I. Los comprendidos en el Art. 36, fracciones II, III, IV, VI, VII y XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
a) En la APF Centralizada; b) En la APF Paraestatal; c) En la PGR; d) En el TFJFA, en los tribunales del trabajo y agrarios; e) En la SFP; d) En la SSP;
II. Realicen funciones comprendidas en la fracción XII, del Art. 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. a) Manejo o aplicación de recursos económicos, valores y fondos de la Federación;
b) Actividades de inspección o vigilancia;
c) Funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones;
d) Adjudicación de pedidos o contratos.
Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar
declaraciones de situación patrimonial en las Instituciones del Gobierno Federal.
III. Los contratados bajo el régimen de honorarios. IV. Los contratados de manera eventual, temporal o por tiempo determinado, en los siguientes supuestos.
a) En la APF Centralizada;
b) En la APF Paraestatal:
c) En la PGR;
d) En el TFJFA, en los tribunales del trabajo y agrarios;
e) En la SFP;
f) Manejo, aplicación de recursos federales, inspección, vigilancia;
g) En la SSP.
V. Los que determine el Titular de la SFP, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar
declaraciones de situación patrimonial en las Instituciones del Gobierno Federal.
I. Declaración inicial.
Se transmitirán los datos por ingreso, cambio de situación o reingreso.
No se presentara declaración inicial cuando:
i. Sin interrupción de servicios, sean objeto en la misma Institución de un Cambio de Situación.
ii. Reingreso a la misma Institución antes de 60 días naturales de conclusión del último encargo.
Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar
declaraciones de situación patrimonial en las Instituciones del Gobierno Federal.
II. Declaración de conclusión.
a) Conclusión por cualquier causa el desempeño de un puesto, cargo, comisión
No se presentará declaración de conclusión cuando:
i. Sin interrupción de servicios, sean objeto en la misma Institución de un Cambio de Situación.
ii. Reingreso a la misma institución o dependencia antes de 60 días naturales.
iii. Ingreso a otra Institución, antes de 60 días naturales de la conclusión del último encargo.
Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar
declaraciones de situación patrimonial en las Instituciones del Gobierno Federal.
III. Declaración de modificación.
a) Se transmitirán los datos de los sujetos obligados que en el mes de mayo se encuentren en activo.
No presentarán declaración de modificación patrimonial cuando:
i. En los primeros 5 meses del año tomen posesión de un puesto y no hayan sido Sujetos Obligados en el año inmediato anterior.
ii. Durante el mes de mayo, concluyan un puesto de los descritos.
Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar
declaraciones de situación patrimonial en las Instituciones del Gobierno Federal.
Elementos para Firmar Electrónicamente la declaración de situación patrimonial:
FUP (Firmado con Usuario y Password)
• R.F.C. con homoclave
• Contraseña
FIEL (Firma Electrónica Avanzada)
• Archivo extensión .key (llave privada).
• Archivo extensión .cer (certificado).
• Contraseña (8 caracteres alfanuméricos)
Sistema electrónico de recepción de declaraciones patrimoniales Mayo 2013
Leyenda Protección De Datos Personales
(IFAI).