Regulación Internacional en materia de Bioseguridad de OGMs y asuntos
jurisdiccionales
Marco Antonio Ramírez VelázquezSubdirector de Políticas y Normatividad Internacional. Dirección de Políticas y Normatividad. Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.
Ciudad de México • Septiembre 11, 2015
Regulación Internacional
Organismos Internacionales
Conferencias de Naciones
Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo
Primera: Estocolmo y surge
el Programa del Medio
Ambiente de las Naciones
Unidas (PNUMA).
1992Segunda Cumbre de la Tierra
en Río de Janeiro:
Declaración de Río: 27
principios para un desarrollo
sustentable
Convención de Biodiversidad
Agenda 21: 40 programas
1972
1995
Creada por Las
negociaciones de la
Ronda Uruguay (1986-94)
La OMC es el único
organismo internacional
que se ocupa de las
normas que rigen el
comercio entre los países.
Su propósito es asegurar
que las corrientes
comerciales circulen con
la máxima facilidad,
previsibilidad y libertad
posible.
CODEX ALIMENTARIUS
Creado por la Organizaciónpara la Agricultura y laAlimentación (FAO) y laOrganización Mundial de laSalud (OMS). Propósitoprotección de la salud de los
consumidores, asegurarunas prácticas de comercioclaras y promocionar lacoordinación de todas lasnormas alimentariasacordadas.
1963
El Codex Alimentarius
Regulación internacional
Salud
Organismo técnico para el desarrollo de normas, directrices,
principios y recomendaciones para asegurar la calidad e
inocuidad de los alimentos
Proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas
equitativas en el comercio de alimentos.
Codex Alimentarius
Ha establecido MÁS de 1000
LÍMITES MÁXIMOS para
Aditivos Alimentarios y
Contaminantes de Alimentos
3000 LÍMITES MÁXIMOS para
Residuos de Plaguicidas y
Medicamentos Veterinarios
presentes en los productos
alimentarios
Codex Alimentarius
La Comisión del Codex se encarga de elaborar Normas, Códigos de
Prácticas y Directrices relacionadas con alimentos
Codex Alimentarius:
Grupos de Trabajo
Comités de Asuntos Generales Comités sobre Productos Grupos de acción
intergubernamentales especiales
Comité sobre Aditivos Alimentarios Comité sobre Grasas y Aceites Grupo de acción sobre alimentación animal
Comité sobre contaminantes de los
Alimentos
Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros Grupo de acción sobre alimentos
obtenidos por medios
biotecnológicos
Comité sobre Etiquetado de los
Alimentos
Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas Grupo de acción sobre zumos (juego) de
frutas y hortalizas
Comité sobre Métodos de
Análisis y Toma de Muestras
Comité sobre Leche y Productos Lácteos Grupos de acción sobre la elaboración de
manipulación de los alimentos congelados
rápidamente
Comité sobre Nutrición y Alimentos
para Regímenes Especiales
Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaborados Grupo de acción sobre la resistencia a los
antimicrobianos
Comité sobre Cereales, Legumbres y
Leguminosas
Comité sobre Productos de Cacao y Chocolate
Comité sobre Higiene de la Carne
Comité sobre Aguas Minerales Naturales
Comité sobre Azúcares
Comité sobre Proteínas Vegetales
En lo que respecta a los OGMs, el CEA ha trabajado por más
de 10 años en el desarrollo de lineamientos para el
etiquetado de los alimentos e ingredientes alimenticios
obtenidos por medio de técnicas de modificación
genética/ingeniería genética y sus definiciones. Sin embargo
aún no se ha llegado a un consenso internacional al respecto.
COMITÉ SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (CEA)
Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de
Muestras (CCMAS)
Elaboración de Directrices sobre criterios para
métodos de detección, identificación y
cuantificación de secuencias específicas de ADN y
proteínas específicas, en particular en alimentos
obtenidos por la biotecnología moderna.
Codex Alimentarius
La Comisión del Codex conformó el primer GAI en 1999 con un mandato de 4 años (1999-2003)
para:
Elaborar normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos o las características introducidas en los alimentos por estos medios, sobre la base de datos científicos y análisis de riesgos, y teniendo en cuenta, cuando proceda, otros factores legítimos.
• Principios para el Análisis de Riesgos de alimentos derivados de la Biotecnología Moderna
• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de Plantas Recombinantes
• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de alimentos producidos por Microorganismos Recombinantes
• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de alimentos derivados de Animales Recombinantes
Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre
Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (GAI)
Codex Alimentarius
ONU: Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente
Declaración de Río sobre Medio
Ambiente y Desarrollo
Agenda 21
Convenio sobre la Diversidad
Biológica
Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología
Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre
Responsabilidad y Compensación
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los
Recursos Genéticos
201020001992
Regulación internacional
Medio Ambiente
La biotecnología moderna por sí misma no puederesolver todos los problemas fundamentales delmedio ambiente y el desarrollo, sin embargo, cabeesperar que aporte una importante contribución aldesarrollo sustentable en distintos ámbitos.
Se reconoce que es necesario elaborar principiosinternacionales para la evaluación y el manejo deriesgos de aspectos relacionados a la biotecnología.
GESTION ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LA BIOTECNOLOGIA
Agenda 21Capítulo 16
Cumbre con 40 capítulos en donde se formulan diferentes
programas de trabajo para el desarrollo sustentable del planeta.1992
http://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/Agenda21.pdf
Regulación: Agenda 21
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Conservación de la biodiversidad
Acceso adecuado a los recursos genéticos
Reparto justo y equitativo de beneficios
El CBD tiene como objetivo:
• Auspiciado por el Programa de las Naciones Unidaspara el Medio Ambiente, inicia actividades tras lafirma del Convenio en la Cumbre de la Tierra, 1992.
• Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.• Cuenta a la fecha con 193 países Parte.
http://www.cbd.int/
Regulación: CBD
1992
3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo queestablezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimientoinformado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización decualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología quepuedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de ladiversidad biológica.
COP 2 Decision II/5 (November 1995)CONSIDERATION OF THE NEED FOR AND MODALITIES OF A PROTOCOL FOR THE SAFE TRANSFER,
HANDLING AND USE OF LIVING MODIFIED ORGANISMS.
Recognizing that modern biotechnology has great potential for human well-being if developed and used with adequate safety measures for the environment and human health, […]
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Sobre la gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficiosArtículo 19
Regulación: CBD
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
La negociación del Protocolo inicia en 1995.Se conformó un Grupo de Trabajo Ah Hoc para desarrollarlo,5 años después se adopta el texto oficial en el 2000.Este Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre del 2003.Actualmente ha sido ratificado por 166 países.El Documento tiene 40 artículos y 3 anexos
• Contribuir a un uso seguro de los organismos vivos modificados
• Regula el Ámbito de movimientos transfronterizos de OGMs
• Aplicar el procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo
OBJETIVOS del PROTOCOLO
2000
Regulación: Protocolo Cartagena
Regulación: Protocolo Cartagena
La Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (COP-MOP) es quien toma las decisiones
relativas al PCB.
Hasta ahora la COP-MOP se ha reunido en 6 ocasiones:
COP-MOP 1. Kuala Lumpur, Malasia, 23 al 27 de febrero de 2004.
COP-MOP 2. Montreal, Canadá, 30 de mayo al 3 de junio de 2005.
COP-MOP 3. Curitiba, Brasil, 13 al 17 de marzo de 2006.
COP-MOP 4. Bonn, Alemania, 12 al 16 de mayo de 2008.
COP-MOP 5 Nagoya, Japón, 11 al 15 de octubre de 2010.
COP-MOP 6 Hyderabad, India, 01 al 5 de octubre de 2012.
COP-MOP 7 Pyeongchang, Korea, 29 de septiembre al 03 de octubre de 2014.
COP-MOP 8 Cancún, México, 04 al 17 de diciembre de 2016.
La delegación Mexicana participa integrando la posición de consenso nacional, la cual es
desarrollada por los grupos de trabajo de la CIBIOGEM bajo la coordinación de su
Secretaría Ejecutiva previo a las sesiones.Artículo 29-PCB
Regulación Internacional
Comercio
Mecanismos de Regulación internacional para productos
derivados de la biotecnología agrícola OMC
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entró en vigor
junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de
enero de 1995. El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de
inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera
vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. Constituye
un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los
distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se
establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la
propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los
reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y
certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio, pero al mismo tiempo otorga
a los Miembros el derecho de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos de política,
como la protección de la salud y seguridad humanas o la preservación del medio
ambiente.
North American Biotechnology Initiative
Atención a Foros y Compromisos Internacionales en materia de Bioseguridad y Biotecnología
Artículo 19-PCB
Actividades en seguimiento al PCB
Asuntos jurisdiccionales competencia de la CIBIOGEM
19
20
DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.
Acción Colectiva
• Con fecha 05 de julio del 2013 una colectividad de titulares del derecho humano al
medio ambiente sano para el desarrollo del bienestar de las personas, interpuso en la
vía Civil Federal en ejercicio de la Acción Colectiva para Tutelar Derechos e Intereses
Difusos, con Pretensiones Declarativas.
• Acción en contra de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), y cinco personas morales.
• Se radicó en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia civil en el Distrito
Federal, bajo expediente 321/2013-P.C., con la pretensión de que la autoridad judicial
declare:
21
DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.
Acción Colectiva
“- Que se han liberado al ambiente, voluntaria o involuntariamente, organismos
genéticamente modificados (OGM) de maíz, en lugares y en actividades donde no ha sido
legalmente permitido ni autorizado;
Que la existencia de OGM de maíz en lugares y en actividades donde no ha sido
legalmente permitido ni autorizado, implica el menoscabo del derecho humano e interés
difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la
diversidad biológica de los maíces nativos, al sobrepasarse los límites y restricciones
establecidos por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;
Que por mayoría de razón, la liberación comercial sobrepasará los límites y restricciones
de la LBOGM y por tanto causará menoscabo, del derecho humano e interés difuso de
conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad
biológica de los maíces nativos.”
22
DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.
Acción Colectiva
•Con fecha 17 de septiembre del 2013 y a solicitud de los accionantes, el Juez Décimo
Segundo de Distrito en materia civil, con fundamento en el artículo 610 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, consideró procedente otorgar una medida provisional
consistente en que la SAGARPA y la SEMARNAT deberán abstenerse de:
“1.- Realizar actividades tendentes a otorgar permisos de liberación al ambiente de
Organismos Genéticamente Modificados de maíz.
2.- Efectuar procedimientos tendentes a la liberación comercial, piloto y experimental al
ambiente de Organismos Genéticamente Modificados del maíz, sin perjuicio de que
puedan efectuarse estudios científicos que determinen la viabilidad o no del otorgamiento
peticionado.
3.- Suspender el otorgamiento de permisos de liberación experimental, piloto y comercial
de Organismos Genéticamente Modificados de maíz.”
23
DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.
Acción Colectiva
• El 17 de marzo del 2015 el Juez Décimo Segundo de Distrito en materia civil dictó auto
por el cual se dio vista a las codemandadas SAGARPA, SEMARNAT, (además de a las
empresas demandadas) para que manifestaran lo que a su derecho conviniera
respecto de la medida cautelar otorgada.
• Mediante el mismo proveído solicitó a la PROFEPA, COFECE, CIBIOGEM, CONACYT
y SHCP, emitieran Opinión Técnica en torno a la medida cautelar en donde se
precisaran las ventajas y desventajas de otorgarse.
• Con fecha 18 de agosto del 2015 se publicó la Sentencia Interlocutoria dictada en los
autos de las medidas cautelares relativas al juicio de acción colectiva 321/2013-PC,
radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito
Federal, por la cual se resuelve lo siguiente:
24
DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.
Acción Colectiva
“PRIMERO. Se niegan las medidas cautelares solicitadas por la parte actora Adelita San Vicente
Tello por su propio derecho y como representante de la Colectividad de Titulares del Derecho
Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de las Personas, en contra de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; así como a los permisionarios de tipo experimental y piloto Semillas y
Agroproductos Monsanto, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; Syngenta Agro,
sociedad anónima de capital variable; Phi México, sociedad anónima de capital variable; y, Monsanto
Comercial, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por las acciones expuestas en la
parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO. En consecuencia, se dejan sin efectos las medidas cautelares decretadas mediante
auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece (fojas 47 a 52), por lo que las cosas vuelven al
estado en que se encontraban antes de su dictado a efecto de que las autoridades oficiadas
(SAGARPA y SEMARNAT) puedan continuar ejerciendo las atribuciones que a cada una les concede
la Ley de la Materia.
TERCERO. Se ordena girar los oficios correspondientes para hacer del conocimiento a las citadas
autoridades el contenido de la presente resolución, para todos los efectos legales a que haya lugar.”
25
DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA POR DERECHO DIFUSO.
Acción Colectiva
• Con fecha 21 de agosto del presente año, se publicó la interposición del recurso de
apelación en contra de la sentencia interlocutoria en comento, promovido por la
parte actora en el juicio, mismo que fue admitido en ambos efectos. Es decir, en el
efecto devolutivo y en el suspensivo, razón por la cual las medidas cautelares
quedarán vigentes hasta en tanto se conozca el sentido de la resolución que dicte
el órgano jurisdiccional superior ante el cual se dé trámite al recurso y la misma
cause ejecutoria.
26
Actualmente se tienen tres juicios de amparo bajo conocimiento de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación por facultad de atracción, cuyo acto reclamado
obedece a la solicitud 007/2012 para la liberación comercial de soya GM
(evento MON-04032-6).
Amparo: 286/2012y su acumulado 880/2012
Estado: Yucatán
Órgano de Radicación: Segunda Sala SCJN
Ministro: Margarita Beatriz Luna Ramos
Estatus: En Estudio
Juicios de Amparo ante la SCJN
Amparo: 753/2012Estado: Campeche
Órgano de Radicación: Segunda Sala SCJN
Ministro: José Fernando Franco González
Salas
Estatus: En Estudio Amparo: 762/2012Estado: Campeche
Órgano de Radicación: Segunda Sala
SCJN
Ministro: Eduardo Medina Mora
Estatus: En Estudio
27
• En 2005, cuatro apicultores de Alemania, presentaron una demanda contra el
gobierno del Estado de Baviera, debido a que encontraron polen de maíz
genéticamente modificado (GM), en particular el evento Mon 810; en sus
colmenas, miel y productos derivados.
• La Corte Superior Administrativa de Baviera no logró alcanzar un veredicto y
refirió el caso a la Corte de Justicia Europea .
• En septiembre de 2011 la CJE determinó que “debido a que el polen es un
ingrediente de la miel, el polen de maíz GM califica también como ingrediente
de la miel, si se encuentra polen GM en miel, ésta se convierte en un
producto de OGMs”. Como consecuencia concluyó que “el polen GM debe
estar sujeto a la regulación y por lo tanto a los esquemas de autorización
antes de ser puesto en el mercado”. Esto incluye su etiquetado si excede el
0.9%.
• Esta decisión tuvo varias implicaciones tanto en la UE como en países
exportadores. La UE importa 45% de la miel que consume, de países como:
Argentina, México, Brasil y Canadá.
Antecedentes
Antecedentes
29
Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Recomendación 23/2015 de la CNDH
• Con fecha 28 de julio del año en curso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) emitió la Recomendación 23/2015 al Titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y Presidente de la
Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
Modificados (CIBIOGEM), referente a la vulneración del derecho a una consulta libre,
previa e informada por la indebida aprobación de siembra de soya genéticamente
modificada en perjuicio de varias comunidades indígenas, ubicadas en diversos
municipios de los Estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San
Luis Potosí, Veracruz y Chiapas.
30
Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Recomendación 23/2015 de la CNDH
• “señalaron como derechos humanos presuntamente vulnerados, los siguientes:
Derecho a un medio ambiente sano, que se relaciona con la preservación,
conservación y mejora del medio ambiente; derecho al trabajo y a la economía,
definidos como la posibilidad de participar libremente en las actividades de producción
y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos
mediante estas actividades; derecho al desarrollo sustentable, referente a la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las
posibilidades de las del futuro; derecho a la alimentación, comprende tanto la
disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las
necesidades alimentarias de los individuos, como el hecho de que esos alimentos
sean aceptables para una cultura determinada”.
31
Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Recomendación 23/2015 de la CNDH
• La CNDH no se pronunció sobre su probable vulneración, “sino exclusivamente
sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada, tomando en consideración
que los quejosos únicamente refirieron posibles escenarios derivados de la liberación
de organismos genéticamente modificados, como la imposibilidad de comercializar la
miel en la Unión Europea, lo que según su apreciación, perjudicaría la economía de
miles de familias que se dedican a la apicultura, y correría riesgo de afectarse la
actividad apícola, contaminarse las especies endémicas como el maíz criollo, así
como de la flora y fauna del Estado de Yucatán”, en razón de que la CNDH “no
cuenta con evidencias para afirmar que en efecto hubieran acontecido”.
32
Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Recomendación 23/2015 de la CNDH
• La CNDH concluyó que “existen evidencias suficientes para acreditar la violación al
derecho humano de los pueblos indígenas a la consulta libre, previa e informada
de los habitantes de las comunidades indígenas maya, pero también, huasteca,
náhuatl, pame, tepehua, popoluca, totonaca, chol, mame, tzeltal, tzotzil”.
• La CNDH observo “adecuado” que se tenga en revisión el proyecto de “Protocolo
Base para el diseño de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas asentadas
en las zonas donde se pretenda la liberación de Organismos Genéticamente
Modificados (OGMs)”, el cual de ser aprobado, deberá ser guía para las autoridades
competentes y responsables de tomar decisiones susceptibles de trastocar los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
33
Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Recomendación 23/2015 de la CNDH
• La CNDH recomendó al Titular de la SAGARPA instruir a quien corresponda para que “se realicen
las gestiones necesarias a efecto de que durante el trámite y resolución del permiso o autorización
para la etapa comercial, otorgada el 5 de junio de 2012, previsto por la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados, susceptible de afectar los intereses o derechos de los
pueblos y comunidades indígenas analizados o vinculados con los hechos de la presente
Recomendación, se efectúe la consulta libre, previa, informada y de buena fe, a los
interesados, para cumplir con lo dispuesto por el derecho interno, como por los instrumentos
internacionales citados en esta Recomendación”. Así también, “girar las instrucciones
correspondientes a efecto de que se analice la autorización y se valore llevar a cabo las
medidas pertinentes para evitar que se afecte el derecho a la consulta libre, previa e
informada de las comunidades indígenas establecidas en los municipios agraviados”; por último,
girar instrucciones a quien corresponda, a fin de que “se adopten las medidas necesarias para que
se diseñe e imparta a los servidores públicos de esa Secretaría, un programa integral de
educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente
sobre la consulta previa, libre, informada y de buena fe de los pueblos y comunidades
indígenas, con el objeto de evitar que continúen emitiéndose esta clase de permisos o
autorizaciones sin que medien los procedimientos de consulta y participación”.
34
Recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Recomendación 23/2015 de la CNDH
• Al Presidente de la CIBIOGEM la CNDH recomendó que, “con el propósito de que se haga
efectivo el derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe, y se garantice
la sustentabilidad ambiental, social y económica de estos pueblos, establezca
mecanismos y medios adecuados para realizar la consulta y participación de los
pueblos y comunidades indígenas asentados en las zonas donde se pretenda liberar
organismos genéticamente modificados, con base en los parámetros aquí expuestos, en
el ámbito constitucional y convencional y, además, en atención a lo dispuesto en los
artículos 108, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 54
de su Reglamento”;
• Así como, “dar vista a la Titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, en términos de los artículos 1, 2, y 3, de la Ley de ese organismo
descentralizado federal, para que conforme a sus atribuciones, colabore con las
comunidades indígenas, a fin de garantizar su participación durante el procedimiento
de consulta previa, observando, en su caso, el protocolo que sea aprobado para la
implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con
estándares del Convenio 169 de la O.I.T. ya referido”.
Lic. Marco Antonio Ramírez VelázquezSubdirector de Políticas y Normatividad Internacional. Dirección de Políticas y Normatividad. Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.
@CIBIOGEM
CIBIOGEM Mexico
Email: [email protected]
Gracias!