RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL-RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL-
RIMARIMA
(Ley № 294/93. E. I. A. – Decreto № 453/13)(Ley № 294/93. E. I. A. – Decreto № 453/13)
Proyecto:
“CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
Proponentes : FABIO ARNALDO PEÑA CONTRERA Y
MARCIAL VENIALGO BENITEZ.
Finca Nº : 1115
Padrón Nº : 8
Colonia : Tirol
Distrito : Carlos Antonio López
Departamento: Itapúa
ING. AMB. NORA DAHIANA MELGAREJO GAUTO - Reg. SEAM CTCA Nº I-906
Tel. 061-576195 – 0973-227388 – 0983-550166
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
2.015
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA)
“CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
ANTECEDENTES.
En un estudio de este tipo lo que primero se tiene en cuenta es describir los
componentes principales del proyecto, señalando los residuos que se generaran en
cada una de las fases del mismo; luego se ha identificado los recursos ambientales
inmersos dentro del área de estudios, que mayormente serán flora y fauna terrestre.
Posteriormente se califican y cuantifica los impactos potenciales directos e
indirectos; y por último, luego de un análisis minucioso, se tiene la propuesta y
sugerencia de las medidas de mitigación para este caso.
La presencia del entorno natural condiciona el desarrollo del proyecto, al entender
que el recurso suelo es “un recurso de alto valor paisajístico”. Y de la unidad del
paisaje en la que se inserta, a la vez que produciría una recreación de las vistas
hacia los recursos paisajísticos de alto valor citados por la incorporación de factores
paisajístico como ser fachada de hermoseamiento y jardín forman parte de
infraestructura a implementarse en el local. Es significativo destacar que el terreno a
desarrollarse el proyecto en cuestión se encuentra colindante al inmueble que
corresponde a la CANTERA DE PIEDRA BRUTA.
La propuesta de puesta en funcionamiento, tiene previsto a que se convierta en un
espacio digno y con las infraestructuras necesarias para ofrecer un servicio
adecuado a la comunidad.
Las normas que seguimos, los modelos que proponemos y ejecutamos, y los ritos
que practicamos, son elementos que nos distinguen y dotan de una personalidad
propia, por lo tanto, conocerlas es un deber y practicarlas es la forma más sincera y
amena de exteriorizar nuestro convencimiento absoluto de esta gran Doctrina.
Los Señores Fabio Arnaldo Peña Contrera y Marcial Venialgo Benítez en su afán
permanente de adecuarse a las leyes y normativas ambientales vigentes en el país,
así como el de precautelar sus acciones en el medio ambiente, por este medio
busca la obtención de la Licencia Ambiental otorgada al emprendimiento por la
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 2 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
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SEAM. Asimismo se tiene previsto que las actividades a realizarse en el
emprendimiento “CANTERA DE PIEDRA BRUTA” para el cual se ha determinado la
realización de un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar, cuya elaboración del
estudio ha sido recomendada por la Dirección General de Control de la Calidad
Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), al hallarse las actividades de la
Empresa comprendidas en las disposiciones legales previstas en la Ley № 294/93 y
Decreto Reglamentario № 453/13 y 954/13.
OBJETIVOS DEL PROYECTO:
El objetivo principal del presente estudio del proyecto Cantera de Piedra Bruta, es el
de estudiar y analizar la situación actual del emprendimiento, estableciendo en
consecuencia un plan que regule las acciones derivadas del mismo y evaluar el
medio.
ALTERNATIVAS DEL EMPRENDIMIENTO:
Alternativas de localización:
El inmueble está ubicado en la Colonia Tirol, del Distrito de Carlos Antonio López,
Departamento de Itapúa, un proyecto consistente en la “Cantera De Piedra Bruta”.
OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Conocer las modificaciones provocadas por las actividades realizadas durante
el presente proyecto, que afecten al ambiente y tengan como consecuencia
positiva o negativa, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o
una cantidad significativa de los recursos naturales y su aprovechamiento, el
bienestar, la salud y la seguridad personal.
Determinar las condiciones físicas y ambientales actuales del Área de
Influencia de la Cantera de Piedra Bruta, y del predio de acumulación
1.6 ÁREAS DE INFLUENCIA.
▪ El inmueble está ubicado en la Colonia Tirol, del Distrito de Carlos Antonio
López, Departamento de Itapúa, un proyecto consistente en “Cantera De Piedra
Bruta”.
▪ Datos del Inmueble:
DEPARTAMENTO DISTRITOSuperficie
TotalFinca Nº Padrón Nº
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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
ItapúaCarlos Antonio
López2 Hás. 1115 8
a) Área de Influencia Directa (A.I.D.): Se considera como tal al área dónde los
efectos ambientales generados por la actividad puedan tener incidencia gravitante,
que en este caso es el local de la explotación y corresponde a las 2 hectáreas
del terreno en cuestión.
b) Área de Influencia Indirecta (A.I.I.): Se establece como Área de Influencia
Indirecta hasta unos 500 mts. De los límites del área de intervención,
corresponde a los alrededores del Arroyo el cual no está poblado. En la zona
circundante no existen próximas Instituciones educativas o de aglomeración o
concurrencia masiva de personas, como escuelas, hospitales, iglesias, etc. ya
que se trata de una zona rural.
1.7 ALCANCE DE LA OBRA.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PROPUESTO
El proyecto pretende aprovechar la piedra basáltica disponible en forma
natural y su utilización en la zona para la pavimentación tipo empedrado. La
extracción de piedra se realizará en un área pedregosa con cobertura de capuerón.
Esta extracción se realizará en forma regular dependiendo de la demanda existente
en la zona.
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Imagen 1. Tipo de Roca a explotar para pavimentación tipo empedrado. Basalto.
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
Propuesta de Uso de la Tierra
Uso Actual de la Tierra:
El área en estudio está caracterizada por sus excelentes cualidades
edafológicas; lo cual se manifiesta en su principal exponente que es la vegetación,
los cursos de agua que cruza por la propiedad, todos protegidos por bosques en
galerías. El uso actual de la tierra está ocupado por bosques nativos de reserva y
protección de cauces hídricos, además tiene una zona baja, el área de la cantera y
un área dedicada al casco del inmueble.
Uso Alternativo de la Tierra:
No se prevé mucha alteración excepto el inicio de la
habilitación de la Cantera de Piedras que se realizará
gradualmente respetando las distancias mínimas
establecidas de los caminos públicos y realizando las
obras auxiliares que será establecida en su plan de
recuperación y abandono.
DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO DE TRABAJO
Todas las acciones emprendidas por el Proponente han sido diseñadas para
predecir y precautelar posibles impactos ambientales que pueden derivarse de su
ejecución, y de ésta manera proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar
y controlar dichos impactos.
EXTRACCIÓN DE PIEDRAS (Explotación de cantera)
La actividad que plantea la extracción de piedra basáltica será en forma
regular y en una pequeña área. El terreno afectado se encuentra en una zona rural,
propiedad del proponente. Corresponde a un área pedregosa del sector rural, con
cobertura de capuera perteneciente a la parcela correspondiente.
La capa de piedra a extraer tiene una potencia media de 3 metros y se sitúa
en la parte alta del terreno. Se estima la afección a una superficie de 2 has y un
volumen máximo de piedra a extraer de 20.000 m³ con una producción media de
4.000 m³/año. Se calcula una duración aproximada de la explotación de 5 años, para
el caso de que se realice la comercialización del material pétreo. El objeto del
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aprovechamiento es abastecerse de piedra para empedrados, para la pavimentación
pétrea de las calles de los alrededores.
El sistema de explotación es de banco único. El primer paso consiste en la
retirada de la tierra vegetal de la superficie dejando al descubierto el banco de piedra
de aproximadamente 1,5 metros de potencia, esta área en cuestión es un área que
actualmente presenta capuera. La piedra es arrancada en bloques mediante
perforaciones y detonaciones a distancia y cuñas metálicas en caso de que la
retroexcavadora no tenga capacidad de arranque suficiente. Luego de que se saque
las piedras, los personales rompen las piedras en forma manual con martillos o
mazos de 8 a 10 Kg., se rompe y se los utiliza como empedrado.
La explotación de cantera se desarrollará con la siguiente cronología de
trabajo:
A- Delimitación del Área: Conforme a criterios de estudios geológicos, etapa, que ya
está concluida y comprende una superficie total de 2 hectáreas que serán
explotadas ordenadamente conforme el cronograma de avance.
B- Limpieza del Área: Actividad prevista para realizar con maquinarias pesadas a
ser alquiladas a destajo en cada oportunidad requerida.
C- Protección:
1- Regeneración natural en las áreas cercanas a las nacientes y cursos de
agua.
2- Reforestación con especie nativas si hubiere necesidad.
D- Recomendaciones para la Explotación de Cantera
- El contratista no cavará ninguna cantera de materiales sin previa autorización de
la Fiscalización y Supervisión Ambiental.
- El Contratista comprobará que los dueños de la cantera de donde se extraerá
materiales hayan conseguido los permisos o licencias del caso de la autoridad
competente nacional.
- Al abandonar las canteras temporarias, el contratista remodelará el terreno para
recuperar sus características hidrológicas superficiales y establecerá una cobertura
vegetal permanente con el uso de gramíneas, plantas rastreras, árboles y arbustos,
(Donde las condiciones climáticas lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la
capa superior de las canteras o los bancos de préstamos deberán ser conservados y
depositados para posterior recuperación de las excavaciones y de la vegetación
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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
nativa). La Fiscalizadora determinará para cada caso el grado o alcance de
recuperación topográfica.
- En las canteras rocosas, se cumplirán con todas las normas escritas o no de
seguridad sobre explosivos. En áreas de pendientes, la extracción se realizara en
forma tal que tenga una pendiente menor al 25% que será taraceada al final de la
explotación. En canteras no se dejaran abandonadas rocas que eventualmente se
puedan deslizar y precipitarse.
A- Etapas del Proyecto de la cantera
Etapa Actual: El proyecto corresponde a la utilización racional de la piedra
basáltica que se encuentra en estado bruto. Se prevé la utilización de tecnologías de
producción de uso racional de los recursos, a fin de optimizar los ciclos de
producción y la productividad, con el objeto de asegurar la sustentabilidad.
1ra Etapa:
- Limpieza de terreno
- Elaboración de un mapa de explosiones, conforme reglamentación de la
Subsecretaría de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y
comunicaciones
- Preparación de atracadero
- Apertura de cabeza de cantera en conformidad con el Plan de Explotación de la
cantera, con las perforaciones
2da Etapa:
- Preparación de otra pileta para almacenamiento de la materia prima
El Programa de Protección de las áreas que corresponden a las zonas de
las nacientes y cursos de agua, se encuentra en plena etapa de ejecución,
habiéndose dejado áreas para la regeneración natural y para la reforestación, para
lo cual se adquirirán los plantines correspondientes.
De personal requerido en forma directa
PERSONAL CANTIDAD
Tractoristas y maquinistas 4
Obreros para labores 8
Operarios de cantera 6
Camionero 1
Capataz 1
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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
Gerente 1
Infraestructuras
La propiedad cuenta con las siguientes infraestructuras:
• Caminos de acceso e internos: Con conservación
• Recursos humanos: Mano de obra contratada
• Personal temporal en época de mayor movimiento
• Servicios en el lugar:
- Suministro eléctrico : ANDE
- Medios de Transporte : Terceros
- Medios de comunicación : Telefonía celular y línea fija
- Suministro de agua : Abastecedor comunitario de agua
Maquinarias e implementos utilizados
• Tractor
• Camión
Actividades del proyecto
La actividad que plantea la extracción de piedra basáltica será en forma
regular y en una pequeña área El sistema de explotación es de banco único. El
primer paso consiste en la retirada de la tierra vegetal de la superficie dejando al
descubierto el banco de piedra de aproximadamente 1,5 metros de potencia, esta
área en cuestión es un área que actualmente presenta capuera. La piedra es
arrancada en bloques mediante perforaciones y detonaciones a distancia y cuñas
metálicas en caso de que la retroexcavadora no tenga capacidad de arranque
suficiente.
Recursos Humanos
Genera trabajo permanente a 5 personales, quienes se consideran como
operarios, afectados en forma directa a las labores normales de producción y los que
trabajan en forma indirecta o temporal, bajo el régimen de contratos, en un número
estimado de 8 personas (Aumentando de acuerdo a las necesidades).
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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
CAPITULO II
2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
2. 1. MEDIO BIOLÓGICO
2.1.1 Flora
Las formaciones boscosas del área de estudio están clasificadas por
Holdrigde como Bosque Seco Templado Cálido, según Hueck y Seibert, los mismos
pertenecen al tipo de bosque higrofítico sub tropical, en tanto que para Acevedo la
zona pertenece a la denominada Eco Región Itapúa y pertenece a la categoría de
provincia fitogeografía paranaense por Cabrera y Wilink.
En cuanto a la vegetación predominante en la zona del estudio está
representada principalmente por bosque alto semideciduo, las cuales se desarrollan
sobre suelos fértiles. El bosque paranaense ha sufrido una acelerada deforestación
con el objeto de aumentar el área agrícola por el auge del rubro de la soja.
Se citan a continuación las especies observadas; Cedro (Cedrela Spp.),
Lapacho (Tabebuia Spp.), Yvyra pere (Apeleia leiocarpa), Guatambu
(Balfourodendron riedelianun), Yvyra ro (Pterogyne nitens), Guaicá (Ocotea Spp.),
Yvyra pyta) (Peltophorum dubium), Guajayvi (Patagonula americana), Timbo
(Enterolobium contortisiliquum), Yvyra ju (Albizia hassleri), Kurupaý – ra (Piptademia
rigida), Yvyra pepe (Holocalyx balansae), Amba´y (Cecropia pachystachya), Inga
(Inga uruguensis), y otros, entre los cuales no se identifican especies de interés
científico.
2.1.2 Fauna
La fauna en esta zona es muy típica del ecosistema nativo y en la misma no
se presentan especies de interés científico, ni en vías de extinción. Se caracteriza
por ser hábitat de numerosas especies de animales, como; Comadreja (Didelphys
albiventris), Apere´a, Ratones de campo, Ka´i, Karaja, Carpincho, Venado, Lobopé,
Tero tero (Vanellus chilensis), Pitogue (Pitangus sulphuratus), Ynambu´i (Notura
maculosa), Tortolita (Columbina Spp.) Piririta (Guira guira), Ano (Crotophaga ani),
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 9 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
Teju asaje (Ameiva ameiva), Mboy hovy (Philodryas olfersi), Amberé (Mabuya
frenata), Ranas (Leptodactylus ocellatus), Sapo (Bufo paranecmis), Mandi´i
(Pimelodus Spp.), Tare´yi, Mbusú, entre otros.
2.1.3 Descripción del Medio Antrópico
2.2 Caracterización Ambiental
Según el tipo climático de Koeppen, la zona más oriental del departamento
presenta el tipo el tipo cfa (Mesotérmico) y el resto al tipo aw (Seco); entre sus
principales características se mencionan los siguientes: precipitación, se caracteriza
con una media anual de 1500 mm, siendo los meses más secos junio, julio, agosto y
lo más lluvioso los meses de noviembre, diciembre, enero, la temperatura, se
observa una media anual de 22,4° C con mínimas de -3,2° C y máximas de 39° C.
2.3 Clima e Hidrología
El Departamento de Itapúa posee un clima húmedo mesotermal, sin
deficiencia de agua, posee una temperatura media actual de 21,40 º C siendo los
más bajos en los meses de Junio y Julio con 11,5 ºC y los más altos en los meses
de Enero y Febrero con 21,2 y 21,6 ºC. La precipitación anual es de 1.706 mm,
siendo los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero los más lluviosos y los
meses de Julio y Agosto los menos lluviosos.
Hidrográficamente la propiedad, objeto del presente estudio, cuenta como
principal fuente de agua con un arroyo sin nombre que desemboca en el Río
Monday, de cauce permanente, de buen caudal y que cruza la propiedad. Además,
el mencionado Arroyo cuenta con un importante tributario y las Isoyetas registran
para la zona una precipitación media anual del orden de los 1.400 a 1.450 mm.
En cuanto a la hidrología subterránea desde la caracterización
hidrogeológica del subsuelo de Itapúa se define por la presencia de la prolongación
de un derrame basáltico denominado escudo brasilero. Esta característica del
subsuelo formado por roca basáltica maciza de un espesor comprendido entre 100 y
400 metros, determina que los acuíferos del subsuelo sean de muy bajo rendimiento
como norma general, encontrándose rendimientos algo mejores en la zona donde el
basalto se encuentra fisurado y aún así las aguas pueden ser salobres. Los
rendimientos más óptimos de agua se obtienen al alcanzar la capa arenisca de la
formación Misiones subyacente a la capa basáltica referida.
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Las aguas del Departamento drenan hacia la cuenca del Río Paraná, siendo
cursos de agua destacada el Río Monday.
2.4 Topografía y Geología
El área se presenta con una forma predominantemente ondulada o semi
ondulada, con pendientes variables de 0 a 3%, con drenaje bueno y pedregosidad
localizada. Las cotas varían de 250 a 290 m.s.n.m.
2.5 Vegetación
La formación boscosa del área está clasificada por Holdrige como “Bosque
Templado Cálido – Húmedo”, siendo las posiciones topográficas más altas ocupadas
por los bosques altos, de gran desarrollo vertical y más denso, en transición hacia
los bosques bajos.
El estrato superior arbóreo es caducifolio en su mayor parte, constituido por
ejemplares de primera magnitud (Mayores a 30 metros de altura), llegando hasta los
35-40 metros de altura. Este estrato al igual que los demás posee un alto número de
especies diferentes.
2.6 Fauna
La fauna silvestre del área en estudio en términos regionales se encuentra
constituida por animales que sobreviven en cierta forma bajo la protección o dominio
humano ya sea en ambientes terrestres o acuáticos, conformando la fauna
autóctona del lugar.
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CAPITULO III
3.- CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS.
En el marco del trabajo, se abocará al cumplimiento de las siguientes normativas
ambientales:
Aspecto Institucional:
Las Instituciones que guardan relación con el Proyecto son:
Secretaria del Ambiente (SEAM)
Creada por Ley 1.561/00, la cual le confiere el carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 294-93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto
reglamentario 453/13 que tiene por objeto la formulación, coordinación, ejecución y
fiscalización de la política ambiental nacional. La gestión Ambiental y el
ordenamiento ambiental del territorio nacional están a cargo de ella.
Institución que debe hacer cumplir el Reglamento General Técnico de Seguridad
Medicina e Higiene en el trabajo, creado por el Decreto Ley No 14.390/92 que es el
Marco legal que incorpora todo lo referente a las condiciones de Seguridad e
Higiene que amparan al trabajador.
Ministerio de Hacienda (MH)
Fiscaliza el sistema arancelario e impositivo que regula el funcionamiento contable
de la firma.
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS)
Entre sus funciones está la de organizar y administrar el servicio sanitario de la
República, es la institución responsable de hacer cumplir las disposiciones del
código Sanitario y su reglamentación.
Instituto de Prevención Social (IPS)
Institución en donde la empresa debe asegurar a sus empleados para que puedan
recibir asistencia médica y en el futuro acogerse con el beneficio de la jubilación.
Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
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Institución que dicta las normas y reglamentos referentes a las instalaciones
eléctricas.
3.1Marco Legal:
Marco Político, Legal y Administrativo
SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM)
Artículo 11º: la SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación,
ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional.
Artículo 12º: La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y
responsabilidades, las siguientes:
a)- elaborar la política ambiental nacional, en base a una amplia
participación ciudadana, y elevar las propuestas correspondientes al CONAM;
b)- formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y
social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de
aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida;
c)- formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de
los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la
recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos
de equidad social y sostenibilidad de los mismos.
d)- Determinar los criterios y/o principios ambientales a ser incorporados en
la formulación de políticas nacionales;
e)- Elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las
pautas normativas generales establecidas en esta ley, así como cumplir y hacer
cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y
proyectos indicados en los incisos anteriores;
f)- Participar en representación del Gobierno Nacional, previa intervención
del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la suscripción de convenios
internacionales, así como en la cooperación regional o mundial, sobre intereses
comunes en materia ambiental;
g)- Coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con
competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales;
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 13 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
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h)- Proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del
territorio, con participación de los sectores sociales interesados;
i)- Proponer al CONAM niveles y estándares ambientales; efectuar la
normalización técnica y ejercer su control y monitoreo en materia ambiental;
j)- Definir las técnicas de valuación del patrimonio ambiental y de los
recursos naturales, a los efectos de determinar los costos socioeconómicos y
ambientales;
k)- Proponer y difundir sistemas mas aptos para la protección ambiental y
para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de
la biodiversidad;
l)- Suscribir convenios interinstitucionales, organizar y administrar un
Sistema Nacional de Información Ambiental, en coordinación y cooperación con
organismos de planificación o de investigación, educacionales y otros que sean a
fines, públicos o privados, nacionales o extranjeros;
m)- Organizar y administrar un sistema nacional de defensa del patrimonio
ambiental en coordinación y cooperación con el Ministerio publico;
n)- Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la
explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso
sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental;
ñ)- Participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en
desastres naturales y contingencias ambientales;
o)- Concertar y apoyar la acción de asociaciones civiles y organismos no
gubernamentales, con las de carácter público nacional, en materias ambientales y
afines;
p)- Apoyar y coordinar programas de educación, extensión e investigación
relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente;
q)- Organizar y participar en representación del Gobierno Nacional ,en
congresos, seminarios, exposiciones, ferias, concursos, campañas publicitarias o de
información masiva, en foros nacionales, internacionales, y extranjeros;
r)- Administrar sus recursos presupuestarios;
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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
s)- Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la secretaría y
someterlo a consideración del poder ejecutivo;
t)- Efectuar operaciones bancarias que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos;
u)- Ejecutar los proyectos y convenios nacionales e internacionales; e
v)- Imponer sanciones y multas conforme a las leyes vigentes, a quienes
cometan infracciones a los reglamentos respectivos.
Respecto a la aplicación de penas e infracciones no económicas, se estará
sujeto a la legislación penal, debiendo requerirse la comunicación y denuncia la
justicia ordinaria del supuesto hecho punible.
Además de los objetivos, atribuciones y responsabilidades que estén citados
en esta ley, los que sean complementarios o inherentes a ellos; todos aquellos que
siendo de carácter ambiental, no estuvieran atribuidas expresamente y con
exclusividad a otros organismos.
Artículo 13º: La SEAM promoverá la descentralización de las atribuciones y
funciones que se le confiere por esta ley, a fin de mejorar el control ambiental y la
conservación de los recursos naturales, a los órganos y entidades públicas de los
gobiernos departamentales y municipales que actúan en materia ambiental. Así
mismo podrá facilitar el fortalecimiento institucional de esos órganos y de las
entidades públicas o privadas, establecerse en cada caso a través de convenios.
Artículo 14º: La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de
las siguientes leyes:
a. Nº 583/76 “Que aprueba y ratifica la convención sobre el comercio
Internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres”
b. Nº 42/90 “Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos
calificados como residuos industriales peligrosos o basuras toxicas y
establece las penas correspondientes a su incumplimiento”.
c. Nº 112/91 “ Que aprueba y ratifica el convenio para establecer y conservar la
reserva natural del bosque Mbaracayu y la cuenca que lo rodea del río Jejui,
suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay, el sistema de las
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 15 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
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naciones unidas, The Nature Conservancy y la Fundación Moisés Bertoni
para la conservación de la naturaleza”.
d. Nº 61/92 “ Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la protección de
la capa del Ozono, y la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias agotadoras de la capa de Ozono”.
e. Nº 96/92 “De Vida Silvestres”.
f. Nº 232/93 “Que aprueba el ajuste complementario al acuerdo de cooperación
técnica en materia de mediciones de la calidad del agua, suscripto entre
Paraguay y Brasil”.
g. Nº 251/93 “Que aprueba el convenio sobre el cambio climático, adoptado
durante la conferencia de la Naciones Unidas sobre el medio ambiente y
desarrollo – la Cumbre para la tierra – celebrado en la Ciudad de Río de
Janeiro, Brasil”.
h. Nº 253/93 “ Que aprueba el convenio sobre diversidad biológica, adoptado
durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y
desarrollo – la cumbre para la tierra – celebrado en la Ciudad de Río de
Janeiro, Brasil”
i. Nº294/93 “De evaluación de Impacto Ambiental”,
su modificación la 453/13.
j. Nº 350/94 “ Que aprueba la convención relativa a los humedales de
importancia convencional, especialmente como hábitat de aves acuáticas”;
k. Nº 352/94 “ De Áreas silvestres Protegidas”
l. Nº 970/96 “ Que aprueba la convención de las naciones unidas de lucha
contra la desertificación, en particular en África”;
m.Nº 1314/96 “ Que aprueba la convención sobre la conservación de las
especies migratorias de animales silvestres”;
n. Nº 799/96 “De pesca y su decreto reglamentario; y
o. Todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos
internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia
ambiental.
Artículo 15.- Así mismo la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que
conciernen a su ámbito de competencia y en coordinación con las demás
autoridades competentes en las siguientes leyes:
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 16 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
a. Nº 369/72 “ Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental” y su
modificación Nº 908/96;
b. Nº 422/73 “Forestal”;
c. Nº 836/80 “De código Sanitario”;
d. Nº 904/81 “ Estatuto de las comunidades indígenas y su modificación 919/96;
e. Nº 60/90 y Nº 117/91 “ De inversión de capitales” y su decreto reglamentario;
f. Nº 123/91 “ Que adopta nuevas formas de protección fitosanitarias”;
g. Nº 198/93 “ Que aprueba el Convenio en materia de salud fronteriza
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina”;
h. Nº 234/93 “ Que aprueba y ratifica el convenio Nº 169 sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, adoptado durante la 76
Conferencia Internacional del Trabajo, celebrado en Ginebra, el 7 de Junio de
1989”;
i. Nº 1344/98 “ De defensa del consumidor y del usuario” y su decreto
reglamentario; y
j. Nº 751/95 “ que aprueba el acuerdo sobre cooperación para el combate al
tráfico ilícito de maderas”
Particularidades:
Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 7º.- Se requerirá de evaluación de Impacto Ambiental para los
siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas previstas en el
Art.7º, Inciso c) de la ley Nº 294/93 y el Art.5º, Inciso 3 del decreto Nº 453/13: los
complejos industriales y unidades industriales y de servicios, serán calificados
por la SEAM, la cual analizará caso por caso la necesidad o no de la
presentación del EIA:
Decreto Nº 453/13
Art. 5º.- Son actividades de la Evaluación de Impacto Ambiental y
consecuente presentación del EIA y su respectivo RIMA, como requisito
indispensable para la ejecución.
Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA)
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 17 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
Dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
autoridad administrativa de la Ley 836/80 Código Sanitario. El objetivo de dicha
Ley consiste en la Prevención y control de la contaminación ambiental, en
especial en áreas como: higiene en la vía pública. Edificios, viviendas y
urbanizaciones, asentamientos humanos, defensa ambiental en Parques
Nacionales, ruidos, sonidos y vibraciones que pueden dañar la salud, entre otros.
Particularidades
Art. 66º.- Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural,
disminuyendo su calidad, tornándolo riesgoso para la salud.
Art. 67º.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la
emisión o descarga de contaminantes o pulidores en la atmósfera, el agua, el
suelo, y establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales,
industriales, comerciales y de transporte para preservar el ambiente del deterioro.
Art. 68º.- El Ministerio promoverá programas encaminados a la
prevención y control de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá
medidas para su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio,
para detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro a la
atmósfera, el agua, el suelo y los alimentos.
Resolución Nº 396/93 que establece Estándares de Calidad de agua.
Establece Estándares de Calidad de Agua en los valores guía de la
Organización Mundial de la Salud, comprendiendo básicamente valores
químicos, normas que pueden cumplir entidades privadas dedicadas a procesar y
comercializar el agua, normas para plantas de tratamiento de efluentes
industriales, entre otros.
La Resolución consta de dos partes:
a) Estándares de calidad de agua para el consumo humano.
b) Estándares para efluentes industriales en curso de aguas receptoras.
Ministerio de Hacienda (MH)
Es la administradora legal que fiscaliza el sistema arancelario e
impositivo que regula el movimiento cargas, tanto la exportación como la
importación.
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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
DECRETO Nº 18.821/86 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS
DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”
Asunción, 16 diciembre de 1986
Art. 1º.- Establécense normas de protección de los recursos naturales y
de los suelos de los bosques protectores y de las zonas de reservas naturales, a
cuyo fin queda absolutamente prohibida toda acción que pueda dañar o conducir
a un cambio perjudicial o depredación del medio ambiente rural o de sus
elementos integrantes.
Art. 2º.- El Estado protegerá y será deber de todo habitante de la
República cooperar activamente en proteger las cuencas hidrográficas, fuere en
relación a los cursos de agua, sus cauces y riberas, a los lagos, sus lechos y
playas, a la flora, fauna y bosques existentes.
Art. 3º.- A los efectos de la protección de ríos, arroyos, nacientes y lagos,
se deberá dejar una franja de bosque protector de por lo menos 100 (cien) metros
a ambas márgenes de los mismos, franja que podrá incrementarse de acuerdo al
ancho e importancia de dicho curso de agua.
Art. 4º.- Queda prohibido verter en las aguas, directa e indirectamente,
todo tipo de residuos, sustancias, materiales o elementos sólidos, líquido o
gaseosos, o combinaciones de estos, que puedan degradar o contaminar las
aguas o los suelos adyacentes, causando daño o poniendo en peligro la salud o
vida humana, la flora, la fauna o comprometiendo su empleo en explotaciones
agrícolas, ganaderas, forestales o su aprovechamiento para diversos usos.
Art. 5º.- Prohíbase los desmontes en terrenos con pendientes mayores
de 15%. En terrenos con pendientes menores al 15% y mayores al 5% dedicados
a cultivos agrícolas deberán realizarse prácticas de conservación de suelos a fin
de evitar la erosión.
Art. 6º.- Prohíbase los desmontes sin solución de continuidad, en
superficies mayores de 100 (cien) hectáreas, debiendo dejarse entre parcelas,
franjas de bosques de 100 (cien) metros de ancho como mínimo.
Art. 8º.- Los suelos de las áreas adyacentes a las márgenes de
carreteras y otras vías públicas de comunicación, con pendientes u otras
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 19 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
características que puedan afectar su integridad, no podrán ser utilizadas para
fines agrícolas o ganaderos, ni practicar rozas, talas u otros trabajos que puedan
practicar se degradación.
Establecer y aplicar dispositivos y prácticas preventivas y de lucha
contra la erosión, la contaminación y todo tipo de degradación causadas por el
hombre.
a) Evitar el sobrepastoreo que reduzca perjudicialmente o elimine la
cobertura vegetal de los suelos.
b) Aplicar prácticas para el mantenimiento de la fertilidad de los suelos.
c) Aplicar prácticas y tecnologías culturales que no degraden los suelos y
que eviten todo desmejoramiento de su capacidad de uso.
d) Aplicar prácticas para la recuperación de las tierras que estuviesen en
cualquier forma o intensidad degradadas.
Art. 10º.- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería adoptará las medidas
tendientes a:
a) La protección, recuperación o estabilización de tierras rurales.
b) Establecer formas métodos para la habilitación de las tierras, la limpieza
de vegetación, la eliminación o incorporación de los remanentes de
cultivos y las modalidades para las quemas.
c) La forestación en franjas par la protección de cuencas hidrográficas
críticas.
Art.11.- Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas
en zonas forestales deberán mantener como mínimo el veinticinco por
ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje
mínimo, el propietario deberá reforestar el cinco por ciento de la superficie
del predio.
Art. 12.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente
Decreto, constituyen infracciones, que serán penados de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el capítulo v, de la ley Nº 422/73, que establece
el régimen forestal.
Art. 13.- Comuníquese, publíquese, y dése al registro oficial.
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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
Decreto Nº 10911: “Por la cual se reglamenta la Refinación, Importación,
Distribución y Comercialización de los combustibles derivados del Petróleo.
Resolución 1502/14
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE ADQUISICIÓN DE
CERTIFICADO DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA COMPENSACIÓN DE
PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE ALTO IMPACTO
AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY 3001/06 DE VALORACIÓN Y
RETRIBUCIÓN EN SERVICIOS AMBIENTALES”
CAPITULO IV
4.- DETERMINACIÓN DE LOS POTENCIALES IMPACTOS DEL PROYECTO.
Considerando: Extensión en superficie de la propiedad, finalidad,
emprendimiento, actividad a ser realizado, aspectos técnicos en lo relativo al sistema
de extracción de piedra, administración y recursos humanos, definen a priori una
modificación inherente de los recursos naturales existentes.
Estas modificaciones se pueden dar en: Forma total o parcial, directa o
indirecta, positiva o negativa, inmediata – parcial o a largo plazo, cuyos efectos
simultáneos, correlacionados o en forma aislada posibilitarían un efecto
BOOMERANG o en cadena negativo en determinados casos de no ser previstos
sobre el medio ambiente. Cada una de las cuales son detalladas a continuación,
estipulando las principales medidas de mitigación para cada caso.
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 21 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
El presente proyecto se considera de alto impacto por lo tanto se prevén
medidas de compensación mediante la obtención de servicios ambientales en el
Marco de la Resolución 1502/14 “por la cual se establece el mecanismo de
adquisición de certificado de servicios ambientales para la compensación de
proyectos de obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental en el
marco de la ley 3001/06 de valoración y retribución en servicios ambientales.
- Programa De Seguimiento De Monitoreo
Los programas de seguimientos son funciones de apoyo a la gerencia del
proyecto desde una perspectiva de control de calidad ambiental. El Estudio
propuesto suministra una posibilidad de minimización de los riegos ambientales del
proyecto, es además un instrumento para el seguimiento de las acciones en la etapa
de ejecución. El programa de monitoreo permite establecer los lineamientos para
verificar cualquier discrepancia relevante, en relación con los resultados y establecer
sus causas.
CONCLUSIÓN
Considerando la particularidad y la metodología de las prácticas a ser
implementadas y el criterio ambientalista para la implementación de las diversas
actividades que conciernen a este emprendimiento no entra oposición al medio
ambiente.
De acuerdo a lo expuesto se puede deducir que el impacto producido por la
extracción de piedra es prácticamente nulo. La proposición queda demostrada. Se
ha comprobado la ocurrencia de riesgos, así como el aplacamiento de peligros a la
salud y bienestar de los trabajadores y población Igualmente, los riesgos al medio
ambiente. Estos riesgos se reducirán teniendo en cuenta los criterios ambientales,
sanitarios, técnicos, administrativos, legales, entre otros.
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 22 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
Una vez iniciado las actividades en el CANTERA DE PIEDRA BRUTA
perteneciente a los Señores Fabio Arnaldo Peña Contrera y Marcial Venialgo
Benítez se contará con maquinarias aptas para la realización de los trabajos de
extracción, teniendo en cuenta todas las cuestiones legales, sanitarias y ambientales
que prevén las normas jurídicas del país referente al emprendimiento.
El presente proyecto por su naturaleza se considera de alto impacto, por lo
tanto se prevén medidas de compensación mediante la obtención de servicios
ambientales en el Marco de la Resolución 1502/14 “por la cual se establece el
mecanismo de adquisición de certificado de servicios ambientales para la
compensación de proyectos de obras o actividades consideradas de alto impacto
ambiental en el marco de la ley 3001/06 de valoración y retribución en servicios
ambientales”
ANEXO
Fotografías del lugar donde se llevará a cabo el emprendimiento:
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 23 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): “CANTERA DE PIEDRA BRUTA”
Ing. Amb. Nora Dahiana Melgarejo Gauto 24 Proponentes: Fabio A. Peña C. y Marcial Venialgo B Registro SEAM CTCA I-906 Distrito: Carlos Antonio López
Imagen 2. Parte de la zona más baja del local a explotar.
Imagen 3. Roca basáltica dentro del terreno en cuestión.
Imagen 4. Roca basáltica dentro del terreno en cuestión.
Imagen 5. Parte de la zona más baja del local a explotar.