PORTADA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales,
produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las
personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el
periodo 2010 – 2011”
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Quinzo Navas, Edison Fernando
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Jaramillo Albán Fernando
Octubre, 2014
Quito
ii
DEDICATORIA
Esta tesis se la dedico a mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, porque me
sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a
ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los
momentos más difíciles de mi carrera.
Esta dedicatoria también va dirigida para mis maestros, gracias a ellos por enseñarme, aconsejarme
e instruirme en el camino del buen estudiante, por brindarme su apoyo incondicional y su
comprensión en los momentos difíciles, nos supieron brindar los conocimientos del derecho para en
lo posterior ser unos buenos profesionales.
Les agradezco de todo corazón, a mis compañeros y amigos, quienes sin esperar nada a cambio
compartieron su conocimiento, alegrías y tristezas y a todas aquellas personas que estuvieron a mi
lado apoyándome y lograron que este sueñe se haga realidad.
Edison Fernando Quinzo Navas
iii
AGRADECIMIENTOS
El presente trabajo investigativo primeramente me gustaría agradecer:
A mis queridos Padres la señora Magdalena Navas y el señor Luis Quinzo por haberme brindado el
apoyo suficiente para salir a delante en mis estudios. A Dios por habernos iluminado en la vida y
darnos toda la fuerza de voluntad que se requiere para poder culminar con éxito esta hermosa
Carrera de Derecho.
Mis sinceros agradecimientos están dirigidos hacia el maestro Dr. Fernando Jaramillo Albán, quien
con su ayuda desinteresada, fue la persona que estuvo guiando todo este trabajo investigativo,
también agradezco a los bibliotecarios de la carrera que nos proporcionaron información relevante,
para realizar con éxito este trabajo de tesis.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida estudiantil a las que me encantaría
agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi
vida, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que
me han brindado y por todas sus bendiciones.
Edison Fernando QuinzoNavas
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, D.M. 7 de Octubre de 2014
Yo, Edison Fernando Quinzo Navas, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía Nº 1719410472, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “La
expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la
propiedad privada de las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el período 2010-2011”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de
ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Edison Fernando Quinzo Navas, en calidad de autora de la tesis realizada sobre “La
expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la
propiedad privada de las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el período 2010-2011”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer
uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás
pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, D.M. 7 de Octubre de 2014
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA .................................................................................................................................... i
DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................................v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS .................................................................................... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................................... vii
ÍNDICE DE ANEXOS ...................................................................................................................x
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................. xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................ xii
RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... xiii
ABSTRACT ...............................................................................................................................xiv
INTRODUCCIÓN .........................................................................................................................1
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA .....................................................................................................4
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................4
1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural .....................................................5
1.1.2 Delimitación del problema ..............................................................................................6
1.1.3 Formulación del problema .....................................................................................................7
1.1.4 Evaluación del problema .......................................................................................................7
1.2 Objetivos .................................................................................................................................7
1.2.1 Objetivo general ....................................................................................................................7
1.2.2 Objetivo específicos ..............................................................................................................8
1.3 Justificación .............................................................................................................................8
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 10
2.1 Fundamentación teórica.......................................................................................................... 10
2.1.1 Antecedentes de estudio ...................................................................................................... 13
2.1.1.1 Antecedentes investigativos .............................................................................................. 13
2.1.1.2 Antecedentes históricos .................................................................................................... 14
2.1.1.3 Fundamentación legal ....................................................................................................... 14
2.1.2 Definición de términos básicos ............................................................................................ 21
2.1.2.1 Conceptos ........................................................................................................................ 23
2.2 Hipótesis ................................................................................................................................ 25
2.3 Variables ................................................................................................................................ 25
2.3.1 Variables independientes ..................................................................................................... 25
2.3.2 Variables dependientes ........................................................................................................ 25
viii
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................. 65
3.1 Tipos de investigación ............................................................................................................ 65
3.1.1 Investigación bibliográfica .................................................................................................. 65
3.1.2 Investigación de campo ....................................................................................................... 65
3.1.3 Investigación histórica ......................................................................................................... 65
3.1.4 Investigación descriptiva ..................................................................................................... 66
3.2 Población o muestra ............................................................................................................... 66
3.3 Métodos ................................................................................................................................. 66
3.3.1 Método científico ................................................................................................................ 66
3.3.2 Técnicas .............................................................................................................................. 67
3.3.2.1 Observación ..................................................................................................................... 67
3.3.2.2 Entrevista ......................................................................................................................... 67
3.3.2.3 Encuesta ........................................................................................................................... 67
3.3.2.4 Visita domiciliaria ............................................................................................................ 67
3.3.3 Instrumentos........................................................................................................................ 68
3.3.3.1 Diario de campo ............................................................................................................... 68
3.3.3.2 Formulario del cuestionario .............................................................................................. 69
3.4 Recolección de la información .......................................................................................... 70
3.5 Procesamiento y análisis de la información ...................................................................... 71
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................... 72
Formulario Nº 1 ........................................................................................................................... 72
CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 81
RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 83
CAPÍTULO V. PROPUESTA ...................................................................................................... 84
5.1 Justificación ........................................................................................................................... 84
5.2 Objetivo ................................................................................................................................. 85
5.2.1 Objetivo general .................................................................................................................. 85
5.2.2 Objetivos específicos ........................................................................................................... 88
5.3 Ubicación sectorial y física ..................................................................................................... 88
5.4 Mapa ...................................................................................................................................... 89
5.5 Características del Cantón ...................................................................................................... 91
5.5.1 Beneficiarios ....................................................................................................................... 92
5.5.1.1 Beneficiarios directos ....................................................................................................... 92
5.5.1.2 Beneficiarios indirectos .................................................................................................... 92
5.6 Factibilidad ............................................................................................................................ 92
5.6.1 Factibilidad interna .............................................................................................................. 92
5.6.2 Factibilidad externa ............................................................................................................. 92
ix
5.7 Descripción de la propuesta .................................................................................................... 93
5.7.1 Fases del proyecto ............................................................................................................... 93
5.8 Cronograma de actividades..................................................................................................... 94
Impactos ...................................................................................................................................... 95
Evaluación ................................................................................................................................... 96
Bibliografía .................................................................................................................................. 97
ANEXOS................................................................................................................................... 101
x
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. Momentos de la expropiación ...................................................................................... 103
Anexo 2.Trabajos en el terreno expropiado................................................................................. 104
Anexo 3. Presencia de la policía nacional frente a la expropiación .............................................. 105
Anexo 4. Trabajos en los terrenos expropiados ........................................................................... 106
Anexo 5. Terrenos en peligro de ser expropiados ........................................................................ 107
Anexo 6. Presencia de Maquinaria, para la expropiación ............................................................ 108
Anexo 7. Presencia de Maquinaria, en los predios expropiados................................................... 109
Anexo 8. Terreno en desalojo ..................................................................................................... 110
Anexo 9. Presencia de la Policía Nacional .................................................................................. 111
Anexo 10. Dueño del predio trabajando ...................................................................................... 112
Anexo 11. Los dueños de los predios antes de ser expropiados ................................................... 113
Anexo 12. Personas perjudicadas por la expropiación ................................................................. 114
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1.- Diario de Campo ........................................................................................................... 68
Tabla 2.- Primera Pregunta ........................................................................................................... 72
Tabla 3.- Segunda Pregunta .......................................................................................................... 73
Tabla 4.- Tercera Pregunta ........................................................................................................... 74
Tabla 5.- Cuarta Pregunta ............................................................................................................. 75
Tabla 6.- Quinta Pregunta ............................................................................................................ 76
Tabla 7.- Sexta Pregunta .............................................................................................................. 77
Tabla 8.- Séptima Pregunta .......................................................................................................... 78
Tabla 9.- Octava Pregunta ............................................................................................................ 79
Tabla 10.- Novena Pregunta ......................................................................................................... 80
Tabla 11.- Cronograma de Actividades......................................................................................... 94
Tabla 12.- Recursos Financieros ................................................................................................... 95
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Grafico 1.- Primera Pregunta ........................................................................................................ 72
Grafico 2.- Segunda Pregunta ....................................................................................................... 73
Grafico 3.- Tercera Pregunta ........................................................................................................ 74
Grafico 4.- Cuarta Pregunta .......................................................................................................... 75
Grafico 5.- Quinta Pregunta ......................................................................................................... 76
Grafico 6.- Sexta Pregunta ........................................................................................................... 77
Grafico 7.- Séptima Pregunta ....................................................................................................... 78
Grafico 8.- Octava Pregunta ......................................................................................................... 79
Grafico 9.- Novena Pregunta ........................................................................................................ 80
Grafico 10.- Mapa de Ubicación del CantónMejía ........................................................................ 89
Grafico 11.-Mapa de Cantón Mejía .............................................................................................. 90
xiii
RESUMEN EJECUTIVO
“La expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el periodo 2010 – 2011”
Mediante el presente trabajo investigativo sobre LA EXPROPIACIÓN APLICADA A LA
EJECUCIÓN DE PLANES SOCIALES, PRODUCE INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA
PROPIEDAD PRIVADA DE LAS PERSONAS EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE
PICHINCHA, EN EL PERIODO 2010 – 2011, trato de explicar cómo el Estado, a través de
beneficiar a un colectivo o a un grupo social, tiene la potestad de expropiar, con el objetivo de
brindar un beneficio social a todo ese lugar, pero debemos tener en cuenta que se está violando el
derecho a la propiedad privada de ciertas personas, ya que ellos son afectados directamente. Por lo
tanto, la expropiación, de cierta manera, es una institución que viola el derecho a la propiedad
privada; es así que el dueño del bien expropiado, lo único que debe hacer es acogerse a la decisión
del Estado, y muchas veces, no se toma en cuenta el justo precio, produciendo una inseguridad para
el propietario del bien; y esto, a su vez, ocasiona irregularidades con respecto al precio. Por
consiguiente, la Constitución debe ser más clara al respecto de proteger el derecho a la propiedad
privada; y de esta manera, dar mayor seguridad al propietario.
Palabras Claves:
1. Expropiación
2. Aplicada
3. ejecución de planes sociales
4. produce
5. inseguridad jurídica
6. propiedad privada
xiv
ABSTRACT
“Expropriation applied to the execution of social plans produces juridical insecurity
on private property owners of the town of Mejia, province of Pichincha, during the
period between 2010 and 2011”
This research work on EXPROPRIATION APPLIED TO THE EXECUTION OF SOCIAL
PLANS PRODUCES JURIDICAL INSECURITY ON PRIVATE PROPERTY OWNERS
OF THE TOWN OF MEJIA, PROVINCE OF PICHINCHA, DURING THE PERIOD
BETWEEN 2010 AND 2011, intends to explain how the State, in order to provide social
benefit to a general population or social group, has the power to expropriate, with the goal
of providing a benefit to that entire area, but we must consider that this violates some
people`s rights over private property, thus affecting them. For this reason, expropriation is,
in a certain way, an institution that violates the right to private property; it is in this way
that the expropriated proprietor has no alternative than to submit to the decision of the
Sate, In many occasions, fair prices are not set, and this creates insecurity in the proprietor;
this in turn causes irregularities in terms of process. Subsequently, the Constitution needs
to be clearer when it refers to protecting the right to private property, thus providing
security for proprietors.
Keywords
1. Expropriation
2. Applied
3. Execution of Social Plans
4. Produces
5. Juridical insecurity
6. Private property.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo trata sobre “LA EXPROPIACIÓN APLICADA A LA
EJECUCIÓN DE PLANES SOCIALES, PRODUCE INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA
PROPIEDAD PRIVADA DE LAS PERSONAS EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE
PICHINCHA, EN EL PERIODO 2010 – 2011”.
Debemos considerar que la expropiación en sí, es importante para cumplir un fin social en
beneficio de la colectividad de un sector, pero de cierta forma produce una inseguridad jurídica
para el propietario porque se está violando el derecho a la propiedad privada, y además, se produce
una serie de irregularidades a la hora de establecer el justo precio del bien expropiado.
Es importante tomar en consideración que la expropiación, desde el punto de vista jurídico,
produce inseguridad a la propiedad privada, por lo que muchos dueños se sienten con
incertidumbre al tratar este tema, porque se está violando el derecho a la propiedad privada para
cumplir con un fin social. Se debe señalar que la expropiación es un tema muy amplio y para su
aplicación, se establece el consentimiento o no del propietario. Muchas veces, se produce la
expropiación forzosa ocasionando una serie de incertidumbre en la sociedad.
Frente a esta problemática que está afectando en la actualidad a la colectividad especialmente a
los del sector rural, se ve como los predios rústicos, son expropiados y declarados de utilidad
pública, para destinarlos a programas de beneficio social, y deben cumplir también con las
garantías que se encuentran establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, en la cual
se establece que el Estado garantiza la propiedad privada mientras ésta cumpla su función social y
ambiental.
El fin de la expropiación no es la mera privación de la cosa o derecho en que ésta consiste, sino
el destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha de afectarse el bien que se expropia.
Con este trabajo aclararemos lo relacionado a la expropiación, y además daremos unas
perspectivas a los tratadistas del derecho, para que en la redacción de los futuros estatutos, se tome
en cuenta los atropellos que actualmente se dan al momento de expropiar un bien inmueble. Así
los nuevos cuerpos legales que regirán el desempeño de las funciones ejecutivas, dentro de cada
Provincia, tendrán en consideración las normas del debido proceso.
2
Es necesario entender que la expropiación, tal como está concebida en la normativa jurídica
ecuatoriana, tiene que reformarse y cambiarse con nuevos parámetros de tratamiento y discusión
especialmente con el justo precio; y, así evitar la arbitrariedad de ciertos entes del sector público
que se apropian de determinadas propiedades pagando valores que no cubren el verdadero costo de
un bien inmueble.
El presente trabajo investigativo está desarrollado de acuerdo a los parámetros de V Capítulos.
El Capítulo I está conformado por el problema que está pasando nuestro país con respecto a la
expropiación, y lo difícil en aplicar la seguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad privada,
así mismo se establece la ubicación del problema en un contexto socio-cultural, la delimitación del
problema, formulación del problema, evaluación del problema, también se señala los objetivos que
ayudarán al desarrollo de esta investigación y por supuesto lo primordial esta la justificación
respectiva, donde señala las razones para analizar este tema que es muy importante para la
sociedad.
El Capítulo II está constituido por el Marco Teórico, donde establece la fundamentación teórica
que abarca el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que es muy importante para obtener un
aporte jurídico en este tema investigativo, además consta los antecedentes de estudio e
investigativo que comprende trabajos y tesis referente a este tema; en los antecedentes históricos de
este tema se encuentran los hechos importantes que sucedieron para determinar el desarrollo de este
tema, la definición de términos básicos y conceptos es importante porque nos ayuda a comprender
palabras que no conocemos en nuestro trabajo investigativo, y por último, en este capítulo
encontramos la hipótesis y las variables.
SÍNTESIS DEL CONTENIDO
Respecto al Título I, de nuestro tema investigativo, está conformada por las generalidades, que
consta la definición de la expropiación, conceptos generales, definición de utilidad pública y de
interés social, el procedimiento, elementos, casos en que se produce la expropiación y la naturaleza
jurídica que son los pilares fundamentales para sustentar nuestro tema de tesis.
Mientras el Título II, se refiere sobre las Garantías Constitucionales, el derecho a la propiedad
privada, el derecho de dominio, el derecho agrario. Se hace mención de las garantías legales dentro
de la legislación ecuatoriana en la cual encontramos el derecho a la justa valoración, pago e
3
indemnización, derecho al avaluó del bien expropiado, indemnización de acciones materialmente
expropiatorias.
El título III, indica sobre los Aspectos jurídicos, la Constitución de la República del Ecuador,
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención interamericana sobre Derechos
Humanos, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, y por ultimo tenemos la expropiación
como limitación al derecho de dominio.
Sobre el Título IV, hace referencia a la investigación de campo que se aplicará en esta
investigación, los métodos a utilizar, el diseño de la investigación que es importante para la
recolección de la información y nos ayudará al desarrollo de esta tesis, además se debe resalta la
verificación de la hipótesis y la comprobación del objetivo.
El Capítulo III está conformado por el Marco Metodológico es muy importante para recolectar
información que será de gran ayuda para nuestra tesis, existen los tipos de investigación también se
aplica los métodos y técnicas como la observación, entrevista, encuesta que son muy importantes
para el desarrollo de este tema investigativo, también encontramos los instrumentos que son muy
trascendentales para la recopilación de la información y de esta manera realizar el procesamiento y
análisis de la información.
El Capítulo IV es uno de los más importantes por que trata sobre el Análisis e Interpretación de
Resultados, en este capítulo se realiza la tabulación de la información en base a la encuesta
realizada, por lo tanto la información es presentada por medio de gráficos y cuadros que nos ayuda
analizar de mejor manera la información, y por ultimo podemos encontrar las conclusiones y
recomendaciones desarrolladas en este trabajo de tesis.
Con respecto al Capítulo V, se determina la propuesta, es primordial ya que se propone
alternativas de solución, con relación al problema planteado en la tesis; también encontramos la
justificación, objetivos, la ubicación sectorial y física de la propuesta planteada en la tesis, debemos
indicar el mapa donde se aplicará la propuesta, los beneficiarios, la factibilidad, la descripción de la
propuesta, las fases del proyecto, así mismo encontramos el cronograma de actividades, el
presupuesto para la realización de la tesis y para culminar con este capítulo se encuentra los
impactos y la evaluación de la propuesta.
4
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Macro
Debemos determinar que la expropiación, desde el punto de vista jurídico, afecta
considerablemente a la sociedad ecuatoriana, porque perjudica el derecho a la propiedad privada, a
cambio una indemnización. Es decir, el Estado tiene la posibilidad de realizar una compra forzosa
de los bienes de particulares, siempre que esta compra esté basada en razones de utilidad pública o
de interés social.
El art. 323 de la Constitución Política del Ecuador prescribe: “Con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del
Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe
toda forma de confiscación”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Art. 323
Es necesario e imprescindible que la expropiación, tal como está concebida en la normativa
jurídica ecuatoriana, tiene que reformarse y cambiarse con nuevos parámetros de tratamiento y
discusión, especialmente con relación al justo precio.
Meso
Al realizar este estudio, es preciso indicar que la problemática planteada en el cantón Mejía da
lugar a que se realicen expropiaciones, en el Municipio del cantón Mejía. Las personas que fueron
expropiadas tienen un punto de vista diferente, ya que éstos viven una realidad desigual por la
inadecuada indemnización que recibieron por parte de la institución; es decir, la persona
expropiada tiene derecho a una indemnización equivalente al valor de la cosa; por eso, el texto
constitucional habla de la correspondiente indemnización a través del justo precio. Pero en muchas
ocasiones no se respeta este principio.
La idea fundamental en torno a la expropiación, es el hacerse de un bien o un derecho por parte
de la autoridad, pagando una indemnización al titular del bien o del derecho expropiado. Sin
embargo, esto no basta para entender el mecanismo complejo de la expropiación, ya que, de
5
acuerdo al análisis de nuestra legislación, ella está conformada por una serie de actos legales y
judiciales, que apuntan a que los derechos del expropiado, no se vean quebrantados por el ente
expropiante.
La expropiación desde el punto de vista jurídico principalmente se aplica sobre bienes de índole
patrimonial, esto puede reincidir sobre otro tipo de derechos, siempre y cuando sean expropiables,
por lo que amerita destacar para que una autoridad pueda declarar esta acción sea mediante una ley
expresa que contemple los casos en los que opera.
Micro
Si bien la declaratoria de utilidad pública o de interés social, permite a la municipalidad adquirir
bienes del dominio privado con apego a la Constitución y a las leyes, considero que no es el medio
adecuado para que el Estado, exagerando y abusando de esta facultad, perjudique el interés privado
en ciertos casos.
Las expropiaciones del sector privado, se han llevado a cabo de una manera arbitraria e
inconstitucional, violando así todas las normativas que protegen la propiedad privada, por lo que
muchas personas, se sienten inseguras por el mismo hecho de no cumplir los requisitos que constan
en la ley de desarrollo agraria, pueden perder sus propiedades.
Entonces, debemos considerar que no se puede dejar jamás al libre arbitrio de la Autoridad
competente, la facultad de expropiar cualquier tipo de bienes de los administrados. Tal vez puede
existir el riesgo de mala utilización de esta figura, con el único propósito de perjudicar o afectar a
un ciudadano por simple capricho, venganza, odio, etc.
Pero al mismo tiempo, debemos indicar que la expropiación forzosa se ha convertido en un
límite negativo del derecho absoluto de la propiedad privada, poniéndose a disposición de la
Administración Pública para el cumplimiento de los fines de ordenación y conformación crecientes
en la sociedad actual, poniendo en peligro el derecho a la propiedad privada y ocasionando
inseguridad jurídica en la población ecuatoriana.
1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural
La expropiación nos lleva a comprender cada uno de los elementos que integran este acto
jurídico; en particular, cuando el Estado tiene la obligación de cumplir por razones de satisfacción
6
de una necesidad de la colectividad. Originalmente, el poder del dominio eminente se asumía que
surgía de la ley natural como un poder inherente de la soberanía.
Ante estos atropellos del abuso del poder y violación de derechos, los afectados interponen
medidas cautelares y acciones de protección constitucional orientadas a defender el derecho a la
propiedad privada y al desarrollo de actividades productivas, de comercio, de servicios, de trabajo,
de empleo e ingresos lícitos, de acuerdo a los argumentos que exponen los afectados.
En el ámbito de los derechos, el Estado reconoce el derecho a la propiedad en todos sus formas:
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, la misma que deberá cumplir
su función social y ambiental.
1.1.2 Delimitación del problema
CAMPO: Derecho
ÁREA: Civil- Agrario
ASPECTO: La expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad
jurídica en la propiedad privada
Delimitación Espacial
La investigación se realizará en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.
Delimitación temporal
El presente trabajo se desarrollará, durante el período 2010 – 2011.
Unidades de Observación
Ciudadanía
Pueblo ecuatoriano
Propietario del bien inmueble
7
1.1.3 Formulación del problema
¿La declaratoria de expropiación de tierras agrarias produce inseguridad jurídica?
1.1.4 Evaluación del problema
Al realizar este estudio, es preciso enfatizar que la problemática planteada, es una consecuencia
urbanística y rural, donde la extensión poblacional del Cantón Mejía,da lugar a que se realicen
expropiaciones. La presente investigación se la va a realizar en la Ilustre Municipalidad de Mejía,
en el departamento jurídico, en relación a las expropiaciones que fueron declaradas de utilidad
pública en el período 2010-2011.
La Municipalidad tiene un punto de vista diferente, con relación a lo que piensan las personas
que fueron expropiadas, ya que éstos viven una realidad diferente por la inadecuada indemnización
que recibieron por parte de la institución. El expropiado tiene derecho a una indemnización
equivalente al valor de la cosa expropiada; por eso, el texto constitucional habla de la
correspondiente indemnización a través del justo precio.
Sin embargo, el mecanismo complejo de la expropiación, de acuerdo al análisis de nuestra
legislación, está conformado por una serie de actos, tanto administrativos, legales y judiciales, que
apuntan a que los derechos del expropiado no se vean conculcados por el ente expropiante. Se hace
imprescindible reconocer, para el análisis de esta problemática, el medio geográfico en el que se
encuentra la población, por ofrecer nuevas alternativas en la modernización, pero esto da lugar a un
rechazo inconsistente de los afectados por las expropiaciones.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general
Determinar si la declaratoria de la expropiación a las tierras agrarias produce inseguridad
jurídica, mediante el análisis de la Constitución, en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el
período 2010 - 2011.
8
1.2.2 Objetivo específicos
Analizar qué efectos tienen las expropiaciones sobre el derecho vulnerado a la propiedad
privada de las personas.
Investigar las políticas de Estado que apoyan a la expropiación.
Demostrar los resultados de la aplicación de la expropiación.
Determinar si la población está consciente de los efectos que causan las expropiaciones en
el país.
1.3 Justificación
Las razón por la cual se hace este trabajo investigativo sobre “La Expropiación aplicada a la
ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las persona
en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el período 2010 – 2011”; es original este tema
porque es muy amplio y de actualidad; todos los datos contenidos en esta investigación se lo ha
hecho con mucha dedicación y esfuerzo.
Este tema investigativo tiene importancia social, jurídica y académica, mediante el cual me
permitirá proponer las posibles soluciones a la vulneración del derecho a la propiedad privada.
El presente trabajo investigativo es factible porque tengo suficiente información material para el
desarrollo de la presente investigación, también existe la predisposición de recurso económico para
el desenvolvimiento del mismo, y como pilar fundamental de este tema es la disponibilidad del
recurso humano.
Este trabajo tiene mucho interés para la población ecuatoriana, debido a que abarca un tema de
gran importancia a nivel social, porque al sector legislativo le interesa velar y proteger el derecho a
la propiedad privada y de esta manera tratar de cambiar los parámetros de la expropiación, para que
las personas se sientan más seguras sobre sus bienes.
Los beneficiarios de esta investigación son las personas que están pasando por estas
problemática porque no saben qué hacer o cómo actuar ante esta situación. También serán toda la
colectividad Nacional a fin de que conozcan que el Estado protege el derecho a la propiedad
privada.
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Este tema es de utilidad teórica por cuanto aporta al conocimiento de los estudiantes de la
carrera de Derecho y es un tema importante dentro de la sociedad, además esta investigación es
trascendental ya que se estaría velando el derecho a la propiedad privada y el justo precio, dando
seguridad jurídica a todas las personas sobre la propiedad.
Este tema de trabajo tendrá una utilidad práctica, porque servirá a todas las personas que estén
interesados en el tema y conocerán cómo funciona el proceso de la expropiación en nuestra
legislación ecuatoriana.
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CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO
2.1 Fundamentación teórica
Antes de abordar a la expropiación en cuanto a su definición, resulta necesario anotar su
significado etimológico; al respecto éste término deriva del verbo expropiar, y éste de los vocablos
“ex” que significa “fuera de” y “propio” que adquiere el mismo significado que en castellano, de
ahí, que en su sentido etimológico, expropiación significa fuera de lo propio.
“El termino expropiación, con carácter jurídico, fue creado en Francia en el siglo XVII, como
antónimo del vocablo apropiación.” (Cueva Carrión , 2000, pág. 145)
Cuando se habla de protección al derecho de propiedad, se cubre en su totalidad los caracteres
del dominio, que son, el ser un derecho real, absoluto, exclusivo y perpetuo. Sin embargo, el
carácter de absoluto al parecer consagra excepciones (o con un poco más de crudeza, simplemente
no es absoluto es relativo). Claro está, pues el legislativo establece la posibilidad de establecer
limitaciones (lo cual importa definir “limitación” y se hará pronto) y obligaciones al derecho de
propiedad, cuando deriven de su función social.
Pero no sólo limitaciones al dominio son las que se consagran en la Carta Magna. Se establecen
también en ella privaciones al derecho de propiedad o algunos de los atributos esenciales del
dominio, las que se realizarán por finalidades concretas expuestas en la Constitución.
El carácter de absoluto del dominio se ve limitado por dos excepciones constitucionales; por un
lado están las limitaciones al dominio que derivan de su función social, y por el otro emergen las
privaciones del derecho de propiedad por razones de utilidad pública e interés nacional.
El tratadista (Cabanellas, 2008, pág. 160) sostiene, que la expropiación es “El desposeimiento o
privación de la propiedad por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una
indemnización previa”
Para el Dr. (Rámirez Gronda Juan, 2003, pág. 149) la expropiación es el acto que priva a
alguien de su propiedad con arreglo a la Ley. La Constitución Nacional dispone que nadie pueda
ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en la Ley... “La expropiación por
causa de utilidad pública debe ser calificada por la Ley y previamente indemnizada.”
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El Dr. (Cueva Carrión , 2000, pág. 190) en su obra Reforma y Desarrollo Agrario, cita una
interesante definición de Couture para quien la expropiación es la “Acción o efecto de privar a sus
propietarios, por causa de necesidad o utilidad pública de bienes habitualmente inmuebles,
mediante justa y previa compensación.”
Las definiciones antes citadas, son muy acertadas, ya que destacan los siguientes caracteres que
singularizan a esta institución jurídica:
Pertenece al derecho público, por cuanto la finalidad de la misma, es satisfacer necesidades
colectivas y no particulares, siendo competentes para estos procedimientos administrativos
las municipalidades en el caso de predios urbanos y la Subsecretaria de Tierras y Reforma
Agraria al tratarse de terrenos rústicos.
Tiene como consecuencia principal, el desposeimiento o privación por parte del Estado a
una persona natural o jurídica del derecho de propiedad, sobre el todo o parte de un bien
que le pertenece en forma legítima; de ahí que el bien a expropiarse debe tener la calidad
de propiedad privada. Al respecto, en la práctica, resulta casi imposible oponerse al
proceso expropiatorio, más aún cuando se ha justificado el interés social, las personas
afectadas en estos casos pueden reclamar únicamente en relación al precio o avalúos
fijados.
Todo procedimiento de expropiación, por mandato constitucional, debe tener como causa
fundamental la utilidad pública denominada también interés preferente, la misma que debe
ser legalmente justificada. Al respecto, la utilidad pública concebida como la base
fundamental del derecho estatal a expropiar, permite que, en caso de existir conflictos entre
el interés general y el particular, el Estado de prioridad primero, restringe el dominio al
expropiado con la finalidad de satisfacer el interés general, de tal suerte que el fin de la
expropiación no es ni puede ser la mera privación de la cosa. La Enciclopedia Jurídica
Espasa, define a la utilidad pública expresando que, de utilidad pública “serán aquellas
obras que tengan por objeto directo proporcionar al Estado, a una de sus provincias o a
uno o más pueblos, usos o mejoras que cedan en bien general...” (Enciclopedia Jurídica
Espasa); y,
Se la realiza previa indemnización llamada también justiprecio. Esta es una de sus
características trascendentes, pues en caso de no existir la indemnización a la persona
afectada, se estaría configurando otra figura jurídica, que es la confiscación, en la
actualidad, es inconstitucional; de esta forma, la resolución de expropiación hace
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desaparecer el derecho de la propiedad y lo sustituye por el derecho a ser indemnizado.
Habitualmente, el valor de la indemnización al propietario expropiado incluye el cálculo
tanto del daño emergente como de la pérdida de los posibles beneficios que dicho
propietario experimente a raíz de la expropiación.
En base a estas especificaciones, se puede definir a la expropiación como la institución jurídica
de derecho público que permite al Estado privar a las personas, sean naturales o jurídicas, de su
derecho de propiedad sobre un bien determinado, transfiriéndolo para sí, por causa de utilidad
pública y previa indemnización.
Del análisis realizado, se desprende que en los procesos de expropiación intervienen tres sujetos
bien identificados que son: a) el Expropiante que es la institución pública titular de la potestad
expropiatoria; b) el expropiado que es el propietario o titular de bien a expropiarse; y, c) el
beneficiario que es el sujeto que representa el interés público o social y obtendrá directo beneficio
de este acto administrativo, en sentido genérico se puede decir que es la sociedad misma.
Acerca de los bienes que pueden ser objeto de expropiación, en algunas legislaciones, como la
francesa, se permite la expropiación de toda clase de bienes, sean estos bienes muebles o inmuebles
e incluso, hasta hace algunos años, se incluían ciertos derechos como la propiedad intelectual. En
nuestro país, vale resaltar, el hecho de que la norma constitucional contenida en el Art. 323 de la
vigente (Constitución de la República del Ecuador, 2008), que en su parte pertinente dice
“...podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de
conformidad con la ley...” Inicialmente se pueden expropiar todos aquellos bienes de propiedad
privada; ahora, la norma, cómo se encuentra redactada, da a entender que, en nuestro país, tanto los
muebles como inmuebles pueden ser expropiados, aunque dentro de la Ley de Régimen Municipal
y la Ley de Desarrollo Agrario se consideran objetos de expropiación únicamente los bienes
inmuebles.
La expropiación, que es el resultado de la conciliación de los intereses jurídicos y materiales
entre el individuo y el Estado, nace en Francia en el siglo XVII, como antónimo del vocablo
apropiación y se ha mantenido hasta la actualidad, siendo reconocida por el Derecho Moderno en la
totalidad de las naciones.
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2.1.1 Antecedentes de estudio
2.1.1.1 Antecedentes investigativos
El término jurídico dominio, eminente es usado primordialmente en Estados Unidos que derivó
a mediados del siglo XIX de un tratado legal escrito por el jurista holandés Hugo Grotius en 1625.
El término compra obligatoria, también originario de mediados del siglo XIX, es usado
principalmente en Inglaterra y Gales y otras jurisdicciones que siguen los principios de la Ley
Inglesa, originalmente el poder del dominio eminente, se asumía que surgía de la ley natural como
un poder inherente de la soberanía; los gobiernos, comúnmente usan el poder del dominio
eminente, cuando la adquisición de bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto
público, como por ejemplo una carretera, y el propietario de la propiedad requerida es reticente a
negociar el precio de su venta.
Algunos, interpretan el término expropiación para referirse a la “apropiación” bajo la ley del
dominio eminente, y puede ser usada especialmente con respecto a casos donde no se realiza
compensación al confiscar la propiedad.
En el Antiguo Régimen francés se distingue entre el “dominio eminente” y el “dominio útil”.
Mientras el dominio útil corresponde a los particulares, en cambio el dominio eminente se aplica a
todos los bienes del Reino, concepto jurídico basado en la idea de una comunidad original de
bienes que ejerce el soberano. (Morand-Deviller, 2001, pág. 373)
El enfoque Anglosajón conserva el marco de la doctrina generalizada del dominiumeminens
vigente en Europa antes de la revolución francesa. La Constitución estadounidense reconoce las
garantías de la compensación y de la finalidad pública, pero en Inglaterra, “el Parlamento…puede,
cuando así lo desea, expropiar sin compensación y en violación de los derechos legales vigentes,
de una manera que no se permite en otros países que disfrutan de una Constitución escrita y de
una declaratoria de derechos”. (Wade- F. Forsyth, 2000, págs. 786, 787)
Sin embargo, las autoridades estadounidenses rechazaron la oferta, adhiriéndose a la noción de
que esas propiedades seguían siendo posesión de intereses de Estados Unidos cuarenta y cinco años
después. Esto está en directo contraste con los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia
Estadounidense que permite a una Corporación desplazar a un ciudadano privando de sus bienes
raíces, si el desarrollo de la Corporación se considera ser de beneficio propio del Municipio.
(Wade- F. Forsyth, 2000, págs. 786, 787)
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2.1.1.2 Antecedentes históricos
La expropiación en el Ecuador tiene su fundamento en las mismas normas constitucionales que
han regido la nación en las diferentes etapas de su historia. Desde la conquista hasta nuestros días
se ha evidenciado la preocupación de los legisladores por garantizar la propiedad y el derecho que
los individuos tiene sobre ella, derechos que se han ido ajustando a la realidad política y social la
cual ha cambiado con el devenir de los años y por el desarrollo conceptual del derecho y de la
administración pública como reguladores de la sociedad civil y de los derechos y deberes
particulares.
Durante toda su historia, el Ecuador ha vivido una permanente lucha por la propiedad y uso de
la tierra y el territorio, lucha que ha comprendido la masiva expropiación. De hecho, esa lucha ha
sido el motor de su historia y ha estado presente en sus momentos decisivos: la independencia, la
gesta alfarista, la revolución del 44, la reforma agraria de los 60 y 70.
Más aún, esa lucha ha sido no solo un proceso histórico y cultural sino un factor de desarrollo
económico que ha promovido la expansión de la frontera agrícola y de la producción. El proceso de
reforma agraria permitió que la pequeña propiedad se extienda de menos de un millón a más de tres
millones de hectáreas.
El proyecto de ley del Gobierno pretende eliminar esa historia, y provocar la descomposición de
formas de propiedad, con los consecuentes efectos sobre su identidad y su historia. Por lo tanto, lo
que está en juego es el camino del desarrollo agrario y nacional del Ecuador.
2.1.1.3 Fundamentación legal
Esta investigación se realizara fundamentada en los principios constitucionales que dispone la
Constitución de la República del Ecuador, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos leyes,
reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, actos y decisiones.
DOCTRINA
La Expropiación Forzosa, como expresan (Garcia de Enterría & Fernandez, 2004, pág. 209),
“…constituye una de las medidas interventoras administrativas más enérgicas por su contenido el
sacrificio de las situaciones patrimoniales de los dueños y también, quizá por ello, como una de las
que se expresa en un sistema institucional más objetivado y, asimismo, más delicado. En la
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expropiación, como destacan los autores citados, se presenta una doble faz: por una parte, supone
un poder de la Administración de abatir y hacer cesar la propiedad y las situaciones patrimoniales
de los administrados; por otro lado, su regulación se articula en muy buena medida como un
sistema de garantías ofrecido a estos administrados que sufren sobre su patrimonio la violenta
inmisión administrativa”.
DERECHO COMPARADO
La utilización de la expropiación en forma habitual ha llegado a ser una política general en
todos los países. Sin embargo, para obtener un objetivo más precios en nuestro tema de tesis,
hacemos referencia a la legislación italiana, francesa y española.
DERECHO ITALIANO
El planteamiento de la expropiación se mueve en dos niveles:
los planes reguladores, de carácter general.
y los planes parciales de ejecución.
El plan regulador general tiene básicamente un doble contenido en razón a los dos problemas
que tiene que resolverse: la localización y la zonificación.
La localización se refiere a las obras públicas y se mueve jurídicamente en el ámbito de la
expropiación es decir “ejecución de planes de obras públicas y obras de la administración”.
Mientras la zonificación se refiere a la edificación privada y consiste en fijar y delimitar los
poderes privados.
El art. 16.9 De la ley urbanística nos indica la aprobación de los planes parciales entraña la
declaratoria de utilidad pública de las obras previstas en ellos. Aquí la doctrina ha entendido que
tales obras son solamente las obras públicas y de utilidad pública, pero no las particulares. La
legislación expropiatoria solamente se da en el nivel parcial del planteamiento, pero no en planes
de superior rango jerárquico.
LAS ACTUALES TENDENCIAS LEGISLATIVAS EN MATERIA EXPROPIATORIA
Ofrece un gran interés, el Proyecto de ley sobre la expropiación forzosa de terrenos e inmuebles
y la autorización de gastos para actuaciones extraordinarias en el sector de la construcción
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residencial protegida. Se instrumenta un sistema de expropiación por utilidad pública para la
construcción de viviendas.
La máxima novedad de este sistema la representan los criterios que se establecen para la
obtención de la indemnización expropiatoria.
DERECHO FRANCÉS
La expropiación por causa de utilidad pública en cuanto al medio coadyuvante a la consecuencia
de la ordenación de la ciudad es utilizada en muchas actuaciones urbanísticas. Los supuestos en que
juega la expropiación son los siguientes:
1. Planes generales de alineación de carreteras nacionales y Planes generales de alineación de
vías.
Aprobados estos planes, se afecta a las carreteras o viales y a las propiedades ribereñas no
construidas en una determinada profundidad; el derecho de tales propietarios se resuelve mediante
una indemnización estipulada de mutuo acuerdo, o, en su defecto, fijada por las reglas de la
expropiación.
2. Remodelaciones y reparcelaciones
La primera modalidad, la reparcelación consiste en remodelar las propiedades territoriales que,
como la consecuencia de la ejecución de obras públicas, hayan sido sensiblemente modificadas en
su estructura por encontrarse en inmediata vecindad con la obra proyectada.
La segunda modalidad consiste que la reparcelación se pone en marcha mediante un decreto del
consejo del estado que permite delimitar un perímetro en el interior del cual se procederá a la
reparcelación de las propiedades con vista a su utilización conforme a los datos del plan de
urbanismo.
3. Supresión de Aglomeraciones y su reorganización
Cuando en ejecución de una operación de obras públicas la expropiación suponga la dispersión
de la población de una aglomeración urbana, debe disponerse por decreto del consejo de Estado un
programa de reinstalación.
DERECHO ESPAÑOL
La potestad de expropiar se fundamenta en el principio del dominio eminente, cuyo ejercicio no
requiere un mandato constitucional explícito. De hecho, la Constitución Política se limita
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generalmente a solamente crear limitaciones al ejercicio de dicho derecho: la expropiación es
legítima solamente cuando se efectúe en aras del bienestar público y se pague una compensación
justa y adecuada.
Constitución Española de 1978 en el Artículo 33 indica:
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con
lo dispuesto por las leyes.
Artículo 53
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a
todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial,
podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 161, 1, a).
El Tribunal Constitucional ha calificado en dos ocasiones como expropiación las operaciones
realizadas por dos leyes en principio absolutamente generales y no referidas a casos particulares, se
trata de la Ley de Aguas de 1985 y la Ley de Costas de 1988.
Ambas normas fueron objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad basados en que
atacaban el contenido esencial del derecho de propiedad y que incluso lo destruían, obligando a
transferencias coactivas por parte de los propietarios a la Administración Pública y sin recibir a
cambio compensación indemnizatoria alguna.
Realmente resulta difícil de entender como una privación, sin compensación alguna, de un
derecho de propiedad que pasa a ser de dominio público, pueda no afectar al contenido esencial del
mismo, lo que hace que ni siquiera la forma de Ley que reviste la privación, la haga acorde con el
artículo 53 de la Constitución Española.
No obstante esto, ambas sentencias consideraron acorde con la Constitución Española los
efectos expropiatorios de las dos normas. En concreto la Sentencia del Tribunal Constitucional
227/1988 considera que la delimitación legal del contenido de los derechos patrimoniales no puede
desconocer su contenido esencial, máxime cuando se trata de una regulación general del derecho.
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Otra cosa es que esta delimitación suponga para determinadas situaciones jurídicas individuales
un despojo, que en ningún caso será acorde a la Constitución Española si no media la
correspondiente indemnización. Se apoyará para absolver a la Ley de Aguas en la fijación de
plazos de hasta setenta y cinco años para todos los derechos de aprovechamiento ganados con
anterioridad (antes perpetuos) para apoyarse en su tesis de la delimitación e incluso se servirá de
ellos para precisar que la perpetuidad concesional no es compatible con la imprescriptibilidad del
dominio público que recoge el artículo 132.1 de la Constitución Española.
España se ha caracterizado por la clara diferenciación entre los procesos confiscatorios y de
Expropiación Forzosa.
CRITICA DOCTRINAL A LA EXPROPIACIÓN EN LOS PAÍSES
EXTRANJEROS
Nos pareció importante recopilar las críticas y sugerencias hechas a la incidencia expropiatoria
en el campo del urbanismo.
No hay duda que los principales obstáculos de la expropiación radican en la interpretación que
debe darse a dos conceptos fundamentales:
El concepto de utilidad pública.
El concepto de la justa indemnización.
1.- La utilidad pública y la retrocesión de los terrenos expropiados. Resulta evidente que la
tendencia de los expropiados desposeídos a discutir la utilidad pública de las operaciones que
motivan las expropiaciones será tanto más energética a medida que aumenta el número de estas
operaciones. Es necesario incrementar la vigilancia de los municipios y de las autoridades de
control para que no se encuentre ningún motivo justificado que aliente esta tendencia.
PREDETERMINACIÓN DEL VALOR REAL EN LOS PAÍSES EXTRANJEROS
El valor real en venta tendría que ser determinado previamente y sin lugar a reclamaciones para
resolver las dificultades de indemnización de las expropiaciones públicas.
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Esta condición debería cumplirse sin complicaciones, como se acaba de indicar y parece lógico,
siempre y cuando este valor sirviese de referencia única para el cálculo de las indemnizaciones al
liquidar por la colectividad. Su doble estimación permitirá, en la mayoría de los casos, una
corrección automática de las tendencias a las subvaloraciones sobreestimaciones.
Entonces basándonos en los sistemas vigentes de numerosos países extranjeros, solicitar de los
propietarios una declaración formulada por ellos mismos sobre el valor atribuido a sus bienes y
someter esas declaraciones al control y homologación de comisiones mixtas locales, para corregir
las desigualdades involuntarias o las tentativas de fraude voluntario en el caso en que el mecanismo
auto regulador fuese falseado.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y del bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o
interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda confiscación”. (Constitución de
la República del Ecuador, 2008)
La previsión constitucional de estos requisitos esenciales de legitimidad, permite afirmar que en
la expropiación, se encuentran articulados el reconocimiento del derecho de propiedad y la función
social de la misma, en cuanto esto expresa la supremacía del interés general y de las necesidades
colectivas. En efecto, la exigencia de un "fin social", determina que la expropiación tiene un
fundamento preciso, y mientras dicho fundamento no se constate o no exista, el derecho real del
ciudadano permanecerá seguro, sin que sea legítimo intervenir en él o menoscabar su ejercicio.
Muchas normas jurídicas internacionales permiten, como única causa, la oposición de fondo
a la demanda de expropiación forzosa. La falta de equidad, tanto en el precio ofrecido por los
bienes desposeídos legalmente, como en la compensación ofrecida a cambio de los mismos,
tomando en cuenta y respetando los dos principios que esencialmente conforman la institución
jurídica de la expropiación forzosa, estos principios, con los que coincide la generalidad de la
doctrina más autorizada y que ya enunciamos: potestad expropiatoria, que emana de las normas de
orden público, y garantía patrimonial del expropiado, comprenden:
la obligación de someter este acto a un procedimiento judicial;
justificar la causa del mismo por razones de utilidad pública e interés social;
la justeza en el precio del bien que ha de ser enajenado, y;
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la indemnización, o en su caso, la compensación previa, plena y justa por el mismo.
Ley de Desarrollo Agrario
Art. 43.- Las tierras rústicas de dominio privado sólo podrán ser expropiadas en los siguientes
casos:
a) Cuando sean explotadas, mediante sistemas precarios de trabajo, formas no
contempladas en esta Ley como lícitas;
b) Cuando para su explotación se empleen prácticas, incluyendo uso de tecnologías no
aptas, que atenten gravemente contra la conservación de los recursos naturales
renovables. En este caso, deberá ser el Director Ejecutivo del INDA, quien declare la
expropiación, luego de fenecido el plazo que debe conceder para que se rectifiquen
dichas prácticas, el que será de hasta dos años calendario y, en ningún caso, menor a
un año;
c) Cuando las tierras aptas para la explotación agraria se hayan mantenido inexplotadas
por más de dos años consecutivos y siempre que no estuvieren en áreas protegidas, de
reserva ecológica, constituyan bosques protectores o sufran inundaciones u otros
casos fortuitos que hicieren imposible su cultivo o aprovechamiento; y,
d) Cuando el predio esté sujeto a gran presión demográfica, siempre y cuando se
incumpla por parte de sus propietarios los enunciados establecidos en los artículos 19,
20 y 21 de esta Ley. La expropiación por esta causal sólo podrá hacerse cuando
existan informes previos favorables y concordantes del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República
(ODEPLAN).
Existe gran presión demográfica cuando la población del área rural colindante al predio,
dependiendo de la agricultura para su manutención, no puede lograr la satisfacción de sus
necesidades básicas, sino mediante el acceso al mismo. Para la aplicación de esta causal el INDA,
a petición de la organización interesada y previa la zonificación de las áreas en que esta causal es
aplicable, le solicitará al MAG y a la ODEPLAN el estudio correspondiente para determinar si se
cumplen las condiciones establecidas en el literal d) de este artículo. No podrán ejercer el derecho
de petición para la aplicación de esta causal las personas naturales y jurídicas que no estén
dedicadas a la agricultura. (Ley de Desarrollo Agrario, 17 marzo del 2004)
ART. 44 Declaratoria de Expropiación.- Corresponde a los Directores Distritales Central,
Occidental, Austral y Centro Oriental del INDA, con sedes en las ciudades de Quito, Guayaquil,
Cuenca y Riobamba, respectivamente, declarar la expropiación de las tierras que estén incursas
en las causales de expropiación establecidas en el artículo anterior.
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Las resoluciones de estos Directores Distritales podrán impugnarse ante el Director Ejecutivo del
INDA, sin perjuicio de la acción contencioso administrativa.
El precio a pagarse será el del avalúo comercial actualizado practicado por el INDA, a menos que
exista acuerdo entre el INDA y el afectado, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la
Ley de Contratación Pública que en su parte pertinente dice “…Si el afectado estuviese en
desacuerdo respecto al precio, la controversia se ventilará ante los jueces comunes competentes,
conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil…”
El precio antes mencionado deberá pagarse en dinero efectivo, sin cuyo pago el INDA no podrá
tomar posesión de las tierras.
El Estado, dentro del presupuesto anual del Instituto, asignará los fondos necesarios para el pago
de expropiaciones.
De conformidad con el Derecho de Petición establecido en la Constitución, cualquier persona
natural o jurídica podrá pedir al INDA, que inicie un trámite de expropiación o denunciarle la
existencia de un predio que esté incurso en alguna causal de las establecidas en el artículo
anterior, adjuntando los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que estime pertinentes. Sin
embargo, el trámite administrativo para la expropiación, no tendrá como parte sino a quienes
tengan título de propiedad de dicho predio. Las resoluciones de los Directores Distritales subirán
obligatoriamente en consulta al Director Ejecutivo del INDA.
No podrá iniciarse nuevo trámite administrativo de expropiación sobre un predio sino después de
cinco años de concluido el anterior. (Ley de Desarrollo Agrario, 2004)
Art 45. Expropiaciones y Concesiones para otros fines. Para expropiar tierras que estuvieren
dedicadas a la producción agraria, para destinarlas a otros fines distintos a los de su vocación
natural, se requerirá informe previo favorable del Ministro de Agricultura y Ganadería. Se
exceptúan las expropiaciones para obras públicas, que se rigen por normas especiales.
Las concesiones mineras de materiales de empleo directo en la industria de la construcción, tales
como arcillas superficiales, arenas y rocas, sólo se podrán hacer con autorización expresa del
propietario, otorgado mediante escritura pública. (Ley de Desarrollo Agrario, 2004)
2.1.2 Definición de términos básicos
Avalúo.- Apreciación del valor o importe de un bien mueble o inmueble. Es decir es la acción y
efecto de evaluar, esto es, de fijar la estimulación de una cosa en la moneda del país o la indicada
en el negocio de que se trate.
Bienes Inmuebles.-Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o
deterioro. (Diccionario, 2000)
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Bienes muebles.- Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra.
Caso fortuito.-El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir.
Confiscación.- Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de
propiedad privada, generalmente de un reo.
Contraprestación.- Prestación o servicio que debe una parte contratante como compensación por
lo que ha recibido o debe recibir.
Convenio.-Ajuste o pacto entre varias personas o entidades.
Compensación.- Igualdad entre lo lado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe;
entre el mal causado y la reparación obtenida.
Compra forzosa.- de los bienes de particulares, siempre que esta “compra” esté basada en razones
de utilidad pública o de interés social.
Desalojar.- Sacar de un lugar a una persona o cosa. Abandonar un lugar. Desplazar. (Diccionario,
2000)
Enajenación.- Acción y efecto de enajenar. Acto jurídico por el cual se transmite a otro la
propiedad de una cosa mueble o inmueble, bien a título oneroso, como en la compra-venta o la
permuta, o a título gratuito como la donación.
Evaluar.-Señalar el valor de una cosa. Calcular, estimar el valor que puede tener. (Diccionario,
2000)
Justo Precio.-El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción y
los intereses generales de los consumidores. (Cabanellas, 2008)
Fuerza Mayor.- Es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido
resistirse.
Indemnización.- Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, que con lleva a la
reparación, compensación y satisfacción.
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Libre albedrío.- Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la
propia razón y de la voluntad del individuo.
Liquidación.- Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno
de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de
bienes y valores.
Motivada.- Que haya una obligación que no haya sido cumplida por la otra parte, volviendo al
pago de la exigibilidad es decir, se dieron las condiciones necesarias para que el pago sea exigible
por la vía jurídica.
Pago.-entrega de un dinero o especie que se debe. Satisfacción, premio o recompensa. Avisar a
alguien que le sobrevendrá o sobrevino el daño correspondiente.
Perjuicio.- Ocasionar daño o menoscabo material o moral.
Plusvalía.- Aumento del valor de una cosa por causas intrínsecas a ella.
Predio.- Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble.
Sector.- Parte de una ciudad, de un local o de cualquier otro lugar. Cada una de las partes de una
colectividad, grupo o conjunto que tienen caracteres peculiares y diferenciados.
Satisfacción.-Acción y efecto de satisfacer y satisfacerse. Razón, acción o modo con que se
sosiega y responde enteramente a una queja, sentimiento o razón contraria. Presunción, vanagloria.
Tener mucha satisfacción de sí mismo. Confianza o seguridad del ánimo.
Valoración.- Estimación o fijación del valor de las cosas. Justiprecio. Aumento del valor
experimentado por una cosa.
Vulnerar.-Transgredir, quebrantar una ley, un mandato. Dañar, perjudicar.
2.1.2.1 Conceptos
Derecho.- Del latín directur, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta
palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en
esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca,
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proceder con orden y detalle. Potestad de hacer y exigir cuando la ley o la autoridad establecen a
nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Conjunto de leyes. Colección de
principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil,
para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.
(Cabanellas, 2008)
Dominio Eminente.-En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para
ejercer, como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los
gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones,
limitaciones o prestaciones.
Dominio Útil.- En general, la facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las cosas.
Expropiación.- Que el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o
interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.
Expropiación forzosa.- la falta de equidad tanto en el precio ofrecido por los bienes desposeídos
legalmente como en la compensación ofrecida a cambio de los mismos, tomando en cuenta y
respetando los dos principios que esencialmente conforman la institución jurídica de la
expropiación forzosa, estos principios con los que coincide la generalidad de la doctrina más
autorizada y que ya enunciamos: potestad expropiatoria.
Ordenanza.-Conjunto de preceptos referentes a una materia. Mandato, disposición, precepto
obligatorio. Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades,
corporaciones gremios o comunidades.
Presión Demográfica.- Se llama así a la presión que se ejerce sobre los recursos naturales,
causados por la superpoblación, y las consecuencias psicológicas, sociales y políticas que ello
genera.
Propiedad privada.- En general cuando nos pertenece o es propio, sea su índole materia o no, y
jurídica o de otra especie. Facultad de goza o disponer ampliamente de una cosa. Objeto de
derecho y dominio.
25
2.2 Hipótesis
La declaratoria de la expropiación a las tierras agrarias y su incidencia aplicada en la ejecución
de planes sociales, produce inseguridad jurídica en el Ecuador, causándole contingencias que deben
tener en consideración, al ejercer sus potestades reguladoras a la propiedad privada, por lo que, en
ciertas ocasiones, no se respeta el derecho a la propiedad patrimonial de las personas. Es necesario
establecer en la Constitución, más seguridad sobre el derecho a la propiedad privada, y si se realiza
la expropiación con un fin social, el Estado debe respetar este derecho y a su vez establecer un
precio justo, de acuerdo a las características del bien expropiado para que así el propietario tenga
seguridad.
2.3 Variables
2.3.1 Variables independientes
La variable independiente trata sobre la expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales.
2.3.2 Variables dependientes
La variable dependiente se refiere a que produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de
las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el período 2010 - 2011.
TITULO I
Generalidades
Que es la expropiación
La expropiación consiste en la extinción definitiva del derecho de dominio. En otras palabras es
un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para
sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva
indemnización.
Concepto
El (Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española , 1992, pág. 93) establece que
expropiar significa “desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una indemnización,
salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad Pública”, en este
26
sentido, expropiación es “la acción y efecto de expropiar”. Por su raíz etimológicamente,
proviene de los vocablos latinos ex “fuera de” y propio “pertenencia”, esto es, privación de la
propiedad.
Para Francisco Gómez de Mercado, la expropiación (forzosa) es “…cualquier forma de
intervención administrativa que implique la privación singular de la propiedad privada de
derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, en virtud de una causa
de utilidad pública o interés social, y que conlleva la correspondiente indemnización”. (Gómez de
Mercado, 2000, pág. 6)
En este sentido se considera a la expropiación como un acto soberano del Estado que implica
una compensación al particular por privarlo del derecho de propiedad sobre un bien.
Para comprender la esencia de la expropiación debemos remitirnos a lo que nos indica
Guillermo Cabanellas, define a la expropiación como “Acción y efecto de privación de la
propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización
previa.” (Cabanellas, 2008)
DROMI define la expropiación como: “…el instituto de derecho público mediante el cual el
Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de
un bien a su titular, siguiendo determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en
dinero, integralmente justa y única.”. (Dromi, 2004, pág. 951)
El profesor Carlos Pachón Lucas, expresa que la expropiación es: “la operación jurídica
promovida por el Gobierno o entidad pública competente, fundada en razones de utilidad pública e
interés social definidas por el legislador, por la cual se transfiere de manera unilateral la
propiedad de un bien a su favor para fines oficiales o comunitarios. La expropiación implica el
reconocimiento de una indemnización previa, la que se fija de acuerdo al valor comercial del
bien…”. (Escobar Pérez, pág. 83)
Los juristas Ernesto y Gabriel Peña al referirse a la figura legal de la expropiación dicen: es el
único modo que hace expresa referencia a las finalidades y cargas que la filosofía ha impuesto al
derecho de propiedad, en especial a su naturaleza social “si la propiedad no cumple la función
social o el interés público que le son propios, el juez, previa definición por parte del legislador de
27
los motivos de utilidad pública e interés social, podrá declarar la expropiación mediante sentencia
definitiva e indemnizaciones previas…”. (Escobar Pérez, pág. 84)
La expropiación se condiciona a “un sistema de garantías”: “necesidad pública evidente;
constatación por la Ley de ese caso límite; indemnización, que además debe ser justa en su
cuantía, ha de ser hecha efectiva precisamente de manera previa, como condición misma del
desapoderamiento” (Garcia de Enterría & Fernandez, 2004, págs. 210, 211)
Definición de utilidad pública
La noción original de la expropiación se vincula con la obra pública y, posteriormente, con el
funcionamiento del servicio público; de ahí la denominación de utilidad pública: pero debe
recordarse que la noción de servicio público se vincula originalmente de una manera inseparable
del dominio público. En consecuencia como se indicó anteriormente la utilidad pública se
encuentra estrechamente vinculada con estos tres conceptos jurídicos de: “obra pública”, “servicio
público” y “dominio público”.
Entendemos por Obra Pública como aquella desarrollada por el Estado. Su ejecución, por lo
tanto, implica la inversión de fondos públicos. Las obras públicas deben tener un fin social
(beneficiar a la comunidad) y no con el afán de lucro.
Servicio Público como realidad jurídica experimenta un renacimiento en el derecho público
ecuatoriano en los últimos años. Todos los autores que definen al servicio público se encuentran de
acuerdo en que existen tres reglas que son comunes al servicio público: la continuidad del servicio,
la igualdad de los usuarios y la adaptación del servicio a las necesidades del público. El principio
de igualdad ha sido denominado “régimen de cola”, que, al decir del mismo servicio, a un mismo
precio, en todo el país, cualquiera que sea el lugar y el coste de producción; citando adicionalmente
ARIÑO como características de requerimiento de la “habitualidad, la profesionalidad y
uniformidad” como “notas de esencia del servicio público”. (http://definición.de/obra-pública/, s.f.)
La Constitución de la República determina: “el Estado debe garantizar que el servicio público
cumpla con las siguientes características: obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”. (Constitución
de la República del Ecuador, 2008)
ARIÑO nos indica una definición del servicio público tradicional, cuando dice: “(…) es aquella
actividad propia del Estado o de otra Administración pública, de prestación positiva, con la cual,
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mediante un procedimiento de derecho público, se asegura la prestación regular y continua, por
organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social”.
Hoy en día, no obstante, resulta apropiado abandonar las nociones de pertenencia o no
pertenencia al Estado o de la naturaleza misma de los bienes “los llamados bienes públicos”
naturales. Cabe más bien analizar las potestades públicas que el Estado ejerce sobre los diferentes
tipos de bienes en las diversas clasificaciones. También ha habido alguna discusión en la doctrina
acerca del dominio público: si su titularidad pertenece al Estado o pertenece en general a la
población, como lo califican los romanos, con posiciones encontradas entre los diferentes autores.
Por supuesto que hay acuerdo entre los autores en que el papel del Estado es de proteger y normar
el uso común de tales bienes.
Al respecto Miguel Acosta Romero señala que la expropiación por causa de utilidad pública es
“…es un acto jurídico de Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al particular la
transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la
realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera,
siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia”. (Acosta Romero,
1993, pág. 578)
Definición de interés social
Posteriormente se conciben finalidades adicionales para la expropiación, incluyendo aspectos
socio-económicos y políticos, que amplían su ámbito también al “interés social”, como son las
expropiaciones de la reforma agraria, las soluciones de vivienda, el desarrollo urbano e incluso la
conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, tal como consta en el texto
constitucional: “Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la
conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para
el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de
prácticas especulativas sobre el uso de suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Se concibe entonces finalidades adicionales a la expropiación, incluyendo aspectos socio-
económicos y políticos, que amplían su ámbito social, como son las expropiaciones de la reforma
agraria, el desarrollo urbano de las ciudades e incluso la conservación del medio ambiente y el
desarrollo sustentable, aspectos novedosos que consagra la actual Carta Suprema. Resultaría
meritorio emprender todo un estudio sobre estos tipos de expropiaciones que se sustentan en
29
defensa del medio ambiente y el desarrollo agropecuario, en fin el propósito último de la
expropiación es estrictamente el interés social.
Las distinciones entre “utilidad pública” e “interés social” se refieren a la finalidad de la
expropiación, que resulta de superlativa importancia en esta institución, para efectos del control de
su cumplimiento y el consiguiente derecho del expropiado para solicitar “retrocesión” en caso de
que la finalidad expresada no se cumpla por parte del Estado dentro de un plazo prudencial.
Asimismo, la habilitación constitucional genérica para la expropiación se refiere a “fines de
orden social determinados en la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En las
expropiaciones municipales, además de la declaratoria se deberá expresar el “fin a que hay de
aplicarse el objeto expropiado”, salvo el caso de expropiaciones dentro de las zonas urbanas de
promoción inmediata. También, la declaratoria de utilidad pública o de utilidad social debe
expresar “el fin de la expropiación.” (Cootad, 19 de octubre de 2010).
En los estados constitucionales de derecho, el respeto a la propiedad privada es la norma, siendo
la excepción la expropiación por razones de un mayor beneficio a la sociedad (el llamado “interés
público”). Ejemplo: se construye una nueva autopista que beneficiará a todos los que la usen,
ahorrando en tiempo de viaje y seguridad para el usuario, pero será necesario expropiar
propiedades privadas por donde pasará esa nueva vía. En ese caso, el beneficio será mayor para la
sociedad que para la persona propietaria del terreno (como diría Cabanellas “el interés de los más
sobre los menos”), por lo que se justifica una expropiación, previo pago de un justiprecio a quien
se vea afectado.
Para evitar los abusos en las expropiaciones, los supuestos para que proceda se limitaron en la
propia Constitución de la República, así como una breve descripción del procedimiento, ofreciendo
las garantías necesarias de un debido proceso a quien se considere afectado.
Existe una distinción clara entre necesidad pública e interés social. ¿Cuál es la diferencia? Allí
vienen los problemas constitucionales y legales para enmarcar lo que se entiende por necesidad
pública y por interés social. Se señala como supuestos de necesidad pública la expropiación y
posterior titulación en beneficio de pobladores de terrenos ocupados por posesiones informales. El
sujeto beneficiado no es la sociedad en abstracto, sino un sujeto social determinado: los pobladores
de las denominadas “invasiones”.
La necesidad pública está definida como la satisfacción de un requerimiento para una
colectividad en abstracto. Volviendo al ejemplo de la carretera, beneficiará a todos los que usen
30
dicha vía sin tipificar su condición social, o si se trata de un hospital, a todos los que concurran a
ese hospital. Es la satisfacción de una necesidad para todos, entendido como un sujeto colectivo sin
focalizar en un grupo social determinado. Tendrá una utilidad para todos aquellos que concurran
por esa vía o utilicen ese hospital. (Como señala Jorge Avendaño, la necesidad pública está
conectada con el bien común y la utilidad pública).
Caso contrario sucede con el denominado “interés social”, allí sí encaja perfectamente el
beneficio de la expropiación a un grupo social determinado, sean los invasores de un terreno o los
campesinos de una comunidad, la satisfacción del interés social queda cumplida al momento de la
expropiación y posterior uso del bien por los beneficiados en particular.
Por cierto y hasta donde conocemos el uso del concepto “interés social”, entendido como las
acciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida o la satisfacción de necesidades de una
población determinada, no proviene de la disciplina jurídica, sino de la sociología y la política, por
lo tanto utilizado con bastante satisfacción en los años 70. Incluso el concepto de interés social
pasó a nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, haciendo una clara diferenciación entre
interés social e interés público (por ejemplo, los artículos 782 y 783).
Considero que las expropiaciones que resuelvan las entidades públicas, debería avocarse más
bien a incluir el interés social como un supuesto expropiatorio, con debido proceso e
indemnización justipreciada que cubra no solo el daño económico (lucro cesante y daño emergente)
sino también el daño moral, el daño íntimo, afectivo, que sufrirá la persona por la pérdida de su
propiedad; sino las señales que emitiría a los ciudadanos es que “todo vale” para fines políticos,
incluso saltarse el estado constitucional de derecho, y los efectos de eso a largo plazo siempre son
más funestos que los supuestos beneficios en el presente”. (http://ius-
aequitas.blogspot.com/2009/04/necesidad-publicae-, s.f.)
En cambio, los procedimientos expropiatorios no son distintos para uno u otro caso, sea de
“utilidad pública”, sea de “interés social”, aplicándose en todas las situaciones los mismos
procedimientos.
1.1 El procedimiento expropiatorio
La declaratoria de expropiación por causa de utilidad o de interés social corresponde a la más
alta autoridad del órgano público respectivo. En las entidades adscritas la declaratoria de utilidad
pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad
de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en
31
forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se
destinará. (Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública., 4 de
agosto del 2008)
Según esta disposición reglamentaria, como acto administrativo que es, la declaratoria deberá
ser debidamente motivada, siendo especialmente importante la expresión de la causa de la
expropiación, es decir el proyecto, actividad u obra a ejecutarse. En su calidad de acto
administrativo, es impugnable en vía administrativa, conforme las reglas generales de la
Administración Pública y las especiales, en el caso de expropiaciones declaradas por los
municipios, que tienen un sistema diferente de impugnación de los actos administrativos. No
obstante, todas las declaratorias son impugnables en la vía judicial en la jurisdicción contencioso
administrativo.
Asimismo, siguiendo las reglas generales, la declaratoria de expropiación, puede revocarse
discrecionalmente por la misma autoridad que la dictó, inclusive las declaratorias municipales, sin
más trámite por tratarse de un acto gravoso para el ciudadano. Cabe recordar que, en cambio, la
revocatoria de los actos favorables tiene otro tipo de trámite.
En los procedimientos de expropiación, a partir de la notificación de la declaratoria, no se
generan sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestación patrimonial de
registro, inscripción o protocolización de los documentos que produzcan o de los actos jurídicos
que se produzcan. Así como el hecho de que la resolución de la máxima autoridad con la
declaratoria de utilidad pública de bienes expropiados, se debe notificar a los acreedores
hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad. La inscripción de la declaratoria de
utilidad pública traerá como consecuencia que el Registrador de la Propiedad se abstenga de
inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la entidad o
gobierno autónomo descentralizado que requiere la declaración de utilidad pública.
(www.industriaimperial.com, s.f.)
El Procedimiento expropiatorio es una garantía fundamental en el Estado de Derecho. Se
materializa en una serie de actos y tareas que tienden a transferir coactivamente determinados
bienes para que la Administración pueda desarrollar su cometido de protección del interés general.
También obra como una garantía fundamental, con el amparo, para que los propietarios que podrán
ejercer sus derechos y lograr una justa compensación. Siempre resulta necesario un procedimiento
administrativo y, si en éste la Administración y el propietario no se ponen de acuerdo se irá al
juicio o proceso expropiatorio.
32
1.2 Elementos de la expropiación
De la definición dada por DROMI, se desprende que es potestad exclusiva del Estado, privar
coercitivamente de la propiedad de un bien al titular, siempre y cuando sea para un fin público,
para lo cual se debe seguir un determinado procedimiento, tal como lo ordena nuestra legislación
civil; consecuentemente constituye elementos fundamentales de esta figura los siguientes:
La privación de la propiedad a su amo, señor o dueño.
La declaratoria de utilidad pública o interés social.
Cumplir con el debido procedimiento señalado en la ley.
Se ha discutido si la expropiación, que es institución de derecho público, no tendría también
algún elemento de derecho privado. En el Ecuador se podría sustentar tal criterio en el hecho que la
discusión sobre el monto de la indemnización o del precio a pagar tiene determinado un trámite en
el (Código de Procedimiento Civil, 2010).
En definitiva los elementos de la expropiación se trataría de una figura jurídica exclusivamente
de derecho público, a través de la cual el Estado o sus instituciones públicas, en uso de sus
atribuciones y potestades, limita el derecho a la propiedad de un bien a su titular, declarándolo de
utilidad pública, para lo cual debe seguir un procedimiento determinado, así como pagar una
indemnización la misma que debe ser totalmente justa y única.
En esta parte es indispensable proponer que una vez declarada la expropiación de un bien, lo
apropiado, sería que las partes lleguen a un acuerdo mutuo, es decir un avenimiento o cesión
amistosa, donde el precio tendría una base convencional, según el régimen de los contratos.
Aquello resultaría sumamente fructuoso, se evitaría del juicio en sí mismo que implica la
expropiación, el procedimiento largo y tedioso que conlleva, evitaría la erogación de recursos
humano, tiempo y dinero, se ganaría agilidad y oportunidad todo en beneficio del interés colectivo.
1.3. La utilidad pública e interés social como fines legales de la expropiación
La doctrina del Derecho Público establece la responsabilidad del Estado por daños causados, no
solamente por los funcionarios y empleados públicos, sino también “por la prestación de los
servicios públicos”.
Existen ciertas diferencias entre las instituciones expropiatorias e indemnizatorias: el supuesto
de la expropiación no es exactamente el mismo que el de los daños causados a los ciudadanos,
33
aunque sea por actos lícitos del Estado, puesto que, en palabras de (Garcia de Enterría &
Fernandez, 2004, pág. 251), “el acto causante de responsabilidad no se dirige directamente a
causar el despojo (si así fuera, sería una “vía de hecho” expropiatoria) sino a otros efectos e
incidentes ocasionan un perjuicio”. Esta diferencia resulta fundamental para distinguir la
indemnización del daño, por una parte; del pago del precio en la expropiación, por otra; lo que
enfatiza el autor que se viene de citar. En la expropiación existe una “carga preventiva de
indemnización que condiciona la posibilidad misma de despojo (regla del “previo pago”) mientras
que en la indemnización del daño, el pago de la indemnización se realiza necesariamente con
posterioridad al hecho indemnizatorio.
El tratadista ecuatoriano Efraín Pérez señala que de forma genérica se refiere a la expropiación a
las causales “utilidad pública” o de “interés social”. La noción original de la expropiación se
vincula con la obra pública y, posteriormente, con el funcionamiento del servicio público; de ahí la
denominación de utilidad pública: pero debe recordarse que la noción de servicio público se
vincula originalmente de una manera inseparable del dominio público. Así la utilidad pública se
encuentra estrechamente vinculada con estos tres conceptos jurídicos de “obra pública” y “dominio
público” y, en consecuencia, también a la “prestación de tales servicios” y la ejecución de tales
obras por delegación a particulares, representantes de obras o de servicios. En todos estos casos
como señala GARCÍA DE ENTERRÍA esto limitaba la expropiación a los bienes inmuebles,
mientras que “los muebles, ordinariamente genéricos, si no fungibles, podían adquirirse por los
medios ordinarios de la contratación”.
Constituye el fundamento de la Expropiación Forzosa, de modo que solo es justificable la
potestad expropiatoria de la Administración a partir de la necesidad de que se sacrifique una
situación de propiedad privada ante intereses públicos superiores. Se pone sobre el tapete de
análisis elementos característicos de dicha institución jurídica. Esto es lo que legitima esta
actuación de la Administración, de modo que de no existir no procedería. Esto trae implícito la
previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto
expropiado; además deberá ser declarado expresa y singularmente mediante ley en cada caso.
Algo que se discute en nuestros tiempos al respecto es si constituye enriquecimiento del Estado,
aún para el beneficio público, a costa del particular; pues cierto es que las personas no deben ser
obligadas a soportar lo que es, en rectitud, un gasto público. Esta posición es sencillamente
rebatible si se procede con la adecuada indemnización de la persona privada perjudicada por la
acción gubernamental, dejando en entre dicho tal enriquecimiento. "La potestad expropiatoria es
simplemente uno de los medios a la disposición del Poder Legislativo para lograr el fin del
bienestar público".
34
Pero al mismo tiempo se trata de que tal sacrificio sea el mínimo posible, de forma que no
acarree la pérdida del contenido económico de la situación sacrificada, contenido que se sustituye
por el justiprecio. La expropiación forzosa se admite en los inicios del estado liberal como el
último fondo del derecho natural, sagrado e inviolable a la propiedad privada, "se ha convertido en
un límite negativo del derecho absoluto de propiedad poniéndose a disposición de la
Administración Pública para el cumplimiento de los fines de ordenación y conformación crecientes
en la sociedad actual, pero quedando garantizado siempre al titular del derecho, una causa justa de
interés social, que a su vez limita la expropiación forzosa, y el contenido económico de su derecho,
siendo estos aspectos fiscalizables por los Tribunales superiores".
En esta perspectiva, el dominio eminente (eminentdomain), es una potestad de todo gobierno
independiente; es un atributo de la soberanía. Sin embargo, una vez reconocido este hecho, este
dominio del Estado puede afectar una gama amplia, ya sean bienes o derechos pero siempre de
naturaleza patrimonial. Hoy en día y a raíz de la privación de intereses patrimoniales legítimos, se
habla más de una expropiación de derechos más que de bienes. De tratarse de bienes inmuebles
generalmente se requiere de mayor formalidad, tal es el caso de EUA que prevé la necesidad de que
dicha declaración de utilidad pública sea mediante Ley aprobada en Cortes”.
(http://www.monografias.com/trabajos13/exprforz/exprforz.shtml, s.f.)
Esto es lo que legitima esta actuación de la Administración, de modo que de no existir no
procedería. Esto trae implícito la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que
haya de afectarse el objeto expropiado; además deberá ser declarado expresa y singularmente
mediante ley en cada caso.
Por lo tanto, resulta desde todo punto de vista lógico, toda vez que el bien expropiado para un
determinado fin “público-social”, debe cumplir cabalmente con ese destino, lo otro sería que se
expropia el bien dándole una utilidad o uso distinto al previsto inicialmente, lo que desentonaría
con el fin de la expropiación, acarreando consecuencias de índole legal y por ende la reversión del
bien, la devolución del valor indemnizado, etc.; inclusive la posibilidad cierta de que el afectado
pueda interponer una acción o recurso en contra de la entidad expropiante, la que se vería obligada
a pagar valores considerables por daños y perjuicios ocasionados. La proposición entonces es clara
a todas luces, que sería de que el bien expropiado sea destinado exclusivamente al fin para el cual
se expropio y cumpla con su atentica misión de utilidad pública y beneficio para la población.
35
1.4. La declaratoria de utilidad o de interés social con respecto al procedimiento
expropiatorio
Como se indicó anteriormente, en la doctrina ecuatoriana de forma genérica se alude en la
expropiación a las causales “de utilidad pública” o de “interés social”. La noción original de la
expropiación se vincula con la obra pública y, posteriormente, con el funcionamiento del servicio
público; de ahí la denominación “de utilidad pública. Pero debe recordarse que la noción de
servicio público se vincula originalmente de una manera inseparable del dominio público. Así, la
utilidad pública se encuentra estrechamente vinculada con estos tres conceptos jurídicos de “obra
pública”, “servicio público” y “dominio público” y, en consecuencia, también a la prestación de
tales servicios y la ejecución de tales obras por delegación a particulares, concesionarios de obras o
de servicios.
Posteriormente se conciben finalidades adicionales para la expropiación, incluyendo aspectos
socio-económicos y políticos, que amplían su ámbito también al “interés social”, como son las
expropiaciones de la reforma agraria, soluciones de vivienda, el desarrollo urbano e incluso la
conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, tal como consta en el texto
constitucional, relativo al derecho a la vivienda. Así mismo, la habilitación constitucional genérica
para la expropiación se refiere a “razones de utilidad pública o de interés social y nacional”.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
1.4.1 El arreglo directo o contractual en la Expropiación
La legislación ecuatoriana contempla la posibilidad de un arreglo directo entre el órgano
expropiante y el propietario del bien declarado de utilidad pública o de interés social, dentro de los
noventa días desde la declaratoria, sin necesidad de llegar al juicio de expropiación. En tal caso, la
declaratoria de utilidad pública o de interés social resulta un requisito previo indispensable para
aplicar las normas pertinentes del arreglo contractual, que se encuentran determinadas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, autonomía y Descentralización. Por tratarse de una norma general es aplicable a las
expropiaciones determinadas en otras leyes aunque la norma específica no contemple este arreglo
contractual. (Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial N° 364, del 9 de julio, 2001) Art.
3
En caso de arreglo directo, el órgano expropiante puede pagar hasta un diez por ciento por
encima del avalúo efectuado. (Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública) Art. 58.
36
Sobre el punto, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dice: Cuando la máxima Autoridad de la Institución Pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley.
Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo
directo entre las partes, por el lapso máximo de 90 días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto
para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo
realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos
bienes, que considerará los precios comerciales de la zona. El precio que se convenga no podrá
exceder del diez por ciento sobre dicho avalúo.
1.5 Casos en los que procede la expropiación
Conocemos que la relación de libertad y autoridad se manifiesta, en la normativa constitucional,
en derechos para los particulares y poder o potestades para el Estado, ni los derechos ni las
potestades son absolutos; por el contrario debe existir una armónica relación entre los individuos y
el Estado, “libertad-Autoridad”; “garantía-privilegio”; en suma, un pendular equilibrio entre mando
y obediencia. El poder actúa como límite de los derechos subjetivos de los administrados en
procura del bienestar personal y comunitario, solo si actuamos ceñidos por esta garantía mutua de
poder y libertad, el Estado en el poder y el administrado en la libertad, el uno derecho objetivo y el
otro subjetivo, pueden ser exteriorizados en cualquier momento, podemos evitar los abusos y los
excesos de los funcionarios públicos o del Estado.
En el caso específico de la expropiación, existe una deficiente y precaria descripción de los
casos en los que procede su aplicación, por ello se han producido una serie de excesos cometidos
en su momento por varias autoridades de Gobierno. Por este motivo es indispensable que aquellos
casos consten taxativamente enumerados en una disposición legal.
En la actualidad las calificaciones de utilidad pública han obedecido, en unos casos al interés
particular; y, en otros casos a la valoración en extremo subjetiva de las Autoridades.
1.5.1 Casos Concretos
A continuación me permito proyectar una breve descripción de los casos en los que procedería
la expropiación y que deberían constar específicamente en nuestra legislación, estos son:
Construcción e infraestructura y servicios.
37
Proyectos de vivienda de interés social, incluyendo legalizaciones de tierras, edificios,
viviendas, centros de educación y capacitación, rehabilitación de casas hogar, orfelinatos,
etc.
Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, en estos casos
se expropia el espacio en donde se van a reubicar.
Provisión de espacios públicos (Ornato, turismo, deportes, etc.)
Espacios físicos de entidades de derecho público.
Propiedades destinadas a la preservación del patrimonio cultural y natural de interés social,
regional o local.
Zonas de expansión futura de las ciudades, en el caso de peligro natural (y los riesgos
correspondientes) los cuales amenazan ciertas áreas; y, en el caso de áreas estratégicas para
la expansión.
Zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
Zonas para la construcción de proyectos urbanísticos para los sectores sociales pobres y
vulnerables.
Zonas de protección para el traslado de poblaciones por catástrofes naturales, esto, por la
gran cantidad de desastres que en la actualidad se vive en todo el planeta.
1.6 Naturaleza jurídica de la expropiación
La expropiación, con la sustitución de derechos que presupone, es garantía para el propietario de
que a cambio de su derecho, el cual se ve obligado a ceder en beneficio de la colectividad, ha de
recibir otro que, aunque de naturaleza diferente, ha de presentar una justa compensación que le
evite lesión en su patrimonio.
Vista así la expropiación, como una institución de garantía viene a ser una garantía para los
particulares en beneficio de sus derechos (en particular, el derecho a la propiedad); y por otro lado,
garantía para el Estado, el cual cuenta así como el instrumento legal que le permite afectar los
bienes particulares a los fines prevalentes de interés general.
Para determinar si la expropiación pertenece o no al Derecho Público, resulta más acertado
averiguar de dónde nace o procede la facultad concedida al Estado para imponer en forma
obligatoria al particular que acepte "la institución” de su derecho. No cabe duda de que tal facultad
se origina en una norma de Derecho Público que le impone al Estado la obligación de velar, a
través de la administración, por la felicidad y el bienestar de la colectividad.
38
TÍTULO II
Garantías Constitucionales
En la actualidad la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) se refiere a esta materia en
una forma muy abierta y a la vez proteccionista, propia de los regímenes liberales basados en la
economía de libre mercado, cuestión que resulta muy acertada pues mientras existan mayores
garantías habrá mayor seguridad jurídica para ecuatorianos y extranjeros. Dentro del artículo 321 la
Constitución establece que; “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental.”, con lo que se reafirma que la propiedad no se constituye en un
derecho absoluto, sino que está sujeta a las limitaciones y condiciones que establece la Ley.
2.1 Derecho a la Propiedad Privada
Para estudiar el régimen jurídico de la propiedad en nuestro país es necesario, en primer, lugar
determinar qué se entiende por propiedad, para estos efectos citamos las siguientes definiciones.
El autor Alessandri R. en su obra TRATADO DE LOS DERECHOS REALES, sostiene que “la
propiedad es el derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre una cosa; en principio,
la facultad para apropiarse en forma exclusiva, de todas las utilidades que el bien es capaz de
proporcionar”. (Alessandri, pág. 35)
El artículo 599 del Código Civil, expresa que: “El dominio que se llama también propiedad, es
el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones
de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”. (Código Civil, 2006, pág. 181)
Como se observa en la última definición citada, el legislador asume la propiedad como
sinónimo de dominio lo que es muy común en el campo jurídico por la doctrina moderna. Sin
embargo ciertos autores hacen ciertas diferenciaciones. Estableciendo que el vocablo dominio debe
utilizárselo sólo para referirse al derecho real que recae solo sobre cosas materiales, como los
bienes muebles e inmuebles, y el término propiedad en sentidos más genéricos se lo debe emplear
para mencionar a todos los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, como es el caso de la
propiedad literaria, derechos de autor, de herencia, etc.
El derecho de propiedad es considerado como un derecho exclusivo, porque debido a su esencia
y naturaleza, supone la existencia de un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la
39
cosa, y por ende para impedir la intromisión de otra persona. Es también derecho perpetuo en
cuanto a que no está sujeto a limitación o tiempo determinado, sino que puede durar tanto como la
cosa objeto de la propiedad, por lo tanto el propietario sólo podrá perder el derecho si la cosa deja
de existir, por enajenación voluntaria de la misma, o a través de medios de adquisición de dominio
a través de procedimientos judiciales.
En nuestro país el derecho a la propiedad se ha encontrado garantizado a lo largo de nuestra
historia republicana, por las distintas constituciones como un derecho fundamental, desde los
mismos inicios de la República, puesto que la Carta Política de 1830 en el Art. 62 prescribía
“Nadie podrá ser privado de su propiedad, ni esta aplicada a ningún servicio público sin su
consentimiento y sin recibir justa compensación a juicio de buen varón” (Larrea Holguin, pág.
26), y que ha seguido manteniéndose consecutivamente hasta nuestros días, con las variaciones y
modificaciones que el progreso social ha requerido.
El artículo 321 de la constitución de la República de Ecuador, establece: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008), nos resalta tres aspectos importantes que debemos tener
presente;
a) que la propiedad es un derecho que debe ser reconocido y garantizado por el Estado, esto
a través del mantenimiento de un ordenamiento jurídico que genere en la ciudadanía
confianza y seguridad, en este sentido la protección del Estado va desde el reconocimiento
mismo del derecho hasta la penalización y sanciones de otras índoles de los actos
humanos que vayan en desmedro de tal derecho;
b) que la propiedad para ser reconocida como un derecho debe verificar una condición sine
quanom, que es el cumplir su función social, quedando claro que de no hacerlo la
titularidad de este derecho se pierde. Al respecto de este tema se debe tener en
consideración que la doctrina expresa que los predios cumplen su función social cuando se
encuentran en actual explotación y producción, destinados a elevar la condición
económica del propietario y del país, sin embargo autores como el Dr. Juan Larrea
Holguín, estiman que esta visión estrictamente economicista es inconclusa, sosteniendo
que “…es también función social de la propiedad el servir para la elevación moral,
intelectual, artística, deportiva, religiosa, etc. De los pobladores, aunque no redunde en
un incremento de ingreso a ninguno de ellos” (Larrea Holguin, pág. 32). Este criterio
resulta por demás lógico pues creo incorrecto que nuestra legislación mantenga una visión
40
puramente económica de lo que debe entenderse por función social, pues se debe tomar en
cuenta que la propiedad debe generar antes que todo bienestar y progreso intelectual y
espiritual; y,
c) que la propiedad tiene como finalidad procurar el incremento y la redistribución del
ingreso nacional y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el
desarrollo.
2.2 Derecho de Dominio
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar
y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual. Art. 599 del Código Civil.
El dominio es de todos los derechos reales, el que da a la persona el poder más amplio que
pueda tener sobre una cosa. Es el derecho fundamental, “la piedra angular de todo el desarrollo
jurídico de este mundo, que nos sirve de medio para la satisfacción de las exigencias humanas”.
La definición del Código considera sinónimos los términos dominio y propiedad.
Estas dos palabras, en verdad, sirven para designar el mismo concepto; pero la elección de una u
otra suele depender del campo científico en que las considere: la palabra propiedad pertenece al
terreno económico-jurídico, en tanto que la palabra dominio tiene un valor exclusivamente jurídico.
2.3 Derecho Agrario
Para desarrollar el presente tema referente a las consideraciones especiales del Derecho Agrario
se ha considerado pertinente iniciar analizando su definición, a partir de criterios doctrinarios que
se cita a continuación.
Para el Dr. Luis Cueva Carrión “el Derecho Agrario, en su sentido objetivo, es el conjunto de
principios normas e instituciones que regulan las diferentes formas de tenencia de la tierra y los
sistemas de explotación agrícola con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien
común y la seguridad jurídica.” (Cueva Carrión , 2000)
41
(Cabanellas, 1982, pág. 107) sostiene que Derecho Agrario es “la Rama de la enciclopedia
jurídica que contiene las reglas sobre sujetos, actos y relaciones jurídicas que a la explotación
agraria se refiere dentro de la esfera privada”; y, el doctor (Santos Ditto, 1995), define al Derecho
Agrario en los siguientes términos “es el orden jurídico que rige entre los sujetos que intervienen
en la actividad agraria, con referencia al objeto agrario y con el fin de proteger los recursos
naturales, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural”.
De las definiciones citadas se destacan los siguientes caracteres del Derecho Agrario:
Es un derecho eminentemente social, puesto que uno de los fines principales que persigue
es la realización de la justicia social;
Es una rama especializada del derecho encargada de regular la actividad agraria de las
naciones;
Al regular la actividad agraria, sus normas e instituciones vinculan a los sujetos agrarios, es
decir, todas las personas naturales o jurídicas que hacen de la agricultura su profesional u
ocupación habitual; y,
Tiene como fines principales fomentar el desarrollo tanto cualitativo como cuantitativo de
la producción agropecuaria, el incremento del bienestar de la sociedad en general,
especialmente de la comunidad rural y, la conservación y protección de los recursos
naturales y ecosistema en general.
En base a las definiciones y caracteres señalados queda claro que Derecho Agrario es el
conjunto de principios normas e instituciones que se encargan de regular las relaciones socio-
jurídicas resultantes de la actividad agraria y de establecer reglas que propicien sistemas de
producción agraria eficientes y seguros.
Garantías Legales Dentro de la Legislación ecuatoriana
Derecho a la Justa Valoración, Pago e Indemnización
Guillermo Cabanellas, en su obra citada en el presente trabajo define a la justa valoración como:
“Estimación o fijación del valor de las cosas. Justiprecio”. A continuación comentaremos las
principales disposiciones legales con respecto a la justa valoración.
Primero recordemos lo que establece el Art. 63 No. 11 de LORM:
“Art. 63.- La acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo
cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales:
42
11. Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la
intervención, en el proceso, de organismo alguno del gobierno central;”
Este artículo confiere la atribución al Concejo Cantonal de declarar de utilidad pública o de
interés social los bienes materia de expropiación. Hasta ahí el texto de la norma hasta antes de la
Ley No. 44-2004, conocida como Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal
publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del 2004. A partir de
esa ley se agregó la frase “Sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del gobierno
central”. Esta frase se justifica en el espíritu de las reformas de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, que buscaba otorgar más autonomía a las Municipalidades. Así, antes de la expedición
de dicha ley reformatoria, los avalúos por expropiación a cargo de las Municipalidades los
realizaba la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (DINAC), apreciaciones que muchas veces
no estaban acordes con la realidad local de cada cantón, ya que en la práctica los peritos de dicho
organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, iban a los respectivos
cantones a realizar los avalúos sin conocer detalles como los sectores de mayor o menor plusvalía,
la realidad de la situación de los predios encada cantón, entre otros.
Actualmente cada municipalidad tiene un departamento encargado de los avalúos para los
procesos de expropiación, así por ejemplo en el caso de la M. I. Municipalidad de Guayaquil los
avalúos están a cargo del Departamento de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), a través de la
Jefatura de Avalúos y Registro.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 58 tercer inciso,
establece ya a las municipalidades como las competentes en materia de avalúos en procedimientos
de expropiación. Dicha disposición reza: “Art. 58.- (…) Para este acuerdo, el precio se fijará,
tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo
realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentran
dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona.” (Ley de
Contratación Pública).
La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece en su Art. 242: “Los
avalúos se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo
de iniciarse el expediente de ocupación, sin tener en cuenta la plusvalía que resulte como
consecuencia directa del proyecto que motive la expropiación y sus futuras ampliaciones. Las
mejoras realizadas con posterioridad a la iniciación del expediente de expropiación, no serán
objeto de indemnización.” (Ley Orgánica de Régimen Municipal)
43
Este artículo hace relación con el avalúo de los bienes a expropiarse, este avalúo se lo realiza
luego de que el Primer Personero autoriza mediante orden administrativa que se inicie el proceso
de expropiación de los predios necesarios para la ejecución de determinado proyecto, solicitándose
a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro que realice dicho avalúo, sin tomarse en cuenta el
beneficio para el inmueble que va a reportar por la construcción de la obra, ni las mejoras
realizadas luego de la iniciación del trámite de expropiación. Por lo tanto la fecha que establece el
límite para realizar mejoras que se puedan incluir en la valoración del predio a expropiarse será la
fecha de la orden administrativa del Alcalde disponiendo el inicio del proceso. Esta disposición
busca evitar un enriquecimiento ilícito del propietario del predio expropiado. Por ello no es
procedente o conveniente que el sujeto expropiado haga ampliaciones o reparaciones en su
inmueble, cuando este va a incluirse dentro de un proceso de expropiación.
Esta disposición puede tener problemas prácticos, ya que en algunos casos los propietarios de
bienes inmuebles que se van a expropiar, tienen en arrendamiento sus inmuebles, y muchas veces
es el inquilino quien realiza mejoras o reparaciones, con contratos de arrendamiento que muchas
veces no se encuentran formalizados bajo escritura pública o no se encuentran inscritos en el
Registrador de la Propiedad o en la oficina de Inquilinato, por lo que luego de la expropiación, se
dificultará ejercerlos derechos que confieren el Art. 1901 del Código Civil, que dice: “En el caso de
expropiación por causa de utilidad pública se observarán las reglas siguientes: 1. Se dará al
arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes;
2. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el
arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendiente a la fecha de la
expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de
perjuicios por el Estado o la corporación expropiadora; y, 3. Si sólo una parte de la cosa
arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1871, inciso tercero.”
Otra pretensión que es completamente equivocada, y que erróneamente se solicita por parte del
demandado en los juicios de expropiación, es por ejemplo cuando el predio fue expropiado en el
2004 y en ese mismo año se presentó la demanda de expropiación. El demandado recién comparece
en el año 2007 y solicita que se haga un nuevo avalúo del predio con las consideraciones actuales
del predio. Esta pretensión no es válida por la norma señalada, además porque no se pueden
considerar la plusvalía producida por la ejecución de la obra, ni los arreglos hechos con
posterioridad al inicio del expediente de expropiación.
El Art. 244 de la LORM establece: “En todos los casos de expropiación se abonará al
propietario, además del precio establecido convencional o judicialmente, un cinco por ciento como
44
precio de afección. El valor último resultante se entregará al propietario en dinero efectivo en la
proporción y dentro de los plazos que establezca la municipalidad, de mutuo acuerdo con el
expropiado; tales plazos no podrán exceder de cinco años. Las cuotas pagaderas a plazos ganarán
el interés legal. El pago del precio estará exento de toda clase de derechos, impuestos u otros
gravámenes fiscales, municipales o de cualquiera otra índole.”
Este artículo dispone imperativamente abonar al propietario además del precio establecido
convencional o judicialmente un 5% como precio de afección. Sin embargo, conozco que esta
norma se aplica muy poco en el caso de llegar a un acuerdo extrajudicial, ya que muchas veces se
prefiere pagar un 10% más del predio de conformidad con el Art. 58 párrafo cuarto de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Luego de este primer análisis surge la pregunta: ¿Se puede pedir las 2 pretensiones al precio
final del predio materia de la presente expropiación? Es decir un 15% sobre el avalúo inicial. De la
lectura del Art. 58 de la citada norma se establece que el precio que se convenga no podrá exceder
del diez por ciento sobre dicho avalúo, por lo que esta opción estaría descartada.
Volviendo a la disposición del artículo 244, se podría concluir que la Municipalidad no está
obligada a pagar el 10% determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, sin embargo por un acuerdo entre el propietario y los representantes judiciales y
extrajudiciales de la Municipalidad, el Alcalde y el Procurador Síndico en su caso, se puede llegar a
un precio conveniente que produzca la aceptación por parte del propietario para suscribir la
respectiva escritura pública de compraventa por expropiación, precio final al cual se le deberá
abonar el 5% por afección.
Un aspecto importante a tener en cuenta en esta reflexión sobre el porcentaje que se puede pagar
por sobre el avalúo establecido inicialmente, es que la Ley Orgánica de Régimen Municipal es una
Ley Orgánica que rige la actividad administrativa de las municipalidades, por lo tanto en materia de
expropiación, rigen las normas establecidas, por dicha norma.
Este criterio es compartido por el Dr. Nelson López Jácome quien acertadamente expone: “Las
Municipalidades por tener su ley especial no es aplicable la Ley de Contratación Pública en cuanto
al avalúo de la propiedad de la zona urbana, correspondiéndole al Jefe o Director de Avalúos y
Catastros efectuar dicho avalúo, de conformidad con el artículo 316 de la Ley de Régimen
Municipal. La Ley de Contratación Pública es especial respecto de las otras instituciones de la
administración pública, criterio que es compartido por la Procuraduría General del Estado”
(López, 2000, pág. 35)
45
Otros juristas afirman que el Art. 243 remite expresamente a otras leyes para determinar el
precio por expropiación, por lo tanto las normas del Art. 36 están plenamente vigentes, por lo que
el precio no puede ser mayor del 10% del avalúo del mismo. Así lo establece dicha disposición que
reza: “Para determinar el precio que corresponde a los bienes objeto de expropiación se seguirán,
además las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, Ley de Contratación Pública
y en otras leyes.”
Pero a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
el tema ha quedado más claro al establecerse que el precio que se convenga no podrá exceder del
10% sobre dicho avalúo.
Para el caso del resto de instituciones públicas que no están bajo la LORM no quedaría ninguna
duda, por lo que podrían acordar hasta un 10% sobre el avalúo inicial del predio, sin necesidad de
pagar nada por afección.
En el caso de que el precio sea determinado en juicio, el juez deberá ordenar que se pague el 5%
por afección, en el caso de que la entidad expropiante sea una municipalidad, sea cual fuere el
precio estipulado al final del juicio.
Volviendo al segundo párrafo del Art. 244 podemos destacar que el precio por expropiación se
lo puede abonar en dinero en efectivo o a plazos, de mutuo acuerdo con el expropiado. En el caso
de pagarse a plazos se pagará el interés legal. Cabe señalar que tanto el pago del precio de forma
judicial o extrajudicial se lo está realizando a través del Reglamento Sustitutivo para el pago de las
remuneraciones a los servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos
legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del sector público, a través del
Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 1553, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006. Es decir que
ya no selo realiza directamente a través de entrega de cheques, sino a través de acreditación en
cuenta del beneficiario.
Aspectos sobre la valoración de inmuebles.
El departamento encargado de realizar el avalúo para las expropiaciones, en el caso particular de la
M. I. Municipalidad de Mejía es la Jefatura de Avalúos y Registro. Esta jefatura realiza los avalúos
de los predios de conformidad con lo establecido en el Art. 307 de la Ley Orgánica de Régimen
municipal que dispone: “El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del
46
suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación.
Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes
elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u
homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado
con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de
construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada
de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Las municipalidades mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran
para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de
cada localidad.”
La Ordenanza que rige actualmente la elaboración de los avalúos por expropiación para el
Cantón Mejía es la Ordenanza que establece el avalúo de los predios urbanos y de las cabeceras
Parroquiales de las Parroquias Rurales del Cantón Mejía.
En la práctica un predio puede tener un mayor o menor avalúo, dependiendo su ubicación, las
características del predio, su longitud, etc. Los rubros a considerarse en el avalúo de un predio son
básicamente tres: terreno, edificaciones y obras complementarias. El terreno incluye el suelo, y en
determinados casos algún tipo de relleno que pueda tener el mismo. Las edificaciones comprenden
la construcción principal y sus respectivos anexos. Las obras complementarias son los
cerramientos, las plantas, etc.
Derecho al Avalúo del Bien Expropiado e Indemnizaciones
La indemnización, valoración del justiprecio
Además del pago del valor del objeto expropiado, corresponde también pagar la indemnización
por daños “que sean una consecuencia directa o inmediata” de la expropiación.” (Cassagne, pág.
483)
47
Así, en el ejemplo planteado en páginas anteriores, el Ministerio de Energía y Minas declara “de
conformidad al artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, de utilidad pública con fines de expropiación
y ocupación inmediata el Derecho de Vía (DDV) del oleoducto de crudos pesados”. Autorizó “la
negociación directa del monto de la expropiación” incluye sin duda la consignación de los valores
correspondientes en el juzgado competente”. El término “indemnizaciones” se debe entender en el
sentido jurídico usual del término, es decir comprendiendo el daño emergente y el lucro cesante,
todo lo cual deberá ser debidamente comprobado. Asimismo, corresponderá al Ministerio de
Energía y Minas depositar los valores respectivos en los juzgados competentes. Este Ministerio es
cesionario de los derechos correspondientes, por lo que se pueden considerar legalmente parte en el
caso de que se desarrolle un contencioso dentro del trámite judicial de expropiación. En cambio la
reclamación planteada por el particular contra el acto administrativo de la declaratoria misma, se
demandará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente y las otras
partes serán necesariamente el Ministro de Energía y Minas, que lo dictó y el Procurador General
del Estado.
No contempla todavía la legislación ecuatoriana la posibilidad de indemnización o de
compensación por daño ambiental que pueda ocasionarse por la expropiación. En todo caso, como
se verá más adelante, el daño ambiental no puede ser reclamado por los propietarios de las
respectivas tierras, para sí mismos, conforme la norma vigente de la Ley de Gestión Ambiental,
sino para la recuperación ambiental. En estos casos el sujeto activo de las indemnizaciones, según
la Ley de Gestión Ambiental son las comunidades o poblaciones que resultaren directamente
afectadas como consecuencia del daño ambiental que cause la expropiación.
“El Art. 41 de la Ley de Gestión Ambiental y con el fin de proteger los derechos ambientales
individuales o colectivos, concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo
humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la Acción de
Protección Constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
El Art. 42 Ibídem otorga la facultada para que toda persona natural, jurídica o grupo humano
pueda ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de
carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos. El Presidente de la
Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para
conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende
varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes
provinciales de esas jurisdicciones.
48
El Art. 43 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que las personas naturales, jurídicas o
grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u
omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el
deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos
constitutivos. Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al
responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente
afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable
al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante.
Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada
o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que por reparación civil
corresponda, se efectúe a la institución que deba emprenderlas labores de reparación conforme a
esa Ley.
En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto
requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la
comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir
el pago y efectuar las labores de reparación. Las demandas por daños y perjuicios originados por
una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria”. (Ley de Gestión Ambiental)
Arts. 41-43.
Así, los reclamos respectivos no correspondería plantearlos en el juicio de expropiación y
deberían demandarse por cuerda separada según el procedimiento establecido para el efecto,
principalmente en la citada Ley de Gestión Ambiental y la reforma introducida en el artículo 38 de
la Ley de Modernización.
La indemnización de daños y la discusión sobre sus diferentes aspectos se ilustra más abajo,
cuando se discute la indemnización de inmuebles donde existan empresas y de negocios en marcha.
En general, la regla sería que en la expropiación realizada a favor de terceros, cuando éstos deben
pagar la indemnización al expropiado, el juicio que plantee este último podría realizarse contra el
órgano expropiante o contra el beneficiario. Procesalmente se debería considerar al órgano
expropiante como el legitimado pasivo en la causa correspondiente, si así lo demanda el
expropiado.
Queda todavía por analizar el avalúo de los bienes en las expropiaciones municipales. Ha sido
ocurrencia frecuente que las municipalidades, para el pago del precio del bien expropiado hayan
acudido a los avalúos municipales, generalizadamente sub avaluados, pretendiendo pagar a los
propietarios precios muy inferiores a los corrientes en el mercado. Las municipalidades que han
49
aplicado esta práctica alegan que no les aplica el requerimiento de la Ley de Contratación Pública
que incluye entre los requisitos de la expropiación el avalúo de la Dirección Nacional de Avalúos y
Catastros (DINAC). Pero existe jurisprudencia de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia
que expresa lo contrario, es decir que las municipalidades, inclusive la municipalidad del Distrito
Metropolitano de Quito, también se deben someter a la Ley de Contratación Pública para el trámite
de las expropiaciones, puesto que esta última no contradice al Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización sino que la complementa.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública supera esta discusión al
determinar de forma expresa que los avalúos que se paguen en las expropiaciones sean aquellos
determinados por las respectivas direcciones de avalúos y catastros de las mismas municipalidades.
Quizá este razonamiento resulta más apropiado en la actualidad, puesto que los avalúos
municipales reflejen ahora de una manera más realista los precios de mercado de las tierras
particulares, aunque todavía se contemplan abusos confiscatorios en las expropiaciones de algunas
municipalidades, lo que es notorio en el caso del Distrito Metropolitano de Quito.
Al hablar de justa valoración, pago e indemnización, la propia Constitución de la República
alude a dicha igualdad debida, y por tanto, la compensación debe reflejar la efectiva e íntegra
satisfacción del valor del bien que se transmite a la entidad pública, a lo cual se suma el pago de
todo perjuicio que pueda sufrir el ciudadano, en aras de lograr el equilibrio patrimonial dispuesto
por la Constitución, en virtud del reconocimiento del derecho de propiedad. En palabras de
Villegas, “La indemnización importa el elemento que equilibra los derechos de expropiante y
expropiado. Éste debe obtener, y aquél satisfacer, una reparación plena por la pérdida de la
propiedad: justo valor del bien, incluido el de los accesorios que sigan la suerte de él, y de todos
los daños, desmerecimientos y erogaciones que sean consecuencia de la desposesión”. Sin
embargo, y como señala el mismo autor, “La expropiación no es una fuente de beneficios. El
expropiado no debe soportar un perjuicio irreparado; pero tampoco pretender más que el
equivalente de lo que en realidad pierde. El vocablo utilizado por la Constitución es bien preciso:
"indemnización"; e indemnizar es reparar, pero no enriquecer”.
De lo dicho, resulta que la justa compensación no solamente se ciñe al valor comercial del bien
o al avalúo catastral, como algunas leyes ecuatorianas disponen, sino también a las pérdidas
actuales y reales que sufre el ciudadano o las que devendrán efectivamente por el transcurso
ordinario, normal y previsible de los acontecimientos. Así, no existirá justa compensación si por un
predio agrícola que está por producir cosecha, sólo se paga el valor del predio sin reconocer el
valor de los frutos. De igual modo, los gastos que en relación directa con la expropiación o los
inconvenientes económicos que ella produce, son objeto de indemnización. Por ejemplo, si por la
50
expropiación se debe trasladar maquinaria o instalaciones a otro sitio. No obstante, como sostiene
la doctrina, no son objeto de indemnización el lucro eventual, ni los ingresos hipotéticos o el valor
subjetivo o puramente potencial o coyuntural.
Indemnización de acciones materialmente expropiatorias
Hay que analizar las acciones materialmente expropiatorias de normas ambientales
determinadas. En general, el Derecho del Urbanismo establece situaciones determinadas de
acciones expropiatorias con finalidades urbanísticas, sin indemnización.
Lo más importante sería distinguir cuándo las acciones materialmente expropiatorias del Estado
no son indemnizables en virtud del poder de policía del Estado.
La doctrina cita las medidas “reguladas, no obstante, al margen de todo el sistema legal de
expropiación”, como: “destrucción pura y simple de la cosa” y “mera cesación de ejercicio de una
empresa, típicamente la creación de monopolios legales”, “arrendamiento forzoso” (en legislación
agraria), “consorcio forzoso” (anterior legislación de Montes, en España), “prestación forzosa” de
máquinas y ganado de labor para el cultivo; “excavación forzosa” sobre terrenos privados”
(patrimonio artístico y arqueológico), “movilización y militarización de industrias”; “servidumbres
legales, como la de “paso de energía” (Ley del sector eléctrico).
Así, hay que reiterar que las restricciones o las limitaciones y delimitaciones al ejercicio de los
derechos no son indemnizables, sin perjuicio de reconocer que aparece como tenue la frontera con
el despojo expropiatorio. GARCÍA DE ENTERRÍA establece la “…distinción entre expropiación y
limitación: la primera indemnizable, sometida a un procedimiento legal estricto, la segunda no
indemnizable, derivada normalmente de la Ley, pero cuya concreción puede realizarse también
por actuación administrativa que queda al margen del procedimiento expropiatorio” (Garcia de
Enterría & Fernandez, 2004, pág. 241).
TÍTULO III
Aspectos Jurídicos
3.1 Constitución de la República del Ecuador
Nuestra Constitución de la República del Ecuador aprobada mediante referéndum en el año
2008, en su Art. 66 establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: numeral...26. El derecho
a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho
51
al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 52)
El derecho a la propiedad es una de las principales prerrogativas que reconoce la Constitución a
los ecuatorianos, pues ella es la base de la economía nacional y fuente de desarrollo personal y
familiar.
La propiedad privada se encuentra amparada en sus diversas formas, ya sea personal,
comunitaria, horizontal, entre otras.
Un requisito indispensable es que la propiedad cumpla con una función social y ambiental, es
decir que ofrezca un beneficio social ya sea al ámbito familiar como vivienda o sea arrendada a
terceros para que inicien una actividad económica. Dentro de lo que son los terrenos su función
social se cumple cuando producen ya sea agrícolamente, pastizales, entre otras actividades.
La Propiedad privada, es el derecho real de una cosa que tiene una persona en particular, para
gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando los derechos ajenos
ya sean estos individuales o sociales.
La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por
excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio
y defensa quedan al arbitrio del titular.
Sin olvidar la delimitación del contenido resultante de la función social que ha de desempeñar,
cabe decir que la propiedad tiene, como todos los derechos, límites los que prohíben el abuso del
derecho y su ejercicio de mala fe, así como limitaciones derivadas de la ley, que pueden recaer
sobre las facultades de uso o goce del propietario o sobre las de disposición.
3.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Este artículo establece el derecho de propiedad privada, hablan de que nadie puede ser privado
de sus propiedades salvo que sea de extrema necesidad pública, y halla una remuneración justa.
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3.3 Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
la propiedad es un derecho humano, una garantía constitucional y un derecho real de naturaleza
civil, de esta manera, la propiedad como derecho humano tiene regulación positiva en la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", establece:
Art. 21.- Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce
al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización
justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser
prohibidas por la ley”.
El derecho a la propiedad privada es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la
que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que
imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias
que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y
perfecto.
Código Civil
Es el derecho que tiene una persona sobre un determinado bien para usar y disfrutar del mismo
en la forma permitida por la ley, esto es sin menoscabar derecho ajeno, sea individual o social.
Art. 595.- “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”,
esto es, nos es exclusivo y por lo mismo no está sujeto a condición, modo o plazo que dependa de
voluntad o hecho.
Art. 599.- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social.
Así mismo el Código Civil nos establece en el Art. 852.- “Si se expropiare, judicialmente, por
causa de necesidad y utilidad pública el inmueble sobre el que se ha constituido el patrimonio
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familiar, el precio íntegro de la expropiación y de las correspondientes indemnizaciones se
depositará en una institución del sistema financiero para que, con la compra de otro inmueble,
siga constituido el patrimonio. Entre tanto los beneficiarios percibirán los dividendos por intereses
en vez de los frutos a que antes tenían derecho.”
Ley de Contratación Pública
Art. 58.- Procedimiento de la adquisición de bienes inmuebles.- Cuando la máxima autoridad de la
Institución Pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la
satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de
interés social de acuerdo con la Ley. (Ley de Contratación Pública). Art. 58.
Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo
directo entre las partes por el lapso de (90) días.
Para este acuerdo el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el
sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección o Jefatura de Avalúos y Catastros de
la Municipalidad en que se encuentran dichos bienes, que considerará los precios de la zona.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento sobre dicho avalúo.
Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa.
El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la correspondiente
escritura pública que se Inscribirá en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto caso en que no sea posible un acuerdo directo se procederá a un juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de
recibir a cuenta el precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto
la Institución Pública respectiva. El juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo
establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad.
Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños
deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago
de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio que no se generarán en este
tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos del precio de venta se los reducirá.
(Ley de Contratación Pública) Art. 58
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Código de Procedimiento Civil
En la legislación positiva ecuatoriana el trámite de la expropiación se contempla en las normas
del (Código de Procedimiento Civil, 2010), es así que el Art. 781, en forma expresa dice: “Nadie
puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino en conformidad con las
disposiciones de esta Sección; sin perjuicio de lo que dispusieren leyes especiales sobre la
expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y
poblaciones.”
Otra definición conceptualiza a la expropiación como la transferencia coactiva de la propiedad
privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de
patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un
tercero.
Art. 782.- La tramitación del juicio de expropiación sólo tiene por objeto determinar la cantidad
que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada, siempre que conste que se trata
de expropiación por causa de utilidad pública.
Art. 783, del (Código de Procedimiento Civil, 2010)nos indica: “La declaración de utilidad
pública, para fines de expropiación, solo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones
del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias y siempre que tal declaración
sea aprobada, cuando fuere del caso, por el ministerio respectivo.
La declaración de utilidad pública o social hecha por las entidades ya indicadas, para proceder
a la expropiación de inmuebles, no podrá ser materia de discusión judicial, pero sí en la vía
administrativa.”
Según estas disposiciones legales procede la expropiación para la ejecución de construcciones,
ensanche y mejoras de caminos, ferrovías, etc., siempre y cuando medie la declaratoria de utilidad
pública o interés social hecha por el Estado o sus instituciones que tengan plenas facultades para
ello, como el caso de los municipios o gobiernos provinciales, de lo contrario no procedería esta
figura, para lo cual se debe seguir el procedimiento previamente determinado en la ley.
En esencia, la expropiación es una figura jurídica vanguardista creada por el legislador para
tutelar al Estado y favorecer la gestión pública desarrollada por éste, como parte de los derechos
subjetivos del Estado; es necesario, tener en cuenta que los casos en los que procede la
expropiación deberían constar en forma concreta y singularizada; primero, porque es una decisión
de Estado que nace de la actividad pública regulada única y exclusivamente por la ley; segundo,
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porque se afecta uno de los derechos básicos de la persona que es la propiedad, garantizada por el
artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De las definiciones analizadas,
se concluye que la figura jurídica de la expropiación, consiste en unmedio o acción por el cual el
Estado, hace realidad el cumplimiento de sus fines de servicio a la colectividad, fundada en razones
de utilidad pública e interés social, a través de la cual se transfiere de manera unilateral la
propiedad de un bien a su favor para servicio exclusivamente oficial o comunitario.
La expropiación implica necesariamente la aplicación de un procedimiento especial, el que debe
indicar claramente los pasos y etapas a seguir, hasta llegar al reconocimiento de una
indemnización, compensación o pago previo, el que se fija de acuerdo al valor comercial del bien
expropiado, misma que debe ser justa y equitativa, sin causar perjuicio al afectado. En esencia, la
expropiación es una figura legal vanguardista creada por el legislador para tutelar al Estado y
favorecer la gestión pública desarrollada por éste, como parte de sus derechos subjetivos, sin esta
medida se verían truncados auténticos proyectos y obras en beneficio de la colectividad, por lo que
amerita que sea adecuada y eficientemente normada y regulada.
Art. 784.- El juicio de expropiación se tramitará ante los jueces de lo civil, competentes por razón
del territorio.
Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se
ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante el juez del territorio
donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales
sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones realizadas de conformidad con el artículo 82
de esta Ley y en el Registro Oficial. (Código de Procedimiento Civil, 2010)
Art. 785.- La demanda de expropiación debe ser presentada por el Procurador General del Estado
o por el funcionario que éste designare, si se trata de una expropiación que interese al Estado.
Para las expropiaciones determinadas por las demás instituciones del sector público, la demanda
será presentada por sus respectivos personeros.
Art. 786.- A la demanda de expropiación se acompañará los siguientes documentos:
1. Copia de la orden impartida al respectivo funcionario, para demandar la expropiación, o el
original de la misma orden;
2. Certificado del respectivo registrador de la propiedad, para que pueda conocerse quién es el
dueño y los gravámenes que pesen sobre el predio de cuya expropiación se trata. De no existir
inscripción de la propiedad, el registrador certificará esta circunstancia, y el juicio se seguirá con
la intervención del actual poseedor;
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3. Valor del fundo a que se refiera, en todo o en parte, la demanda de expropiación, el que se fijará
con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el
expediente de ocupación, sin tener en cuenta la plusvalía que resulte como consecuencia directa
del proyecto que motive la expropiación y sus futuras ampliaciones.
Si el fundo no constare en el catastro, el Procurador General del Estado o los personeros de las
instituciones del sector público, pedirán a la oficina correspondiente que practique el avalúo para
que pueda acompañarse a la demanda; y,
4. Plano correspondiente a la parte del inmueble de cuya expropiación se trata.
Art. 787.- La demanda expresará el área del terreno cuya expropiación se pretende, así como la
relación de esta área con la de todo el fundo, con la indicación de las construcciones y
plantaciones que existen en dicha área. Se enunciará, además, el nombre y domicilio de los dueños
del predio y de las personas que, según el certificado del registrador de la propiedad, tuvieren
derechos reales o de arrendamiento sobre el fundo. En la misma demanda se pedirá al juez que, de
acuerdo al Art. 252, nombre el perito o peritos que deben intervenir para el avalúo del predio, en
la parte que se trata de expropiar.
Art. 788.- Presentada la demanda y siempre que se hayan llenado los requisitos determinados en
los artículos anteriores, el juez nombrará perito o peritos, de conformidad con lo establecido en
este Código, para el avalúo del fundo. Al mismo tiempo, mandará que se cite a todas las personas
a que se refiere el artículo anterior, para que concurran a hacer uso de sus derechos dentro del
término de quince días, que correrá simultáneamente para todos. En el mismo auto se fijará el
término dentro del cual el perito o peritos deben presentar su informe, término que no excederá de
quince días, contados desde el vencimiento del anterior.
Art. 789.- En este juicio no se admitirá incidente alguno y todas las observaciones de los
interesados se atenderán y resolverán en la sentencia. (Código de Procedimiento Civil, 2010)
Art. 790.- Para fijar el precio que debe pagarse por concepto de indemnización, se tomará en
cuenta el que aparezca de los documentos que se acompañen a la demanda. Si se trata de
expropiar una parte del predio avaluado, el precio se fijará estableciendo la correspondiente
relación proporcional.
Sin embargo, cuando lo que se quiere expropiar comprenda una parte principal del fundo, la de
mayor valor, en relación con el resto; cuando se trate de la parte de mejor calidad, con respecto al
sobrante, o en casos análogos; podrá establecerse un precio justo según el dictamen del perito o
peritos.
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Art. 791.- El juez dictará sentencia dentro de ocho días de presentado el informe pericial, y en ella
se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que
hayan presentado los interesados.
Para fijar el precio el juez no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección
Nacional de Avalúos y Catastros, ni por las municipalidades.
Art. 792.- De la sentencia que se dicte, habrá recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Elevados los autos al superior, éste fallará por el mérito del proceso y sin otro trámite.
Art. 793.- La sentencia, al decretar la expropiación, fijará los linderos de lo expropiado y el
precio. Depositado éste, se protocolizará la sentencia y se la inscribirá, para que sirva de título de
propiedad.
Art. 794.- Si el fundo de cuya expropiación se trate estuviere afectado con hipoteca, anticresis u
otro gravamen, se determinará en la sentencia la parte de precio que debe entregarse al acreedor,
por concepto de su derecho, y se declarará, en mérito de tal pago, cancelado el gravamen, en la
sección del predio que es materia de la expropiación. La parte de precio que deba entregarse al
acreedor se determinará mediante la relación entre el precio total del fundo y el volumen de la
deuda. El juez, con vista del certificado de depósito de la cantidad determinada en la sentencia,
ordenará la cancelación de la inscripción del gravamen, en la parte del fundo que ha sido materia
de la expropiación.
Si se tratare de la expropiación total del fundo y resultare que el precio de la expropiación fuere
inferior al monto de lo adeudado, se mandará pagar todo el precio al acreedor y se dispondrá la
cancelación del gravamen. Queda a salvo el derecho del acreedor, para el cobro del saldo que
quedare insoluto. (Código de Procedimiento Civil, 2010)
Art. 795.- Si al tiempo de decretarse la expropiación, el fundo estuviere arrendado, en la sentencia
se decretará la terminación del arrendamiento, en la parte a que se contrae la expropiación y se
fijará la indemnización que, del precio, se debe pagar al arrendatario, por tal concepto. Si se
tratare de la expropiación de todo el predio o si la parte afectada por la expropiación fuere de tal
magnitud que comprometa los resultados económicos del arrendamiento, puede el juez, a solicitud
del arrendatario, declarar terminado el contrato de arrendamiento aún en la parte que no se
comprenda en la expropiación. Para decretarlo, el juez tendrá en cuenta lo que dispone el Título
XXV del Libro IV del Código Civil.
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Art. 796.- Si el inmueble estuviere embargado, la expropiación se llevará a cabo en todo caso;
pero el precio se pondrá a disposición del juez que hubiere decretado el embargo, quien, por el
hecho de la consignación, ordenará que se lo cancele.
En la misma forma se procederá si hubiere litigio pendiente sobre propiedad o cualquier otro
derecho real.
Art. 797.- Cuando se trate de expropiación urgente, considerada como tal por la entidad que la
demanda, se procederá a ocupar inmediatamente el inmueble. Esta ocupación será decretada por
el juez en la primera providencia del juicio, siempre que, a la demanda, se acompañe el precio
que, a juicio del demandante, deba pagarse por lo expropiado. El juicio continuará por los
trámites señalados en los artículos anteriores, para la fijación definitiva de dicho precio. La orden
de ocupación urgente es inapelable y se cumplirá sin demora. (Código de Procedimiento Civil,
2010)
Art. 798.- En este juicio no regirán los Arts. 588 y 589 del Código Civil, sino cuando así lo pida el
demandante. De solicitarlo, se tomará en cuenta para fijar el monto de la indemnización.
Art. 799.- En caso de que, al hacerse expropiación parcial de un inmueble, resultare que sólo
queda para el dueño una parte inferior, por extensión o precio, al quince por ciento de toda la
propiedad, el dueño del inmueble tiene derecho para que la compra se extienda a la totalidad del
predio, y así lo dispondrá el juez, en la sentencia.
Art. 800.- Los inmuebles que, con motivo de la apertura de vías públicas, o por ensanche de éstas,
tuvieren o quedaren con frente a dichas vías o cercanos a las mismas y adquiriesen, por tal
concepto, un mayor valor, que no hubieren tenido de otro modo, pagarán al Estado, al consejo
provincial o a la municipalidad, según que se trate de predios rústicos o urbanos, los tributos
establecidos en la ley. (Código de Procedimiento Civil, 2010)
Art. 801.- Cuando existiesen, en el predio expropiado, instalaciones industriales cuyo
funcionamiento no pueda seguir por efecto de la expropiación, se pagará también la
indemnización correspondiente a este daño.
En caso de que sea posible el traslado de tales instalaciones a otro inmueble, dentro de la misma
localidad, la indemnización puede reducirse al costo del desmontaje, remoción, transporte y nuevo
montaje.
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Art. 802.- Los honorarios del perito o peritos que intervengan en la expropiación serán pagados
por el demandante; pero, en ningún caso, excederán del uno por ciento hasta cincuenta dólares de
los Estados Unidos de América; del cuarto por ciento en lo que exceda de esta cantidad hasta
doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, y del octavo por ciento de esta
suma en adelante. La regulación del honorario se hará en la sentencia.
Art. 803.- Si transcurrieren tres meses desde la última notificación de la sentencia y no se
consignare el precio determinado en la misma, el juez, a solicitud de parte, declarará sin lugar la
expropiación. Será de cargo del demandante el pago de costas.
Art. 804.- Si la cosa expropiada no se destinare al objeto que motivó la expropiación, dentro de un
período de seis meses, contados desde que se hizo la última notificación de la sentencia, o no se
iniciaren los trabajos dentro del mismo plazo, el dueño anterior puede readquirirla, consignando
el valor que se pagó por la expropiación, ante el mismo juez y el mismo proceso. La providencia
que acepte la readquisición, se protocolizará e inscribirá, para que sirva de título.
Art. 805.- Las transferencias de dominio que se produjeren en los juicios de que trata esta Sección,
no estarán sujetas al pago de los impuestos de alcabala ni registro. (Código de Procedimiento
Civil, 2010)
Art. 806.- Aquéllos que tuvieren derechos que no consten en el correspondiente certificado de
propiedad y gravámenes, y que se funden en el Art. 589 del Código Civil, sólo podrán hacerlos
valer contra quien fue dueño o poseedor del inmueble al momento de la expropiación (Código de
Procedimiento Civil, 2010)
La Ley Orgánica de Régimen Municipal
Art. 239.- Declaratoria de utilidad pública o interés social.- Las expropiaciones que deban hacer
las municipalidades requieren de previa declaratoria de utilidad pública o interés social, con
expresión del fin a que haya de aplicarse el objeto expropiado.
Sin embargo, no se precisa declaratoria de utilidad pública en cada caso para adquirir o
expropiar inmuebles que se hallen ubicados dentro de las zonas urbanas de promoción inmediata.
En los demás casos en los que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, el
concejo deberá efectuar su reconocimiento, en cada situación concreta. (Ley Orgánica de
Régimen Municipal) Arts. 239 – 323.
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El interés social determinante de transmisiones forzosas de la propiedad se sujetará, en cuanto a
su declaración, al mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes.
Todas las decisiones a que se refiere el presente artículo requerirán el voto favorable de las dos
terceras partes de los concejales asistentes.
Art. 241 Notificación.- La declaratoria de utilidad pública y el acuerdo de ocupación se notificará
a los interesados en el procedimiento expropiatorio y dentro del plazo de tres días de habérselos
expedido. La notificación se hará en el domicilio de los interesados, de ser conocido, o por la
prensa en caso contrario.
El interesado que no estuviere conforme con el acuerdo de ocupación o con la declaratoria de
utilidad pública, presentará al concejo dentro del término de tres días, a partir de la fecha de la
notificación, las observaciones que fueren del caso. El concejo tendrá el término de treinta días
para pronunciarse; de no hacerlo se entenderá aceptado el reclamo del administrado.
Art. 242.- Avalúos de los bines.- Los avalúos se efectuarán con arreglo al valor que tengan los
bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de ocupación, sin tener en
cuenta la plusvalía que resulte como consecuencia directa del proyecto que motive la expropiación
y sus futuras ampliaciones.
Las mejoras realizadas con posterioridad a la iniciación del expediente de expropiación, no serán
objeto de indemnización.
Art. 243.- Determinación del precio de los bienes.- Para determinar el precio que corresponde a
los bienes objeto de expropiación se seguirán, además las normas establecidas en el Código de
Procedimiento Civil, Ley de Contratación Pública y en otras leyes.
Art. 244.- Pago del precio.- En todos los casos de expropiación se abonará al propietario, además
del precio establecido convencional o judicialmente, un cinco por ciento como precio de afección.
El valor último resultante se entregará al propietario en dinero efectivo en la proporción y dentro
de los plazos que establezca la municipalidad, de mutuo acuerdo con el expropiado; tales plazos
no podrán exceder de cinco años. Las cuotas pagaderas a plazos ganarán el interés legal.
El pago del precio estará exento de toda clase de derechos, impuestos u otros gravámenes fiscales,
municipales o de cualquiera otra índole.
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Art, 248.- Normas supletorias.- En lo que silenciare esta Ley, se aplicarán las normas del Código
de Procedimiento Civil relativas a las expropiaciones.
Art. 323.- Pago de los bienes expropiados.- Las expropiaciones que se realizaren de conformidad
con las disposiciones de este capítulo se pagarán según el valor de la propiedad que figurare en el
correspondiente catastro municipal, de la siguiente forma:
a) El treinta por ciento en efectivo; y,
b) El setenta por ciento en veinte años plazo, con bonos al máximo interés establecido para las
cuentas de ahorro, vigente a la fecha de expropiación. (Ley Orgánica de Régimen Municipal)
Arts. 239 – 323.
La expropiación como limitación al derecho de dominio
Nuestra Constitución de la República del Ecuador, expresa que “La propiedad en cualesquiera
de sus formas, constituye un Derecho que el Estado reconoce y garantiza” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008) Consecuentemente, la propiedad privada tiene su cimiento en el
dominio que una persona individual o colectiva tiene sobre una cosa, lo cual es incompatible con la
propiedad pública, ya que el dominio de ésta lo tiene el Estado a través de sus órganos e
instituciones, obligados a impedir que el uso de lo privado se convierta en abuso en contra de lo
público dejando de lado el bien común.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art 323 “con el objeto de ejecutar planes de
desarrollo social (Constitución de la República del Ecuador, 2008), manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o
interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.
Al respecto, Diego Guerra Palacios, cita en su libro El Proceso Expropiatorio En El Derecho
Municipal Ecuatoriano, dice: “Uno de los más característicos casos de limitación expresa a la
propiedad es el de expropiación por causa de utilidad pública”, continua el autor,
“Indudablemente que la expropiación si es una limitación al derecho privado de dominio, ya que al
ser una institución que tiene su base y fundamento en la Constitución del Ecuador, ésta le permite
actuar sobre el particular con ventaja, abusando de la autoridad y supremacía estatal al aplicar
los preceptos legales, los cuales atienden más al interés colectivo que al individual. Pero hay
razón también en considerar a la expropiación como la institución legal que permite moderar los
beneficios para el Estado como para el particular” (Guerra, pág. 278)
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TITULO IV
METODOLOGÍA
Determinación de los métodos a utilizar
En el desarrollo de la investigación he utilizado los siguientes métodos:
Método estadístico.- sirve para realizar la tabulación y la recolección de datos realizados
mediante la encuesta, por lo que se determinara los efectos que produce la expropiación sobre
bienes patrimoniales, por lo que se debe establecer una tabla para que el estado respete el derecho a
la propiedad privada y mantenga un precio justo sobre el bien expropiado, sin tomar en cuenta, que
su generalización puede ocasionar la mala aplicación de la norma jurídica, afectando directamente
al propietario.
Método Analítico.- nos permitirá estudiar el problema enfocándolo desde el punto de vista
social, jurídico, político y económico.
Método Descriptivo.- Describimos el ambiente actual y la norma con la cual, se produce el
acontecimiento. Es decir la manera como la expropiación vulnera los derechos causando
inseguridad jurídica en toda la población.
También utilizaremos el Método Inductivo consiste en partir de hechos particulares para
llegar a datos generales es decir que la investigación se realizará desde el punto de vista que la
expropiación es una institución jurídica que viola los derechos a la propiedad privada por lo que
esto ocasiona una inseguridad jurídica en todo la sociedad.
Método deductivo.-radica en partir de la teoría general para explicar hechos o fenómenos
particulares nos ayuda a determinar que la sociedad se siente insegura por perder su propiedad
privada por eso se debe establecer una tabla el cual indique las características del bien expropiado y
de esta manera se establezca un precio justo del bien, para así evitar irregularidades en el precio.
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Diseño de la investigación
En el diseño del presente trabajo de investigación con respecto a la recolección de la
información he utilizado las fichas Bibliográficas y Hemerográficas, también he utilizado la
técnica netnográfica que son muy importantes para el desarrollo de esta tesis:
Fichas Bibliográficas.-Es muy importante en mi trabajo de tesis ya que nos permite recoger
información jurídica, histórica, sociológica. Es muy necesario utilizar libros relacionados con el
tema de mi tesis para aclarar ciertos aspectos sobre la expropiación aplicada a la ejecución de
planes sociales, esta información consta en folletos, información del internet, comentarios de
ciertos Tratadistas y Diccionarios.
Fichas Hemerográficas.- Utilizamos información importante para el desarrollo de mi tesis
sobre la expropiación, esta información consta en periódicos y revistas judiciales.
Técnica Netnográfica.- Con respecto a mi tesis se ha utilizado la técnica netnográfica
obteniendo la opinión libre de personas en Internet, proporcionando datos provenientes de varias
personas y temas relacionados a la expropiación, es muy importante la técnica netnográfica ya que
se obtiene información apropiada para el desarrollo mi tesis.
Verificación de la hipótesis
La expropiación es una figura jurídica que se encuentra en La Constitución de la República del
Ecuador, y al aplicar esta figura muchas veces se deja a un lado el Derecho a la propiedad privada
ocasionando una serie de incertidumbre en la población.
Se realiza un análisis minucioso sobre las consecuencias de expropiación de predios en el
Cantón Mejía, de la Provincia de Pichincha también se la ha diferenciado en la realización practica
mediante muestreo poblacional, a través de encuestas realizadas a los profesionales del derecho,
alumnos de la Universidad Central del Ecuador, en la mayoría de los encuestados respondieron que
si existen inseguridad jurídica al respecto de la expropiación aplicada a la ejecución de planes
sociales, porque no se respeta el derecho a la propiedad privada, creando así un problema que cada
día crece en nuestra sociedad.
Se debe establecer en la Constitución más seguridad sobre el derecho a la propiedad privada, y
si se realiza la expropiación con un fin social se debe establecer un manual para que el Estado
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respete el derecho a la propiedad privada y una tabla que indique las características del bien y de
esta manera se pueda establecer el justo precio del bien expropiado.
Sobre las encuestas realizadas la mayoría indica que el Estado debe respete el derecho a la
propiedad privada y si se aplica la expropiación por algún fin social el propietario debe establecer
el justo precio.
Comprobación de objetivos
El presente objetivo de la investigación hace referencia, a la existencia de vacíos legales y la
necesidad de reformar la Ley de Desarrollo Agrario, se establece que las expropiaciones que deba
hacer las municipalidades requieren de previa declaración de utilidad pública o interés social;
igualmente esta figura jurídica se encuentra estipulada en la Ley de Desarrollo Agrario.
Debemos tener en cuenta que el derecho a la propiedad en el Ecuador, es considerado como un
derecho exclusivo, porque debido a su esencia y naturaleza, supone la existencia de un titular
único.
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CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
3.1 Tipos de investigación
3.1.1 Investigación bibliográfica
Realizaremos una revisión categórica de documentos, libros, folletos e internet acerca del tema
de la expropiación, para conocer con qué frecuencia se dictan estas ordenanzas dentro del
perímetro del Cantón Mejía y los tipos de problemas que se han suscitado en el tema que se está
tratando en esta investigación.
Para el presente trabajo investigativo se obtuvo información secundaria de leyes, textos y
revistas jurídicas, así como también de documentos válidos y confiables obtenidos de la
municipalidad de Mejía.
3.1.2 Investigación de campo
Esta modalidad nos permite obtener información de primera mano a través de las personas que
habitan en el Cantón Mejía en la Provincia de Pichincha. Además podremos identificar si estos
asuntos que se han suscitado dentro del Cantón ocasionan inseguridad jurídica sobre el derecho a la
propiedad privada.
De esta manera se acudió a recabar información en el Cantón Mejía donde se realizaron los
actos expropiatorios para así actuar en el contexto y transformar una realidad.
3.1.3 Investigación histórica
Este trabajo investigativo tiene una trascendencia histórica por cuanto se trata desde principios
de la República, y por lo tanto se entabla conocimientos pasados, tomando como fundamento la
validez y autenticidad de documentos muy importantes que nos ayude a concretar nuestro trabajo
investigativo.
La investigación histórica constituye en uno de los aspectos fundamentales dentro de este tema,
se toma en cuenta los acontecimientos que han sucedido en el trascurso del tiempo en distintos
cantones de nuestro país.
66
3.1.4 Investigación descriptiva
La investigación descriptiva es muy trascendental ya que consiste en llegar a conocer las
situaciones y actitudes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos y personas. Con
el objetivo de extraer generalidades significativas que contribuyan al conocimiento.
Esta investigación aporta con el tema, describiendo las situaciones que han pasado las personas
sobre la expropiación aplicada a la ejecutada en planes sociales.
3.2 Población o muestra
Población
El universo de estudio abarca a los habitantes del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.
Muestra
Teniendo en cuenta que el universo de estudio en la presente investigación tiene una población
finita, dirigida a los estudiantes, profesionales del derecho, no se aplica formula alguna.
3.3 Métodos
3.3.1 Método científico
En el presente trabajo investigativo se aplicará el método científico, entendido como el camino a
seguir para encontrar la verdad acerca de una problemática determinada. El método científico
aplicado a las ciencias jurídicas implica que determinemos el tipo de investigación jurídica que
queremos realizar; en el presente caso me propongo realizar una investigación que se concreta en
una investigación del Derecho tanto en sus caracteres sociológicos como dentro del sistema
jurídico, esto es, relativa al efecto social que cumple la norma o a la carencia de ésta en
determinadas relaciones sociales o interindividuales.
67
3.3.2 Técnicas
3.3.2.1 Observación
En esta investigación se utiliza la técnica que comprende en observar atentamente las
actividades, casos, fenómenos y hechos que se producen en el cantón Mejía, Provincia de
Pichincha, para tomar información y registrarla para su posterior análisis acorde a su situación.
La técnica de la observación es fundamental porque se recopila información mediante la
observación de los hechos, y de esta manera se puede actuar de una manera adecuada sobre las
causas que abarca la expropiación.
3.3.2.2 Entrevista
La técnica de la entrevista es fundamental ya que se recopila criterios proporcionados de las
autoridades municipales de la Provincia de Pichincha y del alcalde del Cantón Mejía que nos
permite obtener información para la presente investigación.
3.3.2.3 Encuesta
La encuesta es una técnica que consiste; el investigador busca recopilar datos por medio de un
cuestionario previamente diseñado. Los datos se obtienen, realizando un conjunto de preguntas
normalizadas que será aplicada a los habitantes del Cantón Mejía, con el fin de conocer diferentes
opiniones, características o hechos específicos. Se debe seleccionar las preguntas más
convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la investigación.
Una vez aplicado la encuesta se obtendrá los resultados realizada a una muestra de la población
que corresponde a 100 habitantes mayores de 18 años del Cantón Mejía de la Provincia de
Pichincha. En la cual será representado por medios de tablas estadísticas y de gráficos de
resultados, para una mayor comprensión.
3.3.2.4 Visita domiciliaria
La visita domiciliaria, es muy importante ya que permite el acercamiento al escenario donde se
producen los problemas, donde se palpan ciertos detalles de gran utilidad para poder comprender
las distintas situaciones y circunstancias de cada caso.
68
La visita domiciliaria ofrece un marco idóneo para percibir de manera directa las carencias, los
conflictos, las necesidades, que pasan los habitantes del Cantón Mejía al aplicar la expropiación.
La finalidad de la visita domiciliaria consiste en detectar, valorar y dar seguimiento a los
problemas que pasan los habitantes del Cantón Mejía, cuando se produce la expropiación sobre sus
bienes, y así determinar si se está aplicado es justiprecio sobre el bien expropiado.
3.3.3 Instrumentos
3.3.3.1 Diario de campo
Tabla 1.- Diario de Campo
DIARIO DE
CAMPO FECHA HORA LUGAR
ACTIVIDADES
REALIZADAS
PRIMERA
REUNIÓN 29-Mayo-2014 8 am – 9am
Sala de profesores
Universidad Central
del Ecuador
Presentación del
Capítulo Primer y
Segundo de la tesis.
SEGUNDA
REUNIÓN 17-Julio-2014 8am – 9pm
Sala de profesores
Universidad Central
del Ecuador
Corrección del
Primer y Segundo
Capítulo de la tesis.
TERCERA
REUNIÓN 31-Julio-2014 8am – 9am
Sala de profesores
Universidad Central
del Ecuador
Presentación del
Tercero Capítulo de la
Tesis.
CUARTA
REUNIÓN
29-Agosto-
2014 08am – 9am
Sala de profesores
Universidad Central
del Ecuador
Presentación del
Cuarto Capítulo de la
Tesis.
QUINTA
REUNIÓN
25-Septiembre-
2014 8am – 9am
Sala de profesores
Universidad Central
del Ecuador
Presentación del
Quito Capitulo de la
Tesis.
Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando
69
3.3.3.2 Formulario del cuestionario
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
La Siguiente encuesta tiene como objetivo propio, identificar las consecuencias de la
expropiación en el Cantón Mejía.
Indicación General.- Marque con una (x) la opción que se adapte mejor a su preferencia, la
información brindada será de gran ayuda para fines de esta investigación.
1.- ¿Está de acuerdo con la expropiación?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
2.- ¿Sabe usted que es la expropiación y por qué se la realiza?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
3.- ¿Conoce usted sobre el Derecho a la Propiedad Privada?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
4.- ¿Cree usted que al producirse la expropiación se está violando el derecho a la propiedad
privada?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
70
5.- ¿Conoce algún caso de expropiación en el sector donde vive?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
6.- ¿A su criterio le parece que la expropiación produce inseguridad sobre la propiedad
privada?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
7.- ¿Cree usted si se produce la expropiación hay un justo precio?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
8.- ¿Está de acuerdo con la aplicación de la expropiación?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
9.- ¿Cree usted que el valor del bien expropiado debe ser indicado por el propietario?
a) SÍ
b) NO
c) A VECES
3.4 Recolección de la información
En la recolección de información utilice la encuesta, que fue aplicada a los habitantes del
Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, a los estudiantes de la Escuela de Derecho de la
Universidad Central del Ecuador y a los profesionales del derecho, me proporcionaron
información y datos muy importantes para el desarrollo de mi tesis.
71
3.5 Procesamiento y análisis de la información
El análisis de los resultados obtenidos en el presente proceso de investigación se realiza a
través de la recolección de información mediante las respectivas encuestas. Se ha procedido a
tabular la información obtenida de todas las preguntas que se encuentran en las encuestas, con
respecto al tema: la expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales produce inseguridad
jurídica. Toda la información recopilada será representada a través de gráficos en pastel que nos
proporcionara una mejor interpretación de la información.
72
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Formulario Nº 1
1.- ¿Sabe usted que es la expropiación; y por qué se la realiza?
Tabla 2.- Primera Pregunta
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 1.- Primera Pregunta
Análisis e Interpretación de Resultados
Con respeto a la primera pregunta de la muestra escogida, 31 personas que representa el 62% de la
población si saben que es la expropiación, y por qué se la realiza; también se debe señalar que 15
personas que representa el 30% de la población no saben que es la expropiación, y por qué se la
realiza; mientras que 4 personas que representa el 8% están confundidos por la figura jurídica de la
expropiación, y desconoce por qué se la realiza; estos resultados claramente indica que la población
si sabe que es la expropiación y que consiste en la privación o el desposeimiento de la propiedad,
por lo tanto se la realiza por causa de utilidad pública o interés social, siempre y cuando haya una
indemnización previa, favorable para el propietario del bien expropiado.
62%
30%
8%
SI NO A VECES
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 31 62%
NO 15 30%
A VECES 4 8%
TOTAL 50 100%
73
2.- ¿Está de acuerdo con la expropiación?
Tabla 3.- Segunda Pregunta
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 24%
NO 24 48%
A VECES 14 28%
TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 2.- Segunda Pregunta
Análisis e interpretación de resultados
Con respeto a la segunda pregunta de la encuesta, 12 personas que representa el 24% de la
población si está de acuerdo con la expropiación; también se debe señalar que 24 personas que
representa el 48% de la población no está de acuerdo con la expropiación; mientras que 14
personas que representa el 28% a veces están de acuerdo con la expropiación; estos resultados
claramente indica que la mayoría de la población no está de acuerdo con la expropiación porque
cuando se aplica por utilidad pública o interés social, de cierta manera se está violando el derecho a
la propiedad privada, y por lo tanto se está privando del uso, goce y dominio del bien, ocasionando
inseguridad jurídica a los propietarios expropiados por que muchas veces no se respeta el
justiprecio.
24%
48%
28%
SI NO A VECES
74
3.- ¿Conoce usted sobre el Derecho a la propiedad Privada?
Tabla 4.- Tercera Pregunta
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 3.- Tercera Pregunta
Análisis e interpretación de resultados
Referente con la pregunta tercera, 33 personas que representa el 66% si conoce sobre el derecho a
la propiedad privada; también se debe señalar que 14 personas que representa el 28% de la
población no conoce el derecho a la propiedad privada; mientras que 3 personas que representa el
6% están confundidos sobre derecho a la propiedad privada. Sobre el análisis de los resultados la
mayoría de la población conoce el derecho a la propiedad y está segura que es la facultad de gozar
o disponer ampliamente de una cosa, porque es objeto de derecho y dominio, muy importante
paras las personas por lo tanto no debe ser sujeto de expropiación ya que se estaría violando dicho
derecho.
66%
28%
6%
SI
NO
A VECES
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 33 66%
NO 14 28%
A VECES 3 6%
TOTAL 50 100%
75
4.- ¿Cree usted que al producirse la expropiación se está violando el derecho a la propiedad
privada?
Tabla 5.- Cuarta Pregunta
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 4.- Cuarta Pregunta
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta cuarta, 20 personas que representa el 40% si creen que al producirse la
expropiación se está violando el derecho a la propiedad; también se debe señalar que 15 personas
que representa el 30% de la población no creen que al producirse la expropiación no se está
violando el derecho a la propiedad, mientras que 15 personas que representa el 30% a veces creen
que al producirse la expropiación se está violando el derecho a la propiedad. Los resultados
analizados de la encuesta nos indica que la mayoría de la población está de acuerdo, que al
producirse la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, se está violando el
derecho a la propiedad, por lo tanto se vulnera dicho derecho que se encuentra consagrados en la
Constitución Política del Ecuador y tratados internacionales porque no existe precio justo,
ocasionando inseguridad jurídica.
40%
30%
30%
SI
NO
A VECES
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 40%
NO 15 30%
A VECES 15 30%
TOTAL 50 100%
76
5.- ¿Conoce algún caso de expropiación en el sector donde vive?
Tabla 6.- Quinta Pregunta
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 28%
NO 36 72%
A VECES 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 5.- Quinta Pregunta
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta quinta, 14 personas que representa el 28% si conocen algún caso de
expropiación en el sector donde viven, también se debe señalar que 36 personas que representa el
72% de la población no conocen algún caso de expropiación en el sector donde viven. Claramente
nos podemos dar cuenta que la minoría de las personas conocen casos de expropiación en el sector
donde viven, se puede decir que han presenciado este tipo de casos y las causas que origina la
expropiación, en muchos casos de la expropiación no se establece el justiprecio de la propiedad
privada ocasionando inseguridad jurídica en los propietarios.
28%
72%
0%
SI
NO
A VECES
77
6.- ¿A su criterio le parece que la expropiación produce inseguridad sobre la propiedad
privada?
Tabla 7.- Sexta Pregunta
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 24 48%
NO 13 26%
A VECES 13 26%
TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.
Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 6.- Sexta Pregunta
Análisis e interpretación de resultados
La pregunta sexta indica que 24 personas que representa el 48% si les parece que la expropiación
produce inseguridad jurídica sobre la propiedad privada, mientras que 13 personas que representa
el 26% no les parece que la expropiación produce inseguridad jurídica sobre la propiedad privada,
Así mismo 13 personas que representa el 26% a veces les parece que la expropiación produce
inseguridad jurídica sobre la propiedad privada. Sobre el análisis de los resultados, se indica muy
ampliamente que la mayoría de las personas están de acuerdo que al aplicarse la expropiación se
está violando el derecho a la propiedad privada, produciendo inseguridad jurídica en las personas,
porque muchas veces no se establece el justiprecio sobre dicho bien, perjudicando al propietario y
ocasionando incertidumbre por el hecho de perder su propiedad y no recibir la justa valoración del
bien.
48%
26%
26%SI
NO
A VECES
78
7.- ¿Cree usted; que si se produce la expropiación hay un justo precio sobre el bien
expropiado?
Tabla 8.- Séptima Pregunta
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 16%
NO 30 60%
A VECES 12 24%
TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.
Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 7.- Séptima Pregunta
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta séptima;8 personas que representa el 16% de la población si creen que
al producirse la expropiación hay un justo precio sobre el bien expropiado; también se debe señalar
que 30 personas que representa el 60% de la población no creen que al producirse la expropiación
no hay un justo precio sobre el bien expropiado, mientras que 12 personas que representa el 24%
de la población a veces creen que al producirse la expropiación hay un justo precio sobre el bien
expropiado. La mayoría de la población indica que al producirse la expropiación no hay un justo
precio sobre el bien, produciendo una inseguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad privada,
de cierta manera no se respeta dicho derecho que están consagrados en la Constitución,
ocasionando incertidumbre en la sociedad.
16%
60%
24%
SI
NO
A VECES
79
8.- ¿Está de acuerdo con la aplicación de la expropiación?
Tabla 9.- Octava Pregunta
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 11 22%
NO 24 48%
A VECES 15 30%
TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.
Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 8.- Octava Pregunta
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta octava, 11 personas que representa el 22% de la población si están de
acuerdo con la aplicación de la expropiación; también se debe señalar que 24 personas que
representa el 48% de la población no está de acuerdo con la aplicación de la expropiación, mientras
que 15 personas que representa el 30% de la población a veces están de acuerdo con la aplicación
de la expropiación. Sobre el análisis de los resultados la mayoría de las personas no están de
acuerdo por la aplicación la expropiación porque se está violando el derecho a la propiedad privada
y sobre todo no se respeta el justiprecio del bien expropiado. Mientras que la minoría se refiere,
que si está de acuerdo con la aplicación de la expropiación, porque es importante para la sociedad
ya que se va a cumplir con un fin social en beneficio de toda la sociedad.
22%
48%
30%
SI
NO
A VECES
80
9.- ¿Cree usted que el valor del bien expropiado, debe ser, indicado por el propietario?
Tabla 10.- Novena Pregunta
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 24 48%
NO 14 28%
A VECES 12 24%
TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.
Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando.
Grafico 9.- Novena Pregunta
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta novena, 24 personas que representa el 48% de la población si creen que
el valor del bien expropiado debe ser, indicado por él propietario; también se debe señalar que 14
personas que representa el 28% de la población no creen que el valor del bien expropiado debe ser,
indicado por él propietario, mientras que 12 personas que representa el 24% de la población a veces
creen que el valor del bien expropiado debe ser, indicado por él propietario. Sobre el análisis de los
resultados la mayoría de las personas si están de acuerdo que el valor del bien expropiado debe ser
indicado por el propietario ya que tiene derecho de uso y goce de la propiedad por lo tanto el
mismo propietario es el indicado de establecer el precio justo, pues muchas veces el precio no es el
indicado por la dirección de avalúos y catastros producido una series de irregularidad es
inseguridad para el propietario.
48%
28%
24%
SI
NO
A VECES
81
CONCLUSIONES
Mediante el presente trabajo investigativo sobre la expropiación aplicada a la ejecución de
planes sociales, produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las personas en el Cantón
Mejía, Provincia de Pichincha, en el periodo 2010 – 2011, se puede proponer algunos aspectos
importantes que se deben tomar en cuenta antes de aplicar la expropiación, entre ellos:
1. La Expropiación, como figura jurídica, es una limitación de dominio forzosa que sacrifica
el interés particular con el fin de obtener un interés colectivo.
2. Las normas legales que existen en el país es clara en muchos aspectos referentes a la
expropiación, pero estamos conscientes que existen vacíos legales los cuales han sido
analizados en el transcurso de la investigación y que podrían inclusive ser materia de
reforma a la legislación agraria (Capítulo VII causales de expropiación).
3. El precio que se recibe de un predio expropiado sujeto a un proceso de expropiación se lo
considera en un 100% pero se debe indicar que el valor que se tramita al avaluó catastral
es irreal, injusto, causa perjuicio al patrimonio y lesiona al derecho de propiedad, porque
el expropiante entra como juez y parte a determinar el avaluó y así no se puede llegar a un
acuerdo voluntario entre las partes, por lo que necesariamente tiene que darse el Juicio de
Expropiación y por lo tanto se produce un trámite largo y engorroso.
4. El afectado por una expropiación debe percibir una indemnización totalmente justa y
equitativa, de acuerdo al valor comercial y real del bien, sin que se le cause perjuicio
económico a los propietarios; y, sobre todo la entrega de estos recursos debe ser
inmediata.
5. La declaratoria de expropiación por causa de utilidad pública o de interés social
corresponde a la más alta autoridad del órgano público respectivo. En las entidades
adscritas la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad
privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal
para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la
individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.
6. Es muy importancia establecer soluciones al fenómeno social de expropiación, en lo que
se refiere al justo precio del bien materia de la expropiación, que en muchos de los casos
82
no es considerado por los representantes del municipio y más aún por los peritos que
intervienen en la contienda legal, dejando así a los afectados sin defensa y con el
desamparo de la ley, mientras que la mayoría de las personas afectadas desconocen de las
expropiaciones, o son personas humildes que no cuentan con los recursos económicos para
hacer uso de su defensa en todo el proceso expropiatorio, con todo esto, se deja en el
olvido la plusvalía y el usufructo que el predio puede generar a futuro. Por ello
manifestamos que no se puede hablar de precio justo, cuando ha pasado mucho tiempo los
terrenos expropiados han logrado doblar su precio.
7. En si la declaratoria de la expropiación a las tierras agrarias produce inseguridad jurídica
en el Ecuador, en ciertas ocasione, no se respeta el derecho a la propiedad patrimonial de
las personas. Es necesario establecer en la Constitución, una justa valoración, pago e
indemnización, por lo tanto debe ser justa y equitativa, efectivamente, la compensación
debe reflejar la efectiva valoración del bien que se transmite a la entidad pública, a lo cual
se suma el pago de todo perjuicio que pueda sufrir el ciudadano, con el objetivo de lograr
el equilibrio patrimonial dispuesto por la Constitución, sobre el reconocimiento del
derecho de propiedad.
83
RECOMENDACIONES
1. De acuerdo a la investigación realizada encontramos algunos vacíos o inconsistencias
legales que producen estancamiento tanto en el trámite judicial expropiatorio, por esta
circunstancia recomiendo se modifiquen las leyes referentes a la expropiación
2. Es evidente y notoria la necesidad de una reforma a la Ley de Desarrollo Agrario en lo
referente al capítulo VII Causales de expropiación, y de esta manera ser justos para los
intereses individuales de las personas que han pasado por el proceso de la expropiación.
3. Se debe establecer que el trámite expropiatorio sea más ágil para poder hacer un pago justo
del predio expropiado y en forma más rápida con el fin de no perjudicar al propietario del
predio a expropiarse.
4. Realizar las conferencias y foros necesarios que puedan fortalecer los conocimientos tanto
las autoridades municipales, con las personas que han sido expropiadas para que de esta
manera se pongan de acuerdo con el justo precio del bien expropiado.
5. Sujetar la posibilidad de un arreglo directo entre el órgano expropiante y el propietario del
bien declarado de utilidad pública o de interés social, dentro de los noventa días desde la
declaratoria, sin necesidad de llegar al juicio de expropiación. Declarada la expropiación de
un bien, lo apropiado, sería de que las partes lleguen a un acuerdo mutuo, donde el precio
sea el adecuado para el propietario del bien inmueble expropiado.
6. La expropiación al no tratarse de un daño a los particulares provocado por el Estado o sus
instituciones, sino que como consecuencia de esta se beneficia a todo un colectivo, el
afectado debe percibir una indemnización totalmente justa y equitativa, de acuerdo al valor
comercial y real del bien expropiado.
7. Se establece que las personas expropiadas resulten beneficiadas por las expropiaciones, a
través de una indemnización que garantice y mejore su nuevo modo de vivir.
84
CAPÍTULO V. PROPUESTA
IMPLEMENTAR ALTERNATIVAS PARA UNA JUSTA VALORACIÓN E
INDEMNIZACIÓN SOBRE EL BIEN EXPROPIADO, PARA QUE EXISTA SEGURIDAD
JURÍDICA ENTRE LOS PROPIETARIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETE EL
DERECHO A LA PROPIEDAD
5.1 Justificación
La presente propuesta va dirigida a los entes Públicos que tienen la potestad de realizar las
expropiaciones, pero al no tener clara la forma precisa de realizar los pagos a los afectados, nos
vemos en la necesidad de buscar las modificaciones o reformas de las leyes referentes a la
Expropiación.
Es por eso que al hablar de la Expropiación se dice que es: Privar a una persona de la titularidad
de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización, que se efectúa por motivos de
utilidad pública o interés social previstos en las leyes, con el fin de solucionar o realizar en ese
período una obra social, que permita el adelanto y desarrollo de una comunidad.
A demás la propuesta justifica una necesidad social de reformar una disposición legal para
mejorar el pago de los bienes expropiados y no perjudicar al titular del bien inmueble; es decir esta
propuesta es de gran utilidad para la ciudadanía por que se buscaría mejorar en un 100% el pago de
las indemnizaciones y hacer justicia a una venta forzada en beneficio del sujeto pasivo de la
expropiación.
Es deber fundamental e ineludible del Estado, la construcción de un ordenamiento jurídico que
satisfaga las crecientes expectativas sociales y que confiera seguridad jurídica a los bienes y a las
personas.
Con respecto sobre el derecho a la propiedad, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.
De lo citado podemos derivar algunos avances, primordiales para el manejo de la propiedad
privada.
85
El más alto deber del Estado consiste en garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y, en los Instrumentos
Internacionales.
Es deber fundamental del Estado implementar políticas agrarias, acordes a la realidad actual y a
las necesidades de las personas, especialmente de los campesinos que viven de la agricultura, con
la finalidad de garantizarles una vida digna.
Por tales razones es necesario fundamentar nuestra propuesta desde ámbitos diferentes:
En el ámbito social es preocupante que las personas afectadas por las expropiaciones, no
vuelvan a gozar en mucho tiempo todos los servicios que antes gozaban y que su estabilidad
económica haya declinado, todo esto por no tener asesoría profesional, sobre cómo invertir el
dinero que se les pago por las expropiaciones, en esto podíamos acotar que los presidentes de las
barriadas estén pendientes de las necesidades que puede tener las personas que fueron expropiadas.
En el ámbito institucional, con la aprobación de las diferentes barriadas a través de sus
representantes, se puede implementar la institución que proponemos y así los gobiernos
seccionales, serían solos los que justifiquen el porqué de las expropiaciones, no así los que
determinen el precio a pagar.
Referente al ámbito personal, con esta propuesta innovadora estamos convencidos de nuestro
importante aporte para la sociedad.
5.2 Objetivo
5.2.1 Objetivo general
Reformar los artículos 43 y 44 de la Ley Agraria, en el capítulo referente a la expropiación ya
que produce inseguridad jurídica y viola el derecho a la propiedad privada.
La Asamblea Nacional
86
CONSIDERANDO:
Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66, numeral 26, garantiza, “el
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre
otras medidas”.
Que: El más alto deber del Estado consiste en garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y, en los
Instrumentos Internacionales.
Que: Es deber fundamental y necesario del Estado, la construcción de un ordenamiento jurídico
que satisfaga las crecientes expectativas sociales y que confiera seguridad jurídica a los bienes y a
las personas.
Que: Es deber fundamental del Estado implementar políticas agrarias, acordes a la realidad
actual y a las necesidades de las personas, siempre velando el derecho a la propiedad, con la
finalidad de garantizar el derecho consagrado por la Constitución.
La Asamblea Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 120, numeral 6, de la
Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
Proyecto de Reforma
Art. 43 reformado. Literal e) La expropiación se realizará siempre y cuando haya un estudio
previo sobre el bien que se pretende expropiar, mediante dicho análisis se determinará la
existencia de utilidad pública o interés social.
Art. 44 reformado. “Art. 44.- Declaratoria de Expropiación.- Corresponde a los Directores
Distritales Central, Occidental, Austral y Centro Oriental del INDA, con sedes en las ciudades de
Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba, respectivamente, declarar la expropiación de las tierras que
estén incursas en las causales de expropiación establecidas en el artículo anterior.
Las resoluciones de estos Directores Distritales podrán impugnarse ante el Director Ejecutivo del
INDA, sin perjuicio de la acción contencioso administrativa.
87
El precio a pagarse será el del avalúo comercial actualizado practicado por el INDA, a menos que
exista acuerdo entre el INDA y el afectado, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la
Ley de Contratación Pública. “Si el afectado estuviese en desacuerdo respecto al precio, en
primer lugar habrá el dialogo entre el expropiado y expropiante para que exista un mutuo
acuerdo entre las partes sobre el precio del bien expropiado”, en segundo lugar la controversia se
ventilará ante los jueces comunes competentes, conforme a las normas establecidas en el Código de
Procedimiento Civil.
El precio antes mencionado deberá pagarse en dinero efectivo, sin cuyo pago el INDA no podrá
tomar posesión de las tierras.
El Estado, dentro del presupuesto anual del Instituto asignará los fondos necesarios para el pago de
expropiaciones.
De conformidad con el Derecho de Petición establecido en la Constitución, cualquier persona
natural o jurídica podrá pedir al INDA que inicie un trámite de expropiación o denunciarle la
existencia de un predio que esté incurso en alguna causal de las establecidas en el artículo anterior,
adjuntando los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que estime pertinentes. Sin embargo,
el trámite administrativo para la expropiación no tendrá como parte sino a quienes tengan título de
propiedad de dicho predio. Las resoluciones de los Directores Distritales subirán obligatoriamente
en consulta al Director Ejecutivo del INDA.
No podrá iniciarse nuevo trámite administrativo de expropiación sobre un predio sino después de
cinco años de concluido el anterior.
ARTÍCULO FINAL: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito a los dieciséis días del mes de enero del dos mil quince.
Presidente Secretario
………………………………………… …………………………………………
88
5.2.2 Objetivos específicos
Determinar nuevas normas legales para mejorar la indemnización a las personas que se
vean afectadas por las expropiaciones.
Socializar con expertos una equidad de solución para mejorar el pago de las expropiaciones
y elaborar un proyecto de ley como alternativa de solución para el mejoramiento de las
indemnizaciones.
Solicitar la Aprobación de la Asamblea Constituyente la propuesta del problema analizado
y buscar se modifiquen las leyes referentes a la expropiación.
5.3 Ubicación sectorial y física
Esta tema investigativo se la realizará en el Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, el
Cantón Mejía está ubicado al sur-oriente de la Provincia de Pichincha, a 45 minutos de la Ciudad
de Quito, Capital del Ecuador.
89
5.4 Mapa
Grafico 10.- Mapa de Ubicación del Cantón Mejía
Fuente: www.google.com
90
Grafico 11.-Mapa de Cantón Mejía
Fuente: www.google.com
91
5.5 Características del Cantón
El Cantón Mejía está ubicado al sur-oriente de la Provincia de Pichincha, a 35 Km. de Quito. El
Cantón Mejía, tiene una altura de 2.933 msnm (9679 pies). Se encuentra ubicada al sur de la
Provincia de Pichincha.
El pueblo más antiguo de la región fue el Paece o pueblo Panzaleo, ubicado en las faldas del
volcán Rumiñahui y volcán Pasochoa, el mismo que dejó de existir durante La Colonia. Estaba
localizado dentro de un área triangular formada por Machachi, Aloasí y Alóag.
El Cantón Mejía originalmente llamado Machachi; en el proceso hacia su Constitución como
Cantón, pasó por varias incidencias jurídico-administrativas. Fue elevado a la categoría de
parroquia en 1.824, según la Ley de División Territorial de junio 25 de 1.824. En 1.869 pasó a
pertenecer al Cantón Quito, mediante la ley de División Territorial del 30 de agosto de 1.869.
Mejía fue creado, mediante Decreto Oficial, el 23 de julio de 1883 y lleva su nombre en honor
al ilustre quiteño José Mejía Lequerica. Está conformado por su Cabecera Cantonal, Machachi, y
siete parroquias rurales: Alóag, Aloasí, Cutuglagua, El Chaupi, Manuel Cornejo Astorga (Tandapi),
Tambillo y Uyumbicho.
La Municipalidad de Mejía es una entidad de gobierno seccional que administra el cantón de
forma autónoma al gobierno central. La municipalidad está organizada por la separación de poderes
de carácter ejecutivo representado por el alcalde, y otro de carácter legislativo conformado por los
miembros del concejo cantonal. El Alcalde es la máxima autoridad administrativa y política del
Cantón Mejía. Es la cabeza del cabildo y representante del Municipio.
De acuerdo con los datos presentados por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos
(INEC) en el 2001; existe una tasa de crecimiento en el último período intercensal 1990-2001, la
población del Cantón Mejía se multiplicó 1,6 veces, lo que evidencia un crecimiento demográfico
ligeramente más dinámico del cantón. Respecto a la población en el Cantón es de 62.888
Habitantes. De los cuales 23.909 hab corresponden a la parroquia Machachi. La tasa de crecimiento
anual de la población para el período 1990-2001, fue de 2,63%. La población femenina alcanza el
50.4%, mientras que la masculina, el 49.6%
92
5.5.1 Beneficiarios
5.5.1.1 Beneficiarios directos
La Investigación es muy importante, se puede establecer instituciones que regulen de una forma
precisa, transparente y equitativa, que dará una ágil y eficiente seguridad jurídica a las personas que
han tenido casos de expropiación, puesto que será resuelto directamente por entidades superiores y
especialidades en el tema, de esta manera se respetara el derecho a la propiedad privada.
5.5.1.2 Beneficiarios indirectos
Son los profesionales del derecho que gozarán de más celeridad en los procesos que tramitan,
los estudiantes de la carrera de derecho y toda la sociedad en general.
5.6 Factibilidad
5.6.1 Factibilidad interna
El trabajo de tesis propuesto es aplicable en todos los cantones del país, ya que es necesario el
desarrollo de campañas y trípticos que contengan información esencial sobre el derecho a la
propiedad, y de esta manera ayudar a las municipalidades a aplicar una justa valoración en los
casos de expropiación,
Crear una institución facultada, como ente regulador y mediador, para lograr aplicar la justicia
con transparencia y equidad, tal cual lo dictan las normas jurídicas en los casos de expropiación,
brindado las garantías legales de una manera solidaria a los afectados.
5.6.2 Factibilidad externa
La Constitución protege el derecho a la propiedad, así como protege a la familia que es el
núcleo de la sociedad, y que es parte de los sectores vulnerables y necesitan atención prioritaria por
parte del Estado, ya que asumido el compromiso establecido de garantizar una atención integral y
oportuna a la población afectada por los casos de expropiación.
93
Es importante manifestar que la justa valoración, pago e indemnización, está reconocida en la
Constitución de la República del Ecuador y está determinada a dicha igualdad debida, y por lo
tanto la compensación debe reflejar la efectiva e íntegra satisfacción del valor del bien que se
trasmite a la entidad pública, a lo cual se suma el pago de todo perjuicio que pueda sufrir el
ciudadano, con el interés de lograr el equilibrio patrimonial dispuesto por la Constitución, en
virtud de reconocimiento del derecho de propiedad.
5.7 Descripción de la propuesta
5.7.1 Fases del proyecto
Fase 1 Planteamiento de la Propuesta
Fase 2 Planificación de la Propuesta
Fase 3 Ejecución de la Propuesta
Fase 4 Seguimiento y Control
Fase 5 Entrega y seguimiento de la Propuesta
94
5.8 Cronograma de actividades
Tabla 11.- Cronograma de Actividades
Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando
TIEMPO
ACTIVIDAD
Diciembre Enero Febrero
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Fase 1 X X X
Elaboración de campañas y trípticos que contengan
información esencial sobre
el derecho a la propiedad
Fase 2 X X X
Cuando se realice la
aplicación de la
expropiación a través de
la declaratoria de utilidad pública o de interés social
sobre la propiedad
privada, se debe contar
con la presencia de la
máxima autoridad de la
entidad pública para
garantizar el justo precio
Fase 3 X X X
Planificación y
cooperación cuando se
realice expropiación,
siempre y cuando exista la
justa valoración del bien
expropiado.
Fase 4 X X X
Se da el respectivo
seguimiento del caso a
través del estricto
cumplimiento del justo
precio sobre el bien
expropiado.
Fase 5 X X X
Luego de a ver cumplido
con todas las fases, se
realizara el cierre del caso.
95
5.9 Presupuesto
El presente trabajo investigativo, es financiado con medios propios del investigador.
Tabla 12.- Recursos Financieros
RECURSOS ECONÓMICOS
Número
Material de investigación
USD 80,00
Movilización.
USD 50,00
Internet
USD 60,00
Material de escritorio
USD 100,00
Flash Memory 4GB
USD 20,00
Copias
USD 80,00
Total
USD 390,00
Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando
Impactos
El impacto más importante que se puede dar en el País, es la creación de una institución
facultada para los casos de la expropiación, como ente regulador y mediador, aplicarán la
justicia con transparencia y equidad respecto a las normas jurídicas en los casos de
96
expropiación, brindando garantías legales de una manera solidaria a los afectados, esto
constituirá un avance a los procesos en respuesta a las necesidades de protección de las
familias afectadas.
Las instituciones creadas para los casos de la expropiación serán encargadas de regular de
forma transparente y equitativa los procesos, y proporcionarán seguridad jurídica a las
personas, con respecto al valor justo del bien expropiado, de esta manera se respetará el
derecho a la propiedad privada.
La propiedad en nuestro País es un derecho reconocido y garantizado constitucionalmente
por el Estado, ya que es un derecho exclusivo del propietario por estar facultado para usar,
gozar y disponer de la cosa, por lo tanto al aplicarse la expropiación se debe establecer
parámetros en la cual se establezca el precio adecuado que sea favorable para el propietario
del bien expropiado.
Evaluación
Resultaría importante establecer el justo precio sobre el bien expropiado, proporcionando
seguridad jurídica sobre el valor de la propiedad privada, de esta manera se evitaría en muchas
formas, los litigios en las expropiaciones, por lo tanto la población estará más tranquila, ya que se
está velando el derecho a la propiedad Privada y sobre todo recibirá el justo precio y no tendrá que
tomar acciones legales para exigir su derecho.
En el País se toma en cuenta los aspectos que se mencionan anteriormente, con el objetivo que
el propietario perciba una indemnización totalmente justa y equitativa, de acuerdo al valor
comercial y real del bien, sin que se les cause perjuicio económico a los propietarios; y, sobre todo
la entrega de estos recursos debe ser inmediata, con el propósito de cubrir los interese del
propietario.
97
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101
ANEXOS
102
Anexo 1. Momentos de la expropiación
www.google.com
103
Anexo 2.Trabajos en el terreno expropiado
El mercurio.com.ec
104
Anexo 3. Presencia de la policía nacional frente a la expropiación
www.google.com
105
Anexo 4. Trabajos en los terrenos expropiados
www.google.com
106
Anexo 5. Terrenos en peligro de ser expropiados
www.google.com
107
Anexo 6. Presencia de Maquinaria, para la expropiación
www.google.com
108
Anexo 7. Presencia de Maquinaria, en los predios expropiados
Andes.infor.ec
109
Anexo 8. Terreno en desalojo
www.google.com
110
Anexo 9. Presencia de la Policía Nacional
El mercurio.com.ec
111
Anexo 10. Dueño del predio trabajando
La hora.com.ec
112
Anexo 11. Los dueños de los predios antes de ser expropiados
Andes.infor.ec
113
Anexo 12. Personas perjudicadas por la expropiación
www.google.com