Auto de cierre de Investigación Sumaria por presuntas
ineficiencias administrativas en la crisis de recolección de basuras
en el Distrito Capital
(201850033309900003E de 2018)
Bogotá D.C., abril de 2018
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119
del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7
del Acuerdo 207 de 2006.
Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900003E
Código: QRI-FO-39 Versión: 001
Fecha Vigencia: 2018-03-21 ii
Contenido
1 Antecedentes y actuaciones .................................................................................................. 2
2 Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad ...................................... 4
2.1 Marco legal que rige a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –
UAESP; Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aguas y Aseo de Bogotá – EAB ESP;
Empresa Aguas de Bogotá ESP en materia de aseo. ............................................................... 4
2.2 Presuntas anomalías en la ejecución de los planes de contingencia con ocasión del paro
de trabajadores de la Empresa Aguas de Bogotá ESP S.A. ..................................................... 6
2.3 Posibles deficiencias o ineficiencias administrativas en la ejecución de los nuevos
contratos de aseo y en la liquidación de los anteriores contratos de aseo.............................. 17
2.3.1 Posibles deficiencias administrativas en la ejecución de los contratos de aseo No.
283, 284, 285, 286 y 287 de 2018. ..................................................................................... 17
2.3.2 Posibles ineficiencias en la liquidación de los contratos interadministrativas 017 de
2012 y 1-07-10200-0809-2012 de diciembre 4 de 2012; contrato de comodato 161 de
2013. ................................................................................................................................... 19
3 Conclusiones ...................................................................................................................... 26
3.1 Por las presuntas anomalías en la ejecución de los planes de contingencia con ocasión
del paro de trabajadores de la Empresa Aguas de Bogotá ESP S.A. ..................................... 26
3.2 Por las posibles deficiencias o ineficiencias administrativas en la ejecución de los
nuevos contratos de aseo y en la liquidación de los anteriores contratos de aseo. ................ 27
4 Recomendaciones ............................................................................................................... 29
Referencias ................................................................................................................................ 32
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Lista de Tablas
Tabla 1. Distribución de localidades por operador para recolección de Basuras durante
emergencia ........................................................................................................................... 9
Lista de Ilustraciones
Ilustración 1. Vehículos en operación por empresa de febrero 2 a 5 de 2018 .......................... 10
Ilustración 2. Relación de vehículos en operación de febrero 6 a 11 de 2018 .......................... 11
Ilustración 3. Recurso Humano para atender contingencias ..................................................... 12
Ilustración 4. Registro fotográfico de los hechos ocurridos en el patio taller de Aguas de
Bogotá S.A. ESP ................................................................................................................ 13
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Introducción
El documento presenta el resultado de la Investigación Sumaria No. 201850033309900003E de
acuerdo con los siguientes antecedentes:
Teniendo en cuenta que el día 12 de febrero de 2018, mediante comunicación interna
20185000001533, el Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos, ordenó
iniciar investigación sumaria de oficio para identificar posibles irregularidades o
ineficiencias administrativas asociadas a mitigar y conjurar la crisis de recolección de
basuras con ocasión del cese de actividades de trabajadores de Aguas de Bogotá.
La Veeduría Distrital con el fin de establecer si la conducta de los funcionarios y
trabajadores oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente
violatoria del ordenamiento jurídico vigente por hechos que presuntamente se
presentaron en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP,
Empresa de Acueducto, Aguas, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB; Aguas de
Bogotá – AB, ordenó la apertura de la investigación sumaria No.
201850033309900003E.
El presente auto recoge la actuación adelantada de forma ordenada y sistemática, con el
análisis del acopio probatorio, las conclusiones y recomendaciones que pretenden
prevenir la reiteración del comportamiento identificado, conducir a una mejor gestión
pública distrital y poner en conocimiento a las entidades involucradas las
recomendaciones realizadas a fin de que se tomen los correctivos necesarios dentro de
la misma y se fijen unos plazos para su implementación.
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Fecha Vigencia: 2018-03-21 2
Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos
Radicado: 20185000001533
Expediente: 201850033309900003E
Entidad(es) Investigada(s): Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –
UAESP, Empresa de Acueducto, Aguas, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá – EAB; Aguas de Bogotá – AB.
Fecha de Radicación: 12 de febrero de 2018
1 Antecedentes y actuaciones
El día 12 de febrero de 2018, mediante comunicación interna 20185000001533, el Veedor
Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos, ordenó iniciar investigación sumaria de
oficio para identificar posibles irregularidades o ineficiencias administrativas asociadas a
mitigar y conjurar la crisis de recolección de basuras con ocasión del cese de actividades de
trabajadores de Aguas de Bogotá.
Objeto de la investigación: Con el fin de revisar los antecedentes e identificar las posibles
ineficiencias administrativas de las empresas distritales para atender la emergencia en la
recolección de basuras por parte para de los trabajadores de la empresa Aguas de Bogotá ESP
S.A., el Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos mediante auto
20185000000030 de fecha 12 de febrero de 2018 ordenó la apertura de investigación sumaria
y asignó a unos profesionales del Grupo de Investigaciones, con el fin de profundizar sobre las
ineficiencias administrativas y si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales
responsables es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del
ordenamiento jurídico vigente, con el fin de formular las recomendaciones pertinentes, y/o
poner en conocimiento de las autoridades competentes las presuntas irregularidades
encontradas.
En desarrollo de la investigación, los comisionados con el fin de verificar los hechos
denunciados, adelantaron las siguientes actuaciones:
1. El día 12 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la UAESP, con el fin de
allegar documentación relacionada con la aplicación del plan de contingencia, entre otras cosas,
diligencia que fue atendida por Diego Iván Palacios Doncel, Subdirector de Asuntos Legales
de la UAESP.
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2. El día 12 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la empresa Aguas de
Bogotá, ESP, S.A., con el fin de allegar documentación relacionada con la aplicación del plan
de contingencia, entre otras cosas, diligencia que fue atendida por Germán Castellanos, Asesor
de la Secretaria General.
3. El día 14 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la Secretaria General de
la Alcaldía Mayor, con el fin de allegar documentación relacionada con la expedición del
decreto distrital 069 del 1 de febrero de 2018, donde se declaró la emergencia sanitaria en el
distrito capital, diligencia que fue atendida por Juliana Valencia Andrade, Jefe de la Oficina
Asesora de Jurídica.
4. El día 15 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la EAB, con el fin de
allegar documentación relacionada con la aplicación del plan de contingencia, entre otras cosas,
diligencia que fue atendida por Angélica Arenas Arango, Gerente Corporativa de Residuos
Sólidos de la EAB.
5. El día 13 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la IED – Simón Bolívar,
con el fin de verificar la relección de basuras en la Institución, diligencia que fue atendida por
Betsabe Ramírez, secretaria de rectoría de la institución educativa.
6. El día 13 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la IED – Instituto Técnico
Distrital Laureano Gómez, con el fin de verificar la relección de basuras en la Institución,
diligencia que fue atendida por José Arnulfo Pulido Rojas, rector de la institución educativa.
7. El día 13 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la IED – Heladia Mejía,
con el fin de verificar la relección de basuras en la Institución, diligencia que fue atendida por
María Amparo Rojas Villamil, auxiliar administrativa con funciones de almacenista de la
institución educativa.
8. El día 13 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la Subred Norte E.S.E.,
CAPS Chapinero, con el fin de verificar la relección de basuras en la Institución, diligencia que
fue atendida por Jenny Gómez, líder de gestión ambiental de la E.S.E.
9. El día 13 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la Subred Norte E.S.E.,
USS Engativá, con el fin de verificar la relección de basuras en la Institución, diligencia que
fue atendida por Sonia Sánchez, técnico del área de salud de la E.S.E.
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Fecha Vigencia: 2018-03-21 4
10. El día 28 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la Subred Sur E.S.E., USS
Tunjuelito, con el fin de verificar la relección de basuras en la Institución, diligencia que fue
atendida por Mildred Córdoba, enfermera de la E.S.E.
11. El día 28 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la IED Rufino José
Cuervo, con el fin de verificar la relección de basuras en la Institución, diligencia que fue
atendida por Jaime Rodríguez, auxiliar financiero de la E.S.E.
12. El día 28 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la IED INEM Santiago
Pérez, con el fin de verificar la relección de basuras en la Institución, diligencia que fue atendida
por Eduardo Dimaté Gómez, coordinador administrativo de la E.S.E.
13. El día 22 de marzo de 2018 se realizó visita administrativa al predio “La Dianita” de
propiedad de la EAB, con el fin de verificar el ingreso de vehículos recolectores de basura
devueltos por Aguas de Bogotá a la EAB, diligencia que fue atendida por Magda Paola
Fernández Quijano, Directora de Recolección, Barrido y Limpieza - RBL de la EAB.
14. El día 6 de abril de 2018 se realizó visita administrativa a la UAESP – subdirección de
Recolección, Barrido y Limpieza - RBL de la entidad, con el fin de verificar la existencia de un
plan de contingencia, entre otras cosas, diligencia que fue atendida por Armando López Cortes,
asesor de la dirección de la entidad.
2 Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad
2.1 Marco legal que rige a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP;
Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aguas y Aseo de Bogotá – EAB ESP; Empresa Aguas
de Bogotá ESP en materia de aseo.
Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones” (Congreso de la República de Colombia -
Ley 142, 1994)
Decreto 838 de 2005 “Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición
final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones” (Presidente de la República -
Decreto 838, 2005)
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Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” (Presidente de la República de Colombia -
Decreto 1077, 2015)
Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de
aseo” (Presidente de la República de Colombia - Decreto 2981, 2013)
Decreto 596 del 11 de abril de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077
de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio
público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de
oficio, y se dictan otras disposiciones” (Decreto 596, 2016).
Decreto 564 de 2012 “Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la
prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las
órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003
y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.”. (Decreto 564, 2012)
Documento CONPES 3530 de 2008 “Lineamientos y estrategias para fortalecer el
servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos” (Consejo
Nacional de Política Económica y Social - República de Colombia, 2008)
Documento CONPES 3874 de 2016 “Política Nacional para la gestión integral de
residuos sólidos” (Consejo Nacional de Política Económica y Social - República de
Colombia, 2016)
Resolución 754 de 2014 “Por la cual se adopta la metodología para la formulación,
implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos” (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
2014).
Resolución Nacional 720 de 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA). (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico - Resolución 720, 2015)
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Resolución 786 de 2017 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico (CRA) “Por la cual se resuelve la solicitud de verificación de motivos para la
inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban
para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital para las actividades
de comercialización, recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas,
corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento
de cestas”. (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA -
Resolución 786, 2017).
Acuerdo 001 de 2012 (Enero 18) "Por el cual se modifica la estructura organizacional y
se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos". (Consejo Directivo Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos - UAESP, 2012).
2.2 Presuntas anomalías en la ejecución de los planes de contingencia con ocasión del paro
de trabajadores de la Empresa Aguas de Bogotá ESP S.A.
De acuerdo con lo solicitado por el Veedor Distrital Delegado para la Atención de Quejas y
Reclamos mediante comunicación interna 20185000001533 del día 12 de febrero de 2018, se
procedió a la práctica de diligencias de acuerdo con la comisión impartida, producto de la cual
se efectuaron las siguientes diligencias:
Visita Administrativa en la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB
Con el fin de verificar los hechos evidenciados mediante visita administrativa realizada el día
15 de febrero de 2018 a la EAB, siendo atendidos por la Dra. Angélica Arenas Arango, Gerente
Corporativa de Residuos Sólidos, quien informó que en desarrollo del contrato
interadministrativo 017 de 2012, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos – UAESP y la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB, cuyo
objeto es:
“la gestión y operación del servicio público de aseo en el área de la ciudad de Bogotá, D..C.,
en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de
césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición
final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y
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administrativo que ello conlleva.” (Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aguas y Aseo
& Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, 2012).
Y en aplicación de las clausulas contractuales del contrato interadministrativo 1-07-10200-
0809-2012 de diciembre 4 de 2012, suscrito entre la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá – EAB ESP S.A. y la empresa Aguas de Bogotá, ESP S.A., cuyo objeto principal es:
“Realizar las actividades operativas para la prestación del servicio público de aseo y sus
actividades complementarias en toda la ciudad de Bogotá D.C., bajo la dirección y supervisión
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (…)” (Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá & Aguas de Bogotá S.A. ESP, 2012), de las acciones tomadas por la
EAB para mitigar la crisis de la recolección de basuras con ocasión del paro de trabajadores de
la Empresa Aguas de Bogotá – AB el día 31 de enero de 2018 fueron las siguientes:
PREGUNTADO: ¿Sírvase indicar si la Empresa en desarrollo del convenio 017 de 2012
suscrito con la UAESP, tenía estructurado un plan de contingencia para atender deficiencias
o ausencias parciales o definitivas en la prestación del servicio de Recolección, Barrido y
Limpieza en la ciudad de Bogotá? CONTESTO: En efecto, la EAB ESP cuenta con un plan
de Emergencias y Contingencias para situaciones como las presentadas desde el 31 de
enero de 2018. Vale la pena agregar que el mismo ha sido puesto en conocimiento de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Anexamos el referido Plan. (Arenas
Arango - Gerente Residuos Sólidos EAB, 2018, p. 1)
En efecto el plan de emergencias y contingencias en el numeral 3, construcción de escenarios
o eventos no deseados indica tres eventos posibles: 1. Paro del 30% del personal, 2. Paro del
64% del personal y 3. Paro total de personal con retención de vehículos.
En razón de lo anterior, dado que el evento presentado fue el contemplado en el numeral 3, la
empresa previó la siguiente:
Escenario 3 – Paro total Personal Operativo Aguas de Bogotá (100%) y retención de flota
Para este escenario se simula el cese de actividades del 100% de los recursos (vehículos y
personal) de Aguas de Bogotá, por tanto solo se contaría con los recursos de apoyo de las
empresas Promoambiental, Eco limpia y UT Aguas, que de lo calculado se cubre hasta el
25% de la recolección de residuos sólidos, equivalente a 896 toneladas.
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Siendo evidentemente el escenario más crítico, se tendría que declarar la emergencia
sanitaria y por tanto activar los mecanismos para solicitar el apoyo de los demás organismos
a nivel distrital y el esmad para lograr obtener la flota de vehículos.
Así las cosas, a través de la planteado EAB considera que se han contemplado las acciones
que permitirán minimizar el riesgo por el posible ausentismo del personal bajo las
circunstancias presentadas en los últimos días, se contemplan los lineamientos en el marco
de la Resolución 0154 de 2014 (Arenas Arango - Gerente Residuos Sólidos EAB, 2018,
anexo 1)
Y sobre las acciones desarrolladas para el día del paro el 31 de enero de 2018 y días siguientes
la Dra. Arenas manifestó que se aplicó el plan de emergencias y contingencias y que se
conformó un puesto de mando unificado, veamos:
(…) En efecto, desde el viernes 2 de febrero de conformó un puesto de mando Unificado
en el que participaron entidades como la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, la Secretaría de Hábitat, Secretaría Distrital de Seguridad, Secretaría Distrital de
Ambiente, IDIGER, Aguas de Bogotá S.A.ESP y la EAB ESP. Se anexa informe sobre el
desarrollo del puesto de mando y demás aspectos relacionados con las actividades
operativas en la contingencia. (…) (anexo 2) (Arenas Arango - Gerente Residuos Sólidos
EAB, 2018, p.p. 1-2).
En ese orden de los acontecimientos la administración distrital mediante decreto distrital 069
de febrero 1 de 2018, “Por la cual se declara la Emergencia Sanitaria y el Estado de prevención
Ambiental o Alerta Amarilla en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones” (Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C. - Decreto 069, 2018), dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la emergencia sanitaria y el estado de prevención
ambiental o alerta amarilla en el Distrito Capital hasta el día 12 de febrero de 2018, término
durante el cual la Administración Distrital adoptará las medidas que se requieran para
asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo; prevenir y mitigar los posibles efectos
negativos sobre la salud pública, así como la amenaza de afectación al medio ambiente, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades de los sectores Hábitat, Salud y Ambiente
adoptarán las estrategias y acciones de intervención encaminadas a prevenir y mitigar los
riesgos sanitarios y ambientales, en coordinación con las empresas de servicios públicos de
aseo.
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ARTÍCULO TERCERO: Autorizar transitoriamente a las empresas de servicios públicos
de aseo en desarrollo de la prestación de dicho servicio, para utilizar vehículos diferentes a
los compactadores previstos en la normatividad vigente, siempre que garanticen la no
ocurrencia o amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos
contaminantes del aire, las aguas o el suelo.
ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital dispondrá de sus recursos humanos,
técnicos, físicos o financieros, con el fin de garantizar la prestación del servicio de aseo en
Bogotá, D.C., durante el periodo en que se decreta la emergencia. (Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. - Decreto 069, 2018, art. 1 a 4)
Con base a lo anterior, la UAESP expidió la resolución 0049 de febrero 2 de 2018 en la cual
se autoriza a las empresas Ciudad Limpia SA ESP, LIME SA ESP y Aseo Capital SA ESP, a
asumir la prestación del servicio de aseo que la EAB ESP S.A., a traves del operador Aguas de
Bogotá ESP S.A., debe atender en las localidades de Engativá, Fontibón, Barrios Unidos, La
Candelaria, Chapinero, Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, San Cristobal,
Rafael Uribe Uribe y Usme hasta las 23:59.59 horas del día (11) de febrero de 2018. (Unidad
Administrativa Especial de Servicios Publicos - Resolución 0049, 2018, art. 1).
En el mismo sentido, de acuerdo con la información suministrada por la EAB en la visita en el
anexo 2, la empresa Aguas de Bogotá ESP S.A. en cumplimiento del contrato
interadministrativo 809 de 2012, organizó la recolección, barrido y limpeza en la ciudad para
atender la emergencia de la siguiente forma:
Tabla 1. Distribución de localidades por operador para recolección de Basuras durante la
emergencia Localidad Operador Apoyando
Engativá Bogotá Limpia
Chapinero Proambiental
Santafé Proambiental
Los Mártires Lime
Rafael Uribe Uribe Aguas de Bogotá
Usme Aguas de Bogotá
Teusaquillo Lime
La Candelaria Proambiental
Fontibón Ciudad Limpia - Área Limpia
Barrios Unidos Bogotá Limpia
Antonio Nariño Aguas de Bogotá y Lime
Fuente: Elaboración de la Veeduría Distrital con base en información suministrada por EAB en
anexo 2 - Acta de visita administrativa – febrero 15 de 2018 (Arenas Arango - Gerente Residuos
Sólidos EAB, 2018, anexo 2, p. 22)
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Los vehículos que desde el 1 hasta el día 5 febrero operaron durante la emergencia se distribuyen
de la siguiente forma:
Ilustración 1. Vehículos en operación por empresa de febrero 2 a 5 de 2018
Fuente: Tomado de información suministrada por EAB en anexo 2 - Acta de visita
administrativa – febrero 15 de 2018 (Arenas Arango - Gerente Residuos Sólidos EAB, 2018,
anexo 2, p. 13)
Con posterioridad al día 5 de febrero los vehículos con los cuales la empresa Aguas de Bogotá
contó para la operación de Recolección, Barrido y Limpieza, fueron las siguientes:
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Fecha Vigencia: 2018-03-21 11
Ilustración 2. Relación de vehículos en operación de febrero 6 a 11 de 2018
Fuente: Tomado de información suministrada por EAB en anexo 2 - Acta de visita
administrativa – febrero 15 de 2018 (Arenas Arango - Gerente Residuos Sólidos EAB, 2018,
anexo 2, p. 14)
Visita administrativa en la Empresa Aguas de Bogotá ESP S.A.
Del día 12 al 20 de febrero de 2018 se desarrolló visita administrativa a la Empresa Aguas de
Bogotá ESP S.A., siendo atendidos por el Dr. German Castellanos, asesor de la Secretaría
General de la empresa, quien informado del motivo de la visita colocó a disposición los
documentos solicitados y respondió las preguntas formuladas durante la diligencia, veamos:
PREGUNTADO: ¿Sírvase indicar sí la Empresa tenía estructurado un plan de contingencia
para atender deficiencias o ausencias parciales o definitivas en la prestación del servicio de
Recolección, Barrido y Limpieza en la ciudad de Bogotá? CONTESTO: Si. Aguas de
Bogotá S.A. – ESP, teniendo en cuenta el Marco Normativo Vigente, cuenta con los
siguientes planes como el Plan Institucional de Respuesta a Emergencias (PIRE) V.2
octubre de 2015, Plan de Contingencia de la Prestación del servicio de Aseo V1. marzo de
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Fecha Vigencia: 2018-03-21 12
2014 y el plan de Respuesta a Emergencia y contingencias de la prestación del Servicio de
Aseo V3 febrero de 2015. Se anexa en CD. (Castellanos - Asesor Secretaría General AB
ESP S.A, 2018, P. 1)
En el Plan de contingencias para la prestación del servicio de aseo de la empresa Aguas de Bogotá,
Código: Pl-5.3-01, versión 1, vigente desde marzo de 2014, en el numeral 8.1 Identificación de riesgos,
se contemplan tres (3) riesgos principales: 1. Disponibilidad de equipos, maquinaria y vehículos
(recolección, barrido y limpieza de áreas públicas, poda de árboles, corte césped; 2. Retrasos en la
prestación del servicio; 3. Ausentismo del recurso humano para prestación del servicio. Para mitigar los
riesgos establecieron las siguientes acciones por parte del recurso humano que presta sus servicios en la
empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP:
Ilustración 3. Recurso Humano para atender contingencias
Fuente: Tomado de información suministrada por AB S.A. ESP - Acta de visita administrativa
– febrero 12-20 de 2018 (Castellanos - Asesor Secretaría General AB ESP S.A, 2018, anexo
plan de contingencia, p. 18)
De otro lado y en relación con el paro de trabajadores se indagó sobre las acciones de tipo legal
desplegadas por la empresa y su respuesta fue la siguiente:
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Código: QRI-FO-39 Versión: 001
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PREGUNTADO: ¿Sírvase indicar sí con ocasión de la emergencia sanitaria ocurrida por
el paro de trabajadores de la Empresa se presentó alguna denuncia ante los entes de control
correspondientes por el saboteo a los carros compactadores, por favor allegar los sustentos
correspondientes? CONTESTO: Si. La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
EAB, propietaria de los vehículos averiados, radicó el día 2 de febrero de 2018, ante la
Fiscalía General de la Nación, denuncia penal por los delitos de violación de la libertad de
trabajo, sabotaje y los demás que lleguen a establecerse en contra de personas
indeterminadas. Es de anotar que Aguas de Bogotá coadyuvó en la elaboración y
estructuración de la denuncia. Se allega CD con copia de la denuncia y material probatorio
de la misma.
Como parte del material probatorio que se encuentra adjunto a la denuncia penal ante la Fiscalía
General de la Nación, radicado 3238 de febrero 2 de 2018, oficina de asignaciones de la
seccional Bogotá, existe registro fotográfico, de los cuales presentamos algunos de ellos:
Ilustración 4. Registro fotográfico de los hechos ocurridos en el patio taller de Aguas de
Bogotá S.A. ESP
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Fuente: Tomado de información suministrada por AB S.A. ESP - Acta de visita administrativa
– febrero 12-20 de 2018 (Castellanos - Asesor Secretaría General AB ESP S.A, 2018, anexo
denuncia Fiscalía)
Finalmente, en relación con el tema de la emergencia quien atendió la diligencia manifestó que
el informe de la misma fue enviado como respuesta a un requerimiento de la EAB. Sobre lo
anterior, es importante destacar que la EAB S.A. ESP en la visita administrativa realizada a la
dirección de gestión corporativa de residuos sólidos aportó el documento, que se denominó
anexo 2, del cual se extrajeron cifras y datos que fueron consignados en el aparte de la visita a
esa empresa. Agregó sobre las rutas dejadas de atender lo siguiente:
PREGUNTADO ¿Sírvase manifestar cuantas fueron las rutas dejadas de atender, cuantos
los vehículos compactadores que dejaron de operar, cuantos operarios dejaron de laborar
durante la emergencia ocurrida por el paro de trabajadores de la entidad? CONTESTO:
Dados los daños ocasionados por los trabajadores de Aguas de Bogotá durante los
disturbios de la noche del 31 de enero de 2018, solamente fue posible, el jueves 1 de
febrero, retirar de la Base de Operaciones y trasladar al predio Santa Lucia (Sede Alterna
de Operaciones) 17 vehículos, para lo cual, con el propósito de garantizar la seguridad de
los trabajadores que movilizaron los vehículos referidos, fue necesario el apoyo de la
Policía Nacional; igualmente, se logró trasladar 22 vehículos del Lavadero de autos Lara,
ubicado en la avenida Boyacá con calle 70 A sur, al predio Santa Lucia, ubicado en la
Avenida Caracas No. 41-70 sur. Debido al escaso personal con el que contó, a saber 8
conductores, las actividades de traslado de vehículos implicaron gran parte del día y la
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noche de ese jueves 1 de febrero. Así las cosas, durante el jueves 1 de febrero no fue posible
utilizar la mayoría de los vehículos y equipos destinados para la operación normal de aseo,
la cual se vio afectada desde la noche del 31 de enero de 2018 en todas las rutas dispuestas.
De esta manera, Aguas de Bogotá sólo pudo operar con 39 vehículos de los 80 con que
habitualmente prestaba el servicio de aseo en las 12 localidades de Bogotá (Chapinero,
Santa fe, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los
Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria, y Rafael Uribe Uribe). Se debe anotar que, desde
la noche del 31 de enero, más de 800 trabajadores asignados al servicio de recolección
entraron en cese de actividades, por lo que Aguas de Bogotá se vio obligada a radicar ante
el Tribunal Superior de Bogotá, demanda de calificación de la suspensión o paro de trabajo
radicada bajo el No. 11001220500020180005201. (Castellanos - Asesor Secretaría General
AB ESP S.A, 2018, p. 3)
Visita administrativa Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP
Entre el 12 y 14 de febrero de 2018 se realizó visita administrativa a la UAESP, con el fin de
revisar las actuaciones de la entidad en relación con la emergencia por el paro de trabajadores
de la empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP, siendo atendidos por el Dr. Diego Palacios Doncel,
Subdirector de Asuntos Legales, quien respondió a los requerimientos de la Veeduría Distrital
en el siguiente sentido:
PREGUNTADO: ¿Sírvase indicar sí la UAESP tiene estructurado un plan de contingencia
para atender deficiencias o ausencias parciales o definitivas en la prestación del servicio de
alguno de los operadores del servicio de Recolección, Barrido y Limpieza en la ciudad de
Bogotá? CONTESTO: Teniendo en cuenta la información suministrada por la
Subdirección de Recolección Barrido y Limpieza, sobre el particular señala que: “En
atención a su inquietud, se le informa que en el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos – PGIRS, adoptado mediante Decreto 495 de 2016, en la tabla 13, se identifica
como amenaza en la prestación del servicio lo siguiente: “Problemas de orden público
(paros, alzas en precios de combustibles, eventos terroristas, etc)”, en el cual como
componente que se vería afectado establece lo siguiente:
• “Destrucción de los componentes del sistema de aseo. (Base de operaciones, Vehículos,
Relleno Sanitario Doña Juana).”
• “Restricción para el acceso al sistema que impidan su mantenimiento y operación (Bases
de operación, Centros de Acopio y Relleno Sanitario Doña Juana).”
En este orden de ideas, y de acuerdo con lo planteado en el PGIRS, cada uno de los
concesionarios del servicio público de aseo, deberá contemplar dentro de su Plan de
contingencias las relacionadas con los riesgos asociados a la prestación del servicio. Ahora
bien, los contratos de concesión firmados entre la UAESP y los cinco (5) prestadores del
servicio le asegura la prestación del servicio público de aseo a la Ciudad durante los
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próximos ocho (8) años. En caso de que haya deficiencias parciales o definitivas en la
prestación del servicio, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de
2015 contempla unos descuentos asociados a la calidad en la prestación del servicio.
Adicionalmente, dentro de los contratos firmados, la cláusula vigésimo segunda establece
que “En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO
derivadas del presente contrato, la UAESP podrá adelantar el procedimiento establecido en
la ley, como lo es el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 entre otras disposiciones, e imponer
una multa de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día
calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dicha obligación,
a efecto de conminar su cumplimiento. En todo caso, para adelantar el procedimiento de
multas, deberá con antelación agotarse el requerimiento que se indica en el parágrafo
primero y/o segundo de la presente cláusula. En ningún caso la multa superará el valor de
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los presupuestos para la
imposición de las multas corresponderán a los establecidos en la ley y la jurisprudencia
aplicable sobre la materia.” El contrato en su cláusula vigésimo tercera también estipula
que “…como cláusula penal pecuniaria, a título de estimación anticipada de perjuicios, que
el CONCESIONARIO pagará a la UAESP el valor correspondiente hasta del diez por
ciento (10%) del valor estimado del contrato en el evento de declaratoria de caducidad, así
como de incumplimiento total de alguna de sus obligaciones…” (Palacios Doncel
Subdirector Asuntos Legales UAESP & Hilarión Garzón - Profesional U. UAESP, 2018).
De igual forma, sobre la activación de un plan de emergencias quien atendió la diligencia
informó que con la expedición del decreto distrital 069 del 1 de febrero se activó un Centro de
Operaciones de Emergencia – COE y se instaló una mesa técnica de seguimiento permanente a
la operación y evolución del servicio la cual estaba compuesta por funcionarios de la Secretaría
Distrital de Hábitat, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría
Distrital de Gobierno, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP y
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.- EAB.
De las actas de reuniones del COE se puede indicar que estas contienen información sobre
puntos críticos, reportes a la línea 123, reportes de la policía, etc, y las acciones que se toman
para mitigar puntos críticos, por ejemplo el acta N°: 002 Fecha: 4-5-6 de febrero de 2018, se
inició 9:00 pm y finalizó 9:00 am. (Palacios Doncel Subdirector Asuntos Legales UAESP &
Hilarión Garzón - Profesional U. UAESP, 2018, anexo acta COE 2).
Finalmente, es necesario acotar que la UAESP, indicó que actuó como “ente garante del servicio
de aseo, realizó recorridos adicionales por las localidades donde se reportaban más quejas de
acopio de residuos sólidos y los remitió por correos y whatsApp a los encargados de determinar
la priorización”. (Palacios Doncel Subdirector Asuntos Legales UAESP & Hilarión Garzón -
Profesional U. UAESP, 2018, p. 3), responsabilizando del manejo de la recolección, barrido y
limpieza a la EAB S.A. ESP.
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2.3 Posibles deficiencias o ineficiencias administrativas en la ejecución de los nuevos
contratos de aseo y en la liquidación de los anteriores contratos de aseo.
En desarrollo de la investigación surgieron otros hechos que dieron lugar a ampliar el espectro
de las diligencias, como son la deficiente prestación del servicio de Recolección, Barrido y
Limpieza de los nuevos operadores de aseo a partir del día 12 de febrero de 2018 y la liquidación
de los contratos interadministrativos 017 de 2012 suscrito entre la UAESP y la EAB S.A. ESP,
809 de 2012, suscrito entre EAB S.A. ESP y Aguas de Bogotá S.A. ESP y contrato de comodato
161 de 2013 suscrito entre EAB S.A. ESP y Aguas de Bogotá S.A. ESP.
2.3.1 Posibles deficiencias administrativas en la ejecución de los contratos de aseo No. 283,
284, 285, 286 y 287 de 2018.
Con la suscripción de los contratos y entrada en operación de los nuevos concesionarios del
servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, se presenta un problema coyuntural en razón a que la
capital venia de tener una emergencia sanitaria la cual estuvo vigente hasta el día 11 de febrero
de 2018 y el día 12 del mismo mes a las cero horas entran a operar los concesionarios de los
contratos 283, 284, 285, 286 y 287 de 2018.
Consecuencia de lo anterior, se empiezan a recibir por diferentes medios quejas o reclamos por
la no recolección de residuos en las diferentes localidades, razón por la cual se realizaron visitas
aleatorias a varios puntos de la ciudad entre colegios y centros de salud, evidenciándose para el
día 13 de febrero que en las instituciones educativas como IED – Simón Bolívar, IED – Instituto
Técnico Distrital Laureano Gómez, IED – Heladia Mejía, si bien no existían problemas de
salubridad, quienes atendieron las diligencias manifestaron que se habían presentado moras
significativas en la recolección de basuras. Manifestación que coincide con lo expresado por
funcionarios de la Subred Norte E.S.E., CAPS Chapinero y Subred Norte E.S.E., USS Engativá,
por lo que mediante oficio No. 20185000015951 del 19 de febrero de 2018, la Veeduría Distrital
envió una alerta preventiva sobre un posible incumplimiento de las obligaciones contenidas en
el reglamento técnico operativo que forma parte integral de los contratos de operación 283,284,
285, 286 y 287.
Visto lo anterior, se realizó nueva visita administrativa en la UAESP, a la Subdirección de
Recolección, Barrido y Limpieza entre el día 15 de marzo y el 6 de abril de 2018, siendo
atendidos por el Dr. Armando López Cortes, asesor del despacho quien enterado del motivo de
la diligencia procedió a disponer lo necesario para responder el cuestionario de la Veeduría
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Distrital, sobre el posible incumplimiento de los nuevos operadores en la recolección de basuras,
sus respuestas fueron las siguientes:
PREGUNTADO: ¿Sírvase indicar sí con ocasión de las deficiencias ocurridas con la
entrada en operación del nuevo esquema de aseo, la interventoría desarrollada por el
consorcio Proyección Capital (contrato 396 de 2018) emitió solicitudes de acción
correctiva (SAC)?, ¿Cuáles fueron las respuestas proporcionadas por los operadores y en
cuántas de ellas dicha interventoría informó a la entidad para aplicar las sanciones
contempladas en los contratos de aseo y si actualmente se desarrolla alguna acción
sancionatoria por parte de la UAESP? Favor allegar actas de las reuniones y las evidencias
de las acciones desarrolladas. CONTESTO: (…) Sí. La Interventoría en desarrollo de sus
obligaciones de control y vigilancia, y al inicio de la operación emitió 5 solicitudes de
acción correctiva a cada uno de los operadores, (…) (López Cortes - Asesor despacho
UAESP, Jaramillo - Contratista RBL - UAESP, & Peña - Contratista RBL - UAESP, 2018,
p. 3).
…
(…) ¿ Cuántas de ellas dicha interventoría informó a la entidad para aplicar las sanciones
contempladas en los contratos de aseo y si actualmente se desarrolla alguna acción
sancionaria por parte de la UAESP? Rta.: Al respecto nos permitimos informarle que
actualmente se encuentra en curso 1 proceso sancionatorio en contra de Promoambiental
Distrito E.S.P., por presuntas deficiencias en la prestación del servicio de aseo en relación
con la actividad de residuos solidos. Este procedimiento es adelantado por la UAESP desde
el 8 de marzo de 2018, por solicitud de la interventoria mediante comunicado UESP-CPC-
UAESP-005-18 radicado UAESP desde el 22 de febrero de 2018 y actualmente, se están
adelantando cada una de las etapas definidas en el artículo 86 de Ley 1474 de 2011, en
garantia del derecho de defensa, contradicción y debido proceso que le asiste al
concesionario. (…) (López Cortes - Asesor despacho UAESP, Jaramillo - Contratista RBL
- UAESP, & Peña - Contratista RBL - UAESP, 2018, p. 4).
De acuerdo con lo anterior se procedió a la verificación del requerimiento al operador Promoambiental
Distrito ESP, evidenciándose que mediante oficio No. UAESP-CPC-CON-019-18 del 19 de febrero de
2018 emitió la solicitud de acción correctiva – SAC No. 1, la cual fue respondida insatisfactoriamente
mediante correo electrónico del 20 de febrero de 2018, por lo que la interventoría nuevamente mediante
oficio No. UAESP-CPC-CON-020-18 le indica que el plan de acción no cumple con los requerimientos
efectuados por ellos, por lo que procederá a recomendar la aplicación de las multas definidas en la
cláusula vigésima segunda del contrato de concesión No. 283 de 2018
Teniendo en cuenta lo anterior, se deberá hacer un seguimiento a los informes mensuales de interventoría
y al resultado del proceso sancionatorio de la empresa Promoambiental Distrito E.S.P., para establecer
los resultados de la consolidación del esquema de aseo de Bogotá D.C.
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2.3.2 Posibles ineficiencias en la liquidación de los contratos interadministrativas 017 de
2012 y 1-07-10200-0809-2012 de diciembre 4 de 2012; contrato de comodato 161 de 2013.
De acuerdo con los documentos recopilados en desarrollo de la investigación se evidenciaron
algunos puntos que pueden ser motivo de controversia jurídica por parte de quienes suscribieron
los contratos interadministrativos, veamos:
Contrato interadministrativo 017 de 2012 suscrito entre la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos – UAESP y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá – EAB S.A. E.S.P.
Al examinar el convenio suscrito entre las dos (2) entidades distritales se evidenció que las
partes tienen puntos de vista diferentes sobre la aplicación de la cláusula 21, lo que puede
presentar problemas para la liquidación del contrato de común acuerdo consignada en la cláusula
23:
Cláusula 21. Compra o arrendamiento de flota y equipo por la UAESP al término del
contrato. A la terminación del contrato por cualquier causa, la UAESP se obliga a la
adquisición a título de venta, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual, de la
flota nueva, equipos e instalaciones que realice el contratista, siempre y cuando no hayan
sido depreciadas al 100% y se encuentren en estado operativo. El valor de la negociación
será el valor faltante por depreciar de los respectivos activos.
Cláusula 23. Liquidación del contrato de común acuerdo. Dentro de los 6 meses siguientes
a la terminación del presente contrato, por cualquier causa, se procederá a su liquidación
mediante acta que suscribirán los representantes autorizados de las partes, en la cual se
establecerán, entre otros, los siguientes aspectos: - Cumplimiento del objeto del contrato;
Modificaciones y adiciones acordadas u ordenadas; Ejecución económica del contrato;
Concepto monto y demás características eventuales.
Cláusula 30. INSTRUMENTOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS. -
Las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las diferencias o discrepancias
surgidas de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, de
acuerdo con la Ley. Para este efecto, acudirán al arreglo directo, la conciliación, la amigable
composición o la transición, según el caso. (Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aguas
y Aseo & Unidad Admón Especial de Servicios Públicos , 2012)
En relación con lo anterior, la EAB S.A. ESP informó en visita administrativa que el valor actual en
libros de los vehículos, según lo informado el 15/02/18, es de $27.812.822.773,00, cifra por la cual,
según la cláusula 21, la UAESP debería adquirir adquisición a título de venta, arrendamiento o cualquier
otra modalidad contractual.
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En este orden de ideas, se consultó a la UAESP, cuál era su posición respecto a la cláusula 21 y
se manifestó de la siguiente forma:
PREGUNTADO: En el mismo sentido y en aplicación de la cláusula 21 del contrato
aludido, sírvase indicar cuál será el procedimiento para la adquisición a título de venta de
la flota nueva, ¿equipos e instalaciones que hará la UAESP a la EAAB? CONTESTO:
Frente a lo dispuesto en la Cláusula 21 del Contrato Interadministrativo 017 de 2012, en
cuanto a su aplicación y alcance es preciso indicar que con ocasión a las profundas
diferencias acerca la legalidad de esta disposición contractual, se dio inicio al trámite
dispuesto en el artículo 14.1. del Decreto 445 de 2015. Así, después de que las partes
revisaron las posibilidades acerca de la ejecución de la aludida cláusula y ante la ausencia
de acuerdo, la Secretaría Jurídica del Distrito procedió a expedir certificación que habilita
a las partes a iniciar las acciones legales que correspondan. El pasado 8 de febrero de 2018
la UAESP presentó demanda de controversia contractual que trata el artículo 229 de la Ley
1437 de 2011, cuya pretensión es que se declare por vía judicial la nulidad absoluta de la
cláusula 21 del Contrato Interadministrativo. Así mismo, se presentó solicitud de medidas
cautelares de urgencia consistente en la suspensión inmediata de los efectos de la cláusula
objeto de controversia. Las razones que motivaron a la UAESP a tomar la decisión de
presentar la mencionada acción legal radica en la abierta ilegalidad de la Cláusula 21 del
mencionado contrato, las cuales pueden presentarse de la siguiente manera: (i) La
obligación contenida en la Cláusula 21 tiene carácter prestacional de hacer, es decir, de
celebrar un contrato que se convierta en el título para la adquisición de dichos bienes; (ii)
Que según lo dispone la cláusula, se trata de una contratación directa que supone la
definición del título bien sea éste de venta, arrendamiento o cualquier otra modalidad
contractual. Nótese que el texto de la cláusula excluye cualquier mecanismo de selección
objetiva; (iii) Que la UAESP tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación,
supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje
y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios
funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. Colofón
de lo expuesto, dentro de sus funciones, no se encuentra la prestación del servicio público
de aseo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006; (iv) Que al no tener funciones
que permitan la adquisición de dichos bienes, la UAESP carece de capacidad absoluta pues
el principio de especialidad supone que la capacidad de las entidades públicas se encuentra
limitado por el respectivo objeto de la persona u órgano estatal; (v) Que al haber suscrito
un acuerdo en los términos de la Cláusula 21, resulta contraria a los requisitos de capacidad
para contraer una obligación válidamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1502 del
Código Civil; (vi) Aunado a lo anterior, y si en gracia de discusión se pretendiera celebrar
un contrato interadministrativo entre las partes, el mismo no resulta posible ante las
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exigencias del literal c. del numeral 4º del artículo 2 de la mencionada Ley 1150 de 2007.
En efecto, la adquisición de bienes para la prestación de servicios públicos no guarda
relación directa con las funciones de la UAESP, se reitera por qué esta última no presta
servicios públicos; (vii) Además la cláusula prescribió la forma de definir el precio de los
bienes lo cual es ilegal. Ciertamente contaría las disposiciones relacionadas con el
necesario estudio de mercado y el valor real de los bienes; (viii) Que además de lo expuesto,
la Cláusula 21 desconoce la imperiosa obligación a cargo de las Entidades Estatales de
realizar estudios de mercado para un proceso de contratación y adquisición de bienes o
servicios; (ix) Que en todo caso, es ilegal celebrar un contrato estatal sin el lleno de los
requisitos legales y en este caso es la ausencia de necesidad y justificación para la
contratación que no puede ser reemplazada en virtud de la Cláusula 21. Ciertamente, la
UAESP no tiene necesidad en la adquisición de los bienes allí descritos pues no es prestador
del servicio público de aseo. Ciertamente, la depreciación que señala la cláusula en estudio
imposibilita en todo caso la realización de un estudio de mercado que permita definir
conforme a las condiciones de los bienes, el valor que el mismo mercado les asigna a dichos
bienes. Con lo anterior, es evidente el alto riesgo de un detrimento patrimonial al que estaría
expuesta la UAESP en virtud de la lesiva forma de definir el valor de los bienes objeto de
adquisición. Así mismo, es mayúscula y paladina la ilegalidad de la cláusula pues, su
violación al orden legal y constitucional se constituye en un riesgo severo ante el
patrimonio público y la moralidad administrativa. Podría incluso afirmarse sin riesgo a
equívocos que la celebración del contrato ordenado en la mencionada disposición
contractual podría dar lugar a la comisión de delitos como la celebración indebida de
contratos en la modalidad de celebración sin el lleno de los requisitos legales que trata el
artículo 410 del Código Penal Colombiano. (Palacios Doncel Subdirector Asuntos Legales
UAESP & Hilarión Garzón - Profesional U. UAESP, 2018, p.p. 4-5)
De igual forma, se consultó a la EAB S.A. ESP, quien manifestó que cumpliría la cláusula
mientras se definía el debate jurídico sobre la nulidad de la misma que ha sido argumentada por
la UAESP. (Arenas Arango - Gerente Residuos Sólidos EAB, 2018, p. 4)
Entendiendo la posición juridica de las dos entidades firmantes del contrato interadministrativo
017 de 2012, se considera necesario hacer un seguimiento al proceso de nulidad de la clausula
21 propuesta ante los estrados judiciales por la UAESP.
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Contrato interadministrativo 809 de 2012 suscrito entre la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB S.A. E.S.P. y la empresa Aguas de Bogotá S.A.
ESP.
El contrato interadministrativo 809 de 2012, se fundamenta esencialmente en la cláusula 16 del
contrato interadministrativo 017 de 2012, suscrito entre la UAESP y la EAB S.A. ESP, que la
faculta para ejercer con plena autonomía técnica, económica, financiera y administrativa,
sujetándose a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de servicios
públicos, en igual forma la cláusula 17 del mencionado contrato prevé la facultad para que la
EAB S.A. ESP, dentro de su autonomía subcontrate con empresas de servicios públicos de aseo
de reconocida idoneidad en la prestación del servicio.
En razón a lo anterior, se suscribe el contrato interadministrativo 809 de 2012 cuyo objeto
principal es: “Realizar las actividades operativas para la prestación del servicio público de aseo
y sus actividades complementarias en toda la ciudad de Bogotá D.C., bajo la dirección y
supervisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (…)”. (Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá & Aguas de Bogotá S.A. ESP, 2012)
Dentro del mencionado contrato la cláusula decima quinta se establece un plazo de cuatro meses
contados a partir de la finalización del mismo, esto es, que el contrato finalizó el día 11 de
febrero de 2018 y plazo máximo para la liquidación es el 10 de junio de 2018.
Atendiendo lo anterior, es necesario indicar que dicha liquidación está ligada al contrato de
comodato No. 9-99-10200-0161-2013 del 21 de marzo de 2013, dado que los bienes deben ser
restituidos a la EAB S.A. ESP en el estado que fueron entregados o asumir el pago de las
reparaciones de cada uno de los vehículos que asi lo ameriten. (cláusula segunda de la
modificación 5 del 30 de septiembre de 2014).
De igual forma, el numeral 11 de la cláusula sexta dispone que a la finalización del contrato se
debe realizar un informe sobre el estado de la prestación del servicio en la ciudad de Bogotá,
por lo que se solicitará copia del mencionado para su análisis correspondiente.
Contrato de comodato 161 de 2013 suscrito entre la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB S.A. E.S.P. y la empresa Aguas de Bogotá S.A.
ESP
Ligado a la ejecución del contrato 809 de 2012, la EAB S.A. ESP y Aguas de Bogotá S.A. ESP
suscribieron el contrato de comodato No. 9-99-10200-0161-2013 del 21 de marzo de 2013 cuyo
objeto es principal es:
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Entrega a título de comodato por parte del comodante (EAB S.A. ESP) los siguientes bienes
muebles, que son de su propiedad: Trece (13) Barredoras, Quince (15) ampirrolles, Treinta
y cinco (35) volquetas de 7 metros cúbicos, Diez (10) volquetas de 14 metros cúbicos,
Dieciséis (16) Recolectores compactadores de 7 yardas cúbicas, Cuarenta y seis (46)
Recolectores Compactadores de 16 yardas cúbicas y ciento cuarenta y tres (143)
Recolectores Compactadores de 25 yardas cúbicas. (Aguas de Bogotá S.A. ESP & Empresa
de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP, 2013)
En la cláusula tercera, obligaciones del comodatario, en el numeral 3 se indica lo siguiente:
“Asumir el pago del mantenimiento técnico y operativo de todos los bienes muebles entregados
en comodato”.
Adicionalmente, el numeral 5 indica: “Permitir, por parte del COMODANTE, la revisión previa
y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de verificar el estado de los
mismos al inicio, durante la ejecución y a la finalización del presente contrato”.
Asimismo, el numeral 6 establece: “Informar al COMODANTE en forma inmediata y por
escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de estos.”
Posteriormente, en el parágrafo de la cláusula segunda de la modificación 5 del 30 de
septiembre de 2014 se indicó lo siguiente:
En cualquier momento y previa aceptación escrita del COMODANTE, EL
COMODATARIO podrá efectuar la devolución parcial de los bienes objeto del comodato
en el mismo estado en el que fueron recibidos. Cuando esto ocurra, deberá elaborarse un
inventario de los bienes devueltos, especificando la fecha de la entrega, el estado en el que
se encuentran y lo demás aspectos inherentes a la devolución. El incumplimiento de estos
compromisos dará lugar a continuar con el descuento por la amortización de los equipos,
en el marco de los establecido en el Contrato Interadministrativo 1-07-10200-0809-2012 y
los documentos que hagan parte de este. (Aguas de Bogotá S.A. ESP & Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP, 2013, modificación 5)
Teniendo en cuenta las anteriores cláusulas citadas, una vez culminado el contrato 809 de 2013,
se procedió a indagar por el destino de los bienes entregados en comodato, para lo cual se
programó para el día 22 de marzo de 2018 visita al predio “La Dianita” de la empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, diligencia que fue atendida por la Dra. Magda
Paola Fernández Quijano, Directora de Recolección, Barrido y Limpieza de la EAB S.A. ESP,
quien suministró el soporte magnético de ingreso de los vehículos, los cuales están sometidos
a una inspección por parte de la firma “Colserautos” para determinar su estado real de
funcionamiento, efectuar un avalúo de los mismos para posteriormente ser vendidos.
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Del registro fotográfico total de la visita se presenta a continuación una muestra, indicando que
se tomaron 90 fotografías con evidencia del estado de los vehículos que a la fecha de visita eran
174 automotores:
Ilustración 5. Registro fotográfico visita predio “La Dianita” de la EAB
Fuente: Registro fotográfico tomado por Veeduría Distrital en visita administrativa de marzo
22 de 2018. (Fernández Quijano - Directora RBL - EAB S.A. ESP, 2018)
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Fuente: Registro fotográfico tomado por Veeduría Distrital en visita administrativa de marzo
22 de 2018. (Fernández Quijano - Directora RBL - EAB S.A. ESP, 2018)
Fuente: Registro fotográfico tomado por Veeduría Distrital en visita administrativa de marzo
22 de 2018. (Fernández Quijano - Directora RBL - EAB S.A. ESP, 2018)
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3 Conclusiones
3.1 Por las presuntas anomalías en la ejecución de los planes de contingencia con ocasión
del paro de trabajadores de la Empresa Aguas de Bogotá ESP S.A.
Ha de iniciarse esta parte de las conclusiones indicando que en la etapa de emergencia posterior
al paro de trabajadores de la empresa Aguas de Bogotá, S.A. ESP, el día 31 de enero de 2018,
se aplicaron los planes de contingencia diseñados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo de Bogotá y por la empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP.
Adicional a lo anterior, la administración distrital obró con celeridad al expedir el decreto
distrital 069 de febrero 1 de 2018 y la UAESP expidió la resolución 0049 de febrero 2 de 2018
en la cual se autoriza a las empresas Ciudad Limpia SA ESP, LIME SA ESP y Aseo Capital SA
ESP, a asumir la prestación del servicio de aseo que la EAB ESP S.A., a través del operador
Aguas de Bogotá ESP S.A., debe atender en las localidades de Engativá, Fontibón, Barrios
Unidos, La Candelaria, Chapinero, Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño San
Cristóbal, Rafael Uribe Uribe y Usme hasta las 23:59.59 horas del día (11) de febrero de 2018.
Planes de contingencia, diseñados para enfrentar situaciones como la ocurrida, mitigaron los
efectos del paro más no solucionaron el problema de basuras que se generó por dicha actividad,
tal como se evidencia con denuncias efectuadas por medios de comunicación, ciudadanos y
entes de control como la Veeduría Distrital que en visita administrativa del día 13 de febrero a
las instituciones educativas como IED – Simón Bolívar, IED – Instituto Técnico Distrital
Laureano Gómez, IED – Heladia Mejía, y a la Subred Norte E.S.E., CAPS Chapinero y Subred
Norte E.S.E., USS Engativá, evidenció que si bien no existían problemas de salubridad, quienes
atendieron las diligencias manifestaron que se habían presentado moras significativas en la
recolección de basuras.
Adicionalmente, en las dos visitas administrativas realizadas en febrero 14 y abril 6 de 2018 en
la UAESP, se indagó por un plan operativo de emergencias independiente de los que tienen
estructurados las empresas de aseo actualmente, recibiendo como respuesta que el IDIGER
formuló el instrumento “Estrategia Distrital para la respuestas de emergencias - Marco de
actuación” y sobre ese esquema es que se atienden las posibles contingencias que se presenten.
(López Cortes - Asesor despacho UAESP, Jaramillo - Contratista RBL - UAESP, & Peña -
Contratista RBL - UAESP, 2018, p. 2)
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Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario que la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos - UAESP, tome las previsiones que se consideren convenientes para
prevenir este tipo de situaciones, diseñando planes de emergencias o contingencias operativos
donde se prevean todo tipo de situaciones y como se debe actuar en caso de su ocurrencia.
3.2 Por las posibles deficiencias o ineficiencias administrativas en la ejecución de los
nuevos contratos de aseo y en la liquidación de los anteriores contratos de aseo.
En relación con las posibles deficiencias administrativas en la ejecución de los contratos
de aseo No. 283, 284, 285, 286 y 287 de 2018, es necesario tener en cuenta que estos empezaron
a regir a partir de las cero horas del día 12 de febrero de 2018, heredando parte del problema de
basuras no resuelto con la emergencia sanitaria decretada por la Alcaldía Mayor de Bogotá para
minimizar los efectos del paro de trabajadores de la empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP, no
obstante lo anterior, aun después del inicio de los nuevos contratos de aseo se continuaron
presentando quejas de los usuarios sobre la falta de recolección en algunos sectores de la ciudad,
de hecho la Veeduría Distrital mediante oficio No. 20185000015951 del 19 de febrero de 2018,
envió una alerta preventiva sobre un posible incumplimiento de las obligaciones de los contratos
de operación 283,284, 285, 286 y 287.
Además de lo anterior, se pudo establecer que el interventor, consorcio Proyección Capital,
contrato de interventoría 396 de 2018, emitió solicitudes de acción correctiva (SAC), la primera
con fecha de 19 de febrero de 2018 a la firma Promoambiental y las últimas allegadas del 5 de
marzo de 2018 a los otros cuatro operadores.
Teniendo en cuenta lo evidenciado, se observó que la interventoría no tuvo la celeridad
suficiente para entrar a solicitar correcciones al servicio de aseo en la ciudad por lo que se
considera importante prevenir sobre este aspecto a la UAESP, quien funge como supervisora
del contrato de interventoría.
Por las posibles ineficiencias en la liquidación de los contratos interadministrativas 017
de 2012 y 1-07-10200-0809-2012 de diciembre 4 de 2012; contrato de comodato 161 de 2013.
Como ya se mencionó en el numeral 2.3.2. del presente informe se evidenciaron tres hechos
importantes que pueden afectar las liquidaciones de los contratos dentro de los términos
previstos en ellos, veamos cuáles son:
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1. No aceptación de la aplicación de la cláusula 21 del contrato interadministrativo 017 de
2012 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y el
consecuente proceso judicial que ello implica, lo que aunado a otros aspectos como los
financieros y administrativos hacen que no se vislumbre una liquidación del contrato dentro de
los seis (6) meses previstos en la cláusula 23 del aludido contrato.
2. En relación con la liquidación del contrato interadministrativo 809 de 2012, suscrito
entre la EAB S.A. ESP y AB S.A. ESP, este se encuentra ligado al contrato de comodato 161
de 2013, suscrito por las mismas partes, en razón a la responsabilidad que tiene la empresa
Aguas de Bogotá S.A. ESP con el mantenimiento y conservación del parque automotor
entregado para su uso y cuidado por parte de la EAB S.A. ESP.
3. Tal como se pudo evidenciar en visita administrativa al predio “La Dianita” existe un
evidente deterioro de los vehículos que supera el limite normal del uso que tienen estos
automotores, por lo que de acuerdo con la cláusula segunda de la modificación 5 del 30 de
septiembre de 2014 del contrato de comodato 161 de 2013 es Aguas de Bogotá S.A. ESP quien
debe responder por esas reparaciones o daños causados a lo equipos.
En relación con lo señalado con anterioridad, otro aspecto que afecta la liquidación de los dos
contratos es la situación financiera de la empresa Aguas de Bogotá, que se verá afectada por el
valor de las reparaciones. Dicho de otra forma, tiene Aguas de Bogotá como responder por las
reparaciones ya sin los ingresos de la recolección, barrido y limpieza de varias zonas de la ciudad
de Bogotá?
Finalmente, frente a este tema, no se evidencia una solución pronta por parte de la EAB S.A.
ESP para la venta de los vehículos adquiridos para la operación de recolección, barrido y
limpeza y entre más tiempo pase el deterioro a que estan expuestos los vehículos en el predio
“La Dianita” es evidente dado que estan a cielo abierto sufriendo las inclemencias del tiempo,
lo que a la postre originaria un grave detrimento patrimonial para las finanzas de la empresa.
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4 Recomendaciones
De tipo Administrativo:
A la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP
1. Solicitar a la directora de la UAESP se tomen los correctivos necesarios a fin de que la
supervisión del contrato de interventoría 396 de 2018, suscrito con el consorcio Proyección
Capital, inste a que dé aplicación con celeridad a las obligaciones contenidas en el anexo técnico
al contrato de interventoría No. 396 de 2018, especialmente numeral 1.2.2. obligaciones de la
interventoría en el componente técnico operativo, con el fin de evitar traumatismos como los
ocurridos en el primer mes de ejecución de los contratos No. 283, 284, 285, 286 y 287 de 2018,
donde la recolección de basuras no se hizo oportunamente afectando con ello a la comunidad
residente en la ciudad de Bogotá. (Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
UAESP & Consorcio Proyección Capital, 2018).
2. Solicitar a la directora de la UAESP, se diseñe un plan operativo de contingencias por la
no recolección de basuras en el distrito capital con el fin de prevenir o mitigar hechos como los
ocurridos el día 31 de enero de 2018, plan que debe ser diferente al de los operadores actuales
pero que los cohesione para actuar bajo una misma directriz en caso de presentarse alguna
emergencia en el sistema de recolección de aseo.
3. Solicitar a la directora de la UAESP, se presente un balance de los tres (3) primeros
meses de funcionamiento del nuevo esquema de aseo, resaltando tanto las fortalezas como las
debilidades y establecer un plan de mejoramiento para aquellas debilidades que contenga el
sistema de recolección de aseo.
4. Solicitar a la directora de la UAESP, se presente un informe bimensual sobre los avances
de la liquidación del contrato 017 de 2012.
5. Solicitar a la directora de la UAESP, se informe periódicamente sobre los avances del
litigio propuesto por su entidad sobre la cláusula 21 del contrato 017 de 2012.
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A la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB S.A. ESP
1. Solicitar a la gerente de la EAB S.A. ESP, emprender de manera inmediata la busqueda
de una solución pronta y eficaz para la venta del parque automotor de su propiedad que se
encuentra en el predio denominado “La Dianita” de propiedad de la empresa.
2. Solicitar a la gerente de la EAB S.A. ESP, se presente un informe bimensual sobre los
avances de las liquidaciones de los contratos interadministrativos 017 de 2012, 809 de 2012 y
contrato de comodato 161 de 2013.
3. Solicitar a la gerente de la EAB S.A. ESP, se presente un informe con la valoración final
que efectúe la firma “Colserauto” sobre el parque automotor dado en comodato a la empresa
Aguas de Bogotá, S.A. ESP, en el documento se debe incluir cuantos vehículos tienen la opción
de ser reparados, su costo y cuántos automotores se darán por perdida total.
4. Solicitar a la gerente de la EAB S.A. ESP, se informe periodicamente sobre los avances
del litigio propuesto por la UAESP sobre la cláusula 21 del contrato 017 de 2012.
A la empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP – AB S.A. ESP
1. Solicitar al gerente de AB SA. ESP, presente un informe bimensual sobre los avances
de las liquidaciones de los contratos interadministrativos 809 de 2012 y contrato de comodato
161 de 2013.
2. Solicitar al gerente de AB SA. ESP, presente un documento donde se indique como
responderá por las reparaciones y perdidas de los vehículos recibidos en comodato por la EAB
S.A. ESP.
En mérito de lo anterior, la Veedora Distrital Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos
(E) con base en las facultades legales contenidas en el artículo 7 del Acuerdo 207 de marzo 17
de 2006, en concordancia con el artículo 16 del Acuerdo 24 de 1993,
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RESUELVE:
PRIMERO: Cerrar las presentes diligencias.
SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP,
para dar a conocer el resultado de la investigación sumaria realizada, con el fin de que se
adelanten las acciones que correspondan según cada caso.
TERCERO: Oficiar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aguas y Aseo de Bogotá –
EAB ESP, para dar a conocer resultado de la investigación sumaria realizada, para que se
adelanten las acciones que correspondan según cada caso.
CUARTO: Oficiar a la Empresa Aguas de Bogotá ESP, para dar a conocer resultado de la
investigación sumaria realizada, para que se adelanten las acciones que correspondan según
cada caso.
QUINTO: Remitir a los jefes de control interno de cada uno de los entes distritales
mencionados en los numerales anteriores, para que en el ámbito de su competencia se
consoliden las respuestas que darán sus entidades a la Veeduría Distrital.
CUARTO: Trasladar el expediente al Grupo de Seguimientos para verificar el cumplimiento
de las recomendaciones formuladas.
Bogotá, D.C., abril 30 de 2018
CLAUDIA MARCELA ÁVILA BERNAL
Veedora Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos (E)
Aprobó: Claudia Marcela Ávila Bernal
Revisó: Claudia Marcela Ávila Bernal/
Diana Victoria Bonilla
Elaboró: Jorge Galindo Benítez
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Referencias
Aguas de Bogotá S.A. ESP, & Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP. (21 de marzo
de 2013). Contrato de Comodato 9-99-10200-0161-2013. Bogotá, D.C., Colombia.
Obtenido de Acta de Visita administrativa EAB
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. - Decreto 069. (01 de febrero de 2018). "Por el cual se declara
la Emergencia Sanitaria y el Estado de Prevención Ambiental o Alerta Amarilla en
Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones". Bogotá, D.C., Colombia: Registro
Distrital No. 6247 del 1 de febrero de 2018.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. - Decreto 564. (10 de diciembre de 2012). “Por medio del cual
se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el
Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte
Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos número. Bogotá, D.C.,
Colombia: Registro Distrital 5022 de diciembre 10 de 2012.
Arenas Arango - Gerente Residuos Sólidos EAB, A. (15 de Febrero de 2018). Acta de Visita
Administrativa. (J. E. Galindo Benítez - Veeduría Distrital, Entrevistador)
Castellanos - Asesor Secretaría General AB ESP S.A, G. (12-20 de febrero de 2018). Acta de
Visita Administrativa. (J. E. Galindo Benítez - Veeduría Distrital, & J. E. Bajonero
Orjuela - Veeduría Distrital, Entrevistadores)
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - Resolución 786. (27
de febrero de 2017). “Por la cual se resuelve la solicitud de verificación de motivos para
la inclusión de cláusulas de áreas de servicio. Bogotá, D.C., Colombia. Obtenido de
https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/admon1202/files/Resoluci%C3%B3n_CR
A_786_de_2017.pdf
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Resolución 720. (09 de julio
de 2015). Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben
someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en
municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben
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utilizar para el cá. Bogotá, D.C., Colombia: Diario Oficial No. 49569 del 10 de julio de
2015.
Congreso de la República de Colombia - Ley 142. (11 de julio de 1994). "Por la cual se
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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900003E
Código: QRI-FO-39 Versión: 001
Fecha Vigencia: 2018-03-21 34
López Cortes - Asesor despacho UAESP, A., Jaramillo - Contratista RBL - UAESP, M. F., &
Peña - Contratista RBL - UAESP, P. (06 de abril de 2018). Acta de Visita
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la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación,
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Palacios Doncel Subdirector Asuntos Legales UAESP, D. I., & Hilarión Garzón - Profesional
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Galindo Benítez - Veeduría Distrital, & J. E. Bajonero Orjuela - Veeduría Distrital,
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Presidente de la República - Decreto 838. (23 de marzo de 2005). "por el cual se modifica el
Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones.". Bogotá, D.C., Colombia: Diario Oficial 45862 de marzo 28 de 2005.
Presidente de la República de Colombia - Decreto 1077. (26 de mayo de 2015). Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Bogotá, D.C., Colombia: Diario Oficial No. 49523 del 26 de mayo del 2015.
Presidente de la República de Colombia - Decreto 2981. (20 de diciembre de 2013). "Por el cual
se reglamenta la prestación del servicio público de aseo". Bogotá, D.C., Colombia:
Diario Oficial 49010 de diciembre 20 de 2013.
Presidente de la República de Colombia - Decreto 596. (11 de abril de 2016). Por el cual se
modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de
la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio
para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras. Bogotá, D.C.,
Colombia: Diario Oficial No. 49841 del 11 de abril de 2016.
Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos - Resolución 0049. (02 de febrero de
2018). “por la cual la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP,
adopta medidas tendientes a asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo en la
Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900003E
Código: QRI-FO-39 Versión: 001
Fecha Vigencia: 2018-03-21 35
ciudad de Bogotá, D.C.”. Bogotá, D.C, Colombia. Obtenido de
https://sites.google.com/a/uaesp.gov.co/rsoluciones-uaesp/
Unidad Admón Especial de Servicios Públicos UAESP, & Consorcio Proyección Capital. (8 de
febrero de 2018). Contrato de Interventoría 396. Bogotá, D.C., Colombia. Obtenido de
Acta de visita Veeduría Distrital Abril 6 de 2018 - UAESP