Ministerio PERu de Vivienda, Constrbeciári '
y Saneamiento
CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
N° 984 -2015-VIVIENDA
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ste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebran de una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y
ANEAMIENTO, que en lo sucesivo se le denominará VIVIENDA, con R.U.C. N° 20504743307 y domicilio legal en la avenida Paseo de la República N° 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; representado por el Viceministro de
er Vivienda y Urbanismo, señor Ricardo Vidal Núñez, identificado con D.N.I. ej `IV°. 08756079, designado por Resolución Suprema N° 006-2012-VIVIENDA; y de la otra 2 parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, que en lo sucesivo se le denominará
V •(-LA MUNICIPALIDAD, con R.U.C. N°20131376767, con domicilio en Plaza de Armas s/n, 130• 4,7 • • füísAkskoM‘. 'distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, representada por su Alcalde, señor
José Enrique Arakaki Nakamine, identificado con D.N.I. N° 07696017, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES
VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; promoviendo la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los citados niveles de gobierno.
LA MUNICIPALIDAD, es un órgano de gobierno local con las atribuciones, competencias y funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
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1
LA MUNICIPALIDAD es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Nacional y Regional, a cuyo efecto la Ley dispone el ejercicio de competencias compartidas para el logro de sus objetivos, evitando la duplicidad, superposición e interferencia de funciones con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación sobre la base del principio de subsidiariedad dispuesto por Ley.:
Las Municipalidades en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, promueven el desarrollo y la
omía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en ia con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo
n el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la ción, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
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4.4 er las capacidades institucionales de LA MUNICIPALIDAD en aspectos rrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial.
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Ministerio PERu de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
LÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
2.1 Por Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual dispone en sus artículos
• 63 y 64, que para efectos de la cooperación interinstitucional para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, las municipalidades, gobiernos regionales y otras entidades públicas y privadas vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, propondrán al Ministerio de
• Vivienda, Construcción y Saneamiento la celebración de convenios de cooperación técnica destinados, entre otros, a recibir capacitación y propuestas técnicas, en materia de desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las
• municipalidades y a las funciones que deben llevar a cabo en el ámbito de su • competencia.
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2 Mediante Acuerdo de Concejo N°022-2015/ML de fecha 26 de marzo de 2015, el Concejo de LA MUNICIPALIDAD autoriza la suscripción del Convenio Marco para la formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento y gestión Urbano Territorial.
LÁUSULA TERCERA.- BASE LEGAL
Constitución Política del Perú. Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado con el Decreto Supremo N°006-2015-VIVIENDA. Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO
2
4.1 Establecer mecanismos de cooperación y coordinación, para la formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento y gestión Urbano - Territorial, permitiendo a través de ello; que LA MUNICIPALIDAD cumpla con sus fines, objetivos y metas institucionales.
4.2 Implementar el ordenamiento territorial en el distrito de Lurín para el uso y ocupación de su territorio de manera ordenada, estratégica, competitiva y ambientalmente sostenible y que promuevan y faciliten la intervención e inversión tanto del sector público como del privado.
\ 4.3 Identificar suelo urbano disponible, así como proyectos estratégicos para la intervención de VIVIENDA en el marco de sus competencias, y dentro de las perspectivas y lineamientos de políticas que plantea VIVIENDA, que permitan el
rrollo sostenible del centro urbano del distrito de Lurín.
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Ministerio PERu de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
USULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
VIVIENDA se compromete a:
5.1.1 Brindar asistencia técnica a LA MUNICIPALIDAD en la identificación, promoción, ejecución e implementación de instrumentos de planeamiento y gestión urbano - territorial, a efecto de lograr un adecuado desarrollo territorial y urbano eficiente, integrado, participativo y sostenible, que permita beneficiar a la población del ámbito jurisdiccional de LA MUNICIPALIDAD.
Brindar asesoría y asistencia técnica en el proceso de validación, aprobación e implementación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbano — territorial.
Brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación de normas de nivel local que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio Marco.
5.1.4 Apoyar la participación de las entidades del Sector Público y empresas del Sector Privado vinculadas, con la finalidad de articular y coordinar el ordenamiento territorial y gestión urbano-territorial.
5.1.5 Asesorar con las acciones necesarias para la difusión de los instrumentos de planeamiento y gestión urbano-territorial.
1.6 Fiscalizar el cumplimiento de los lineamientos y normas sectoriales en materia de gestión urbano - territorial durante la implementación de los instrumentos correspondientes.
.1.7 Brindar asesoría técnica en la identificación de terrenos de propiedad de LA MUNICIPALIDAD, que permitan la viabilidad de actuaciones urbanas integradas, incluyendo servicios básicos, que conlleven a soluciones habitacionales para satisfacer el déficit de oferta inmobiliaria para poblaciones de menores recursos.
5.1.8 Optimizar el uso racional de los terrenos de dominio privado del estado y de LA MUNICIPALIDAD, para el desarrollo de programas sectoriales y municipales de vivienda.
5.1.9 Brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación de normas de nivel local que se requieran para el cumplimiento de los objetivds del presente Convenio Marco.
5.1.10 Promover y apoyar el desarrollo de eventos de capacitación para el fortalecimiento institucional de LA MUNICIPALIDAD.
5.2 LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
5.2.1 Diseñar, aprobar y supervisar la política de gestión territorial, así como los mentos de gestión.
5.2.2 Propo cionar la información que requiera VIVIENDA, para la ejecución de las des que se realicen en aplicación del presente Convenio Marco.
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8.2 En el s puesto que determinadas acciones requieran del concurso económico de partes y previo informe de disponibilidad presupuestal de las mismas, se
4
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y Saneamiento
2.3 Promover la provisión de suelo urbano para fines de crear ciudades sostenibles.
2.4 Identificar de manera coordinada con VIVIENDA, los proyectos de inversión pública, en los que por razones económicas y sociales resulta necesario promover su implementación y ejecución en el ámbito de su intervención.
5.2.5 Promover la participación de las organizaciones de su jurisdicción, así como de comunidades y sociedad civil representativa del distrito, para informar los alcances del presente Convenio Marco.
5.2.6 Promover la inversión pública y privada, a través de incentivos para la edificación masiva de viviendas seguras para los sectores populares.
5.2.7 Aprobar y emitir las normas municipales que se requieran para la implementación y ejecución de los proyectos, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
.2.8 Otorgar las facilidades administrativas que permitan dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
6.1 Para la ejecución del presente Convenio Marco, se firmarán Convenios Específicos entre las partes, los cuales establecerán los términos y condiciones aplicables a las partes, en el marco de sus competencias.
Los Convenios Específicos a suscribirse deberán contar con la opinión previa de las unidades orgánicas competentes que tengan vinculación con su objeto; así como, cumplir los requisitos que la Ley establece para cada caso en particular.
6.3 En caso que los plazos de vigencia de los Convenios Específicos excedan la vigencia del Convenio Marco y en caso que éste último no sea renovado, los Convenios Específicos continuarán su ejecución hasta culminar su vigencia, salvo que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que limiten o imposibiliten la continuación de su ejecución.
CLÁUSULA SÉTIMA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
7.1 Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente Convenio, cada una de las partes, mediante documento escrito, deberá designar un Coordinador dentro de los tres (03) días calendario de suscrito el presente Convenio.
7.2 Los coordinadores designados podrán ser reemplazados mediante comunicación escrita de los representantes acreditados de las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO
8.1 Las partes financiarán cada uno de los compromisos que asuma en virtud del presente Convenio Marco, con sus propios recursos, de acuerdo a su
nibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
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y Saneamiento
suscribirán Convenios Específicos, a fin de establecer los mecanismos de administración de los recursos, los objetivos, metas y responsabilidades.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA
9.1 El presente Convenio tiene vigencia de tres (03) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser ampliado mediante adenda suscrita por las partes de común acuerdo, durante la vigencia del mismo, es decir previo a su vencimiento.
9.2 Toda prórroga o ampliación en el plazo del presente Convenio por causal distinta a la contenida en el numeral precedente, se efectuará mediante Adenda
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes razones:
10.1 Por decisión unilateral de una de las partes, sin expresión de causa, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de resolución.
Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado mediante Adenda.
.3 Por incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asumidos por las partes en el presente Convenio Marco. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento, sin que otorgue derecho al pago de indemnización alguna.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Convenio se hará mediante Adenda, debidamente suscrita por ambas partes, durante la vigencia del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CESIÓN DE LA POSICIÓN EN EL CONVENIO
12.1 Las partes están totalmente impedidas de realizar cesión de su posición en el presente Convenio.
12.2 El incumplimiento de lo antes establecido, por cualquiera de las partes faculta a la otra a resolver el Convenio en forma inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una Carta Notarial en el domicilio señalado en la parte introductoria del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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Vivienve r: vinr.
ergencia, conflicto, o controversia derivada de la interpretación o ejecución Convenio, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre las
do las reglas de la buena fe y común intención de las partes, ose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y
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y Saneamiento
istosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en la ebración del presente Convenio.
En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por las partes dentro de los diez (10) días calendario de iniciado el trato directo; las cuales deberán ser resueltas por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres 03) árbitros, para lo cual las partes se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de
Arbitraje Popular "ARBITRA PERÚ", administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Te° e Humanos, en la ciudad de Lima.
Ge+ CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
ara los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones
'/que correspondan.
Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los tres (03) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.
Se suscribe el pres venio, en señal de conformidad de su contenido, en dos (02) ejemplares de i al valor y enor, en la ciudad de Lima, a los ...0.3.. días del mes de SEL d nce.
Por LA MUNICIPALIDAD COnstr,
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JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde
Municipalidad Distrital de Lurín
VIDAL NÚÑEZ Vivienda y Urbanismo
vienda, Construcción y neamiento
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31 AGO. 2015 RECIBIDO
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9 Archivo 10 Evaluar 11 Preparar Respuesta 12 Opinión 13 Corregir 14 Proceder de acuerdo a normas legales vigentes 15 Otros MINISTERIO CE %/MIERDA. t
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO I 1 SECRETARiA GENERAL
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Asunto
Fecha
DISTRITAL - DIRECCIÓN GENERAL
225-2015-SG-ML 02 EJEMPLARES DEL
DE LURIN ASÍ
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: MUNICIPALIDAD
SUSCRIPCIÓN.
Hoja de Trámite
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EN VIVIENDA Y URBANISMO Folios: 15
INSTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MVCS Y CONCEJO N° 022-2015-ML, PARA SU RESPECTIVA
Snip:
PERÚ Ministerio de VIvienda, Constnicdón y Sineatto
r 00119190-2015 j EXTERNO
DE LURIN DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN
CONVENIO DE COOPERACIÓN COMO EL ACUERDO DE
Remitente Destinatario Documento
Observaciones
: DGPRVU : OFICIO
REMITE : EL MUNICIPIO
: 26/08/2015
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MINISTERIO DE VMENDA, CONSTRÜCCION Y SANEAMIENTO SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHNO
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31 ASO. 2015 FLECOS D.Co
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUR1N CAPITAL ARQIJECOGICA DE DMA
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
agosto de 2015
OFICIO N" 225-2015-SCr-ML
Señor: ARQ. LUIS O. TAGLE PIZARRO Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.
Asunto: Suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional
De mi consideración;
Tengo el beneplácito de trasmitirte el cordial saludo de parte del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín Sr. JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKA MINE y del mío propio en mi condición de Secretario General y a su vez remitirle adjunto al presente, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda y la Municipalidad Distrital de Lurín, debidamente firmado en 2 ejemplares y autorizado mediante Acuerdo de Concejo N. 022-2015-ML de fecha 26 de Marzo del año en curso.
En virtud a ello agradeceré, tenga a bien hacernos llegar un (01) ejemplar del mismo debidamente suscrito por su representada.
•••••
Plaza de Armas s/n Ludn Central Tettertica : 430- 0538
werwmuntlurtrigob.pe
M LINICTRALIDATIT- DISTRITAL DE LURIN
Milenario Valle Sagrado
ACUERDO DE CONCEJO N* 022 -2015/MI,
Lurtn, 26 de marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LORD! . . • VISTO:
Ert Sesión Ordinaria* de Con eejode kr fecila, fa suscripeiórted 11 Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda; Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Ludri., y;
CONSIDERANDO .11 z. .43 0̀ .)11.,.1
Que, la Constitución Política del Perú en pu' Ártícide1;979\4° P'eñala que las municipalidades provirciales y distritales, son los;plyanost dé gaiiemo local y tienen autonomía 'política, económica y Administrativa en los asuntos de si competencia. La autonomía que la Ley Mida-Mental establece para las municipalidades radica en la facultada de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al lordenamiento jurídico, conforme al Artículo I del Título Prelimihar de la Ley N° 27972 - Lpy Organica gle fifunicipalirindrs
Que, LA MUNICIPALIDAD, es una Institución que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y tiene por competencias y funciones la organización del espacio físico y uso del suelo; el saneamiento, salubridad y salud, el tránsito, vialidad y transporte público; la educación, cultura, deporté y recreación; abastecimiento y comercialización de productos y servicios seguridad ciudadana y otros servidos públicos.
Que, VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156 - Ley de Organización y Punciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centro poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en platería de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrolle yrirane, hieres estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; promoviendo la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los citados niveles de gobierno.
Que, pf precitadg ppnyenio tiene como objeto establecer mecanismos de cooperación. y Peordinación, para la formulación, aprobación, actacilizacióri, ejecución y evaluación de instrumentos de planeamiento y gestión Urbano - Territorial, permitiendo a través de ello; que LA MUNICIPALIDAD cumpla con sus fines, objetivos y metas institucionales, asimismo implementar el ordenamiento territorial e identificar suelo urbano disponible y de fortalecer las capacidades institucionales.
Que, el Art. 90 numeral 26° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades estableoé que, es atribución del' Concejo Municipal la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales y respecto a las atribuciones del Alcalde el artículo 20° señala que celebra los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, y;
"CONSTRUYENDO EL CAMBIO" Plaza de Armas sin Ludn, Central Telefónica: 430-0538 [email protected] www.munilurin.gob.pe
Municipalidad De Lurfn Secretaria General
Certifica: Que, la presente es Fotocopia fiel de su Original, la que he tenido ala vista previa Confrontación
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
Milenario Valle Sagrado
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Que, contando con las opiniones mediante Informe N° 394-2015-GAJ/ ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 162-2015-GDU/Mt- de la Gerencia . de Desarrollo Urbano, Informe N° 029-2015-GAF/ ML de la Gerencia ¿l'Administración y Finanzas y MemOrdndum N° 0472-2015-OPPR/ML de la 'Ger:ende de Planificación, Presupuesto y Racicmalización, y; . „•,„
' Que, estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en-:el inciso 26) del artículo 90 y artículo 410 de la Ley Orgánica de Municipalidades.- 27972 con el voto UNANIKE de los miembros del Concejo Municipal y con la,ciispet:tsa del trámite de aprobación del acta aprobó rel siguiente:
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ARTICULO PRIMERO.- APROSAICla suscripción del Convenio Marco clé Cooperación Interinstitucional entra el Ministerio :de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad otaritid de 4,ürfrE¿
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ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMBIE, en representación de la Municipalidad Distrital de Ludn, a suscribir el respectivo Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín, así como los plazos de vigencia de los convenios específicos que resulten necesarios que excedan la vigencia del convenio marco.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de las responsabilidades establecidas por la Municipalidad de Lurín en el convenio a que se refiere el presente acuerdo y a la Gerencia Municipal, la supervisión.
ACUERDO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Atiog. ROSA MAMAt~ SECRETARIA Creti
4.4E ENRIQUE ARAXAM NAKMISIE ALCALDE
"CONSTRUYENDO EL CAMBIO" Plaza de Armas sin Ludri, Central Telefónica; 430-0538 munljudn@munihninsohpe vammunilwrin,gob,pe
Municipalidad De Lutin s Secretaria General
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CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO : VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
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Asunto
Fecha
- : MUNICIPALIDAD
INTERINSTITUCIONAL 13/07/2015
182-2015-SG/ML
DISTRITAL DIRECCIÓN GENERAL
NUEVA IMPRESION
Hoja de Trámite 00019004-2015
EXTERNO
REINGRESO
DE LURIN DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN VIVIENDA Y URBANISMO
Folios :1 DE EJEMPLARES DE CONVENIO DE MARCO DE COOPERACION EL MVCS. ' • • Snip:
PERÚ Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Destinatario Documento
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: DGPRVU : OFICIO
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ENTRE 03:06:50 p.m.
Destino Acciones Fecha Responsable ,
Firma Observaciones
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MONCITIMMO nC V1VIKNOA. CONSTRUCCION Y SANCAMIIINTO
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General de Politices y cián en Vivienda y urbanismo
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"Decenio de las Personas ron blue:paridad en el Perú' "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
Lima, 10 AH. 2015
OFICIO N° /6/3 -2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU
Señor. JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE t,115; Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ludri 4C-7 Plaza de Armas S/N U) lo LUR1N - UMA.-
Asunto: Convenio Marco de Cooperación
Referencia: Oficio N°182-2015-SG/ML
De mi consideración
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al Convenio Marco de Coop ación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda Construc ión . y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín pon el fin de establecer mecen smos
• de cooperación y coordinación para la formulación, áPrcibaaión y ejecución de instrumentos de planeamiento y gestión urbano territorial.
Al respecto,. me permito remitirle nuevamente dos ejemplareá.órigináles de la versión .,.:,definitiva .del Convenio, debidamente visada por fas dependendiaS correspondientes
. del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a firudetnie se sirva gestionar fa' suscripción y visado por parte de la Municipalidad Distrital de Lurin. dumplido el trámite, le agradeceré devolver los dos ejemplares originales a esta Dirección a fin de continuar con el trámite correspondiente.
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Sin otro particular, y a la espera de su pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para expresarle a usted, los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
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ir. cusco N° 177 Urna 01. Perú T 34 426-9696-182
Atentament
Lucía Pisco ánchez A .'ada
El pr sente informe cuenta con la conformidad de la suscrita
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Rosario Torres Benavides Directora General
Ofidna General de Asesoría Jurldica Ministerio de Vilienda, Constmcdin y Soneniento
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
INFORME N° 569-2'015-VIVIENDA/OGAJ
: LUIS OBDULIO TAGLE PIZARRO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo
ASUNTO : Remite ejemplares del proyecto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín.
REF. : Memorándum N° 372-2015-VIVIENDANMVU-DGPRVU (H.T. N° 00019004-2015 Externo)
FECHA : 23 de julio de 2015
Por el presente me dirijo a usted, con relación al asunto, a fin de manifestar lo siguiente:
1. Con Informe N° 351-2015-VIVIENDA/OGAJ de fecha 19 de mayo de 2015, esta Oficina General opinó sobre la viabilidad en la suscripción del proyecto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín, remitiendo dos (02) ejemplares del referido proyecto de Convenio.
2. Mediante Memorándum N° 372-2015-VIVIENDNVMVU-DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, en base al Informe Legal N° 009-2015NIVIENDANMVU-DGPRVUNMZ, manifiesta que la Municipalidad Distrital de Lurín ha extraviado los ejemplares del citado proyecto de Convenio, por lo que, solicita la remisión de dos (02) ejemplares del mismo. Asimismo, concluye que resulta procedente dicha remisión, de conformidad con el artículo 153, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicaran, en lo que le fuera aplicable las reglas contenidas en el articulo 140 del Código Procesal Civil".
3. En atención a lo solicitado, esta Oficina General remite dos (02) ejemplares del proyecto de Convenio, debidamente visados por esta Oficina, los mismos que deberán contener la visación de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dejando sin efecto el proyecto remitido con el Informe N° 351-2015-VIVIENDA/OGAJ.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación".
MEMORANDUM N° (572 -2015-VIVIENDANMVU-DGPRVU
A
ABOG. ROSARIO TORRES BENAVIDES Directora General Oficina General de Asesoría Jurídica
ASUNTO Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín
REF. Oficio N° 182-2015-SG/ML, - WT.00019004-2015
FECHA Lima, 16 JUL. 2015
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que mediante el oficio de la referencia, el Secretario General de la Municipalidad de Lurín nos manifiesta que por motivo de índole administrativo, se les han extraviado los ejemplares del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional, que fueron. remitidos. oportunamente, en tal sentido solicitan se emita una nueva impresión de los ejemplares del referido convenio. •
En consecuencia, al amparo del artículo 153.4 de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando al extravío de los documentos mencionados por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín, resulta pertinente proceder nuevamente a la emisión de dos (02) ejemplares del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín, a fin de continuar con el procedimiento de suscripción del referido convenio
Se adjunta el Informe Legal N°009-2015NIVIENDANMVU-DGPRVUNMZ, el cual hago mio, para su conoci • 'ento y fines.
Atentamente,
Arq. L 150 TAGE1J RRO Dite or G t ne
Dire • 6n General de 7.11ticaa y Regulad n en Vivienda y Urbanismo
Dirección General de Políticas y
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Regulación en Vivienda y Urbanismo "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educa ión"
15 JUL 2015
INFORME LEGAL N° 009-2015NIVIENDA/VMVU-DGP~ ECISIDO
Firma* 1-lora•
A ARO. LUIS TAGLE PIZARRO Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo
ASUNTO
Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín
REFERENCIA : Oficio N°182-2015-SG/ML H/T N°00019004-2015
FECHA : 15 de Julio del 2015
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de hacerle llegar el Informe Legal relacionado con el Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad DiStrital de Lurín.
I. MARCO LEGAL:
• Ley N° 30156- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
• Decreto Supremo N°004-2011 VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
• Decreto Supremo N°010-2014 VIVIENDA • Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
II. ANTECEDENTES:
1. Mediante Oficio N°1177-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, remitió a la Municipalidad Distrital de Lurín dos (02) ejemplares del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la referida Municipalidad, con las visaciones de las áreas competentes del Ministerio, para su suscripción por parte del Alcalde Distrital de Lurín José Enrique Arakaki Nakamine.
2. Mediante Oficio N° 182-2015-SG/ML de fecha 13 de Julio del 2015, remitido por el Secretario General de la Municipalidad de Lurín a esta Dirección, se indica que por motivo de índole administrativo, se les han extraviado los ejemplares del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional, que fueron remitidos oportunamente, en tal sentido solicitan se emita una nueva impresión de los ejemplares del referido convenio.
III. ANALISIS LEGAL
1.- De conformidad con lo establecido en la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 43.1 señala que: "son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades", en ese sentido, si bien se trataba de documentos públicos válidamente emitidos, estos no habían podido ser perfeccionados, por cuanto aún faltaba la
1
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
suscripción del mismo, por parte del Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo, en su calidad de representante del Sector Vivienda.
2.- El art. 153.4 de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala "Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140 del Código Procesal Civil".
3.- En consecuencia, al amparo del artículo 153.4 de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando al extravío de los documentos mencionados por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín, resulta pertinente proceder nuevamente a la emisión de dos (02) ejemplares del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín, a fin de continuar con el procedimiento de suscripción del referido convenio.
IV. CONCLUSION:
Por las razones expuestas, se concluye que resulta procedente la emisión de dos (02) ejemplares del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municrpalidad Distrital de Lurín, para su suscripción por ambas partes.
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Virginia Meza Zambrano Abogada
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Atentamente,
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIO CAPITAL ARQUEOLÓGICA DE LIMA
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE IA EDUCACIÓN"
OFICIO Ir 182-2015-SG/ML
Señor Arquitecto LUIS TAGLE PIZARRO Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbant Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Jr. Cuzco N° 177 (Ref Edificio del Ex Banco de Materiales) Cercado de Lima.
De mi consideración:
Tengo el beneplácito en dirigirme a usted, para expresarle el saludo cordial; y a la vez hacerle de su conocimiento que mediante Expediente N° 9663-2015 de fecha 10 de junio de 2015, referido al Oficio N° 1177-2015-VNIENDA-VMVU/ DGPRVU, su digna Entidad envío los originales del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su suscripción.
Al respecto, cabe indicar que por motivo de índole administrativo se ha extraviado los ejemplares del convenio que se menciona en el párrafo precedente, y. en aras de establecer mecanismos de cooperación y coordinádón entre las partes, molesto su atención para solicitarle a usted, la nueva impresión de los ejemplares de dicho convenio, con la finalidad de que no afecte los objetivos y metas institucionales.
Agradeciéndole anticipada ente su gentil atención, me suscribo de usted.
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo
GOAIO• 94) 13 JUL 2015
Plaza de Armas sin Luffn Cóntral Telefónica : 430 - 0:08 www.mundurInsób.pe
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ir. Casco N°177
Lima 01. Perú T (511)426-9696-182
CORRELATIVO
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
Lima, 01 JUN, 2015
OFICIO N° 1/.7 7 -2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU
Señor JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurin Plaza de Armas S/N LURIN - LIMA.-
Asunto: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad distrital de Lurín
Referencia: Oficio N° 103-2015-SG/M (HT- N° 001900 .4-2015)
De mi consideración
Es grato dirigirme a usted, para remitirle adjunto al presente dos (02) ejemplares en original del Convenio señalado en el asunto, cuyo objeto está destinado a:
• Establecer mecanismos de cooperación para la formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento y gestión Urbano — Territorial.
e Implementar el ordenamiento territorial en el distrito de lurin. • Identificar suelo urbano disponible así cómo proyectos estratégicos para la
intervención de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus Competencias, y; .
• Fortalecer las capacidades institucionales de su Municipalidad.
Cabe precisar que los documentos que alcanzamos a su Despacho, cuentan con la aprobación de las áreas competentes de mi representada, por lo que agradeceré se sirva visarlos, suscribirlos y remitirnos a fin de continuar con el trámite respectivo ante el señor Viceministro de Vivienda y Urbanismo.
Al cumplimiento de las acciones anteriores, le estaremos haciéndole llegar un segundo original del Convenio a fin de que se proceda a ejecutar las acciones que se deriven de este y su puesta en vigencia. Cabe recordarle, que la materialización del presente Convenio Marco, se hará a través de Convenios Específicos, en los que se incluyen el Plan de Desarrollo Urbano de Lurín.
Sin otro particular y en espera de su pronta respuesta; es oportunidad para reiterarle a usted, los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
Arq. Li PLIARRO ire.cter Gene.ral
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y 11:banismo
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN DGPRVU - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN VIVIENDA Y URBANISMO OFICIO 103-2015-SG/M Folios: 14 REF: OFICIO 297-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU REMITE DOS EJEMPLARES EN ORIGINAL DEL CONVENIO DE MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MVCS 17/04/2015 04:25:18 p.m. Snip:
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-Remitente : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN Destinatario : DGPRVU - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN Documento : OFICIO 103-2015-SG/M Asunto . REF: OFICIO 297-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU REMITE
CONVENIO DE MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Fecha : 17/04/2015 04:25:18 pm. Observaciones
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 'AM de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' 13-
INFORME N° 351-2015-VIVIENDA/OGAJ
A : RICARDO VIDAL NÚÑEZ Viceministro de Vivienda y Urbanismo
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21 MAYO 2015 R IE C 03 I O
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ASUNTO
REFERENCIA :
Remite proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín.
a) Memorando N° 1410-2015-VIVIENDA-OGPP b) Informe N° 163-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU c) Oficio N° 103-2015-SG/M
(H.T. N° 00019004-2015 Externo)
FECHA : 19 de mayo de 2015
Por el presente me dirijo a usted, con relación al asunto, a fin de manifestarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Con Oficio N° 103-2015-SG/M, de fecha 17.04.2015, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, en atención al Oficio N° 297-2015-VIVIENDA/DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, remite el proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín para la elaboración de instrumentos de gestión territorial y urbana en el distrito de Lurín, según la aprobación del Acuerdo de Concejo N° 022-2015/ML.
1.2 Con Informe N° 163-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU de fecha 30.04.2015, el Director General de la DGPRVU, hace suyo el Informe Técnico Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-Fbb-Lpg-Rmap, con el cual opina favorablemente sobre la suscripción del referido proyecto de Convenio.
1.3 Por Memorando N° 1410-2015-VIVIENDA-OGPP de fecha 08.05.2015, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, emite opinión favorable respecto a la suscripción del citado proyecto de Convenio.
II. ANÁLISIS:
NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONVENIOS
2.1. El artículo 77, en el numeral 77.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración. Asimismo, en el numeral 77.3 de la misma Ley, señala que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes.
2.2 El Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el artículo 64, numeral 64.3, establece que las municipalidades, gobiernos regionales y otras entidades públicas y privadas vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano pueden
1
'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' • •
°Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
• I - proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la celebración de convenios :de cooperación técnica, a fin de poner en práctica procedimientos conduaerites a incorporar las políticas y criterios técnicos sectoriales de desarrollo
,..-Jurbanoele acondicionamiento territorial en la formulación, implementación y ejecución del Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM), Plan de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema Ordenamiento Urbano (EU) y Plan Específico (PE).
REQUISITOS LEGALES PREVISTOS EN LA NORMA APLICABLE
2.3 La Directiva N° 001-2007-VIVIENDA, "Normas para la tramitación de expedientes que se generen en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por Resolución Ministerial N° 413-2007-VIVIENDA, señala lo siguiente:
"8.3 DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES
8.3.1 En caso de proyectos de Convenios, la dependencia que inicia el trámite deberá remitir adjunto al proyecto: O el Informe técnico y/o legal que sustente la necesidad de su suscripción teniendo en cuenta el plan de actividad, el costo y el beneficio para la institución y fi) la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en caso que se requiera de financiamiento".
2.4 Conforme a lo señalado en el numeral 8.3 de la Directiva N° 001-2007-VIVIENDA, para la celebración de los Convenios Interinstitucionales por parte del MVCS, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Informe técnico y/o legal que sustente la necesidad de su suscripción teniendo en cuenta el plan de actividad, el costo y el beneficio para la institución.
b) La opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en caso que se requiera de financiamiento.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMA APLICABLE
Respecto del requisito mencionado en el literal a).
2.4.1 La DGPRVU a través del Informe N° 163-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU, hace suyo el Informe Técnico Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-Fbb-Lpg-Rmap, el cual señala lo siguiente:
" IV. ANÁLISIS
LA MUNICIPALIDAD no tiene impedimento alguno para suscribir convenios y su participación se encuentra amparada en el Articulo 9, inciso 26 y Articulo 20, inciso 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La suscripción del Convenio permitirá que LA MUNICIPALIDAD cuente con un instrumento técnico-normativo, que favorecerá al fortalecimiento institucional y por ende, coadyuvara técnicamente al desarrollo de su circunscripción territorial y del núcleo urbano de la ciudad capital de la jurisdicción distritaL
2
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
V. CONCLUSIONES
(...) el Convenio de Cooperación Interinstitucional propuesto, permitirá establecer mecanismos de cooperación y coordinación destinados a que LA MUNICIPALIDAD cuente con instrumentos técnicos-normativos y alternativas de acondicionamiento del territorio y del área urbana del distrito para su desarrollo sostenible y competitivo; aspectos vinculados al sector vivienda, construcción y saneamiento (...)".
Respecto del requisito mencionado en el literal b).
2.4.2 Mediante Memorándum N° 1410-2015-VIVIENDA-OGPP, el Director General de la OGPP, expresa su opinión favorable respecto a la suscripción del proyecto de Convenio, con el cual se señala lo siguiente:
"(..)
De otra parte el Convenio establece en la cláusula séptima, que las partes financiaran cada uno de los compromisos que asuman en virtud al citado Convenio Marco, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal; por lo cual, esto no implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre entidades.
En ese sentido, en base a los aspectos señalados esta Dirección General estima conveniente continuar con las gestiones correspondientes para la aprobación del "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurin".
2.5 El proyecto de Convenio tiene por objeto que VIVIENDA, brinde asesoría y asistencia técnica a la MUNICIPALIDAD para establecer mecanismos de cooperación y coordinación para la formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento de gestión urbano-territorial; implementar el ordenamiento territorial en el distrito de Lurín; identificar suelo urbano disponible; así como, proyectos estratégicos para la intervención de Vivienda en el marco de sus competencias; fortalecer las capacidades institucionales de la Municipalidad Distrital de Lurín en aspectos de desarrollo urbano y acontecimiento territorial.
2.6 De acuerdo al literal i) del artículo 15 del Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece entre las funciones del Viceministro de Vivienda y Urbanismo la de suscribir convenios entre las entidades del gobierno nacional regional y local.
III. CONCLUSIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, desde el punto de vista legal se opina que:
Esta Oficina General en atención al sustento técnico legal expuesto en los documentos citados, considera legalmente viable la suscripción del proyecto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín, por lo que, se remite en dos (02) ejemplares debidamente visados por esta Oficina General, los
3 1-A•
Atentamente,
Lucía C. oya Sánchez ogada
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
mismos que deberán contener la visación de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
El presente informe cuenta con la conformidad de la suscrita
Rosario Torres Benavides Directore General
Oficina General de Asesoría Jurídica r..aderio do Vivienda Cufistrucdón ySaricamieml
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IIMNIGTERIO W vivezrzts, CONSTRUCCIÓN Y IDAMMAMICPOTO VIEEMINISTERIO DE VI 'ENDA Y URECTITSAIO
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Atentamente,
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H.T. 19004-2015
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
MEMORANDO N° i1idP-2015-VIVIENDA-OGPP
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ASUNTO
REFERENCIA
FECHA
Arq. RICARDO VIDAL NUÑEZ Viceministro de Vivienda y Urbanismo
Opinión favorable al proyecto de "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín".
a) Proveído de fecha 04 de mayo de 2015 (H.T. 19004) b) Informe N° 163-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU c) Informe Técnico-Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU-
DGPRVU-Lpg -Fbb -Rmap
08 MAYO 2015 Tengo a bien dirigirme a usted, con relación a los documentos de la referencia, con la finalidad de emitir la opinión de esta Dirección General, respecto a la suscripción del "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín".
El citado convenio tiene por objeto; i) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación para la formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento y gestión urbano — territorial; i0 Implementar el ordenamiento territorial en el distrito de Lurín; iii) Identificar suelo urbano disponible; así como, proyectos estratégicos para la intervención de Vivienda en el marco de sus competencias; iv) Fortalecer las capacidades institucionales de la Municipalidad Distrital de Lurín en aspectos de desarrollo urbano y acontecimiento territorial.
De otra parte el Convenio establece en la cláusula séptima, que las partes financiarán cada uno de los compromisos que asuman en virtud al citado Convenio, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal; por lo cual, esto no implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre entidades.
En ese sentido, en base a los aspectos señalados, esta Dirección General opinión favorable y estima conveniente continuar con las gestiones correspondientes para la aprobación del "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distritj de Lurín".
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
INFORME N° 63-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU
A : Arq. RICARDO VIDAL NÚÑEZ Viceministro de Vivienda y Urbanismo
ASUNTO : Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurin
REFERENCIA : a) Oficio N° 103-2015-SG/M (HT-00019004-2015) b) Oficio N° 297-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU c) Informe Técnico Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU-
DGPRVU-Fbb-Lpg-Rmap
FECHA : Lima, 3 0 ABR. 2015
Me dirijo a Usted para remitirle adjunto al presente, el Convenio señalado en el asunto, así como los actuados de la referencia para su trámite ante Oficina General de Planeamiento y Presupuesto — OGPP, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ, a fin de que emitan su pronunciamiento en el marco de su responsabilidad funcional.
La Dirección a mi cargo, considera viable la suscripción del referido Convenio conforme se sustenta en el Informe Técnico Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-Fbb-Lpg-Rmap, el mismo que esta Dirección hace suyo.
Adicional a ello debemos resaltar lo siguiente:
• El distrito. de Lurin, cuenta con una población total según el censo del año 2007 — INEI, de 62,240 habitantes, de los cuales 61,274 es población urbana y 1,666 es población rural.
• El distrito de Lurin constituye parte de la ciudad de Lima Metropolitana, presenta potencialidades turísticas por su ubicación marino costero con playas para su explotación turística. Asimismo forma parte del valle del río Lurin que incluye en su ámbito territorial, 'espacios rurales que combinan con lo urbano haciéndolo un potencial turístico comercial. Cuenta con 14 Centros Poblados, los que han venido ocupando suelo de manera desordenada. Á la fecha, Lurin se ha constituido como un atractivo inmobiliario especialmente demandado por empresas de almacenaje y de transformación primaria, potenciando la migración .poblacional, y la demanda de espacios físicos para nuevos asentamientos
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urbanos, de allí la necesidad de que se le apoye en los aspectos de planeamiento urbano-territorial.
• A la fecha LA MUNICIPALIDAD no cuenta con instrumentos técnico normativos que le permita gestionar su ámbito territorial y urbano, por lo que es necesario brindarle asistencia técnica para la elaboración de estos instrumentos.
• Cabe resaltar, que la municipalidad a través de sus autoridades ha mostrado interés por contar con la asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que apoye su gestión, lo que refuerza la viabilidad del Convenio. En ese sentido, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 022-15-MDL, de fecha 26 de marzo de 2015, ha aprobado el referido Convenio y ha autorizado a su Alcalde a suscribirlo.
En virtud- de lo Spuesto, ELEVAMOS la propuesta del proyecto del Convenio para que • su despacho disponga el trámite que corresponda.
Atentamente,
Ar ISO. E PIZARRO Director General
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ASUNTO :
REFERENCIA :
FECHA :
Arq. LUIS TAGLE PIZARRO Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurin
a) Oficio N° 103-2015-SG/M b) Oficio N° 297-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU(HT-00019004-2015)
23 de abril 2015
Por medio de la presente nos dirigimos a usted a fin de remitirle, para su consideración y fines consiguientes, el proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento —en adelante VIVIENDA- y la Municipalidad Distrital de Lurin —en adelante LA MUNICIPALIDAD-, el mismo que se encuentra concordado con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2007-VIVIENDA, aprobada por R.M. N°413-2007-VIVIENDA, del 23.08.2007.
Debemos resaltar, que la generación de este vínculo entre ambas instituciones, permitirá establecer mecanismos de cooperación y coordinación para aprobar y ejecutar instrumentos de planeamiento y gestión urbano — territorial.
I. ANTECEDENTES
1.1 VIVIENDA a través del Oficio de la Referencia, propuso a LA MUNICIPALIDAD la suscripción de un Convenio con el objeto de establecer mecanismos de cooperación y coordinación para la formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento y gestión urbano-territorial para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
1.2. LA MUNICIPALIDAD en atención a la propuesta de VIVIENDA, remite el Acuerdo de Concejo N° 022-2015-MDL de fecha 26 de marzo 2015, por el cual el Concejo de LA MUNICIPALIDAD aprueba y autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurin.
II. SUSTENTO LEGAL
El proyecto de Convenio que se propone tiene como marco legal lo siguiente:
2.1. Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual establece que VIVIENDA tiene competencia para
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en El Perú" "Ano de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
'fqrmular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional y ejercer competencia&compartidas con los gobiernos regionales, gobiernos locales, en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y, según el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, tiene como función general diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.
2.2 Reglamento de Organización y Funciones de VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, artículos 12°, inciso d) y 15°, Inciso i), que establecen que los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro y, en las funciones propias a su ámbito de competencia están facultados para, entre otras funciones generales, "Proponer, formular, suscribir, ejecutar y supervisar convenios relativos a los asuntos propios de su ámbito, con entidades del gobierno nacional, regional y local".
2.3 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de dicha ley.
2.4 Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo Artículo 2°.- Función Planificadora, establece que corresponde a las Municipalidades, planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación ciudadana.
III. SUSTENTO TÉCNICO
• El distrito de Lurin, comprende una superficie de 181.12 km2 y se ubica al sur de la ciudad metropolitana y de la provincia de Lima. Según el INEI, Censo 2007; cuenta con una población total de 62,940 habitantes, de los cuales 61,274 es población urbana y 1,666 es población rural.
• EL distrito de Lurin está conurbado a la ciudad de Lima Metropolitana, es un distrito costero con grandes extensiones de playa marina. Pertenece al valle del río Lurin con espacios rurales que combinan con lo urbano lo que le da un potencial turístico y de oferta inmobiliaria. Cuenta con 14 Centros Poblados, muchos de ellos ocupados de manera invasiva y desordenada. Actualmente está siendo afectada por el asentamiento de empresas industriales y de almacenaje, generando un atractivo para la migración poblacional, y la demanda de espacios físicos para nuevas empresas.
• A la fecha LA MUNICIPALIDAD no cuenta con instrumentos técnico-normativos que oriente el crecimiento ordenado del distrito, haciéndose necesario se establezcan mecanismos de cooperación que les permita formular estos instrumentos técnico-
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normativos, sino que se coadyuve en la identificación de proyectos estratégicos para que impulsen su desarrollo de manera sostenible.
• La participación de VIVIENDA en el Convenio, está dirigido entre otros a establecer mecanismos de asistencia técnica para el ordenamiento territorial en el distrito que permitan el uso y ocupación de su territorio de manera ordenada, estratégica, competitiva y ambientalmente sostenible y que promuevan y faciliten la intervención e inversión tanto del sector público como privado, entre otros.
• El Convenio Marco que se ha propuesto no representa costo alguno para VIVIENDA, por cuanto los compromisos asumidos son de carácter general y no generan ningún tipo de financiamiento. Esta condición, permite la aplicación del inciso 8.3.1, numeral 8.3, punto 8 — Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2007-VIVIENDA, aprobada por R.M. N° 413-2007-VIVIENDA, del 23.08.2007. Adicional a ello, se debe de resaltar que en la Cláusula Sétima del Convenio, se establece que las partes financiarán con sus recursos propios los compromisos que en este se señalen. Sin embargo se debe precisar que cualquier consulta o asesoramiento que se derive de este Convenio será en calidad de asistencia técnica y se efectuarán vía telefónica, por escrito; o con el apersonamiento de los funcionarios de LA MUNICIPALIDAD, por lo que no es necesario estructurar un presupuesto que el costo en que se incurre o justifique el uso de estos medios o la participación del funcionario que atienda el requerimiento, ya que su uso y la labor del funcionario se encuentran incluidos en el Presupuesto Operativo Institucional. En el caso que ciertas acciones requieran el concurso de ambas partes he involucren costos o financiamiento no previsto, previa disponibilidad presupuestal, se suscribirán Convenios Específicos, en los que se establecerán los mecanismos de administración de los recursos que se aporten, los objetivos y metas a alcanzar así como las responsabilidades que se asumirán cada una de las partes involucradas.
• En lo que respecta a VIVIENDA, los compromisos asumidos se traducen principalmente en proporcionar asesoría y asistencia técnica a LA MUNICIPALIDAD referido a instrumentos de planificación, entre los cuales destaca la identificación, promoción, ejecución e implementación de instrumentos de planeamiento y gestión urbano — territorial.
IV. ANÁLISIS
• El Objeto del Convenio; está dirigido a establecer mecanismos de cooperación y coordinación para aprobar y ejecutar instrumentos de planeamiento y gestión urbano-territorial; implementar el ordenamiento territorial en el distrito de Lurin, para el uso y ocupación de su territorio de manera ordenada, estratégica, competitiva y ambientalmente sostenible y que promuevan y faciliten la intervención e inversión tanto del sector público como privado; identificar suelo urbano disponible así como proyectos estratégicos en el marco de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construccióñ y Saneamiento; así como fortalecer las capacidades institucionales de LA MUNICIPALIDAD en aspectos de desarrollo urbano.
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• La Municipalidad Distrital de Lurin; es un órgano de gobierno local con las atribuciones, competencias y funciones que le asigna la Constitución Política del Perú en su Art° 195°, la Ley N°. 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783 Ley de bases de la Descentralización constituyéndose en promotor del desarrollo local. Asimismo ejercen funciones específicas como la organización del espacio físico y usos del suelo en su respectiva jurisdicción, debiendo para ello contar con instrumentos de planificación y gestión para conducir el uso y la ocupación del territorio de manera ordenada, estratégica, competitiva y ambientalmente sostenible. .
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al amparo de su Ley de Organización y Funciones, Ley 30156; diseña, norma y ejecuta la política nacional en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales en lo que respecta a las materias de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento. Consecuentemente, la suscripción de convenios está dentro del rol que le compete como ente rector del sector vivienda, construcción y saneamiento. Asimismó, es el responsable de normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional.
• Se ha mostrado el interés por parte del Alcalde y el cuerpo de Regidores de LA MUNICIPALIDAD por contar con la asistencia técnica de VIVIENDA para la elaboración de instrumentos de planificación que les permita, desarrollar una adecuada gestión, prueba de ello es el Acuerdo de Concejo N° 022-2015/MDL, con el que se aprueba la suscripción del Convenio y se autoriza al alcalde a suscribirlo.
• LA MUNICIPALIDAD no tiene impedimento alguno para suscribir convenios. y su participación se encuentra amparada en el Artículo 9°, inciso 26) y Artículo 200, inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
• La suscripción del Convenio permitirá que LA MUNICIPALIDAD cuente con asistencia técnica para la elaboración de instrumentos técnicos, los que favorecerán al respectivo fortalecimiento institucional y por ende, coadyuvará técnicamente al desarrollo de su circunscripción territorial y del núcleo urbano como capital de la jurisdicción distrital.
• Es responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones territoriales, así como elaborar y gestionar la aprobación de los planes urbanos, tal como se dispone en los Arts. 2° y 30, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, D.S. N° 004-2011-VIVIENDA.
• Finalmente en atención a las indicaciones de la OGAJ, el convenio que se adjunta, está elaborado de acuerdo al:
- Informe N° 646-2014-VIVIENDA/OGAJ de fecha 24.07.2014, remitido con Memorándum Múltiple N° 022-2014-VIVIENDA/SG, por el cual se sugiere incluir en la
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Atentamente,
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cláusula referida a la Solución de Controversias el texto recomendado para aquellos convenios cuyos montos no superan las 20 VIT.
Informe N° 978-2014-VIVIENDA/OGAJ de fecha 28.11.2014, remitido con Memorándum Múltiple N° 037-2014-VIVIENDA/SG, en el que se especifica que aquellos convenios y contratos derivados de normas especiales, en los cuales se encuentre preestablecido el mecanismo de solución de controversias, deberá aplicarse lo regulado por la misma norma especial o convenio internacional.
- Memorándum N° 030-2015-VIVIENDA/OGAJ de fecha 12.03.2015, por el que dispone los proyectos de convenios a ser suscritos por VIVIENDA deben de denominarse "Convenios de Cooperación Interinstitucional" y asimismo dejar sin efecto el Memorándum N° 407-2012-VIVIENDA-OGAJ que establecía modelos de convenio para la asistencia técnica a municipalidades en la elaboración de instrumentos de planeamiento urbano-territorial
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Los suscritos estiman que el Convenio de Cooperación Interinstitucional propuesto, permitirá establecer mecanismos de cooperación y coordinación destinados a que LA MUNICIPALIDAD cuente con instrumentos técnicos-normativos y alternativas de acondicionamiento del territorio y del área urbana del distrito, para su desarrollo sostenible y competitivo.; aspectos vinculados al sector vivienda, construcción y saneamiento, consecuentemente elevamos la propuesta de convenio indicada en el asunto del rubro, para que su Despacho disponga se tramite los actuados a opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de acuerdo a lo prescrito por esta última en casos similares y al haber dejado sin efecto el Memorándum N° 407-2012-VIVIENDA-OGAJ.
Es cuanto informamos a usted para su conocimiento y fines respectivos.
ARQ. 41S ONCE GAMBINI ECQ . FRANCISCO BENEL BERNAL orcy ador Técnico oordinador de Asistencia Técnica
ABOG. OSA MARÍ ALVA Asesor
DO PEDROSO
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
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Milenario Valle Sagrada,— irtrumont
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
Lurín, 17 de abril de 2015 rtaaluvuoEts kan
SECRETARIA GENERAL OFICINA DE GEST!ON GCCUWENTAPJA Y ARCHNO
Señor Arquitecto LUIS O. TAGLE PIZARRO Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo N" Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1 lora. 4.- ?SPor Jr. Cusco N° 177 SEDE SAN IS DRO Cercado de Lima.
Asunto: Suscripción de Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional
Ref. Oficio N° 297-2015-V1VENDA-VMVU/DGPRVU Exp. 2566-2015 / Reg.SG. 338-347-15
De mi consideración;
Tengo a bien dirigirme a usted, por especial encargo del Sr. Alcalde José Enrique Arakaki Nakamine, para saludarlo muy cordialmente, y en atención al asunto se le remite dos (02) ejemplares en original del Convenio de Marco de Cooperación Intenhstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su suscripción pertinente, así como también se le hace llegar un ejemplar certificado del Acuerdo de Concejo N° 022-2015/ML.
En virtud a ello agradeceré, tenga a bien hacernos llegar un (01) ejemplar del mismo debidamente suscrito por su representada.
Sin otro particular quedo de usted,
Atentamente,
OSIe•
LURIN
....... mol ROSA MARLENY ANGELES MOLEN SECRETARIA GENERAL
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OFICIO IV" 103 -2015-SG/711
17 ABR 2015 )900
so/PM/uzo.
"CONSTRUYENDO EL CAMBIO" Plaza de Armas sin Lurín, Central Telefónica: 430-0538 [email protected] inpuw.munilurin.gob.pe
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Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, Y LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
N° - 2015 - VIVIENDA
Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, a quien en adelante se le denominará VIVIENDA, con RUC N° 20504743307, con domicilio legal en la Av. Paseo de la República N° 3361, Tercer Piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, Arquitecto RICARDO VIDAL NÚÑEZ, identificado con DNI N° 08756079, designado por Resolución Suprema N° 006-2012-VIVIENDA; y de la otra parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, con RUC N°20131378767 y domicilio en Plaza de Armas S/N, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, representada por su Alcalde, Señor JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE, identificado con DNI! N°07696017.
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; promoviendo la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los citados niveles de gobierno.
1.2 LA MUNICIPALIDAD, es un órgano de gobierno local con las atribuciones, competencias y funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Promueve el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Nacional y Regional, a cuyo efecto la Ley dispone el ejercicio de competencias compartidas para el logro de sus objetivos, evitando la duplicidad, superposición e interferencia de funciones con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación sobre la base del principio de subsidiariedad dispuesto por Ley.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
2.3 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
2.4 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
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Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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2.5 Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2.6 Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
7 Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Acuerdo de Concejo N°022-2015/ML de fecha 26 de marzo de 2015.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
3.1 Establecer mecanismos de cooperación y coordinación, para la formulación, aprobación, actualización, ejecución y evaluación de instrumentos de planeamiento y gestión Urbano - Territorial, permitiendo a través de ello; que LA MUNICIPALIDAD cumpla con sus fines, objetivos y metas institucionales.
3.2 Implementar el ordenamiento territorial en el distrito de Lurín, para el uso y ocupación de su territorio de manera ordenada, estratégica, competitiva y ambientalmente sostenible y que promuevan y faciliten la intervención e inversión tanto del sector público como del privado.
3.3 Identificar suelo urbano disponible así como proyectos estratégicos para la intervención de VIVIENDA en el marco de sus competencias, y dentro las perspectivas y lineamientos de políticas que plantea VIVIENDA, que permitan el desarrollo sostenible del centro urbano del distrito de Lurin.
3.4 Fortalecer las capacidades institucionales de LA MUNICIPALIDAD en aspectos de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
4.1 VIVIENDA se compromete a:
4.1.1 Brindar asistencia técnica a LA MUNICIPALIDAD en la identificación, promoción, ejecución e implementación de instrumentos de planeamiento y gestión urbano -territorial, a efecto de lograr un adecuado desarrollo territorial y urbano eficiente, integrado, participativo y sostenible, que permita beneficiar a la población del ámbito jurisdiccional de LA MUNICIPALIDAD.
4.1.2 Brindar asesoría y asistencia técnica en el proceso de validación, aprobación e implementación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbano - territorial.
4.1.3 Brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación de normas de nivel local que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio Marco.
4.1.4 Apoyar la participación de las entidades del Sector Público y empresas del Sector Privado vinculadas, con la finalidad de articular y coordinar el ordenamiento territorial y gestión urbano-territorial.
4.1.5 Asesorar con las acciones necesarias para la difusión de los instrumentos de planeamiento y gestión urbano-territorial.
4.1.6 Fiscalizar el cumplimiento de los lineamientos y normas sectoriales en materia de gestión urbano - territorial durante la implementación de los instrumentos correspondientes.
4.1.7 Brindar asesoría técnica en la identificación de terrenos de propiedad de LA MUNICIPALIDAD, que permitan la viabilidad de actuaciones urbanas integradas, incluyendo servicios básicos, que conlleven a soluciones
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habitacionales para satisfacer el déficit de oferta inmobiliaria para poblaciones de menores recursos.
4.1.8 Optimizar el uso racional de los terrenos de dominio privado del estado y de LA MUNICIPALIDAD, para el desarrollo de programas sectoriales y municipales de vivienda
4.1.9 Brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación de normas de nivel local que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio Marco.
4.1.10 Promover y apoyar el desarrollo de eventos de capacitación para el fortalecimiento institucional de LA MUNICIPALIDAD.
4.2 LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
4.2.1 Diseñar, aprobar y supervisar la política de gestión territorial, así como los instrumentos de gestión.
2.2 Proporcionar la información que requiera VIVIENDA, para la ejecución de las actividades que se realicen en aplicación del presente Convenio Marco.
4.2.3 Promover la provisión de suelo urbano para fines de crear ciudades sostenibles 4.2.4 Identificar de manera coordinada con VIVIENDA, los proyectos de inversión
pública, en los que por razones económicas y sociales resulta necesario promover su implementación y ejecución en el ámbito de su intervención.
4.2.5 Promover la participación de las organizaciones de su jurisdicción, así como de comunidades y sociedad civil representativa del distrito, para informar los alcances del presente Convenio Marco.
4.2.6 Promover la inversión pública y privada, a través de incentivos para la edificación masiva de viviendas seguras para los sectores populares.
4.2.7 Aprobar y emitir las normas municipales que se requieran para la implementación y ejecución de los proyectos, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
4.2.8 Otorgar las facilidades administrativas que permitan dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
5.1 Para la ejecución del presente Convenio Marco, se firmarán Convenios Específicos entre las partes, los cuales establecerán los términos y condiciones aplicables a las partes, en el marco de sus competencias.
5.2 Los Convenios Específicos a suscribirse deberán contar con la opinión previa de las unidades orgánicas competentes que tengan vinculación con su objeto; así como, cumplir los requisitos que la Ley establece para cada caso en particular.
5.3 En caso que los plazos de vigencia de los Convenios Específicos excedan la vigencia del Convenio Marco y en caso que éste último no sea renovado, los Convenios Específicos continuarán su ejecución hasta culminar su vigencia, salvo que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que limiten o imposibiliten la continuación de su ejecución.
CLÁUSULA SEXTA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
6.1 Con el propósito de lograr la eficaz ejecución del presente Convenio, cada una de las partes, mediante documento escrito, deberá designar un Coordinador dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el presente Convenio Marco, debiendo comunicarse dicha designación, entre las partes, en el mismo plazo.
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6.2 Los Coordinadores designados podrán ser sustituidos mediante comunicación escrita de los representantes de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
7.1 Las partes financiarán cada uno de los compromisos que asuma en virtud del presente Convenio Marco, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
7.2 En el supuesto que determinadas acciones requieran del concurso económico de ambas partes y previo informe de disponibilidad presupuestal de las mismas, se suscribirán Convenios Específicos, a fin de establecer los mecanismos de administración de los recursos, los objetivos, metas y responsabilidades.
LÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
8.1 El presente Convenio tiene vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de su suscripción.
8.2 El Convenio podrá ser renovado, ampliado y/o modificado de mutuo acuerdo, sin necesidad de realizar cualquier otro trámite adicional que la suscripción de la Adenda correspondiente.
8.3 Las partes podrán precisar e interpretar los alcances del presente Convenio, mediante Adenda, las que debidamente suscritas formarán parte integrante del mismo
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN
El presente Convenio Marco se resolverá de pleno derecho, con la sola comunicación, en los siguientes casos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producido el hecho que lo genere:
a) Por mutuo acuerdo. b) En el supuesto que se produjera algún impedimento de carácter legal,
presupuestal,. administrativo, o de otra índole que imposibilite su implementación y ejecución.
c) Por incumplimiento de cualquier otro compromiso de alguna de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
10.1 En cumplimiento de lo establecido en el numeral 77.3 del artículo 77 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, VIVIENDA y LA MUNICIPALIDAD, declaran expresamente que el presente convenio es de libre adhesión y separación para las partes.
10.2 Las partes acuerdan que el presente Convenio Marco podrá declararse concluido, previa comunicación entre las partes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
11.1 Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes que lo suscriben fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente convenio. En caso de variación de domicilio, ésta deberá ser
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comunicada por escrito y de manera indubitable a la otra parte con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha de efectuada la modificación domiciliaria. Caso contrario, surtirán efecto las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al domicilio anterior.
11.2 Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada, si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio Marco, salvo modificación conforme a lo señalado en el numeral precedente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Las partes declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que norman el presente Convenio, y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo.
12.2 Cualquier divergencia, conflicto, o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio.
12.3 En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por las partes en diez (10) días calendario de iniciado el trato directo; las mismas deberán ser resueltas por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres (03) árbitros, para lo cual las partes se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular "ARBITRA PERÚ", administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
Se suscribe el presente convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los días del mes del año dos mil quince.
Por VIVIENDA Por LA MUNICIPALIDAD MUPECIPAUDAD DE
RICARDO VIDAL NÚÑEZ Viceministro de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Sr JOSE MISIA ARPJWU MMAMINE JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurin
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'PERÚ
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FICHA TÉCNICA:
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín - Lima
Objeto del Convenio Brindar asistencia Técnica para la elaboración de instrumentos de gestión territorial y urbana, en el distrito de Lurín
DATOS DEL DISTRITO Y EL ÁMBITO TERRITORIAL
Distrito Provincia Departamento Capital
echa de Creación oblación Total Distrito oblación Urbana Distrito
Población Rural Distrito N° Superficie (Km2) Densidad de Población (Hab/Km2) Nombre del alcalde Dirección Teléfonos Web
LURIN LIMA LIMA LURIN 02 de Enero de 1857 62,940 61,274 1,666 181,12 347,5 JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Plaza de Armas S/N 430-0538 www.munilurin.gob.pe
6
09
XVISI 1061g MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
DL-
Milenario Valle Sagrado
ACUERDO DE CONCEJO IV° 022 -2015/ML
Lurín, 26 de marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
VISTO: 1.. 41 1
4 1. kil`4.1 En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la suscripción del Convenio Marco
de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín, y;
él.° - CONSIDERANDO •
. • • 1' • a Que, la Constitución Política del Perú n su Artículo 194° señala que las
municipalidades provinciales y distritales, soñ los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Ley fundamental establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme al Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• -4
Que, LA MUNICIPALIDAD,* es dna Iristitución que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y tiene por competencias y funciones la organización del espacio fisico y uso del suelo; el saneamipnto, vsalubridad y salud, el tránsito, vialidad y transporte público; la educeicióri, cultura, deporté y recreación; abastecimiento y comercialización de productos y servicios seguridad ciudadana y otros servicios públicos.
Que, VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156 - Ley de Organización y Punciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centro poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; promoviendo la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los citados niveles de gobierno.
Que, el precitado convenio tiene como objeto establecer mecanismos de cooperación y coordinación, para la formulación, aprobación, actualización, ejecución y evaluación de instrumentos de planeamiento y gestión Urbano - Territorial, permitiendo a través de ello; que LA MUNICIPALIDAD cumpla con sus fines, objetivos y metas institucionales, asimismo implementar el ordenamiento territorial e identificar suelo urbano disponible y de fortalecer las capacidades institucionales.
Que, el Art. 9° numeral 26° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que, es atribución del Concejo Municipal la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales y respecto a las atribuciones del Alcalde el artículo 20° señala que celebra los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, y;
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02' • "CONSTRUYENDO EL CAMBIO" pier de Armne cm n 1 uirin, Central Tolofónica: 430.0538 munilurinOmunilurin.gob.ne
www.munilurin.gob.pe
Municipalidad De Lurin Secretaria General
rzzat ce Que, la presente es Fotocopia fiel de su Original, la que he tenido a la vista previa Confrontación
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~flaca MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
Milenario Valle Sagrado
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L CIRIRPO 015 CONCEJO tr 022 .20zg"
Que, contandq. con las,ppiniones mediante Informe N° 394-2015-GAJ/ ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica,. Informe IV° -162-20.15-GDU/ ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano,. IriforineN° 029-2015-CAP/ML de:la Gerencia de Administración y Finanzas y Memorándum N° 0472-2015-GPPR/ ML de ki Gerencia de Plan(icación, Presupuesto y Racionalización, y;
Que, estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 26) del artículo 9' y articulo 41° de la (..ey Orgánica de Municiprilidcides -27972 con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo MunictPal, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta aprobát}el siguiente., • ,
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Luríri. , t , , • , '
1,0 ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al Seriorít•Alcalde JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE, en representación de la Municipalidad Distrital de Lurín, a suscribir el respectivo Convenio Marco de Cooperación Inté rinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Lurín, así como los plazos de vigencia de los convenios específicos que resulten necesarios que excedan la vigencia del convenio marco.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de las responsabilidades establecidas por la Municipalidad de Lurín en el convenio a que se refiere el presente acuerdo y a la Gerencia Municipal, la supervisión.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Abog. ROSA MARLENT ABOEI,ES NIQUEhl SECRETARIA ggN g .OSE ENRIQUE ARMAJO NAKMAINE
ALCALDE
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1:Zzga Certifica: Que, la presente és Fotocopia fiel de su Original, la que he tenido a la vista previa Confrontación.
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Municipalidad De Lutin Secretaria General
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****** Abog. ROSA MARLENY ANGELES IIICHIEN
SECRETARIA GENERAL