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REGIMEN ADMINISTRATIVO DE GUATEMALAEn Guatemala el Rgimen Administrativo se integra generalmente por las siguientes Instituciones: Organismo Ejecutivo Presidencia Vicepresidencia Ministerios Municipalidades de la Repblica

Consejos Municipales de Desarrollo (Guatemala)LosConsejos Municipales de Desarrollo (COMUDE)pertenece alSistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creacin constitucional. Est entidad rene a varios representantes de los distintos sectores de la poblacin, en donde, se representa la participacin de la poblacin en general, es decir, tanto social como econmicamente.CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLOEl Consejo Municipal de Desarrollo Social es el rgano de consulta y planeacin quien analiza y propone democrticamente al Ayuntamiento el destino de los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

El Consejo es co-responsable de la promocin, programacin, vigilancia, seguimiento y evaluacin de las acciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Es atribucin del Consejo Municipal de Desarrollo Social recibir y analizar las propuestas de los Comits Comunitarios respecto a las obras de infraestructura social bsica de cada municipio. Adems, propondr de manera priorizada al Ayuntamiento, las obras y acciones a realizar con los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Artculo 228. Consejo departamental.En cada departamento habr un Consejo Departamental que presidir el gobernador; estar integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores pblico y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

Artculo 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.Las regiones que conforme a la ley se establezcan, contarn con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente dela Repblica e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la regin, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades pblicas y privadas que la ley establezca.


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