación de Salud en
el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso d), 105 y Décimo
Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de
agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley;…
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
Materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la
iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal
necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de
la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren
inscritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en
términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y
segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que establece:
Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará
a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada
por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente
total o parcial, que le impida el desempeño del servicio
que venía realizando, de conformidad con lo siguiente:
II.- Cuando la incapacidad sea por causas
ajenas al desempeño de su función, se cubrirá
siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese
efectivamente desempeñado su función durante el
término mínimo de un año anterior a la fecha en que
ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de
acuerdo con el grado de incapacidad que se determine
en el dictamen médico. En este caso el monto de la
pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración
que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes
de la invalidez.
Párrafo Segundo:
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general en la Entidad, al momento de ser
otorgada la pensión.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que al C. Cirilo Rojas Santana,
con fecha 18 de noviembre de 2015, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-
4, le emite Dictamen Definitivo de Incapacidad
Permanente o Invalidez Definitiva, No considerada
como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Raquel
Escalante Rivero, adscrita a la Jefatura de
Prestaciones Médicas de la Coordinación de Salud en
el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social,
Institución que tiene a su cargo la prestación de los
servicios médicos del afectado.
Así mismo del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Cirilo Rojas
Santana, acreditándose 12 años, 09 meses, 12 días
de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud
de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Custodio, adscrito al CERESO de
Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 01 de octubre de 1999, al 15 de enero de
2002; Custodio, adscrito a la Dirección del Área
Varonil del CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría
de Gobierno, del 01 al 31 de marzo de 2002; Custodio
“B”, adscritoa la Dirección del Área Varonil del
CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de abril de 2002, al 31 de julio de
2009; Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 28
de agosto de 2012, fecha en que es suspendido de la
relación laboral por dictamen de invalidez temporal
emitido por el IMSS. Por lo que se desprende que
elsujeto de la Leyprestó servicios efectivamente el
término mínimo de un año anterior a la fecha en que
ocurre la causa de invalidez.
IV.- Cabe señalar que del día 18 de noviembre
de 2015, fecha de inicio del estado de invalidez
definitiva, a la fecha de presentación de su solicitud,
esto es, al día 13 de diciembre de 2016, se observa un
periodo de 01 años, 25 días, tiempo en el cual
prescribió el derecho a la pensión por Invalidez, según
lo establece el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que textualmente cita lo siguiente:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
No obstante lo anterior, el artículo 108,
fracciones I y II, de la citada Ley, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se
interrumpen:
I.- Por la presentación de la reclamación o
solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de
pensiones; y
II.- Si el Poder Estatal o Municipio a cuyo favor
corre la prescripción reconoce el derecho de aquella
contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por
los hechos indudables.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que el solicitante de la pensión dejó de
prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su
solicitud de pensión, mediante escrito de fecha 22 de
agosto de 2017, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión
por Invalidez, siendo la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración quien
mediante Oficio Núm. SA/DGRH/DP/1785/2017, de
fecha 23 del mismo mes y año, dio respuesta a lo
solicitado en los siguientes términos:
“Dentro de las facultades que la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos,
en su artículo 39 y el Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración en sus artículos 9 y 11,
no se contempla disposición de reconocer el derecho
a obtener una Pensión.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 11 fracción XVII y 39 fracciones I y II de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos; 1, 4 fracción III, 9 fracciones XV, XVII y
XVIII, y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración.”
Por virtud de lo antes transcrito, con fecha 12 de
septiembre de 2017, el C. Cirilo Rojas Santana,
presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito
mediante el cual señala que es imprescriptible el
derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
identificada con “Registro Número 208967, Octava
Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de
1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75,
Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: “Jubilación
Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la
Pensión, que cita textualmente lo siguiente:
LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN
ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO
DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA
FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS,
YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE
PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN
PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO,
DETERMINADAS PRESTACIONES QUE LOS
AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE,
LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA
PENSIÓN JUBILATORIA O LA FIJACIÓN
CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN,
PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O
EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE
REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE
TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A
DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO
PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A
COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE
IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA
EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA
COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN
DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO
SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO
ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN
CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO
CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA.” PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO”.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en el artículo 15,
fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la
hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18
fracción II del citado ordenamiento, se deduce
procedente otorgarle la pensión de Invalidez que
solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ AL CIUDADANO CIRILO ROJAS
SANTANA.
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez alC. Cirilo Rojas Santana, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública.
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 60%del último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue,por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
octubre de 2016, el C. Daniel Román Bahena, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada
María Esther Chacón Ocampo, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción de la de cujus.
Posteriormente, con fecha 04 de julio de 2017,
presentó ante esteCongreso del Estado copia
certificada de la Resolución del 07 de junio del mismo
año, dictada en el expediente número 214/2017-1 por
el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del
Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos,
mediante el cual se resuelve declarar que el C. Daniel
Román Bahena, dependía económicamente de su
finada cónyuge María Esther Chacón Ocampo.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que la finada María Esther Chacón Ocampo, en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Emiliano Zapata” en Anenecuilco , Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 274, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4798, a partir del 22 de abril de 2010, hasta el 30, de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Teniéndose por satisfechos los requisitos de mayor a 55 años de edad, ya que el solicitante de pensión nació el 03 de enero de 1945 y de dependencia económica a la muerte de la esposa pensionista, refrendándose el carácter de cónyuge supérstite al C. Daniel Román Bahena, beneficiario de la fallecida pensionada. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ AL CIUDADANO DANIEL ROMÁN BAHENA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, al C. Daniel Román Bahena, cónyuge supérstite de la finada María Esther Chacón Ocampo, que en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Emiliano Zapata” en Anenecuilco , Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 274, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4798, a partir del 22 de abril de 2010, hasta el 30, de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, según lo establecen los numerales 55, 64, 65
párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose ésta por
el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al beneficiario de la pensión solicitada, respecto del
artículo 2° del presente dictamen, la dependencia
obligada al pago de la pensión será a cargo
delInstituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, como Organismo Público Descentralizado
con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio,
sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado
de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de
enero de 2017, el C. Guilebaldo Pantitlán Noriega, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada
Margarita Leguizamo Morales, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción de la de cujus.
Posteriormente, con fecha 05 de julio de 20417,
presentó ante esta Comisión Legislativa copia
certificada de laResolución del 26 de mayo del mismo
año, dictada en el expediente número 219/2017 por el
Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito
Judicial del Estado de Morelos, mediante el cual se
resuelve declarar que el C. Guilebaldo Pantitlán
Noriega, dependía económicamente de su finada
cónyuge Margarita Leguizamo Morales.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso c).-El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o
concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor
de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el
solicitante, se desprende que la finada Margarita
Leguizamo Morales, en vida prestó sus servicios para
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auditora
Fiscal, adscrita a la Dirección General de Auditoría de
la Secretaría de Hacienda, siendo pensionada por
Jubilación, mediante el Decreto Número 390,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5080, a partir del 28 de marzo de 2013, hasta
el 16 de diciembre de 2016, fecha en la que causó
baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Teniéndose por satisfechos los
requisitos de mayor a 55 años de edad, ya que el
solicitante de pensión nació el 07 de julio de 1956 y de
dependencia económica a la muerte de la esposa
pensionista, refrendándose el carácter de cónyuge
supérstite al C. Guilebaldo Pantitlán Noriega,
beneficiario de la fallecida pensionada. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso c) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, al
beneficiario solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ AL CIUDADANO GUILEBALDO PANTITLÁN
NORIEGA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
al C. Guilebaldo Pantitlán Noriega, cónyuge supérstite
de la finada Margarita Leguizamo Morales, que en vida
prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Auditora Fiscal, adscrita a la Dirección General de
Auditoría de la Secretaría de Hacienda, siendo
pensionada por Jubilación, mediante el Decreto
número 390, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 5080, a partir del 28 de marzo de
2013, hasta el 16 de diciembre de 2016, fecha en la
que causó baja por defunción.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose ésta por
el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de
agosto de 2017, la C.Irma Graciela Díaz Martínez, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finadoRafael
Borrego Hernández, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios
expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Instituto de
Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno
del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de
matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Rafael Borrego
Hernández,en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como para el
Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos desempeñando
como último cargo el de: Comisario,siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
Número 888 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 1026, a partir del 13 de enero de
2000, hasta el 16 de mayo de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Irma Graciela Díaz
Martínez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA IRMA GRACIELA DÍAZ MARTÍNEZ.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, ala C.Irma Graciela Díaz Martínez, cónyuge supérstite
del finado Rafael Borrego Hernández, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, así como para el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:Comisario,siendo pensionado por Cesantía en
Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 888 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 1026, a partir del 13 de enero de 2000, hasta el 16 de mayo de 2017, fecha en la que causó baja por
defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio
del Gobierno del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen
los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose ésta por
el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.-Para dar claridad y certeza jurídica
a la beneficiaria de pensión por viudez respecto del
artículo 2° del presente dictamen, la dependencia
obligada al pago de la pensión será a cargo
delInstituto de Crédito para los Trabajadores al
Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, como
Organismo Público Descentralizado con personalidad
Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
enero de 2017, el C. Salvador Pantitlán Vázquez en representación de Yuriana Pantitlán Bahena, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendiente de la finadaMaría Paula Bahena Gómez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, acta de nacimiento de ladescendiente incapacitada, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la de cujus. Así mismo acompañó copia del Dictamen del estado de Invalidez de la beneficiaria Yuriana Pantitlán Bahena Juárez, formato ST-4, expedido el 03 de agosto de 2001, por el Jefe Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Así también acompañó fotocopia simple del Oficio sin número de fecha 01 de noviembre de 2016, mediante el cual la Médico Operativo de Salud en el Trabajo del Hospital General Regional o Zonal con Unidad de Medicina Familiar No.05 en Zacatepec, Morelos de la Delegación Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social, ratifica el contenido del dictamen previamente elaborado con carácter definitivo y certifica que persiste el estado de incapacidad por invalidez de la C. Yuriana Pantitlán Bahena.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que la finada María Paula Bahena Gómez,en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cocinera, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Subsecretaría de Readaptación Social, siendo pensionada por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 537, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 11 de octubre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; razón por la cual se ubica en la hipótesis prevista en parte final del inciso a), de la fracción II, del artículo 65 de la citada Ley.Por lo que se refrenda el carácter de beneficiaria a la descendiente Yuriana Pantitlán Bahena.
En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo tercero inciso c), de laLey del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión por Orfandad, en referencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD AL CIUDADANO SALVADOR PANTITLÁN VÁZQUEZ.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Orfandad, a la C. Yuriana Pantitlán Bahena, a través del C. Salvador Pantitlán Vázquez, en su carácter de Padre y Tutor;al acreditar ser hija beneficiaria descendiente de la finada María Paula Bahena Gómez, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:Cocinera, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Subsecretaría de Readaptación Social, siendo pensionada por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 537, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 11 de octubre de 2016, fecha en la que sobrevino su deceso.
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTÍCULO 2°.-La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que
hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por
laSecretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada
para pensiones, según lo establecen los numerales
55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose ésta por
el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
enero de 2017, el C. Hugo Carlos González Garcíapor propio derecho solicitó a este Congreso, pensión por
Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendiente de la finadaAmalia García
Jurado, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones
I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta
de nacimiento del solicitante y constancia de estudios de fecha 30 de enero de 2017, expedida por el
Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo o Fondo Morelos, en sustitución del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de
Solidaridad del Estado de Morelos, (FFESOL), acta de nacimiento y acta de defunción dela de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).-Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que la finada Amalia García
Jurado,en vida prestó sus servicios para el Fondo para
el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del
Estado de Morelos, (FFESOL), ahora denominado
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo o Fondo Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Coordinadora de Microcrédito Zona
1, siendo pensionada por Cesantía en Edad
Avanzada, mediante el Decreto Número 1413,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5190, a partir del 05 de junio de 2014, hasta
el 25 de enero de 2017, fecha en la que causó baja
por defunción; quedando así establecida la relación
laboral que existió con el Fondo para el
Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del
Estado de Morelos, (FFESOL), ahora
denominadoInstituto Morelense para el Financiamiento
del Sector Productivo o Fondo Morelos. Por lo que se
refrenda la calidad de beneficiarioa su descendiente
en línea directa el C.Hugo Carlos González García.
En consecuencia y una vez satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65 fracción II, inciso a), párrafo tercero inciso c),
de laLey del Servicio Civil del Estado, por lo que es
procedente otorgar la pensión por Orfandad, en
referencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
ORFANDAD AL CIUDADANO HUGO CARLOS
GONZÁLEZ GARCÍA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Orfandad, al C. Hugo Carlos González García, en su
calidad de descendiente en línea directa y como
beneficiario de la C. Amalia García Jurado, quien en
vida prestó sus servicios en el Fondo para el
Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del
Estado de Morelos, (FFESOL), ahora
denominadoInstituto Morelense para el Financiamiento
del Sector Productivo o Fondo Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Coordinadora
de Microcrédito Zona 1, siendo pensionada por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
Número 1413, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 5190, a partir del 05 de junio de
2014, hasta el 25 de enero de 2017, fecha en la que
sobrevino su deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento y hasta
los veinticinco años de edad del beneficiario de la
presente pensión que se otorga, por elInstituto
Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo o Fondo Morelos, con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose ésta por
el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al beneficiario de la pensión solicitada, respecto del
artículo 2° del presente dictamen, la dependencia
obligada al pago de la pensión será a cargo
delInstituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo o Fondo Morelos, como Organismo
Público Descentralizado con personalidad Jurídica y
Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de
Economía del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
abril de 2017, ante el Congreso del Estado, la C. Eva Clara Rodríguez Flores, por su propio derecho, solicitó
de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por
el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Formato ST-4, conteniendo Dictamen de Incapacidad
Permanente o Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la Dra. Anabel
Vicencio Martínez, Coordinadora Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 105 y Décimo
Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de
agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública: I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: II. Estatales:
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece:
Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio que venía realizando, de conformidad con lo siguiente:
II.- Cuando la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño de su función, se cubrirá siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese efectivamente desempeñado su función durante el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo con el grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez.
Párrafo Segundo: En ambos casos el monto de la pensión no
podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que a la C. Eva Clara Rodríguez Flores, con fecha 14 de noviembre de 2016, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-4, le emite Dictamen Definitivo de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Anabel Vicencio Martínez, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Eva Clara Rodríguez Flores, acreditándose 16 años, 11 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “B”, adscrita a la Coordinación General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 1999, al 16 de junio de 2000; Judicial “B”, adscrita a la Dirección de la Policía Judicial Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 14 de septiembre de 2000, al 31 de agosto de 2003; Judicial “B”, adscrita a la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrita a la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 14 de noviembre de 2016, fecha en que le es emitida la invalidez definitiva. Por lo que se desprende que la sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A LA CIUDADANA EVA CLARA RODRÍGUEZ FLORES.
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez a la C. Eva Clara Rodríguez Flores, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrita a la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último ingreso mensual que la sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la
pensión se calculará tomando como base el último
ingreso mensual percibido por el elemento de
seguridad pública, incrementándose la cuantía de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo
párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
marzo de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Vesta Louise Richardson López Collada, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicio expedida por el
Hospital del Niño Morelense, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento la trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de
referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Vesta
Louise Richardson López Collada, prestó sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, habiendo
desempeñado el cargo de: Directora General, del 01 de noviembre de 1994, al 31 de agosto de 2002. En el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Secretaria de
Salud, adscrita a la Secretaría de Salud, del 01 de octubre de 2012, al 22 de enero de 2016.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 11 años, 01 mes, 21 días, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de
edad al momento de presentar su solicitud, ya que
nació el 13 de octubre de 1955, en consecuencia, se
estima que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del
marco jurídico antes invocado.
IV.- Ahora bien, por otra parte, en virtud de que
en el presente caso, el último salario mensual de la C.
Vesta Louise Richardson López Collada, en (sic)
cantidad de $70,000.00 (Setenta Mil Pesos 00/100
M.N.), es superior al equivalente a los 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, toda vez que el
salario mínimo general vigente para el año de 2017 es
de $80.04 x 600 = nos da un total de $48, 024.00
(Cuarenta y Ocho Mil Veinticuatro Pesos 00/100M.N.),
lo anterior se demuestra con la carta de certificación
del salario de fecha 25 de febrero de 2016, expedida
por el Director General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, documental que fue acompañada
a su solicitud de pensión, y que además, por otra
parte, al no haber acreditado cuando menos cinco
años de desempeñar el último cargo de Secretaria de
Salud, adscrita a la Secretaría de Salud del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, sino solamente dicho
cargo fue desempeñado del 01 de octubre de 2012, al
22 de enero de 2016, como se hace constar en la hoja
de servicios respectiva, por lo que únicamente se
acredita una temporalidad de 03 años, 03 meses y 21
días en el mismo; razón por la cual de conformidad
con el último párrafo del artículo 59 y primer párrafo
del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos vigente, que más adelante se transcriben,
el monto de la pensión se calculará tomando como
tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo
al porcentaje que le corresponde de conformidad con
el inciso b), del citado artículo 59, de la Ley invocada.
Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
VESTA LOUISE RICHARDSON LÓPEZ COLLADA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Vesta Louise
Richardson López Collada, quien ha prestado sus
servicios en el Hospital del Niño Morelense, así como
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretaria de
Salud, adscrita a la Secretaría de Salud.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso b) de del artículo 59 y primer párrafo del artículo
66 de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Poder que deberá realizar el pago en forma mensual,
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
noviembre de 2016, ante este Congreso del Estado, la
C. Patricia Soriano Salazar, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento,
hojas de servicio expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, así
como hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado
de Morelos.
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento la trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Patricia
Soriano Salazar, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Mecanógrafa A,
adscrita a la Dirección de Control y Vigilancia de la
Secretaría de Programación y Presupuesto, del 16 de
junio de 1980, al 25 de agosto de 1986; Supervisora
de Control de Fondos Puente, adscrita a la Dirección
de Control y Vigilancia de la Secretaría de Hacienda,
del 26 de agosto de 1986, al 30 de julio de 1988. En el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Cuernavaca, prestó sus servicios
desempeñando el cargo de: Jefa de Departamento de
“Casa de Día”, del 16 de marzo de 2005, al 15 de
enero de 2013. En el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el
cargo de: Asesor, adscrita al Dip. Carlos Alfredo Alaniz
Romero, del 01 de octubre de 2015, al 13 de enero de
2017, fecha en que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 17 años, 01 mes, 25 días, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de
edad, ya que nació el 01 de julio de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA PATRICIA SORIANO SALAZAR.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Patricia Soriano Salazar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrita al Dip. Carlos Alfredo Alaniz Romero.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 121
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
noviembre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. María Jacoba del Castillo Lee, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separada de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
II.
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, la C. María
Jacoba del Castillo Lee, ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando el cargo de: Subdirectora de
Prevención y Auxilio a Víctimas, adscrita a la
Subdirección de Prevención y Auxiliar a Víctimas de la
Fiscalía General del Estado, del 16 de febrero de
2006, al 21 de marzo de 2017, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad dela servidora público
y se acreditan 11 años, 01 mes, 05 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 08
de diciembre de 1960, en consecuencia, se estima
que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 17 inciso b), del
marco jurídico antes invocado.
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
MARÍA JACOBA DEL CASTILLO LEE.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Jacoba del
Castillo Lee, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Subdirectora
de Prevención y Auxilio a Víctimas, adscrita a la
Subdirección de Prevención y Auxiliar a Víctimas de la
Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración de la
solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 03 de noviembre de 2016, la C. Ma.
del Rocío Rojas Barragán, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 123
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. del Rocío
Rojas Barragán, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 24 años, 04 meses, 06 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos de: Analista
Especializado, adscrita a la Dirección General de
Programas y Evaluación de la Secretaría de
Planeación de la Secretaría de Programación y
Finanzas, del 16 de julio de 1992, al 29 de agosto de
1995; Analista Especializado, adscrita a la Dirección
General de Información Socioeconómica de la
Secretaría de Hacienda, del 30 de agosto, al 31 de
octubre de 1995. En el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Recepcionista, adscrita a la Dirección
General, del 16 de julio de 1996, al 31 de marzo de
1997; Analista Especializada, adscrita a la Dirección
Administrativa, del 01 de abril de 1997,al 31 de julio de
2004; Analista Especializada Base, adscrita al
Departamento de Servicios Nutricionales, del 01 de
agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2009; Analista
Especializada Base, adscrito al Departamento de
Desayunos Escolares, del 16 de septiembre de 2009,
al 15 de mayo de 2011; Jefa de Unidad Base, adscrita
a la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la
Familia, del 16 de mayo de 2011, al 07 de agosto de
2017, fecha en que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
MA. DEL ROCÍO ROJAS BARRAGÁN.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. del Rocío Rojas Barragán, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como en el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa
de Unidad Base, adscrita a la Procuraduría de la
Defensa del Menor y de la Familia.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos, como
Organismo Público descentralizado con personalidad
Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la
Secretaría de Salud del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vícera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 24 de noviembre del 2016, el C.
Jorge Bruno Sánchez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Bruno
Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 10 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Peón, adscrito a
la Dirección de Servicios Sociales de la Secretaría de
Administración, del 14 de noviembre de 1991, al 29 de
febrero de 2000, Auxiliar de Mantenimiento (Base),
adscrito a la Dirección General de Servicios de la
Secretaría de Administración, del 01 de marzo de
2000, al 24 de noviembre de 2016, fecha en que
ingresó su solicitud.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE BRUNO
SÁNCHEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jorge Bruno Sánchez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la
Dirección General de Servicios de la Secretaria de
Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 125
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 25 de noviembre del 2016, el C.
Apolinar Betancourt Juárez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Apolinar Betancourt Juárez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 28 años, 08 meses, 24 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón,
adscrito a la Comisión Estatal del Agua Potable y Saneamiento, del 16 de febrero de 1988, al 31 de
enero de 1990; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la Comisión Estatal del Agua Potable y Saneamiento,
del 01 de febrero de 1990, al 30 de junio de 1998; Auxiliar de Residente de Obra, adscrito a la Dirección
de Agua y Saneamiento de la Secretaria de Desarrollo Ambiental, del 01 de julio de 1998, al 31 de marzo de
2000; Auxiliar Técnico (Base), adscrito a la Dirección de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo
Ambiental, del 01 de abril de 2000, al 31 de enero de 2005; Auxiliar Técnico, adscrito al Departamento de
Perforación de Pozos de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de febrero de 2005, al 30 de abril de
2011; Analista Especializado, adscrito al Departamento de Perforación de Pozos de la
Secretaria de Desarrollo Ambiental, del 01 de mayo de 2011, al 03 de febrero de 2014; Analista
Especializado, Adscrito a la Comisión Estatal del Agua, del 04 de febrero, al 15 de septiembre de 2014,
Jefe de Sección, adscrito al Departamento de Perforación de Pozos de la Comisión Estatal del Agua,
del 16 de septiembre, al 15 de octubre de 2014; Jefe de Sección (Base), adscrito al Departamento de
Perforación de Pozos de la Comisión Estatal de Agua, del 16 de octubre de 2014, al 10 de noviembre de
2016, fecha en que se expide la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO APOLINAR
BETANCOURT JUÁREZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Apolinar Betancourt Juárez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Sección (Base), adscrito al
Departamento de Perforación de Pozos de la
Comisión Estatal de Agua.
ARTICULO 2° - La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos o Comisión Estatal del Agua. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen la Dependencia obligada al pago de la
pensión lo llevará a cabo la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo
a la partida presupuestal de la Comisión Estatal del
Agua, como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, sectorizado
a la Secretaria de Desarrollo Sustentable.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 25 de noviembre del 2016, el C.
Arturo Ayala Montes de Oca, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 127
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Ayala
Montes de Oca, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 01 día, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de
Mantenimiento, adscrito a la Dirección General de
Alumbrado Público y Electrificación, del 01 de octubre
de 1989, al 31 de octubre de 1990; Oficial de
Mantenimiento, adscrito a la Dirección General de
Alumbrado Público y Electrificación, del 01 de
noviembre de 1990, al 31 de marzo de 1997; Oficial de
Mantenimiento (Base), adscrito a la Dirección General
de Obras Públicas, del 01 de abril de 1997, al 13 de
julio de 2010; Oficial de Mantenimiento, adscrito a la
Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría
de Obras Públicas, del 14 de julio de 2010, al 03 de
febrero de 2014; Oficial de Mantenimiento (Base),
adscrito a la Secretaría de Obras, del 04 de febrero de
2014, al 23 de enero de 2015; Oficial de
Mantenimiento (Base), adscrito a la Dirección General
de Obras Publicas de la Secretaría de Obras Públicas,
del 24 de enero de 2015, al 10 de octubre de 2017,
fecha que comprueba con recibos de nómina.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARTURO AYALA MONTES DE OCA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Arturo Ayala Montes de Oca, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Mantenimiento, adscrito a la Dirección General de Obras Publicas (sic) de la Secretaria (sic) de Obras Públicas.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 25 de noviembre de 2016, el C.
José Oscar Domingo Hernández Carmona, por su
propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud
de pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. José Oscar
Domingo Hernández Carmona, por lo que se acreditan
a la fecha de su solicitud 30 años, 03 meses, 14 días,
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Ayudante de Operador de Vehículos, adscrito a
la División de Bolillos y Panificadoras en la Secretaría
de Abasto y Desarrollo Social, del 28 de julio de 1986,
al 28 de febrero de 1989; Peón, adscrito a la Dirección
General de Servicios Sociales, del 01 de marzo, al 14
de diciembre de 1989; Auxiliar de Intendencia, adscrito
a la Dirección General de Servicios Sociales, del 15 de
diciembre de 1989, al 15 de abril de 1990;
Administrativo, adscrito a la Dirección General de
Servicios Sociales, del 16 de abril de 1990, al 31 de
enero de 1998; Administrativo, adscrito a la
Subdirección Administrativa Central de la Fiscalía
General del Estado, del 01 de febrero de 1998, al 28
de febrero de 2000; Secretario Base, adscrito a la
Coordinación General de Control Administrativo de la
Fiscalía General del Estado, del 01 de marzo de 2000,
al 31 de agosto de 2001; Auxiliar Administrativo,
adscrito al Departamento de Servicios Generales de la
Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre de
2001, al 21 de junio de 2012; Auxiliar Administrativo
Base, adscrito a la Coordinación General de Control
Administrativo de la Fiscalía General del Estado, del
22 de junio de 2012, al 31 de diciembre de 2013;
Secretario (Director), adscrito a la Dirección General
de Control Administrativo de la Fiscalía General del
Estado, del 01 de enero de 2014, al 15 de noviembre
de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ OSCAR
DOMINGO HERNÁNDEZ CARMONA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. José Oscar Domingo Hernández
Carmona, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Secretario (Director), adscrito
a la Dirección General de Control Administrativo de la
Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 129
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 25 de noviembre de 2016, el C.
Héctor Esparza González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Héctor Esparza
González, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 04 meses, 14 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Ayudante de Operador, adscrito al Centro Productor
Tianguista del Pueblo, del 15 de marzo de 1988, al 28
de febrero de 1989; Auxiliar de Intendencia, adscrito a
la Dirección General de Servicios Sociales, del 01 de
marzo, al 31 de agosto de 1989; Jefe de la Sección
Administrativa, adscrito a la Dirección General de
Servicios Generales y Sociales, del 01 de septiembre
de 1989, al 05 de mayo de 1990; Chofer, adscrito a los
Velatorios del Gobierno del Estado, del 06 de mayo, al
18 de junio de 1990; Auxiliar de Analista, adscrito a la
Dirección General de Administración, del 05 de febrero
de 1991, al 30 de septiembre de 1992; Jefe de
Sección, adscrito a la Dirección General de
Administración, del 01 de octubre de 1992, al 14 de
enero de 1997; Técnico Especializado, adscrito a la
Oficialía Mayor, del 15 de enero, al 31 de agosto de
1997; Técnico Especializado, adscrito a la Secretaría
de Hacienda del 01 de septiembre de 1997, al 15 de
febrero de 1998;
Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Técnico Especializado, adscrito a la Secretaría
de Administración, del 16 de febrero de 1998, al 28 de
febrero de 1999; Técnico Especializado, adscrito a la
Coordinación Administrativa de la Secretaría de
Administración, del 01 de marzo de 1999, al 30 de
abril de 2005; Chofer, adscrito a la Dirección General
de Servicios de la Secretaría de Administración, del 01
al 31 de mayo de 2005; Chofer Base, adscrito a la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 01 de junio de 2005, al 30 de junio
de 2010; Secretario de Subdirección, adscrito a la
Dirección General de Coordinación y Desarrollo
Administrativo de la Secretaría de Administración, del
01 de julio de 2010, al 31 de agosto de 2012; Chofer,
adscrito a la Dirección General de Coordinación y
Desarrollo Administrativo de la Secretaría de
Administración, del 01 de septiembre de 2012, al 15
de febrero de 2017; Analista Especializado, adscrito a
la Dirección General de Gestión Administrativa
Institucional de la Secretaría de Administración, del 16
de febrero, al 21 de marzo de 2017, fecha en que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO HÉCTOR ESPARZA
GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Héctor Esparza González, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Analista Especializado, adscrito a la Dirección
General de Gestión Administrativa Institucional de la
Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 131
CONSIDERACIONES I.- En fecha 28 de noviembre de 2016, la C.
Trinidad Villa García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Trinidad Villa García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Trabajadora Social, adscrita a la Secretaría de Administración, del 13 de septiembre de 1988, al 15 de enero de 1990; Trabajadora Social, adscrita al Instituto de Vivienda de Morelos, del 01 de febrero de 1990, al 31 de diciembre de 1993; Trabajadora Social Base, adscrita al Instituto de Vivienda de Morelos, del 01 de enero de 1994, al 31 de julio de 2001; Trabajadora Social, adscrita al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de Readaptación Social de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013; Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 23 de enero de 2015; Trabajadora Social Base, adscrita a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 24 de enero de 2015, al 04 de noviembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA TRINIDAD VILLA GARCÍA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Trinidad Villa García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Trabajadora Social Base, adscrita a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vícera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 30 de noviembre de 2016, la C.
Yolanda Pérez Morales, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Yolanda Pérez
Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 07 meses, 16 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Policía Raso, adscrita al Sector 7 Colonia las Águilas de la Dirección General de Seguridad Pública; del 16 de octubre de 1988, al 14 de agosto de 1992; Jefe de Sección, adscrita a las Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública, del 15 de agosto de 1992, al 14 de noviembre de 1993; Policía Raso, adscrita a las Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública, del 15 de noviembre de 1993, al 15 de abril de 1999; Policía Investigador, adscrita a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de abril de 1999, al 30 de junio de 2000; Analista Especializado, adscrita a la Dirección General de Administración de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de julio de 2000, al 31 de mayo de 2001; Analista Especializado Base, adscrita a la Dirección General de Administración de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2001, al 31 de diciembre de 2005; Analista Especializado, adscrita a la Dirección de Control de Confianza y Asuntos Internos de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2006, al 02 de junio de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA YOLANDA PÉREZ MORALES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Yolanda Pérez Morales, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado, adscrita a la Dirección de Control de Confianza y Asuntos Internos de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 133
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 30 de noviembre de 2016, la C.
Nanci Argelia Almeda Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Nanci Argelia Almeda Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 03 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General de Patrimonio y Registro, del 16 de enero de 1989, al 28 de febrero de 2000; Auxiliar Administrativa Base, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio de la Secretaría de Administración, del 01 de marzo de 2000, al 21 de junio de 2012; Auxiliar Administrativa Base, adscrita a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Secretaría de Administración, del 22 de junio de 2012, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar Administrativa Base, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero de 2014, al 19 de enero de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NANCI ARGELIA ALMEDA HERNÁNDEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Nanci Argelia Almeda Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativa Base, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración.
Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de
diciembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el
C. Ignacio Ortiz Sánchez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 135
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ignacio Ortiz
Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 01 mes 21 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
Dibujante, adscrito a Eventos Especiales, del 08 de octubre de 1985, al 16 de julio de 1986; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 31 de julio de 1986, al 01 de mayo de 1991; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 02 de mayo de 1991, al 15 de marzo de 1992; Iluminador, adscrito al Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 16 de marzo de 1992, al 31 de diciembre de 1995; Receptor de Documentos, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01 de febrero, al 31 de julio de 2001; Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado, del 01 de agosto de 2001, al 13 de enero de 2017, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO IGNACIO ORTIZ SÁNCHEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ignacio Ortiz Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 12 de diciembre de 2016, el C.
Amado Martín Aguilar Velázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio
Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el
Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo,
a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de empleo,
antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el
supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes
relacionada y una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente
la antigüedad del C. Amado Martín Aguilar Velázquez, por lo
que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 02
meses, 14 días, de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Analista Especializado, adscrito en apoyo a las
Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad
Pública, del 01 de agosto de 1992, al 29 de abril de 1997;
Auxiliar de Analista Base, adscrito a la Dirección General de
Policía de Tránsito, del 30 de abril de 1997, al 31 de julio de
2001; Auxiliar Analista, adscrito a la Subsecretaría de
Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al
15 de octubre 2017, fecha que comprobó con recibo de
nómina actual. De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción
I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al
quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO AMADO MARTÍN AGUILAR
VELÁZQUEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al
C. Amado Martín Aguilar Velázquez, quien ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Analista,
adscrito a la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo
Administrativo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus
labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general vigente,
integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la
misma ley.
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 137
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 , fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 22 de marzo del 2017, el C. Jorge
Joaquín Román Suárez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Joaquín Román Suárez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 08 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Oficial de Registro Civil, adscrito a la Presidencia Municipal, del 16 de julio de 1987, al 03 de junio de 1988. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento, adscrito al Instituto de Vivienda del Estado, del 01 de mayo de 1990, al 15 de mayo de 1991; Abogado, adscrito al Instituto de Vivienda del Estado, del 16 de mayo, al 30 de junio de 1991; Jefe de Departamento, adscrito a la Comisión Estatal de Agua Potable, del 01 de julio, al 28 de septiembre de 1991; Promotor, adscrito a la Procuraduría de la Defensoría de Oficio, del 15 de enero, al 28 de febrero de 1992; Defensor de Oficio, adscrito al Departamento de Promotores de la Procuraduría de la Defensoría Pública de la Secretaria General de Gobierno, del 01 de marzo de 1992, al 04 de noviembre de 1998; Jefe de Departamento de Escrituración en el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, del 01 de abril de 1999, al 15 de septiembre de 2008; Subdirector de Enlace Institucional, adscrito a la oficina del Consejero Jurídico de la Consejería Jurídica, del 16 de agosto de 2009, al 15 de febrero de 2013; Subdirector de Análisis Administrativos, en la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 16 de febrero de 2013, 31 de octubre de 2016; Técnico Profesional, adscrito a la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 01 de noviembre de 2016, al 07 de marzo de 2017, fecha en que se expide la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE JOAQUÍN ROMÁN SUÁREZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Joaquín Román Suárez quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico Profesional, adscrito a la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Consejería Jurídica.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 17 de abril de 2017, la C. Araceli
Díaz Montero, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Araceli Díaz
Montero, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 01 mes, 09 días, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 139
Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Dirección
General de Ingresos de la Secretaría de Programación
y Finanzas, del 01 de febrero de 1991, al 15 de enero
de 1992; Auxiliar de Analista, adscrita a la Dirección
General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de
Programación y Finanzas, del 16 de enero, al 17 de
marzo de 1992; Auditora, adscrita a la Dirección
General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de
Hacienda, del 18 de marzo de 1992, al 03 de enero de
2000; Licenciada en Comunicación y Técnico
Educativo, adscrita a la Dirección General de Auditoría
Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 04 de enero
de 2000, al 31 de agosto de 2003; Jefa de
Departamento Administrativo, adscrita a la Dirección
General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de septiembre de 2003, al 15 de
junio de 2008; Subdirectora de Administración de
Recursos, adscrita a la Dirección General de Auditoría
Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16 de junio de
2008, al 30 de abril de 2016; Subdirectora de
Administración de Recursos, adscrita a la Dirección
General de la Unidad de Servicios Administrativos y
Financieros de la Secretaría de Hacienda, del 01 de
mayo, al 31 de diciembre de 2016; Directora de la
Unidad de Asuntos Presupuestales, Financieros y
Administrativos, adscrita a la Fiscalía Especializada
para la Investigación de los Hechos de Corrupción, del
01 de enero, al 10 de marzo de 2017, fecha en que se
expide su constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ARACELI DÍAZ
MONTERO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Araceli Díaz Montero, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Directora de la Unidad de Asuntos
Presupuestales, Financieros y Administrativos,
adscrita a la Fiscalía Especializada para la
Investigación de los Hechos de Corrupción.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
EXPEDIENTE T.U.A. 49: 324/2016
POBLADO: TETELCINGO
MUNICIPIO: CUAUTLA
ESTADO: MORELOS
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario
Agrario.
CÉSAR RAFAEL SOTO VARGAS, ÁLVARO
CHERÓN BAIZANO y MIGUEL ÁNGEL BALZAZAR
ROBLES.
PRESENTE.
Con fundamento en el artículo 173, párrafo
segundo, de la Ley Agraria, y toda vez que de autos
se advierte que no se cuenta con el domicilio de los
codemandado ÁLVARO CHERÓN BAIZANO, MIGUEL
ÁNGEL BALCAZAR ROBLES y CÉSAR RAFAEL
SOTO VARGAS por medio de EDICTOS, que deberán
publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez
días en uno de los diarios de mayor circulación en la
región en que se encuentra enclavado el poblado de
Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos, en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; en
la Oficina de la Presidencia Municipal de Tetelcingo,
Municipio de Cuautla, Morelos y en los ESTRADOS de
este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, para que se
le haga saber el juicio promovido por FACUNDO
JUVENTINO HERRERA VIVAR, mediante el cual le
reclama, el cumplimiento del contrato de fecha
diecisiete de noviembre del dos mil nueve,
presuntamente celebrado entre FACUNDO
JUVENTINO HERRERA VIVAR y ÁLVARO CHERÓN
BAIZANO entre otras prestaciones, requiriéndoles
para que produzcan contestación a la demanda
entablada en su contra y ofrezcan las pruebas que a
su interés corresponda, a más tardar el día de la
audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley
Agraria, a cuyo efecto desde este momento se fijan las
QUINCE HORAS DEL DÍA SEIS DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas que ocupa
este Tribunal, localizadas en Calle General Gabriel
Tepepa Número 115, Colonia Emiliano Zapata, en
Cuautla, Morelos, bajo apercibimiento que de no
hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán
tener por ciertas las afirmaciones de su contrario;
asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de
no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter
personal se le harán por medio de estrados;
haciéndole de su conocimiento que quedan a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
órgano jurisdiccional las copias de traslado y los autos
del expediente para que se imponga de su contenido.
Las notificaciones practicadas en la forma antes
prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince
días, a partir de la fecha de la última publicación. - - - -
El presente edicto debe publicarse por DOS
VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de
los diarios de mayor circulación en la región en que se
encuentra enclavado el Poblado Cuautla, municipio de
Cuautla, estado de Morelos, en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Estado de Morelos, en la Oficina de la
Presidencia Municipal de Cuautla, Municipio Cuautla,
Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 49.- - - - - - - - - - - -
H. H. Cuautla, Morelos, 4 de diciembre de 2017.
ATENTAMENTE:
LICENCIADO JUAN CHONA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que mediante Escritura número 65,504, volumen
1104, página 87, de fecha 7 de diciembre del 2017,
en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
ACEPTACIÓN DE HERENCIA y PROTESTA DEL
CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de
OFELIA ÁVILA CRUZ, que otorgaron los Ciudadanos
LUCIANO RENO ZENÉN HERNÁNDEZ ÁVILA,
LILIANA OFELIA HERNÁNDEZ ÁVILA y JAIME
ROBERTO HERNÁNDEZ ÁVILA, en su carácter de
ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y el primero
además como ALBACEA; y enterados del contenido
del Testamento Público abierto número 37,207,
volumen 607, página 180, de fecha 12 de marzo de
2003, en el protocolo a mi cargo, y no habiendo
impugnación que hacerle, reconocieron la validez del
mismo, ACEPTARON LA HERENCIA instituida en su
favor y el Ciudadano LUCIANO RENO ZENÉN
HERNÁNDEZ ÁVILA, ACEPTÓ el cargo de ALBACEA, y
declaró que procederá a la formación del inventario
correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 05 de enero del 2018.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE
MOR.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE
MORELOS”.
(2-2)
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 141
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante Escritura número 65,364, volumen 1104, página 7, de fecha 10 de noviembre del 2017 en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de REYNALDO OLAIS MEZA, que realizaron los Ciudadanos RODRIGO OLAIS SILVESTRE, UBERTO OLAS SILVESTRE, (también conocido como HUBERTO OLAIS SILVESTRE), MARGARITO OLAIS SILVESTRE, ROSA OLAIS SILVESTRE y FEDERICO OLAIS SILVESTRE, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y ALBACEA el primero de los mencionados, dándose por enterados del contenido del testamento público abierto número 35,720, volumen 580, de fecha 262, de fecha 2 de agosto del 2002, otorgada ante la fe del Suscrito Notario y no habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor; y el señor RODRIGO OLAIS SILVESTRE, ACEPTÓ el cargo de ALBACEA y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 18 de enero del 2018 ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.
RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante Escritura número 65,559, volumen 1109, página 121, de fecha 20 de diciembre del 2017, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de LIBRADA VILLARAN ROMO, que otorgó la Ciudadana MANUELA GUTIÉRREZ VILLARAN, en su carácter de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA, quien enterada del contenido del testamento público abierto número 43,634, volumen 714, página 39, otorgado con fecha 16 de noviembre de 2005, en el protocolo a mi cargo, y no habiendo impugnación que hacerle, reconoció la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor, ACEPTANDO también el cargo de ALBACEA, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 05 de enero del 2018. ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.
RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante Escritura número 65,616, volumen 1106, página 149, de fecha 12 de enero del 2018, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de ELEAZAR ARIEL SEGURA SOTELO, que otorgan la señora PATRICIA GLORIA SCHONBRUNN KUHNE por su propio derecho, y el señor JORGE ALEJANDRO SEGURA SCHONBRUNN, por sí y como apoderado del señor VICTOR ARIEL SEGURA SCHONBRUNN, en su carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la NUDA PROPIEDAD los dos últimos y la primera como USUFRUCTUARIA VITALICIA y además como ALBACEA, quienes enterados del contenido del Testamento Público abierto número 6,656, volumen 66, página 60, otorgado con fecha 2 de diciembre de 2004, en el protocolo a mi cargo, y no habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor, y la primera ACEPTÓ también el cargo de ALBACEA, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 22 de enero del 2018. ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.
RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante Escritura número 65,623, volumen 1103, página 157, de fecha 16 de enero del 2018, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de DOLORES AVILÉZ SALGADO, que otorga la Ciudadana MARTHA LINARES AVILÉS en su carácter de ALBACEA y como HEREDERA quien enterada del contenido del testamento público abierto número 17,769, volumen 569, página 135, de fecha 19 de febrero de 1987, en el protocolo a mi cargo, y no habiendo impugnación que hacerle, reconoció la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor y el cargo de ALBACEA, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 23 de enero del 2018. ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.
RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.
(2-2)
Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta Ciudad hago saber: que mediante Escritura Pública número treinta y un mil quinientos veinticinco, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, el señor JORGE SNYDER ZAVALA, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora JOSEFINA MARGARITA VILLA VILLALOBOS, declarando válido el Testamento; aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 22 de enero del 2018. (2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura pública número 11,920, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que obra a folios 94, del volumen 200, del protocolo ordinario a mí cargo, los señores FAUSTO ALFREDO RÍOS PRADO, MARTHA BEATRIZ RÍOS PRADO, CARLOTA ARACELI RÍOS PRADO, CÉSAR BERNARDO RÍOS PRADO y GUILLERMO RÍOS PRADO, (también conocido por la testadora como JAIME GUILLERMO RÍOS PRADO), INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora GUADALUPE PRADO CASTILLO y dándose por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el primero de los mencionados además como ALBACEA de la sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la capital del Estado.
ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 15 de enero del 2018.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos. Rúbrica.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la Escritura Pública número 25,850, de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, ante mí se llevó a cabo La RADICACIÓN E INICIO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor AVACUC VARGAS HERNÁNDEZ, también conocido como ABACUC VARGAS HERNÁNDEZ, a solicitud de la señora MATÍLDE MARTÍNEZ BLANCO, en su calidad de ALBACEA y ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada sucesión.
NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 09 de diciembre del 2017 ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública número 80,847, de fecha 23 de diciembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora CONCEPCIÓN ROSA MURO GALLARDO, también conocida como CONCEPCIÓN ROSA MURO GALLARDO DE VILLALOBOS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE LEGATARIOS Y HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEAS MANCOMUNADAS, por virtud de la cual los señores JORGE FERNANDO VILLALOBOS MURO y RAÚL GERARDO VILLALOBOS MURO, aceptaron los legados instituidos en su favor; los señores LUIS ANTONIO VILLALOBOS MURO, RAUL GERARDO VILLALOBOS MURO, GEMA HORTENCIA VILLALOBOS MURO, JORGE FERNANDO VILLALOBOS MURO, EDUARDO VILLALOBOS MURO, RICARDO VILLALOBOS MURO y ANA ROSA VILLALOBOS MURO, la herencia instituida en su favor, y las señoras ANA ROSA VILLALOBOS MURO y GEMA HORTENCIA VILLALOBOS MURO, además el cargo de ALBACEAS MACOMUNADAS, manifestando que procederán a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 23 de diciembre de 2017 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
(2-2)
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 143
AVISO NOTARIAL
Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NUÑEZ,
aspirante a Notario Público, actuando en sustitución
del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO
GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número
Uno, de la Novena Demarcación Notarial del estado
de Morelos, con sede en esta Ciudad, quien se
encuentra actualmente con licencia otorgada por la
Secretaría de Gobierno, contenida en el oficio número
SG/331/2017 (S,G diagonal trescientos treinta y uno
diagonal dos mil diecisiete), de fecha diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete, HAGO SABER:
que ante esta Notaría actualmente a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública número 80,875, de fecha
26 de diciembre del año dos mil diecisiete, en la que
se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor LUCIO
BERNAL OCAMPO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ
DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Y LEGADOS Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual la señora DEMETRIA
LEONILA PALESTINA MONTIEL, aceptó la herencia y
legado instituidos en su favor y la señora JANET
BERNAL PALESTINA, el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de diciembre de 2017
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ
ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública número 80,850, de fecha
23 de diciembre del año en curso, en la que se
contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor LUIS VILLALOBOS
ARIAS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS
HEREDITARIOS, RECONOCIMIENTO DE
LEGATARIOS Y HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEAS MANCOMUNADAS, por
virtud de la cual los señores LUIS ANTONIO
VILLALOBOS MURO, RAÚL GERARDO
VILLALOBOS MURO, GEMA HORTENCIA
VILLALOBOS MURO, JORGE FERNANDO
VILLALOBOS MURO, EDUARDO VILLALOBOS
MURO, RICARDO VILLALOBOS MURO y ANA ROSA
VILLALOBOS MURO, repudiaron los derechos
hereditarios que como herederos y legatarios tenían
sobre la sucesión de la señora CONCEPCIÓN ROSA
MURO GALLARDO, también conocida como
CONCEPCIÓN ROSA MURO GALLARDO DE
VILLALOBOS, la ACEPTACIÓN DE LEGADOS por
parte de los señores JORGE FERNANDO
VILLALOBOS MURO y RAÚL GERARDO
VILLALOBOS MURO y la ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA por todas las personas mencionadas al
inicio, y la ACEPTACIÓN por parte de las señoras
ANA ROSA VILLALOBOS MURO y GEMA
HORTENCIA VILLALOBOS MURO, del cargo de
ALBACEAS MACOMUNADAS, manifestando que
procederán a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 23 de diciembre de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
AVISO NOTARIAL
Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NUÑEZ,
aspirante a Notario Público, actuando en sustitución
del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO
GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número
Uno, de la Novena Demarcación Notarial del estado
de Morelos, con sede en esta Ciudad, quien se
encuentra actualmente con licencia otorgada por la
Secretaría de Gobierno, contenida en el oficio número
SG/331/2017 (S,G diagonal trescientos treinta y uno
diagonal dos mil diecisiete), de fecha diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete, HAGO SABER:
que ante esta Notaría actualmente a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública número 80,896, de fecha
27 de diciembre del año dos mil diecisiete, en la que
se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora
ALTAGRACIA TRUJILLO SÁNCHEZ; LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO DE LEGATARIAS Y
HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual las señoras MARÍA
CRISTINA RITA VEGA TRUJILLO y MARÍA ESTELA
AIDA VEGA TRUJILLO, aceptaron los legados y la
herencia instituidos en su favor y la señorita DENNIS
ARIADNA MORA VEGA, el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 27 de diciembre de 2017
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ
ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NUÑEZ,
aspirante a Notario Público, actuando en sustitución
del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO
GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número
Uno, de la Novena Demarcación Notarial del estado
de Morelos, con sede en esta Ciudad, quien se
encuentra actualmente con licencia otorgada por la
Secretaría de Gobierno, contenida en el oficio número
SG/331/2017 (S,G diagonal trescientos treinta y uno
diagonal dos mil diecisiete), de fecha diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete, HAGO SABER:
que ante esta Notaría actualmente a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública número 80,919, de fecha
28 de diciembre del año dos mil diecisiete, en la que
se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora MARTHA
PINEDA IZQUIERDO; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA REPUDIACIÓN DE
DERECHOS HEREDITARIOS; LA ACEPTACIÓN DE
LA HERENCIA; Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual los señores SENEN
ARTURO ANTUNEZ PINEDA, MARTHA ANTUNEZ
PINEDA y JOEL ÁNGEL ANTUNEZ PINEDA;
repudiaron los derechos instituidos en su favor; y la
señora LETICIA LAURA ANTUNEZ PINEDA, aceptó la
herencia instituida en su favor y además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 28 de diciembre de 2017
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ
ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 145
AVISO NOTARIAL
Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NUÑEZ, aspirante a
Notario Público, actuando en sustitución del señor
licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno, de
la Novena Demarcación Notarial del estado de
Morelos, con sede en esta Ciudad, quien se encuentra
actualmente con licencia otorgada por la Secretaría de
Gobierno, contenida en el oficio número SG/331/2017
(S,G diagonal trescientos treinta y uno diagonal dos
mil diecisiete), de fecha diecinueve de diciembre del
año dos mil diecisiete, HAGO SABER: que ante esta
Notaría actualmente a mi cargo, se otorgó la escritura
pública número 80,958, de fecha 29 de diciembre del
año dos mil diecisiete, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor JAIME MANUEL RIVAS
SAAVEDRA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora MARÍA ENRIQUETA
PACHECO Y TOVAR, aceptó la herencia instituida en
su favor y además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 29 de diciembre de 2017
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ
ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública número 81,095, de fecha
10 de enero del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor JOSÉ FRANCISCO
MARASCO GARCÍA; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE
HERENCIA; LA RENUNCIA DEL CARGO DE
ALBACEA Y EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO, por virtud de la cual la
señora MARTA ESTELA CASTELLANOS SÁNCHEZ
(quien también utiliza su nombre como MARTHA
ESTELA CASTELLANOS SÁNCHEZ DE MARASCO y
MARTHA ESTHELA CASTELLANOS SÁNCHEZ),
aceptó la herencia instituida en su favor, el señor
ARTURO MARASCO GARCÍA, renunció al cargo de
albacea y la propia señora MARTA ESTELA
CASTELLANOS SÁNCHEZ (quien también utiliza su
nombre como MARTHA ESTELA CASTELLANOS
SÁNCHEZ DE MARASCO y MARTHA ESTHELA
CASTELLANOS SÁNCHEZ), aceptó dicho cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 10 de enero de 2018
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública número 81,146, de fecha 13 de enero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor AGUSTÍN SOTO ROCHA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora ANTONIA GARCÍA AGUILERA, aceptó la herencia instituida en su favor y la señora BLANCA ESTELA SOTO GARCÍA el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 13 de enero de 2018 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública número 81,152, de fecha 13 de enero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora HILDA LAURA PALAZUELOS RENDÓN, quien también utilizaba su nombre como HILDA PALAZUELOS RENDÓN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señorita HILDA ALEJANDRA HERNÁNDEZ CANDELAS PALAZUELOS y señoras ANA CECILIA HERNÁNDEZ CANDELAS PALAZUELOS, MÓNICA HERNÁNDEZ CANDELAS PALAZUELOS, ANA LUCÍA HERNÁNDEZ CANDELAS PALAZUELOS y ANDREA FEDERICA HERNÁNDEZ CANDELAS PALAZUELOS, aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su favor y la primera además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 13 de enero de 2018 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
(2-2)
EDICTO CC. NICOLASA JIMÉNEZ LOZA, JOSÉ FRANCISCO
OROZCO JIMÉNEZ, ELVA PATRICIA OROZCO JIMÉNEZ, MARICELA OROZCO JIMÉNEZ y NORMA ANGÉLICA OROZCO JIMÉNEZ por sí y como herederos únicos y universales de la sucesión a bienes de CAMILO OROZCO JIMÉNEZ
En los autos del Juicio Agrario 393/2015, relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que en su parte conducente, dice:
“…En mérito de lo anterior y con la finalidad de evitar mayores dilaciones en el presente asunto, garantizando así una expedita y honesta impartición de justicia agraria, y toda vez que ya se agotaron las acciones tendientes para la obtención del domicilio de los codemandados NICOLASA JIMÉNEZ LOZA, JOSÉ FRANCISCO OROZCO JIMÉNEZ, ELVA PATRICIA OROZCO JIMÉNEZ, MARICELA OROZCO JIMÉNEZ y NORMA ANGÉLICA OROZCO JIMÉNEZ por sí y como herederos únicos y universales de la sucesión a bienes de CAMILO OROZCO JIMENEZ, en tal virtud se certifica que se desconoce el domicilio de los codemandados antes mencionados, motivo por el cual resulta procedente ordenar que se les practique el emplazamiento por medio de edictos, en tal razón, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el emplazamiento por edictos a NICOLASA JIMÉNEZ LOZA, JOSÉ FRANCISCO OROZCO JIMÉNEZ, ELVA PATRICIA OROZCO JIMÉNEZ, MARICELA OROZCO JIMÉNEZ y NORMA ANGÉLICA OROZCO JIMÉNEZ por sí y como herederos únicos y universales de la sucesión a bienes de CAMILO OROZCO JIMENEZ, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezcan a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, ello en atención a la carga de trabajo como a la agenda de este Tribunal, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185, de la Ley Agraria, sito en Calle Coronel Ahumada número 100 Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que contesten la demanda, ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, les serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…”
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 2 DE ENERO 2018. EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ RÚBRICA.
(1-2)
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 147
AVISO NOTARIAL
Yo, el licenciado HUGO SALGADO
CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y
Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,
actuando en la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO
SABER: que por Escritura Pública número 307,844,
de fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho,
otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA JUANA MARÍA
GARAYOA OLIVARES, EL RECONOCIMIENTO DE
LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN
DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA,
que otorgaron las señoras MARÍA LILIA
CHICUELLAR GARAYOA, MARÍA DE LOURDES
MARGARITA CHICUELLAR GARAYOA, MARÍA
TERESA JAIMES BUJANOS y MARÍA YOLANDA
CHICUELLAR GARAYOA, en su carácter de
HEREDERAS y la última de la mencionadas en su
carácter de ALBACEA de la mencionada sucesión,
con la comparecencia y conformidad del
LEGATARIO de la citada sucesión testamentaria, el
señor MIGUEL OLIVARES HERNÁNDEZ.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 8 de enero del 2018
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE ESTA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, HAGO SABER: que
por Escritura Pública número 308,045 de fecha 19
de enero del año dos mil dieciocho, otorgada ante
mi fe, se hizo constar: a).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HANNS
HERMANN HERZBERG SCHLESINGER, en vida
también conocido como HANNS HERMANN
HERZBERG SCHLESINGER, que se realiza a
solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, la señora DORIS CLARA BRUCK DE
HERZBERG, también conocida como DORIS
CLARA BRUCK SCHWEIG, DORIS BRUCK
SCHWEIG, DORIS CLARA HERZBERG GEB.
BRÜCK y DORIS CLARA BRUCK; y, b).- LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HANNS
HERMANN HERZBERG SCHLESINGER, en vida
también conocido como HANNS HERMANN
HERZBERG que otorga su ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA, la señora DORIS CLARA
BRUCK DE HERZBERG, también conocida como
DORIS CLARA BRUCK SCHWEIG, DORIS BRUCK
SCHWEIG, DORIS CLARA HERZBERG GEB.
BRÜCK y DORIS CLARA BRUCK.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 19 de enero del 2017
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber: que por
Escritura Pública número 308,197, de fecha 25 de
enero de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar:
LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de LA
SEÑORA IRACY MARÍA MEHNER CUNHA,
TAMBIÉN CONOCIDA COMO IRACY MARÍA
MEHNER CUNHA DE DOBLER, EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorgan el señor CARL HEINZ DOBLER MEHNER en
su carácter de coheredero, la señora MARGARITA
ELIZABETH MARÍA DOBLER MEHNER su carácter
de ALBACEA y COHEREDERA, ésta última actuando
por su propio derecho y en representación de la
también COHEREDERA, señora DORIS IRACY
MARÍA DOBLER MEHNER, y el señor HORST LEO
DOBLER BEGEROW en su carácter de LEGATARIO
de la citada Sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario
"Regional Del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 29 de enero de 2018.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Yo licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Notario Titular de la Notaría Número Dos y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber: Que por Escritura Pública número 308,261, de
fecha 29 de enero de 2018, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL
INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR ERNESTO ESPINOSA ARTEAGA, que se
realizó a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA TERESA
VELASCO ÁVILA, también conocida como MARÍA
TERESA VELASCO ÁVILA DE ESPINOSA; y, B).- LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR ERNESTO ESPINOSA ARTEAGA, que se
realizó a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA TERESA
VELASCO ÁVILA, también conocida como MARÍA
TERESA VELASCO ÁVILA DE ESPINOSA, quien
aceptó la herencia instituida en su favor, y el cargo de
albacea para el que fue designada, protestando su fiel
y leal desempeño y manifestó que procederá a
formular el inventario y avalúo de los bienes de la
sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El
Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 29 de enero del 2018
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
RÚBRICA.
(1-2)
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 149
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por Escritura número 308,308, de fecha 31
de enero de 2018, otorgada ante la fe del Suscrito, SE
RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes
de la señora CONCEPCIÓN AGUIRRE JURADO,
quedando designados como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS los señores ESTELA
CERVANTES AGUIRRE, CARLOS CERVANTES
AGUIRRE, MAGDALENA CERVANTES AGUIRRE,
FLORENCIO CERVANTES AGUIRRE, RAFAEL
CERVANTES AGUIRRE, MARÍA DE LA PAZ
CERVANTES AGUIRRE y DAVID CERVANTES
AGUIRRE, habiendo aceptado todos la herencia
instituida en su favor; y la señora MYRNA MEJÍA
CERVANTES, aceptó el cargo de ALBACEA para el
que fue designada por la autora de la sucesión,
protestando su fiel y leal desempeño al mismo,
expresando que procederá a formular el Inventario y
Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando
publicar conforme a lo establecido en el artículo 758,
del Código Procesal Familiar para el Estado de
Morelos.
NOTA: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El
Regional del Sur”, de publicación diaria estatal y el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en
el estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 31 de enero de 2018.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH510619BUA
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber: que por
Escritura Pública número 307,724, de fecha 27 de
diciembre de 2017, otorgada ante mi fe, se hizo
constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA, EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, a bienes de BENITA
HUERTA VARGAS, que otorgó el señor JUAN
ALFONSO JAIME HUERTA, en su carácter de
ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la
citada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario
"Regional Del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 27 de diciembre de 2017.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Cuernavaca, Morelos, a 15 de diciembre de 2017.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría número Dos de la Primera
Demarcación Notarial, y Notario del Patrimonio
Inmobiliario Federal, hago saber:
Que por Escritura Pública número 307,456, de fecha 15 de diciembre del año 2017 otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR CARLOS ARMANDO BRETÓN BRINGAS (también identificado como ARMANDO BRETÓN BRINGAS y CARLOS ARMAND BRETÓN
BRINGAS), EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ
DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó
la señora ROSA MARÍA ROMANO FUENTES
(también identificada como BEATRÍZ ROSA MARÍA
ROMANO Y FUENTES, ROSA MARÍA ROMANO DE
BRETÓN, BEATRÍZ ROS ROMANO Y FUENTES), en
su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA de la citada sucesión. Acto jurídico que
se celebró de conformidad con lo dispuesto por el
artículo seiscientos noventa y nueve del Código de
Procesal Familiar vigente en el Estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial
"TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el
estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
AVISO NOTARIAL
Yo, el licenciado HUGO SALGADO
CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y
Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,
actuando en la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO
SABER: que por Escritura Pública número 307,319,
de fecha once de diciembre del año dos mil
diecisiete, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
MARÍA GUADALUPE GLORIA NAVA DOMÍNGUEZ,
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorgó el señor LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA y
la señora CLAUDIA ELIZABETH MACHUCA NAVA,
en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, y el primero de los mencionados, en
su carácter de ALBACEA de la citada Sucesión.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 11 de diciembre del 2017
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE ESTA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Cuernavaca, Morelos, a 30 de noviembre del año
2017.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por Escritura Pública número 307,029, de
fecha 29 de noviembre del año 2017, otorgada ante
mi Fe, se hizo constar: A).- LA REPUDIACIÓN DE
LOS DERECHOS HEREDITARIOS que otorga el
señor JOSÉ GABRIEL MOLINA AVELLA, en su
carácter de coheredero de la Sucesión Testamentaria
a bienes de la señora CARMEN AVELLA LÓPEZ DE
MOLINA, quien en vida también fue conocida con el
nombre de MARÍA CARMEN AVELLA LÓPEZ DE
MOLINA, representado en este acto por su
APODERADA GENERAL la señora ROSA MARÍA
DEL CARMEN MOLINA AVELLA, como acto
unilateral de la voluntad, y; B).- EL INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA CARMEN AVELLA LÓPEZ
DE MOLINA, quien en vida también fue conocida con
el nombre de MARÍA CARMEN AVELLA LÓPEZ DE
MOLINA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ
DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga
la señora ROSA MARÍA DEL CARMEN MOLINA
AVELLA, en su carácter de ALBACEA,
COHEREDERA y LEGATARIA de la mencionada
sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus
COHEREDEROS en la citada sucesión los señores
MARÍA CONCEPCION MOLINA AVELLA, SALOME
BEATRIZ MOLINA AVELLA, MARÍA DEL PILAR
MOLINA AVELLA e ISABEL TERESA MOLINA
ABELLA, por medio de su representante la señora
CECILIA ARDISIA DELGADO MOLINA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(1-2)
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 151
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Notario Titular de la Notaría Número Dos y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber: que por Escritura Pública número 306,951, de
fecha 25 de noviembre de 2017, otorgada ante mi fe,
se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).-
EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR GIUSEPPE ARZUFFI BOLGIANI, que se
realizó a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA la señora BRIGIDA
BARRERA VIVANCO, y, B).- LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO
DE HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR GIUSEPPE ARZUFFI BOLGIANI, que se
realizó a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA la señora BRIGIDA
BARRERA VIVANCO, quien aceptó la herencia
instituida en su favor, y el cargo de albacea para el
que fue designada, protestando su fiel y leal
desempeño y manifestó que procederá a formular el
inventario y avalúo de los bienes de la sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El
Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 27 de noviembre del 2017
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber: que por
Escritura Pública número 306,743, de fecha 17 de
noviembre de 2017, otorgada ante mi fe, se hicieron
constar: I.- LA RENUNCIA Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ANA
MARÍA DEL CANTO CORTES, que realizaron las
señoras ANA MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES
DEL CANTO y JULIA HILDA RUFINA FLORES DEL
CANTO, en su carácter de ALBACEA y ALBACEA
SUSTITUTA, de la citada sucesión; II.- LA
RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora
ANA MARÍA DEL CANTO CORTES, Y EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA, que otorgó la señora JULIA HILDA
RUFINA FLORES DEL CANTO; por su propio
derecho, y en su carácter de ALBACEA y
COHEREDERA, de la citada sucesión, con la
comparecencia y conformidad de las señoras ANA
MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES DEL CANTO y
LAURA LETICIA FLORES DEL CANTO, por su propio
derecho y en su carácter de COHEREDERAS, de la
mencionada sucesión; y, III.- CESIÓN DE
DERECHOS HEREDITARIOS que otorgaron por una
parte como CEDENTES las señoras ANA MARÍA DE
LOS ÁNGELES FLORES DEL CANTO y LAURA
LETICIA FLORES DEL CANTO y por la otra parte
como CESIONARIA la señora JULIA HILDA RUFINA
FLORES DEL CANTO.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario
"Regional Del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 17 de noviembre de 2017.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por Escritura número 306,718, de fecha 16
de noviembre de 2017, otorgada ante la fe del
Suscrito, SE RADICÓ la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes del señor MARIO
ALBERTO MANZANARES TÉLLEZ, quedando
designada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
la señora PATRICIA GUTIÉRREZ VÁZQUEZ,
habiendo aceptado la herencia instituida en su favor; y
también aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue
designada por el autor de la sucesión, protestando su
fiel y leal desempeño al mismo, expresando que
procederá a formular el Inventario y Avalúo de los
bienes de la sucesión. Lo que mando publicar
conforme a lo establecido en el artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
NOTA: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El
Regional del Sur”, de publicación diaria estatal y el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en
el estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de noviembre de 2017.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH510619BUA
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, el licenciado HUGO SALGADO
CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y
Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,
actuando en la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO
SABER: que por Escritura Pública número 306,673,
de fecha quince de noviembre del año dos mil
diecisiete, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
ZOCIMA DORANTES MEJÍA, EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorgaron el señor NEMESIO AGUIRRE
DORANTES, en su carácter de ALBACEA y
HEREDERO de la mencionada sucesión, con la
comparecencia y conformidad de los demás
COHEREDEROS y LEGATARIOS de la citada
sucesión testamentaria, señores ANTONIO
AGUIRRE ZARAGOZA y GUSTAVO AGUIRRE
ZARAGOZA.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 18 de noviembre del 2017
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE ESTA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, el licenciado HUGO SALGADO
CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y
Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,
actuando en la Primera Demarcación Notarial del
Estado de Morelos, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que por Escritura Pública número
306,639, de fecha catorce de noviembre del año dos
mil diecisiete, otorgada ante mi fe, se hizo constar:
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE
GONZÁLEZ Y GARCÍA ALONSO, (QUIEN
TAMBIÉN ES CONOCIDO CON LOS NOMBRES
DE JORGE GONZÁLEZ GARCÍA ALONSO, JORGE
GONZÁLEZ GARCÍA, JORGE GONZÁLEZ
ALONSO, JORGE GONZÁLEZ G.A., JORGE
GONZÁLEZ G., JORGE GONZÁLEZ, JORGE
ÁNGEL GONZÁLEZ GARCÍA ALONSO, JORGE
ÁNGEL GONZÁLEZ Y GARCÍA ALONSO, JORGE
ÁNGEL GONZÁLEZ GARCÍA, JORGE ÁNGEL
GONZÁLEZ ALONSO, JORGE ÁNGEL GONZÁLEZ
G.A., JORGE ÁNGEL GONZÁLEZ G., JORGE
ÁNGEL GONZÁLEZ y J. ÁNGEL GONZÁLEZ, EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorgó el señor SALVADOR MARTÍN GONZÁLEZ
PADILLA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y
UNIVERSAL HEREDERO.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 15 de noviembre del 2017
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE ESTA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 153
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que mediante Escritura número 65,643, volumen 1103,
página 169, de fecha 23 de enero del 2018, en la
notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN
DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE
HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE
ALBACEA de la sucesión a bienes de BEATRIZ
ELIZALDE BARRUETA, que otorgaron los señores
FRANCISCO ERNESTO DAUGUET ELIZALDE, LUÍS
DAUGUET ELIZALDE y ELIDA MARGARITA
DAUGUET ELIZALDE, en su carácter de
HEREDEROS y LEGATARIOS y el señor ROBERTO
FRANCISCO DAUGUET DURAN en su carácter de
LEGATARIO, y el primero además como ALBACEA,
quienes enterados del contenido del testamento
público abierto número 49,916, volumen 816, página
168, otorgado con fecha 03 de noviembre de 2008, en
el protocolo a mi cargo, y no habiendo impugnación
que hacerle, reconocieron la validez del mismo,
ACEPTANDO LA HERENCIA y LEGADOS instituidos
en su favor, y el primero ACEPTÓ también el cargo de
ALBACEA, y declaró que procederá a la formación del
inventario correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 31 de enero del 2018.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE
MOR.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE
MORELOS”.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario
Número Ocho, actuando en la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en esta
Ciudad hago saber: que mediante Escritura Pública
número novecientos setenta y ocho, de fecha
veintisiete de enero del dos mil dieciocho, otorgada
ante mi fe, los señores VICTORIA, LÁZARO
FERNANDO, VÍCTOR CUAUHTÉMOC y AMÉRICA
todos de apellidos CORTÉS VILLA, INICIARON EL
TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
del señor FERNANDO CORTÉS TOLEDO, declarando
válido el Testamento; (i) los señores AMÉRICA
CORTÉS VILLA, VÍCTOR CUAUHTÉMOC CORTÉS
VILLA, LÁZARO FERNANDO CORTÉS VILLA y
VICTORIA CORTÉS VILLA aceptaron los legados
instituidos en su favor; (ii) los señores VICTORIA,
LÁZARO FERNANDO, VÍCTOR CUAUHTÉMOC y
AMÉRICA todos de apellidos CORTÉS VILLA,
aceptaron la herencia instituida en su favor y; (iii) la
señora VICTORIA CORTÉS VILLA aceptó el cargo de
Albacea que le fue conferido, protestándolo y
discerniéndosele y manifestando que procederá a
formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que
mando publicar de conformidad con el artículo
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 27 de enero del 2018.
(1-2)
Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: que mediante Escritura
Pública número treinta y un mil quinientos doce, de
fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho,
otorgada ante mi fe, los señores SARA ROCÍO
SIERRA TORRE quien también acostumbra utilizar el
nombre de SARA ROCÍO SIERRA TORRES, AÍDA
EUGENIA SIERRA TORRE, ANA GLORIA SIERRA
TORRE y JOSÉ CARLOS SIERRA TORRE,
INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes
al fallecimiento de la señora SARA TORRE AÑORVE,
declarando válido el Testamento; (i) los señores SARA
ROCÍO SIERRA TORRE quien también acostumbra
utilizar el nombre de SARA ROCÍO SIERRA TORRES,
AÍDA EUGENIA SIERRA TORRE, ANA GLORIA
SIERRA TORRE y JOSÉ CARLOS SIERRA TORRE
aceptaron la herencia instituida en su favor; (ii) la
señora SARA ROCÍO SIERRA TORRE quien también
acostumbra utilizar el nombre de SARA ROCÍO
SIERRA TORRES, aceptó el legado instituido en su
favor; y, (iii) la señora ANA GLORIA SIERRA TORRE
aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido,
protestándolo y discerniéndosele y manifestando que
procederá a formular el inventario a bienes de la
Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con
el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 31 de enero del 2018.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Lic. Gerardo Cortina Mariscal, Notario Público
Número Doce de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante Escritura Pública número 4,291, de
fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciocho,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA
TRINIDAD JIMÉNEZ ALVA, también conocida con los
nombres de TRINIDAD JIMÉNEZ ALVA, TRINIDAD
JIMÉNEZ, MA. TRINIDAD JIMÉNEZ ALBA, TRINIDAD
JIMÉNEZ ALBA y MARÍA TRINIDAD JIMÉNEZ ALBA,
a solicitud de los señores ARMANDO MEDINA
JIMÉNEZ, JERONIMO MEDINA JIMÉNEZ, DOMINGO
MEDINA JIMÉNEZ, FERNANDO MEDINA JIMÉNEZ,
PAUGLA MEDINA JIMÉNEZ, también conocida con el
nombre de PAULA MEDINA JIMÉNEZ, FRANCISCA
MEDINA JIMÉNEZ y FLORENCIO MEDINA JIMÉNEZ,
aceptan LA HERENCIA Instituida en su favor, y en
consecuencia se constituyen formalmente como los
ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, una vez
reconocido su derecho a heredar, por su parte el señor
JERONIMO MEDINA JIMÉNEZ, manifiesta su expresa
voluntad de RENUNCIAR A LA HERENCIA Y
LEGADO.
En el mismo instrumento, la señora
FRANCISCA MEDINA JIMÉNEZ, se constituye
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión,
quien manifiesta que procederá a formar el
INVENTARIO de los bienes que constituye el haber
hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos
Cuernavaca, Mor., a 25 de enero del 2018.
LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL
COMG-720210-81A
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en
el Regional del Sur editado en esta capital.
(1-2)
07 de febrero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 155
AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 11,956, de
fecha veinte de enero de dos mil dieciocho, que obra a folios 125 del Volumen 196 del Protocolo Ordinario a mí cargo, el señor SALVADOR RANGEL FERNÁNDEZ, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora ROSARIO FERNÁNDEZ PÉREZ y dándose por ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA de la Sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del “SOL DE CUERNAVACA” editados ambos en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 20 de Enero del 2018.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 11,958 de
fecha veinte de enero de dos mil dieciocho, que obra a folios 128 del Volumen 198 del Protocolo Ordinario a mí cargo, los señores NINEL COYOTE ESTRADA, RUTH COYOTE ESTRADA, HUGO CÉSAR COYOTE ESTRADA, NIDIA COYOTE ESTRADA y ERIDUTH COYOTE ESTRADA, INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ERASMO COYOTE GALICIA y dándose por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y las señoras RUTH COYOTE ESTRADA y NIDIA COYOTE ESTRADA, para que lo ejerzan CONJUNTA o SEPARADAMENTE y estando presentes dichas personas, ACEPTAN el cargo conferido, del que dándoles por discernidas, protestan su fiel y legal desempeño, agregando que procederán a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del “SOL DE CUERNAVACA” editados ambos en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 20 de enero del 2018.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber que en la Escritura Pública número 26,090 de
fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho,
ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA
TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
(RADICACIÓN) a bienes del de Cujus JESÚS
HERNÁNDEZ GÓMEZ a solicitud de la señora MARÍA
DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en su
calidad de ALBACEA y EJECUTOR Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión.
NOTA: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 18 de enero del 2018.
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 26, 062 de
fecha trece de enero del año dos mil dieciocho, ante
mí se llevó a cabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de
Cujus RAFAEL AMARO VARGAS a solicitud de la
señora MARÍA DEL ROSARIO AMARO NAVARRO en
su calidad de LEGATARIA y de la señora ISIDRA
NAVARRO ESTRADA en su calidad de ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA de dicha
sucesión.
NOTA: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 15 de enero del 2018.
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(1-2)
Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2018
AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas Plaza de Armas S/N, Primer Piso (A un costado de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno) Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos
previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (D. 2349- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y de la Ley Estatal de Planeación; con motivo del paquete económico 2018.
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $12.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $24.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $32.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
$81.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $201.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $81.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,209.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,000.00 POR PLANA: $1.00 1.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,000.00 POR PLANA: $4.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 C) SUSCRIPCIONES SUSCRIPCIÓN ANUAL IMPRESA $846.00 SUSCRIPCIÓN ANUAL ELECTRÓNICA $846.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL IMPRESA $443.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL ELECTRÓNICA $443.00