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G081ERNO Aυ了ONOM00ESCENTRALiZA00 MuN!CipAL OE
PORTOVIEJO
LA ORDENANZA QUE REGULA ELFUNC10NAMIENTO DEL C[NTRO DE FAENAMIENTOMUN:CIPAL DEL CANTON PORTOVIEJO Y ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICiOS
RELAC10NADOS A LAS ACT!VIDADES DE FAENAMiENTO
EXPOSICI6N DE MOTIVOS:
En el cant6n Portoviejo, desde el aho 1985 ha existido normativa para regular los serviciosdel camal municipal, teniendo como tiltima norma local vigente la ORDENANZA PARA LA
PRESTACI6N DEL SERVICIO DE LOS CAMALES MUNICIPALES DEL CANT6N Y COBRO DE LA
TASA POR EL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES EN EL CAMAL MUNICIPAL DE PORTOVIEJO,
publicada el 8 de octubre de 2013 en el Registro Oficial No. 097.
Esta administraci6n municipal desde el afio 2014 viene desarrollando varias actividades quepermitan repotenciar y mejorar el actual camal municipal hasta convertirlo en un camalmoderno y altamente tecnificado con aplicaci6n de estrictos controles sanitarios en el
faenamiento de carne bovina, porcina, ovina y caprina; es asi que el 20 de octubre de 2014se crea la Empresa P(blica Municipal de Mercados y Camales EP, encargada deimplementar la fase de modernizaci6n del camal, promoviendo un efectivo proceso para el
manejo adecuado de animales destinados al consumo humano, observando las normast6cnicas como prerrequisito en la producci6n de cdrnicos sanos dentro del marco de la ley ydel sistema de soberania alimentaria.
La modernizaci6n del camal municipal requiere de la inversi6n de recursos econ6micos, espor ello que se evidencia la necesidad de revisar las tasas que actualmente rigen para
actividades de faenamiento de los animales de las especies bovina, porcina, caprina yovina, toda vez que el ingreso generado par la misma no cubre los costos de operaci6n,mantenimiento y menos a[n los costos de inversi6n en adecuaciones de infraestructuraque irrestrictamente se requieren ejecutar, alcanzando a cubrir apenas un 27,83% de sus
costos operativos.
Por este motivo la Empresa P[blica Municipal de Mercados y Camales EP ha presentado
una propuesta de tasas y prestaci6n de servicios del camal municipal, asI comoprocedimientos adecuados para asegurar la calidad del producto que se suministra hoy al
pdblico a trav6s de los diferentes negocios, a fin de proporcionar al consumidor productosalimenticios de origen animal de alta calidad y a precios equitativos, asi como el
establecimiento de modernos mataderos bajo estrictos controles sanitarios.
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EL CONCEJO MUNIC:PAL DELCANTON PORTOV:EJO
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci6n de la Rep[blica del Ecuador consagra los derechos del buen vivir de losciudadanos, provey6ndoles el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia consus diversas identidades y tradiciones culturales tomando en cuenta que el estadoecuatoriano promoverd la soberan[a alimentaria; ademds un ambiente sano para elconsumo de nuestros productos en buen estado, garantizando el Sumak Kawsay paranuestro Cant6n;
Que, el literal e) del articulo 55 del C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonomiay Descentralizaci6n COOTAD, seftala como una de las competencias exclusivas de losgobiernos aut6nomos descentralizados municipoles, la de "creor, modificor, exoneror osuprimir mediante ordenonzos, tosos, torifas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, el articulo 57 letra c) del C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonom[a yDescentralizaci6n COOTAD, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal"Creor, modificar, exoneror o extinguir tosas y contribuciones especiales por los serviciosque presto y obras que ejecute";
Que, el artlculo 277 del C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia yDescentralizaci6n COOTAD establece que los gobiernos regional, provincial, metropolitanoo municipal podrdn crear empresas p0blicas siempre que esta forma de organizaci6nconvenga m5s a sus intereses y a los de la ciudadania: garantice una mayor eficacia ymejore los niveles de calidad en la prestaci6n de servicios p0blicos de su competencia o enel desarrollo de otras actividades de emprendimiento;
Que, el art[culo 566 del C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia yDescentralizaci6n COOTAD, sefiala que "los municipolidades y distritos metropolitonospodrdn oplicor tosos retributivas de los servicios p(tblicos que se estoblezcan en estec6digo";
Que, el articulo 568 del C6digo OrgSnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia yDescentralizaci6n COOTAD faculta al Concejo Municipal a regular y aprobar medianteordenanzas, tasas por la prestaci6n de servicios, entre las cuales se encuentran:b) Rastro;i) Otros servicios de cualquier naturaleza
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Que, en el articulo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N" 502-C), se reconocentres clases de camales o mataderos, entre los que se destacan los camales prlblicos comoaquellos operados por las entidades de derecho priblico o de derecho privado con finalidadsocial o p[blica;
Que, el articulo 2 de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Creaci6n de la EmpresaP(blica Municipal de Mercados y Camales y su Reforma seffala que: "PORTOMERCADOS EP
tiene por objeto lo gestion, el desorrollo y lo odministracion del sistemo municipol de
foenomiento y comerciolizacion de especies onimales poro el consumo humono; lainfroestructura de motoderos y mercodos; asi como la dotoci6n, operoci6n, montenimiento,administroci6n, control y funcionamiento de los servicios de reguloci6n, control de localidod, eloboroci6n, monejo, pesos y expendio de viveres poro el consumo p(tblico; asicomo el funcionamiento y condiciones sonitorias de los establecimientos y localesdestinodos a procesorlos y expenderlos. lgualmente competerd a la Empreso los demdsoctividades occesorios, complementorios o derivodas de este objeto empresorial.";
Que, es necesario la revisi6n de las tasas fijadas inicialmente para las actividades defaenamiento de los animales de las especies bovina, porcina, caprina y ovina en el cant6nPortoviejo, a fin de dar sostenibilidad financiera al servicio que actualmente presta el
Gobierno Municipal del cant6n Portoviejo, en cuyo m6rito la t6cnica legislativa sugiereexpedir una Ordenanza que regule el funcionamiento del centro de faenamiento municipaldel cant6n y establezca las tasas relacionadas a dicha actividad;
En uso de las atribuciones previstas en la Constituci6n de Ia Rep(blica y en el C6digoOrgd n ico de Orga n izaci6n Territoria l, Auton om ia y Descentra I izaci6n,
EXP:DE:
LA ORDENANZA QUE REGULA ELFUNCiONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAM:ENTOMUN:C:PAL DELCANTON POR丁 OViEJO Y ESttABLECE LAS ttASAS POR SERViC:OS
RELAC:ONADOS A LAS ACT:V:DADES DE FAENAM:ENTO
CAPiTULO i
GENERAL:DADES
Art. 1.- DENOMINACI6N.- Se denomina al Camal Municipal del cant6n Portoviejo, a partirde la presente Ordenanza como "Centro de Faenamiento Municipal".
Art. 2.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el funcionamiento delcentro de faenamiento municipal del cant6n Portoviejo y establecer las tasas por serviciosrelacionados a las actividades de faenamiento.
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GOBIに RNO Aυ 了ONOMODESCENTRALiZADO MUNICiPAL DE
PORTOViEJO
Art. 3.- AMBITo DE APLICACI6N.- La presente ordenanza rige para las personas naturales ysociedades, que hagan uso de las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipalubicado en el canton Portoviejo.
Art. 4.- DEFINICIONES.- Para la correcta aplicaci6n de esta ordenanza se establecen lassigu ientes d efin iciones:
AGROCALIDAD: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro;
CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL: Es un establecimiento dotado deinstalaciones y equipos adecuados para el sacrificio, preparaci6n y conservaci6n delas especies de carnicerias bajo diversas formas, con aprovechamiento completo,raciona I y adecuado;
CONTROL SANITARIO: Corresponde a la inspecci6n ante y post-mortem de losanimales, que incluye el recibimiento, manipulaci6n, faenamiento,almacenamiento, conservaci6n, despacho, transporte, distribuci6n y consumo decarnes destinadas a la alimentaci6n humana, realizado por m6dicos veterinarioscapacitados para el control del manejo los productos cdrnicos cuyo reconocimientoserd otorgado por AGROCALIDAD;
FAENAMIENTO: El faenamiento comprende las actividades que se complementanen el proceso de sacrificio, que permiten obtener productos cdrnicos de lasdiferentes especies animales permitidas para el consumo humano, hasta sudespacho a los centros de abastos municipales, supermercados, tercenas o frigos.
PORTOMERCADOS EP: Empresa P(blica Municipal de Mercados y Camales Ep.
SOCIEDAD.- Para efectos de esta Ordenanza el t6rmino sociedad comprende lapersona juridica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimoniosindependientes o aut6nomos dotados o no de personeria juridica, el consorcio deempresas, la compaiia tenedora de acciones que consolide sus estados financieroscon sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversi6n o cualquier entidad nacional oextranjera que, aunque carente de personerla juridica, constituya una unidadecon6mica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
CAPiTULO ll
FUNC10NAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAM:ENTO MUNICiPAL
came olmedo entre B●lfvar y Moralesportovielo Manabi Ecuador
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Art. 5.- RESPONSABILIDAD.- PORTOMERCADOS EP, o la que hiciere sus veces, organizardlas acciones t6cnicas y administrativas necesarias para el control, vigilancia, evaluaci6n y
ejecuci6n de actividades inherentes al correcto funcionamiento del Centro de Faenamiento
Municipal.
Art. 5.- DEL SERVICIO.- El Centro de Faenamiento Municipal brindard los siguientes
servicios:
1) De rastro, para todo tipo de ganado destinado a la producci6n de carne para
consumo humano, asf como para el aprovechamiento e industrializaci6n de los
subproductos que provengan de esta actividad; y, en general todos aquellos afinesque est6n determinados en la Ley de Mataderos y la Ley Orgdnica de la Salud.
2) De recepci6n, vigilancia en corrales, faenamiento, inspecci6n pre y post mortem,laboratorio, servicios complementarios, despacho, transporte, y todos aquellos que
fueren necesarios para el faenamiento y distribuci6n de carne de cualquier tipo de
ganado.
Art.7.- ORGANIZACI6N ADMINISTRATIVA.- Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de
Faenamiento Municipal dispondrd de una estructura y organizaci6n administrativa de
acuerdo a sus funciones, objetivos y a los servicios que presta.
El Reglamento lnterno del Centro de Faenamiento Municipal serd aprobado por el
Directorio de PORTOMERCADOS EP, en el cual se determinard la estructura administrativa-operativa, asi como las funciones, atribuciones y deberes de cada drea de acuerdo a la
realidad institucional y local del Cant6n.
CAP1TULO III
DE LOS USUARIOS Y LA INSCRIPCION
Art. 8.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Toda persona natural o sociedad que desarrolle
actividades de faenamiento y comercializaci6n de ganado dentro del cant6n Portoviejo,
estd obligada a utilizar las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, con el fin de
salvaguardar la salud pIblica del cant6n.
El servicio que se brinda en el Centro de Faenamiento Municipal de Portoviejo se pondrd a
disposici6n de quien lo requiera sin importar su lugar de residencia.
Art. 9.- TNSCRIPCION DEL USUARIO.- Todas las personas naturales o sociedades que
requieran los servicios del Centro de Faenamiento Municipal, se registrarSn de acuerdo a
los requisitos establecidos por PORTOMERCADOS EP.
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CAPiTULO:VDEL FAENAMIENTO
Art. 10.― :NGRESO′ PROC[SO DE SACRIFIC10 DE ANIMALES Y PROH!BIC10NES―PORTOヽlERCADOS EP expedir6 el respectivo reglamento que establezca elingreso′ procesoy prohibiclones al faenmiento de ganado bovino,porcino′ caprino y ovino′ que se destine
para el expendio y consumo del p`b‖ co′ que obligatoriamente debe realizarse en ei Centro
de Faenamiento Municipal del cant6n Portovielo
CAPITULo VDEt TRANSPORTE DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
Art. 11.-AUTORIZACION.- La transportaci6n de todo tipo de carnes faenadas que se realicedesde y hacia el Centro de Faenamiento Municipal, mercados, supermercados, frigorificos,tercenas y otros, dentro y fuera del cant6n Portoviejo, se lo hard exclusivamente en losvehiculos que tengan la autorizaci6n de PORTOMERCADOS EP, para lo cual, el interesadoingresar6 una solicitud de autorizaci6n en el Centro de Faenamiento Municipal, en dondese verificard mediante inspecci6n que el vehiculo cuente con las especificacionesrequeridas para el transporte y traslado de carnes para el consumo humano, conforme a
los requisitos que establezca la Ley de Sanidad Animal, Ley de Mataderos y demds normasconexas.
Art. 12.-DECOMISO.- Las personas que transporten la carne o visceras, una vezdespachadas por el Centro de Faenamiento Municipal, en vehiculos no permitidos, serdnsancionadas con el decomiso total de la carne o visceras transportadas. Lo decomisado serddonado a los comedores populares o a instituciones de beneficencia p(blica previaconstatacidn del m6dico veterinario del centro de Faenamiento Municipal sobre el estadosaludable de la carne, sin que el afectado tenga derecho a reclamo ni a indemnizaci6nalguna.
Para cumplir con lo indicado se contar6 con la colaboraci6n de la policia Municipal y/oPolicia Nacional.
CAplTuLO Vl
DE LA TASA POR EL SERViC:O DE FAENAMIENTO Y TASA POR OCUPACiON DE
INSTALAC10NES DEL CENTRO DE FAENAMiENTO MUNICiPAL PARA ACTIV:DADES DECOMERCiALIZAC:ON Y LAVADO:NTEGRAL DE V:SCERAS Y OTROS SUBPRODUCTOS
SECC10N l
TASA POR EL SERViC!O DE FAENAMIENT0
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Art.13.― SUJETO ACttiVO.‐ El suietO activo de la tasa por el servicio de faenamiento es
el Gobierno Aut6nomo Descentralizado del cant6n Portovie10 a trav6s dePOR丁OMERCADOS EP.
Art. 14.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa por el servicio de faenamiento las
personas naturales y sociedades que hacen uso de las instalaciones del Centro de
Faenamiento Municipal del cant6n Portoviejo para la recepci6n, manipulaci6n,
faenamiento, almacenamiento, conservaci6n, despacho y transporte, de carnes destinadas
a la alimentaci6n humana.
Art. 15.- HECHO GENERADOR.- Se constituye como hecho generador el servicio de
faenamiento de animales en las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal del
cant6n Portoviejo que incluye el servicio de recepci6n, corral, sacrificio y conservaci6n en
cdmara fria.
Art. 16.- TASA POR EL SERVICIO DE FAENAMIENTO.- Se establece la siguiente tarifaporcentual en funci6n de la remuneraci6n mensual unificada, aplicada para cada animal a
faenar:
CAttEGORIA TARIFA PORCENttUAL
EN FUNC10N DELRMU
Especie bovina 6′30%
Despiece bovina 0.80%
Especies porcina 3′00%
Despiece porcina 0.55%
Art. 17.- VTGENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA TASA POR EL SERVICIO DE FAENAMIENTO.- La
tasa por el servicio de faenamiento debe16 cancelarse por cada animal que se faena en las
instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, previo al ingreso del animal en pie a
dichas instalaciones.
De detectarse que el animal no es apto para el faenamiento, de acuerdo al informe de
inspecci6n ante y post mortem no habrd devoluci6n de la tasa cancelada previamente.
SECC:ON‖
丁ASA POR OCUPAC:ON DEiNSTALACiONES DEL CENttRO DE FAENAM:ENTO MUNICiPAL
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Caile Oimedo entre Bo:ivar y Mora:es.Portovieloo Manabi.Ecuador
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Art。 18.‐ SUJEttO ACT:VO。…ElsuletO activo de la tasa por el servicio de faenamiento es
el Gobierno Aut6nomo Descentralizado del cant6n Portoviejo a travё s dePORTOMERCADOS EP.
Art. 19.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa por ocupaci6n de instalaciones delcentro de faenamiento municipal las personas naturales y sociedades que realicen:
- Actividades de comercializaci6n de subproductos tales como: pieles, visceras, entreotros, del animal previamente faenado en el Centro de Faenamiento Municipal delcant6n Portoviejo; y,
- Actividades de lavado integral de vfsceras y otros subproductos
Art. 20.- HECHO GENERADOR.- Se constituye como hecho generador la ocupaci6n de lasinstalaciones del centro de faenamiento municipal, tales como:
- Las salas de visceras y dreas exteriores del centro de faenamiento, de acuerdo a
cada subproducto, para actividades de comercializaci6n de subproductos como:pieles, vlsceras, entre otros, del animal faenado en el Centro de FaenamientoMunicipal del cant6n Portoviejo;
- El consumo de agua potable y el uso del lavadero individual para lavado integral devfsceras y otros subproductos.
ATt. 21.- TASA POR OCUPACI6N DE INSTALACIONES DEL cENTRo DE FAENAMIENToMUNICIPAL PARA ACTIVIDADES DE COMERCIALIZA06N.- Los sujetos pasivos querequieran la utilizaci6n de las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipalcancelardn las siguientes tasas:
- Por actividades de comercializaci6n de subproductos faenados deber6n cancelarmensualmente el 8% de una remuneraci6n mensual unificada. La fracci6n de mes secobrard como mes completo.
- Por la utilizaci6n de agua potable del Centro de Faenamiento Municipal para realizarel lavado de visceras y otros subproductos deberdn cancelar por cada metro crlbicoconsumido el valor de USD 1,00 d6lar.
Art.22.- VIGENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA TASA.- La tasa por ocupaci6n de instalaciones delcentro de faenamiento municipal para actividades de comercializaci6n es mensual y deberdcancelarse en el trascurso del mes en que se utilizan las instalaciones para actividades de
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comercializaci6n, siendo exigible a partir del primer d[a del mes inmediato siguiente al de la
utilizaci6n de las instalaciones.
La tasa por consumo de agua potable para actividades de lavado integral de vfsceras y otros
subproductos deberd cancelarse una vez efectuado el consumo del agua potable en el
mismo dia al finalizar la jornada, de acuerdo al registro que arroje el sistema de control de
consumo de agua potable.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En lo no previsto en la presente ordenanza, se sujetard a lo dispuesto en las
normas pertinentes, C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y
Descentralizaci6n COOTAD , Ley de Mataderos, Ley de Sanidad Animal, Ley Orgdnica de la
Salud as(como en sus respectivos reglamentos y leyes conexas.
SEGUNDA.- El Directorio de PORTOMERCADOS
establecidas en la presente ordenanza, a trav6s
informe econ6mico que para el efectoPORTOMERCADOS EP.
EP podrS revisar y reformar las tasas
de la respectiva resoluci6n y en base al
deberd presentar el Gerente de
DISPOSICI6N TRANSITORIA
A efectos de la aplicaci6n y en cumplimiento de la presente ordenanza, el Gerente de
PORTOMERCADOS, o quien hiciera sus veces, presentarS el Reglamento lnterno del Centro
de Faenamiento Municipal del cant6n Portoviejo en un plazo de 60 dfas a partir de la
aprobaci6n de esta ordenanza por parte del Concejo Municipal, el mismo que serd
aprobado por el Directorio de dicha Empresa.
DiSPOSiCiON DEROCATORIA
Queda derogada la ORDENANZA PARA LA PRESttACiON DEL SERVIC10 DE LOS CAMALESMUNICIPALES DEL CANTON Y COBRO DE LA TASA POR EL FAENAM!ENTO DE LOS ANllⅥ ALES
EN EL CAMAL MUNICIPAL DE PORTOVIEJO y todas las ordenanzas y dem6s normativa que
se contrapongan a la presente ordenanza.
D:SPOS:C:ON FINAL
La presente ordenanza entrar6 en vigencia en todo el territorlo del cant6n Portoviejo el
primero de enero del ano dOs nlil diecisiete′ una vez pub‖ cada en el Registro Oficial.
Adem6s ser6 pub‖ cada en la Gaceta Oficial卜 Иunicipal y sitio Web instituclonal.
Ca:le Oimedo entre 8otivar y Morates.Portovielo,ManabF.Ecuador
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Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cant6n Portoviejo, a los
trece dias del mes de octubre del a6o dos mil diecis6is.
DE PORT
CERT!FiCADO DE lSCUS:ON: Certifico que la presente ORD UE REGULA ELFUNC10NAMl DEL CENTRO DE FAENAM!ENTO MUNICIPAL DEL CANTONPORTOVIEJO Y ESTABLECE LAS TASAS POR SERV!C10S RELAC!ONADOS A LAS ACT:V:DADES
DE FAENAMIENTO, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del
cant6n Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los dlas 19 de septiembre y 13 de
octubre de 2076, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del C6digo Orgdnico de
Organ al, Autonomia y Descentralizaci6n, habiendo sido aprobadan de1 13 de octubre de 2016
Dr
SE MUNICIPAL
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.― En a cludad de Portoviejo′ a los
catorce dfas del mes de octubre del aう o dos mil diecis6is,las 16h30-De conformidad con
lo que dispone el Art 322 del C6digo Org6nico de Organizaci6n TerritoriaL Autonomfa y
Descentralizaci6n′ e16vese a conocimiento dei sehor Alcalde del cant6n′ para su sanci6n′ en
tres ejemplares la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNC10NAMIENTO DEL CENTRO DEFAE MUNICIPAL DEL CANTON PORTOV:EJO Y ESTABLECE LAS TASAS PORSE A LAS ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO.
MUNICIPAL
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ALCALD:A DEL CAN丁 ON PORTOViEJO.― Portovieio′ 17 de octubre de 2016.-10H35.― Deconforrnidad con lo dispuesto en el Art. 322 del C6dlgo Org6nico de Organizaci6n
丁erritorial′ Autonornia y Descentra‖ zaci6n vigente′ y una vez que se ha cump‖ do con las
disposiciones legales′ SANC10NO la presente ORDENANZA QUE REGULA ELFUNC:ONAM:ENTO DEL CENTRO DE FAENAMiENTO MUNiC:PAL DEL CAN丁 ONPOR丁 OV:EJO Y ESttABLECE LAS TASAS POR SERViCiOS RELAC10NADOS A LAS ACTiV:DADES
CONCEJO MUN:C:PAL。―Provey6 y firm6 el lng. Agustfn Casanova Cedefto,17 de octubre de 2016, a las 15h40.- Lo Certifico:Portoviejo, el dia lunes
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y proc6dase de acuerdo a la Ley.
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