Diplomado en Tributación Empresarial
Catedrático: Lic. Manuel Antonio Carcache
GRUPO No. 1Integrantes:
Pablo Antonio MoraMaría Eugenia Arana CruzJulio Alberto Escobar IbarraKaren Johana Meza Duarte
Catedrático:Lic. Manuel Antonio Carcache
Managua, 07 de Abril de 2013
Diplomado en Tributación Empresarial
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Rentas de Actividad Económicas. Arto#13 LCT
Diplomado en Tributación EmpresarialRentas de Actividades Económicas
LAS RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN NICARAGUA, ESTAN SUSTENTADAS EN:
La constitución política de Nicaragua. El código tributario No.562. La ley de concertación tributaria No.822. Otras leyes relacionadas.
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Base Legal
Arto. 5. Garantiza la economía mixta. La cual asegura la existencia de distintas formas de propiedad: Pública, privada, asociativa, cooperativa, y comunitaria. Con el objetivo de contribuir a la creación de riqueza, para satisfacer las necesidades del país, y la de sus habitantes.
Arto. 114. Considera que el sistema tributario debe observar la distribución de la riqueza, y de las rentas.
Arto. 115. Establece que los impuestos deben ser creados por ley, y deben dar garantías a los contribuyentes.
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Constitución Política de Nicaragua
El Fin del Código Tributario es de erigirse a todo el sistema tributario nicaragüense que contribuya a reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsa la unificación de criterio en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos para el control tributario y el cobro de las deudas tributarias.
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Código Tributario Ley No.562
Promulgada el 17 de diciembre del año 2012, en nuestro Diario Oficial “La Gaceta”. En esta se establecen los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Sustentándose en principios tributarios que permitan y faciliten su ámbito de aplicación. Sub-
dividiéndose en capítulos tales como:
Las Rentas al Trabajo.
Rentas de Actividades Económicas.
Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital.
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Ley de Concertación Tributaria No.822
Es renta de fuente nicaragüense, las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país.
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Renta de Fuente Nicaragüense
La Renta es la obtención de un rendimiento o una utilidad que se materializa en la percepción de un bien o derecho que se incorpora realmente al patrimonio del sujeto, pudiendo éste disponer de tal ingreso para destinarlo a los fines que estime convenientes: el ahorro, la inversión o el consumo.
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Concepto de Renta
Arto 13 LCT; Son Rentas de Actividad Económica, los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancia y pérdida de capital, siempre que estas se constituyan o se integren como renta de actividad económica.
Arto 11 RLCT; Se constituye como renta de actividad económica los ingresos proveniente de Renta de Capital y Ganancia o Perdida de capital , cuando el contribuyente las obtiene como el objeto social o giro comercial único o principal de la actividad económica.
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Renta de Actividad Económica
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Arto 8 RLCT Inciso 1; Son Rentas Devengas por el contribuyente las realizadas en el periodo fiscal y pendiente de recibirse al finalizar dicho periodo.
Ejemplo:El periódico El Nuevo Diario suscribe un contrato con la Empresa La Especial por un monto de C$ 2,400.00 córdobas durante el año 2013. Para el Nuevo Diario la Renta se Devengará mes a mes durante el periodo y será de C$ 200.00.
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Rentas Devengadas
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Arto 8 RLCT Inciso 2; Son Rentas Percibidas por el contribuyente las recibidas en dinero o en especie durante el periodo fiscal.
Ejemplo:Continuando con el ejemplo anterior la Renta Percibida es de C$2,400.00 córdobas durante el periodo fiscal 2013.
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Rentas Percibidas
Se consideran rentas de actividades económicas de fuentes nicaragüenses las devengadas o percibidas en territorio nacional, sea con, o sin establecimientos permanentes:
La explotación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde territorio nicaragüense.
El Servicio de transporte de personas o de mercancía desde el territorio nicaragüense al extranjero. Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre personas
situadas en territorio nicaragüense.
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Vínculos Económicos. Arto#14 LCT
Los servicios utilizados en territorio nicaragüense que se prestan desde el exterior. Los servicios de intermediación de títulos valores y otros instrumentos financieros de fuentes
nicaragüenses. Las actuaciones y espectáculos públicos y privados y cualquier otra actividad relacionada. Las transmisión de títulos gratuitos, subsidios, subvenciones, condonaciones y cualquier otra donación por
parte del ente publico o privado, o contribuyente. El resultado neto positivo originado por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en moneda
extranjera.
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Vínculos Económicos. Arto#14 LCT
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Arto 32 LCT; Se encuentran exentos del pago del IR de Actividad Económica los sujetos siguientes:
1- Las Universidades y Centro de Educación Técnica Superior, así como también los centros de educacion técnicas vocacionales.
2- Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos.
3- Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengas personalidad jurídica.
4- Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Rojas Nicaragüense, Cuerpo de Bomberos, Instituciones de Beneficencias y de Asistencia Social.
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Exenciones Subjetivas
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5- Las asociaciones cooperativas legalmente constituidas que obtengan renta bruta anuales menores o iguales a C$ 40,000,000.00 córdobas.
Arto 25 RLCT Inciso 5 párrafo 2; Para la aplicación de las exenciones del IR las entidades citadas en los numerales 1,3,4 y 5, deberán presentar solicitud escrita por vía directa o electrónica ante la Administración Tributaria acompañada de los documentos que prueben su identidad y sus fines. La Administración Tributaria emitirá una constancia correspondiente.
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Exenciones Subjetivas
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Arto 33 LCT; Los sujetos exentos por renta de actividad económica se encuentran sujetos a las normas siguientes:
1- La exención se entiende sin perjuicio de la obligación de efectuar las retenciones correspondiente.
2- Cuando los sujetos exentos realicen habitualmente actividades económica lucrativas con terceros en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estar exentas del pago de este impuestos.
3- La exención no implica que los sujetos no se les efectué fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
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Condiciones para Exenciones Subjetivas
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Arto 34 LCT; Están excluidas del IR de actividad económicas:
1- Las Rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital devengadas o percibidas, que se gravarán separadamente y estas rentas sean conjuntamente iguales o menores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable por actividad económica.
2- Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales, así como también las indemnizaciones proveniente de contratos de seguros.
3- Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjeros por la simple introducción de sus productos al país, así como los gastos colaterales de los exportadores extranjeros como: fletes, seguros y otros relacionados con la importación.
Las exclusiones no se aplican las rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital de las instituciones financieras reguladas o no por las autoridades competentes.
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Exclusiones de Renta
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BASE IMPONIBLE
Arto 35 LCT; La base imponible (Hecho Generador) de IR Anual en las Actividades Económicas es la renta neta. La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta no exenta el monto de las deducciones autorizadas por la presente Ley, lo cual produce la obligación Tributaria. En otras palabras es el Resultado Neto de las operaciones de una Empresa.
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Base Imponible y su determinación
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HECHO IMPONIBLE
El Hecho Imponible del IR anual en las Actividades Económicas es la Renta Bruta no exenta o renta gravable sin la aplicación de las deducciones autorizadas por la presente Ley. Dicho en otras palabras el Hecho Imponible son los Ingresos Brutos de una Empresa.
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Base Imponible y su determinación
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RENTA BRUTA
Arto 36 LCT; Se constituye como renta Bruta.
1- El total de los ingresos devengados o percibidos durante el periodo fiscal de cualquier fuente nicaragüense proveniente de las rentas de actividades económicas.
2- El resultado neto positivo de las diferencias cambiarias originales en activos y pasivos en moneda extranjeras, independientemente de si al cierre del periodo fiscal son realizadas o no.
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Base Imponible y su determinación
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RENTA BRUTA
Arto 37 LCT; No forman parte de la renta bruta y por tanto se consideran ingresos no constitutivos de renta aun cuando fuesen de fuentes nicaragüense:
1- Los aportes de capital social o su incremento en dinero o en especie.2- Los dividendos y cualquier otra distribución de utilidades pagadas o acreditadas a personas naturales y jurídicas, así como las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones.3- Las Rentas sujetas a retenciones definitivas.
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Base Imponible y su determinación
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Arto 35, 52 LCT; Los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (C$12,000,000.00) se determinará a través de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados o flujo de efectivo, por lo cual los activos adquiriros serán de deducción inmediata. Arto 35 LCT.
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Determinación de la Base Imponible
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Ejemplo: FLUJO DE EFECTIVO.
La Empresa; La Comercial, S.A., obtiene Ingresos anuales de C$ 800,000.00 y posee en conceptos de Costos y Gastos la suma de C$ 650,000.00
Ingresos C$ 800,000.00Egresos C$ 650,000.00Base Imponible C$ 150,000.00IR 15% C$ 22,500.00
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Determinación de la Base Imponible
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Arto 35 LCT; Los contribuyentes bajo el régimen general o IR de Actividades Económicas, la base imponible será la Renta neta, que es el resultado de deducir de las Rentas Brutas los deducciones autorizadas por la Ley de Concertación Tributaria.
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Determinación de la Base Imponible
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Ejemplo:La empresa; El Recreo, obtiene durante el periodo Fiscal Ingresos de C$1,500,000.00, Costos de Venta por C$ 400,000.00, Gastos de Venta C$150,000.00, Gastos de Administración C$ 100,000.00, y Gastos Financieros por C$ 55,000.00.
Ingresos C$ 1,500.000.00Costo de Venta 900,000.00Utilidad Bruta 600,000.00Gastos de OperaciónGastos Ventas 150,000.00Gastos Administración 100,000.00Gastos Financieros 55,000.00Total Gastos Operativos 305,000.00Utilidad Antes IR 30% 295,000.00
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Determinación de la Base Imponible
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Arto 39 LCT; Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable o hecho generador siempre que dichos costos y gastos estén respaldados por sus comprobantes correspondiente.Son deducibles de la renta bruta, los costos y gastos siguientes:1- Los gastos pagados y los causados durante el año fiscal.2- El costo de venta de los bienes y servicios.3- Los sueldos, los salarios y cualquier otra forma de remuneración.4- Las cotizaciones o aporte de los empleados a cuenta del seguro social.5- Las erogaciones efectuadas para prestar gratuitidad a los trabajadores servicios y beneficios de acuerdo con las políticas de la Empresa.
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Costos y Gastos Deducibles
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Arto 42 LCT y Arto 31 RLCT; Las deducciones de los costos y gastos mencionados en el Arto. 39 de la presente Ley, serán aceptados siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
1- Que habiendo efectuado la retención no se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el pago será deducible en el periodo fiscal que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones.
2- Que cuente con los comprobantes de respaldo o soportes.
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Condiciones o requisitos de los costos y gastos deducibles
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Arto43 LCT; Establece una lista de gastos no deducibles, se entiende que tiene carácter taxativo, pues sólo la ley puede establecer cuando no se computa un gasto si cumple con las condiciones del artículo 42; por su parte, si no la cumple, tampoco será deducible.
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Costos y gastos no deducibles
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IR por Rentas de Actividades Económicas. A partir del 2016 se reducirá un punto por año por los siguientes 5 Años. 30.0% Arto#52 LCT
Contribuyentes PN ó PJ con Ingresos menores o iguales a C$12,0000.00 Liquidarán, declararán y pagaran IR de Act. Econ. Sobre la base de sus ingresos en efectivo. Tarifa Arto#52 LCTOperaciones con paraísos fiscales 17.0% Arto#49 LCTRetención definitiva a no residentes Arto#53 LCTReaseguros 1.5%
Primas de seguros, fianzas, transporte marítimo y aéreo, comunicaciones telefónicas internacionales 3.0% Sobre Rentas de Actividades Económicas 15.0% Alícuota del PMD 1.0% Arto#61 LCT
IR por Rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital Arto#87 LCTTransmisión de activos 5.0% Para Residentes y no Residentes 1.0% Transmisión de bienes sujetos a registro Tarifa
Rentas al Trabajo. Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año durante 5 años, a partir del año 2016. Tarifa Arto#23 LCT
Indemnizaciones estipuladas en el Arto#19 numeral 3. Mayores a C$500,000.00 10.0% Arto#24 LCTDietas 12.5% Arto#24 LCTPersona natural no residente 20.0% Arto#24 LCT
Cooperativas con rentas brutas mayores a C$40,000,000.00 Liquidaran, declararan y pagar IR anual de Rent. Activ. Econ. Arto#25 Numeral 3 Reg
Venta de bienes, prestación de servicios y uso o goce de bienes con medio de pago tarjetas de crédito y/o débito 1.5% Arto#44 Numeral 2.1 Reg
Compras de bienes y prestación de servicios en general, a partir de C$1,000.00 2.0% Arto#44 Numeral 2.2 y 3 Reg
Compra venta de bienes agropecuarios, sobre cualquier monto 3.0% Arto#44 Numeral 2.3 y 3 Reg
Sobre metro cubico de madera en rollo, sobre cualquier monto 5.0% Arto#44 Numeral 2.4 y 3 Reg
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Alícuotas del Impuesto sobre la Renta
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Importador de bienes o uso de consumo final, cuando exista inconsistencia en los valores declarados y no aclare en plazo de 10 días. A partir de C$1,000.00 10.0% Arto#44 Numeral 2.5 b) y 3 Reg
PN o PJ Importador que no se encuentre inscrito o que estando inscrito y que su actividad principal no sea la importación. Por montos mayores a U$2,000.00 10.0% Arto#44 Numeral 2.5 c) y 3 Reg
Al comercio irregular de exportaciones de mercancía en general no inscritos. A partir de U$500.00 10.0% Arto#44 Numeral 2.5 d) y 3 Reg
Ret. Definitiva por transacciones en bolsas agropecuarias con monto anual menor o igual a C$40,000,000.00 Arto#265 LCT
Ret. Definitiva para el arroz y la leche cruda 1.0% Arto#267 Numeral 1 LCT
Ret. Definitiva para los bienes agrícolas primarios 1.5% Arto#267 Numeral 2 LCT
Ret. Definitiva para los demas bienes del sector agropecuario 2.0% Arto#267 Numeral 3 LCT
Fondos de inversión 5.0% Arto#280 Numeral 2 LCT
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Alícuotas del Impuesto sobre la Renta
Renta Ocasional
Se denominan rentas (ganancias) ocasionales las que se originan, fundamentalmente, en cuestiones casuales o aleatorias: dependen de un evento, más que de la voluntad de quien las obtiene. El elemento impulso de la voluntad del sujeto no está totalmente ausente, sino que en la consecución de la renta priman, como causa relevante, cuestiones de casualidad, es más allá de cómo se haya adquirido la renta, el dinero obtenido representa una capacidad contributiva que no se diferencia de la producida por otras formas de renta, por lo que deberá ser incluida en la base del impuesto.
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Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital como Renta de Actividad Económica
Ganancias y pérdidas de Capital
Las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Asimismo, constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra renta similar.
Ganancias o pérdidas de capital de conformidad con el Reglamento es, aquellas que resulten de la transmisión de la titularidad o dominio de activos, generando una ganancia o pérdida sujeta al pago o no del IR.
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Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital como Renta de Actividad Económica
Ganancias de Capital
Son las que se producen por enajenación o valorización de bienes que no se han adquirido con intenciones de comerciarlos. Son frutos del capital distintos que la renta.
Ejemplo;
Para un productor de frutas será ganancia ordinaria la fruta que cosecha año con año y sería una ganancia de capital el crecimiento de la madera de los árboles.
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Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital como Renta de Actividad Económica
Arto 38 LCT; Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital que están gravadas separadamente, se integraran como renta de actividad económica si aquellas en conjunto llegasen a ser mayores a un monto equivalente al cuarenta porciento (40%) de las rentas gravadas de actividad económica.
Arto 29 RLCT; La determinación del porcentaje se hará de la siguiente manera: la sumatoria de los ingresos obtenidos por renta de capital y ganancias o perdidas de capital durante del mismo periodo se dividirá entre la renta bruta gravable de actividad económica obtenida durante el mismo periodo fiscal. Si este porcentaje resulte mayor del 40% será integrada como renta gravable de actividad económica.
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Integración de las rentas de capital y ganancias y perdidas de capital como renta de actividades económicas.
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Ejemplo: Integración de las rentas de capital y ganancias y perdidas de capital como renta de actividades económicas.
Rentas gravables Ejemplo#1 % Ejemplo#2 %Rent. Act. Economicas 100,000.00 100.00 100,000.00 100.00 Rent. Capital y G ó P Capital 40,000.00 40.00 45,000.00 45.00
Total Rentas C$ 140,000.00 145,000.00
Ejemplo#2: Se integran las Rentas de Capital y Ganancias o Pérdidas de Capital como Rentas de Actividades Económicas ya que superan el 40% en relación a las Rentas de Actividades Económicas en base legal al Arto#38 LCT y Arto#29 de su reglamento.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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