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Los Arts. 367 y siguientes del Código Civil tratan sobre las tutelas y curadurías, llamadas genéricamente guardas, que son cargos de cuidado y protección, impuesta a ciertas personas a favor de quienes no pueden gobernarse por si mismos y administrar sus bienes siempre y cuando aquellas no estén bajo la patria potestad.

Las personas y las curadurías tienen que ver con las personas y los bienes, quienes las ejercen se denominan tutores y curadores y los sujetos a ellas se denominan pupilos.

Están sujetos a tutela los menores y a curaduría los interdictos.

TUTELAS Y CURADURIAS

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◦ Tutela o Curaduría Testamentaria: Es aquella en la cual el guardador es designado mediante testamento, admitiéndose condición suspensiva y resolutoria además de señalamiento del día que inicia y del día que termina. Únicamente el padre o la madre pueden designar guardadores testamentarios. Se puede también designar varios guardadores testamentarios sucesivos;

 ◦ Tutela y Curaduría Legítima: Se da cuando no existe

guardas testamentarias o esta ha expirado, o cuando el menor se emancipa en vida de los padres o al suspenderse la patria potestad por sentencia judicial;

 ◦ Tutela o curaduría dativa: Se da en ausencia de todas

las anteriores.

CLASES DE TUTELAS Y CURADURIAS

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Discernimiento judicial;  Otorgamiento de caución; y,  Hacer un inventario de los bienes.  Discernimiento es el decreto que realiza el juez designando el

guardador.

El inventario debe realizarse dentro de los 90 días posteriores al discernimiento plazo que puede ser ampliado por el juez se lo hace ante el secretario del juzgado y ante tres testigos.

DILIGENCIAS Y FORMALIDADES PARA NOMBRAR GUARDADORES

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Representar y autorizar en todos los actos judiciales o extrajudiciales el patrimonio del pupilo;  Conservar reparar y fructificar los bienes;  Prestar el dinero ocioso a intereses legales;  Cobrar los créditos del pupilo apenas sean exigibles;  Interrumpir las prescripciones que vayan a afectar los bienes

del pupilo;

Llevar una cuenta fiel y exacta de los bienes; y,  Entregar oportunamente los bienes una vez expirada la

guarda.

DEBERES DE LOS GUARDADORES AL ADMINISTRAR LOS BIENES DEL PUPILO

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Enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles del pupilo, enajenar o prendar bienes muebles de aquel sin autorización judicial;

Proceder sin autorización judicial a partir bienes sucesorios o comunales que el pupilo posea pro indiviso;

  Distraer dineros del pupilo para adquirir bienes raíces sin

autorización judicial;  Arrendar predios o bienes rústicos del pupilo por más de ocho años y

urbanos por más de cinco años (en ambos casos el contrato no puede ir más allá de la fecha en la que el pupilo cumpla 18 años);

  Donar bienes raíces sin autorización judicial, esta solo tiene efecto

para bienes muebles y dinero que no afecte el patrimonio del pupilo; y,

  Comprar los bienes del pupilo, prohibición que se extiende a los

ascendientes y descendientes y parientes en cuarto grado de consanguinidad o afinidad o socios de comercio.

PROHIBICIONES RELATIVAS AL ADMINISTRADOR RESPECTO DE LOS BIENES DEL PUPILO

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Reembolsarse con el dinero del pupilo el dinero gastado de su peculio en la administración previa autorización judicial; y,

  Derecho a que se le cancele un valor o una remuneración

por el ejercicio de su cargo.

DERECHOS DE GUARDADORES

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REGLAS RELATIVAS DE LAS TUTELAS Si los padres no han provisto en testamento para la crianza y

educación de los hijos esta se obtendrá de los bienes del pupilo;  En caso de negligencia del guardador en la educación y crianza

del pupilo puede ser obligado a cumplir con su deber por el juez.

El pupilo tiene derecho a solicitar la intervención del ministerio fiscal si cree que sus derechos están siendo lesionados por el guardador.  

El menor adulto puede sugerir al juez la persona idónea para ser su guardador

RESPONSABILIDAD DE LOS GUARDARORES

Si existen varios guardadores a la vez deben autorizar conjuntamente todos los actos y contratos del pupilo y son solidariamente

responsables.

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Interdicción, ósea la incapacidad decretada judicialmente de acuerdo a la ley que conlleva la prohibición de administrar bienes.

Se denominan disipadores o pródigos a las personas que malgastan o derrochan su patrimonio.

  Para nombrar un curador previamente se debe declarar la

interdicción.

REGLAS RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DICIPADOR DEL EBRIO

CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICOMANO.

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El cónyuge;

Cualquiera de los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado;

El Ministerio Público; y,

El funcionario diplomático o consular competente al tratarse de extranjeros.

En todos los casos debe ser escuchado el Ministerio Público o Fiscal.

QUIENES PUEDEN SOLISITAR LA INTERDICCION

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Se lo sigue en juicio ordinario, pudiéndose decretar una interdicción provisional mientras llega la sentencia.

  Al disipador se le prueba su dilapidación demostrando

su imprudencia absoluta a través del juego habitual, las donaciones cuantiosas o los gastos desmesurados e injustificados.

Tanto la interdicción provisional como la definitiva en el decreto respectivo solo se hará constar los nombres y el domicilio del interdicto, (no la razón) documento que se publicara en un periódico se lo fijara en carteles de sitios frecuentados del cantón y se lo inscribirá en el registro de la propiedad.

TRAMITES PARA EL JUICIO DE INTERDICCION

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El cónyuge;  Los padres y demás ascendientes;  Los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad; y,  A la falta de los anteriores el juez buscara una persona idónea.  El guardador tendrá a su cargo también la administración de la sociedad

conyugal y la tutela de los hijos menores del disipador.  Este tiene derecho a solicitar la intervención del Ministerio Público

cuando existan actos que lo perjudiquen por parte del disipador tendrá derecho a conservar su libertad y a que se le proporcione un dinero para sus gastos personales.

El disipador puede ser rehabilitado si el juez considera que esta en capacidad de administrar sus bienes al igual que en el caso del toxicómano y del ebrio consuetudinario para lo cual se seguirá la forma establecida para informar de la interdicción.

PERSONAS LLAMADAS A EJERCER LA GUARDA DEL DISIPADOR

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Demencia es la ausencia de la razón que impide a una persona tener conciencia de sus actos por lo tanto le impide administrar sus bienes por lo que quien esté bajo este estado aunque tenga intervalos lucidos debe ser puesto bajo curaduría. El menor de edad demente no necesita curador si este posee padres. Pueden solicitar la interdicción del demente las mimas personas que en el caso del disipador. Solamente que si el loco o demente es furioso o fastidioso para los vecinos cualquier persona puede solicitarlo. La forma para declarar en este caso la interdicción es la misma que la del prodigo solo que se debe escuchar el criterio de facultativos idóneos. Pueden ser curadores en el caso del demente los descendientes a más de los que anotamos en el caso del disipador. Si un acto o contrato ha sido realizado por el demente con posterioridad a la declaración de interdicción éste es nulo, si se lo hizo antes será válido excepto que se pruebe que se hizo en completa demencia.

REGLAS RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTE ART.48

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  No puede ser privado de su libertad

excepto que sea peligroso para si mismo o para los demás;

  No puede ser ingresado a un manicomio ni

encerrado ni atado hasta que el curador obtenga autorización judicial; y,

  Puede ser rehabilitado si demuestra haber

recobrado permanentemente la razón.

DERECHOS DEL DEMENTE INTERDICTO

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Para declararlos interdictos se requiere que no puedan darse a entender por escrito, cesa la curaduría cuando sea capaz de hacerlo ( darse a entender por escrito) y demuestre capacidad para administrar sus bienes situación que debe ser decidida por el juez.

  Pueden solicitar su interdicción los mismos

que en el caso del demente siguiendo la misma forma.

REGLAS RELATIVAS A LA CURADURIA DEL SORDOMUDO ARTS.490

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Son tres:  La que se da para los bienes del ausente;  En el caso de herencia yacente; y,  Para los derechos eventuales.

CURADURIAS DE BIENES

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1) Esta se presenta cuando se ignora si una persona está o no con vida por que ha desaparecido;

2) En el caso del deudor que se oculta; y,3) Cuando no ha dejado poder para que alguien administre

sus negocios.  Las personas que pueden solicitar este tipo de curaduría

son las mismas que en el caso del disipador.  Mientras que las personas que pueden ocupar éste cargo

son las mismas que en el caso del demente. La obligación principal del curador de bienes del ausente

es la de ubicar a éste además de administrar sus bienes, y su curaduría termina por: 

1) Asoma el ausente o un procurador debidamente constituido;

2) Por muerte del ausente o muerte presunta; y, 3) Extinción de los bienes.

CURADURIAS DE LOS BIENES DEL AUSENTE ART.494

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Esta se da cuando han transcurrido 15 días o más y una herencia no ha sido aceptada;

  Cuando existe albacea no hace falta nombrar curador;  Transcurridos 4 años desde la muerte del causante en caso herencia

yacente el curador pedirá al juez que ordene la venta de los bienes y el depósito en las arcas del estado.

  Esta curaduría termina por:  La aceptación de la herencia;

Por el depósito del dinero producto de la venta de los bienes en las arcas del Estado;

  Por la extinción de los bienes.

CURADURIA DE LAHERENCIA YACENTE

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Esta curaduría se da si fallece el padre mientras el hijo está en el vientre de la madre.

  Cesa esta curaduría por el parto, por la muerte de la criatura en el vientre

de la madre antes de nacer y por la extinción de los bienes. CURADORES ADJUNTOS  Son aquellos cuya administración se reduce a ciertos bienes o ciertos

actos. CURADORES ESPECIALES  Aquel que se nombra para un negocio particular siempre es dativa y

cuando se da en juicios se denomina “Ad-Litem”

CURADURIA DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL QUE ESTA POR NACER

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Quienes tengan impedimentos físicos o morales;  Quienes por su profesión o trabajo no lo puedan hacer;  Quienes no puedan por razón de la edad o religión;  Los que no tienen domicilio en el país;  Los analfabetos, insolventes y quebrados;  El cónyuge causante de divorcio; y,  El padre o la madre al que se le retira la patria

potestad.

PERSONAS INCAPACES PARA EJERCER TUTELAS Y CURADURIAS

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Por la función que desempeña recibirá la décima parte de los frutos que los bienes del pupilo produzcan. Si hay varios guardadores se dividirá a prorrata.

REMUNERACION DE LOS GUARDADORES

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El juez removerá de sus cargos a los guardadores por las siguientes causas:

  Por Incapacidad legal del guardador;

Por fraude o culpa grave en el ejercicio del cargo;  Por ineptitud manifiesta; y,  Por conducta inmoral que afecte al pupilo.  Producida la remoción del guardador debe indemnizar

pecuniariamente al pupilo y responder penalmente por sus acciones y no podrá ejercer nunca más una guarda.

REMOCION DE LOS GUARDADORES

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GRACIAS POR SU ATENCION

UNACH


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