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TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 021-2016
18 de marzo de 2016
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
hoy día dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y
doce de la mañana (10:12 A.M.), celebra audiencia pública el Pleno del Tribunal Superior
Electoral, integrado por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez
presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel
Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, asistidos por
Elisa Alexandra Abreu Jiménez, en representación de Zeneida Severino Marte, secretaria
general, reunidos en el Salón de Audiencia Pública, ubicado en el quinto piso, en las
instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq.
Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,
para escuchar los argumentos jurídicos de las partes involucradas en los expedientes que
aparecen en el Rol de Audiencia Pública.
Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente
declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente Rol:
ROL DE AUDIENCIA PUBLICA
Fecha:
Hora:
Lugar:
Viernes 18 de marzo del año 2016.
9:00 A.M.
Salón de Audiencias Públicas TSE.
Partido Demócrata Popular (PDP)
Expediente TSE-Núm. 055-2016
Objeto de la demanda: "Demanda en Nulidad de la Segunda, Tercera,
Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Propuesta,
presentadas en la Décima Tercera (XIII)
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Convención Extraordinaria del Partido
Demócrata Popular (POP), de fecha 14 de
febrero del 2016; de la Resolución del Comité
Político, que convoca a los asambleístas
estatutariamente para esta fecha; de la
conformación del Comité Ejecutivo Nacional
(CEN), del Comité Disciplinario y del Comité
Político del Partido Demócrata Popular (PDP),
surgido de la Décima Tercera (XIII)
Convención Nacional Extraordinaria del
Partido Demócrata Popular (PDP), celebrada
en fecha 14 de febrero del año 2016;de la
Proclamación del Lic. Danilo Medina Sánchez,
como Candidato Presidencial del Partido
Demócrata Popular (PDP) y de su compañera
Vicepresidencial Dra. Margarita Cedeño de
Fernández; y de su no inscripción en la Junta
Central Electoral (JCE) como candidato
Presidencial en la casilla No. 20 de la Boleta
Electoral del Partido Demócrata Popular
(PDP), así como de la nulidad y la no
inscripción de las demás candidaturas
congresuales y municipales, a diputados de
Ultramar y al Parlamento Centroamericano
(PARLACEN) aprobadas en dicha XIII
Convención Nacional Extraordinaria, de fecha
14 de febrero del año 2016, en la Junta Central
Electoral, para que no aparezcan en la casilla
No. 20 de la Boleta Electoral del PDP".
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Demandantes;
Abogados:
Demandados:
Claudio José Núñez Jiménez, Frank Félix
Abreu, Alexis Ramírez, Reyes Charles de la
Rosa, Ramón Antonio Abreu, Ángel CustodioRamírez y Ricardo Reyes Núñez.
Dr. Antonio De Jesús Lara, Lic. Alfredo
Ramírez Peguero y el Lic. José Acevedo
García.
Partido Demócrata Popular (PDP), Junta
Central Electoral y los señores Nelson Didiez
Nadal, Namibia Angola Didiez Ogando, Santa
María Ogando, Marino Pérez Matos, Nelly
Yordania García Liranzo, Xochilt Didiez
García, Alejandra Acevedo, Juan de Paula,
Nelson Rodríguez Marte, Reyna Bonilla, Ana
Carolina de la Cruz Roque, Pedro de Aza de la
Cruz, Matilde Ogando, Nelson Fidel Ogando,
Mayobanex Salazar Olmo, Magaly García
Calzado, José Ortiz Canela, Patria Elleny Díaz,
Mercedes Féliz, Yrania Rodríguez, Roberto A.
Ciríaco Cruz, Francia Milander Rodríguez,
Miguel Mcdougar Guzmán, Juan Francisco
Angulo Aponte, William Charpantier Blanco,
Marino Moronta Liriano, Arsenio Taveras
Cruz, Julio Guerrero, Santana Díaz Liriano,
Yudeni E. de los Santos, Priscilla Cristina
Antonio Didiez, Génesis Aquino, Mayairis
Salazar Didiez, Ruth Helen Paniagua, Celia
Mabel Yepez Féliz, Miriam Agramonte
Guzmán, Jacqueline García Hidalgo, Elizabeth
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Santos García, Eunices Fulgencio Vásquez,
Yanilda Grullat, Yolanda Díaz Estrella,
Arisleida Monegro, Yohania Bello Rodríguez,
Isidro Femando Frometa Prensa, René Núñez
Alvarez, Joselyn Charpantier Blanco, Moisés
Ortiz, Volga Didiez García, Lenin Francisco
Hiraldo, Yuberkis Altagracia Santos García,
Juana María Liranzo Burgos, Sandra Merán
Merán, Antonio Ramírez, Milcíades Cuevas
Paredes, Josué Castillo Sarmiento, Roberto
Charpantier, Yuberkis Mateo, Mayerlin
Haeckerina Didiez Ogando y Lucía Abreu.
Fecha de la instancia: 9 de febrero del año 2016.
Recibido en el TSE: 9 de marzo del año 2016.
2. Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)
Expediente TSE-Núm. 067-2016
Objeto de la acción: "Acción de
Constitucional".
Amparo Preventivo
Accionantes:
Abogados:
Júnior Antonio Reyes Suarez, Francisco José
Pichardo López y Juan Francisco Díaz.
Licdos. Emesto Porfirio Veras Abreu y Dr.
Ramón García Martínez.
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Accionados: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC),Federico Antún Batle, Ramón Rogelio Genao yJuan Serra Puntiel.
Fecha de la instancia: 15 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 15 de marzo del año 2016.
3. Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)Expediente TSE-Núm. 068-2016
Objeto de la acción: "Acción de
Constitucional".
Amparo Preventivo
Accionante:
Abogados:
Pascal Alejandro Núñez Mariot.
Licdos. José Ignacio Faña Roque y Dr. RamónGarcía Martínez.
Accionados: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC),Federico Antún Batle, Ramón Rogelio Genao yFausto Ramón Ruíz Valdez.
Fecha de la instancia: 15 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 15 de marzo del año 2016.
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4, Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 057-2016
Objeto de la demanda:
Demandante:
Abogado:
Demandados:
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
"Demanda en restitución de inscripción de
candidatura a regidor en la posición No. 2,
Municipio Villa Vásquez, Provincia
Montecristi".
Francisca Belliard Mena.
Dr. Nolberto Enrique Belén Barias.
Comisión Nacional Electoral y Partido de la
Liberación Dominicana (PLD).
8 de marzo del año 2016.
10 de marzo del año 2016.
5. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Nüm. 063-2016
Objeto de la acción:
Accionante:
Abogado:
Accionados:
"Presentación de Acción de Constitucional de
Amparo Electoral de Extrema Urgencia".
Alba Estela Liria Sabino.
Licdo. Bunel Meran Ramírez Santiago.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Jíy
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Fecha de la instancia: 11 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 11 de marzo del año 2016.
6. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE~Núm. 064-2016
Objeto de la acción: "Formal presentación del Recurso de Amparo
Constitucional".
Accionante:
Abogados:
Accionados:
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
Cristian Erasmo Peguero Frómeta.
Licdos. Jorge Alberto de los Santos Valdez y
Wilton Lugo.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
representado por el Dr. Leonel Fernández
Reyna, en su condición de presidente del
referido partido político y el señor Rejmaldo de
las Mercedes Pared Pérez, en su condición de
secretario general del indicado partido.
4 de febrero del año 2016.
11 de marzo del año 2016.
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18 de marzo de 2016
Objeto de la acción:
Accionante:
7. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 065-2016
"Acción de Amparo".
Abogados:
Accionados:
Freddy Antonio Rodríguez Almonte.
Licdos. Francisco Antonio Grullón, Julián
Alberto de la Cruz y Marielis Reyes Matías.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el
Congreso Electoral Gladys Gutiérrez y los
señores Fidel Domínguez, Manolo Tavarez,
Persio Ventura, Carlos Ortiz y Elvis Díaz, en
sus calidades de miembros del Colegio Elector
Gladis Gutiérrez.
Fecha de la instancia: 14 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 14 de marzo del año 2016.
8. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 066-20¡6
Objeto de la acción:
Accionante:
Abogados:
"Formal Presentación de Recurso de Amparo".
Antolina Altagracia Grullón Santos.
Licdos. Christian Antigua Ramírez y Rafael
Gilberto Peguero.
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18 de marzo de 2016
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Accionados:
Fecha de la instancia:
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la
Comisión Nacional Electoral y la señora
Altagracia Teotiste Sánchez Díaz (Teo).
11 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 14 de marzo del año 2016.
9. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 071-2016
Objeto de la acción: "Demanda en Nulidad de Elección por el
Partido de la Liberación Dominicana del
Candidato a Director del distrito municipal
Santa Lucía del Municipio El Seibo, Mariano
de Jesús Cedeño Quezada, ante comprobada
violación al reglamento Electoral en dicha
elección"
Accionante:
Abogados:
Accionados:
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
Carlos Manuel Frías Guerrero.
Licdo. José Aníbal Guzmán José.
Mariano de Jesús Cedeño Quezada y Partido de
la Liberación Dominicana.
15 de marzo del año 2016.
15 de marzo del año 2016.
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10. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 048-2016
Objeto de la demanda:
Accionante:
Abogado:
Accionado:
Abogado:
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
"Acción de Amparo Preventivo de Extrema
Urgencia".
Mercedes Marina Mella Veras.
Lic. Eladio de Jesús Capellán Batista.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Dr. Manuel Galván Luciano.
4 de marzo del año 2016.
7 de marzo del año 2016.
11. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 052-2016
Objeto de la acción:
Accionante:
Abogado:
Accionado:
"Acción de Amparo Preventivo de Extrema
Urgencia".
Silvestre de Jesús Pérez Ventura.
Lic. Fausto Alfonso Marte.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
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18 de marzo de 2016
Fecha de la instancia: 8 de marzo del año 2016.
Recibido en el TS£: 8 de marzo del año 2016.
12. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Nüm. 053-2016
Objeto de la demanda: "Acción Constitucional de Amparo'
Accionante: Lic. Julio César Valdez Toribio.
Abogada:
Accionados:
Licda. Alexandra E. Raposo Santos.
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
la Comisión Nacional Electoral del Congreso
Elector "Gladys Gutiérrez" y el presidente del
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el
Dr. Leonel Antonio Fernández Reyna.
Abogado:
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
Dr. Manuel Galván.
8 de marzo del año 2016.
9 de marzo del año 2016.
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13. Partido Revolucionario Moderno (PRM)Expediente TSE-Núm. 058-2016
Objeto de la acción:
Accionantes:
"Formal Acción Constitucional de Amparo".
Alcibíades Antonio Burgos Cabral y RafaelManzueta Reyes.
Abogados: Dres. José Juan Zapata y Ernesto MateoCuevas.
Accionados: Marcos Paulino, en su condición de presidenteen funciones del Comité Municipal del PartidoRevolucionario Moderno (PRM); SadokiDuarte Suarez, en su condición de presidentetitular del Comité Municipal del PartidoRevolucionario Moderno (PRM); FranciscoAcosta, en su condición de presidente de laComisión Local Organizadora (CLO) delmunicipio de Cotuí del Partido RevolucionarioModerno (PRM); Anyelina Vázquez, en sucondición de presidente del Comité del DistritoMunicipal Zambrana, Cotuí, del PartidoRevolucionario Moderno (PRM); RafaelTejeda Morán, en su condición de secretariogeneral del Comité Municipal del PartidoRevolucionario Moderno (PRM); LuisBautista, en su condición de presidente de laComisión Local Organizadora de laConvención en el Distrito MunicipalZambrana, Cotuí, del Partido Revolucionario
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18 de marzo de 2016
Moderno (PRM); presidenta de la Comisión
Nacional Organizadora de la XVII Convención
Nacional Ana María Acevedo, (CNO), Dra.
Milagros Ortiz Bosch y Partido Revolucionario
Moderno (PRM) en la persona del Dr. Andrés
Bautista García.
Fecha de la instancia: 9 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 10 de marzo del año 2016.
14. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Nüm. 060-2016
Objeto de la acción: 'Formal Acción Constitucional de Amparo'
Accionante: Julio César Beltré Méndez.
Abogada:
Accionados:
Fecha de la instancia:
Anni Yoselin Díaz Severino.
Partido Revolucionario Moderno (PRM),
representado por el Dr. Andrés Bautista García,
presidente y por el Lic. Jesús Vásquez
Martínez, secretario general, Comisión Política,
Comisión Ejecutiva, Comisión Nacional
Organizadora de la XVll Convención Nacional
Ana María Acevedo (CNO), representada por
la Dra. Milagros Ortiz Bosch.
10 de marzo del año 2016.
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18 de marzo de 2016
Recibido en el TSE: 10 de marzo del año 2016.
15. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 061-2016
Objeto de la acción: 'Acción de Amparo".
Accionante: Héctor Julio de los Santos Guerrero.
Abogado:
Accionados:
Dr. José Antonio Araujo.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el
Comité Político del Partido de la Liberación
Dominicana y la Comisión Nacional Electoral
Congreso Elector Gladys Gutiérrez del Partido
de la Liberación Dominicana (PLD).
Fecha de la instancia: 10 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 11 de marzo del año 2016.
16. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Nüm. 062-2016
Objeto de la acción: "Formal Acción Constitucional de Amparo
Electoral en contra de la decisión adoptada por
la Comisión Electoral".
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18 de marzo de 2016
Accionante:
Abogados:
Keila Valentina Medina Morales.
Licda. Anyily Hernández, M.A y Licdo.Bienvenido Ramón Berroa Santana.
Accionados:
Fecha de la instancia:
Comisión Nacional Electoral y Partido de laLiberación Dominicana (PLD).10 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 11 de marzo del año 2016.
17. Partido Revolucionario Moderno (PRM)Expediente TSE-Núm. 069-2016
Objeto de la acción: "Acción Constitucional de amparo bajomodalidad de extrema urgencia".
Accionante:
Abogado:
Accionados:
Ana Silvia Contreras García.
Dr. Sadoky Duarte Suárez.
Marcos Paulino, en su condición de presidenteen funciones del Comité Municipal del PartidoRevolucionario Modemo (PRM); FranciscoAcosta, en su condición de presidente de laComisión Local Organizadora (CLO) delmunicipio de Cotuí; Rafael Tejada Moran, ensu condición de Secretario General del Comité
Municipal de Cotuí; presidenta de la ComisiónNacional Organizadora de la XVII Convención
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18 de marzo de 2016
Fecha de la instancia:
Nacional Ana María Acevedo (CON); Dra.
Milagros Ortiz Bosch y al Partido
Revolucionario Moderno (PRM), en la
persona del Dr. Andrés Bautista García.
15 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 15 de marzo del año 2016.
18. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Núm. 070-2016
Objeto de la acción: "Acción Constitucional de amparo bajo
modalidad de extrema urgencia".
Accionante:
Accionados:
Anyelly Fiordaliza de León Fallero
Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Fecha de la instancia: 15 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 15 de marzo del año 2016.
19. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Núm. 072-2016
Objeto de la acción:
Accionante:
^Recurso de Amparo Electoral'
Aneudy I. de León M.O' X. ■
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18 de marzo de 2016
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Abogados:
Accionados:
Dr. Cándido Simón y Licdos. Luis Bueno
Reyes, Ezequiel Taveras C., Juan Alberto
Concepción y Aneudy de León.
Partido Revolucionario Moderno (PRM) y
Junta Central Electoral (JCE).
Fecha de la instancia: 15 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 16 de marzo del año 2016.
20. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE~Nüm. 073-2016
Objeto de la acción:
Accionante:
Abogados:
Accionado:
Fecha de la instancia:
"Recurso de Amparo en contra del Acuerdo /
Pacto Electoral suscrito entre el Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) y el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), depositado
por secretaria de la Junta Central Electoral, pordespojo de candidatura a Diputado Nacional".
Ángel Esteban Ramírez Taveras.
César Augusto Mota Reyes
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
15 de marzo del año 2016.
Recibido en el TSE: 16 de marzo del año 2016.
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18 de marzo de 2016
21. Partido Revolucionario Moderno (PRM)Expediente TSE-Núm. 038-2016
Objeto de la demanda: "Recurso de Impugnación a la AsambleaExtraordinaria de Delegados "María Acevedo",2da. Etapa, para escoger los candidatos ycandidatas de nivel municipal del PRM en elmunicipio de Bajos de Haina, del sábado 20 delmes de febrero del 2016".
Demandante:
Demandados:
Manuel Andújar.
Partido Revolucionario Moderno (PRM); elpresidente, el secretario general y el director definanzas del indicado partido político en elmunicipio de los bajos de Haina, señoresMarcos Encamación, Miguel Vásquez Marianoy Osvaldo Rodríguez.
Abogados:
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
Licdos. Julio Peña Guzmán, Ramón EfrénCuello y José Perdomo.
24 de febrero del año 2016.
24 de febrero del año 2016.
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18 de marzo de 2016
22. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Núm. 040-2016
Objeto de la acción: "Recurso de amparo preventivo*
Accionantes:
Abogado:
Accionados:
Abogados:
Comité Municipal del Partido Revolucionario
Moderno (PRM) de Cotuí, representado por los
señores Marcos Paulino Grullón y Rafael
Tejada Moran.
Dr. Sadoki Duarte Suárez.
Junta Electoral del Municipio de Cotuí.
Lic. Pedro Reyes Calderón y Dr. Alexis Dicló
Garabito.
Fecha de la instancia: 24 de febrero del año 2016.
Recibido en el TSE: 25 de febrero del año 2016.
Secretaria:
Audiencia Núm. 1, Expediente TSE-No. 055-2016: "Demanda en Nulidad de la Segunda,Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Propuesta, presentadas en la Décima Tercera(XIII) Convención Extraordinaria del Partido Demócrata Popular (PDP), de fecha 14 defebrero del 2016; de la Resolución del Comité Político, que convoca a los asambleístasestatutariamente para esta fecha; de la conformación del Comité Ejecutivo Nacional(CEN), del Comité Disciplinario y del Comité Político del Partido Demócrata Popular(PDP), surgido de la Décima Tercera (XIII) Convención Nacional Extraordinaria delPartido Demócrata Popular (PDP), celebrada en fecha ¡4 de febrero del año 2016;de laProclamación del Lic. Danilo Medina Sánchez, como Candidato Presidencial del Partido
Demócrata Popular (PDP) y de su compañera Vicepresidencial Dra. Margarita Cedeño de
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 021-2016
18 de marzo de 2016
Fernández: y de su no inscripción en la Junta Central Electoral (JCE) como candidatoPresidencial en la casilla No. 20 de la Boleta Electoral del Partido Demócrata Popular(POP), así como de la nulidad y la no inscripción de las demás candidaturas congresualesy municipales, a diputados de Ultramar y al Parlamento Centroamericano (PARLACEN)aprobadas en dicha XIII Convención Nacional Extraordinaria, de fecha 14 de febrero delaño 2016, en la Junta Central Electoral, para que no aparezcan en la casilla No. 20 de laBoleta Electoral del PDP", incoada por el señor Claudio José Núñez Jiménez, FrankFélix Abreu, Alexis Ramírez, Reyes Charles de la Rosa, Ramón Antonio Abren, ÁngelCustodio Ramírez y Ricardo Reyes Núñez a través de sus abogados el Dr. Antonio DeJesús Lara, Lic. Alfredo Ramírez Peguero y el Lic. José Acevedo García contra elPartido Demócrata Popular (PDP), Junta Central Electoral, Nelson Didíez Nadal ycompartes.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Alfredo Ramírez Peguero, conjuntamente con el Dr. Antonio de Jesús Lara, y el Lic.
José Acevedo García, en representación de los demandantes.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra los abogados de la parte demandada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Raúl Reyes Vázquez, en representación del Partido Demócrata Popular (PDP),
presidido por el señor Ramón Nelson Didiez Nadal.
Maricela Tejada Rosario, en representación del Partido Demócrata Popular (PDP
presidido por el señor Virgilio Tejada Durán.
Amaury Uribe, por sí y por el Dr. Alexis Dicló Garabito y el Dr. Pedro Reyes
Calderón, en representación de la Junta Central Electoral (JCE).
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18 de marzo de 2016
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
La parte codemandada, Partido Demócrata Popular (PDP), presidido por el señor
Ramón Nelson Didiez Nadal, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra,
la cual fue concedida por el Magistrado Presidente.
Dr. Raúl Reyes Vázquez:
La parte codemandada, Partido Demócrata Popular (PDP), presidido por el señorRamón Nelson Didíez Nadal, por mediación de su abogado, tiene a bien solicitar lo
siguiente:
Vamos a solicitar una comunicación recíproca de documentos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado de la parte codemandada. Partido Demócrata Popular(PDP) presidido por el señor Virgilio Tejada Durán, para que procedan a referirse a lasolicitud formulada por la parte codemandada. Partido Demócrata Popular (PDP),presidido por el señor Ramón Nelson Didiez Nadal".
Maricela Tejada Rosario:
La parte codemandada. Partido Demócrata Popular (PDP) presidido por el señor VíctorVirgilio Tejada Durán, por mediación de su abogado, tiene a bien exponer lo siguiente:
Nos adherimos al pedimento.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tienen la palabra el abogado de la parte codemandada, Junta Central Electoral (JCE),para que procedan a referirse a la solicitud formulada por la parte codemandada, PartidoDemócrata Popular (PDP), presidido por el señor Ramón Nelson Didiez Nadal".
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 021-2016
18 de marzo de 2016
Amaury Uribe, Dr. Alexis Dicló Garabito y el Dr. Pedro Reyes Calderón:La parte codemandada, Junta Central Electoral (JCE), por mediación de su abogado,tiene a bien exponer lo siguiente:
No nos oponemos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tienen la palabra el abogado de la parte demandante, Claudio José Núñez Jiménez ycompartes, para que procedan a referirse a la solicitud formulada por la partecodemandada, Partido Demócrata Popular (PDP), presidido por el señor Ramón NelsonDidiez Nadal".
Alfredo Ramírez Peguero y el Dr. Antonio de Jesús Lara:La parte demandante, Claudio José Núñez Jiménez y compartes, por mediación de susabogados, tiene a bien exponer lo siguiente:
No nos oponemos, pero queremos presentar una conclusión adicional de medida cautelar,independientemente de que se produzca la comunicación de documentos.
En virtud de que la demanda de que se trata tiene que ver con la no inscripción decandidaturas, tanto a nivel presidencial, vicepresidencial, congresual como municipal, y envista de que en el día de ayer la Junta Central Electoral (JCE) cerró el plazo de lasinscripciones, no significa que todas las inscripciones han sido aprobadas y que losdemandantes, en fecha 14 de marzo de 2016, depositaron en la Secretaría General de laJunta Central Electoral (JCE) y en la Dirección de Partidos Políticos, una instancia en*oposición a la inscripción de las candidaturas que ya hemos señalado, estableciendo queeste Tribunal está apoderado de una instancia en relación a ese petitorio, en vistanuevo Reglamento Contencioso Electoral, tenemos a bien presentar la siguiente médidcfiQ^fiC^^cautelar: // -/.y"
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18 de marzo de 2016
Único: De conformidad al articulo 55, 56 y 57 del Reglamento Contencioso, tenemos abien solicitar la aplicación de una medida cautelar a los fines de que la Junta CentralElectoral (JCE), se abstenga de conocer, fallar y aprobar, por resolución de la Ley
Electoral, que ordena a este organismo comicial, la suspensión de cualquier tipo de
resolución relacionada a la inscripción de la candidatura presidencial, vicepresidencial y
las demás candidaturas congresuales, de diputados de ultramar y al Parlamento
Centroamericano y de las demás candidaturas municipales que fueron inscritas por el
Partido Demócrata Popular (PDP), hasta tanto el Pleno o el Tribunal Superior Electoral
(TSE) conozca la demanda principal que ha sido interpuesta por los demandantes en
cuestión. Todas estas peticiones cautelares han sido presentas de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Contencioso Electoral aprobado a esos fines.
Bajo reservas.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado de la parte codemandada, Junta Central Electoral (JCE),
para que procedan a referirse a la solicitud formulada por la parte demandante".
Amaury Uribe, Dr. Alexis Dicló Garabito y el Dr. Pedro Reyes Calderón:
La parte codemandada. Junta Central Electoral (JCE), por mediación de su abogado,
tiene a bien exponer lo siguiente:
Que sea rechazado dicho pedimento por improcedente mal fundado y carente de base
legal, carente de lógica, carente de pruebas y totalmente divorciado de la ley.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte codemandada, Partido Demócrata Popular
(PDP), presidido por el señor Ramón Nelson Didiez Nadal, para que proceda a referirse a
la solicitud formulada por la parte demandante".
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18 de marzo de 2016
Dr. Raúl Reyes Vázquez:
La parte codemandada. Partido Demócrata Popular (PDP), presidido por el señor
Ramón Nelson Didiez Nadal, por mediación de su abogado, tiene a bien exponer lo
siguiente:
Que sea declarada inadmisible la petición de adopción de medida cautelar, demandada
por los señores Claudio José Nüñez Jiménez y compartes, en contra del Partido Demócrata
Popular presidido por Ramón Nelson Didiez Nadal, porque dichos señores carecen de
calidad y por tanto de interés jurídico legítimamente protegido para una solicitud de esa
naturaleza y porque se trata de una solicitud manifiestamente improcedente porque colide
con los intereses que van más allá de lo particular, y que se dirige a afectar los intereses
institucionales los Partidos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra la abogada de la parte codemandada. Partido Demócrata Popular
(PDP), presidido por el señor Virgilio Tejada Duran, para que proceda a referirse a lasolicitud formulada por la parte demandante".
Maricela Tejada Rosario:
La parte codemandada. Partido Demócrata Popular (PDP), presidido por el señor VíctorVirgilio Tejada Durán, por mediación de su abogado, tiene a bien exponer lo siguiente:
Nos adherimos al pedimento que hace la parte accionante por entender que reposa sobre
una base jurídica legal.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado de la parte demandante, Claudio José Núñez Jiménez ycompartes, para que procedan a referirse a lo establecido por la parte demandada".
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 021-2016
18 de marzo de 2016
Alfredo Ramírez Peguero y el Dr. Antonio de Jesús Lara:
La parte demandante Claudio José Núñez Jiménez y compartes, por mediación de sus
abogados, tiene a bien exponer lo siguiente:
Reiteramos magistrado.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal el tribunal sobresee la decisión resolutoria de la medida cautelar
presentada por la parte demandante para ser ponderada en una próxima audiencia.
Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de ordenar una
comunicación recíproca de documentos, con vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a
las doce del mediodía (12:00 P.M). Vencido el plazo, las partes pueden tomar conocimiento
de los documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 2, Expediente TSE-No. 067-2016: "Acción de Amparo Preventivo
Constitucional", incoada por los señores Júnior Antonio Reyes Suarez, Francisco JoséPichardo López y Juan Francisco Díaz, a través de sus abogados, Licdos. ErnestoPorfirio Veras Abreu y Ramón García Martínez, contra el Partido Reformista SociaL^Cristiano (PRSC), Federico Antún Batle, Ramón Rogelio Genao y Juan Serra Puntiel. r;, :
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar suscalidades a este Tribunal".
Lic. Pascal Núñez Mariot, conjuntamente con los Licdos. José Faña Roques y FranciscoJosé Pichardo, en representación de los señores Júnior Antonio Reyes Suarez, FranciscoJosé Pichardo López y Juan Francisco Díaz.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar suscalidades a este Tribunal".
Dr. Alfredo González Pérez, en nombre y representación del Partido Reformista SocialCristiano (PRSC), Federico Antún Batle y todos los demandados.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusionesal fondo?".
La parte accionante, Júnior Antonio Reyes Suarez, Francisco José Pichardo López yJuan Francisco Díaz, por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cualle fue concedida por el Magistrado Presidente.
Lic. Pascal Núñez Mariot, conjuntamente con los Licdos. José Faña Roques y FranciscoJosé Pichardo:
La parte accionante, Júnior Antonio Reyes Suarez, Francisco José Pichardo López yJuan Francisco Díaz, por mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
P"Solicitamos formalmente que sea ordenada una medida cautelar a los fines de que laCentral Electoral se abstenga o detenga la inscripción formal del señor Frank Siér^q,. et$í<
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virtud de que ciertamente hemos depositado una oposición a dicha inscripción y la Junta
no ha resolutado al respecto.
Vamos a solicitar que se aplace el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que
se ordene una comunicación reciproca de documentos, en virtud de que no tenemos en
físico la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria que realizó el partido, donde se establece y
se proclama a nuestro representado como candidato a Director Municipal.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a referirse al
pedimento presentado por la parte accionante".
Dr. Alfredo González Pérez:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente:
En cuanto a la comunicación no tenemos objeción, pero en cuanto a la medida cautelar es
evidente que es extraño al proceso, además el caso que nos ocupa no amerita de dicha
urgencia, tomando en cuenta que la parte acciónate quieren depositar documentos y
nosotros queremos tomar conocimiento de ello y también depositar. Estamos de acuerdocon la comunicación de documentos pero que se nos dé luego del vencimiento del plazo de
él, y en cuanto a la medida cautelar entendemos que es extemporánea y debe serrechazada.
La parte accionante, Júnior Antonio Reyes Suarez, Francisco José Pichardo López yJuan Francisco Díaz, por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual
le fue concedida por el Magistrado Presidente.
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Lic. Pascal Núñez Mariot, conjuntamente con los Licdos. José Faña Roques y Francisco
José Pichardo:
La parte accionante, Júnior Antonio Reyes Suarez, Francisco José Pichardo López y
Juan Francisco Díaz, por mediación de sus abogados, tiene a bien exponer lo siguiente:
Ciertamente él solicita que el plazo no sea conjunto, pero estamos en una acción de
amparo, que lógicamente demuestra que estamos en una urgencia y las inscripciones
fueron realizadas en el día de ayer y queremos evitar un problema.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal sobresee la decisión resolutoria de la medida cautelar presentada por
la parte accionante para ser ponderada en una próxima audiencia.
Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a petición de la parte
accionante, a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos, con
vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 P. M). Vencido
el plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaría:
Audiencia Núm. 3, Expediente TSE-No. 068-2016: "Acción de Amparo Preventivo -^Constitucional", incoada por el señor Pascal Alejando Núñez Mariot, a través de sus
abogados, Lic. José Ignacio Faña Roque y Dr. Ramón García Martínez, contra el PartidpY^é^^
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Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Antún Batle, Ramón Rogelio Genao yFausto Ramón Ruíz Valdez.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:'Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar suscalidades a este Tribunal".
Lic. Pascal Núñez Mariot, conjuntamente con los Licdos. José Faña Roques y FranciscoJosé Pichardo, en representación de quien les habla Lic. Pascal Núñez Mariot.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar suscalidades a este Tribunal".
Dr. Alfredo González Pérez, en nombre y representación del Partido Reformista SocialCristiano (PRSC), Federico Antún Batle, Ramón Rogelio Genao y Fausto Ramón RuízValdez
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusionesal fondo?"
La parte accionante Lic. Pascal Núñez Mariot, por mediación de sus abogados, solicitó eluso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente.
Lic. Pascal Núñez Mariot, conjuntamente con los Licdos. José Faña Roques y FranciscoJosé Pichardo:
La parte accionante, Lic. Pascal Núñez Mariot, por mediación de sus abogados, ti^e_9^bien solicitarlo siguiente:
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De la misma manera vamos a solicitar, una medida cautelar a los fines de que la Junta
Central Electoral se abstenga de validar la inscripción del candidato a diputado en
sustitución de quien les habla, Lic. Pascal Núñez, que se abstenga de inscribir la
candidatura a diputación del ingeniero Fausto Ruiz Valdez, hasta tanto se decida sobre la
presente acción y que sea ordenada una comunicación recíproca de documentos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a referirse al
pedimento presentado por la parte accionante".
Dr. Alfredo González Pérez:
La parte accionada, Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Antún Batle,
Ramón Rogelio Genao y Fausto Ramón Ruiz Valdez, por mediación de su abogado,
tiene bien solicitar lo siguiente:
De la misma manera que la audiencia anterior, en cuanto a la comunicación de
documentos no tenemos objeción, pero en cuanto a la medida cautelar que se sobresea y
que se decida en una próxima audiencia.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal sobresee la decisión resolutoria de la medida cautelar presentada por
la parte accionante para ser ponderada en una próxima audiencia.
Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a petición de la parte
accionante, a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos, con
vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 P. M). Vencido
el plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados. y
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de^2016,. ., \
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). ■' " y ■U
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18 de marzo de 2016
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 4, Expediente TSE-No. 057-2016: Demanda en restitución de inscripción
de candidatura a regidor en la posición No. 2, Municipio Villa VásqueZy Provincia
Montecristi incoada por Francisca Belliard Mena, contra la Comisión Nacional
Electoral y Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte demandante para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Norberto Belén, en representación de la parte demandante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte demandada para que proceda a presentar suscalidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano en nombre y representación de la Comisión Nacional
Electoral y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento previo a presentar sus conclusiones la fondo ante este (W^jJTribunal?'
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18 de marzo de 2016
La parte demandada. Comisión Nacional Electoral y Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le
fue concedida por el Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte demandada, Comisión Nacional Electoral y Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), por mediación de su abogado tiene a bien exponer lo siguiente:
Quisiéramos saber si se notificó al Partido de la Liberación Dominicana (PLD). En ese
sentido, que se confirme si la parte accionante le dio cumplimento al auto que dictó la
Presidencia de este Tribunal.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra la parte demandante para que proceda a referirse a lo expuesto por la
parte demandada".
Lic. Norberto Belén:
La parte demandante, Francisca Belliard Mena, por mediación de su abogado tiene a bien
exponer lo siguiente:
Si. Tenemos el acto.
Siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 A.M.), la parte accionante, Francisca
Belliard Mena, por mediación de sus abogados, depositó el siguiente documento:
Único: Fotocopia del Acto Núm. 228/2016, de fecha 16 de marzo del año 2016,instrumentado por el ministerial Ángel Lima Guzmán, alguacil ordinario de la Octava Sala QTXJde la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Lic. Norberto Belén, observamos que en los dos traslados el ministerial menciona a la
Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pero en
ningún momento señala que está notificando al Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) y el auto ordena, como mismo dice la instancia, a la Comisión Nacional Electoral
y al Partido de la Liberación Dominicana (PLD)".
Lic. Norberto Belén:
La parte demandante, Francisca Belliard Mena, por mediación de su abogado tiene a bien
exponer lo siguiente:
Evidentemente ese error ha sido subsanado por él mismo con su comparecencia.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandada para que proceda a referirse a lo
expuesto por la parte demandante."
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte demandada, Comisión Nacional Electoral y Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), por mediación de su abogado tiene a bien exponer lo siguiente:
Lo más recomendable es que esta audiencia sea aplazada a los fines de que se regularice
el emplazamiento y asi pueda ser resguardado el derecho de defensa y las garantías
mínimas del debido proceso.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que eldemandante dé cumplimiento al auto que le autoriza a emplazar también al Partido de la
Liberación Dominicana (PLD).
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18 de marzo de 2016
Segundo: Ordena, de oficio, una comunicación recíproca de documentos, con vencimiento
el próximo lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 P. M). Vencido
dicho plazo, las partes podrán tomar conocimiento de los documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaría:
Audiencia Núm. 5, Expediente TSE-No. 063-2016: "Presentación de Acción de
Constitucional de Amparo Electoral de Extrema Urgencia incoada por la señora Alba
Estela Liria Sabino, a través de su abogado, Licdo. Bunel Merán Ramírez Santiago, contra
el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Bunel Ramírez Merán, en representación de la parte accionante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano, en nombre y representación de la parte que figura en
el acto como accionado. > ' ' • V . \ Jr
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18 de marzo de 2016
Magistrado presidente, Mariano Amérlco Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de su
abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedida por el Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Calvan Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente:
Se presenta la misma situación, si existe el acto de notificación, verificar si se le dio
cumplimiento al auto.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a referirse al
pedimento presentado por la parte accionada".
Lic. Bunel Ramírez Merán:
La parte accionante. Alba Estela Liria Sabino, por mediación de su abogado, tiene a bien
exponer lo siguiente:
Le vamos a ahorrar el pedimento, pedimos un aplazamiento a los fines de emplazar a la
parte accionada el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de dar
oportunidad a la parte accionante de que cumpla lo ordenado en el auto de fijación deaudiencia, en el sentido de que emplace al Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
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Segundo: Ordena una eomunicaeión recíproca de documentos, con vencimiento el lunes 21de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 P. M). Vencido el plazo, las partespueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que seencuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 6, Expediente TSE-No. 064-2016: "Formal Presentación del Recurso deAmparo Constitucional", incoada por la señora Cristian Erasmo Peguero Frómeta, através de sus abogados, licenciados Jorge Alberto de los Santos Valdez y Wilton Lugo,contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), representado por el Dr. LeonelFernández Reyna, en su condición de presidente del referido partido político y el señorReynaldo de las Mercedes Pared Pérez, en su condición de secretario general delindicado partido.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar suscalidades a este Tribunal".
Lic. Wilton Lugo, conjuntamente con el Dr. Jorge Alberto de los Santos Valdez, enrepresentación de Cristian Erasmo Peguero Frómeta, parte accionante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar suscalidades a este Tribunal".
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ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 021-2Q16
18 de marzo de 2016
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD), parte accionada.
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedida por el
Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente:
Siendo esta la primera audiencia, el Tribunal debe verificar si se ha hecho la notificaciónconforme a la autorización de la Presidencia de este Tribunal mediante el autocorrespondiente.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Doctores Wilton Lugo y Jorge Alberto de los Santos Valdez, depositen el acto deemplazamiento".
Siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 A.M.), la parte accionante, CristianErasmo Peguero Frómeta, por mediación de sus abogados, depositó el siguientedocumento:
Único: Acto Núm. 316/2016, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016),instrumentado por el ministerial Willian Radhames Ortiz Pujols, alguacil de estrado de la,Segunda Sala de la Corte Civil del Distrito Nacional.
La parte accionada, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, pormediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedida por elMagistrado Presidente.
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 021-2016
18 de marzo de 2016
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien exponer lo siguiente:
Cumple con el mandato del auto y en ese sentido y en virtud de que es la primera audiencia
solicitamos al Tribunal que tenga a bien ordenar una comunicación recíproca de
documentos a los fines de que la parte accionada pueda tomar conocimiento de lo
depositado por la parte accionante y al mismo tiempo pueda depositar los documentos en
los que sustentará sus medios de defensa sobre el presente proceso.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a referirse a la
solicitud presentada por el abogado de la parte accionada".
Lic. Wilton Lugo y el Dr. Jorge de los Santos Valdez:
La parte accionante, Cristian Erasmo Peguero Frómeta, por mediación de sus abogados,
tiene a bien solicitar lo siguiente:
Primero: En cuanto a la comunicación reciproca de documentos, que la misma sea
rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en razón de que este
órgano jurisdiccional especial se encuentra apoderado de un recurso de amparoconstitucional donde el mecanismo de la presentación de los documentos aportados en un
proceso, como el caso de la especie, no puede ser introducida como consecuencia de unasolicitud de comunicación como la planteada, como que estamos en presencia del
conocimiento de un tipo de acción judicial de carácter normal u ordinario. Por todo y por
cual, que sea ordenado el desistimiento o rechazamiento del pedimento formulado por eldigno abogado que representa los intereses del Partido de la Liberación Dominicana Q-/Y?(PLD) y de los accionados, el Dr. Leonel Fernández Reyna y el Dr. Reynaldo Pared Pérez .y, por tal consecuencia, sea ordenada la continuidad de la presente audiencia.
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Bajo reservas.
Magistrado presidente, Mariano Amérlco Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a referirse a la
solicitud presentada por el abogado de la parte accionante".
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien exponer lo siguiente:
Ratificamos nuestras conclusiones de nuestro pedimento.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de
ordenar una comunicación recíproca de documentos, a solicitud de la parte accionada, con
vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 M). Vencido el
plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria: stíMAudiencia Núm. 7, Expediente TSE-No. 065-2016: "Acción de Amparo incoada por el
señor Freddy Antonio Rodríguez Almonte, a través de sus abogados, Licdos. FranciscoAntonio Grullón, Julián Alberto de la Cruz y Marielis Reyes Matías, contra la el Partido
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de la Liberación Dominicana (PLD), el Congreso Electoral Gladys Gutiérrez y los
señores Fidel Domínguez, Manolo Tavarez, Persio Ventura, Carlos Ortiz y Elvis Díaz,
en sus calidades de miembros del Colegio Elector Gladis Gutiérrez.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Marielis Reyes Matías, conjuntamente con el Lic. Winston Vásquez, por sí y los Licdos.
Julián Alberto de la Cruz y Francisco Antonio Grullón, en representación de la parte
accionante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) y compartes.
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedida por el
Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, pomediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente:
Necesitamos verificar si la parte accionante le ha dado cumplimiento al auto que ha dadoeste Tribunal. ^
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Siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 A.M.), la parte accionante,
Freddy Antonio Rodríguez Almonte, por mediación de sus abogados, depositó el
siguiente documento:
Único: Acto Núm. 128/2016, sin fecha, instrumentado por el ministerial Jacinto ML.Tineo, alguacil ordinario de la Corte Laboral del distrito judicial de Santiago.
La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedida por el
Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien exponer lo siguiente:
Solicitamos al Tribunal ordenar una comunicación reciproca de documentos a los fines de
tomar conocimiento de lo que ha sido depositado por la parte accionante y al mismo
tiempo depositar lo que la parte accionante entienda pertinente para sustentar sus medios
de defensa.
Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a referirse a la
solicitud presentada por la parte accionada".
Marielis Reyes y el Lic. Winstón Vásquez:
La parte accionante, Freddy Antonio Rodríguez Almonte, por mediación de sus
abogados, tiene a bien exponer lo siguiente:
Rechazamos en todas sus partes y que sea conocido dicho amparo en la especie. ✓;
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18 de marzo de 2016
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de
ordenar una comunicación recíproca de documentos, a solicitud de la parte accionada, con
vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 M). Vencido el
plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de
2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaría:
Audiencia Núm. 8, Expediente TSE-No. 066-2016: "Formal Presentación de Recurso de
Amparo"f incoada por la señora Antolina Altagracla Grulión Santos, a través de sus
abogados, Licdos. Christian Antigua Ramírez y Rafael Gilberto Peguero, contra el Partido
de la Liberación Dominicana (PLD), la Comisión Nacional Electoral y la señora
Altagracia Teotiste Sánchez Díaz (Teo).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar suscalidades a este Tribunal".
Lic. Rafael Gilberto Peguero, por sí y por el Lic. Christian Antigua Ramírez, enrepresentación de la señora Antolina Altagracia Grulión Santos.
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo;
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Emilio Gaiván Luciano, en nombre y representación del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD), la Comisión Nacional Electoral y la señora Altagracía
Teotiste Sánchez Díaz, parte accionada en el presente proceso.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedida por el
Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Gaiván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente:
Lo recibimos anoche, esta es la primera audiencia, por lo que en ese sentido vamos a
solicitar una comunicación recíproca de documentos a los fines de depositar los
documentos que encontremos pertinente para sustentar nuestro medio de defensa.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a referirse alpedimento presentado por la parte accionada".
Lic. Rafael Gilberto Peguero, por sí y por el Lic. Christian Antigua Ramírez:
La parte accionante, Antolina Altagracía GruUón Santos, por mediación de sus abogados,tiene a bien exponer lo siguiente:
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No nos oponemos al plazo para comunicación porque eso es de ley, pero sí vamos a
solicitar una medida cautelar para que se ordene a la Junta Central que se abstenga de
declarar la validez de la candidatura de la señora Altagracia Teotiste Sánchez Díaz, hasta
tanto este Tribunal conozca el fondo del recurso de amparo, basado en el articulo 54 del
reglamento interno.
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedida por el
Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente:
Este pedimento no se puede repetir porque no aplica. En ese sentido solicitamos elrechazamiento de la medida cautelar solicitada por la parte accionante, en virtud de que la
misma no aplica según lo establecido en el articulo 54 y siguiente de este reglamento, sinoen lo establecido en la ley 137-11, además porque carece de todo mérito, para que en elcaso de la especie, se ordene tal medida, por lo que solicitamos que sea acumulada paraser fallada conjuntamente con el fondo y que cuando se pronuncie sobre la misma larechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Hacemos la aclaraciónque es sobre la medida cautelar.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tienen la palabra los abogado de la parte accionante, para que procedan a referirse a lasolicitud presentada por la parte accionada".
Lic. Rafael Gilberto Peguero, por sí y por el Lic. Christian Antigua Ramírez:La parte accionante, Antolina Altagracia Grullón Santos, por mediación de sus abogados,tiene a bien solicitar lo siguiente:
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Ratijicamos nuestro pedimento.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal sobresee la decisión resolutoria de la medida cautelar presentada porla parte accionante para ser ponderada en una próxima audiencia.
Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a petición de la parte accionada
con aquiescencia de la parte accionante, a los fines de ordenar una comunicación recíproca
de documentos, con vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía
(12:00 P. M). Vencido el plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos
depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto; Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaría:
Audiencia Núm. 9, Expediente TSE-No. 071-2016: "Demanda en Nulidad de Elección
por el Partido de la Liberación Dominicana del Candidato a Director del distrito
municipal Santa Lucía del Municipio El Seibo, Mariano de Jesús Cedeño Quezada, ante
comprobada violación al reglamento Electoral en dicha elección " incoada por el señor
Carlos Manuel Frías Guerrero, a través de su abogado, Licdo. José Aníbal Guzmán José,
contra Mariano de Jesús Cedeño Quezada y el Partido de la Liberación Dominicana
(PLD).
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Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado de la parte demandante para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. José Aníbal Guzmán José, en representación del señor Carlos Manuel Frías
Guerrero, parte demandante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte demandada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del señor Mariano de Jesús
Cedeño Quezada y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusionesal fondo?"
La parte demandada, Mariano de Jesús Cedeño Quezada y Partido de la LiberaciónDominicana (PLD), por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual lefue concedida por el Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Galván Luciano:
La parte demandada, Mariano de Jesús Cedeño Quezada y Partido de la LiberaciónDominicana (PLD), por mediación de su abogado, tiene a bien solicitar lo siguiente:
Sería importante saber si el codemandado fue debidamente notificado para comparecer alpresente proceso.
La parte demandante, Carlos Manuel Frías Guerrero, por mediación de su abogado,solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente.
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Lic. José Guzmán:
La parte demandante, M Carlos Manuel Frías Guerrero, por mediación de su abogado,
tiene a bien exponer lo siguiente:
Esta demanda fue interpuesta en fecha 15 del presente mes y fuimos llamados al otro día
en la tarde para retirar el auto, y en virtud de que ya estábamos en el interior, puesto que
al otro día teníamos otra audiencia, precisamente en el Seibo, por lo que nos fue
materialmente imposible cumplir con el mandato de notificar los fundamentos de la
presente acción. En ese sentido a los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el auto
076-2016, vamos a solicitarle al Tribunal que tenga a bien aplazar nueva vez la audiencia,
para ser conocido a breve término la presente demanda y con ello poner en conocimiento a
los demandados delfundamento de la presente demanda.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte demandada para que proceda a referirse al
pedimento presentado por la parte accionante"
Dr. Manuel Galván Luciano:
La parte demandada, Mariano de Jesús Cedeño Quezada y Partido de la LiberaciónDominicana (PLD), por mediación de su abogado, tiene a bien exponer lo siguiente:
No tenemos ninguna objeción con el aplazamiento solicitado por la parte demandante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de dar
oportunidad a la parte demandante, para que pueda darle cumplimiento al auto de fijaciónde audiencia.
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Segundo: Ordena una comunicación recíproca de documentos, con vencimiento el lunes 21
de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 P. M). Vencido el plazo, las partes
pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 10, Expediente TSE-No. 048-2016: "Acción de Amparo Preventivo de
Extrema Urgencia"^ incoada por la señora Mercedes Marina Mella Veras, contra el
Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Eladio De Jesús Capellán Batista, en nombre de la accionante, Mercedes Marina
Mella Veras.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar s
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del accionado, Partido de la j~Liberación Dominicana (PLD). /' "
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Magistrado presidente, Mariano Amérlco Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado del interviniente voluntario para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Francis Rodríguez, en nombre y representación del interviniente voluntario, Maritza
Féliz.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Secretaria, informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la
audiencia anterior".
Secretaría:
La pasada audiencia fue aplazada a solicitud de parte accionada a los fines de darle la
oportunidad a la parte accionada de tomar conocimiento de los documentos depositados por
la parte accionante en la mañana del 14 de marzo.
El interviniente voluntario, Maritza Féliz, por mediación de su abogado, solicitó el uso de
la palabra, la cual fue concedida por el Magistrado Presidente.
Lic. Francis Rodríguez:
El interviniente voluntario, Maritza Féliz, por mediación de su abogado, tiene a bien
solicitar lo siguiente:
Solicitamos el aplazamiento que nos permita efectivamente depositar nuestro interés en elmismo y asi motivarlo a los fines de poder depositar nuestros documentos y poder
motivarlos como dice el reglamento.
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La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (FLD), por mediación de suabogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Jt/
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Dr. Manuel Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de suabogado, tiene a bien exponer lo siguiente:
La parte accionada no tiene objeción a la intervención del colega y su representada y a lapetición que hace de aplazamiento, a los fines de tomar conocimiento de los documentosque han sido depositados por ambas partes y que se pueda resguardar su derecho dedefensa.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a referirse a lasolicitud presentada por el interviniente voluntario"
Lic. Eladio De Jesús Capellán Batista:La parte accionante, Mercedes Marina Mella Veras, por mediación de su abogado, tiene abien exponer lo siguiente:
Solicitamos que vos ordenéis el rechazo de la constitución en interviniente voluntario enrazón de que no reúne los más mínimos elementos legales que pudieran darle vigencia adicha intervención.
Que declare la no condenación en costas en razón de la materia y que se le ordene alabogado postulante bajar de estrado en razón de que no ha presentado ninguno de lospresupuestos y los recaudos que establecidos en la Constitución y la Ley 137y el Códigode Procedimiento Civil en los artículos que se refieren a la intervención voluntaria y a laintervención forzosa.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tiene la palabra el abogado del interviniente voluntario para que proceda a referirse a lasolicitud presentada por la parte accionante".
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Lic. Francls Rodríguez:
El interviniente voluntario, Maritza Féliz, por mediación de su abogado, tiene a bien
exponer lo siguiente:
Reiteramos nuestro interés de participar en la audiencia.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a referirse a la
solicitud presentada por la parte accionante".
Dr. Manuel Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de su
abogado, tiene a bien exponer lo siguiente:
Entre los documentos depositados por el accionante figura un boletín de la
Circunscripción No. 1 del municipio de La Vega y al revisar el acta la persona que
representa el colega está en el boletín oficial del partido; figura en el numeral 17, por loque, la interviniente voluntaria tiene calidad para intervenir en este proceso. La decisiónque dicte este tribunal, con relación a este proceso podría afectarle a ella.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a referirse a loexpuesto por la parte accionada".
Lic. Eladio De Jesús Capellán Batista:
La parte accionante, Mercedes Marina Mella Veras, por mediación de su abogado, tiene abien exponer lo siguiente:
Si entienden que pueden aplazarla para que quiera ver los documentos nosotros tenemos lapaciencia, vinimos a la capital, hemos venido tres veces a un amparo, pero si lo van a
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hacer, les vamos a pedir, respetuosamente, que le den la oportunidad de instrumentarla en
una o dos horas y que se fije la audiencia para las cuatro de la tarde.
Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de dar
oportunidad a la interviniente voluntaria para que formalice su intervención, si tiene algún
documento que depositar, lo haga y tome conocimiento de los documentos que ya existen
en el expediente. Otorga un plazo hasta el lunes 21 de marzo de 2016, hasta las doce del
mediodía (12:00 P.M.), para tales fines.
Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de
2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaría:
Audiencia Núm. 11, Expediente TSE-No. 052-2016: "Acción de Amparo Preventivo de
Extrema Urgencia", incoado por el señor Silvestre de Jesús Pérez Ventura, contra elPartido de la Liberación Dominicana (PLD).
La parte accionante no ha comparecido a la audiencia.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar suscalidades a este Tribunal".
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18 de marzo de 2016
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), parte accionada.
Lic. Eladio de Jesús Capellán Batista, en nombre y representación de Amiel Reyes, parte
accionada.
La parte accionada, Amiel Reyes, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la
palabra, la cual fue concedida por el Magistrado Presidente:
Estamos depositando a este Tribunal el desistimiento de la parte accionante.
Siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 A.M.), la parte accionada,
Amiel Reyes, por mediación de su abogado, depositó el siguiente documento:
Único: Desistimiento, de fecha 17 de marzo de 2016, suscrito por el Sr. Silvestre de JesúsPérez Ventura, notariado por el Lic. Pedro Cesar Félix González, notario público del
municipio de La Vega.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana(PLD), para que proceda a presentar sus conclusiones a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de suabogado, tiene a bien concluir de la manera siguiente:
La parte accionada da aquiescencia al documento depositado relacionado al desistimientode la presente acción de amparo en contra del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)y Amiel Reyes, en consecuencia, que se ordene el archivo definitivo del mismo. ^0-
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18 de marzo de 2016
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal libra acta del desistimiento escrito presentado por la parte
accionante, Silvestre de Jesús Pérez Ventura y Lic. Fausto Alfonso Marte, mediante
Acto de fecha 17 de marzo de 2016, por ante el Lic. Pedro César Félix González, notario
público de los del número para el municipio de La Vega.
Segundo: Ordena el archivo definitivo del expediente.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 12, Expediente TSE-No. 053-2016: "Formal Acción Constitucional de
Amparo"y incoado por el señor Lic. Julio César Valdez Toribio, a través de su abogada
Licda. Alexandra E. Raposo Santos contra el Partido de la Liberación Dominicana
(PLD), Comisión Nacional Electoral Congreso Elector Gladys Gutiérrez y Presidente
del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el Dr. Leonel Antonio Fernández
Reyna.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Licda. Alexandra Raposo Santos, conjuntamente con el Lic. Julio César ValdezToribio, quien actúa en su propia defensa, nos constituimos en representación de la parteaccionante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo: ^
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
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18 de marzo de 2016
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la LiberaciónDominicana (PLD), la Comisión Nacional Electoral y del Dr. Leonel AntonioFernández Reyna.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Secretaria, informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en laaudiencia anterior".
Secretaría:
La pasada audiencia fue aplazada a petición de la parte accionada, con la aquiescencia de laparte accionante, a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos quevenció al mediodía del día de ayer. Es preciso indicar que solo el Partido de la LiberaciónDominicana (PLD) hizo uso del plazo para depositar documentos, los cuales fueroncomunicados a la parte accionante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante, para que procedan a presentar susconclusiones".
Lic. Alexandra Raposo Santos, conjuntamente con el Lic. Julio César Valdez Toribio:La parte accionante, Lic. Julio César Valdez Toribio, por mediación de su abogada tiene abien concluir de la manera siguiente:
Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.), la parte accionante, Lic.Julio César Valdez Toribio, por mediación de sus abogados, depositó el siguientedocumento:
Único: Conclusiones suscritas por el señor Julio Cesar Valdez por mediación de suabogada. Licenciada Alexandra E. Raposo Santos, de fecha 18 de marzo de 2016.
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Primero: Que se declare regular y válida en cuanto a la forma la presente acción de
amaro, que el mismo se ajusta de manera plena a los plazos y regularidades que rigen la
materia para el ejercicio de dicha acción constitucional interpuesta por el señor Julio
Cesar Valdez Toribio en contra del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Comisión
Nacional Electoral congreso elector Gladys Gutiérrez y al presidente del partido Dr.
Leonel Fernández Reyna.
Segundo: Comprobar la violación en perjuicio del accionante, Lic. Julio Cesar Valdez
Toribio, de los derechos fundamentales como el derecho al trabajo, tutela judicial efectiva
y debido proceso.
Tercero: Declarar contrario a la constitución y a los estatutos del reglamento las
pretensiones del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Comisión Nacional
Electoral Congreso Elector Gladys Gutiérrez y al presidente del partido Dr. Leonel
Fernández Reyna.
Cuarto: Ordenar al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Comisión Nacional
Electoral Congreso Elector Gladys Gutiérrez y al presidente del partido Dr. Leonel
Fernández Reyna, colocar en el puesto número tres de la boleta municipal del municipio de
Esperanza, como candidato a regidor al Lic. Julio Cesar Valdez Toribio, por haber sido el
escaño obtenido en las elecciones primarias del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD), por este no haber sido informado previamente de cuáles y cuántas candidaturas
habían sido reservadas en el partido y las agrupaciones aliadas.
Quinto: Ordenar comunicar la presente decisión a intervenir a la Junta Central Electoral y
a la Junta Municipal de Esperanza, ordenando a la misma a que proceda a inscribir en elpuesto número tres de la boleta municipal del municipio de Esperanza, como candidato aregidor al Lic. Julio Cesar Valdez Toribio, para las elecciones de mayo de 2016.
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Sexto: Condenar al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a la Comisión Nacional
Electoral Congreso Elector Gladys Gutiérrez y al presidente del partido, Dr. Leonel
Fernández Reyna al pago solidario de un astreinte de cien mil pesos por cada día de
retraso al cumplimiento de la sentencia a intervenir
Séptimo: Disponer la ejecusión sobre minuta de la decisión a intervenir no obstante
cualquier recurso que pudiese ser interpuesto en su contra.
Bajo toda clase de reservas. Y haréis justicia.
Magistrado presidente, Mariano Amérlco Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada, para que proceda a presentar sus
conclusiones"
Dr. Manuel Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Comisión Nacional
Electoral y el Dr. Leonel Antonio Fernández Reyna, por mediación de su abogado tiene
a bien concluir de la manera siguiente:
Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (10:25 A.M.), la parte accionada,Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Comisión Nacional Electoral y Dr.
Leonel Antonio Fernández Reyna, por mediación de su abogado, depositó el siguiente
documento:
Único: Conclusiones incidentales y de fondo, suscritas por el Partido de la LiberaciónDominicana (PLD), por mediación de su abogado Manuel Emilio Galván Luciano, defecha 18 de marzo de 2016.
Primero: Excluir de la presente acción de amparo al codemandado Dr. Leonel FernándezReyna, por no estar comprometida su responsabilidad electoral y de ninguna otra materia
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en el presente proceso y por ser una persona distinta a la del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD).
Segundo: Declarar inadmisible la presente acción de amparo interpuesta por el señor
Julio César Valdez Toribio mediante instancia de fecha 9 del mes de marzo del año 2016,
en contra del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Comisión Nacional Electoral
congreso elector Gladys Gutiérrez, por resultar notoriamente improcedente de
conformidad con lo que dispone el numeral tercero del artículo 70 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional.
Tercero: Que en cuanto al fondo y para el hipotético caso de no contar con el voto de
provecho, que la acción de amparo procedentemente descrita en el ordinal primero de las
presentes conclusiones sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base
legal que la justifiquen.
Cuarto: Declarar la presente acción de amparo libre de costas de conformidad con lo que
ha establecido la Constitución de la república y la ley 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Y haréis justicia.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogado de la parte accionante para que procedan a referirse a lasconclusiones presentadas por la parte accionada"
Lic. Alexandra Raposo Santos, conjuntamente con el Lic. Julio César Valdez Toribio:La parte accionante, Lic. Julio César Valdez Toribio, por mediación de su abogada, tienea bien solicitar lo siguiente:
Solicitamos que sean rechazadas sus conclusiones por improcedentes, mal fundadas ycarentes de base legal y ratificamos nuestras conclusiones.
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a referirse a las
conclusiones presentadas por la parte accionante".
Dr. Manuel Galván Luciano:
La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Comisión Nacional
Electoral y Dr. Leonel Antonio Fernández Reyna, por mediación de su abogado tiene a
bien concluir de la manera siguiente:
Ratificamos nuestras conclusiones.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
*Trimero: El Tribunal declara cerrados los debates sobre la presente acción de amparo.
Segundo: Difiere la lectura de la parte dispositiva de la sentencia de este caso para las
cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.).
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 13, Ext)ediente TSE-No. 058-2016: "Formal Acción Constitucional de
Amparo incoada por el señor Alcíbíades Antonio Burgos Cabral y Rafael Manzueta
Reyes, a través de sus abogados, Dres. José Juan Zapata y Ernesto Mateo Cuevas, contra el
Marcos Paulino, en su condición de presidente en funciones del Comité Municipal del
Partido Revolucionario Moderno (PRM); Sadoqui Duarte Suarez, en su condición de
presidente titular del Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM);
Francisco Acosta, en su condición de presidente de la Comisión Local Organizadora
(CLO) del municipio de Cotuí del Partido Revolucionario Moderno (PRM); Anyelina
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Vázquez, en su condición de presidente del Comité del Distrito Municipal de Sambrana,
Cotuí, del Partido Revolucionario Moderno (PRM); Rafael Tejeda Morán, en su
condición de secretario general del Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno
(PRM); Luis Bautista, en su condición de presidente de la Comisión Local Organizadora
de la Convención en el Distrito Municipal de Sambrana, Cotuí, del Partido Revolucionario
Moderno (PRM); la presidenta de la Comisión Nacional Organizadora de la XVII
Convención Nacional Ana María Acevedo, (CNO), Dra. Milagros Ortiz Bosch y el
Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la persona del Dr. Andrés Bautista García.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. José Juan Zapata, por sí y por el Dr. Ernesto Mateo Cuevas, en representación de
Alcibíades Antonio Burgos Cabral y Rafael Manzueta Reyes
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo;
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz, en nombre y representación del Partido Revolucionario
Moderno (PRM).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusionesal fondo?"
La parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de susabogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el MagistradoPresidente.
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Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Liedos. Ramón Efrén Cuello, José
Ferdomo y Edwin Feliz:
La parte accionada. Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de sus
abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
En virtud de que es la primera audiencia y no solo basta la comunicación de documentos
de los accionantes, vamos a solicitar la suspensión de la presente audiencia a los fines de
que se nos permita una comunicación de documentos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que proceda a referirse al
pedimento presentado por la parte accionada".
Lic. José Juan Zapata y Dr. Ernesto Mateo Cuevas:
La parte accionante, Alcibíades Antonio Burgos Cabral y Rafael Manzueta Reyes, por
mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
Nosotros les comunicamos con tiempo suficiente todos y cada uno de los documentos que
haremos valer en este caso. Nos oponemos a ese pedimento, por lo que pedimos el rechazode la comunicación de documentos y estamos prestos a presentar conclusiones.
La parte accionada. Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de susabogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el MagistradoPresidente.
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Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Liedos. Ramón Efrén Cuello, JoséPerdomo y Edwin Feliz: fyLa parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de susabogados, tiene a bien exponer lo siguiente:
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En la instancia hay varios accionados y no sabemos si fueron citados todos debidamente.
Solamente tenemos conocimiento que fueron notificados el Partido Revolucionario
Moderno (PRM) y la señora Milagros Ortiz Boch.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Según el acto de emplazamiento están todos citados".
La parte accionada. Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de sus
abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado
Presidente.
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Liedos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz:
La parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de susabogados, tiene a bien exponer lo siguiente:
Vamos a proceder a dar calidades por todos los notificados y vamos a ratificar nuestropedimento de que se nos permita depositar nuestros medios de prueba para nuestro mediode defensa.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a petición de laparte accionada, a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos, convencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 M). Vencido el
plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas.
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Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 14, Expediente TSE-No. 060-2016: "Formal Acción Constitucional de
Amparo", incoada por el señor Julio César Beltré Méndez, a través de su abogada, Anni
Yoselin Díaz Severino, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), representado
por el Dr. Andrés Bautista García, presidente y por el Lic. Jesús Vásquez Martínez,
secretario general. Comisión Política, Comisión Ejecutiva, Comisión Nacional
Organizadora de la XVII Convención Nacional Ana María Acevedo (CNO),
representada por la Dra. Milagros Ortiz Bosch.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Ángel Salvador Pérez Ramírez, conjuntamente con los Licdos. Natalia Beltré yJulio Cesar Beltré, por la Licda. Anni Yoselin Díaz Severino, en representación delseñor Julio César Beltré Méndez, parte accionante en el presente proceso.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, JoséPerdomo y Edwin Féliz, en nombre y representación de todos los accionados
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusionesal fondo?"
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La parte accionada, Partido Revoiucionario Moderno (PRM), representado por el Dr.
Andrés Bautista García, presidente y por el Lic. Jesús Vásquez Martínez, secretario
general. Comisión Política, Comisión Ejecutiva, Comisión Nacional Organizadora de
la XVII Convención Nacional Ana María Acevedo (CNO), representada por la Dra.
Milagros Ortiz Bosch, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual
le fue concedida por el Magistrado Presidente.
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Féliz:
La parte accionada, por mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
En virtud de que es la primera audiencia y estamos tomando conocimiento reciente de la
instancia, vamos a solicitar que se nos permita una comunicación de documentos a los
fines de nosotros poder depositar las pruebas de lugar en el presente expediente.
La parte accionante, Julio César Beltré Méndez, por mediación de sus abogados, solicitó
el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente.
Lic. Ángel Salvador Pérez Ramírez, conjuntamente con los Licdos. Natalia Beltré yJulio Cesar Beltré, y por la Licda. Anni Yoselin Díaz Severino:
La parte accionante, por mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
Nosotros nos oponemos a la petición realizada por la parte accionada, ya que fueronemplazados debidamente y en el emplazamiento también le depositamos todos loselementos probatorios, pero en vista del pedimento realizado por la parte accionadanosotros tenemos un pedimento que hacer a este honorable Tribunal.
Le solicitamos que dicte la medida cautelar para que se interponga una oposición a laJunta Central Electoral, asi como al Partido Revolucionario Moderno (PRM) para que se
abstenga de inscribir la candidatura del señor Ramón Arcángel Santana y le requerimos a
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este Tribunal que le pida a la Junta Central Electoral que se abstenga de dictar cualquierresolución en cuanto a la validez de la candidatura del señor Ramón Arcángel Santana.
Esto en virtud de lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Reglamento
Contencioso Electoral y que de no ser acogido el pedimento, el Tribunal declare el
presente proceso de urgencia en virtud del Árt. 82 de la Ley ¡37-11 y el articulo 69,
numeral 1. de la Constitución de la República. Bajo reservas.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que procedan a referirse al
pedimento presentado por la parte accionante".
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Lícdos. Ramón Efrén Cuello, José
Ferdomo y Edwín Féliz:
La parte accionada, por mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
En cuanto al pedimento de la medida cautelar que se abstengan de inscribir; ya las
candidaturas se inscribieron ayer a las 12 de la tarde, por lo que entendemos que no tiene
ningún objeto. Vamos a solicitar que sea rechazado el referido pedimento de solicitud de
medida cautelar, y en cuanto a la comunicación de documentos ratificamos nuestra
solicitud a los fines de nosotros poder depositar documentos importantes para el proceso y
se puedan dilucidar en el Tribunal
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a referirse a la
solicitud presentada por la parte accionada".
En virtud de que la Junta solo tiene cinco días para validar las candidaturas, es por esoque solicitamos que se abstenga y en cuanto a la comunicación de documentos rechazamos
la solicitud porque fueron debidamente emplazados.
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal sobresee la decisión resolutoria de la solicitud de medida o demanda
cautelar presentada por la parte accionante para ser ponderada en una próxima audiencia.
Segundo: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a petición de la
parte accionada, a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos, con
vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 M). Vencido el
plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaría:
Audiencia Núm. 15, Expediente TSE-No. 061-2016: "Acción de Amparo", incoada por elseñor Héctor Julio de los Santos Guerrero, a través de su abogado, Dr. José Antonio
Araujo, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Comité Político delPartido de la Liberación Dominicana y la Comisión Nacional Electoral Congreso
Elector Gladys Gutiérrez del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar suscalidades a este Tribunal".
Lic. Rafael Sánchez, eonjtintamente con el Dr. Antonio José Araujo, en representacióndel señor Héctor Julio de los Santos Guerrero, parte accionante en el presente proceso.
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD), el Comité Político y la Comisión Nacional Electoral del
Congreso Elector Gladys Gutiérrez.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedida por el
Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente;
Al fin de garantizar el debido proceso, es recomendable una comunicación recíproca dedocumentos, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa de la parte accionada.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a referirse alpedimento presentado por la parte accionada".
Lic. Rafael Sánchez y el Dr. Antonio José Araujo:
La parte accionante, Héctor Julio de los Santos Guerrero, por mediación de sus ^abogados, tiene a bien exponer lo siguiente:
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Le damos aquiescencia al pedimento de comunicación recíproca de documentos por
entender que es algo que establece la ley, sin embargo nos vamos a hacer de la facultad
que otorga el reglamento que este tribunal puso en vigencia con relación a los artículos 54
y 56 en el aspecto de las medidas cautelares. Vamos a bien solicitar que este tribunal dicte
la siguiente medida cautelar:
Ordenar a la Junta Central Electoral (JCE) y/o junta municipal de San Pedro de Macorís,
municipio cabecera, que se abstenga de emitir cualquier resolución validando la lista de
regidores que haya sido emitida para las elecciones del 2016, hasta tanto este Tribunal
conozca el fondo y emita la sentencia definitiva sobre este proceso de acción de amparo.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que procedan a referirse al
pedimento presentado por la parte accionante".
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y compartes, por
mediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente:
Vamos a solicitar el rechazo del pedimento de medida cautelar de la parte accionante yratificar en todas sus partes la comunicación recíproca de documentos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal sobresee la decisión resolutoria de la medida cautelar presentada p
la parte accionante para ser ponderada en una próxima audiencia.
Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de ordenar una pycomunicación recíproca de documentos, a solicitud de la parte accionada con aquiescenciade la parte accionante, con vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del
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mediodía (12:00 M). Vencido el plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los
documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 16, Expediente TSE-No. 062-2016: "Formal Acción Constitucional de
Amparo Electoral en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral", incoada
por la señora Keila Valentina Medina Morales, a través de sus abogados, Licdos. AnyilyHernández, M.A. y Bienvenido Ramón Berroa Santana, contra la Comisión Nacional
Electoral y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar suscalidades a este Tribunal".
Li. Bienvenido Ramón Berroa Santana conjuntamente con la Lícda. Anyily Hernández,
en representación de la señora Keila Valentina Medina Morales, parte accionante en elpresente proceso.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar suscalidades a este Tribunal".
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Dr. Manuel Emilio Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) y la Comisión Nacional Electoral, parte accionada en el
presente proceso.
Siendo las doce y dieciocho minutos de la mañana (12:18 A.M.), la parte accionante, Keila
Valentina Medina Morales, por mediación de sus abogados, depositó el siguiente
documento:
Único: Acto Núm. 86/2016, de fecha quince de marzo de 2016, instrumentado por elministerial Rafael Martínez Lara, alguacil ordinario de la Cámara Penal del juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Comisión Nacional
Electoral, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual fue concedidapor el Magistrado Presidente.
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Comisión NacionalElectoral, por mediación de su abogado, tiene bien solicitar lo siguiente:
Se nos hace necesario una comunicación reciproca de documentos a los fines de nosotrosdepositar los documentos que vamos a sustentar como medios de defensa de la parteaccionada.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a referirse alpedimento presentado por la parte accionada".
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Lí. Bienvenido Ramón Berrea Santana y la Licda. Anyily Hernández:
La parte accionante, Keila Valentina Medina Morales, por mediación de sus abogados,tiene a bien exponer lo siguiente:
Nosotros no nos vamos a oponer a la comunicación de documentos. Pero vamos a
solicitarle al distinguido colega y compañero que si ha surgido alguna situación con
relación a lo que le pedimos, que satisface lo que pedimos, que el partido nos lo hagasaber.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de
ordenar una comunicación recíproca de documentos, a solicitud de la parte accionada con
aquiescencia de la parte accionante, con vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las
doce del mediodía (12:00 M). Vencido el plazo, las partes pueden tomar conocimiento de
los documentos depositados.
Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de
2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 17, Expediente TSE-No. 069-2016: "Formal Acción Constitucional de
Amparo incoada por la señora Ana Silvia Contreras García, a través de su abogado, Dr. ]C7Sadoki Duarte Suarez, contra Marcos Paulino, Francisco Acosta, Rafael Tejada Morán,
Dra. Milagros Ortiz Bosch y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
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18 de marzo de 2016
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Sadoki Duarte Suarez, conjuntamente con la Dra. Ana Silvia Contreras García,
abogada de su propia causa, parte accionante.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz, en nombre y representación todos los accionados.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?".
La parte accionada, Marcos Paulino, Francisco Acosta, Rafael Tejada Morán, Dra.Milagros Ortiz Bosch y Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de sus
abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado
Presidente.
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz:
La parte accionada, Marcos Paulino, Francisco Acosta, Rafael Tejada Morán, Dra.Milagros Ortiz Bosch y Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de susabogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
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Vamos a solicitar una comunicación reciproca de documentos a los fines de nosotros poder
hacer depósito de nuestros medios de defensa.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que proceda a referirse al
pedimento presentado por la parte accionada".
Dr. Sadokl Duarte Suarez, conjuntamente con la Dra. Ana Silvia Contreras García:
La parte accionante, Dra. Ana Silvia Contreras García, por mediación de sus abogados,
tiene a bien solicitar lo siguiente:
Nosotros les depositamos en el acto de emplazamiento todos los documentos que se hacen
valer, con el acto introductivo de la acción de amparo, por lo que nosotros nos vamos a
oponer al pedimento, en virtud de que estamos en una acción que entendemos que es
rápida y un derecho inalienable.
La parte accionada, Marcos Paulino, Francisco Acosta, Rafael Tejada Morán, Dra.Milagros Ortiz Bosch y Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de susabogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fiie concedida por el MagistradoPresidente.
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, JoséPerdomo y Edwin Feliz:
La parte accionada, Marcos Paulino, Francisco Acosta, Rafael Tejada Morán, Dra.Milagros Ortiz Bosch y Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de susabogados, tiene a bien exponer lo siguiente:
Fue en el día de ayer que ellos le notificaron al partido y nosotros ni siquiera tenemos lainstancia.
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a petición de la
parte accionada, a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos, con
vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 M). Vencido el
plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de
2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 18, Expediente TSE-No. 070-2016: "Acción Constitucional de Amparo
Bajo Modalidad de Extrema Urgencia", incoada por la señora Anyelly Fiordaliza deLeón Pallero, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar suscalidades a este Tribunal".
Lic. Juan More! Pérez, conjuntamente con el Lic. Edwin Felipe Severino, en nombre yrepresentación de la señora Anyelly Fiordaliza de León Pallero.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que proceda a pres^'calidades a este Tribunal".
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18 de marzo de 2016
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz, en nombre y representación del Partido Revolucionario
Moderno (PRM).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
La parte accionante, Anyelly Fiordaliza de León Pallero, por mediación de sus abogados,
solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente.
Lic. Juan Morel Pérez, conjuntamente con el Lic. Edwin Felipe Severino:
La parte accionante, Anyelly Fiordaliza de León Pallero, por mediación de sus abogados,
tiene a bien solicitar lo siguiente:
Tenemos un pedimento, en vista de lo plasmado por este Tribunal en el auto No. 75/2016,
donde declara de extrema urgencia la presente acción de amparo con lo que dispone el
artículo 82 de la ley 137-11 Orgánica del Constitucional, nosotros en virtud del artículo
54 y 55 del Reglamento Contencioso Electoral , solicitamos una medida cautelar
consistente en que se ordene a la Junta Central Electoral y al Partido RevolucionarioModerno (PRM) lo siguiente: en vista de lo que dijo uno de los abogados del PRM hace unrato, ayer a las nueve de la noche fue que se agotó el plazo de inscripción de candidatos,en vista de eso solicitamos a la Junta Central Electoral que nos expida una certificación
sobre si la señora Anyelly Fiordaliza de León Pallero se encuentra inscrita en la boletamunicipal del PRM, por el distrito 1 del municipio de Santiago, y con respecto al PartidoRevolucionario Moderno, solicitamos que el Tribunal ordene que se entregue el listado de
las candidaturas inscritas en la Junta Central Electoral para los candidatos a regidores
del distrito 1 del municipio de Santiago. Así mismo, que se otorgue un plazo de tres horas oel tiempo que este Tribunal estime conveniente para que la Junta Central Electoral, yí_Partido Revolucionario Moderno emitan la información pedida, y que de no cumplif.ebn^l
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plazo, que se otorgue un astreinte de treinta mil pesos por cada hora de retraso para la
entrega.
La parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de sus
abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado
Presidente.
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz:
La parte accionada. Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de sus
abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
Vamos a solicitar una comunicación recíproca de documentos y que todos los pedimentos
citados por el colega sean sobreseídos para una próxima audiencia.
Siendo las doce y veintiocho minutos de la tarde (12:28 P.M.), la parte accionante, Anyelly
Fíordaliza de León Fallero, por mediación de sus abogados, depositó el siguiente
documento:
Único: Notificación de auto de acción constitucional de amparo No. 13/2016, de fecha 17de marzo del 2016, instrumentado por el alguacil ordinario Cesar Fermín Arias de laCámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
Licdos. Juan Morel Pérez y Edwin Felipe Severino, ¿ustedes le solicitaron a la JuntaCentral Electoral que les certifique eso que ustedes piden?
Licdos. Juan Morel Pérez y Edwin Felipe Severino:
Sucede y viene a ser que hasta que un documento no se ha producido no te puedetV^^^^^respuesta, entonces allá a las seis de la tarde, que fue a la hora que se venció el pl^o^-^mAextendieron a las nueve de la noche, ya no era hora hábil y no sabemos la
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porque no se había hecho, porque se hizo en último minuto para precisamente crear este
caos y este desorden. Pero ya se supone que está depositado y es por eso que queremos
ahora esa certificación.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a petición de la
parte accionada, a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos, con
vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 P. M). Vencido
el plazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Segundo: Rechaza el pedimento de la parte accionante en cuanto a que se ordene a la Junta
Central Electoral la expedición de certificaciones, por entender que las mismas pueden ser
solicitadas por el interesado, vía Secretaría General, conforme a los procedimientos
institucionales.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaría, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 19, Expediente TSE-No. 072-2016: "Recurso de Amparo Electoral",
incoada por el señor Aneudy 1. de León M, a través de sus abogados, Dr. Cándido Simón yLicdos. Luis Bueno Reyes, Ezequiel Javeras C., Juan Alberto Concepción y Aneudy deLeón, contra el Partido Revolucionario Moderno (FRM) y Junta Central Electorak.
(jcE).
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Juan Morel Pérez, conjuntamente con los LIcdos. Aneudy I. de León M., Edwin
Felipe Severino y el Dr. Cándido Simón, en nombre y representación del Lic. Aneudy de
León, parte accionante.
Lic. Edwin Felipe Severino, en nombre y representación de la señora Anyelly Fíordaliza
de León Fallero, parte interviniente voluntaria.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz, en nombre y representación del Partido Revolucionario
Moderno (PRM).
Lic. Amaury Uribe, por sí y por los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis DiclóGarabito, en representación de la Junta Central Electoral.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusionesal fondo?"
La parte accionante, Lic. Aneudy de León, por mediación de sus abogados, solicitó el usode la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. _ _
Lic. Juan Morel Pérez, conjuntamente con los Licdos. Aneudy I. de León M.Felipe Severino y el Dr. Cándido Simón:
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La parte accionante, Lic. Aneudy de León, por mediación de sus abogados, tiene a bien
exponer lo siguiente:
Validamos la intervención voluntaria, siempre y cuando lo hagan por escrito y en un plazobreve, bajo la celeridad que aconseja el procedimiento del cual esta apoderado este
Tribunal.
Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo:
Lic. Edwin Felipe Severino, ¿usted formalizo la intervención voluntaria?
Lic. Edwin Felipe Severino
Queremos que se nos dé un plazo de por lo menos veinticuatro horas para poder
formalizarla.
La parte accionante, Lic. Aneudy de León, por mediación de sus abogados, solicitó el uso
de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente.
Lic. Juan Morel Pérez, conjuntamente con los Licdos. Aneudy I. de León M y Edwin
Felipe Severino y el Dr. Cándido Simón:
La parte accionante, Lic. Aneudy de León, por mediación de sus abogados, tiene a bien
solicitar lo siguiente:
Queremos, además, solicitar dos medidas cautelares.
Vamos a solicitar a este tribunal que ordene a la Junta Central Electoral depositar una
certificación del estatus de la boleta congresual de la circunscripción 1 del Distrito
Nacional, que ayer a las seis de la tarde fue depositada ante la secretaria de la Junta
Central Electoral para establecer ciertos argumentos que vamos a necesitar y que emita
las resoluciones que tienen que ver con la nulidad de los pactos de alianza que se -/solicitaron y la asamblea.
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Para defender nuestros derechos morales vamos a solicitar al Tribunal que se ordene la
medida cautelar de ordenar al PRM de abstenerse de hacer publicaciones en los medios de
comunicación revelando posiciones inscritas de candidatos y en caso de que ellos no
cumplir con lo solicitado que se ordene un astreinte de veinticinco mil pesos por cada
hora, por cualquier anunciado de esa naturaleza, tanto digitales como impresos. Bajo
reservas.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada, Partido Revolucionario Moderno
(PRM), para que procedan a referirse al pedimento presentado por la parte accionante".
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz:
La parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de sus
abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente:
Vamos a solicitar muy respetuosamente una comunicación recíproca de documentos, para
poder hacer depósitos de nuestras piezas y en cuanto a la solicitud del interviniente
voluntario no nos oponemos, pero que en el plazo del aplazamiento de la presente
audiencia regularice su intervención voluntaria y en cuanto a todos los pedimentos que
hizo el colega, que sean sobreseídos para una próxima audiencia.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada. Junta Central Electoral, para que
procedan a referirse al pedimento presentado por la parte accionante".
Lic. Amaury Uribe, por si y por los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis DiclóGarabito:
La parte accionada. Junta Central Electoral, por mediación de sus abogados, tiene a-bien ̂exponer lo siguiente: /'
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Estamos conteste con la solicitud de comunicación de documentos y en cuanto a laproducción forzosa a cargo de la Junta Central Electoral, vamos a solicitar que seadiferida para una próxima audiencia, en virtud de que aún no sabemos que documentostendremos en disponibilidad de aquí quizás al martes para hacer valer ante el Tribunal.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal el tribunal sobresee la decisión resolutoria de la medida cautelar
presentada por la parte accionante para ser ponderada en una próxima audiencia.
Segundo: Rechaza el pedimento de la parte accionante en cuanto a que se ordene a la JuntaCentral Electoral la emisión de documentos, por entender que los mismos pueden sersolicitados por el interesado, vía Secretaría General, conforme a los procedimientosinstitucionales.
Tercero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de dar oportunidad ala interviniente voluntaría para que formalice su intervención. Otorga un plazo hasta ellunes 21 de marzo de 2016, hasta las doce del mediodía (12:00 P.M.), para tales fines.
Cuarto: Ordena una comunicación recíproca de documentos entre las partes, convencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a las doce del mediodía (12:00 M). Vencido elplazo, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Quinto: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Sexto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaría, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente ,queencuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
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Secretaria:
Audiencia Núm. 20, Expediente TSE-No. 073-2016: "Recurso de Amparo en contra del
Acuerdo/Pacto Electoral suscrito entre el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y
el Partido Revolucionario Dominicano (PRD)y depositado por secretaria de la Junta
Central Electoral^ por despojo de candidatura a Diputado Nacional", incoada por el
señor Ángel Esteban Ramírez Taveras, a través de su abogado, César Augusto MotaReyes, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. César Augusto Mota Reyes, en nombre y representación del señor Ángel EstebanRamírez Taveras.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la LiberaciónDominicana y el Dr. Vázquez, quien es delegado de la Junta Central Electoral por elPartido Revolucionario Dominicano, como parte codemandada.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusionesal fondo?"
La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de suabogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente.
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Dr. Manuel Galván Luciano:
La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de su
abogado, tiene a bien solicitar lo siguiente:
En vista de que es la primera audiencia, vamos a solicitar una comunicación recíproca de
documentos a los fines de valorar el mérito de los documentos depositados por la parte
accionante y poder depositar nuestro medio de defensa.
La parte accionante Ángel Esteban Ramírez Taveras, por mediación de su abogado,solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente.
Lic. César Augusto Mota Reyes:
La parte accionante, Ángel Esteban Ramírez Taveras, por mediación de su abogado, tienea bien solicitar lo siguiente:
No nos oponemos a la comunicación de documento, pero si tenemos un pedimento.
Queremos solicitar como medida cautelar que este Tribunal ordene a la Junta Central
Electoral la no aceptación de la candidatura de Diputado Nacional, específicamente la
posición número dos por parte del Partido de la Liberación Dominicana, posición esta que
fue reservada para mi representado Angel Esteban Ramírez Taveras, en el acuerdosuscrito por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana del 28 de mayodel 2015, refrendado en la asamblea de delegados del PLD del SO de agosto 2015 y por la
sentencia de este Tribunal 019-2016, del 2 de mayo del año que discurre, hasta que este
Tribunal conozca y falle la presente instancia..
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a referirse alpedimento presentado por la parte accionante".
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18 de marzo de 2016
La parte accionante, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de su
abogado, tiene a bien solicitar lo siguiente:
Somos de opinión de que este pedimento resulta inútil en virtud de que este Tribunal ha
venido sobreseyéndolo, por lo que lo recomendable sería acumular este pedimento para
que sea fallada conjuntamente con elfondo, pero que cuando se pronuncie sobre el mismo
lo rechace por improcedente, mal fundado, esto sobre la medida cautelar; en cuanto al
pedimento de comunicación reciproca de documentos, reiteramos nuestra solicitud.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal sobresee la decisión resolutoria de la medida cautelar presentada por
la parte accionante para ser ponderada en una próxima audiencia.
Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a petición de la parte
accionada, con aquiescencia de la parte accionante, a los fines de ordenar una
comunicación recíproca de documentos, con vencimiento el lunes 21 de marzo de 2016, a
las doce del mediodía (12:00 P. M). Vencido el plazo, las partes pueden tomar
conocimiento de los documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 22 de marzo de 2016,
a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que seencuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria: ■
Audiencia Núm. 21, Expediente TSE-No. 038-2016: Recurso de Impugnación
Asamblea Extraordinaria de Delegados "María Acevedo*\ Ida. Etapa^ para esÓoger tos
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candidatos y candídatas de nivel municipal del PRM en el municipio de Bajos de Haina,
del sábado 20 del mes de febrero del 2016y incoada por el Manuel Andújar, contra el
Partido Revolucionario Moderno (PRM); el presidente, el secretario general y el
director de fínanzas del indicado partido político en el municipio de los bajos de
Haina, señores Marcos Encarnación, Miguel Vásquez Mariano y Osvaldo Rodríguez.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte demandante para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Antonio de Jesús Lara en nombre y representación de Manuel Andújar.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandada para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello y José
Perdomo y Edwin Feliz, quienes actuamos en nombre y en representación de los
demandados.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra el abogado de la parte demandante para que presente sus conclusiones
al fondo ante este Tribunal".
La parte demandante, Manuel Andújar, por mediación de sus abogados, solicitó el uso dela palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente.
Dr. Antonio de Jesús Lara:
La parte demandant<
solicitar lo siguiente:
La parte demandante, Manuel Andújar, por mediación de sus abogados, tiené ,bien)/.
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Tal y como están contenidas en el acto escrito, de constitución de abogado:
Primero: Acoger como buena, regular y valido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo
la presente demanda en nulidad de la asamblea extraordinaria María Ácevedo, realizada
por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Secretaria, confirme si esas son las conclusiones que están depositadas en la instancia
introductoria de la demanda".
Secretaria:
Las conclusiones que ha iniciado a leer el abogado de la parte demandante no coinciden
con las contenidas en la instancia de apoderamiento.
Dr. Antonio de Jesús Lara:
Nosotros hicimos una constitución de abogado y ampliación de la instancia, en virtud de
que quien inicia la acción es el accionante y obviamente carece de ciertos tecnicismos
legales, entonces nosotros hicimos una constitución de abogado y estamos tratando de
adecuar el escrito.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Continúe doctor"
Dr. Antonio de Jesús Lara:
La parte demandante, Manuel Andújar, por mediación de sus abogados, tiene a bienconcluir de la manera siguiente:
Primero: Acoger como buena, regular y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo f-: ̂la presente demanda en nulidad de la Asamblea Extraordinaria María Acevedo, reQÜzadpJ'
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por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el municipio de Haina, en fecha 20 de
febrero de 2016, en perjuicio del demandante Manuel Andújar.
Segundo: Declarar la nulidad de la Asamblea Extraordinaria María Acevedo celebrada el
20 de febrero del año2016, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) del municipio
de Haina, por ser la misma contraria a la Constitución de la República, a la Ley Electoral
número 275-97y a los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Tercero: Condenar al Partido Revolucionario Moderno (PRM) del municipio de Haina, en
las personas de Marcos Encarnación, presidente Miguel Vásquez Mariano, secretario
general y Osvaldo Rodríguez, director de finanzas, al pago de las costas del
procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del doctor Antonio de Jesús
Lara, abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad.
Haréis justicia bajo expresa y absoluta reservas de ley.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte demandada para que proceda a presentar
conclusiones ante este Tribunal".
sus
La parte demandada. Partido Revolucionario Moderno (PRM), Marcos Encarnación,Miguel Vásquez Mariano y Osvaldo Rodríguez, por mediación de sus abogados, tienen a
bien concluir de la manera siguiente:
Vamos a puntualizar que en virtud del reglamento que depositamos y el artículo 32, que
establece la realización de las impugnaciones que debe tener lugar de manera escrita por
los delegados en el centro de votación durante o a final del proceso de votación, el
presidente o el secretario tiene la obligación de consignarlas en el acta de votación y dar
acuse de recibo y establece el siguiente apoderamiento de las comisiones locales, etc.
Formalidades estas que no fueron cumplidas por el demandante. A modo de conclusión
que sean declarado nulo o concluida todas las conclusiones vertidas diferentes a lasproducidas en la instancia que originó el auto de apoderamiento a la presente demanda
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por lo de la inmutabilidad del proceso y tercero que se rechace la presente demanda por
improcedente, malfundada y carente de base legal y no existir violación a la Constitución
y ningún derecho fundamental.
Y haréisjusticia. Bajo reservas
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte demandante para que proceda a referirse a las
conclusiones presentadas por la parte demandada".
Dr. Antonio de Jesús Lara:
La parte demandante, Manuel Andújar, por mediación de su abogado, tiene a bien
exponer siguiente:
Ratificamos nuestras conclusiones.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal declara cerrados los debates sobre la presente demanda.
Segundo: Se reserva el fallo de la sentencia resolutoria del presente recurso de
impugnación para ser leída en una próxima audiencia.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se
encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 22, Expediente TSE-No. 040-2016: Recurso de Amparo PreventivOy
incoado por el Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) deCotuí, representado por los señores Marcos Paulino Grullón y Rafael Tejada Moran,contra la Junta Electoral del Municipio de Cotui. '"'i-
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Sadokl Duarte Suárez, actuando a nombre y representación del Comité Municipal
del Partido Revolucionario Moderno de la ciudad de Cotuí, en la representación de su
presidente interino Marcos Paulino y Rafael Tejada Morán.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Julio Peña Guzmán, conjuntamente con los Licdos. Ramón Efrén Cuello, José
Perdomo y Edwin Feliz, actuando a nombre y representación del Partido Revolucionario
Moderno (PRM).
Lic. Amaury Uribe, por sí y por los Dres. Alexis Dicló Garabito y Pedro Reyes
Calderón, en representación de la Junta Central Electoral (JCE).
Lic. Ramón Ulises Pimentel, actuando a nombre y representación de Rubén Núñez.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Secretaria, informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la
audiencia anterior".
Secretaria:
La pasada audiencia pasada fiie aplazada a los fines de ordenar una comunicación recíproca
de documentos. En ese sentido, ambas partes realizaron depósitos y a su vez tomaron
conocimiento de los documentos depositados. >
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Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a presentar susconclusiones al fondo ante este Tribunal".
Lic. Sadoki Duarte Suárez:
La parte accionante, Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno de laciudad de Cotuí, en la representación de su presidente interino Marcos Paulino y RafaelTejada Moran, por mediación de su abogado tiene a bien concluir de la manera siguiente:
Primero: Que se declare buena y valida la presente demanda.
Segundo: Ordenar a la Junta Central Electoral (JCE) del municipio de Cotuí queratifiquen los delegados Inocencio Belén y Nelson Amauris Betances como suplente, ya quelos mismos fueron designados por la Dirección Municipal del partido y esto a su vez,fueron sustituidos por una comunicación enviada por el presidente interino Rubén Nüñez,que de manera ilegal fue designado por una comunicación enviada por el presidente delPartido Revolucionario Moderno (PRM) y el Secretario General, violando con ellos lasatribuciones que le corresponden después de una dirección municipal estar instalada y lamisma según los estatutos tiene la misma atribuciones y prerrogativas en su acápite 4 quela Dirección Nacional.
Tercero: Que sea rechazada la comunicación dirigida al Dr. Sadoki Duarte Suarez,designando al Ing. Rubén Núñez, en su calidad de segundo vicepresidente del comitémunicipal del partido, violando con ello el orden que tiene que ser establecido, ya que en elComité Municipal el presidente en funciones es el Lic. Marcos Paulino Grullón, el cualfuedesignado por el Comité Municipal del partido del municipio Cotuí, ya que este es, en ellistado de la Dirección Municipal de Cotuí, el presidente en funciones y los estatutos denuestro partido lo establecen de esa manera.
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Cuarto: Que se ratifique la designación de Marcos Paulino Grullón, que fue depositado
ante la Junta Central Electoral (JCE) del municipio de Cotui, ya que este tiene cargo en el
partido del presidente en funciones.
Quinto: Que sea condenado a un astreinte de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000) al Partido
Revolucionario Moderno (PRM), en caso de vulnerar las decisiones evacuadas de este
Tribunal Electoral.
Sexto: Que se declare sobre minuta la presente decisión.
Y haréis justicia
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada, Rubén Núñez, para que proceda a
presentar sus conclusiones al fondo ante este Tribunal".
Lic. Ramón Ulises Pimentel:
La parte accionada, Rubén Núñez, por mediación de sus abogados tiene a bien concluir dela manera siguiente:
Primero: En virtud de lo que establece el Art. 70 en sus tres numerales, establecen lascausas de la inadmisibilidad, previa comprobación en el dosier de piezas depositadas pornosotros, es decir los elementos probatorios, se podrá establecer la caducidad de dichaacción, asi como la notoriedad de improcedencia del mismo. En esa virtud, este honorableTribunal tenga a bien declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo,contenida en el acto de emplazamiento Núm. 162-2016, incoado por los accionantesMarcos Paulino Grullón y Rafael Tejada Morón, de fecha 8 de marzo del año 2016, por lasrazones señaladas precedentemente.
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Segundo: En caso de que vuestra señoría rechace el pedimento ut supra, en cuanto alfondo, rechazar la presente Acción de Amparo, intentada por los accionantes señalados,
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por improcedente, mal fundada y carente de base legal , en razón de que las piezas y
documentos depositados por la parte accionante están depositados en fotocopias, sobre
todo el Acta Constitutiva de fecha 19 de agosto de 2015, recibida por la Junta en fecha 11
de noviembre de 2015, además de que los mismos no señalan lo que se pretende probar,
todo en virtud de manera combinada con el artículo 69 y todos sus numerales de la
Constitución de la República, articulo 76 de la Ley 136-11 y el Reglamento Contencioso
Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil en su articulo 178.
Tercero: Rechazar las conclusiones vertidas por la parte accionante por las razones
señaladas anteriormente.
Cuarto: Que las costas sean declaradas de oficio por la naturaleza del proceso.
Bajo reservas.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada. Junta Central Electoral (JCE), para
que presente sus conclusiones al fondo ante este Tribunal".
Lic. Amaury Uribe y los Dres. Alexis Dicló Garabito y Pedro Reyes Calderón:La parte accionada, Junta Central Electoral (JCE), por mediación de su abogado tiene abien concluir de la manera siguiente:
Primero: Que la Junta Central Electoral (JCE) sea excluida del proceso por no ser parte
del mismo, en virtud de que la presente acción es un conflicto interno de la organizaciónPartido Revolucionario Moderno (PRM) de Cotui y su Comité Municipal en el cual la
Junta Central Electoral (JCE) no tiene ninguna incidencia, sino que más bien que acataríacualquier orden o sentencia que emane de este Tribunal.
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Segundo: En cuanto a la Acción de Amparo, la misma es notoriamente improcedente yaque no se menciona en ninguno de sus párrafos cuál es la violación a derecho fundamental
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y esta falta no puede ser suplida mediante conclusiones adicionales. En tal virtud, que sea
declarada inadmisible la presente acción de amparo por ser evidentemente improcedente.
Tercero: Sobre el fondo, subsidiariamente, que sea rechazado por improcedente, mal
fundado y carente de base legal.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada, Partido Revolucionario Moderno
(PRM), para que presente sus conclusiones al fondo ante este Tribunal".
Licdos. Julio Peña Guzmán, Ramón Efrén Cuello, José Perdomo y Edwin Feliz:
La parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), por mediación de sus
abogados tiene a bien concluir de la manera siguiente:
Por economía procesal, nos adherimos a las conclusiones presentadas por los
coaccionados.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a presentar sus
conclusiones al fondo ante este Tribunal".
Lic. Sadoki Duarte Suárez:
La parte accionante, Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno de la
ciudad de Cotuí, en la representación de su presidente interino Marcos Paulino y Rafael
Tejada Morán, por mediación de su abogado tiene a bien concluir de la manera siguiente:
Reiteramos la solicitud que hemos hecho y en cuanto a las conclusiones de la Junta
Central Electoral (JCE), que sean rechazadas por improcedente y mal fundada. Que seanrechazadas por improcedentes y malfundadas las conclusiones del representante del señorRubén Núñez, por designación irregular y que sean rechazadas las conclusiones delPartido Revolucionario Moderno (PRM).
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y haréis Justicia.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal declara cerrados los debates sobre la presente acción de amparo.
Segundo: Declara un receso para retirarse a deliberar y fija la lectura de la parte dispositiva
de la sentencia de este caso para las cuatro horas de la tarde (4:00P.M.)."
Siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (1:58 P.M.) el Magistrado Presidente
declara un receso para retirarse a deliberar.
Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.) el Magistrado Presidente reanudó la presente
audiencia, otorgando la palabra a la secretaria para que proceda a dar lectura a las
sentencias cuyos dispositivos rezan de la siguiente manera:
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere laConstitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto,
de la Formal Acción Constitucional de Amparo, incoada por el señor Lic. Julio CésarValdez Toribio, mediante instancia de fecha 9 de marzo de 2016, contra el Partido de la
Liberación Dominicana (PLD), la Comisión Nacional Electoral del Congreso ElectoralGladys Gutiérrez y el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Dr.Leonel Antonio Fernández Reyna, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-
043-2016, adoptada con el voto unánime de los jueces, en nombre de la República,
FALLA:
Primero: Declara inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la presente Acción deAmparo, incoada por el señor Lic. Julio César Valdez Toribio, contra el Partido de la
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Liberación Dominicana (PLD), la Comisión Nacional Electoral del Congreso Electoral
Gladys Gutiérrez y el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Dr.
Leonel Antonio Fernández Reyna, en virtud de que el accionante no ha aportado pruebas
que permitan constatar violación a derechos fundamentales en su perjuicio, conforme a lo
previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Segundo: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y
representadas en esta audiencia.
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto,
del Recurso de Amparo Preventivo, incoado por los señores Marcos Paulino Grullón y
Rafael Tejada Morán mediante instancia de fecha 24 de febrero de 2016, contra la Junta
Electoral del Municipio de Cotuí, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-044-
2016, adoptada con el voto unánime de los jueces, en nombre de la República,
FALLA:
Primero: Declara Inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la presente Acción de
Amparo^ incoada por los señores Marcos Paulino Grullón y Rafael Tejada Morán, contra laJunta Electoral del Municipio de Cotuí, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los ProcedimientosConstitucionales, en virtud de que el objeto de la demanda versa sobre una cuestión de
legalidad ordinaria, al tratarse de un conflicto entre dos órganos internos del PartidoRevolucionario Moderno (PRM), lo cual escapa al control del juez de amparo.
Segundo: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes yrepresentadas en esta audiencia. -
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Siendo las cuatro y cinco minutos de la mañana (4:05 P.M.), el Presidente declaró cerrada
la audiencia pública en referencia, en fe de lo cual se levanta la presente acta en la fecha y
lugar indicados, firmada por el magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo
y Elisa Alexandra Abreu Jiménez, en representación de Zeneida Severino Marte,
secretaria general
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
hoy día dieciocho (18) de marzo del año dos mil dieciséis (2016); años 173.^ de laIndependencia y 153.° de la Restauración.
Manano Américo Rodríguez Rijo
Presidente
Elisa AlexandraAbreu Jiménez
Secretaria
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