Nuevo régimen de tutela para la protección de las Indicaciones
Geográficas Extranjeras en Guatemala
Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y
Decreto 3-2013 del Congreso
Marco Antonio PalaciosPALACIOS & [email protected] 2014
ADA - Materia Cubiertatítulo vi – propiedad intelectual
• Marcas• Derecho de autor y derechos conexos• Indicaciones geográficas• Dibujos y modelos industriales• Patentes• Obtenciones vegetales• Disposiciones sobre la observancia
ADA – Igs – Entrada en VigorArt. 244.1 ADA:Las Partes mantendrán o habrán establecido en su legislación sistemas de protección de las IGs.
Art. 244.2.b y 244.f: Proceso administrativo que permita verificar que las IGs identifican a un producto como originario de un territorio, una región o una localidad de cualquiera de las Partes, en caso de que la calidad, reputación u otras características determinadas del producto sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico…Un procedimiento que incluya la publicación de la solicitud
ADA – Igs – Entrada en VigorArt. 245.a ADA:Las Partes deberán haber finalizado los procedimientos de oposición y examen, al menos respecto a aquellas solicitudes de IGs que figuren en el anexo XVII…
Art. 245.b ADA:…haber expirado los plazos para remitir oposiciones…(ref anexo XVII)
El cumplir con lo acordado no bastó, Europa requirió “resoluciones” para continuar con la tramitación para la consideración de la puesta en vigencia del ADA
ALCANCE DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON EUROPA
Manda establecer un sistema de reconocimiento y protección de IGs por las Partes Contratantes.Determina derechos que resultan de la protección de las IGs.Anexo que contiene nombres que constituyen IGs en la U.E. como en CA así como listado de IGs en trámite en CAAnexo que se deberá establecer con base a las IGs que se reconozcan entre las Partes.
SISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROTECCIÓN CONFERIDA
Compromiso de establecer un REGISTRO de IGs, que conlleve la publicación de la solicitud.Instaurar procedimiento administrativo que valide la relación IG – producto.Contar con REGLAMENTO o DISPOSICIONES DE CONTROL sobre el uso de la IG.Prohibición de uso distinto que para referir la relación “lugar-producto”Prohibición de uso de deslocalizadores (tipo, estilo, etc.)Prevalencia de marcas anteriores (cláusula del abuelo)
• Denominación de origen: todo nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca una región, una localidad o un lugar determinado, que identifica un producto originario de esa región, localidad o lugar determinado, cuando su calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico, incluyendo los factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realice totalmente dentro de la zona geográfica delimitada.
• Indicación geográfica: todo nombre, expresión, imagen o signo, o combinación de éstos, que identifica un producto como originario de un país, de una región o una localidad de ese país, cuando determinada calidad, reputación o una característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, y el vínculo con la zona delimitada está presente, por lo menos, en una de las etapas de su producción, transformación o elaboración.
Indicaciones geográficas Extranjerasopción para tutela en guatemala
• Debe existir protección y reconocimiento como IG en el país de origen (art. 243.2 ADA)
• Al inicio de vigencia del Acuerdo debe cada país haber establecido un sistema de registro y deberán haberse publicado las solicitudes correspondiente al listado anexo XVII
• Se incorpora un anexo con las IGs de las respectivas Partes, para ser protegidas en la otra Parte
Protección Complementaria - adpicLas partes interesadas puedan impedir:…la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;…cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10bis del Convenio de París (1967).…otras consideraciones
NUEVA LEGISLACIÓN EN GUATEMALA
• Existía un registro específico para Dos nacionales; se modificó la ley para incluir las IGs extranjeras.
• El registro de una IG extranjera genera derechos de exclusión de la indicación en el mercado por quienes no estén calificados para su uso.
• Hay un sistema de PUBLICACIÓN y OPOSICIÓN
OPOSICIÓN
Una sola publicación en el Diario Oficial
Oposición por persona con interés legítimo
HAY INTERÉS LEGÍTIMO CUANDO LAS CAUSALES SON LAS DEL ART. 80, 84.C
EFECTOS DE REGISTRO: exclusividad en el uso, salvo excepciones establecidas en la ley.
Alcance de la Protección
• Prohibición de uso cuando induzca a error sobre el verdadero origen geográfico del producto
• Prohibición de uso conjuntamente con vocablos deslocalizadores (estilo, tipo, imitación, etc.)
• Prohibición del registro del mismo signo como marca
Régimen particular IGs incorporadas en Anexo del Acuerdo
A cada IG incluida en los anexos del Acuerdo, se le dará el tratamiento de una solicitud individual, asignándole número de expediente
Requerimiento de completar documentación e información relevante
Publicación en el Diario Oficial
Posibilidad de oposición u objeción por terceros
No se afectarán derechos preexistentes ni uso como nombre genérico
Protección en los términos previstos en la LPI si es procedente y se declaran sin lugar las oposiciones